Derecho


Terminación del proceso


LECCIÓN 32. TERMINACIÓN del PROCESO: la St

1. Conclusiones orales o escritas 2 Las diligencias finales 3. La St: formación interna y requisitos

4. Congruencia de la St. Tipos de incongruencia

1. CONCLUSIONES ORALES ó ESCRITAS (informes) 431 y 433 LEC

♠ Las conclusiones son los últimos actos de parte, q suponen una nueva (y última) alegación de los H.; nunca de una alegación de H.nuevos. Nada hay q objetar a q, tras la prueba y como consecuencia de ella, los hechos se presenten, describan o narren en forma distinta q en la dda o contestación. Lo q no debe suceder y, si sucede, no ha de tomarse en consideración, es q en las conclusiones se aleguen fundamentos fácticos nuevos o diversos de los hasta entonces aducidos.

* 431 LEC “Finalidad del juicio (ordinario)”:

1. la práctica de las pruebas de: declaración de las partes,/ testifical,/ informes de peritos,/ reconocimiento judicial en su caso y/ reproducción de palabras, imágenes y sonidos.

2. una vez practicadas las pruebas, en el juicio se formularán las conclusiones sobre éstas.

433 LEC “Desarrollo del acto del juicio”

1. El juicio comenzará practicándose, conforme a lo dispuesto en los arts 299 y ss, las pruebas admitidas(...)

2. conclusiones orales: Practicadas las pruebas, las partes formularán oralx sus conclusiones con referencia a los H.controvertidos, exponiendo de forma ordenada, clara y concisa, si, a su juicio, los H.relevantes q han sido o deben considerarse admitidos y, en su caso, probados o inciertos.

A tal fin, harán un breve resumen de cada una de las pruebas practicadas sobre aquellos hechos. Si entendieran q algún hecho debe tenerse por cierto en virtud de presunción, lo manifestarán así, fundamentando su criterio. Podrán, asimismo, alegar lo q resulte de la carga de la prueba sobre los H.q reputen dudosos.

3. informes (escritos): Expuestas sus conclusiones sobre los H.controvertidos, cada parte, podrá informar sobre los argumentos jcos en q se apoyen sus pretensiones, q no podrán ser alteradas en ese momento.

4. Si el T no se considerase suficientex ilustrado sobre el caso con las conclusiones e informes, puede dar a las partes la palabra cuantas veces estime necesario para q informen sobre las cuestiones q les indique”.

♠ La LEC NO prevé conclusiones ni informes en la vista de los j.verbales. No creemos q este silencio, deba interpretarse en un sentido prohibitivo de unas actuaciones q pueden resultar de utilidad.

2. LAS DILIGENCIAS FINALES 434.2, 435 y 436 LEC

La LEC se ocupa de las”D.Finales” a propósito “De la St” en el j.ordinario (son improcedentes en los j.verbales). La LEC permite su práctica sólo si las partes lo piden (art 435.1) como regla gral, pq el art 435.2 permite su adopción de oficio excepcionalx.

* CTO: Las diligencias finales son actuaciones probatorias, concebidas para afrontar casos excepcionales:

- bien de imposibilidad SIN culpa de “practicar” la prueba admitida,

- bien imposibilidad de “proponerla” en sus ordinarios momentos y pruebas referidas a H.nuevos o de nueva noticia previstos en el art 286 LEC

434.2 LEC “St”: “Si dentro del plazo para dictar St (20 D ss a la terminación del juicio), se acordasen DILIGENCIAS FINALES, quedará en suspenso el plazo para dictar St”.

435 LEC “Diligencias finales. Procedencia”:

1. Sólo a instancia de parte podrá el T acordar como D.Finales, la práctica de actuaciones de prueba, conforme a las ss reglas:

1º NO se practicarán como D.Finales las pruebas q hubieran podido proponerse en tiempo y forma por las partes, incluidas las q hubieran podido proponerse tras la manifestación del T a q se refiere el art 429.1 LEC (en el momento establecido como regla, la A.Previa, o en otros momentos)

2º Cuando, por causas ajenas a la parte q la hubiese propuesto, NO se hubiese practicado alguna de las pruebas admitidas.

