Derecho
Teoría General del Derecho
TEORIA GENERAL DEL DERECHO
*DEF. DE CIENCIA: La palabra ciencia proviene del latín scientia que equivale a conocimiento. Conocer es establecer por medio de nuestras facultades intelectuales la naturaleza, relaciones y cualidades de las cosas; también se puede decir que es acercarlos o trascender nuestros sentidos a la realidad que nos rodea, lo que podemos hacer por medio de los sentidos, del raciocinio o del razonamiento.
*CONCEPTO GENERICO DE CIENCIA: Es el conocimiento cierto de las cosas por sus principios y causas.
*CONCEPTO ESPECIFICO DE CIENCIA: ES UN CUERPO DE DOTRINA METÓDICAMENTE FORMADO Y ORDENADO QUE CONSTITUYE UNA RAMA PARTICULAR DEL SABER HUMANO.
CARACTERÍSTICAS DE LA CIENCIA Y SU APLICACIÓN A LA CIENCIA DEL DERCHO
1. - MATERIA PROPIA: LA MATERIA PROPIA DE UNA CIENCIA ES EL ESTUDIO QUE LE CORRESPONDE EN EXCLUSIVA, ES EL RAMO PARTICULAR DEL SER HUMANO, ES DECIR, EL CAMPO DE ACCION O LA ESPECIAL ORIENTACIÓN O ENFOQUE CON QUE SE ESTUDIAN CIERTOS FENÓMENOS Y COSAS.
UN MISMO SER ECHO O FENÓMENO PUEDE CONSTITUIR EL OBJETO DE ESTUDIO DE DIFERENTES CIENCIAS SIN QUE EXISTA DUPLICIDAD DE CONOCIMIENTOS. LA MATERIA PROPIA DE LA CIENCIA DEL DERECHO ES EL FENÓMENO JURÍDICO.
POR FENÓMENO JURÍDICO ENTENDEMOS TODO LO QUE CONCIERNE AL DERECHO O SE AJUSTA A EL; ESTO ES:
EL ESTABLECIMIENTO DE UNA JUSTICIA OBJETIVA QUE SEA EXPRECIÓN DEL SENTIMIENTO POLÍTICO MAYORITARIO DEL PUEBLO AL QUE VA A REGIR. (DEMOCRACIA)
DETERMINAR COMO SE CREA EL DERECHO, ES DECIR, CUAL SON SUS FUENTES.
ENSENAR LAS TÉCNICAS DE INTERPRETACIÓN DEL PROPIO DERECHO.
SEÑALAR LA FORMA DE APLICACIÓN DE LAS NORMAS JURÍDICAS A CASOS PARTICULARES.
LEY
GENERAL ABSTRACTA
PARTICULAR CONCRETA
INDICAR LOS PROCEDIMIENTOS A SEGUIR PARA DEROGAR O ABROGAR LAS LEYES DANDO FIN A SU VIGENCIA EN EL TIEMPO.
FIJA LOS LIMITES DE LA JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA DE LAS AUTORIDADES ENCARGADAS DE APLICAR LA LEY, ASI COMO EL AMBITO ESPACIAL DE VALIDEZ DE LAS NORMAS JURÍDICAS.
REGULAR LA CONDUCTA EXTERNA DE LOS HUMANOS.
A ESTE COMPLEJO FENÓMENO QUE SE DA EN LA CONVIVENCIA SOCIAL SE LE ATRIBUYE EL CARÁCTER DE OBJETO DE ESTUDIO PROPIO DE LA CIENCIA DEL DERECHO.
- METODO PROPIO: ES EL PENSAMIENTO ORDENADO QUE CADA CIENCIA EN PARTICULAR SIGUE PARA HALLAR LA VERDAD EN SU MATERIA PROPIA Y ENSENARLA.
*LA CIENCIA ENCARGADA DEL ESTUDIO DE LOS METODOS ES LA METODOLOGÍA.
