Derecho


Teoría del Derecho


Introducción al Estudio del Derecho

“La introducción al estudio de derecho es la disciplina que tiene por objeto presentar al alumno una visión orgánica y sistemática del derecho y familiarizarse con los métodos científicos y con los conceptos que son aplicables a todas las ramas del derecho” (Miguel Villoro Toranzo).

I.- Ofrecer una visión en conjunto del derecho.

a).- Noción del Derecho.

b).- Concepto y Estructura de la Normas.

c).- Diferentes tipos de Normas.

d).- Clasificación de Normas Jurídicas.

d).- Fuentes del Derecho

e).- El Estado y sus componentes.

II.- Disciplinas Jurídicas Fundamentales y Auxiliares

III.- Conceptos Jurídicos Generales.

a).- Supuesto y Hecho Jurídico.

b).- Derecho Subjetivo.

c).- Derecho Real y Personal.

d).- Derecho de Libertad.

e).- Derecho de Acción.

f).- Derecho de Petición y Políticos.

g).- Concepto de Deber Jurídico.

h).- Concepto de Persona Jurídica.

i). Concepto de Sanción y Coacción.

CONCEPTO DE DERECHO

I).- LA DEFINICIÓN: CONCEPTO Y CARACTERÍSTICAS.

Concepto de definición: Es la proposición que tienen por objeto llegar al conocimiento del significado de una palabra o la naturaleza de una cosa.

Proposición viene del verbo proponer que significa manifestar con razonamientos una cosa para el conocimiento de uno o para inducir a otro para adoptarlo.

Las características son:

a).- BREVE = No tener mas palabras de lo necesario.

b).- CLARA = Darnos las notas de identificación de una cosa.

c).- SUFICIENTE = Proporcionarnos los términos necesarios para evitar confusiones.

II.- LEYES DE LA DEFINICIÓN.

1.- La definición debe ser más clara que lo definido.

2.- Lo definido no debe entrar en la definición.

3.- La definición debe convenir a todo y a sólo lo definido.

4.- La definición debe ser reversible con lo definido.

II.- TIPOS DE DEFINICIÓN.

D

E

F

I

N

I

C

I

Ó

n

A).- Nominal

b).- Real

Es la que explica el significado etimológico de un término. (Ejemplo.- Derecho, de directum lo que es recto).

1).- Descriptiva Es la que define la cosa por sus accidentes, propiedades o elementos accidentales.

2).- Causal Es la que define la cosa por el modo que se origina.

3).- Esencial Es la que define la cosa por los elementos que lo hacen ser eso y no otro.

(Todo lo que existe en si, sin necesidad de otro, que lo hace ser eso y no otro).

DEFINICION REAL

1).- Descriptiva

Es la que define la cosa por sus accidentes, sus propiedades o elementos accidentales.

2).- Causal

Es la que define la cosa por el modo que se origina.

3- Esencial

Es la que define la cosa por los elementos que lo hacen eso y no otro.

(Todo lo que existe en si, sin necesidad de otro, que lo hace ser eso y no otro).

a).- La sustancia, es “todo ser que existe en si, sin necesidad de estar inherente a otro ser”.

(Ejemplo. Hombre, Caballo, Gato etc).

b).- El accidente es “todo lo que no puede existir en si, sino en otro ser”.

(Ejemplo.- El color, el peso, el tamaño, La edad etc).

Propiedades son “los elementos que la componen”.

(Ejemplo.- El cuerpo es una sustancia extensa).

Causa es: TODO LO QUE INTERVIENE EN LA REALIDAD Y MODIFICACIÓN DE LA UNA COSA

El reloj es un artefacto que sirve para medir el tiempo).

(Ejemplo.- el agua esta compuesta por dos particular de hidrogeno y una de oxigeno).

a).- Física

Es la que nos proporciona los elementos materiales que constituyen una cosa.

(Ejemplo.- El hombre se un compuesto de cuerpo y alma racional).

b).- Metafísica

Es la que nos proporciona los elementos racionales que constituyen una cosa.

(Ejemplo.- El hombre es sustancias individual de naturaleza racional.

Teoría del Conocimiento o Dialéctica es la parte de la lógica que estudia el pensamiento en si mismo y sus operaciones fundamentales.

Operaciones fundamentales del Conocimiento.

1).- Idea.

a).- Perceptiva.

b).- Imaginativa.

c).- Discursiva.

2).- Juicio.

3).- Raciocinio.

= Termino

a).- Signo: 1).- Natural.

2).- Formal.

3).- Convencional.

b).- Palabra

= Proposición.

= Argumentación.

IDEA:

Definición:

a).- Nominal: Idea es una palabra griega, cuyo significado es IMAGEN.

b).- Real: La idea es la operación con la cual la mente se representa un objeto, sin hacer ninguna afirmación, negación o relación sobre él.

La idea se llama también CONCEPTO (del latín CUM-CAMPERE; agarrar junto, encerrar). La idea es la percepción mas elemental de la mente; También todos los animales irracionales dotados de sistema nervioso, tiene ideas, es decir imágenes presentadas al cerebro por los sentidos.

ORIGEN DE LA IDEA:

Las ideas nacen y se producen en nosotros o a través de los sentidos, o a través de la composición de imágenes, o a través del trabajo mental.

Por lo tanto por su origen tendremos tres tipos de ideas:

I

D

E

A

a).- Idea Perceptiva.

Es la imagen captada por los sentidos ante la presencia misma del objeto.

(Ejemplo.- Caballo, Carro, trueno, Caliente etc.).

b).- Idea Imaginativa.

Es una imagen combinada por la comparación o sobre posición de objetos conocidos.

(Ejemplo.- Grifo, es una imagen formada por las ideas de águila -león).

c).- Idea Discursiva.

Es un concepto formado por el trabajo de la mente y nace de la abstracción de los elementos racionales que constituyen unos objetos.

(Ejemplo.- bondad, Justicia, Divinidad, Infinito etc).

Hemos dicho anteriormente que la idea es la operación de la mente, por lo tanto es idea hasta que permanece en la mente, pero una vez que se expresa, termina la idea y empieza lo que en lógica se llama término.

Termino se define como LA EXPRESIÓN DE LA IDEA y se divide en signo y palabra.

SIGNO

Es la expresión externa no verbal de la idea y pude ser:

1.- Natural.

2.- Formal.

3.- Convencional.

SIGNOS

1.- Natural.

Un signo es natural, cuando recibe su fuerza significativa de la misma naturaleza.

(Ejemplo.- EL humo indica la presencia de fuego - La humedad indica la presencia de agua).

2.- Formal.

Un signo es formal cuando representa un objeto por modo de imagen o semejanza.

(Ejemplo.- Un retrato, Una estatua, Una pintura, La escritura pictórica de la edad de piedra).

3.- Convencional.

Un signo es convencional, cuando recibe su fuerza significativa de un acuerdo humano.

(Ejemplo.- Los números, El alfabeto, La bandera de un Estado, El escudo de un colegio, El semáforo etc).

LA PALABRA.- Es la expresión externa verbal de la idea.

Es claro que existen tantos tipos de palabras, cuanto son los tipos de ideas.

P

A

L

A

B

R

A

S

1.- Las palabras definidas.

Son las que por si solas tienen una significación completa.

(Ejemplo.- Todos los Sustantivos).

2.- Las palabras indefinidas.

Son las que por si solas no tienen un significación completa y necesitan de otra palabra para complementarse. (Ejemplo.- Todos los Adjetivos).

3.- Las palabras univocas.

Son las que se aplican a diferentes objetos en sentido perfectamente idéntico. (Ejemplo.- La palabra planta aplicada al trigo, maíz, fríjol, a la flor etc.).

4.- Las palabras equivocas.

Son las que se aplican a diferentes objetos en sentido totalmente distinto. (Ejemplo.- La palabra planta aplicada al pie, al árbol, edificio etc.).

5.- Las palabras análogas.

Son las que se aplican a diferentes objetos en sentido en parte idéntico y en parte diferente. (Ejemplo.- La palabra casa aplicada a habitación, al hogar, al asunto domestico etc.).

JUICIO.

Definición: el Juicio es la operación de la mente que compara o relaciona dos ideas, afirmando o negando la conveniencia o disconveniencia que hay entre ellas.

La relación que existe o no entre el objeto, con los elementos accidentales.

(Ejemplo.- Carlos es alto, con esta expresión estoy relacionado las ideas de Carlos y alto, además de afirma la conveniencia que existe entre las dos ideas).

LA PROPOSICIÓN.

Hemos dicho que el juicio es una operación de la mente, por lo tanto sigue siendo juicio mientras permanezca en la mente, pero cuando lo expresamos nace la proposición.

Definición: LA EXPRESIÓN VERBAL DEL JUICIO.

RACIOCINIO:

Definición: Es la operación con la cual la mente que de una verdad conocida, deduce otra verdad desconocida.

El raciocinio se basa sobre el conocimiento sea intuitivo, sea discursivo.

El raciocinio se efectúa a través de un conjunto de juicio relacionados entre si de tal manera, que, uno de ellos, llamado conclusión, se desprenda necesariamente de los otros.

La conclusión del racionamiento se expresa a través de “Por lo Tanto”, “Luego” “Por consiguiente”, “Entonces”.

(Silogismo)

La finalidad del raciocinio es conocer y comprobar la verdad.

La argumentación es la expresión verbal del raciocinio.

Doctrinas Filosóficas fundamentales en relación con el proceso de nuestro Conocimiento.

1.- El Empirismo.- Es la corriente filosófica que establece la experiencia sensible como única fuente del conocimiento.

2.- El RACIONALISMO.- Es la corriente filosófica que establece la Razón como única fuente del conocimiento a través de las ideas innatas.

3.- El realismo Moderado.- Es la corriente filosófica que establece la como fuente del entendimiento humano a través de la abstracción la mente descubre la realidad sensible, la realidad inteligible.

Establece que el conocimiento empieza en el mundo externo y continúa por obra del entendimiento hasta obtener las ideas universales a través de tres operaciones fundamentales del entendimiento.

a).- idea.

b).- Juicio.

c).- Raciocinio.

DOCTRINAS FILOSOFICAS APLICADAS AL CONCEPTO DE DERECHO:

1.- El Empirismo juridico.- Es la corriente filosófica que afirma que la única fuente del conocimiento jurídico es la experiencia sensible (Método Inductivo).

Noción del Derecho como producto de las Fuerzas.

