Derecho


Tipos de prenda mercantil

UNIVERSIDAD DE GUAYAQUIL

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA Y CIENCIAS SOCIALES Y POLITICAS.

ESCUELA DE DERECHO

Carrera de Abogacía en Horario Intensivo

PRACTICA MERCANTIL

Previo a la obtención del título de Abogado de los Juzgados y Tribunales de la República del Ecuador.

TIPOS DE PRENDA MERCANTIL

Guayaquil – Ecuador

INTRODUCCIÓN

La prenda es un derecho real de garantía consistente en la transmisión de la posesión de la cosa al acreedor o un tercero, para garantizar el cumplimiento de una obligación, originalmente las necesidades impuestas para efectuar una garantía de algo debido tuvieron fundamentalmente carácter personal. Tanto el derecho romano primero como los ordenamientos primitivos conocieron como instituto adecuado para asegurar el cumplimiento de una obligación la fiducia cum creditore, o sea la transmisión de la cosa mediante las formalidades iure civile (mancipatio, in iure cessio) al acreedor aunque con solos fines de garantía, pero teniendo como efecto trascendente la transferencia del dominio. Pero su inconveniente era manifiesto: para el deudor, que el acreedor podría disponer del bien al habérsele transmitido el dominio (sin perjuicio del resarcimientos); para ambos, que al ser un acto celebrable iure civile, sólo estaba al alcance del civies romanus. La evolución de los tiempos hizo perfilarse de una nueva figura de garantía, el pignus, derivada de la fiducia, y que evitaba los inconvenientes de ésta, ya que la cosa no se trasfería en propiedad, sino en posesión.

INDICE

1.- La Prenda

1.1. Concepto De Contrato De Prenda

1.2. Clases De Prendas

1.3. Prenda Comercial Ordinaria

1.3.1 Solemnidades

1.3.2. Formalidades Al Constituir La Prenda

1.4. Derechos Y Obligaciones Del Acreedor Prendario

1.5. Derechos Y Obligaciones Del Deudor Prendario.-

1.6. Emisión Del Contrato De Prenda

1.7. Cancelación Y Abonos En El Contrato De Prenda

1.8. Pérdida, Extravío O Destrucción De Los Ejemplares

1.9. Negociabilidad Del Original Y Del Resguardo

1.10. Vencimiento Del Plazo

1.11. Publicación

1.12. Venta Del Bien Prendado

1.13. Cancelación Del Resguardo

1.14. Autorización Nula

1.15. Falsificación O Alteración Del Contrato De Prenda

1.16. Bases Legales

2.- Prenda Especial De Comercio.

2.1. Generalidades.

2.2. Constitución De Prendas Especiales

2.3. Diferencias Entre La Prenda Civil Y La Prenda Especial De Comercio.

2.3.1.- En Cuanto A La Naturaleza Del Contrato.

2.3.2. En Cuanto A La Entrega.

2.4. Finalidad De Las Prendas Especiales De Comercio.

2.5. Características De La Prenda Especial De Comercio

2.5.1. Es Un Contrato

2.6. Clases De Contratos De Prenda Mercantiles.

2.6.1. Prenda Comercial Ordinaria

.6.2.2. Prenda Especial De Comercio Y Prenda Agrícola E Industrial.

2.7. Bienes Objeto De Prenda Agrícola:

2.8. Bienes Objeto De Prenda Industrial:

2.9. Prenda Especial De Comercio.

2.10. Los Requisitos Para La Inscripción De Las Prendas

2.11. Obligaciones Que Pueden Garantizarse Con Prenda.

2.12. Registro De Los Contratos De Prenda Mercantiles.

2.13. El Registro Mercantil Según El Código De Comercio.

2.14. Los Actos Y Contratos Inscribibles En Los Registros Mercantiles.

2.15. Entes Encargadas De Las Prenda Especial De Comercio

2.16. Modelo De Un Contrato De Prenda Especial.

3.- Prenda Agrícola E Industrial

3.1. Antecedentes

3.2. Características

3.3. Objeto De La Prenda

3.4. Forma

3.5. Derechos Del Acreedor

3.6. Remate De La Prenda

3.7. Obligaciones Del Acreedor

3.8. Derechos Del Deudor

3.9. Obligaciones Del Deudor

3.10. Contrato De Prenda Industrial Abierta

3.11. Forma De Realizar El Contrato

4. Procesos De Ejecución Del Contrato De Prenda Según Sus Tipos.

4.1.- Definición Del Contrato De Prenda.-

4.2.- Enumeración De Los Tipos De Prenda.-

4.2.1. Contrato De Prenda Comercial Ordinaria.

4.2.2. Contrato De Prenda Especial De Comercio.

4.2.3. Contrato Prenda Agrícola E Industrial.

4.3.1. Proceso De Ejecución Del Contrato De Prenda Comercial Ordinaria.-

4.4.1.2. Practica Civil Y Mercantil.

4.4.1.3. Primera Variable

4.4.1.4. Segunda Variable

4.4.1.5. Prontuario Legal.

4.5.1.- Contrato Prenda Especial De Comercio.

4.5.1.2. Proceso De Ejecución Del Contrato De Prenda Especial De Comercio.

4.5.1.3. Solicitud De Remate De La Cosa Prendada.

4.5.1.4 Documentos Habilitantes.

4.5.1.5. Avalúo De La Prenda.

4.5.2.1. Subasta De La Prenda Especial De Comercio.

4.5.2.1.1. Primer Señalamiento.

4.5.2.1.2. Segundo Señalamiento.

4.5.2.1.3. Tercer Señalamiento.-

4.5.2.1.4. Las Posturas.-

4.5.2.1.5. Prescripción De La Acción Que Tiene El Acreedor Prendario Para Solicitar El Remate Del Bien.

4.5.3 Contrato De Prenda Agrícola E Industrial.

1.- LA PRENDA ES EL CONTRATO Y DERECHO REALpor los cuales una cosa mueble se constituye en garantía de una obligación, con entrega del bien al acreedor, quien tendrá el derecho de enajenarla en el caso de incumplimiento y pagarse con lo obtenido, podemos colegir que el contrato de prenda pertenece al grupo de contratos de garantía, de naturaleza accesoria, que tiene por objeto asegurar el cumplimiento de una obligación principal, o de un tercero.

1.1. CONCEPTO DE CONTRATO DE PRENDA

  • Definición legal del Contrato de Prenda.- Título XV DE LA PRENDA ( C. Comercio)

Art. ... .- El contrato de prenda debe celebrarse por escrito y cumplir las formalidades que determina la ley para cada clase de contrato. El contrato de prenda puede ser de tres clases: prenda comercial ordinaria, prenda especial de comercio y prenda agrícola e industrial.

  • Definición legal del Contrato de Prenda (Art. 2384 C.C.): “Por el contrato de empeño o prenda se entrega una cosa mueble a un acreedor para la seguridad de su crédito. La cosa entregada se llama prenda.

El acreedor que la tiene se llama acreedor prendario”.

Definición doctrinaria: “Contrato en que se entrega una cosa mueble a un acreedor para seguridad de su crédito, otorgándole la facultad de perseguir la cosa empeñada, retenerla en ciertos caso, y pagarse preferentemente con el producto de su realización, si el deudor no cumple la obligación garantizada”.

1.2. Clases de Prendas

El contrato de prenda puede ser de tres clases:

a) Comercial Ordinaria;

b) Especial de Comercio; y,

c) Agrícola e Industrial.

En la presente entrega nos referiremos a la primera clase de prenda.

1.3. Prenda Comercial Ordinaria

1.3.1 Solemnidades

El contrato de prenda debe celebrarse por escrito, bien sea dada la prenda por un comerciante o bien por una persona que no lo sea, pero que se trate de un acto de comercio.

Si falta el acto escrito, la prenda no surte efecto respecto de terceros.

1.3.2. Formalidades al constituir la Prenda

a) Documentos a la orden.- Si se trata de documentos a la orden, la prenda puede constituirse mediante un endoso regular con las palabras "valor en garantía" u otras equivalentes.

b) Títulos nominativos.- Si se trata de acciones, obligaciones y otros títulos nominativos, de compañías industriales, comerciales o civiles, la prenda puede constituirse por traspaso hecho en los registros de la compañía, por causa de garantía.

c) Títulos al portador.-Si se trata de acciones, cédulas u obligaciones al portador, la palabra se constituye por la simple entrega del título.

Posesión de la Prenda

Se considera que la prenda está en poder del acreedor si ésta se halla en sus almacenes, en los de su comisionista, en la aduana u otro depósito público o privado, a su disposición. En caso de que sean mercaderías que aún estén en tránsito, si el acreedor está en posesión de la carta de porte o conocimiento, expedido o endosado a su favor.

1.4. DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL ACREEDOR PRENDARIO

1.4.1. Derechos del Acreedor

1.4.1.1. El acreedor tienen derecho a cobrar las sumas que se hicieren exigibles sobre toda especie de crédito dado en prenda.