*EL METODO PROPIO DE LA CIENCIA DEL DERECHO SERA EL CONJUNTO ORDENADO DE PASOS QUE EN PARTICULAR SIGUE PARA HALLAR EL CONOCIMIENTO DEL FENÓMENO JURÍDICO Y ENSENARLO.
METODO LÓGICOS INFERENCIA(DEDUCTIVA O IND. )
META-FIN EPISTOMOLOGICOS: ANALÓGICO, DOCUMENTAL
*LOS METODOS LÓGICOS: AYUDAN A PENSAR Y EXPRESARNOS CORRECTAMENTE Y CON VALIDEZ CIENTÍFICA.
*LOS METODOS EPISTOMOLOGICOS: NOS AYUDAN A OBTENER CONOCIMIENTOS.
- TEORIA PROPIA: ES EL CONJUNTO DE PROPOSICIONES O POSTURAS LÓGICAMENTE ARTICULADAS ENTRE SÍ QUE FORMAN UN TODO O UNIDAD ARMONICA QUE TIENE COMO FIN LA EXPLICACIÓN Y PREDICCION DE LAS CONDUCTAS O SITUACIONES EN EL AREA DEL FENÓMENO QUE CORRESPONDEN A UNA CIENCIA.
TAMBIEN SE LE CONOCE COMO UN CUERPO DOCTRINARIO DE UNA CIENCIA Y CONJUNTO SISTEMATIZADO DE PRINCIPIOS.
CONSECUENTEMENTE LA TEORIA PROPIA DE LA CIENCIA DEL DERECHO ES EL CONJUNTO DE PRINCIPIOS QUE ENSEñA LA NATURALEZA DEL DERECHO, SUS CUALIDADES Y DIVERSAS RELACIONES.
EN OTRA ACEPCIÓN SE PUEDE CONSIDERAR A LA TEORIA COMO UNA ESPECULACIÓN O POSTURA PERSONAL ANTE UN ECHO O FENÓMENO ESTUDIADO CONFORME A UN METODO CIENTÍFICO Y QUE TIENE LA CARACTERÍSTICA DE SER SUSCEPTIBLE DE REPLANTEARSE.
DEFINICIÓN DE CIENCIA DE DERECHO
BASÁNDONOS EN EL CONCEPTO ESPECIFICO DE CIENCIA PODEMOS AFIRMAR QUE LA CIENCIA DEL DERECHO ES EL CUERPO DE DOCTRINA METÓDICAMENTE FORMADO Y ORDENADO QUE CONSTITUYE EL RAMO PARTICULAR DEL SABER HUMANO RELATIVO AL DERECHO ENTENDIENDO A ESTE COMO LA COORDINACIÓN DE LA LIBERTAD BAJO FORMA INTERACTIVA.
DEFINICIÓN DEL DERECHO SEGÚN HECTOR FIX ZAMUDIO
ES LA SISTEMATIZACION DE CONCEPTOS FUNDAMENTALES DE LO ESENCIAL DE LA REALIDAD JURÍDICA POR MEDIO DE UN PRINCIPIO RECTOR QUE NO ES OTRA COSA SINO EL METODO PROPIO DE LA CIENCIA DEL DERECHO.
DEFINICIÓN DE DERECHO SEGÚN TRINIDAD GARCIA
ES EL CONJUNTO DE CONOCIMIENTOS ORDENADOS, SISTEMATIZADOS Y METODICOS SOBRE LA REALIDAD JURÍDICA CONSIDERADA ESTA COMO UNA CATEGORÍA DE FENÓMENOS SOCIALES.
ELEMENTOS DEL CONCEPTO DE CIENCIA DEL DERECHO
- CONOCIMIENTO RACIONAL COMPROBABLE DE NORMATIVIDAD JURÍDICA VIGENTES.
- UN AMBITO DE VALIDEZ MATERIAL (VIGENCIA EN UN TERRITORIO)
EFICACIA TEMPORAL ( DEROGACIÓN O ABROGACIÓN)
EXPRESIÓN VINCULATORIA DE ACUERDO CON LOS INTERESES DE LA COMUNIDAD.