Sociales

Escuela Positiva-Jeze y Picard

Escuela Sociológica-Roguin y Duguit

Históricas

Escuela Histórica-Savigny

Económicas

Escuela Economía-Marx

2.- El Idealismo juridico.- Expuesta por Inmanuel Kant.

Es la corriente filosófica que afirma que la única fuente del conocimiento jurídico es la Razón.

A través de las llamadas Ideas Innatas o categorías de Kant.

Esto es el Subjetivismo llevado al extremo.

Racionalismo Jurídico

1).- Escuela Racionalista del Derecho Natural (Hugo Grogio)

2).- El Idealismo de Kant

3).- Teoría Pura de Kelsen

4).- Escuela formalista de Rodolft Stammler

3.- El realismo Moderado.- Es la corriente filosófica que establece que el proceso del conocimiento jurídico empieza en la realidad sensible del mundo exterior y continúa por obra del entendimiento hasta obtener las ideas innatas.

Doctrinas Morales del Derecho.

Nociones Primitivas - Ulpiano y Celso

Escuela Teología del Derecho

Escuela Iusnaturalista

Escuela Cristiana

DEFINICIONES MODERNAS DE DERECHO:

1.- Miguel Villoro Toranzo “El derecho es un sistema racional de normas sociales de conducta declarada obligatoria por la autoridad (Derecho Positivo), por considerarla soluciones justas (Justicia) a los problemas surgidos de la realidad histórica (Nos interesa la historia, el legislador de acuerdo a las necesidades que se van presentando)”

2.- Rafael Preciado Hernández “Ordenación Positiva y Justa de la acción al Bien Común”

Ordenación - El derecho en si es un ordenamiento de la conducta.

Positiva.- Debe ser dictada por una autoridad legítima dentro de una sociedad determinada (Heterónoma)

Justa.- Debe tener como base que tiende hacia la justicia a la equidad (Dar a cada quien lo suyo, lo que le corresponde de acuerdo a su naturaleza racional, repartiendo equitativamente los cargos y beneficios del bien común.

accion.- Es una actividad no estática, sino dinámica hacia un fin determinado.

Bien Comun.- “Conjunto organizado de condiciones sociales necesarias para que el ser humano se perfeccione o se realice en el aspecto material como inmaterial”

“Conjunto organizado de condiciones sociales por las que la persona humana puede realizar su destino natural y espiritual”. (J.T Delos).

Especie de bien general, existe muchos bienes, el bien de una comunidad racional como tal.

Racional = Hombre Como tal = Satisfacer su parte racional.

El bien común es una especie del bien general de una comunidad raciona como tal.

No se constituye como la suma de los bienes individuales, sino es especifico al comprender diversos valores fundamentales que no pueden ser realizados por un solo individuo sino por un acuerdo de todos los miembros de una comunidad.

Ejemplo.- Orden, Seguridad, Justicia etc.

El bien común no es un bien absoluto, sino relativo, por establecer los medios para conseguir un fin, que se obtiene por la actividad conjunta de todos.

EL DERECHO PARTICIPA DE 4 ORDENES:

1.- Social.- No se pude concebir el derecho para una sola persona, sino en una sociedad regulando nuestra conducta hacia los demás.

2.- Normativo.- Por que ordena la conducta, estableciendo pautas o normas a seguir.

3.- Ético.- Ciencia practica.

Objeto.- El conocimiento de los actos buenos y malos, realizándose por el hombre, en cuanto lo perfeccionan o lo degradan.

Perfeccionar.- En cuando estos actos están de acuerdo a nuestra naturaleza racional.

Justicia.- Se da a través de nuestra naturaleza racional de ético.

El derecho persigue la justicia que participa en el orden ético.

4.- Positivo.- Tiene que ser impuesto por otra persona o voluntad (Heterónoma- Legislador

CONCEPTO DE NORMA

Regla - Especie

Norma - Género y Especie

Norma Jurídica - Diferencia especifica

1.- La especie es el concepto universal que se aplica a un sujeto para indicar su esencia completa.

Esencia es la naturaleza de una cosa o sea los elementos que constituyen una cosa.

(Ejemplo.- La especie del hombre es animal racional; con las dos palabras animal y racional indica la esencial completa del hombre, por que denoto los elementos indispensables que lo constituyen).

2.- El género es el concepto universal que se aplica a un sujeto para indicar la parte de su esencia que tiene en común con otras especies.

(Ejemplo.- El Genero del hombre es animal, con la palabra animal indico una parte de la esencia que el hombre tiene el común con las especies irracionales, como el León, el caballo, el tigre etc).

3.- La Diferencia Especifica es el concepto universal que se aplica a un sujeto para indicar la parte de su esencia que se distingue de otras especies.

(Ejemplo.- La diferencie especifica del hombre es Racional; con la palabra racional indico la parte de su esencial que distingue el hombre de las especies irracionales).

Diversas Clases de Reglas y Normas.-

Reglas - Técnicas

Artísticas

Deportivas.

Sociales - Objeto = regular nuestra conducta en sociedad.

a).- Convencionalismos Sociales

(Reglas del Trato social).

Ejemplo - La educación, La Moda.

b).- Norma - Religiosa

Moral.

Jurídica.

Regla (Sentido Amplio) - Formula un Juicio que prescribe lo que es preciso hacer para alcanzar un fin determinado.

1.- Regla (sentido Restringido) - Formula un Juicio enunciativo que prescribe lo que es preciso hacer para alcanzar un fin determinado.

2.- Norma.- Formula un juicio imperativo que expresa e impone un Deber.

Deber - Es una exigencia Racional de Actuar.

Una necesidad moral de realizar determinados actos por ser conformes al bien racional el hombre. Siempre regulan una conducta.

3.- Norma Jurídica - Forma regular o expresión propia del derecho.

Es como se concretiza en Derecho. Concepto especifico.

PRINCIPIOS:

TODA NORMA ES REGLA

PERO NO TODA REGLA ES NORMA

REGLAS - NO PRESCRIBE UN AUTENTICO DEBER.

NORMAS - SI PRESCRIBE UN AUTENTICO DEBER.

Normas:

Religiosa - Prescribe un deber religioso.

Regula la conducta del hombre en relación con un ser Supremo (DIOS).

Moral - Prescribe un deber moral.

Regula la conducta del hombre consigo mismo en cuanto individuo.

Expresa la necesidad moral que tiene el individuo de realizar aquellos actos que lo perfeccionan en cuanto individuo (Lo tiene auque no lo quiera).

Jurídica - Prescribe un deber jurídico.

Regula la conducta del hombre en relación con la sociedad.

Necesidad de realizar actos que van con mi naturaleza racional, perfeccionarme.

Reglas de conducta del individuo en sociedad para lograr el bien común (Orden, Justicia etc).

Principales Acepciones de la palabra Ley.

1.- Según su etimología:

Cicerón - “Legere” La palabra viene de la voz latina “Legere”

Significa leer. La costumbre Romana, concretamente en el Foro, donde se desarrollaba la vida romana, en la curia se ponían las tablas de las nuevas disposiciones de la leyes / La lectura.

San Isidro de Sevilla “Legere”

Por contraposición de las normas escritas a las del Derecho Natural.

Santo Tomas “Ligare”

Voz Latina “Ligare” de atar, ligar o vincular.

Razón por lo que la ley representa como o un vinculo de nuestra voluntad. Confunde la Ley con el Derecho.

2.- Sentido actual - Conjunto o compilación de leyes o Normas.

Ley o Leyes naturales (Por Analogía)

Leyes naturales:

a).- Cosmologicas - Físicas, Químicas, Biológicas etc.

Las leyes naturales va a expresar a través de juicios enunciativos la relación necesaria, constante e indefectible que se da entre los fenómenos de la naturaleza.

Que a determinada condiciones que en cierto respecto son iguales, se hayan unidas por otras consecuencias, que en otro respecto son iguales.

b).- Noologicas - Lógicas, Morales etc.

Lógicas - Fenómenos del mundo de la mente, se suceden por necesidades lógicas, las fuentes del conocimiento.

Morales - Los sucesos indefectibles, una necesidad moral, los actos del hombre de acuerdo con su naturaleza racional, que te perfeccionan o te degradan.

Leyes naturales son juicios enunciativos cuyo fin estriba en mostrar las relaciones indefectibles que en la naturaleza existe.

Ley natural - Juicio enunciativo del orden ser o del mundo del ser.

Finalidad - Explican o expresa las relaciones constantes entre fenómenos.

Norma - Juicio imperativo del orden del deber ser o del mundo del deber ser.

Finalidad - Provocar un comportamiento.

DIFERENCIAS ENTRE LAS LEYES NATURALES Y LAS NORMAS.-

1).- POR EL FIN

Explicación de las relaciones constantes entre fenómenos de la naturaleza.

Provocan o regulan un comportamiento o conducta humana.

2).- POR EL OBJETO

“El Ser”

Lo que es

“El Deber Ser”

Lo que debe ser.

3).- POR EL SUJETO

No Tiene

Los Seres Libres

4).- POR SU VALIDEZ

Cuando Son Validas.

Cuando mandan o proceden un Valor Intrínseco.

Valor: Grado de utilidad o aptitud de las cosas, para satisfacer las necesidades o proporcionar bienestar o deleite. (Sirven para alcanzar el fin para el cual fueron credos).

5).- POR EL SUPUESTO

La existencia de la relación necesaria entre los fenómenos que se supone que existe.

La Libertad de los Sujetos de cumplirla o no (Contingente).

(Libre Albedrío)

ESTRUCTURA DE LAS NORMAS.

Estructura: Distribución y orden con que esta compuesta una cosa.

Existen dos estructuras:

Formal - Forma que asume la Norma.

Real - Contenido mismo “El Deber”.

Estructura de la Norma (Jurídica)

Formal: Juicio Imperativo, atributivo e hipotético.

Real: Su contenido (El Deber).

Por lo que la norma expresa en forma imperativa, una necesidad moral que en cuanto conocido por nuestro entendimiento, se convierte en una exigencia racional de actuar “El Deber” de realizar los actos que son conforme al bien de la naturaleza humana, por esos mismo lo perfecciona o de omitir aquello lo degrada.

J

U

I

C

I

o

De existencia

Son aquellos que enuncian de una cosa lo que es.

(Ejemplo - Leyes naturales que se mueven en el mundo del ser).

De Valor

Que enuncia algo que no le añade o quita nada al causal existencial o a la esencial de la cosa.