3º Tb se admitirán y practicarán las pruebas pertinentes y útiles q se refieran a H.nuevos o de nueva noticia, previstos en el art 286 (H.ocurridos o conocidos una vez precluidos los actos de alegación ordinariax previstos, “escritos de ampliación de hechos”)

2. Excepcionalx, el Juez podrá acordar, de oficio o a instancia de parte, q se practiquen de nuevo pruebas sobre H.relevantes, oportunax alegados, si los actos de prueba anteriores NO hubieran resultado conducentes (claros) a causa de circunstancias ya desaparecidas e independientes de la voluntad y diligencia de las partes, siempre q existan motivos fundados para creer q las nuevas actuaciones permitirán adquirir certeza sobre aquellos hechos. (“diligencias para mejor proveer” de las ALEC, de cuyo modelo se aparta)

* 436 LEC “Plazo para la práctica de las D.Finales. St posterior”: (adopción, forma y efectos)

1. Las diligencias q se acuerden se llevarán a cabo, dentro del plazo de 20 D (plazo para dictar St), en la forma establecida en la LEC y para las pruebas de su clase. Una vez practicadas, las partes podrán presentar escrito en q resuman y valoren los resultados.

2. El plazo de 20 D para dictar St volverá a computarse cuando transcurra el otorgado a las partes para presentar el escrito anterior”.

* En un supuesto la LEC impone la práctica de una D.Final: es el art 309.2, con ocasión del “interrogatorio del rtante de una persona jca” q da razón de quién ha intervenido en los hechos en su nombre. Este último será interrogado como D.Final.

3. LA St: FORMACIÓN INTERNA y REQUISITOS

* Terminarán normalx con la St:

- j.ordinario (434,1 LEC “St”: “La St se dictará dentro de los 20 D ss a la terminación del juicio”) y

- el j.verbal (447.1).

Hay otras formas NO normales de terminación de la Inst y de los recursos, pero la St es el modo normal.

*CTO de St: St es el acto procesal del Juez o del T en el q se decide sobre la estimación o desestimación (total o parcial) de la pretensión ejercitada por el actor, con base en su conformidad o disconformidad con el ord jco.

* 206 LEC “Clases de resoluciones judiciales”: 206.1, 3ª “se dictará St para poner fin al proceso,

-en 1ª o 2ª Instancia, una vez haya concluido la tramitación ordinaria prevista en la ley, y tb

-en los r.extraordinarios e incluso

-en los proced para la revisión de las St firmes”.

* REQUISITOS de la St: (la infracción de requisitos de la St se denunciarán a través de los RECURSOS)

1) FORMA (externa) de la St:

a) 208 LEC: motivada, lugar y fecha en q se adopte y T q las dicte, indicación de si es firme o cabe algún recurso contra ella (en ése caso: el recurso q procede, órg ante el q debe interponerse y plazo para recurrir)

b) 209 LEC: encabezamiento, antecedentes de hecho, fundamentos de Dcho y fallo (= 399 LEC para la dda)

2) FONDO: motivación, exhaustividad, congruencia y prohibición de dictar St con reserva de liquidación (218 y 219LEC)

Hay posibilidad de q el final del proceso se dicte una St merax procesal o de absolución en la Instancia, lo q habrá de hacerse si en ese momento se constata la falta de un presupuesto procesal o el incumplimiento de un requisito procesal. Las leyes tienden a evitar q esto llegue a suceder, y el art 11.3 LOPJ dice q “los Jdos y Ts deberán resolver siempre sobre las pretensiones q se formulen y q sólo podrán desestimarlas por motivos formales cuando el defecto fuese insubsanable o no se subsanare por el proced establecido en las leyes”. De la = manera la LEC al regular la A.Previa en el j.ordinario, con la finalidad de examinar las cuestiones procesales q pudieran obstar a la prosecución del proceso y a su terminación mediante St sobre su objeto (414.1 LEC), pretende evitar la existencia de Sts merax procesales. Ahora bien, su posibilidad es algo q no puede desconocerse.

La St es el resultado de: una operación intelectual y un acto de voluntad. La potestad jurisdiccional emana de la soberanía popular y se confía a los Jces y Ms, sus decisiones comportan el ejercicio de un poder constituido, desde el q se explican: tanto el efecto de “C.Juzgada” de las Sts, como el q se conviertan en “T.Ejecutivo”.

Ese poder sólo puede ejercerse dentro del ámbito delimitado por las partes y de ahí el “Ppio de Jª rogada” del art 216 LEC. Atendido q todos los Poderes, en gral, están sometidos a la CE y al resto del Ord-co, y la potestad jurisdiccional, se ejerce siempre con sometimiento pleno al imperio de la ley, el acto de voluntad NO puede ser arbitrario, sino q ha de estar basado en una operación intelectual vinculada a lo q la CE entiende por “ejercicio de la función”.

