Trabajo Social


Trabajo social


UNIVERSIDAD DEL MAR

ESCUELA DE TRABAJO SOCIAL

Curso Optativo: La Política Social de Justicia I

Primer Semestre 2004

PODER EJECUTIVO

Gobierno y Administración del Estado

Para efectos de este ramo, la unidad del poder ejecutivo la analizaremos desde la lógica del gobierno y, en general, de la administración del estado.

Lo anterior tiene sentido si consideramos que Chile, al ser una república con régimen presidencial, concentra en una sola figura la función de gobierno y la de estado. Por eso, a los chilenos les cuesta distinguir, en la práctica, el concepto de gobierno (que tiene un carácter temporal) del de estado (que tiene una carácter permanente).

En otros sistemas (por ejemplo, Gran Bretaña) la función de gobierno y la de estado se corresponden con figuras jurídicas distintas. Así, existe un jefe de gobierno y un jefe de estado, ocurriendo lo mismo con los ministros y otras figuras significativas.

En cambio, el sistema chileno se caracteriza por concentrar en una sola figura jurídica ambas funciones. Así, el presidente de la república es jefe de gobierno y de estado, confundiéndose ambas funciones en la misma persona y la misma estructura.

Veremos, a continuación, las características centrales de los cargos y funciones que componen el gobierno y la administración del estado.

PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

De acuerdo al artículo 24 de la Constitución, al Presidente de la República corresponde la función de gobierno y la de estado.

La función de gobierno se relaciona con la facultad de tomar decisiones y, en general, ordenar todo cuanto tienda a la preservación del orden público y a la conservación de la seguridad interna y externa.

La función administrativa (o de estado), en cambio, supone un conjunto de atribuciones que se orienta más bien a la aplicación de las normas legales y decretales para la consecución de los objetivos del poder público en materia de desarrollo y funcionamiento de los servicios públicos. En definitiva, esta función se relaciona con la dirección de la estructura fiscal.

Algunos datos relevantes con relación al cargo de Presidente son:

  • Respecto de la duración del mandato: El presidente dura en su cargo 6 años, tiempo establecido por la ley 19295 de Marzo de 1994, que modificó en este sentido a la Carta de 1980 que establecía 8 años. NO puede ser reelegido en mandatos sucesivos.

  • En cuanto a los requisitos para ser elegido: Debe tratarse de un ciudadano con derecho voto; debe ser chileno por haber nacido en Chile y debe tener una edad mínima de 40 años.

  • En cuanto a la subrogación del cargo: Cuando el Presidente está en ejercicio y tiene un impedimento temporal (por ejemplo, se encuentra enfermo) o se encuentra fuera del país, lo subroga el Ministro que corresponda de acuerdo con el orden de precedencia que establezca la ley, quién toma el nombre de vice - presidente.

  • En cuanto al reemplazo del cargo: Hay que distinguir dos situaciones distintas:

a.) Si faltan menos de 2 años para la próxima elección parlamentaria; Se convoca al Congreso Pleno (es decir, todos los senadores y todos los diputados en la misma asamblea) para que elija al presidente de Reemplazo por mayoría absoluta. Realizado el nombramiento, la persona elegida deberá asumir después de 30 días de haber sido electa; ejerciendo la función de estado y de gobierno, en el inter-tanto el Presidente del Senado. El presidente de reemplazo durará en su cargo hasta 90 días después de la elección parlamentaria, la que se realizará conjuntamente con la elección presidencial.

b.) Si faltan más de 2 años para la próxima elección parlamentaria; Una vez que el Presidente deje el cargo, el Tricel debe convocar a elección popular para elegir un nuevo Presidente, quién durará en el cargo hasta 90 días después de realizada la segunda elección parlamentaria, la que se realizará conjuntamente con la elección presidencial.

MINISTROS DE ESTADO

Los Ministros de Estado son los colaboradores más directos e inmediatos del Presidente de la República. Su función consiste en colaborar en el desarrollo de las funciones gubernativas y administrativas del Estado, dentro de su respectivo sector de actividades, manifestándose concretamente en:

  • Proponer al Presidente planes, programas y normas jurídicas que habrán de aplicarse en sus respectivos sectores.