TENDENCIA A LA VALIDEZ UNIVERSAL.
CONTENIDO PROFUNDO DE JUSTICIA.
SISTEMATIZACION DEL CONOCIMIENTO JURÍDICO.
BINCULACION ENTRE SOCIEDAD Y PERSONA.
ACTUALIZACION DE ACORDE CON LAS NECESIDADES SOCIALES Y CON UNA FILOSOFIA HUMANITARIA ( AJUSTARSE A LAS NECESIDADES DE LA SOCIEDAD.
FACTORES CONTRARIOS A LA CIENCIA DEL DERECHO
- FALTA DE LOGROS ESPECTACULARES EN ESTA CIENCIA RESPECTO DE LOS QUE SE HAN DADO EN LAS CIENCIAS NATURALES.
SE CONFUNDE SU DENOMINACIÓN CON SU PROPIO OBJETO DE ESTUDIO ( FENÓMENO JURÍDICO)
LA TRADICIÓN METODOLOGICA DE LAS CIENCIAS NATURALES ES MÁS ANTIGUA QUE LA DE LAS CIENCIAS SOCIALES Y CONSECUENTEMENTE ESTAS ULTIMAS ESTAN MENOS HECHAS.
TIP: LAS CIENCIAS NATURALES SE RIGEN POR LAS LEYES DE LA CAUSALIDAD Y REGULAN RELACIONES CAUSA-EFECTO.
TIP: LAS CIENCIAS SOCIALES SE RIGEN POR LAS LEYES DE LA TELEOLOGÍA PORQUE REGULAN RELACIONES MEDIO-FIN.
ANIMAVERSION QUE EXISTE EN EL AMBITO POPULAR HACIA LOS JURISTAS TANTO EN EL ASPECTO TEORICO COMO EN EL PRACTICO.
*FINALIDAD DE LA CIENCIA: EXPLICAR Y DEMOSTRAR LA REALIDAD QUE NOS RODEA.
FACTORES FUNDAMENTALES DEL CONOCIMIENTO CIENTÍFICO
LA PALABRA FACTOR PROVIENE DEL LATIN FACCIS, FACCERE QUE SIGNIFICA HACEDOR. EXISTEN 2 TIPOS DE FACTORES QUE SON:
-HECHOS: OBSERVACIÓN EMPÍRICAMENTE OBSERVABLE.
TEORIAS: RELACION LOGICA DE HECHOS PRODUCTO DE LA OBSERVACIÓN DE LA REALIDAD QUE NOS RODEA.
FUNCIONES DE LA TEORIA RESPECTO AL HECHO
- LA TEORIA ORIENTA A LA CIENCIA.
LA TEORIA CONCEPTUALIZA.
LA TEORIA RESUME.
LA TEORIA CLASIFICA.
LA TEORIA Señala CLARAS EN NUESTROS CONOCIMIENTOS.
LA TEORIA PREDICE HECHOS.
FUNCIONES DE LOS HECHOS RESPECTO DE LAS TEORIAS
LOS HECHOS INICIAN TEORIAS.
LOS HECHOS ACLARAN Y REDEFINEN A LAS TEORIAS.
LOS HECHOS RECHAZAN Y REFORMULAN LAS LEYES.
DIFERENCIAS ENTRE LA CIENCIA Y LA TEORIA
LA CIENCIA ES UN CONOCIMIENTO COMPROBADO MIENTRAS QUE LA TEORIA ES UNA POSTURA ESPECULATIVA.
LA CIENCIA ES INMUTABLE, LA TEORIA ES CAMBIABLE.
LA CIENCIA EN UN TODO Y LA TEORIA ES UNA PARTE DE ELLA.
LA CIENCIA ES EXACTA Y LA TEORIA ES HIPOTÉTICA.