(Ejemplo - Juan es bueno).

Enunciativo :

Son aquellos que enuncia una apreciación o criterio de valor que considero que tiene el sujeto.

(Ejemplo - Juan es bueno).

Imperativo

Impone una obligación o deber.

Categórico

Debe ser A debe ser B

Son aquellas que mandan una acción de carácter objetivo.

Positivo - Manda.

Negativo - Prohíbe.

Hipotético

Si es A debe ser B.

Los que prescriben una conducta como medio para logar un fin determinado

Postula un deber condicionado que depende de la realización de supuesto normativo.

La norma postula un deber condicionado, para que surja un deber debe realizarse una condición que es el supuesto jurídico.

Supuesto Jurídico

Supuesto Normativo

Supuesto de la Norma

Es la hipótesis de cuya realización depende el nacimiento del deber (1) estatuido en la Norma

(1) Consecuencia Jurídica o derecho o norma = Crear, transmitir, modificar o extinguir Derecho y obligaciones o deberes.

Hipótesis significa suposición o lo que se pone a la base de algo.

En la base del derecho esta los hechos tanto de la naturaleza como de la conducta humana, pero los actos en potencia, no los actos consumados.

Supuesto normativo = Descripción de un hecho de cuya realización depende las consecuencias de derecho.

DATOS DE LA ESTRUCTURA DE LAS NORMA JURÍDICA.

Dato: Antecedente necesario para llegar al conocimiento exacto de una cosa o para deducir las consecuencias legitimas de un hecho.

DATOS FORMALES DE LA ESTRUCTURA DE LA NORMA

Determinación exterior de la materia.

DATOS REALES DE LA ESTRUCTURA DE LA NORMA

Determinación interior de la materia.

1.- Un Mandato.

orden o precepto que el superior impone al inferior.

1.- El deber.

2.- El Destinatario.

2.- La Persona (El Obligado)

3.- La relación de Finalidad.

Conexión, Correspondencia de una cosa con otra.

3.- El Bien Común.

4.- La Sanción.

4.- Premio o Castigo en que se traduce la sanción.

DIVERSAS ESPECIES DE NORMAS.

1.- Normas Religiosas.

“Son aquellas que regulan la conducta del hombre para con el ser supremo”.

a).- Religión Natural.

“El hombre por la sola luz de la razón sin necesidad de recurrir a ninguna otro principio ha establecido la existencia de un primer principio y por lo tanto ha descubierto su obligación necesaria hacia él (normas de la religión natural).

b).- Religión Revelada.

“Al hombre le ha sido revelado la existencia de un primer principio y de su obligación necesaria hacia el (normas de la religión relevada).

2.- Normas Morales.

“Son aquellas que regulan la conducta del hombre en cuanto a si mismo”.

a).- Moral Natural.

“Si las normas de moral las descubre el hombre por su propia luz de la razón estamos frente a las normas morales naturales.

b).- Moral Revelada

“En cambio estamos dentro de una religión revelada ahí surge obligaciones también de orden moral y entonces estuviéramos hablando de norma de moral relevada”.

En la norma moral se tiene por fin, someter los apetitos sensibles y la voluntad de cada persona a la regla de la razón. Conclusión.- Si yo admito la existencia de un primer principio, tengo que admitir que el orden que existe en la naturaleza no es fortuito, sino que ha sido causado, precisamente por ese creador, y nosotros no somos mas que una parte de ese orden universal y estamos obligados a conservarlo y a no destruirlo.

Por lo tanto en el fondo la religión va a fundamentar los deberes del hombre para consigo mismo.

3.- Normas Jurídicas.

“Son Aquellas que regular la conducta del individuo en sociedad, coordinar las diversas voluntades de los individuos a lograr el bien común de carácter esencial”.

PRINCIPIOS:

A).- Conllevan las sujeción de la voluntad individual a la social “Somos Siervos de las Leyes para ser Libres” (Cicerón)

B).- Prescriben lo que cada persona tiene derecho a exigir a los demás, bajo la razón de deuda y ordena la conducta que cada individuo tiene que seguir para contribuir al logro del bien común”.

C):- Tiene la finalidad de coordinar las diversas voluntades de los individuos a lograr el bien común.

4.-Usos o convencionalismos Sociales

“Son Aquellas que regular la conducta del individuo en sociedad, coordinando las diversas voluntades de los individuos a lograr el bien común de carácter contingente”.

Reglas de Trato Social (Luis Recaséns Siches.)

/Ejemplo: Moda, etiqueta, Educación)

DIFERENCIAS ENTRE LA MORAL Y EL DERECHO

Norma

M

o

r

a

l

Interna

“Toma en cuenta únicamente las intenciones

(Mira a la Conciencia al aspecto interno)”.

Externa

“Toma en cuenta únicamente los hechos externos, el aspecto externo de la conducta”.

Norma

J

u

r

í

d

i

c

a

Unilateral

“Frente al sujeto a quien obliga, no hay otra persona facultada (autorizada) para exigirle el cumplimiento de su Deber”.

Bilateral

“Frente al sujeto obligado existe otro sujeto facultado para exigirle el cumplimiento de su Deber”.

Autónoma

“El origen o fuente esta en la voluntad misma de quien debe acatarla”.

Heterónoma

“EL origen o fuente no esta en la voluntad de quien debe acatarla, sino en una voluntad distinta”.

Incoercible

“El cumplimiento no se puede lograr a través de la fuerza, sino que debe ser voluntaria”.

Coercible

“El cumplimiento se puede lograr a través de la fuerza, aun en contra de la voluntad del obligado”.

Problema de distinción de los convencionalismos Sociales y las normas.

a).- Exposición de doctrinas que niegan la posibilidad de distinguir conceptualmente las regla jurídicas y los convencionalismos sociales (tesis de Giorgio del Vecchio y Gustavo Radbruch).

b).- Discusión sobre los principales criterios distintivas propuestos (Rodolfo Stambler, Rodolfo Jhering, Felix Sonló, Luis Recaséns Siches)

NORMA RELIGIOSA

Interna

Unilateral

Autónoma

Incoercible

NORMA MORAL

Interna

Unilateral

Autónoma

Incoercible

NORMA JURIDICA

Externa

Bilateral

Heterónoma

Coercible

Regla de trato Social

Externa

Unilateral

Heterónoma

Incoercible

DIFERENTES CLASES DE DERECHO

D

E

R

E

C

H

O

1.- Objetivo.

“El conjunto de normas Impero-Atributivas que ordenan nuestra conducta en sociedad hacia el bien común”.

2.-Subjetivo.

a).- Faculta de omitir o hacer algo lícitamente.

b).- Posibilidad de hacer o omitir algo lícitamente.

3.- Vigente.

“El conjunto de normas que en cierta época o en un designado lugar la autoridad de Estado declara como obligatorias”

a).- Promulgado - Normas

b.- Jurisprudenciales.

c).- Consuetudinario.

d).- Individualizadas.

“Es aquella norma que ya se ha concretizado a un caso particular y por lo tanto, los sujetos comprendidos por el están perfectamente determinados o sea individualizados.

Constitucionales.

Tratados Internacionales.

Federales.

Ordinarias.

Reglamentarias.

Sentencias.

Contratos.

Testamentos.

4.- Positivo.

No todo Derecho Vigente es Positivo.

No todo Derecho Positivo es Vigente.

a).- “Es el derecho dictado por una autoridad competente”.

b).-Es el Derecho que goza de la cualidad de positividad o facticidad.

(El hecho de que la norma sea acatada y observada por los sujetos de la comunidad, aun no siendo obligatorio).

5.- Natural.

“Es el conjunto de principios eternos e inmutables que derivan de la naturaleza racional del hombre y que sirven de base y fundamento a todo derecho positivo”.

FUENTES DEL DERECHO

Fuente - En general se dice que es aquello de donde brota algo, se llama fuentes (Sentido Vulgar).

Claude Du Pasquier, autor francés que hablando metafóricamente (sentido estricto) la fuente del derecho o de la disposición jurídica equivale a buscar el sitio de donde ha salido de las profundidades de la vida social.

El derecho es un fenómeno social.

Por lo tanto en un primer análisis la fuente del derecho hay que buscarlo en la vida social, auque entramos en la vida social tiene que surgir inmediatamente la norma jurídica (Los niños que juegan tienen que haber reglas, ya que estamos en sociedad).

Definición: Medios de creación de las normas jurídicas.

Del ser

“Son las fuentes que determinan el ser mismo del derecho”.

Por lo tanto son las que crean el derecho propiamente.

Formales

“Son los procesos de creación de la norma juridica”.

Proceso: Conjunto de etapas que se suceden en cierto orden y que deben realizar determinados supuestos.

Legislación

Costumbre

Jurisprudencia

Tratados Internacionales

Doctrina (NO)

“Doctrina esta constituida por los estudios de los jurisconsultos y los peritos del derecho con el objeto de sistematizar o explicar los procesos de los preceptos legales o normas jurídicas”.

Reales

“Son los factores o elementos que determina el contenido mismo de la norma”.

Las fuentes reales miran al contenido en contra posición a las formales que miran al proceso externo de la creación de normas.

Del Conocimiento

“Son todos aquellos documentos para llegar al conocimiento de los fenómenos jurídicos del pasado.

Históricas

Documentos que tienen el texto de ley

Siempre refiriéndose a las instituciones del pasado, de todos los documentos, papiros, códices, inscripciones donde se encuentran inscritas las normas de un derecho positivo del pasado.

Del Deber Der

Axiológicas

Los principios o Valores que justifican el derecho

ETAPAS DEL PROCESO LEGISLATIVO.-

La legislación es el proceso por el cual uno o varios órganos de la Autoridad del Estado intervienen en la creación, modificación o extinción de determinadas normas jurídicas del carácter general. (leyes).

A Cargo del Poder Legislativo.

1.- Iniciativa de la Ley.

2.- Discusión.

3.- Aprobación.

A Cargo del Poder Ejecutivo.

4.- Sanción.

5.- Publicación.

6.- Iniciación de Vigencia.

A Cargo del Poder Legislativo

El poder legislativo esta depositado en el Congreso de la Unión; integrado por la Cámara de Diputados y la Cámara de Senadores; que unidos forman el Congreso de la Unión. (Articulo 50 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos).

1.- Iniciativa de la Ley. “El acto por el cual determinados órganos del Estado someten a consideración del Congreso un Proyecto de Ley”.