1.4.1.2.El acreedor se reembolsará con preferencia de los gastos que la prenda le causare y luego que estén satisfechos su crédito y los gastos realizados, debe rendir cuenta sobre la diferencia.

1.4.1.3.Requerir en aso de perdida de la prenda la sustitución de la garantía por otra equivalente.

1.4.1.4.Gozar de preferencias para efectivizar el pago de de la obligación.

1.4.2. Obligaciones del Acreedor.-

1.4.2.1 El acreedor debe ejecutar todos los actos necesarios para la conservación de la cosa dada en prenda.

1.4.2.2 Rendir cuentas después de haber sido reembolsado de los gastos causados para la conservación del bien.

1.4.1.3. Devolver la cosa prendada después del cumplimiento de la obligación principal; y,

1.4.1.4. Disponer de la prenda con sujeción a lo acordado con el deudor.

1.5. DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL DEUDOR PRENDARIO.-

1.5.1. DERECHOS DEL DEUDOR PRENDARIO.-

1.5.1.1. Exigir una mantención adecuada del objeto prendado;

1.5.1.2. Demandar las indemnizaciones correspondientes ante la perdida, deterioro o destrucción del bien por hechos imputables al acreedor;

1.5.1.3. Reclamar la restitución del objeto después de haber cancelado la obligación principal.

1.5.2. OBLIGACIONES DEL DEUDOR PRENDARIO.-

1.5.2.1. Sanear la cosa dada en prenda;

1.5.2.2. Sustituirla por otro bien, en caso de pérdida o destrucción no imputables al acreedor para la mantención de la prenda.

1.5.2.3. Reembolsar los gastos efectuados por el acreedor para la mantención de la prenda.

1.6. Emisión del Contrato de Prenda

El contrato de prenda se extenderá en dos ejemplares, debiendo el acreedor conservar el original y entregar al deudor el duplicado.

a) Original

En el original constará: Las condiciones del préstamo. La cantidad prestada, El interés, El plazo; y, La designación de la especie dada en prenda.

b) Un duplicado

El duplicado constará de los mismos detalles y se los denominará "Resguardo".

1.7. Cancelación y Abonos en el Contrato de Prenda

La cancelación y los abonos en el contrato de prenda deberán hacerse en ambos ejemplares, de modo que no tendrá validez la anotación del uno sin la correspondiente anotación en el otro.

1.8. Pérdida, extravío o destrucción de los ejemplares

En el caso de pérdida, extravío o destrucción de cualquiera de los dos ejemplares, se extenderán duplicados, llenando las mismas formalidades que para el otorgamiento de cualquier otro título de crédito.

1.9. Negociabilidad del Original y del Resguardo

El original y la copia o resguardo son títulos negociables antes de su vencimiento, sin otra formalidad que el simple endoso.

Los endosatarios se sustituirán en los derechos y obligaciones de los endosantes, quedando siempre dichos endosantes responsables del cumplimiento de las obligaciones directamente.

1.10. Vencimiento del Plazo

Vencido el plazo de la prenda, el acreedor sin necesidad de notificación alguna al deudor, pedirá al juez la venta en subasta pública del objeto materia de la prenda, y éste la decretará, haciendo que un corredor o un agente de negocios, practique el avalúo.

No se admite oposición alguna para la venta de la prenda cuyo plazo haya vencido.

1.11. Publicación

Una vez efectuado el avalúo del bien, el juez mandará a publicar la venta en pública subasta en un periódico de la localidad o fijará en la puerta del juzgado un aviso de de la subasta por el lapso de tres días. El aviso contendrá la designación de la prenda y su avalúo.

1.12. Venta del Bien Prendado

Transcurridos los tres días, el juez venderá la prenda al mejor postor y entregará el valor debido al acreedor, más los gastos de estas diligencias y los intereses de los tres días; y el saldo si lo hubiere, lo depositará a la orden del deudor prendario.

Si el producto de la subasta no alcanzare a cubrir los gastos, los intereses de los tres días y el valor de la deuda, el acreedor podrá exigir al deudor por el saldo.

1.13. Cancelación del Resguardo

Vendida la prenda, se declarará cancelado el resguardo que existiere en manos del deudor o de algún cesionario y el juez lo hará publicar y dará ello una constancia al acreedor.

Suspensión de la venta del Bien Prendado

Se podrá suspender la venta del bien prendado, siempre y cuando se consigne ante el juez el valor de la deuda, sus gastos e intereses.

El juez entregará estos valores al acreedor y recabará de él la prenda, y el documento cancelado.

1.14. Autorización Nula

Es nula toda cláusula que autorice al acreedor apropiarse de la prenda, o disponer de ella en otra forma que la señalada.

1.15. Falsificación o alteración del Contrato de Prenda

La falsificación o alteración de un contrato de prenda será reprimido con reclusión mayor de cuatro a ocho años y multa de cien a mil sucres.

1.16. BASES LEGALES

Título XV

DE LA PRENDA

Art. ... El contrato de prenda debe celebrarse por escrito y cumplir las formalidades que determina la ley para cada clase de contrato. El contrato de prenda puede ser de tres clases: prenda comercial ordinaria, prenda especial de comercio y prenda agrícola e industrial. (C. Comercio)

DE LA PRENDA COMERCIAL ORDINARIA

Art. 569.- El contrato de prenda debe celebrarse por escrito, bien sea dada la prenda por un comerciante, bien por uno que no lo sea, si es por acto de comercio.

La certeza de la fecha del documento puede justificarse por todos los medios de prueba admitidos por las leyes mercantiles.

Si falta el acto escrito, la prenda no surte efecto respecto de tercero.

2.- PRENDA ESPECIAL DE COMERCIO.

2.1. GENERALIDADES.

La prenda mercantil se encuentra reglamentada en código de comercio. Como la prenda civil se perfecciona por la entrega de la cosa.

Pero la prenda mercantil no es oponible a terceros si no consta por escrito; este requisito es necesario para la oponibilidad a los terceros del privilegio del acreedor prendario. 1

El código de comercio exige, para que el prendario goce del privilegio, "en concurrencia con otros acreedores":2

  1. Que el contrato de prenda sea otorgado por escritura pública o instrumento privado protocolizado; y
  2. Que el instrumento exprese la suma de la deuda y la especie  y naturaleza de las cosas empeñadas, o que lleve anexa una descripción de su calidad, peso y medida.

Si la prenda recae sobre créditos, es menester, además que se notifique al deudor.

La regla es aplicable a la prenda de créditos nominativos.

En cambio, en los créditos a la orden, legras de cambio, pagarés, etc., la prenda se constituye mediante el endoso.

2.2. CONSTITUCIÓN DE PRENDAS ESPECIALES

Las prendas especiales se caracterizan por la falta de desplazamiento de las cosa; la prenda deja de ser un contrato real y se convierte en un contrato solemne.3

  • La prenda agraria se perfecciona por escritura pública o por escritura privada, debiendo en este último caso ser autorizada la firma de los contratantes por un notario u oficial del registro civil. Además el acto deberá inscribirse en el registro de prenda agraria.4
  • La prenda industrial se constituye de análoga manera. Requiere de escritura pública o de instrumento privado en que un notario autorizará la firma de los contratantes, con excepción de la fecha. La prenda se inscribirá además en el registro especial de prenda industrial.
  • La prenda de muebles vendidos a plazo debe constituirse por escritura pública o instrumento privado autorizado por un notario u oficial del registro civil. Los contratos de compraventa y prenda deben celebrarse conjuntamente.

2.3. DIFERENCIAS ENTRE LA PRENDA CIVIL Y LA PRENDA ESPECIAL DE COMERCIO.

Se podrá diferenciar de acuerdo a dos partes fundamentales: a su naturaleza del contrato y a la entrega.5

  2.3.1.-  En cuanto a la naturaleza del contrato.

La prenda civil es un contrato real y como tal se perfecciona por la entrega de la cosa.6

En cambio en las prendas especiales no hay desplazamiento: la cosa queda en poder del constituyente de la prenda. Por ello su denominación, prenda sin desplazamiento.

Estas prendas especiales, como contratos son solemnes y en el caso de la prenda agraria y de la prenda industrial la solemnidad consisten en su constitución por escritura pública, o bien por instrumento privado autorizado ante notario.

2.3.2.  En cuanto a la entrega.

En la prenda civil, la entrega es de carácter material y es la forma como se perfecciona el contrato.

En las prendas especiales la entrega es ficticia, no hay desplazamiento, y la tradición del derecho real de prenda, en este caso, se hace por medio de la inscripción del título en el registro pertinente,(Registro de Prenda Industrial, etc.)