  • Fiscalizar la aplicación efectiva de planes, programas, políticas y normas jurídicas aprobadas.

  • Asignar recursos económicos a los servicios públicos que actúan dentro del sector correspondiente a cada Ministro.

  • Control y coordinación de las actividades desarrolladas por los servicios públicos correspondientes a cada sector gubernativo.

  • Los Ministros de Estado y Subsecretarios son funcionarios de exclusiva confianza del presidente de la república, requiriendo, para ser designados, ser chilenos y tener mas de 21 anos de edad.

    Ahora bien, los ministerios chilenos y sus respectivos titulares de cargo son los que siguen:

  • Ministerio del Interior

  • José Miguel Insulza

  • Ministerio de Relaciones Exteriores

  • Soledad Alvear Valenzuela

  • Ministerio de Defensa Nacional

  • Michelle Bachelet Jeria

  • Ministerio de Hacienda

  • Nicolás Eyzaguirre Guzmán

  • Ministerio Secretaría General de la Presidencia

  • Francisco Huenchumilla Jaramillo

  • Ministerio Secretaría General de Gobierno

  • Francisco Vidal Salinas

  • Ministerio de Economía y Energía

  • Jorge Rodríguez Grossa

  • Ministerio de Planificación y Cooperación

  • Andrés Palma Irarrázaval

  • Ministerio de Educación

  • Sergio Bitar Chacra

  • Ministerio de Justicia

  • Luis Bates Hidalgo

  • Ministerio de Trabajo y Previsión Social

  • Ricardo Solari Saavedra

  • Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones

  • Javier Etcheberry Celia

  • Ministerio de Salud

  • Pedro García Aspillaga

  • Ministerio de Vivienda Urbanismo y Bienes Nacionales

  • Jaime Ravinet de la Fuente

  • Ministerio de Agricultura

  • Jaime Campos Quiroga

  • Ministerio de Minería

  • Alfonso Dulanto Rencores

  • Ministerio Servicio Nacional de la Mujer

  • Cecilia Pérez Díaz

  • Ministerio Consejo Nacional de la Cultura y las Artes

  • José Weinstein Cayuela

    LAS SUBSECRETARÍAS MINISTERIALES

    Las subsecretarias son órganos dependientes de los ministerios (en cada ministerio hay una o más subsecretarías), cuyos jefes superiores son funcionarios de exclusiva confianza del presidente de la republica, denominados “Subsecretarios”, quienes tienen el carácter de colaboradores inmediatos de los Ministros.

    La función genérica de los subsecretarios consiste en coordinar la acción de los órganos y servicios públicos del sector; actuar como ministros de fe; ejercer la administración interna del Ministerio y cumplir con las demás funciones que les señale la ley.

    SECRETARÍAS REGIONALES MINISTERIALES

    Las secretarias regionales ministeriales son los órganos que representan al ministerio en cada una de las regiones.

    Así, salvo los ministerios de defensa, del interior y de relaciones exteriores, todos los restantes se desconcentran territorialmente mediante Secretarías Regionales Ministeriales, las que están a cargo de un Secretario Regional Ministerial, quien representa al Ministerio en la respectiva región.

    El cargo de secretario regional será designado por el Presidente de la Republica, de una terna confeccionada por el Intendente Regional, en colaboración con el ministro del ramo.

    Por otra parte, el secretario regional, además de representar a su ministerio, es colaborador directo del Intendente, al que estará subordinado en todo lo relativo a la elaboración, ejecución y coordinación de las políticas, planes, presupuestos, proyectos de desarrollo y demás materias que sean de competencia del gobierno regional.

    GOBIERNO REGIONAL

    En materia de gobierno regional, la función de gobierno y la de administración se encuentran separadas en cargos y organismos diferentes.

    Así, la función de gobierno es ejercida por el intendente, en tanto la de administración, por un órgano denominado “gobierno regional”.