Proyecto de ley = Propuesta de creación, modificación o extinción de normas jurídicas de carácter general

¿Cuáles son estos Órganos?

a).- Presidente de la Republica (Titular del Poder Ejecutivo).

b).- Diputado o Senador (Cualquier miembros de las Cámaras o del Congreso de la Unión),

c).- Legislaturas Estatales. (Articulo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos).

2.- Discusión. “El acto por el cual las cámaras deliberan lo positivo y negativo de la iniciativa de ley, a fin de determinar si debe o no ser aprobada”.

Cámara de Origen es aquella que debe o conoce y discute en primer lugar la iniciativa de Ley.

Cámara Revisora es aquella que conoce y discute en segundo lugar la iniciativa de ley.

La regla general = LA INICIATIVA DE LEY puede presentarse indistintamente ante cualquiera de las cámaras.

La excepción a esta regla es respecto de iniciativas de ley que versen sobre alguna de las siguientes materias y que deben presentarse primero ante la Cámara de Diputados

a).- Empréstitos de la Nación;

b).- Contribuciones o empréstitos, y

c).- Reclutamiento de tropas.

(Articulo 72 Inciso H de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos).

3.- Aprobación.

“Es el acto por el cual ambas cámaras aceptan el proyecto de ley.

A Cargo del Poder Ejecutivo

El poder Ejecutivo se ha depositado una persona que se denomina Presidente de los Estados Unidos Mexicanos. (Articulo 80 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos).

4.- Sanción.

“Es el acto por el cual el Ejecutivo acepta o aprueba una iniciativa de ley que le presenta el Congreso de la Unión”.

VETO.

“Es la facultad que tiene el ejecutivo para negar su aprobación a un proyecto de ley que le presenta el Congreso de la Unión”. .

(Articulo 72 Inciso C de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos).

5.- Publicación.

“El acto por el cual la ley aprobada y sancionada se da a conocer a quienes deben cumplirla”.

Existe una Discusión respecto al contenido o significado del término publicación y promulgación.

Promulgación es el acto del Ejecutivo por el cual interpone su autoridad para que la ley debidamente aprobada por las cámaras se declare obligatoria.

DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN.

(Leyes Federales)

Ley de Diario Oficial de la Federación (D.O. 24/XII/1986)

GACETAS O PERIODICOS OFICIALES DE LOS ESTADOS.

(Leyes Estatales)

6.- Iniciación de Vigencia.

“Es el acto por el cual la ley aprobada y sancionada comienza a tener obligatoriedad para aquellos quienes deben de cumplirla”.

Sistema Sincrónico:

“Cuando la ley establece el día exacto en que comienza a ser obligatoria”

Artículo 4 del Código Civil Federal.

Artículo 33 de la Constitución Política del Estado de B.C.

Sistema Sucesivo:

“Cuando la ley no establece el día exacto, sino que comienza a tener obligatoriedad, a partir del transcurso de un lapso de tiempo, contado a partir de su publicación..”

Artículo 3 del Código Civil Federal.

Artículo 33 de la Constitución Política del Estado de B.C.

Vacatio Legis:

“Es el lapso de tiempo comprendido entre el momento de su publicación y aquel que entra en vigor o es obligatoria la ley ”.

LA COSTUMBRE.- (1)

D E F I N I C I O N.

El Derecho Romano

(Doctrina Romana-Canónica de la Costumbre).

“Inveterata consuetudo et opinio juris seu necessitatis”.

Claude Du Pasquier.-

“La costumbre es un uso implantado en una colectividad y considerado por ésta como jurídicamente obligatoria”

Analizando esta definición se de desprende dos elemento.

1.- Uso es decir un conjunto de practicas socialmente repetidas por un periodo mas o menos largo.

(Elemento objetivo).

2.- Considerado por una comunidad como jurídicamente obligatoria, es el reconocimiento por una comunidad, de ese uso considerándolo obligatorio.

(Elemento Subjetivo).

Doctrinas sobre la formación y fuerza obligatoria de la costumbre.

¿Cuál es el origen de la obligatoriedad de la costumbre?

Teoría de la fuera normativa de los hechos.

(Jorge Jellinek).

“Cuando un habito social se prolonga, acaba por producir en la conciencia de los individuos la creencia de que es obligatoria”

“Lo acostumbrado (repetición de actos) se transforma en lo debido”.

¿En que momento la costumbre deja de ser un mero acto social para convertirse en norma? No lo expresa.

¿Todos los hábitos se conviertes en normas jurídicas?

No, por que si bien es cierto que la generalidad de las veces una practica seguida por una colectividad se convierte por razón de esa repetición, en una norma de derecho, sin embargo vemos que no toda practica social, necesariamente se va a convertir en una norma jurídica.

Por que?

Existen muchos hábitos que son contrarios al derecho, a la moral o a la misma naturaleza de hombre, que de ninguna manera van a convertirse en normas de derecho.

Ejemplo - El canibalismo, una práctica que no se ha convertido en una norma de derecho, el Duelo).

Esto es la consecuencia de establecer un principio tan general.

LA COSTUMBRE.- (2)

Doctrinas sobre el momento en que surge la Obligatoriedad o fuerza obligatoria la costumbre.

¿En que momento surge la obligatoriedad y fuerza de la costumbre?

Existen diversas respuestas.

1.- La obligatoriedad de la costumbre se la da los órganos del Estado o el Estado mismo. (Autores)

a).- Kelsen.

b).- Planiol.

c).- Djuvara.

2.- La obligatoriedad de la costumbre se da con independiencia de los organos del Estado o del Estado mismo. (Autores)

a).- Francois Gény.

b).- Augusto Simonius.

a).- Kelsen.

Las reglas de conducta sólo asumen carácter obligatorio cuando representa un mandato de la voluntad del Estado, en consecuencias la costumbre solo tiene fuerza de obligatoriedad si el Estado la decreta o interviene el derecho.

La obligatoriedad nace de la actividad misma del Estado. No puede ser autentico derecho si el Estado no lo decreta. (Teoría de la Estatalidad)

b).- Planiol.

Sostienen que al margen de la jurisprudencia, que surge de la actividad judicial, no es posible crear reglas consuetudinarias jurídicamente obligatorias, por lo tanto cuando esta determina o acepta que una practica social, la costumbre tiene obligatoriedad.

c).- Djuvara.

Sostiene que la costumbre no puede ser fuente del derecho positivo, si no es aplicada por los órganos del Estado en casos concretos. Remiten el origen de la obligatoriedad al Estado.

a).- Francois Gény.

La aplicación de la costumbre no constituye un acto de creación, sino del reconocimiento de la norma, por lo cual la aplicación que hacen los tribunales de una costumbre, es simplemente el reconocimiento previo de la validez de esa conducta.

¿Por qué?

Los tribunales aplican una costumbre por que consideran que es jurídicamente obligatoria. (costumbre obligatoria).

b).- Augusto Simonius.

Sostiene al igual que Gény, que la costumbre vale por si misma, no por la aplicación de los órganos del Estado.

Ejemplo - Que la costumbre puede formarse en contra de la actividad del Estado, no necesita del Estado, para tener obligatoriedad. (Duelo, el Dote, La venta de esposa ).

LA COSTUMBRE.- (3)

Relaciones del Derecho consuetudinario con el Derecho Legislado.

EXISTE TRES TIPOS DE COSTUMBRE O DE DERECHO CONSUETUDINARIO

a).- Delegante:

“Es cuando una norma consuetudinaria, costumbre obligatoria autoriza, a que una institución pueda a su vez crear normas de derecho”.

Delegante por que delega una fuerza a un órgano para crear normas.

Ejemplo - La monarquía en un país, que la costumbre creaba al Rey con todas sus facultades de dictar normas.

b).- Delegada:

“Es cuando la ley (Derecho Positivo) se remite a la costumbre para dar una solución a determinada controversia”.

El derecho le esta otorgando obligatoriedad a la costumbre.

Derecho Mercantil, nos remite a los usos y practicas bancarias o mercantiles como soluciones a muchísimas controversias que se solucionan por esos usos.

Ley de Títulos y Operaciones de Crédito.

Articulo 2 “Los actos y las operaciones a que se refiere el articulo anterior se rigen:

I.- Por lo dispuesto en esta Ley y las demás leyes especiales relativas; en su defecto;

II.- Por la legislación mercantil en general; en su defecto;

III.- Por lo usos bancarias y mercantiles; en su defecto;

IV.- Por el derecho común, declarándose aplicable en toda la republica, para los fines de esta ley, el Código Civil del Distrito Federal”.

c).- Derogatoria:

“Es cuando la costumbre o derecho consuetudinario se forma en contra de la ley”.

Si se llega a formar una costumbre y llega a derogar la ley, costumbre derogatoria”.

“Artículo 10 del Código Civil Federal que prescribe “Contra la observancia de la ley no puede alegarse desuso, costumbre o practica en contrario” , y no la delegante o derogatoria.

JURISPRUDENCIA

CONCEPTO DE JURISPRUDENCIA.

El concepto doctrinal y positivo de jurisprudencia, tienen las siguientes acepciones concretas.

Desde el punto de vista etimológico:

Juris - Derecho

Prudentia - En que obra juiciosamente.

El que prevé las cosa con conocimiento.

Derecho romano:

“El conocimiento de las cosas divinas y humanas”

“Ciencia de lo justo y lo injusto”

Definiciones de jurisprudencia en un sentido amplio y otra en sentido restringido.

Sentido amplio - Equivaldría a la ciencia del derecho.

Sentido restringido -

1,- Conjunto de resoluciones dictadas por los tribunales cualquiera que sea.

2.- Compilación de todas las tesis o decisiones de los tribunales.

3.- Criterios constantes y uniformes para aplicar el derecho mediante las sentencias de los jueces.

4.- Conjunto de principios que en materia de derecho se observan en cada país o en cada tribunal o en los tribunales de determinado país;

5.- Serie de juicio o sentencias uniformes y constantes que integran el uso o la costumbre jurídica; y

6.- Criterio constante y uniforme para interpretar y aplicar el derecho, expresado en la sentencias de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y los Tribunales Colegiados de Circuito; el habito para juzgar de manera uniforme una misma cosa; el conjunto de principios que en materia de derecho se observan y, en fin, la serie de juicios o sentencias uniformes y constantes que integran el uso o costumbre jurídica de los mencionados tribunales.

Concepto:

(Jurisprudencia Obligatoria).