CARACTERÍSTICAS DEL CONOCIMIENTO CIENTÍFICO
EL CONOCIMIENTO CIENTÍFICO INTENTA CONTROLAR LA VERDAD DEL CONTENIDO DE SUS AFIRMACIONES POR MEDIO DE UNA INVESTIGACIÓN SISTEMATICA.
EL CONOCIMIENTO CIENTÍFICO PARTE DEL CONOCIMIENTO VULGAR Y TRATA DE CONTROLARLO:
A)ELIMINANDO LAS EXPLICACIONES FALSAS CARENTES DE FUNDAMENTO.
B) HACERCANDOCE A LAS EXPLICACIONES VERDADERAS GRADUALMENTE.
SEGÚN SEA EL OBJETO INVESTIGADO SERA EL METODO PARA CONOCERLO.
NO PUEDE NI DEBE HABER CONTRADICCIONES ENTRE LAS DIVERSAS AFIRMACIONES CIENTÍFICAS. LA COHERENCIA ENTRE ELLAS PRODUCE UN MUTUO ESCLARECIMIENTO.
TODO CONOCIMIENTO CIENTÍFICO PRESUPONE VERDADES FILOSOFICAS.
SIEMPRE HABRA LA POSIBILIDAD DE QUE EL DESCUBRIMIENTO DE UN DATO NUEVO O ASPECTO IGNORADO VUELVA A REPLANTEAR EL PROBLEMA.
HAY UN PROCESO CONTINUO DE DEPURACIÓN DE LOS CONOCIMIENTOS CIENTÍFICOS.
Tip: cuerpo de doctrina: conocimiento que se ha adquirido respecto de alguna ciencia.
CLASIFICACION DE LAS CIENCIAS DE BUNGE
Ciencia formal: lógica, matemáticas, física, etc.(ciencias exactas)
Factual natural: biología, ecología, química
Social: historia, arqueología, derecho, economía.
Tema 2: ciencias auxiliares del derecho
Historia: es una ciencia auxiliar debido ha que muchas instituciones jurídicas y normas no podrían ser entendidas cabalmente sin el estudio de su desarrollo histórico.
Ciencia política: es auxiliar del derecho en virtud de que el fenómeno jurídico es en muchas ocasiones infraestructura de instituciones y normas jurídicas especialmente relativas al derecho constitucional; La constitución es la manifestación jurídica de un ideario político.
Economía: los acontecimientos actuales dotan de mayor relevancia a la economía respecto del derecho y que las relaciones comerciales forman parte integral de la vida de las naciones.
Sociología: el fenómeno jurídico esta íntimamente relacionado con el fenómeno social debido a que esta ultimo es contenido de las normas jurídicas.
Psicología: es auxiliar por que estudia la conducta humana y el derecho regula esa conducta humana.
Tema 3: teoría de la justicia
Según Recansens siches la palabra justicia tiene principalmente 2 acepciones:
La virtud universal que es suma y compendio de todas las demás virtudes.
El principal criterio o medida ideal para el derecho.
Según esta ultima concepción, por una parte se plantea la idea de justicia como una pauta de armonía, de igualdad simple o aritmética en unos casos y de igualdad proporcional en otros casos.
Por otra parte es conocido que el hecho de que las controversias sobre problemas de justicia han sido y siguen siendo apasionadas y que las mismas juegan argumentaciones no solo distintas sino antitéticas.
Sin embargo la justicia, desde el punto de vista de la primera parte, implica la necesidad de poseer criterios de medida, es decir, pautas de valoración.
Pautas de valoración
Las meras ideas de igualdad, proporcionalidad o armonía no suministran ningún criterio de mensura (medida), no nos dan el principio practico mediante el cual podamos determinar la equivalencia entre los bienes que se cambian, o la igualdad proporcional a la armonía en la distribución entre personas desiguales.