 

2.4. FINALIDAD DE LAS PRENDAS ESPECIALES DE COMERCIO.

La finalidad de la prenda especial de comercio permitir que se constituya una caución sin privar al constituyente de la tenencia de la cosa, ya que de seguir sólo al CC, muchas personas no tendrían acceso al crédito o gran cantidad de bienes no podrían servir como caución en vista de que el propietario no podría desprenderse de ellas para caucionar una determinada obligación.7

Por su parte, el Código Civil emplea la palabra prenda para designar un derecho real.

2.5. CARACTERÍSTICAS DE LA PRENDA ESPECIAL DE COMERCIO

La prenda especial de comercio tiene las siguientes características

2.5.1. Es un contrato:a) Es unilateral.  b) Puede ser gratuito u oneroso.

c) En el sistema del CC es Real. d) Es Accesorio. e) Es Nominado.

2.- La prenda es un derecho Real, 3.- La prenda es un derecho mueble, 4. La prenda es un crédito privilegiado, 5.  Importa un principio de enajenación, 6.  Para el acreedor prendario, es un título de Mera Tenencia, y; 7. La prenda es indivisible.

A continuación hablaremos de cada uno de ellos:

1.- Es un contrato: por que tiene que haber un acuerdo de voluntades, y al existir éste, hay un contrato.

Como contrato presenta a su vez las siguientes características:

a) Es unilateral.  Solamente resulta obligada una parte (el acreedor prendario, esto es, la persona que recibe la cosa empeñada). Este acreedor prendario resulta obligado a conservar la cosa empeñada, a no usarla y a restituirla cuando corresponda, esto es, cuando el deudor haya cumplido la obligación.

La obligación fundamental del contrato de prenda es la de restituir la cosa.

b) Puede ser gratuito u oneroso.Ello según quién o cómo se constituya la prenda.

  Si la constituye el propio deudor, será oneroso.

  Si la constituye un tercero, será gratuito.

c) En el sistema del CC es Real, pues se perfecciona por la entrega de la cosa constituida en prenda por el deudor o un tercero al acreedor.

En las prendas especiales, el contrato según ya vimos es solemne y la tradición se hace por medio de inscripción o escritura pública en el caso de la prenda sin desplazamiento.

d) Es Accesorio.Siempre está destinado a asegurar el cumplimiento de una obligación principal, de tal suerte que sin esa obligación, no puede subsistir.

e) Es Nominado.Esto es, un contrato que tiene reglamentación propia en la legislación para la prenda civil.

2.- La prenda es un derecho Real.

En el Código Civil la señala entre los derechos reales, y la eficacia de la prenda como caución deriva precisamente del hecho de ser un derecho Real, ya que le confiere al acreedor prendario el derecho de perseguir la cosa de manos de quien se encuentre.

3.- La prenda es un derecho mueble.Los derechos reales son muebles o inmuebles según la cosa sobre las que se ejercen y como esta recae necesariamente sobre muebles es un derecho mueble.

4. La prenda es un crédito privilegiado (normas de prelación de créditos). Lo es porque confiere un crédito de segunda clase y es un crédito especial ya que sólo puede hacerse valer sobre el bien empeñado.

5.  Importa un principio de enajenación. La prenda reglamentada en el CC, importa un principio de enajenación. Ya que el dominio comprende las facultades de uso, goce, y disposición, y si el dueño se desprende de algunas de esas facultades, estamos ante un principio de enajenación.

En la prenda del CC el constituyente de la misma, al desprenderse de la cosa, pierde el uso de ésta. Y, siendo así, pierde una de las facultades que otorga el dominio.

Además, quien constituye una prenda está aceptando, que en caso de no pagar su obligación, el bien sea realizado por el acreedor, pagándose a este con el producto de la realización.

6.  Para el acreedor prendario, es un título de Mera Tenencia.

Pero, conjuntamente con eso, es dueño y titular del derecho real de prenda.

7. La prenda es indivisible. Lo es porque la totalidad de la cosa empeñada y cada parte de ella garantizan la totalidad de la deuda.

2.6. CLASES DE CONTRATOS DE PRENDA MERCANTILES.

El Código de Comercio señala que puede ser de tres clases:

2.6.1. Prenda Comercial Ordinaria, que debe celebrarse por escrito y cuando una de las partes sea comerciante o por un acto de comercio. No se inscribe en los registros mercantiles ni de la propiedad. Cuando se trata e vehículos se lo hace en la Policía Nacional o en la Comisión de Tránsito del Guayas, institución autónoma para la provincia.

.6.2.2. Prenda Especial de Comercio y Prenda Agrícola e Industrial.

Es obligación inscribirlas en el Registro Mercantil. El artículo 581 del Código de Comercio manda que los registradores de la Propiedad o Mercantiles, donde estos estuvieren, lleven separadamente el Registro de Prendas Agrícolas y de Prendas industriales.

El Registrador certificará el Registro del contrato inscribiendo la respectiva nota en el propio documento. Se hará constar en el Registro una lista de los muebles empeñados”. Artículo 581 inciso primero. “Si estos estuvieren en diferentes cantones, se registrará el contrato en todos ellos”. Artículo 581, inciso segundo. Se inscriben en el Registro Mercantil. La sección tercera del título XV, y en el artículo 576 del Código de Comercio se indica únicamente que la prenda agrícola e industrial son “un derecho de prenda constituido sobre los bienes especificados en esta sección (tercera), los que no dejan de permanecer en poder del deudor.

2.7. Bienes objeto de prenda agrícola:

a)Frutos de toda clase, pendientes o cosechados;

b)productos forestales y de industrias agrícolas; y,

c) maquinarias y aperos de agricultura. Artículo 578 del Código de Comercio, así también se inscribe la prenda de ganado, aplicando la marca o señal comprendidas en la prenda, haciendo constar clase de animal, raza, edad, sexo, calidad, y número, de acuerdo al Artículo 582 del Código de Comercio.

2.8. Bienes objeto de prenda industrial:

a)Maquinarias industriales;

b)Instalaciones de explotación industrial;

c)Herramientas y utensilios industriales;

d)Elementos de trabajo industrial de cualquier clase; y

f)Productos que hayan sido transformados industrialmente. Artículo 579 del Código de Comercio.

2.9. Prenda Especial de Comercio.

El Código de Comercio establece que “para que tenga valor legal el contrato de prenda especial de comercio se lo registrará en el libro que al efecto llevará el Registrador de la Propiedad del cantón, exceptuando en los cantones de Quito y Guayaquil que lo llevará el Registrador de Prenda Especial de comercio. El contrato es válido respecto a terceros a partir como fecha de otorgamiento la de la inscripción, registro o anotación en el Registro de Prenda Especial de Comercio.

2.10. LOS REQUISITOS PARA LA INSCRIPCIÓN DE LAS PRENDAS

Los requisitos para la inscripción de las prendas en el registro mercantil son:

  1. El contrato de prenda en tres ejemplares, previo reconocimiento de firmas del acreedor y deudor prendario, por el juez o notario.
  2. También se inscribe la cancelación de la prenda una vez “pagado el crédito totalmente o extinguida la deuda de cualquier modo, el deudor presentará al Registrador de la Propiedad (o Mercantil dónde estos estuvieren)
  3. El contrato de préstamo cancelado o la copia de la sentencia en que se hubiere declarado extinguida la obligación, con el certificado de la ejecutoria, para que cancele la inscripción en el Registro (respectivo), y le otorgue certificado de la cancelación”.

2.11. OBLIGACIONES QUE PUEDEN GARANTIZARSE CON PRENDA.

Puede caucionarse con prenda toda clase de obligaciones, incluso las naturales. Pero en relación con estas últimas, hay que hacer una distinción:

a.- Si el deudor cauciona una obligación civil con prenda y esa obligación civil después se transforma en natural.

La prenda en este caso también se transformaría en natural y por lo tanto no habría acción para hacerla efectiva.

b.- Distinta es la situación en que existe una obligación natural.

Ella puede ser caucionada con prenda. Pero con una característica bastante especial cual es, que tiene que ser contraída por un tercero para que produzca acción. Aquí estamos ante una situación curiosa, pues la obligación principal (obligación caucionada con la prenda) no contiene acción para exigir su cumplimiento, en cambio la obligación accesoria (prenda), por el hecho de estar constituida por un tercero, sí confiere acción para exigir su cumplimiento.8

2.12. REGISTRO DE LOS CONTRATOS DE PRENDA MERCANTILES.

Se rigen por el Código de Comercio, cuya última codificación fue publicada en el Suplemento al Registro Oficial 1202 de 20 de agosto de 1960, después de la cual ha habido múltiples reformas y adiciones. El título XV del Código de Comercio trata “De la Prenda” y en el artículo 568.1 señala las formalidades para su constitución, y éstas son: deben celebrarse por escrito y cumplir las formalidades que determina la ley para cada clase de contrato.