  • Intendentes. Es un funcionario de exclusiva confianza del presidente de la república y su función más trascendente es, justamente, la de actuar como representante de éste en el territorio de la región.

  • Los intendentes de cada región son:

    PRIMERA REGION

    Patricio Zapata Valenzuela

    SEGUNDA REGION

    Jorge Molina Cárcamo

    TERCERA REGION

    Yasna Provoste Campillay

    CUARTA REGION

    Felipe del Río Goudie

    QUINTA REGION

    Luis Guastavino Córdova

    SEXTA REGION

    Carlos Bravo Barros

    SEPTIMA REGION

    Christian Suárez

    OCTAVA REGION

    Jaime Tohá González

    NOVENA REGION

    Ricardo Celis Araya

    DECIMA REGION

    Patricio Vallespín

    UNDECIMA REGION

    Luis Cortes Hernández

    DUODECIMA REGION

    Jaime Jelincic Aguilar

    REGION METROPOLITANA

    Marcelo Trivelli

  • Gobierno Regional: Esta compuesto por el intendente y el consejo regional. El consejo es un órgano con personalidad jurídica y patrimonio propio. Su función genérica es la promoción del desarrollo social, cultural y económico de la región.

  • Funciones Generales:

    1º.- Elaborar y aprobar las políticas, planes y programas de desarrollo de la región, así como el proyecto de presupuesto.

    2º.- Resolver la inversión de los recursos que a la región correspondan en la distribución del Fondo Nacional de Desarrollo Regional.

    3º.- Decidir la destinación a proyectos específicos de los recursos de los programas de inversión sectorial de asignación regional que contemple la Ley de Presupuestos.

    4º.- Dictar normas de carácter general para regular las materias de su competencia, con sujeción a las disposiciones legales y los decretos supremos reglamentarios.

    5º.- Asesorar a las Municipalidades, cuando éstas lo soliciten.

    6º.- Adoptar las medidas necesarias para enfrentar situaciones de emergencia o catástrofe.

    7º.- Participar en acciones de cooperación internacional en la región.

    8º.- Mantener relación permanente con el gobierno nacional y sus distintos organismos.

    El consejo regional: Es un organismo que tiene por finalidad hacer efectiva la participación de la comunidad regional. Se integra por el intendente y los consejeros (generalmente, son dos consejeros por cada provincia que exista en la región).

    Las funciones y atribuciones del Consejo Regional son:

    1º.- Aprobar el reglamento que regule su funcionamiento.

    2º.- Aprobar los reglamentos regionales

    3º.- Aprobar los planes reguladores comunales e intercomunales

    4º.- Aprobar, modificar o sustituir el plan de desarrollo de la región y el proyecto de presupuesto regional

    GOBIERNO PROVINCIAL

    De acuerdo a lo establecido por la ley, en cada provincia existirá una gobernación, que consiste en un órgano desconcentrado del intendente (es decir, cada intendencia se descompone en distintas gobiernaciones como provincias existan en la región).

    A la cabeza de cada gobernación, existirá un gobernador, quien será  nombrado y removido libremente por el Presidente de la República (vale decir, tiene también la característica de ser funcionario de exclusiva confianza).

    Además, en cada provincia existirá  un consejo económico y social provincial de carácter consultivo. En ese sentido, dicho consejo no ejerce funciones de gobierno, sino que colabora con el gobernador en calidad de asesor.

    La función genérica del gobernador será la de supervigilar los servicios públicos que funcionan en la provincia, según las instrucciones que imparta el intendente de la región.

    El Consejo Económico y Social Provincial

    El consejo económico y social provincial (CESCO PROVINCIAL) se compone de 24 miembros electos y 8 designados por ley. El consejo tiene por función, básicamente:

    1º.- Resolver las consultas del gobernador sobre los anteproyectos de plan regional de desarrollo y de presupuesto del gobierno regional ; emitiendo opinión al respecto.