Tipos de justicia
Justicia conmutativa: Es aquella que se basa en una igualdad simple, sin embargo entrando al terreno de los valores, no se trata de recibir lo mismo sino algo equivalente, algo que siendo diverso valga, en algún respecto, lo mismo. De esta manera se llega al campo de la valoración jurídica del contenido. No basta con saber que los términos de una relación deben igualarse o armonizarse: lo fundamental y más importante consiste en averiguar los criterios de valor que deban ser tomadas en cuenta para establecer normativamente esa equivalencia.
Justicia distributiva: se ha llamado así a aquella versión de la justicia que debe cumplirse al repartir funciones, beneficios y cargas y en general al organizar la estructura de la existencia colectiva de un estado. Según Aristóteles esta exige que en los repartos las personas iguales reciban porciones iguales y las desiguales porciones desiguales, según sus respectivos merecimientos.
A: b=c: d
El problema de la justicia distributiva consiste en averiguar cuales son los puntos de vista de igualdad que debe prevalecer necesariamente y cuales entre las múltiples desigualdades son las que debe tener relevancia para la regulación jurídica, con la finalidad de establecer la debida armonía; Así como cuales son las desigualdades que aun siendo reales y efectivas no deben ser tomadas en cuenta por el derecho.
Igualdades y desigualdades relevantes para el derecho
Con base en lo anteriormente expuesto se llega a las siguientes conclusiones:
Debe haber indiscriminada igualdad entre todos los seres humanos en cuanto a la dignidad humana que corresponde a cada persona y en cuanto a los derechos básicos que sean consecuencia de esa dignidad.
Por otra parte según el carácter particular de muchas realidades y situaciones concretas, algunas desigualdades entre los humanos deben tener repercusión jurídica.
Lo importante es conocer el criterio para la estimación jurídica:
Criterios para la igualdad, para la equivalencia y para la distribución proporcional. También se deberá averiguar cual es la jerarquía entre los valores que venga en cuestión para el ordenamiento jurídico, es decir, cuales son los valores que tienen prioridad sobre otros.
Valores y Justicia
Se deben determinar los valores supremos que en todo caso deben inspirar al derecho, es decir, los valores que dan lugar a normas o ideales de carácter general aplicables a todo caso y en todos lugares. Por ejemplo la dignidad del ser humano, la libertad individual como esfera de autonomía. El principio de la paridad fundamental del derecho.
se debe averiguar que otros valores pueden y debe normar la elaboración del derecho en determinados casos por ejemplo los de carácter económico, los valores científicos, los valores técnicos, valores estéticos, etc.
Se debe establecer que valores a pesar de serlo y aun de ocupar un alto rango es la jerarquía axiológica en ningún caso y de ninguna manera pueden ser transcritos en las normas jurídicas.
Se deben establecer las leyes de la relación, combinación e interferencia a las valoraciones que confluyan en los tipos de relaciones sociales.
Se deben estudiar los modos de realización de los valores jurídicos.
Postulados universales de justicia
verdad: la verdad exige una correspondencia con la verdad objetiva, es decir, que todas las afirmaciones sobre hechos y relaciones deben ser objetivamente verdaderas.
Generalidad del sistema de valores que sean aplicables:
Desde el punto de vista acertado seria injusto seleccionar arbitrariamente diversos Sist. De valores al considerar varias cosas del mismo tipo.
Tratar como igual lo que es igual bajo el sistema de valores acertado: es injusto discriminar arbitrariamente entre casos iguales es decir en contradicción con el sistema acertado.
Ninguna restricción de la libertad mas haya de los requerimientos del orden de valores acertados.
Respeto a las necesidades de la naturaleza: es injusto imponer una sanción por el no-cumplimiento que no puede ser cumplido, es decir, que pertenece al campo de imposibilidad física, mental o social.
Imposibilidad ética
Se define como la violación de aquellas leyes éticas cuyo olvido hace imposible la existencia de la sociedad; sino se toma en cuenta un mínimo ético la sociedad comete suicidio es por eso que estas normas tienen la característica de ser auto vengadoras.