2.13. EL REGISTRO MERCANTIL SEGÚN EL CÓDIGO DE COMERCIO.

En el Ecuador los registros mercantiles son oficinas de autogestión. El artículo 29 del Código de Comercio establece: “El Registro Mercantil se llevará en la Oficina de inscripciones del Cantón”, que actualmente es la oficina del Registrador Mercantil de los cantones antes señalados. Los títulos, actos y documentos que deben inscribirse en el registro mercantil son los que constan en el Código de Comercio, y que sintetizo, eliminando lo que consta en la Ley pero no se aplica.

1.- Las matrículas de los comerciantes

2.- La autorización del curador que habilite a los menores para comerciar;

3.- La de revocación de la autorización para comerciar dada al menor;

4.- Las capitulaciones matrimoniales, en el caso que se reserven bienes muebles.

5- Los documentos justificativos del que está bajo la patria potestad, o del menor o del incapaz que está bajo la tutela o cúratela de un comerciante;

6- Todos los actos o contratos societarios mercantiles, que están normados por la Ley de Compañías.

7- La autorización que el Juez de lo Civil concede a los corredores y martilladores para el ejercicio de sus cargos.

8- Los autos de quiebra y rehabilitación”.

9. Las compraventas con reserva de dominio.

10. Las prendas agrícolas e industriales.

11. Las prendas especiales de comercio excepto en los cantones de Quito y Guayaquil que las lleva el Registrador de Prenda Especial de comercio.

2.14. LOS ACTOS Y CONTRATOS INSCRIBIBLES EN LOS REGISTROS MERCANTILES.

Los actos y contratos inscribibles en los registros mercantiles según normativas diferentes al Código de Comercio son:

1.Los fideicomisos, que constan en la Ley de Mercado de Valores.

2.Los arrendamientos mercantiles o “leasings financieros, según el Registro Oficial 745 de 5 de enero de 1979.

3.Los arrendamientos mercantiles reguladas por “Las Normas relativas al arrendamiento de bienes inmuebles (arrendamiento mercantil.

4.Las Fianzas en general y en particular la fianza ex carcelaria, según el Código de Procedimiento Penal en los artículos 179 a 190, deben otorgarse por escritura pública, y se deben inscribir en el Registro Mercantil.9

2.15. ENTES ENCARGADAS DE LAS PRENDA ESPECIAL DE COMERCIO

Los entes encargados de los registros mercantiles son entidades dependientes de la función judicial; están a cargo del Registrador/a mercantil, con autoridad legal e investido/a de fe registral para encargarse de un registro, cuyas actividades están determinadas en la Ley de Registro promulgada en 1966 por el presidente interino don Clemente Yerovi Indaburu, que los ha dotado con total autonomía económica en su funcionamiento, asumiendo el registrador responsabilidades patronales respecto de sus empleados.10

La dependencia de los Registros Mercantiles y de la Propiedad a la Función Judicial está determinada por la Ley Orgánica de la Función Judicial, artículo 23 que dice: “Son atribuciones y deberes de las Cortes Superiores: ….. Numeral 10º: Nombrar…. registradores de la propiedad y mercantiles, notarios….”, etc. y la Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Judicatura, que tiene, entre otras funciones, la de “imponer sanciones disciplinarias… así como también separación por causas de incapacidad e inhabilidad, a registradores (de la propiedad y mercantiles) en los casos previstos por la Ley”.11

El sistema registral ecuatoriano es documental, por basarse los asientos regístrales en documento escrito; tiene carácter constitutivo, porque crea derechos y obligaciones, pero la inscripción no subsana los errores anteriores, como en otras legislaciones.12

Las garantías que se inscriben en los registros mercantiles son las consignadas en el Código de Comercio: las prendas agrícolas e industriales, la especial de comercio y las compraventas con reserva de dominio.13

La forma más común de gravamen mobiliario en el Ecuador es en la actualidad la compraventa con reserva de dominio que se usa para los vehículos motorizados y los electrodomésticos.

La inscripción de las garantías mobiliarias se realiza en los registros mercantiles, que funcionan en forma independiente de los Registros de la Propiedad en los principales cantones del Ecuador, y es parte de los registros de la propiedad, en los demás.

No existe un registro mobiliario propiamente dicho, a menos que los muebles sean gravados, en cuyo caso al inscribirse el gravamen en el Registro Mercantil, queda individualizado el bien mueble, mientras no se realice la cancelación del gravamen.14

2.16. MODELO DE UN CONTRATO DE PRENDA ESPECIAL.

INTERVIENEN:Por una parte los Señores LOURDES DEYSE FIALLOS VILLACÍS DE SULCA con numero de cédula 090979471-1, y ROMULO EMIGDIO SULCA TOAPANTA con numero de cedula 180136428-0 en calidad de vendedores; por otra, en calidad de comprador Sra. SONIA ADRIANA COELLO CARRANZA DE RAMIREZ; los comparecientes son legalmente capaces, hábiles para contratar e intervienen suscribiendo el presente CONTRATO DE PRENDA ESPECIAL DE COMERCIOsujeto a las normas establecidas en la ley especial de la materia y a todas y cada una de las cláusulas contractuales siguientes:

PRIMERA: Señores LOURDES DEYSE FIALLOS VILLACÍS DE SULCA y ROMULO EMIGDIO SULCA TOAPANTA,vende a crédito a la Sra. SONIA ADRIANA COELLO CARRANZA DE RAMÍREZ el siguiente bien:

UN BUSS.

Marca: ENCAVA

Modelo: 3100

Año: 1994

Chasis: VEVLF824MRV000627

Motor: 45012689

Color: BLANCO

PLACAS: GAR-408

El mismo que declara el comprador conocerlo técnica y mecánicamente y recibirlo a su completa satisfacción sin tener que formular ningún reclamo posterior por este concepto.

SEGUNDA: La calidad adeuda por el deudor prendario por esta venta a crédito es la suma DE CUATRO MIL DÓLARES AMERICANOS ($4.000)la misma que seobligaa pagarlaen el plazo máximo de tres meses. Por la cual el deudor ha aceptado en esta misma fecha tres Títulos de Crédito cuyos valores individuales y vencimiento se alistan al final de este contrato. Sobre tales títulos de créditos el deudor reconoce en valor a su Acreedora prendaria en concepto de Intereses que permite la Ley, por ciento (.........) % anual a partir del vencimiento en todos y en cada uno de los títulos adecuados.

TERCERA:En seguridad del pago de la obligación indicada en las cláusulas que anteceden de sus intereses, costos judiciales y más gastos que la Acreedora Prendaría efectuase para legalizar el presente Contrato de Prenda, así como para recaudar sus créditos, el Deudor Sra. SONIA ADRIANA COELLO CARRANZA DE RAMIREZ. Se obligan con sus bienes y constituye PRENDA ESPECIAL DE COMERCIO a favor de su Acreedora Prendaria de este Contrato, así como sobre carrocerías, aditamentos y demás accesorios y anexos.

CUARTA:El bien mueble constituido en prenda queda en poder del Deudor quien se obliga a conservar el bien inmueble constituido en prenda de comercio es: Un Vehículo de Placas GAR-408, Marca: ENCAVA, Motor: 45012689, Chasis: VEVLF824MRV000627, que esta en Cooperativa “CIUDADELAS UNIDAS”. Es obligación del Deudor adquirir una Póliza de seguro que garantice el bien Prendados en una de las Compañías de Seguros aprobada y aceptada por la Acreedora prendaria, Póliza cuya beneficiaria será “ROMULO EMIGDIO SULCA TOAPANTA”, por un monto que no sea inferior a la suma adeudada calculada en capital e intereses y que durara por todo el tiempo que subsista el crédito al que este contrato se refiere. Como las Pólizas de seguros son renovables, al tiempo de RENOVACION la Acreedora podrá bajar el monto del seguro mediante Autorización escrita conferida para el efecto. Si el Deudor dejare de pagar el seguro adquirido o cancelare este hallándose en vigilancia la presente prenda, la Acreedora podrá por este hecho dar por terminado todos los plazos de las obligaciones pendientes y reclamar judicialmente el cobro total del monto adecuado, los intereses correspondientes y los costos judiciales mediante el REMATE de la prenda y/o la Ejecución de las Obligaciones suscritas y aceptadas. En caso de que se destruyera parcial o totalmente el bien materia de la prenda, la Acreedora Prendaria a su arbitro podrá dar por vencidas las obligaciones pendientes y exigir el pago de las mismas en forma en que mas convenga a sus intereses u obligar al Deudor que mejore la prenda o que de otra seguridad eficientes. En relación al seguro del bien, mientras este pendiente el pago una o mas obligaciones, la Póliza tendrá como beneficiaria a la Acreedora prendaria siendo de cuenta de el deudor, la cancelación de los respectivos pagos por el seguro obtenido. De hacerse efectiva la Póliza, su producto se aplicara al pago de las Deudas Pendientes debidamente liquidadas en Capital, Intereses y Costos judiciales y Extrajudiciales de acuerdo a las informaciones de la Acreedora; y, de existir sobrantes serán reintegrados al Deudor.