    2º.- Realizar estudios y emitir opinión en materias de desarrollo provincial

    Gobernadores en Chile

    El siguiente cuadro muestra las provincias de cada región con sus respectivos gobernadores:

    REGIÓN

    PROVINCIA

    GOBERNADOR

    PRIMERA

    Arica

    Cristián Figueroa Llona

    Iquique

    Patricia Román Valenzuela

    Parinacota

    Isidro Vásquez Mazuela

    SEGUNDA

    Antofagasta

    Cristián Pizarro Pavez

    El Loa

    Francisco Segovia Rojas

    Tocopilla

    Jorge Peralta Villagra

    TERCERA

    Chañaral

    Clara Ossandon Arredondo

    Copiapó

    Antonio Prado Castro

    Huasco

    Armando Flores Jiménez

    CUARTA

    Elqui

    Sofía Villalobos Humeres

    Limarí

    Cristián Sáez

    Choapa

    Julio Rojos Astorga

    QUINTA

    Valparaíso

    Iván de la Maza Calderón

    Petorca

    Mauricio Quiroz Chamorro

    Quillota

    Roberto Ravest Calderón

    San Antonio

    Osvaldo Badenier Martínez

    San Felipe

    Nilton Vergara Carrosa

    Los Andes

    René Canales Páez

    Isla de Pascua

    Enrique Pakarati Ika

    SEXTA

    Cachapoal

    Cristo Cucumides Litín

    Cardenal Caro

    Saúl Bravo

    Colchagua

    Juan Pablo Molina

    SÉPTIMA

    Curicó

    Raúl Bravo Soto

    Linares

    Cecil Hermosilla Gatica

    Talca

    Pablo Meza

    Cauquenes

    María Pérez Donoso

    OCTAVA

    Concepción

    Germán Acuña Gamé

    Arauco

    Rodrigo Peñailillo

    Ñuble

    José Huepe García

    Bío Bío

    Esteban Krause Salazar

    NOVENA

    Malleco

    Mario Venegas Cárdenas

    Cautín

    Isaac Vergara Torres

    DÉCIMA

    Chiloé

    Juan Galleguillo Herrera

    Llanquihue

    María Maeztu Vidal

    Osorno

    Jaime Bertín Valenzuela

    Palena

    Tomás Sánchez

    Valdivia

    Marta Meza Lavín

    UNDÉCIMA

    Aysén

    Paz Foitzich

    Capitán Prat

    Cristián Núñez

    General Carrera

    Aladin Jara Soto

    Coyhaique

    Erica Millaldeo

    DUODÉCIMA

    Antártica chilena

    Eduardo Barros González

    Magallanes

    Ana Díaz Pérez

    Tierra del Fuego

    Wilma Kalasich Sánchez

    Última esperanza

    José Contreras

    METROPOLITANA

    Santiago

    Paula Forttes

    Chacabuco

    Loreto Amunátegui Barros

    Cordillera

    Osvaldo Correa Sepúlveda

    Maipo

    José Letelier Vial

    Melipilla

    Paula Zúñiga Calderón

    Talagante

    Rosa Huerta Reyes

    GOBIERNO COMUNAL (O LOCAL)

    La ley señala que la administración local de cada comuna o agrupación de comunas corresponderá a la municipalidad.

    Ahora bien, las municipalidades son corporaciones autónomas de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio, cuya finalidad es satisfacer las necesidades de la comunidad local y asegurar su participación en el progreso económico, social y cultural de las respectivas comunas.

    Las municipalidades estarán constituidas por el Alcalde, que será su máxima autoridad, y por el Concejo, cada municipalidad contará, además, con un consejo económico y social comunal de carácter consultivo.

    Funciones de la Municipalidad:

    Las funciones de la municipalidad pueden ser privativas (es decir, sólo pueden ser cubiertas por los municipios) o concurrentes (las puede realizar el municipio solo o con otros órganos estatales).

    Funciones privativas son:

  • Aplicar las disposiciones sobre transporte y tránsito públicos dentro de la comuna.

  • Aplicar las disposiciones sobre construcción y urbanización.

  • La planificación y regulación urbana de la comuna y la confección del plan regulador comunal.