Consideraciones acerca de la justicia según hans kelsen
derecho y justicia:
El derecho es un conjunto de normas que tienen el tipo de unidad a que nos referimos cuando hablamos de un sistema; Las relaciones entre las normas de un orden jurídico son también esenciales a la naturaleza del derecho.
La inducción de ideas particulares revela hasta que punto una tendencia política puede influir sobre la definición de derecho. El concepto de derecho se hace coincidir con un ideal especifico de justicia. Desde el punto de vista de la ciencia, libre de toda clase de juicios de valores morales o políticos. La democracia y el liberalismo por ejemplo son únicamente dos principios posibles de organización, lo mismo que la autocracia y el socialismo. No hay ninguna relación científica por la que el concepto de derecho tuviera que definirse de tal modo que excluyese las 2 ultimas clases de organización social, pues no tiene connotación moral alguna. En cuanto al problema científico, el derecho es un problema de técnica social no un problema ético. La afirmación un cierto orden social tiene carácter de derecho o es un orden jurídico. No implica ningún juicio moral en el sentido que tal orden sea bueno o justo. Hay ordenamientos jurídicos que desde cierto punto de vista son injustos por lo que derecho y justicia son conceptos diferentes.
En cuanto lo distinguimos de la justicia el orden jurídico aparece como derecho positivo.
Liberar el concepto de derecho de la idea de justicia es difícil porque ambos se confunden constantemente en el pensamiento político no científico y en el lenguaje cotidiano y porque esa confusión corresponde a la tendencia ideológica que trata de hacer parecer al derecho positivo como justo. Por lo tanto la tendencia a identificar derecho y justicia es la tendencia a justificar un orden social dado; no se trata de una tendencia científica sino política.
La afirmación de que un orden social es justo significa que regula la conducta de los hombres en una forma satisfactoria para todos de tal modo que todos encuentren en el su felicidad.
2.la justicia como juicio subjetivo de valor
Es obvio que no puede existir un orden justo, esto es capaz de procurar la felicidad de cada uno, si el concepto de felicidad se define en su sentido originario y estricto de felicidad individual, y se entiende como felicidad de un hombre lo que este considera como tal, la felicidad que un orden social es capaz de asegurar puede ser únicamente felicidad en sentido colectivo esto es la satisfacción de ciertas necesidades de alimentos, vestidos y habitación. Pero ¿qué necesidades humanas son dignas de ser satisfechas y sobre todo cual es el orden jerárquico que le corresponde? La solución de estos problemas implica un juicio de valor determinado por factores emocionales y tiene por ende carácter subjetivo, valido únicamente para el sujeto que juzga y por tanto relativo solo a el.
Sin embargo el juicio de valor subjetivo y por lo tanto relativo, mediante el cual la cuestión es decidida, suele ser presentado como un acierto que tiene valor objetivo y absoluto, es decir, como norma dotada de validez general y es por ello que el problema de la justicia no siempre puede ser resuelto de una forma racional.
Los sistemas de valores son fenómenos colectivos, productos sociales y por consiguiente difieren en cada caso de acuerdo con la naturaleza de la sociedad en cuyo seno surgen. El hecho de que en determinada sociedad haya ciertos valores generalmente aceptadas en modo alguno contradice el carácter subjetivo y relativo de esos juicios de valor; La circunstancia de que muchos individuos coincidan en sus juicios estimativos no prueba que tales juicios sean correctos.
3.derecho natural
Todo individuo se siente inclinado a postular su propia idea de la justicia como la única correcta o absolutamente valida; Y la justificación racional de un postulado que se basa en un juicio subjetivo, es solo una ideología.
El derecho creado por un legislador, es decir, por un acto de autoridad humana, es derecho positivo. El natural, que ha sido equiparado a la idea de justicia no es creado por el acto de la voluntad humana, no es producto artificial o arbitrario del hombre sino que ha sido deducido de la naturaleza por una operación mental y por lo tanto es un orden perfectamente justo sin embargo ninguna de les numerosas teorías del derecho natural ha logrado definir con éxito el contenido de un orden justo en una forma en que por lo menos se aproxime a la exactitud y objetividad con la cual la ciencia natural puede determinar el contenido de sus leyes.