(Articulo 94 párrafo octavo, 103 y 107 Constitucional, 192 al 197-B de la Ley de Amparo y 177 de la Ley Orgánica de Poder Judicial de la Federación)

“La tesis o conjunto de tesis contenidas en las sentencias ejecutorias dictadas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación funcionado el Pleno y en Salas, así como las resoluciones de los Tribunales Colegiados de Circuito y otros tribunales en materia de su competencia a las que la ley les da el carácter de obligatorias cuando reúnen los requisitos que esta le señala”.

Tesis:

“Manifestar (proposición) con razonamientos una cosa para conocimiento de uno o para inducir a otro para aceptarlo”.

“Es una expresión por escrito, en forma abstracta de una criterio jurídico establecido al resolver un caso concreto”

Ejecutoria:

“Es una sentencia o resolución que no admite cuestionamiento alguno”.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación:

“Es el tribunal Supremo de la Nación, que conoce en ultima instancia, de las controversias en materia de su competencia”.

Funcionamiento:

a).- En Pleno: 11 Ministros.

b).- En Salas: 5 Ministros por cada Sala y un Presidente.

La SCJN esta compuesta de 2 salas: 1.- Penal y Civil.

2.- Administrativa y Laboral.

Especies de Jurisprudencia Obligatoria:

1).- Jurisprudencia por Reiteración es aquella conformada por cinco sentencias ejecutoriadas de carácter uniforme y no interrumpida por ninguna en contrario.

2).- Jurisprudencia por Unificación o Contradicción es aquella conformada por una sola sentencia ejecutoria que resuelve tesis opuestas sustentadas por diversos Tribunales Colegiados de Circuito o de las Salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Requisitos que la ley impone para la Jurisprudencia obligatoria creada por la S.C.J.N en Pleno y de las Salas:

a).- Debe ser aprobadas la tesis por un mínimo de 8 Ministros. (Pleno)

b).- Debe ser aprobada la tesis por 4 Ministros como mínimo. (Salas)

c).- Debe versar sobre materia de su competencia.

Tribunales Colegiados de Circuito:

“Es un tribunal, que conoce en ultima instancia, de las controversias en materia de su competencia”.

Funcionamiento:

El Tribunal Colegiado de Circuito consta de 3 magistrados.

Especies de Jurisprudencia Obligatoria:

1).- Jurisprudencia por Reiteración es aquella conformada por cinco sentencias ejecutorias de carácter uniforme y no interrumpidas por ninguna en contrario.

Requisitos que la ley impone para la Jurisprudencia obligatoria creada por los Tribunales Colegiados de Circuito.

a).- Que sea por aprobación por unanimidad.

b).- Debe versar sobre materia de su competencia.

Materia de su competencia:

Los juicios de amparo contra sentencias definitivas, los laudos (Tribunales Laborales) por violaciones reiteradas en la secuela del procedimiento.

obligatoriedad de la jurispruDencia.

La jurisprudencia es obligatoria para los siguientes órganos.

1.- La jurisprudencia dictada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación obliga a éste y a las salas del la propia corte.

2.- La jurisprudencia dictada por las Salas obliga a las mismas, a los tribunales Colegiados, pero no obliga al pleno.

3.- Tanto la jurisprudencia dicta por el Pleno cuando la dictada por las Salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación obliga, a demás en común a:

a).- Los Tribunales Colegiados de Circuito:

b).- Los Tribunales Unitarios de Circuito;

c).- Los Juzgados de Distrito.

d).- Tribunales Militares.

d).- Los tribunales judiciales del orden común y en las entidades federativas y el Distrito Federal.

e).- Los Tribunales Administrativos locales y federales.

f).- Los Tribunales de Trabajo locales y federales.

4.- La jurisprudencia establecida por los Tribunales Colegiados de Circuito, en materia, de su exclusiva competencia, es obligatoria para los mismos tribunales, así como para los tribunales unitarios de circuito, juzgados de distrito, Tribunales Militares, tribunales judiciales del orden común y en las entidades federativas y el Distrito Federal, tribunales administrativos y del trabajo que funciones dentro de su jurisdicción territorial.

Iniciación de Vigencia:

La publicación de Jurisprudencia se realizara a través del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

(Articulo 197-B de la Ley de amparo)

objeto de la JURISPRUDENCIA.

Que la decisión versen sobre la interpretación de la Constitución, leyes, reglamentos federales o locales y tratados internaciones.

Interpretar significa la determinación, fijación o aclaración de una norma jurídica cuando no es claro el significado, contenido y alcance de carácter general o particular, de carácter firme, reiterado y de observancia obligatoria, con sujeción a la cual se aplica el derecho en las resoluciones de los jueces y tribunales.

Características:

a).-La Jurisprudencia No es autónoma al actuar sino que siempre actúa cuando se le presenta una controversia.

b).- La jurisprudencia que emite siempre esta supeditada a la ley. ¿Por qué?

Su función es de aclarar o decir en que forma hay que entender la ley y en algunos casos llena las deficiencia o lagunas de la ley, supliendo esta.

TRATADOS INTERNACIONALES.-

TRATADO INTERNACIONAL.-

“Es el acuerdo de Voluntades que crea, modifica, trasmite o extingue derechos y obligaciones entre las comunidades jurídicamente soberanas.”

Convenio regido por el Derecho Internacional publico celebrado entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y uno o varios sujetos del derecho Internacional Público. (Ley sobre celebración de tratado (D.O. 02/I/1992)

Hay diferentes

clases.

1.- Tratados, Convenios, Convenciones.

2.- Negocios Bilaterales

“Acuerdo de Voluntades entre dos o más comunidades jurídicamente soberanas sobre temas o asuntos particulares”

¿Crear los Tratados Internacionales Normas de Carácter General o Normas Individualizadas?

Crean ambas, dado que los tratados o convenios internacionales van a crear normas de carácter general que van a regir a comunidades jurídicamente soberanas, así como la conducta de los individuos de una nación, por lo que si son fuentes formales del derecho que crea normas de carácter general.

Derecho Internacional

“El conjunto de normas que regulan las relaciones de las comunidades jurídicamente soberanas, señalando sus derechos y obligaciones”.

Órganos que crean los Tratados Internacionales.

Presidente de los Estados Unidos Mexicanos (Poder Ejecutivo) y Cámara de Senadores (Poder Legislativo). (Artículo 89 fracción X de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos)

JERARQUIA

El artículos 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Novena Época, Instancia: Pleno, Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo: X, Noviembre de 1999, Tesis: P. LXXVII/99. Página: 46

TRATADOS INTERNACIONALES. SE UBICAN JERÁRQUICAMENTE POR ENCIMA DE LAS LEYES FEDERALES Y EN UN SEGUNDO PLANO RESPECTO DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.

Novena Época

Instancia: Pleno

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Tomo: X, Noviembre de 1999

Tesis: P. LXXVII/99

Página: 46

TRATADOS INTERNACIONALES. SE UBICAN JERÁRQUICAMENTE POR ENCIMA DE LAS LEYES FEDERALES Y EN UN SEGUNDO PLANO RESPECTO DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL. Persistentemente en la doctrina se ha formulado la interrogante respecto a la jerarquía de normas en nuestro derecho. Existe unanimidad respecto de que la Constitución Federal es la norma fundamental y que aunque en principio la expresión "... serán la Ley Suprema de toda la Unión ..." parece indicar que no sólo la Carta Magna es la suprema, la objeción es superada por el hecho de que las leyes deben emanar de la Constitución y ser aprobadas por un órgano constituido, como lo es el Congreso de la Unión y de que los tratados deben estar de acuerdo con la Ley Fundamental, lo que claramente indica que sólo la Constitución es la Ley Suprema. El problema respecto a la jerarquía de las demás normas del sistema, ha encontrado en la jurisprudencia y en la doctrina distintas soluciones, entre las que destacan: supremacía del derecho federal frente al local y misma jerarquía de los dos, en sus variantes lisa y llana, y con la existencia de "leyes constitucionales", y la de que será ley suprema la que sea calificada de constitucional. No obstante, esta Suprema Corte de Justicia considera que los tratados internacionales se encuentran en un segundo plano inmediatamente debajo de la Ley Fundamental y por encima del derecho federal y el local. Esta interpretación del artículo 133 constitucional, deriva de que estos compromisos internacionales son asumidos por el Estado mexicano en su conjunto y comprometen a todas sus autoridades frente a la comunidad internacional; por ello se explica que el Constituyente haya facultado al presidente de la República a suscribir los tratados internacionales en su calidad de jefe de Estado y, de la misma manera, el Senado interviene como representante de la voluntad de las entidades federativas y, por medio de su ratificación, obliga a sus autoridades. Otro aspecto importante para considerar esta jerarquía de los tratados, es la relativa a que en esta materia no existe limitación competencial entre la Federación y las entidades federativas, esto es, no se toma en cuenta la competencia federal o local del contenido del tratado, sino que por mandato expreso del propio artículo 133 el presidente de la República y el Senado pueden obligar al Estado mexicano en cualquier materia, independientemente de que para otros efectos ésta sea competencia de las entidades federativas. Como consecuencia de lo anterior, la interpretación del artículo 133 lleva a considerar en un tercer lugar al derecho federal y al local en una misma jerarquía en virtud de lo dispuesto en el artículo 124 de la Ley Fundamental, el cual ordena que "Las facultades que no están expresamente concedidas por esta Constitución a los funcionarios federales, se entienden reservadas a los Estados.". No se pierde de vista que en su anterior conformación, este Máximo Tribunal había adoptado una posición diversa en la tesis P. C/92, publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Número 60, correspondiente a diciembre de 1992, página 27, de rubro: "LEYES FEDERALES Y TRATADOS INTERNACIONALES. TIENEN LA MISMA JERARQUÍA NORMATIVA."; sin embargo, este Tribunal Pleno considera oportuno abandonar tal criterio y asumir el que considera la jerarquía superior de los tratados incluso frente al derecho federal.

Amparo en revisión 1475/98. Sindicato Nacional de Controladores de Tránsito Aéreo. 11 de mayo de 1999. Unanimidad de diez votos. Ausente: José Vicente Aguinaco Alemán. Ponente: Humberto Román Palacios. Secretario: Antonio Espinoza Rangel.

El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada el veintiocho de octubre en curso, aprobó, con el número LXXVII/1999, la tesis aislada que antecede; y determinó que la votación es idónea para integrar tesis jurisprudencial. México, Distrito Federal, a veintiocho de octubre de mil novecientos noventa y nueve.