REQUISITOS INTERNOS de la St o de fondo: enumeración

216 LEC “Ppio de Jª rogada”(recoge este art por 1ª vez en nuestro Dcho el ppio dispositivo)

Los Ts civiles decidirán los asuntos en virtud de las aportaciones de H., pruebas y pretensiones de las partes.

218 LEC “Exhaustividad y congruencia de las Sts. Motivación”

1. “Las Sts deben ser claras, precisas y congruentes con las ddas y con las demás pretensiones de las partes, deducidas en el pleito. Harán las declaraciones q aquellas exijan, condenando o absolviendo al DDO y decidiendo todos los puntos litigiosos q hayan sido objeto de debate (exhaustividad).

El T, sin apartarse de la causa de pedir acudiendo a fundamentos de hecho o de Dcho distintos de los q las partes hayan querido hacer valer, resolverá conforme a las normas aplicables al caso, aunque no hayan sido acertadax citadas o alegadas por los litigantes.

2. Las Sts se motivarán expresando los razonamientos fácticos y jcos q conducen a la apreciación y valoración de las pruebas, así como la aplicación e interpretación del Dcho. La motivación deberá incidir en los distintos elementos fácticos y jcos del pleito, considerados individualx y en conjunto, ajustándose siempre a las reglas de la lógica y de la razón.

3. Cuando los puntos objeto del litigio hayan sido varios, el T hará con debida separación el pronunciamiento correspondiente a cada uno de ellos”.

FORMACIÓN INTERNA de la St: se trata de explicar el “iter” del razonamiento q ha de conducir a un Juez a tomar una decisión determinada relativa al fondo del asunto en un proceso.

1) existencia en abstracto de la consecuencia jca pedida por el actor en su pretensión; sin referencia a los H.afirmados; si esa norma no existe no sería necesario continuar con el razonamiento pudiendo resolverse desestimando la pretensión

2) existencia en concreto de la consecuencia jca pedida por el actor, con relación a los H.afirmados por el actor y cuando sea el actor quien la pida.

3) existencia de los H.afirmados, para lo q ha de estarse a 2 operaciones:

1) se trata de constatar qué hechos NO precisan de prueba para q queden fijados en el proceso para el Juez, con lo q habrá de estarse a la existencia de Hechos: no controvertidos y notorios.

2) deberá atenderse después a los H.controvertidos,, los q necesitan prueba, q presupone q debe examinarse la prueba practicada y respecto de la misma distinguir 3 operaciones: interpretación, valoración y aplicación

4) subsunción de los H.en la norma jca: establecidos cuales son los hechos q el Juez estima existentes, debe procederse a determinar si esos hechos son el supuesto jco de la norma aplicable, lo q debe realizarse:

  • primero, sobre los H.existentes de los afirmados por el DDTE y,

  • después, con atención a los H.existentes de los afirmados por el DDO.

La subsunción no es siempre una operación fácil pq no siempre las normas jcas son completas. Ocurre así en todos los casos en los q la norma se refiere a la naturaleza del negocio, buenas costumbres, buena fe, q son ctos jcos indeterminados q el Jz debe integrar caso por caso.

5) determinación de la consecuencia jca: la determinación de la consecuencia jca, dentro de la congruencia, puede en ocasiones no suscitar problemas por tratarse de una especificación para el caso concreto de la norma gral, y así puede consistir en condenar al DDO: a pagar el precio de la cosa comprada q no pagó en su momento, ó a entregar la posesión de la cosa reivindicada.

Ahora bien, no siempre la consecuencia jca está completax determinada en la ley, sino q ésta en alguna medida debe ser especificada por el Jz en atención a las circunstancias del caso. Ej.: se deja a la discrecionalidad del Juez la determinación concreta del art 146 ”la cuantía de los alimentos”..

* St: recurrible/impugnable

A) recurribles:

1. Sts J.Paz y J. 1ª Instancia, recurribles en apelación

2. St de la A.Prov dictada en 2ª Instancia, recurrible en r. Extraordinarios: infracción procesal y casación

3. Sts TSJ y TS:

- NO son recurribles en casación

- la St del TS tp son recurribles en r.extraordinario por infracción procesal

B) IMPUGNABLES: todas las Sts q NO se han recurrido en el plazo de 5 D y directax las Sts del TS

Las impugnaciones son: 1. rebeldía (496 y ss) 2. revisión (508 y ss) 3. incidente excepcional de nulidad

4. CONGRUENCIA de la St

* CTO: La congruencia de la St con las pretensiones de las partes es import requisito interno de la St, relacionada con el D.fundamental a la tutela judicial efectiva del art 24.1 CE.

