Trabajo Social


Trabajo infantil


UNIVERSIDAD DEL MAR

ESCUELA DE TRABAJO SOCIAL

Mayo, 2004.

APUNTES COMPLEMENTARIOS A LAS CLASES DE DERECHO DEL TRABAJO:

EL TRABAJO INFANTIL EN CHILE

Situación Social del Trabajo Infantil

Pese a que algunas organizaciones nacionales defienden la tesis de la total abolición del trabajo infantil, fundándose, para ello, en la Convención sobre Derechos del Niño, lo cierto es que ésta no prohíbe toda forma de trabajo, sino solo aquella que es perjudicial para el desarrollo integral de la infancia.

En efecto, el artículo 32 de la Convención señala que “Los Estados Partes reconocen el derecho del niño a estar protegido contra la explotación económica y contra el desempeño de cualquier trabajo que pueda ser peligroso o entorpecer su educación, o que sea nocivo para su salud o para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral o social”.

De la citada disposición se infiere que los niños sólo deben ser protegidos contra el trabajo nocivo y no contra todo tipo de trabajo (el trabajo nocivo tiene como componentes el daño a la salud, el desarrollo y la educación).

Por otra parte, no podría la Convención sugerir la prohibición total de trabajo infantil, cuando se ha comprobado que una de las causas más elementales de dicha práctica se relaciona con la pobreza, de modo que prohibirlo absolutamente equivaldría a negar la posibilidad de mejorar la calidad de vida de los menores de edad.

Por ello, la Organización de Naciones Unidas (ONU) y la UNICEF, en conjunto con la institución mundial denominada “Save The Children”, no acepta la prohibición generalizada del trabajo infantil, así como tampoco acepta el enfoque que promueve irrestrictamente el trabajo de niños (como ocurre en algunos países africanos).

Para utilizar un planteamiento intermedio, que indique distintas medidas de intervención social en materia de trabajo infantil, clasifica el trabajo en tres categorías:

  • Trabajo en que el daño es extremo, siendo imposible prevenir las violaciones de derechos, requiriendo, por tanto, la separación urgente del niño del lugar de trabajo. A esta realidad responde el Convenio 182 de la Organización Internacional del Trabajo (O.I.T) sobre las peores formas de trabajo infantil (por ejemplo, trabajo forzado, prostitución y participación en conflictos armados). Este Convenio ha sido aprobado por Chile, de modo que debe ser obligatoriamente cumplido.

  • Trabajo en el que se vulneran derechos, pero en el que es posible prevenir y/o reparar la vulneración mediante mejoras en las condiciones laborales y previsionales. En este ámbito, se requiere un contexto legal protector del menor de edad, junto con una supervisión administrativa constante.

  • Trabajo en el que no se vulneran derechos, permitiendo incluso contribuir a la realización de otros derechos (por ejemplo, la situación del niño que trabaja para estudiar).

  • En el mismo sentido, UNICEF plantea que, los Estados cumplen con la Convención sobre Derechos del Niño, sólo si mantienen una legislación laboral que:

  • Tiene como objetivo primario el llamado interés superior del niño y no de los empleadores o las familias de los menores de edad.

  • Criminaliza a quienes vulneran los derechos de la niñez y no a los niños y niñas cuyos derechos son vulnerados.

  • Evita las prohibiciones generalizadas de trabajo, que no distinguen entre trabajo nocivo y no nocivo ni reconocen los beneficios que puede generar el trabajo.

  • En virtud del derecho a la participación y asociación que tienen los niños, reconoce y promueve la existencia de organizaciones de niños trabajadores como mecanismos efectivos de defensa de derechos.

  • Garantiza que los otros derechos de la infancia, como el derecho a la supervivencia y el desarrollo, no se vean perjudicados (por ejemplo, legislando acerca de la seguridad social y las indemnizaciones por despido).

  • El trabajo infantil en Chile

    Chile presenta un problema de cuantificación grave en materia de trabajo infantil, básicamente porque no existen estimaciones que den cuenta del trabajo “ilegal” que realizan los niños (prostitución, delincuencia, microtráfico de drogas, entre otros). Naturalmente, estos problemas de cuantificación inciden negativamente en la generación de una política social de real impacto en materia de trabajo infantil.

    En otras palabras, las estadísticas chilenas sólo dan cuenta del trabajo que se realiza de manera legal, vale decir, con contrato de trabajo, desconociendo todas las otras formas de trabajo infantil (definidas como nocivas por los organismos internacionales).

    Por ello, para comprender el fenómeno del trabajo infantil en Chile, es preciso contrastar las cifras emanadas del trabajo legal, así como las estimaciones de la Policía de Menores (con departamentos especiales en Carabineros e Investigaciones de Chile) y las del Servicio Nacional de Menores (Sename).