QUINTA: El Deudor se obliga a exhibir el bien grabado con la prenda y permitir su examen por parte de la Acreedora Prendaria cada vez que esta solicitare judicial o Extrajudicialmente. El incumplimiento a este requerimiento será causa suficiente para que la Acreedora declare vencidos todos los plazos pendientes de obligaciones existentes y proceda al REMATE JUDICIALdel bien gravado con la Prenda.

SEXTA: ROMULO EMIGDIO SULCA TOAPANTAen su condición de Acreedor Prendario podrá exigir al Deudor el cumplimiento de lo pactado y el pago total de la deuda, declarando vencidos los plazos estipulados; si incurre en mora en el pago de dos o mas Títulos de Crédito conferido, en caso de secuestro, embargo cualquiera medida preventiva o definitiva sobre el bien materia de esta prenda que se dictare por orden de Autoridad competente; sino notificaren dentro de los treinta (30) días subsiguientes el cambio de su domicilio en relación al registrado en este Contrato; así como si el Deudor incurriere en una o mas de las causas contempladas en la Ley de Prenda Especial de Comercio.

SÉPTIMA:No podrá el Deudor vender, grabar ni pignorar en forma alguna el bien materia de la Prenda Especial de Comercio a que este Contrato se refiere antes de la total Cancelación de las Obligaciones Pendientes. De contravenir en el cumplimiento de este deber, la Acreedora Prendaria podrá dar por vencidos los plazos de todas las obligaciones pendientes y exigir judicialmente su pago ejerciendo el Derecho de Prenda, bastando por estos fines su simple aseveración en el Escrito de Derramada, sin perjuicio de la responsabilidad Penal de Deudor.

OCTAVA:Debido a que la financiación de las Operaciones Comerciales que realiza el Sr. RÓMULO EMIGDIO SULCA TOAPANTA, exige una refinanciación en moneda extranjera, los riesgos de una devaluación monetaria se declaran de cargo del Deudor. De igual forma en caso de aumento de tipo de interés, tanto del convencional como del de Mora, estos serán también de su cargo obligándose el Deudor a cancelar las diferencias producidas calculadas sobre los saldos aun no pagados en forma de cuotas adicionados a los dividendos estipulados. En este caso de negociación en dólares esta cláusula no tiene efecto.

NOVENA:Para el caso de reclamaciones judiciales que provengan de Vigencia del presente Contrato renuncian domicilio, se sujetan a los Jueces Competentes de la Ciudad de Guayaquil, Provincia del Guayas y al tramite Especial de Remate de Prenda Especial de Comercio contemplada en la ley especial de Remate de Prenda Especial de Comercio Contemplada en la Ley especial de la Materia o al Juicio Ejecutivo a la Elección de el Acreedor Prendario.

Se deja constancia que el Acreedor Prendario se Encuentra domiciliada en la ciudad de Guayaquil; y el Deudor prendario fija su domicilio para fines de este contrato en esta Ciudad.

Guayaquil, 18 de Enero del 2006.

VENDEDORA COMPRADOR

C.I. # 180136428-0 C.I. # 170970141-9

VENDEDOR

C.I. #090979471-1

3.- PRENDA AGRICOLA E INDUSTRIAL

3.1. ANTECEDENTES

Es aquella que se constituye como garantía especial de prestamos en dinero cuando los objetos sobre los cuales recae la obligación, son cosas destinadas a la explotación rural; ya sea por extensión, algunas otras.

La peculiaridad de esta prenda consiste en que el deudor conserva en su poder y utiliza los objetos prendados, los cuales no pueden enajenar sin incluir el delito.

3.2. CARACTERISTICAS

Esta clase de prenda se caracteriza por constituirse sobre los bienes que se especifican en el Código de Comercio, vinculados directamente con las actividades de producción agrícola e industrial los mismos que permanecen en poder del deudor, por lo que es una de las conocidas “prendas sin desplazamiento”, pertenecen también al grupo de las llamadas “prendas con registro”.

3.3. OBJETO DE LA PRENDA

La prenda Agrícola puede constituirse únicamente sobre los siguientes bienes:

1) Animales y sus aumentos

2) Frutos de toda clase, pendientes o cosechados

3) Productos forestales y de industrias agrícolas y maquinarias y aperos de agricultura (instrumentos, animales y demás bienes necesarios para las faenas agrícolas).

La prenda Industrial puede constituirse únicamente sobre los siguientes bienes:

1) Maquinarias industriales

2) Instalaciones de explotación industrial

3) Herramientas y utensilios industriales

4) Elementos de trabajo industrial de cualquier clase

5) Animales destinados al servicio de cualquier industria

6) Productos que hayan sido transformados industrialmente

3.4. FORMA

Todo contrato de prenda Agrícola e industrial debe constar por escrito, puede otorgarse por escritura pública o por documento privado judicialmente reconocido.

El contrato debe inscribirse en los registros especiales correspondientes denominados Registro de prenda Agrícola y Registro de prenda Industrial, que lleva a cargo el Registrador Mercantil en cada cantón, o si no lo hubiere en el registrador de la propiedad.

El registrador certificara el registro certificara el registro del contrato del contrato inscribiendo la respectiva nota en el propio documento, se la hará constar en el registro una lista de los bienes empeñados.

Si los bienes prendados estuvieren localizados en diferentes cantones, se registrara el contrato en todos ellos, desde la fecha del registro, el contrato surtirá todos sus efectos.

3.5. DERECHOS DEL ACREEDOR

El acreedor puede traspasar el derecho de prenda agrícola o industrial bastando para ello la entrega del titulo en el que se hará constar la transferencia, la feha y el nombre del cesionario, cesionario con la firma del acreedor cedente.

Si el acreedor, personalmente o por medio de sus representantes, tiene los objetos empeñados, se hará extender la póliza a su favor, a fin de que pueda cobrar el seguro en caso de los daños y reembolsarse en cuanto sea posible el monto del préstamo, los intereses y gastos.

El acreedor personalmente o por medio de sus representantes, tiene el derecho de inspeccionar los objetos empeñados, cuando quiera hacerlo. Si el deudor rehúsa permitir la inspección, el acreedor podrá pedir el auxilio de la policía. Los gastos de la inspección serán de cuenta del acreedor.

Si el deudor intentare enajenar la finca o del inmueble en el cual están los objetos dados en prenda o arrendarlos, o celebrar respecto de ellos cualquier otro contrato que implique el traspaso de su tenencia, no se inscribirá la respectiva escritura, ni se verificara la entrega de la finca o inmueble sin el consentimiento escrito y registrado del acreedor prendario.

Si en estos casos el deudor intentare por cualquier medio eludir sus obligaciones el acreedor podrá pedir el secuestro de la finca o inmueble, caducara el secuestro si el acreedor no pide el remate de la prenda dentro de 15 dias contados de la fecha del vencimiento del plazo.

El acreedor prendario tendrá derecho todo el tiempo a exigir al deudor que le mejore en todo tiempo a exigir al deudor que le mejore la prenda si las cosas que la constituyen se perdieren o deterioren en términos de no ser suficientes para la seguridad de la deuda a no ser que consienta en que se le de otra seguridad equivalente.

3.6. REMATE DE LA PRENDA

Si no se paga el crédito a su vencimiento, el acreedor puede pedir al juez el remate de los objetos prendados. Es necesario acompañar a la solicitud el contrato y un certificado del registrador respectivo que acredite que aun no ha sido cancelado.

Cumplidos estos requisitos, el juez ordenara el embargo de la prenda y su venta en pública subasta, se notificara al deudor la orden de embargo. El procedimiento podrá suspenderse si el deudor consigna en pago el valor de la deuda, intereses y costas judiciales.

Del producto de la venta de la prenda se pagaran, los intereses y las costas, si el producto de la venta no bastare para estos pagos, el acreedor podrá pedir en el mismo juicio el remate de otros bienes del deudor.

Los derechos del acreedor prendario prescriben en dos años contados desde el vencimiento del plazo de la obligación.

3.7. OBLIGACIONES DEL ACREEDOR

El acreedor prendario tiene la obligación de notificar al deudor el traspaso del derecho de prenda Agrícola o Industrial, de lo contrario la cesión no surtirá efecto alguno. La transferencia se registrara en el Registro de la prenda Agrícola o Prenda Industrial del cantón correspondiente acreedor tiene la obligación de recibir el pago que hiciera el deudor para la cancelación de la prenda.

3.8. DERECHOS DEL DEUDOR

El deudor puede extinguir su obligación en cualquier tiempo antes de su vencimiento, pagando íntegramente el capital y os intereses debidos mas el interés de un mes adicional, si el acreedor rehúsa aceptar el pago, el deudor puede pagar por consignación.

Pagado el crédito totalmente, el deudor tendrá para que se le cancele el contrato y se le extienda un certificado por parte del registrador respectivo de la cancelación de la prenda.