  • El aseo y ornato de la comuna

  • La promoción del desarrollo comunitario

  • Elaborar, aprobar y modificar el plan de desarrollo comunal

  • Funciones concurrentes son:

  • La asistencia social

  • La salud pública

  • La protección del medio ambiente

  • La educación y la cultura

  • La capacitación y la promoción del empleo

  • El deporte y la recreación

  • El turismo

  • El transporte y tránsito públicos

  • La vialidad urbana y rural

  • La urbanización

  • La construcción de viviendas sociales e infraestructura sanitaria

  • La prevención de riesgos y la prestación de auxilio en situaciones de emergencia

  • El desarrollo de actividades de interés común en el ámbito local

  • Las atribuciones de los municipios

    Existen algunas que son esenciales y otras que no lo son.

    Así, son atributos esenciales:

  • Ejecutar el plan de desarrollo comunal y demás programas necesarios

  • Elaborar, aprobar, modificar y ejecutar el presupuesto municipal

  • Administrar los bienes municipales y nacionales de uso público de la comuna (salvo ley en contrario)

  • Dictar resoluciones obligatorias con carácter general o particular

  • Establecer derechos por servicios que presten y por permisos y concesiones que otorguen

  • Adquirir y enajenar, bienes muebles e inmuebles

  • Otorgar subvenciones y aportes a personas jurídicas de carácter público privado, sin fines de lucro, que colaboran con los municipios

  • Aplicar tributos que graven actividades o bienes con clara identificación local y destinados a obras de desarrollo comunal

  • Constituir corporaciones o fundaciones de derecho privado para promover y difundir el arte y la cultura.

  • Establecer Unidades Vecinales

  • Son atribuciones no esenciales: colaborar en la fiscalización y cumplimiento de normas sobre protección del medio ambiente; celebrar contratos con particulares para la ejecución de acciones determinadas; otorgar concesiones para la prestación de determinados servicios municipales y administración de establecimientos o bienes específicos. Además, los municipios podrán desarrollar actividades empresariales para participar en ellas sólo si una ley de quórum calificado las autoriza.

    Actos jurídicos de los municipios

    Consiste en resoluciones que dicta el alcalde o sus colaboradores por él y pueden ser:

  • Ordenanzas: Son normas generales y obligatorias aplicables a toda la comunidad. Por ejemplo: ordenanza de participación ciudadana.

  • Reglamentos: Son normas generales, obligatorias y permanentes relativas al orden interno Municipal. Por ejemplo: reglamento interno sobre uso de bienes municipales.

  • Decretos Alcaldicios: Son resoluciones que versan sobre casos particulares. Por ejemplo: decreto de emergencia para determinadas poblaciones.

  • Instrucciones: Son directivas impartidas a los subalternos. Por ejemplo: instrucciones sobre atención de público o cumplimiento de jornada.

  • Gobierno municipal

    El gobierno municipal se ejerce conjuntamente por el alcalde y el concejo.

    El concejo es un órgano normativo, resolutivo y fiscalizador, que, por tanto, gobierna localmente, junto con el alcalde. Está compuesto por 6, 8 o 10 concejales, dependiendo del número de electores de la comuna o agrupación de comunas, según corresponda.

    Por otra parte, existe también a nivel local un consejo económico y social comunal (CESCO), que tendrá un carácter consultivo y por función principal el asegurar la participación de las organizaciones comunitarias de carácter territorial y funcional y de actividades relevantes en el progreso económico, social y cultural de la comuna.

    LOS SERVICIOS PÚBLICOS

    Los servicios públicos son órganos administrativos encargados de satisfacer necesidades colectivas, de manera regular y continua.

    Ahora Bien, los servicios públicos pueden ser centralizados o descentralizados. Son centralizados aquellos que actúan bajo la personalidad jurídica y con los bienes y recursos del fisco y estarán sometidos a la dependencia del Presidente de la República, a través del Ministerio correspondiente. En cambio, son descentralizados aquellos que tienen personalidad jurídica propia y un patrimonio que la ley les asigna. Actúan sometidos a la supervigilancia del Presidente de la República a través del Ministerio respectivo.