Un análisis critico rebela que los derechos naturales no son otra cosa que la expresión de ciertos intereses de grupo o de clase y por ende su tarea no es científica sino política. De lo anterior se deduce que si existiera una justicia objetivamente cognoscible no habría derecho positivo por tanto no existiría el estado.
4.justicia y paz
La teoría jurídica presenta al derecho como es sin defenderlo llamándolo justo ni condenándolo llamándolo injusto. Investiga el derecho real y posible y no el derecho perfecto.
Un orden jurídico que reduce al mínimo las fricciones posibles puede aspirar a una existencia relativamente larga y en cuanto la justicia es distinta de la paz existe una tendencia a identificar los 2 ideales o por lo menos a sustituir el de justicia por el de paz.
Justicia significa legalidad, justo es una regla general sea efectivamente aplicada en aquellos casos en que de acuerdo con su contenido debe aplicarse. Justicia en el sentido de la legalidad en una cualidad que no se refiere al contenido de un orden positivo sino a su aplicación. Solo en el sentido de la legalidad puede el concepto de justicia entrar en el ámbito de la ciencia jurídica pues en este sentido es objetiva.
Tema 4: teoría y practica jurídica
La teoría jurídica se integra de la diferentes hipótesis, investigaciones y tesis que resultan de las observaciones, reflexiones, intuiciones y dinámica de la vida social. La teoría nos explica que es y como debe ser el derecho. Es el resultado de hacer las designaciones, relaciones, derivaciones e imputaciones que resultan de los vínculos sociales y su conceptuación.
Practica jurídica
Significa constatar la teoría con la realidad para verificar las hipótesis de supuestos jurídicos que nos acerquen a obtener nuevos conceptos o bien aplicar la ley a un caso concreto.
No existe practica sin teoría ya que la falta de esta significa empirismo y teoría sin practica es mera especulación.
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Tema 1: definiciones de derecho.
Elementos para una definición de derecho.
conjunto de normas
preceptos impero atributivos
emitidos por una autoridad competente
Surgen de la realidad jurídica.
sancionados por la fuerza publica
Su ejercicio tiene carácter de un hecho.
Tiene como fin la justicia.
Presupone la libertad humana.
Regula la conducta externa.
Se da en la sociedad.
es inviolable
Regulan la convivencia.
Provisto de sanción.
Forman una unidad.
Sistema racional.
Vigencia.
Generalidad.
Previene conflictos.
1.definición de Rodolfo stambler.
Según Rodolfo s. El derecho es un querer autartico inviolablemente vincula torio.
Querer: porque es una manifestación de voluntad del estado.
Autartico: porque una vez creado subsiste por sí mismo.
Inviolable: porque su incumplimiento tiene como consecuencia una sanción y además es vincula torio porque al tiempo en que impone deberes u obligaciones concede derechos.
2.según Edgar bodenheimer.
El derecho es el punto medio entre la anarquía y el despotismo.
Tema 2. Corrientes del pensamiento jurídico
1. corriente del derecho natural:
Esta corriente se remonta a la divinidad como causa ultima de validez. La historia del derecho refiere que todos los pueblos antiguos consideran sus leyes como inspiradas y protegidas por los dioses por lo que el derecho natural tiene connotaciones e implicaciones morales y religiosas.
El derecho natural cuenta con tres características:
Se trata de una reflexión ya racionalizada, en oposición a las especulaciones de tipo religioso.
Señala como criterio de la conducta humana el orden de la naturaleza.
Es una exigencia del comportamiento y esto lo constituye el derecho aunque se hace depender de la conciencia moral de todo hombre.
Dentro de la doctrina de derecho natural se distinguen diferentes tendencias:
Noción tradicional: conjunto de principios fundamentales y de carácter moral y del deber ser que sirve de base a las instituciones de derecho positivo.