Nota: Esta tesis abandona el criterio sustentado en la tesis P. C/92, publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación Número 60, Octava Época, diciembre de 1992, página 27, de rubro: "LEYES FEDERALES Y TRATADOS INTERNACIONALES. TIENEN LA MISMA JERARQUÍA NORMATIVA.".

Normas Individualizadas.-

La Escuela jurídica de Viena establece que el derecho no estaría completo (No esta constituido) únicamente por las normas originarias por la legislación, la jurisprudencia, costumbre sino también por las normas individualizadas que representan los actos de aplicación de las primeras.

Las normas individualizadas tiene su origen con la aplicación en un caso concreto de la norma de carácter general. Es la concretización de la norma de carácter general.

CONCEPTO: “Normas individualizadas son aquellas que obligan a personas individualmente determinadas derivado de la aplicación concreta de una norma jurídica de carácter general”.

1.- Resoluciones judiciales (sentencias).

2.- Resoluciones Administrativas.

3.- Testamentos.

4.- Contratos.

5.- Tratados internacionales, en el caso se crean normas individualizadas, se crean obligaciones para los Población de un Estado

CLASIFICACION DE LAS NORMAS JURÍDICAS

Para empezar tenemos que entender que es clasificar, así como el objeto o fin de clasificar las normas.

En general, clasificar significa “Ordenar por Clases” de ahí viene la palabra clasificar, lo que equivale a seleccionar a separar, pero con algún criterio, no por puro capricho.

De acuerdo con la primea distinción puede existir varios tipos de clasificaciones, según el criterio que se utilice para clasificar.

(Ejemplo - Una biblioteca, puede ser clasificado por autores, por materia o por colores, (Criterio = Norma que no sirve para juzgar o aprecia valores) pero existen con una base o razón o lo que llamamos “Un criterio de Valor“, tiene que tener una razón que al clasificarlo por autores para facilitar la búsqueda el alumno, ya que por colores no tendría ningún valor).

Concepto: Ordenar, clasificar o sistematizar bajo un criterio.

1.- Según el Sistema Jurídico al que pertenecen.

a).- Nacionales.

“Todas aquellas normas que tienen obligatoriedad en nuestro Estado en cuando pertenecen a su sistema jurídico, por emanan de su norma fundamental ”

b).- Extranjeras.

“Todas aquellas normas que no tienen obligatoriedad en nuestro Estado en cuando no pertenecen a nuestro sistema jurídico, por emanan de una norma fundamental diversa”

c).- Uniforme.

“Todas aquellas normas comunes que tienen obligatoriedad en dos o más Estados destinan a la regulación de determinadas situaciones jurídicas concretas”.

(Tratados Internacionales)

2.- Por razón de su Cualidad.

a).- Positivas o permisivas:

Son las normas que permiten cierta conducta (acción u omisión).

b). Negativas o prohibitivas.

Son las Normas que prohíben una conducta (acción u omisión).

3.- Por razón de la fuente.

a).- Legislativo.

“Son aquellas normas que nacen por la actividad de un órgano encargado de formularlas (Poder Legislativo)”.

b).- Consuetudinarias.

“Son aquellas que nacen de la practica de un uso y que la comunidad considera obligatoria”. (sociedad)

c),- Jurisprudenciales.

“Son aquellas que normas creadas por la actividad de ciertas autoridades judiciales (Poder Judicial).

d).- Internacionales.

“Son aquellas que normas que derivan de los Tratados Internacionales, que rigen la conducta de las comunidades jurídicamente soberanas.

4.- Por razón de su Sanción.

Se llaman así por que desde el punto de vista de la sanción logran su objetivo, logran que el acto Jurídico tenga efectos jurídicos.

(Krukonovich basándose en la clasificación romana).

a).- Perfectas.

“Son las que a través de la sanción logran que las cosas se restituyan al estado que tenían antes de la violación a la norma”.

b).- Plus Quam Perfectas.

“Son las que a través de la sanción logran que las cosas se restituyan al estado que tenían antes de la violación a la norma y impone un castigo al infractor”.

c).- Minus Quam Perfectas.

“La sanción no es capaz de restituir las cosas al estado que estaban antes, ante esta imposibilidad se impone un castigo”.

d).- Imperfectas.

“Son aquellas leyes o normas que carecen de sanción”.

5.- Por razón del Ámbito de Validez.

Es la porción en donde un precepto tiene vigencia y es aplicable en relación a un objeto determinado.

a).- Espacial.

“Son aquellas normas que tienen obligatoriedad y son aplicables en una determinada porción del espacio (Territorio Nacional)”.

b).- Temporal.

“Son aquellas normas que tienen obligatoriedad y son aplicables en un determinado lapso de tiempo”.

c).- Material.

“Son aquellas normas que atiendes al contenido o la naturaleza de las relaciones que regulan”.

d).- Personal.

“Son aquellas normas que tienen obligatoriedad y son aplicables en relación a la cualidad de la persona”.

1.- Generales

2.- Locales.

3.- Municipales.

1.- Vigencia

Determinada.

2.- Vigencia

Indeterminada.

1.- Derecho Publico.

2.- Derecho Privado.

1.- Genéricas o Abstractas.

2.- Individualizadas.

Son las que se aplican y tienen vigencia en todo el territorio del Estado”.

“Son las que se aplican y tienen vigencia en una parte del territorio del Estado”.

“Son las que se aplican y tienen vigencia en una parte mas pequeña el territorio del Estado”.

“Son aquellas normas que desde su publicación fijan el lapso de tiempo durante el cual estarán vigentes”.

“Son aquellas normas que no fijan un lapso de tiempo durante el cual estarán vigentes.

Der. Constitucional

Der. Administrativo.

Der. Penal.

Der. Procesal.

Der. Laboral.

Der. Agrario.

Der. Internacional Publico.

Der. Civil.

Der. Mercantil.

Der. Internacional Privado.

“Son aquellas normas que obligan y aplican a todos los contenidos en el supuesto de la norma”.

“Son aquellas normas obligan a personas individualmente determinadas derivado de la aplicación concreta de las ley.

6.- Por razón de su Jerarquía.

La razón que las normas jurídicas pertenecen al mismo sistema Jurídico, pueden encontrarse bien en un plan de igualdad o en planos distintos.

Si tiene que estar en un plano de igualdad se dice que están en un plano de coordinación, en cambio si se encuentran normas que una norma están puestas en un orden mayo o menor se dice que se encuentran subordinadas, aquí ya se encuentra una jerarquía.

Se llama para hacer esta individualización de la norma se le denomina PROCESO DE APLICACIÓN.

Para que exista este acto Jurídico tiene que estar precedido por un proceso de aplicación. ¿Cómo de Hace?

Tiene que venir una aplicación de una norma de carácter general, esta norma a su vez esta dependiendo de otra, hasta llegar a la constitución.

Proceso de Aplicación es “Una serie de situaciones jurídicas que se escalonan en un orden de generalidad decreciente”.

En este proceso de aplicación hay dos normas que juegan fundamentalmente dos papeles.

1.- Norma condicionante, es aquella de la cual depende la existencia de otra.

(Ejemplo - La constitución de la cual depende todas las normas).

.

2.- Norma Condicionada es aquella de la cual depende de la norma condicionante.

Clasificación de Normas por su jerarquía.-

1.- Normas Constitucionales.

2.- Normas Ordinarias.

3.- Reglamentarias.

4.- Individualizas.

En el Derecho Mexicano.-

a).- Constitución Federal (Para toda la Republica).

b).- Leyes Federales y Tratados Internacionales. (Obligan a todos los estados, Distrito Federal e islas)

c).-. Constituciones de los Estados.

d).- Leyes Ordinarias.

e).- Leyes Reglamentarias.

f).- Leyes Municipales.

g).- Leyes Individualizadas.

Esto se puede ver en el artículo 133 y otros de las Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

7.- Por razón de sus Relaciones de Complementación.

“Cosa, cualidad o circunstancia que se añade a otra cosa para hacerla integra o perfecta”

a).- Primarias.

“Son aquellas normas que tienen sentido de existencia por si mismas, sin tener que referirse o relacionarse con otras”.

b).- Secundarias.

“Son aquellas normas que no tienen sentido de existencia por si mismas, sino cuando se refieren o relacionan con de otras”. (Dependencia).

1.-Normas de Vigencia.

“Son aquellas normas que va a establecer el lapso de tiempo en que una norma va a estar en vigor”.

a).- Iniciación:

“Son aquellas normas que indican la fecha en que va a entrar en vigor una disposición legal o una norma de carácter general.

b).- Duración:

“Son aquellas normas que indican el lapso o tiempo en que va a estar en vigor una disposición legal o una norma de carácter general.

c).- Extinción:

“Son aquellas normas que indican la fecha en que deja de tener vigor una disposición legal o una norma de carácter general.

Derogatorias.

“Son aquellas normas que determinan extinguir parte de un determinado conjunto de normas que integran un ordenamiento legal”.

Abrogatoria

“Son aquellas normas que determina extinguir la totalidad de normas que integran un ordenamiento legal determinado”.

2.- Normas Declaratoria o Explicativas.

“Son aquellas normas que explican o definen los términos empleados en otra disposición legal o norma de carácter general”.

(Ejemplos - Articulo 303 y 308 del Código Civil Federal los artículos de los alimentos que establece alimentos y define lo que son los elementos. Articulo 2893 de los contratos de hipoteca y este habla de lo que es la hipoteca)

3.- Normas Permisivas. “Son aquellas normas que establecen excepciones (Permisos) en relación con la aplicación de otras normas de carácter general”.

(Ejemplos - Las empresas pagan impuestos pero las maquiladoras hubo una excepción de impuestos.

4.- Normas Interpretativas. “Son aquellas normas que interpretan o determinan el alcance de otro precepto”. (Ejemplos - A través de las ejecutorias de los tribunales)

5.- Normas Sancionadoras. “Son aquellas normas que establecen las consecuencias por el incumplimiento de otra disposición legal o norma de carácter general”.

6.- Normas Reglamentarias.

“Son aquellas normas que desenvuelven los principios contenidos en las normas principales”.

(Ejemplo - IVA).

7.- Normas Transitorias.

“Son aquellas normas que regulan situaciones jurídicas nacidas bajo el impero de la ley anterior y que subsiste al entrar en vigor la nueva ley”.