    Ejemplos de servicios públicos centralizados son: SENAME; SESMA, CONACE, COMPIN, etc.

    Ejemplos de servicios públicos descentralizados son: Banco Central, Consejo de Seguridad, Contraloría General de la República, Empresas Estatales, Consejo de Televisión, Intendencias, Gobernaciones, Municipalidades, Fuerzas Armadas, Gendarmería, etc.

    . Aunque parezcan obvios, conviene hacer una aclaración con respecto a los dos primeros requisitos. Jurídicamente hablando, un ciudadano es una persona que ha alcanzado la mayoría de edad y se ha inscrito en los registros electorales. Por regla general, el ciudadano tiene derecho a voto, pero ocurre a veces que una persona sin perder la ciudadanía pierde temporalmente su facultad de sufragio. Así ocurre, por ejemplo, cuando el ciudadano comete algún tipo de delitos (los delitos “terroristas” son un caso típico). En cuanto al segundo requisito, conviene recordar que la nacionalidad chilena se alcanza por distintas formas y no sólo por haber nacido en territorio chileno (por ejemplo, por haber nacido en el extranjero y ser hijo de padres chilenos). A diferencia de otras constituciones políticas, la chilena exige no sólo la nacionalidad sino que ella haya sido alcanzada por el conducto regular, esto es, haber nacido en Chile.

    . En nuestra legislación, subroga primeramente el Ministro del Interior. A falta de éste, el de relaciones exteriores, y finalmente, el de economía.

    El CESCO PROVINCIAL se compone de la siguiente manera:

    • Miembros Electos: son 24, se eligen de la siguiente manera:

  • 8 por las entidades que agrupen a las organizaciones laborales de la provincia (básicamente, sindicatos).

  • 8 por las entidades que agrupen a los empresarios y entidades productivas de la provincia (las empresas más importantes de la provincia).

  • 3 por las organizaciones culturales de la provincia.

  • 3 por las asociaciones de profesionales de la provincia

  • 2 por las fundaciones y corporaciones privadas domiciliadas en la región

    • Miembros designados por ley (o miembros por derecho propio):

  • 1 miembro de cada institución de las Fuerzas Armadas y Carabineros (en total, 4).

  • Los rectores o vicerrectores de las universidades, en su defecto de institutos profesionales o CFT (4)

  • . Por regla general, a cada comuna corresponde una municipalidad. Sin embargo, cuando existen comunas muy pequeñas, se conforma una unidad territorial denominada “agrupación de comunas”, que se administra por una sola municipalidad.

    6 concejales en las comunas o agrupaciones de comunas de hasta 60.000 electores; 8 concejales en las comunas o agrupaciones de comunas de más de 60.000 y hasta 150.000 electores y, 10 concejales en las comunas o agrupaciones de comunas de más de 150.000 electores.

    . Son organizaciones territoriales las juntas de vecinos y funcionales aquellas que perteneciendo a una determinada unidad vecinal mantienen objetivos específicos para determinados sectores (por ejemplo: clubes deportivos, centros culturales o de jóvenes, clubes de adulto mayor, etc.).

    . Aunque usted no lo crea, la distinción entre servicio público centralizado y descentralizado es de suma relevancia para el Trabajo Social. En efecto, la diferencia entre unos y otros da cuenta de un aspecto central: el financiamiento. Así, en tanto los servicios descentralizados tienen financiamiento propio; los centralizados se financian con gasto social, lo que equivale a decir que dependen de la ley de presupuesto de la nación. Que dependan del presupuesto de la nación significa que dependen del crecimiento económico del país; el que, a su vez, depende del crecimiento demográfico y el índice per cápita anual. Luego, la factibilidad de financiamiento de un proyecto presentado a un determinado servicio público centralizado está sujeto a un conjunto de variables que deben ser cuidadosamente analizadas, en la evaluación ex - ante del mismo.




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    Enviado por:Alejandra Paz Miranda Delgado
    Idioma: castellano
    País: Chile

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