3.9. OBLIGACIONES DEL DEUDOR

Para que pueda constituirse prenda agrícola y prenda industrial sobre productos no obtenidos todavía o sobre muebles permanentes destinados al uso, cultivo o beneficio de un inmueble (inmuebles por destinacion), el deudor deberá obtener permiso del acreedor hipotecario, si se hallare hipotecada la finca.

El que quisiere ganado, registrara una marca o señal en el registro de prenda Agrícola y aplicara dicha marca o señal a todo el ganado comprendido en la prenda, en el contrato se hará constar la clase, edad, sexo, marca o señal, calidad y numero del ganado.

El deudor esta obligado a cuidar de los objetos prendados y responderá de ellos si los frutos no se han cosechado el cuidado del deudor se extenderá por todo el tiempo necesario hasta que se haga la cosecha y se cancele el contrato.

El deudor puede vender los frutos de los objetos prendados, y los objetos mismos pero no podrá entregarlos sin el consentimiento escrito del acreedor, o sin haber pagado totalmente la deuda y cancelado el contrato.

El deudor que vendiere los frutos de los objetos prendados o los objetos mismos sin dar aviso al comprador de la existencia del contrato de prenda incurrirá en responsabilidad penal.

Los objetos prendados no podrán removerse del lugar en que se efectuó la explotación agrícola industrial, sin el consentimiento del acreedor, exceptuándose los animales, carros, vagones, automóviles u otros objetos semejantes que pueden removerse temporalmente con propósitos relacionados con labores de la finca o establecimiento industrial, la policía impedirá la remoción no autorizada de tales objetos, u petición del acreedor.

El deudor que individualmente remueva o permita que otro remueva del lugar en que se efectúa la explotación agrícola o industrial los objetos dados en prenda agrícola o industrial o que por su negligencia causare la desaparición o deterioro de los mismos, los cambiare, abandonare o diere en garantía como suyos bienes agrícolas o industriales que no le pertenezcan, será sancionado penalmente.

3.10. CONTRATO DE PRENDA INDUSTRIAL ABIERTA

Primera.- Comparecientes- Comparecen por una parte el Sr. X.X… en su ciudad de Gerente General y representante legal de la Sociedad Financiera A.A. ..a la que en lo posterior se le denominara “LA ACREEDORA PRENDARIA”, Y POR OTRA PARTE, LOS CONYUGES Sr. Y.Y. (datos generales) y Sra. Z.Z. ( datos generales), por sus propios y personales derechos y brindándose recíprocamente las autorizaciones y ratificaciones requeridas por la ley para la plena validez de este contrato a quienes y ratificaciones requeridas por la ley para la plena validez de este contrato, a quienes en lo posterior se lo denominara “LOS DEUDORES PRENDARIOS”.

SEGUNDA.- Antecedentes.- LOS DEUDORES PRENDARIOS adquirieron la propiedad sobre el vehiculo clase…….marca …..Placas No…. Matriculado en la ciudad de…….por el año de…. Motor No…. Y año de fabricación….que en lo posterior será denominado “EL VEHICULO”, el mismo que fue comprado al Sr. W.W..., mediante contrato celebrado en fecha……..

EL VEHICULO es de exclusivo dominio de LOS DEUDORES PRENDARIOS, conforme lo acreditan con el correspondiente certificado de la Dirección Nacional de Transito, el cual se adjunta al presente contrato. Así también esta libre de todo gravamen, orden de embargo o secuestro de enajenar, retención, o limitación, conforme lo declaran bajo juramento LOS DEUDORES PRENDARIOS y consta en el certificado expedido por el Registrador Mercantil de la ciudad……………..

TERCERA.- Objeto.- LOS DEUDORES PRENDARIOS.- constituyen prenda industrial abierta sobre EL VEHICULOen garantía del cumplimiento de todas las obligaciones que tengan o llegaren a tener por prestamos, finanzas, aceptaciones o cualquier otra causa que les obligue para con EL ACREEDOR o para con terceros por su intermedio.

CUARTA.- Obligaciones de los DEUDORES PRENDARIOS.- LOS DEUDORES PRENDARIOScontraen las siguientes obligaciones: a) No enajenar EL Vehiculó bajo ningún titulo ni constituir sobre el mismo nuevo gravamen hasta que hayan cancelado en su totalidad las obligaciones que por cualquier concepto adquieran con el ACREEDOR PRENDARIO, b) conservar el vehiculo en la ciudad de …. y solicitar al ACREEDOR PRENDARIO, b) conservar el vehiculo en la ciudad de... y solicitar al ACREEDOR PRENDARIO autorización para cambiar el lugar señalado, con su sujeción a lo dispuesto en los artículos 591 y 592 del Código de Comercio y 574 del código Penal, c) exhibir el VEHICULO cuando así lo requiera EL ACREEDOR PRENDARIO y permitir que este lo inspeccione d) tomar a su cargo todo riesgo en la custodia y conservación y, e) contratar y mantener vigente un seguro que proteja al VEHICULO de todo riesgo y cubra su valor integro hasta el monto total de los créditos que estuvieren garantizados con esta prenda cuyo beneficio será EL ACREEDOR PRENDARIO.

QUINTA.- Garantía solidaria.- LOS DEUDORES PRENDARIOS se constituyen recíprocamente en garantes solidarios el uno del otro por cuenta obligación tienen contraída en la actualidad o puedan contraer en el futuro en forma individual para con el ACREEDOR PRENDARIO o para con terceros por su intermedio pactando indivisión aun por sus herederos y renunciando al derecho de retracto contenido en el articulo 2242 del Código Civil. Los créditos u otras obligaciones que LOS DEUDORES PRENDARIOS contraigan a cualquier titulo para con EL ACREEDOR PRENDARIO o para con terceros por su intermedio, constaran en documentos privados, suscritos por LOS DEUDORES PRENDARIOS y reconocidos judicialmente, si la ley lo exige o EL ACREEDOR PRENDARIO lo considera necesario.

SEXTA.- Exigibilidad de préstamos y obligaciones.- Aunque no estuvieren vencidos los plazos de los prestamos u obligaciones contraídas por LOS DEUDORES PRENDARIOS estos se volverán exigibles, facultando al ACREEDOR PRENDARIO a ejercer, a su elección, la acción real prendaría y/o la personal en cualquiera de los siguientes casos:

1.- Si EL VEHICULO es enajenado o gravado nuevamente sin el consentimiento escrito del ACREEDOR PRENDARIO;

2- Si EL VEHICULO es embargado, retenido, prohibido de enajenar o secuestrado por otras obligaciones de LOS DEUDORES PRENDARIOS;

3.-Si LOS DEUDORES PRENDARIOS no conservan EL VEHICULO en el lugar señalado;

4.- SI EL VEHICULO no es mantenido en óptimas condiciones;

5.- Si se inicia contra cualquiera de LOS DEUDORES PRENDARIOS juicio de insolvencia o concurso de acreedores, o si ellos hacen de bienes o se constituyen en suspensión de pagos;

6.- Si LOS DEUDORES PRENDARIOS se niegan a exhi EL VEHICULO a solicitud del ACREEDOR PRENDARIO; Y,

7.- Si LOS DEUDORES PRENDARIOS no mantienen vigente un seguro contra todo riesgo sobre EL VEHICULO a favor del ACREEDOR PRENDARIO o no presentan los comprobantes respectivos.

SEPTIMA.- Gastos.- Todos los gastos que demanden la celebración de este contrato y los originados en los contratos que otorguen amparados por esta prenda y aquellos causados por su cancelación, serán de cuenta de LOS DEUDORES PRENDARIOS.

Este contrato es de cuantía indeterminada y los impuestos a las operaciones de crédito se causaran y pagaran cuando se establezcan las obligaciones a las cuales esta garantía real accederá. El avaluó del vehiculo según consta del contrato de compraventa es de……….

OCTAVO.- Domicilio y controversias.- En caso de controversias, las partes se someten al tramite especial señalado en el ART. 596 del Código de Comercio o al juicio ejecutivo o verbal sumario, a elección del ACREEDOR PRENDARIO, en lo no previsto expresamente se estará a las disposiciones del Código de Comercio.

Para constancia de todo lo cual firman las partes en la ciudad de..,a del mes de ..de...

FIRMAN LOS ACREDORES PRENDARIOS

3.11. FORMA DE REALIZAR EL CONTRATO:

POR ESCRITO

MEDIANTE ESCRITURA

DOCUMENTO PRIVADO JUDICIALMENTE

DEBERA SER INCRITO ANTE LOS REGISTRAODRES CORRESPONDIENTES

(PRENDA AGRICOLA, PRENDA INDUSTRIAL QUE LLEVA REGISTRADOR MERCANTIL EN CADA CANTON Y SI NO EXISTE ESTO ANTE EL REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD.

SI LOS BIENES ESTAN EN DIFERENTES CANTONES SE LOS REGISTRARA EL CONTRATO EN TODOS ELLOS).