La congruencia es requisito de muchas resoluciones, tb de autos y providencias. La incongruencia será alegable en los recursos (reposición, apelación, etc). Al examinar ahora la congruencia de la St civil con las pretensiones de las partes, nos referiremos a la “St de fondo”.

*TIPOS de INCONGRUENCIA (4):

1) Incongruencia por “ultra petitumo exceso: casos en q el fallo de la St otorgue más de lo pedido, se está partiendo del presupuesto de q la St puede otorgar como máximo todo lo pedido, pero no puede ir más allá. Ej, parte pide 400, el Jz no puede decir: sí los 400 +200, el Jz ha de limitarse a las pretensiones de las partes

2) Incongruencia porextra petitum: alude tanto a q la St conceda lo NO pedido como a q lo conceda o lo deniegue por causas distintas de las alegadas con lo q se está haciendo referencia:

- bien a las peticiones de las partes,

- bien a las causas de pedir (causa petendi).

3) No estamos ante un supuesto de incongruencia en la llamada por “infra petitum”: la St concede menos de lo pedido. Una St q concede menos de lo pedido no es incongruente. Puede ser congruente pq la congruencia se refiere al juego de las pretensiones contrapuestas, así p.ej, el Jz puede dar 50 habiéndose pedido 100 y no habiendo ni siquiera comparecido el DDO, y es q la congruencia obliga al T a resolver sobre la solicitud de tutela, pero no obliga a otorgarla y además en la medida en q se pide.

4) Omisión de pronunciamiento: si pido al Juez A, B, C y D, habrá de pronunciarse sobre los 4, si deja de pronunciarse sobre alguno de ellos existe incongruencia por omisión. Puede corregirse:

- por los recursos,

- antes de recurrirse, a través del complemento de St defectuosa (215 LEC)

* FUNDAMENTO de la congruencia

La verdadera incongruencia, aquella q lo es por exceso (sobrepasa los límite marcados por las peticiones y alegaciones), es reconducible a una categoría única, en la q quedan incluidos todos los casos, y hay q decir q su fundamento se encuentra en los ppios dispositivos y de aportación de parte. El fundamento de la incongruencia se encuentra en q son las partes las q determinan lo q someten a la decisión judicial:

- dpv del actor pq él fija el objeto del proceso por medio de la pretensión, y

- desde la perspectiva del DDO pq él puede contribuir a delimitar (NO el objeto del proceso) pero sí el objeto del debate por medio de la alegación de excepciones materiales.

La congruencia forma parte del ppio dispositivo, es una de las consecuencias esenciales del mismo, y deriva de la naturaleza privada de los d.subjetivos puestos en juego; si el Jz pudiera pronunciarse sobre lo NO pedido, hasta la naturaleza privada de los dchos se vería en juego.

* ELEMENTOS de la correlación

Tradicionalx se ha sostenido q la correlación tiene q producirse entre las pretensiones de las partes y la parte dispositiva de la St, hoy la doctrina esta afirmación la considera insuficiente pues no atiende a todos los supuestos posibles. Por eso actualx la correlación debe establecerse entre:

  • por un lado, la actividad de las partes y,

  • por otro, la actividad del Juez desplegada en la St.

A) Con la actividad de las partes se está haciendo referencia a:

1) Actor: la pretensión procesal

2) DDO: las excepciones materiales opuestas por éste, y

3) Las 2 partes: los actos de disposición:

- del objeto del proceso (renuncia, allanamiento y transacción) y

- del proceso (sólo en cuanto condicionen el contenido de la St, caso del desistimiento del recurso q convierte en firme a la St recurrida).

B) Al referirse a la actividad del Juez se está aludiendo a las Sts, no sólo a la parte dispositiva de la St, por cuanto en ocasiones habrá de atenderse a las razones por las q esa parte dispositiva contiene un pronunciamiento determinado. Si la congruencia ha de referirse a la causa de pedir, tb ha de incluir la causa de estimar o desestimar la petición de la parte y esto se contiene en la fundamentación.

32.5




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Idioma: castellano
País: España

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