Naturaleza racional y social del hombre: se funda en la idea inmutable del hombre y debe ser igual para todos los pueblos.
Ius naturalismo racionalista: el referirse al orden de la naturaleza no alude a los instintos o tendencias biológicas del ser humano sino a su índole racional y hace de la razón o logos el fundamento del derecho.
Deber ser ser
Deontología ontología
La noción tradicional del derecho natural es la que considera a este compuesto de principios fundamentales de carácter moral o axiológico que sirve de principios a las instituciones de todo derecho positivo. Las ideas fundamentales de esta noción son los siguientes:
Es una parte de la moral que tiene por objeto la conducta social de los hombres.
No toda conducta social de los hombres es objeto del derecho natural solo aquella que se relaciona con la justicia y el bien común de la sociedad.
Es exigirle a todos.
Las exigencias brotan del orden metafísico de los seres.
Es mutable ( cambia) en sus aplicaciones ( por la variabilidad de las circunstancias)
Es inmutable y universal en sus principios.
Corresponde a las autoridades de cada sociedad organizar y de terminar o concluir las aplicaciones a las circunstancias propias en el derecho positivo.
Estas nociones aportan la idea del derecho como un instrumento de justicia.
Algunos autores que se encuentran dentro del pensamiento del derecho natural:
Sófocles, Aristóteles, platón, Agustín de Hipona, Tomas de Aquino, francisco de vitoria, francisco Suárez.
2.corriente racionalista: estas nociones son el resultado de los esfuerzos de pensadores que pretendieron adoptar la ciencia del derecho al rigor metodológico de las ciencias de la naturaleza.
En esta doctrina filosófica se exagera el papel de la razón en detrimento de la experiencia. Es el método de investigación científica cuyo criterio de la verdad son los datos obtenidos por deducción con exclusión de los datos empíricos obtenidos por inducción. El racionalismo jurídico intenta aplicar al derecho el método que Descartes propuso para su matemática universal.
La escuela racionalista del derecho subordina la naturaleza al orden racional. Haciendo a un lado los derechos positivos vigentes Grocio propone en su lugar un sistema jurídico racional que parte de la idea de la naturaleza social y racional del hombre. Esta idea racionalista fue seguida por: Pufendorf, Wolf y Thomasius.
Teoría de kant
La doctrina kantiana asido conocida como subjetivismo radical. Según kant moral y derecho son ciencias del deber ser; Las de la naturaleza lo son del ser. Existe una diferencia esencial entre los juicios de la moral y los del derecho; los primeros son categóricos (indican que se deba actuar en determinado sentido) y los segundos son hipotéticos (sino se actúa en el sentido que determina, existe una sanción) con la distinción entre el mundo del ser y del deber ser, y entre los juicios normativos categóricos he hipotéticos el orden moral queda desligado del orden del cosmos (queda fuera de la naturaleza y el derecho independizado de la moral)
Kant define al derecho como el conjunto de condiciones bajo las cuales se puede armonizar el arbitrio de otro según una ley general de libertad.
La posición inicial de kant es racionalista mas sus conclusiones derivan en el positivismo; El propio autor lo llama empirismo.
Doctrina de Hans Kelsen
Kelsen tuvo como propósito elaborar una teoría pura del derecho, es decir, investigar formas puras a priori de la ciencia jurídica, ya que el mismo kant al igual que Stammbler habían sido influenciados por la corriente empírico histórica.
A priori: se conoce la causa y después el efecto c/e.
A posteriori: se conoce el efecto y después la causa e/c.
Los objetivos de la teoría de kelsen son:
Construir una ciencia que tenga por único objeto el derecho y que ignoren todo lo que no responde estrictamente a su definición.
Por derecho hay que entender exclusivamente el positivo, que es y como se forma sin preguntarse como debería ser o formarse.
La ciencia jurídica es normativa, esencialmente distinta de las ciencias del ser, esto es, el pensar lógico jurídico.
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Enviado por: | Mustang |
Idioma: | castellano |
País: | México |