    En materia de “trabajo legal” la estimación se realiza en base a la encuesta CASEN, la que indica que en 1996, el 3,81% de la población entre 6 y 18 años trabajaba remuneradamente (125.000 niños y jóvenes).

    La distribución por grupo de edad es la siguiente:

    EDAD

    NUMERO DE NIÑOS

    6-11

    15.000

    12-14

    32.000

    15-18

    72.000

    TOTAL

    125.000

    Por su parte, estimaciones de la Policía de Menores (Carabineros e Investigaciones) da cuenta de cerca de 3.000 menores de edad que ejercerían la prostitución infantil en Chile, en tanto UNICEF y SENAME, consideran cifras distintas, a saber “(…) En 1992, se encontraron 4.201 casos de niños y niñas vinculados al comercio sexual. Si se considera los indicadores de proceso (abuso sexual, violencia intrafamiliar, niños en la calle, cliente pedófilo) que consolidan que el hecho se manifieste, se calcula que entre 10.000 y 15.000 niños están vinculados al comercio sexual hoy en Chile (…)”.

    Regulación jurídica actual del trabajo infantil

    Para comprender adecuadamente la regulación legal del trabajador menor de edad, hay que distinguir tres tramos de edad:

  • Trabajadores entre 15 y 18 años de edad. Para que un joven de esta edad pueda trabajar mediante vínculo de subordinación y dependencia, es necesario cumplir con las siguientes reglas:

      • Para poder trabajar requiere autorización escrita de los padres (a falta de ellos, los abuelos paternos o maternos; a falta de éstos, la persona o institución que tenga la tuición del niño; y, en caso de que el menor de edad carezca de tuición, debe solicitársele permiso al Inspector del Trabajo).

      • No puede trabajar más de 8 horas diarias, incluidas las horas extraordinarias. De este modo, el menor de edad sólo podrá realizar horas extraordinarias si su jornada es menor de 8 horas y sólo hasta completar ese límite.

      • No puede realizar trabajos peligrosos para la salud, seguridad y moralidad.

      • No puede realizar trabajos subterráneos o que requieran uso de fuerza excesiva (definidos jurídicamente como trabajos pesados).

      • No puede trabajar en cabarets donde se ofrezcan espectáculos en vivo.

      • No puede desarrollar trabajos nocturnos (desde las 22:00 horas y hasta las 7:00).

      • No puede trabajar en recintos donde se expendan bebidas alcohólicas (incluso botillerías).

      • Para trabajar en restaurante, el menor de edad requiere autorización especial de su representante legal y del juez de menores.

  • Trabajadores entre 14 y 15 años de edad. Para poder desempeñarse laboralmente requiere cumplir con las siguientes disposiciones:

      • Requiere autorización, en los mismos términos que lo establecido para los mayores de 15 y menores de 18.

      • Requiere acreditar que ha cumplido satisfactoriamente su enseñanza básica.

      • Además de todas las prohibiciones señaladas en el caso de los mayores de 15, estos trabajadores sólo pueden realizar trabajos livianos que no afecten su salud y su asistencia a la escuela (el típico caso está constituido por los jóvenes empaquetadores de supermercados).

  • Trabajadores menores de 14 años de edad. La regla general es que se prohíbe el trabajo de estos menores de edad. Sin embargo, excepcionalmente pueden trabajar en casos calificados (contratos de trabajo de “niños artistas”),siempre que cuenten con la autorización de su representante legal.

  • . Indudable es que de solucionarse la pobreza, carecería de sentido permitir cualquier forma de trabajo infantil. Sin embargo, cuando ella se mantiene, la Convención no puede hacer otra cosa que privilegiar el derecho del niño a la supervivencia, estableciéndolo en una categoría superior a otros derechos. Para los detractores recuerden que la convención va a sus criterios de interpretación desde una lógica holística, vale decir, haciendo un análisis interdependiente de los derechos del niño; lo que equivale a hacerlo jerárquico y con criterios éticos de prioridades. Lo anterior equivale a reconocer que, cuando los factores predisponentes externos son de mayor envergadura que los del medio familiar e individual, la intervención tendrá que privilegiar la defensa de derechos que involucrarán, con mayor o menor gravedad, la conculcación de otros (Así ocurre, por ejemplo, con la situación de “extraña libertad” de que gozan los niños de la calle en casa senamovil.

    . Informe sobre Trabajo Infantil. UNICEF, 2002.

    . Encuesta de caracterización socioeconómica. Chile, 1996.

    . Trabajo Infantil en Chile. Estudio SENAME - UNICEF, 1992.




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    Enviado por:Alejandra Paz Miranda Delgado
    Idioma: castellano
    País: Chile

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