PROCESOS DE EJECUCION DEL CONTRATO DE PRENDA SEGÚN SUS TIPOS.

4.1.- DEFINICION DEL CONTRATO DE PRENDA.-

Es el contrato y derecho real por la cual una cosa mueble se constituye en garantía de una obligación, con la entrega de la posesión al acreedor y derecho de este a enajenarla en caso de incumplimiento y cobrar sus créditos del valor obtenido.

4.2.- ENUMERACION DE LOS TIPOS DE PRENDA.-

4.2.1. Contrato de Prenda Comercial Ordinaria.

4.2.2. Contrato de Prenda Especial de Comercio.

4.2.3. Contrato Prenda Agrícola e Industrial.

4.2.1.- DEFINICION DEL CONTRATO PRENDA COMERCIAL ORDINARIA.-

Es el contrato por el cual se entrega garantía de una obligación un bien mueble, ya sea entregado por un comerciante o por uno que no lo sea, siempre que sea por un acto de comercio.

4.3.1. PROCESO DE EJECUCION DEL CONTRATO DE PRENDA COMERCIAL ORDINARIA.-

Cabe aclarar que en este tipo de contratos el bien dado en prenda debe ser entregado o permanecer en poder del ACREEDOR PRENDARIO, quien tiene el privilegio de pagarse sobre el valor de la cosa dada en prenda. Entiéndase de igual forma que esta tenencia, poder o posesión puede recaer sobre un tercero elegido por las partes, mediante el concurso de voluntades.

El tercero elegido por las partes como tenedor o custodio del bien tiene las mismas obligaciones que el acreedor prendario en lo referente al cuidado y conservación de la cosa, por lo que es responsable del riesgo de la misma. Con esto podemos concluir que ambos tanto el Acreedor Prendario como el custodio o depositario, deben ejecutar todos los actos necesarios, a fin de conservar y precautelar el bienestar de la cosa dada en prenda, ya que la finalidad de este tipo de contratos es asegurar el cumplimiento de una obligación principal.

Con lo expuesto y en caso de incumplimiento una vez fenecido el plazo del contrato, el acreedor sin necesidad de notificación al deudor prendario, puede solicitar al Juez de lo Civil, la venta en pública subasta del objeto materia de la prenda.

Presentada la solicitud del ACREEDOR PRENDARIO, el Juez ordenará que un corredor o agente de negocios, practique el avalúo del bien; y mandará en el mismo auto que se publique en un periódico de la localidad o por carteles fijados en la puerta del Juzgado, un aviso de la subasta por tres días.

4.4.1.2. PRACTICA CIVIL Y MERCANTIL.

AUTO DE CALIFICACION

Juicio No. 676-2007-B

Guayaquil, 20 de Julio del 2007, las 15h30.-

VISTOS.- La demanda presentada por JUAN JOSÉ PIGUAVE ARIAS, se la califica de clara, completa y precisa, por reunir los requisitos de los artículos 66, 67 Y 68 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se la admite al trámite de Ley. En lo principal de conformidad con lo preceptuado en el artículo 573, incisos 7 y 8 del Código de Comercio, se dispone que el EC. FERNANDO GOMEZ TOLEDO, realice el avalúo del bien mueble de las siguientes características: un televisor, marca: DIGGIO, modelo: SLITH, tipo: LCD/42, serie: BD4290DG12, año: 2008, de propiedad del señor GABRIEL JOAQUIN GARCES PAZMIÑO. Cumplido con lo anterior se dispone que se publique en uno de los periódicos de mayor circulación del cantón, por tres días una aviso de remate. Cuéntese con la Casilla Judicial No. 320 que señala el accionante para su notificación.- HAGASE SABER.-

Pasados los tres días a los que hace relación el Art. 573 del Código de Comercio vigente, el Juez venderá la prenda al mejor postor y entregará al acreedor prendario el valor que a la fecha de la subasta le adeude el deudor prendario.

No se admitirá excepción u oposición alguna para la venta de la prenda cuyo plazo haya vencido. No obstante de lo antes dicho en cualquier estado de este procedimiento se podrá suspenderlo si el deudor prendario consigna ante el Juez el valor correspondiente al capital, intereses y costas, legalmente liquidadas dentro del proceso.

4.4.1.3. Primera Variable.

En caso que el valor obtenido en el remate sea mayor al adeudado al acreedor prendario, el Juez ordenará que se deposite a la orden del deudor prendario el saldo.

4.4.1.4. Segunda Variable.

Si el producto de la subasta no alcanzare a cubrir el capital, los intereses o las costas el acreedor podrá repetir contra el deudor, por cuerda separada de conformidad con lo dispuesto en el Art. 828 del Código de Procedimiento Civil vigente.

4.4.1.5. Prontuario Legal.

Código de Procedimiento Civil

Art. 828.- Están sujetas al trámite que esta Sección establece las demandas que, por disposición de la ley o por convenio de las partes, deban sustanciarse verbal y sumariamente; las de liquidaciones de intereses, frutos, daños y perjuicios, ordenadas en sentencia ejecutoriada; las controversias relativas a predios urbanos entre arrendador y arrendatario o subarrendatario, o entre arrendatario y subarrendatario, y los asuntos comerciales que no tuviesen procedimiento especial.

4.5.1.- CONTRATO PRENDA ESPECIAL DE COMERCIO.

Este tipo de prenda sólo podrá establecerse a favor de un comerciante legalmente matriculado y sobre los artículos que vende, los mismos que serán pagados mediante concesión de crédito al comprador.

4.5.1.2. PROCESO DE EJECUCION DEL CONTRATO DE PRENDA ESPECIAL DE COMERCIO.

4.5.1.3. SOLICITUD DE REMATE DE LA COSA PRENDADA.

Cumplido el plazo estipulado en el contrato, el acreedor prendario demandará ante el Juez de lo Civil del lugar en donde fue otorgado el contrato y a falta de este ante Juez del domicilio del deudor el remate del bien prendado. En este estado sería oportuno aclarar que vista la naturaleza jurídica de este tipo de contratos el bien prendado permanece en poder del deudor prendario, por lo que a diferencia del tipo anterior el Juez dispondrá dentro de las veinticuatro horasposteriores a la presentación de la demanda se cite al deudor, para que en el término de dos días se ponga a disposición del Juzgado el bien materia del contrato.

4.5.1.4 DOCUMENTOS HABILITANTES.

Para ser calificada la demanda el acreedor prendario deberá acompañar como documento habilitante el original del contrato entregado en al momento de sus otorgamiento y el certificado de vigencia conferido por el Registrador, en donde conste que dicho gravamen no ha sido cancelado.

Cumplido con el término legal establecido en el primer inciso del Art. 575.5 del Código de Comercio y siempre que el acreedor no haya puesto a órdenes del Juzgado el bien prendado, el Juez de la causa remitirá todo lo actuado al Juez Penal, para que se inicie el debido enjuiciamiento por adecuación conductual que realizada por el deudor prendario, la misma que se encuentra prescrita y sancionada en el Art. 574 del Código Penal.

PRONTUARIO LEGAL.

Código Penal

Art. 574.- El deudor que indebidamente remueva o permita que se remueva del lugar en que se efectúan la explotación industrial o agrícola los objetos dados en prenda industrial o agrícola, o que por su negligencia causare la desaparición o deterioro de los mismos, los cambiare, abandonare o diere en garantía como suyos bienes agrícolas o industriales que no le pertenezcan, será reprimido con prisión de uno a cinco años y multa de nueve a cuatrocientos treinta y siete dólares de los Estados Unidos de Norte América.

En la misma pena incurrirá el deudor de prenda especial de comercio o de prenda agrícola o industrial que vendiere, donare o diere en prenda a otra persona el objeto constituído en prenda sin la intervención del acreedor, o que no cumpliere dentro del término que le señalare el juez con la exhibición o entrega para la venta al martillo del objeto dado en prenda, lo cambiare de lugar de conservación señalado en el contrato ocasionando perjuicios a la otra parte, o lo destruyere, dañare o menoscabare dolosamente la integridad del mismo sin solucionar el crédito.

Igual sanción se impondrá al deudor que vendiere los frutos de los objetos empeñados en prenda industrial o agrícola o los objetos mismos, sin dar aviso al comprador de la existencia del contrato de prenda.

Estos juicios se iniciarán por orden del juez en lo civil, quien remitirá todo lo actuado al Juez de lo Penal para la correspondiente sustanciación del proceso penal. Si hasta rendir la indagatoria se pusiere a disposición del juez la prenda, quedará terminado el juicio penal y se la devolverá al Juez Civil con los antecedentes que envió, para la continuación del remate.

CONCORD:

* CODIGO CIVIL: Arts. 715.

* CODIGO DE COMERCIO: Arts. 576, 592.

Se exceptúa el incumplimiento originado por el caso fortuito o la fuerza mayor.