8.- Normas Supletorias.

“Son aquellas normas que suplen la ausencia de determinadas normas”.

(Ejemplo articulo 1051, remite al procedimiento, todo lo que no este reglamentado por el procedimiento mercantil se aplican el artículo del código federal de procedimientos locales.)

8.- Por razón de su Relación con la Voluntad de los Particulares.

a).- Taxativas

“Son aquellas que obligan en todo caso a los particulares, independientemente de su voluntad.

(Ejemplo - Articulo 321 del Código Civil Federal la obligación de dar alimentos no es renunciable).

b).- Dispositivas.

“Son aquellas normas que pueden dejar de aplicarse por voluntad expresa de las partes, a una situación jurídica concreta.

La situación jurídica expresa nos deja la libertad de no aplicar la norma.

(Ejemplo - Articulo 6 del Código Civil Federal que establece “La voluntad de los particulares no puede eximirse de la observancia de la ley, ni alterarla o modificarla, solo pueden renunciarse los derechos privados que no afecten al interés publico, cuando la renuncia no perjudique derechos de tercero” la renuncia de la disposición de prorroga del contrato de arrendamiento.

Articulo 1949 del Código Civil Federal establece la facultad de la resolución de los contratos por incumplimiento, en contra de la persona.

1.- Interpretativas.

“Son las Normas que se establecen como interpretación en relación a la voluntad de las partes.

(Ejemplo - Articulo 1958 del Código Civil Federal que establece “El plazo se presume establecido a favor del deudor, a menos que resulte, de la estipulación o de las circunstancias, que ha sido establecido a favor del acreedor o de las dos partes”.

2.- Supletivas

“Son las normas que se aplican en ausencia de regulación especial establecida por los contratantes.

(Ejemplo - Articulo 2084 del Código Civil Federal que establece “Si el pago consistiere en una suma de dinero como el precio de alguna cosa enajenada por el acreedor, debe ser hecho en el lugar en que se entregó la cosa, salvo prueba en contrario”.

EL ESTADO Y EL DERECHO

INTRODUCCIÓN:

Cual es la importancia de estudiar al Estado dentro de este curso, la respuesta es simple, toda vez que cualquier consideración de Derecho supone la existencia del Estado al ser este una forma de organización social y que a través de uno de sus elementos como lo es la autoridad, gobierno o poder que es el sujeto que crea y aplica el orden jurídico.

Por otro lado, la reflexión jurídica supone un conocimiento claro de los elementos de Estado y la función de cada uno de estos tiene el que se alcance el Bien Común ,finalidad del Derecho

CONCEPTO DEL ESTADO.-

La corporación territorial dotada de un poder de mando originario. (Jorge Jellinek).

“El Estado es la organización jurídica de una sociedad bajo un poder de dominación que se ejerce en determinado territorio” (García Maynez)

“El Estado es el conjunto de personas asentadas permanentemente en un territorio bajo la autoridad de un gobierno encaminado a un fin común”. (Genaro Maria González)

ELEMENTOS DEL ESTADO.-

1.- Población.

2.- Territorio.

3.- Autoridad, Gobierno o Poder.

4.- Orden Jurídico.

5.- Fin Común o Bien Común.

Territorio:

C

O

N

C

E

P

T

O

a).- Desde el punto de vista Material:

El territorio es una parte de la superficie del mundo considerándolo tridimencionalmente, por lo tanto no es únicamente la superficie sino que comprende el espacio aéreo (En forma de Columna) y el subsuelo (En forma de cono hasta el centro de la tierra).

En nuestro derecho, el territorio comprende el espacio de tierra hasta las fronteras, el mar territorial (200 Millas Náuticas) y lagos y ríos. Asimismo se considera como parte del territorio, para ciertos efectos jurídicos, la naves nacionales (Aéreas y marítimas) y los recintos que gozan del beneficio de la extraterritoriedad (Embajadas) el Derecho Internacional. Articulo 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

b).- Desde el punto de vista Sociológico:

El territorio es la sede o lugar de asentamiento y de las actividades comunes de las personas que se unen para formar y lograr el fin del Estado, o sea el Bien Común.

c).- Desde el punto de vista Jurídico:

El territorio es la porción del espacio donde la autoridad del Estado crea y aplica el Orden Jurídico”

(Ámbito espacial de validez del orden Jurídico del Estado).

CARACTERÍSTICAS DEL TERRITORIO COMO ELEMENTO DEL ESTADO.-

A).- Impenetrabilidad

“Cualidad que no permite que se sobreponga el poder o un del orden jurídico de un Estado sobre otro”

No debe entenderse en el sentido material sino puramente normativo o jurídico.

E

X

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P

C

I

O

N

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S

1.- Condominium o CoImperium

“En el cual dos o mas Estados ejercer conjuntamente su poder u obliga sus orden jurídicos sobre un solo territorio”.

2.- Sistema Federal.

“Cuando existe una sobre posición de dos o mas ordenes jurídicos dentro de un mismo territorio, ejercitando actos de imperio o sea de poder soberano”.

3.- Tratado Internacional.

“Cuando en virtud de ellos, se permite a un Estado extranjero, ejecute dentro de su territorio del otro actos de imperio, o sea de poder soberano”.

4.- Ocupación Militar.

“Cuando un Estado Extranjero ejercita actos de imperio, por medio de la violencia”.

B.- Indivisibilidad del Territorio.

Lo que no se puede separar el partes sin alterar su esencia

(En sentido Jurídico no Material o físico ).

¿Territorio Elemento Esencial o de existencia?.

Elemento esencial :

Que es constitutivo de la esencia mismo del ser, pertenece a la constitución misma del ser.

Pertenece a la constitución misma del ser, constituye la esencia, no se puede concebir o entender a ese ser sino con uno de sus elementos.

(Ejemplo- Animal Racional, no podemos quitar uno, no seria Hombre).

Condición de existencia:

Es aquel que es necesario, precisamente para que exista ese ser, para que se de en la realidad.

Poder que el Estado Ejerce sobre el Territorio.

1.- Teoría Orgánica.

El Poder que el Estado ejercer sobre un territorio as semejante al que ejerce el hombre sobre su propio cuerpo.

2.- Teoría Patrimonial.

El Poder que el Estado ejerce sobre su territorio, es un verdadero derecho de propiedad.

3.- Teoría Moderna o Imperio

El Poder que el Estado ejerce sobre el territorio, no es directo sino a través de las personas (Población).

POBLACION DEL ESTADO.-

“La suma de la personas asentadas en un territorio que viven sujetas al poder del Estado, que de una manera expresa o presunta se han unido para vivir juntos y realizar los fines del Estado”.

Extranjeros

Son aquellas personas que pueden estar en el territorio del Estado y que no tienen un vinculo de nacionalidad que lo hagan formar parte de la población del Estado.

Nacionales

Son aquellas personas que pueden están dentro del territorio del Estado y que tienen un vinculo de nacionalidad, que hacen formar parte de la población del Estado.

Ciudadanos

Son aquellas personas que pueden estar en el territorio del Estado y que tienen un vinculo de nacionalidad, que hacen formar parte de la población del Estado, así como tener 18 años y un modo honesto de Vivir.

SITUACIÓN O LUGAR QUE OCUPA LA PERSONA FRENTE AL ESTADO

1.- Objeto del Poder del Estado

La población se encuentra sometida al poder y la actividad del Estado, con derechos y obligaciones.

Objeto.
(Del lat. obiectus.) m. Lo que perciben los sentidos. || Lo que sirve de asunto al ejercicio de las facultades mentales. || Fin, propósito. || Cosa manejable destinada a un uso especial. || Persona o cosa a la que se dirige un sentimiento. || con objeto de que. conj. final. Significa para que, a fin de que. p. ej: Traje a mi hijo con objeto de que conociera la ciudad.

2.- Sujeto del Poder del Estado

La población se encuentra sometida al poder y la actividad del Estado, con derechos y obligaciones y además participa en la formación de la voluntad general del Estado.

Sujeto, ta.

p. p. irreg. de sujetar. || adj. Expuesto a algún tipo de o propenso a una cosa. || m. Individuo, persona. || Asunto, materia sobre la cual se habla o escribe. || Fil. El ser conocedor por oposición al objeto. || Biol. Ser viviente sometido a observaciones, experimentos, etc. || Gram. Persona que realiza la acción del verbo

3.- Status Personal

Conjunto de derechos y obligaciones que un individuo puede hacer valer o tiene frente al Estado.

Extranjeros

A).- Objeto del Poder del Estado.

B).- Status Personal

a).- Derecho de Libertad.

b).- Derecho de Acción.

c).- Derecho de Petición y de Asociación de asuntos NO Políticos.

d).- Garantías Individuales articulo 33 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Nacionales

A).- Objeto del Poder del Estado.

B).- Status Personal

Nacionalidad

Vinculo Jurídico que los hace formar parte de la población del Estado.

Criterios de los Estados para adquirir la nacionalidad.

Fundamentalmente son tres:

1.- Ius Sanguinis o el Derecho de la sangre.

2.- Ius Soli o el Derecho del suelo.

3.- Sistema Mixto.

(Articulo 30 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos).

a).- El mismo que los Extranjeros con posibilidad de ser Ciudadano.

b).- Mas Privilegios del articulo 32 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Ciudadanos

A).- Sujeto del Poder del Estado.

B).- Status Personal

a).- Los mismos Privilegios que el Nacional.

b).- Derechos Políticos.

1.- Votar.

2.- Ser Votado.

3.- Asociarse en asuntos Políticos y Petición.

4.- Tomar las Armas en defensa de la Patria.

AUTORIDAD O GOBIERNO DEL ESTADO.-

Autoridad o Gobierno

Autoridad es el representante del Estado encargado de la creación y aplicación del orden jurídico, así como el órgano facultado y obligado a realizar las funciones y finalidades de la organización política.

Poder Soberano

En cuanto al Poder, se define dos clases de poder:

1.- Poder simple es aquel cual la autoridad o gobierno solo tiene la facultad de dictar normas, para encausar nuestra conducta, pero no puede asegurar su cumplimiento a través de la coacción.

2.- Poder Coactivo es aquel cuando la autoridad o Gobierno no solo para expedir normas o mandatos sino además para asegurar su cumplimiento en forma coactiva (Por la Fuerza).

Soberanía.- (Característica del Poder del Estado)

Autoridad o Poder

Soberano.-

Cualidad.