Aunque la legislación ecuatoriana, no distingue conceptualmente ambos términos, es oportuno dejar en claro que la utilización de la conjunción “o”, dentro de los distintos textos legales, nos llevaría a pensar que existe una diferencia muy marcada entre ambos conceptos, por lo que a criterio del autor de esta tesina, estaríamos frente a un nuevo vacío legal dentro de nuestras normas, que es perfectamente solucionable con el estudio doctrinario de ambos términos. Así pues “caso fortuito” es el suceso inopinado por parte de la naturaleza que no se puede prevenir o resistir, mientras que la “fuerza mayor”, consiste en la violencia ejercida sobre las personas, ya provenga de un suceso inevitable o de la acción legal o ilegal de un agente externo, que le impide al obligado cumplir con los contratos celebrados.

4.5.1.5. AVALÚO DE LA PRENDA.

Una vez que se ha puesto a órdenes del Juez la prenda, este dispondrá que la reciba el martillador, quien la hará avaluar el plazo máximo de tres días,por el perito que hubiera designado el Juez para el efecto. Cumplido con lo anterior el martillador señalará día y hora para que tenga lugar el remate del bien prendado. El remate de la cosa prendada deberá tener lugar después de los ocho días, y antes de los quince días, de la fecha de señalamiento. El señalamiento que hace referencia el párrafo anterior deberá realizarlo el martillador en el boletín de su oficina, mediante carteles que se pegarán en pasajes públicos y transitados con al menos ocho díasanteriores a la fecha del remate. De igual forma deberá realizárselo cuando al menos una vez en un periódico de amplia circulación de la localidad. Por su parte el martillador hará conocer al acreedor prendario y deudor prendario con al menos ocho días de anticipación el avalúo de la prenda y la fecha en la que se efectuará el remate.

4.5.2.1. SUBASTA DE LA PRENDA ESPECIAL DE COMERCIO.

4.5.2.1.1. Primer Señalamiento.

En el día y hora señalados para la subasta se aceptarán las posturas que de contado cubran al menos las dos terceras partes del avalúo.

Los interesados consignarán el diez por ciento del avalúo, al hacer su primera postura, a fin de responder por la quiebra del remate. Por su parte el acreedor prendario podrá presentar su postura como cualquier otro interesado, sin necesidad de consignar el diez por ciento del avalúo del bien.

En caso de no existir tercerías coadyuvantes que aleguen ser preferentes a la prenda, el acreedor prendario podrá imputar el valor de la misma al crédito conferido al deudor.

4.5.2.1.2. Segundo Señalamiento.

Si abierta la subasta en su primer señalamiento, no se presentarán posturas o cumplidas las 48 horas a las que hace referencia tercer inciso del Art. 575.8 del Código de Comercio, el martillador fijará nuevo día y hora para que tenga lugar el remate, recibiendo posturas que de contado cubran al menos la mitad del avalúo del bien.

En caso que el adjudicatario produzca la quiebra del remate por el no pago del precio de la especie, será responsable por la baja del precio, así como por los gastos que genere el nuevo remate, respondiendo con el diez por cientoque consigno en su primera postura. Esto sin perjuicio de las acciones que pueda iniciar el acreedor prendario por daños y perjuicios, así como la indemnización por lucro cesante.

Comentario:

En la actualidad se vuelve inejecutable la norma contenida en el tercer inciso del Art. 575.8 del Código de Comercio, ya que existen hordas de rematistas que se dedican a quebrar subastas, ya sea extorsionando a los postores independientes que desean adquirir por esta vía un bien a más bajo costo o simplemente en caso de no resultarles la extorsión vía puja, al no pagar el precio de la especie que se han comprometido comprar. Con todo esto debería exigírseles a los postores fallidos que respondan con sus bienes propios, ya que con estas practicas inmorales perjudican no sólo a los acreedores y deudores, sino también a los postores independientes que pierden interés en este tipo de negocios. Este nuevo tipo de delincuencia es perfectamente conocida por funcionarios y profesionales del derecho, que han tomado una actitud desinteresada a este problema social, prefiriendo en muchos casos mal asesorar a sus clientes o simplemente sucumbiendo a las exigencias de estos individuos.

4.5.2.1.3. Tercer Señalamiento.-

Si tampoco se presentaren posturas se sacará en bien nuevamente al remate, esta vez aceptando cualquier postura, adjudicándosela al mejor postor. En este señalamiento no tiene no existe un valor mínimo de postura, por lo que podría adquirírselo por mucho menos valor que el estipulado en el avalúo.

El procedimiento aquí estudiado es aplicable a todas las ventas que se hacen al martillo.

4.5.2.1.4. LAS POSTURAS.-

Estas serán presentadas de forma verbal y pregonadas en alta voz por el martillador quien lo hará en tres ocasiones con un intervalo de un minuto cada una. En caso de pregonada por última vez la mejor postura, y siempre que no se mejorare se adjudicará el bien al mejor postor, reembolsando en ese mismo momento las consignaciones realizadas por los demás postores.

En el día y la hora señalada para la subasta no se tramitará ninguna oposición o reclamo al remate, a excepción del pago total del capital, intereses y costas por parte del deudor prendario, siempre que se lo realice antes de ser adjudicado al mejor postor.

4.5.2.1.5. PRESCRIPCION DE LA ACCION QUE TIENE EL ACREEDOR PRENDARIO PARA SOLICITAR EL REMATE DEL BIEN.

La exigibilidad de la obligación contenida en el contrato prescribe en tres años, contados a partir de la fecha de su vencimiento, sin que pueda alegarse el convenio entre las partes para prorrogar el plazo de prescripción.

4.5.3 CONTRATO DE PRENDA AGRICOLA E INDUSTRIAL.

Los bienes sujetos a este tipo de contratos serán ejecutados de la forma indicada en el Art. 573 del Código de Comercio, en este tipo de contrato los bienes objetos de la prenda no dejan de estar en poder del deudor prendario, por lo que resulta inverosímil que cite en la Ley el procedimiento señalado para la ejecución de la Prenda Comercial Ordinaria.

Pero en caso que no se hayan cosechado los frutos prendados, se embargarán las cementeras, los semovientes, las máquinas, los árboles y demás productos que sean materia de la prenda. En este caso se notificará al deudor la orden de embargo, quien no podrá oponerse, sino pagando el capital, los intereses y las costas.

En caso que el producto del remate no satisfaga la totalidad de la obligación contraída por el deudor prendario, el acreedor podrá solicitar dentro del mismo proceso el remate de otros bienes suficientes del deudor, hasta el monto de lo adeudado.

1 ZAGRERA RIVAS, Marcos , “Revista jurídica de Cataluña” , Barcelona , 1972

2 TALAVERA T., Luis Guillermo; “Economía Política”, 14 va Edición. Lima, Edit. Del Colegio Militar Leoncio Prado

3 ZAGRERA RIVAS, Marcos , “Revista jurídica de Cataluña” , Barcelona , 1972

4 TALAVERA T., Luis Guillermo; “Economía Política”, 14 va Edición. Lima, Edit. Del Colegio Militar Leoncio Prado

5 ZAGRERA RIVAS, Marcos , “Revista jurídica de Cataluña” , Barcelona , 1972

6 TALAVERA T., Luis Guillermo; “Economía Política”, 14 va Edición. Lima, Edit. Del Colegio Militar Leoncio Prado

7 SISTEMA DE GARANTÍAS MOBILIARIAS Y REGISTRO DE BIENES MUEBLES EN EL ECUADOR Por Norma Plaza de García Registradora Mercantil de Guayaquil

8 GARO, Francisco J. “Derecho Comercial: Parte General”. Roque Depalma Editor. Buenos Aires. 1955

9 SISTEMA DE GARANTÍAS MOBILIARIAS Y REGISTRO DE BIENES MUEBLES EN EL ECUADOR Por Norma Plaza de García Registradora Mercantil de Guayaquil

10 SISTEMA DE GARANTÍAS MOBILIARIAS Y REGISTRO DE BIENES MUEBLES EN EL ECUADOR Por Norma Plaza de García Registradora Mercantil de Guayaquil

11 Ibidem

12 SISTEMA DE GARANTÍAS MOBILIARIAS Y REGISTRO DE BIENES MUEBLES EN EL ECUADOR Por Norma Plaza de García Registradora Mercantil de Guayaquil

13 ARBELAEZ CARVAJAL, Joaquín y MEJIA VALENCIA, Jaime. “Fundamentos de Derecho Comercial y Tributario”, 2° ed. MacGrau-Hill Interamericana. Santafé de Bogotá. 1993

14 SISTEMA DE GARANTÍAS MOBILIARIAS Y REGISTRO DE BIENES MUEBLES EN EL ECUADOR Por Norma Plaza de García Registradora Mercantil de Guayaquil




Descargar
Enviado por:Danny
Idioma: castellano
País: Ecuador

Te va a interesar