La facultad o propiedad del poder del Estado para determinarse o realizarse libremente tanto en el régimen interior como en sus relaciones con los demás Estados”.

a)- Inalienable.-

No puede cederse a otro.

b).- Imprescriptible.-

No desaparece por el transcurso del tiempo.

c).- Indivisible.-

No puede dividirse es único.

d).- Limitado.-

Por el Orden Jurídico, derivado de una auto limitación.

ESTADO SOBERANO.- Tiene la facultad de organizarse por si mismo y dentro de los limites creados por si mismo, establece libremente el contenido de su propia competencia (Estado Soberano).

Estado Soberano

Estado Soberano

Estado Soberano

Estado Soberano

Pacto Federal

ESTADO NO SOBERANO.- Son aquellos que auque tienen la facultad de organizarse por si mismo, pero dentro de los limites que le señala otro orden Jurídico superior (Estado Autónomo). Orden Jurídico Superior - Constitución.

Estado Federal Soberano

Estado Autónomo

Estado Autónomo

Estado Autónomo

Estado Autónomo

PODER ESTATAL

Función: significa destino que se le da a algo, consignación o aplicación de una cosa a un fin determinado.

Funcion formal: La naturaleza de la función se va a analizar de acuerdo al órgano que la realiza.

(Ejemplo, serán actos legislativo todo acto que ejecuta el Congreso de la Unión, serán administrativos todo acto que realice el ejecutivo y por ultimo será jurisdiccional todo acto que realice el Poder judicial.

FUNCION MATERIAL: La naturaleza de la función se va a analizar de acuerdo a las características propias de cada una de aquellas, que permiten definirla independientemente del órgano que la ejecuta.

PODERES DE LA UNION

Legislativo (función)

(Articulo 50 Constitucional).

“facultad para formular y elaborar normas jurídicas de carácter general”.

Ejecutivo (función)

(Articulo 80 Constitucional)

“facultad que dentro de los limites que le fija la ley, realiza aquellas tareas concretas encaminadas a la realización de los intereses del Estado”. La policía, la limpieza etc”.

“facultad de aplicar la ley en casos concretos”.

Judicial (función)

(Articulo 94 Constitucional)

“facultad de establecer o determinar con autoridad el derecho incierto o controvertido en casos concretos”.

“facultad de aplicar la ley en casos concretos, con el objeto de resolver controversias”.

MATERIAL:

FORMAL:

MATERIAL:

FORMAL:

MATERIAL:

FORMAL:

Legislar - Formular Normas de Carácter General.

Todo acto del Congreso. Vg. Para erigir Estrados. Articulo 73 Constitucional.

Administrar - Ejecutar las tareas para la realización de las Institución del Estado.

Todo acto del Ejecutivo Vs. Expedir Reglamentos.

La jurisdicción (decir el Derecho). Establecer el Derecho Incierto o Controvertido.

Todo acto del Poder Judicial. Vs. Nombrar Jueces etc. Articulo 97 Constitucional

ORDEN JURIDICO.-

LA CONSTITUCIÓN.-

(Norma Fundamental de la Organización del Estado)

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (DO. 5/II/1917)

Sentido formal (Documento).

“Conjunto de Normas Relativas a la Organización Fundamental del Estado”

Parte Dogmática:

Parte Orgánica:

Garantías individuales

“Son los Mínimos del Derechos que los individuos pueden hacer frente al Estado”

Contiene las Normas de la Organización Política del Estado.

Sentido Material

“Conjunto de Normas Relativas a la Organización Fundamental del Estado”.

a).- Órganos supremos del Estado.

b).- Su Modo de Creación.

c).- Relaciones reciprocas.

d).- Competencia. (Funciones)

e).- La posición de cada Individuo frente al Poder del Estado. (Status Personal)

CLASES DE CONSTITUCIONES:

A).- Constituciones escritas.

B).- Constituciones No escritas o consuetudinarias.

La que se contiene en un solo documento escrito.

Las que no se encuentran o contenidas en ningún documento, sino que han sido a través de la costumbre en diversos documentos.

A).- Constituciones Rígidas.

B).- Constituciones Flexibles.

Son aquellas constituciones que requieren para su modificación de un procedimiento u órgano especial.

(Articulo 136 Constitucional) México

Son aquellas constituciones que no requieren para su modificación de un procedimiento u órgano especial, sino pueden modificar siguiendo el procedimiento ordinario que existe para la creación y modificación de las leyes ordinarias.

EL FIN DEL ESTADO.-

El Bien Común según J. T. Delos, “Conjunto organizado de condiciones sociales por la que la persona humana puede realice su destino natural como espiritual”.

DISCIPLINAS JURÍDICAS

Son aquellas disciplinas que clasifican y estudian el derecho.

(Abarcan ciencia y filosofía que nos guían en último análisis para conocer el derecho su naturaleza y clasificaciones).

            • FUNDAMENTALES

            • 1.- Filosofía del Derecho.

              “La disciplina jurIdica que tienen por objeto llegar al conocimiento de la esencia de los jurídico y de sus valores propios a través del estudio de sus ultimas causas.”

              Conceptos Jurídicos auxiliares, especiales o accidentales: son aquellos conceptos jurídicos que son aplicables en algunas ramas del Derecho (Ejemplos Delito, Comerciantes, Matrimonio).

              a).- Teoría fundamental del Derecho.

              Tiene por objeto el estudio, explicación y determinación del concepto del derecho y de los demás conceptos jurídicos fundamentales, generales o esenciales como son:

              a).- Supuestos y Hecho Jurídico.

              b).- Derecho Subjetivo.

              c).- Derecho de Libertad.

              d).- Derecho de Acción.

              e).- Derecho de Petición y Políticos.

              f).- Deber Jurídico.

              g).- Persona Jurídica.

              h). Sanción y Coacción.

              b).- Axiología Jurídica

              Tienen por objeto el estudio de los valores a cuya realización debe tender todo orden jurídico.

              2.- Jurisprudencia Técnica.

              “La disciplina jurídica que tiene por objeto la exposición ordenada y coherente de los preceptos normas jurídicas que se hayan en vigor en un lugar y época determinada, así como el estudio de los problemas relativos a la interpretación y la aplicación del derecho”

              Problema = Todo aquello que impide alcanzar un fin determinado.

              a). Sistemática Jurídica (Parte Teórica)

              Objeto: La exposición ordenada y coherente de los preceptos o normas jurídicas que se hayan en vigor en un lugar y época determinada.

              b).-Técnica Jurídica (Parte Practica)

              Objeto: El estudio de los problemas relativos a la interpretación y la aplicación del derecho.

              a).- Interpretación.

              b.- Integración

              c).- Vigencia o Ámbito Temporal de Validez.

              d).- Retroactividad o conflicto de leyes en el tiempo.

              e).- Competencia o Conflicto de leyes en el espacio.

              AUXILIARES.-

              1.- Historia Del Derecho.

              2.- Derecho Comparado.

              3.- Sociología Jurídica.

              Filosofía y ciencia.

              CONCEPTO

              DE CIENCIA

              (Sentido Amplio)

              Conjunto sistemático y metódico de conocimientos fundado de las cosas por sus causas, adquirido por la sola luz de la razón.

              Concepto de sistema.

              Estructura armónica compuesta por un conjunto de principios que tienen conexión o se encuentran entrelazados entre sí para lograr un mismo fin.

              Concepto de método.

              Etimológicamente, método se compone por dos voces griegas;

              a).- meta, que significa a través y

              b).- odos, es el camino que atraviesa o que lleva a algún lugar.

              El método es el conjunto ordenado y coordinado de actos que nos indican la forma de actuar adecuadamente para obtener un fin determinado.

              Concepto de caUSA.

              Todo lo que interviene en la realidad o modificación de una cosa.

              DIFERENCIAS.

              Filosofía

              Objeto Material

              Objeto Formal

              Conocimiento

              Verdad autónoma y completa.

              Causas últimas de las cosas (esencia).

              Explicativo y Normativo

              Ciencia

              (Sentido strictoo)

              Objeto Material

              Objeto Formal

              Conocimiento

              Verdad parcial.

              Causas Próximas de las cosas.

              Explicativo.

              RAMAS DE LA FILOSOFIA SEGÚN HOFFDING

              CUATRO CUESTIONES FUNDAMENTALES.

              1.- Problema del Conocimiento

              Estudia la Lógica

              2.- Problema de la Existencia

              Estudia la Cosmología

              3.- Problema de la Conciencia

              Estudia la Psicología

              4.- Problema de la Estimación de los Valores

              Estudia la Axiología en General

              a).- Ética o Teoría de lo Bueno.

              b).- Estética o Teoría de la Belleza.

              c).- Filosofía de la Religión o Doctrina de los Santo.

              d).- Filosofía del Derecho o teoría propia sobre la esencia y valores propios de lo jurídico.

              Distinción entre derecho público y privado.

              1.- Holinger.

              Hay 104 teorías para distinguirlo.

              2.- Radbruck.

              Son categorías apriorísticas.

              3.- Kelsen.

              Todo Derecho es Público.

              4.- Duguit.

              Distinción practica no científica.

              5.- Gurvith.

              No hay criterio material de distinción.

              6.- Teoría Romana o del Interés en Juego.

              7.- Teoría de la naturaleza de la Relación.

              7.- Teoría de la naturaleza de la Relación.

              SUPUESTO: La relación que se suscita cuando se aplica la norma.

              PREMISAS:

              a).- De toda aplicación de una norma surge una relación jurídica.

              b).- Toda relación juridica se conforma por dos sujetos o partes.

              c).- Si analizamos la naturaleza o calidad de las partes o sujetos que integran la relación jurídica que surge de la aplicación concreta de una norma, podemos determinar si esta es de Derecho Publico o de Derecho Privado.

              Relación de Subordinación.

              Los sujetos de la relación jurídica o los que intervienen en la relación jurídica están colocados en un plano de desigualdad jurídica.

                              • Relación de Coordinación

              Los sujetos de la relación jurídica o los que intervienen en la relación jurídica están colocados en un plano de igualdad.

              Derecho

              Publico

              La Norma jurídica o relación jurídica será de derecho público cuando los sujetos que en ella intervienen están colocados en un plano de desigualdad o alguno de ellos interviene como entidad soberana.

              Derecho

              Privado

              La Norma jurídica o relación jurídica será de derecho privado cuando los sujetos que en ella intervienen están colocados en un plano de igualdad o ninguno de ellos interviene como entidad soberana.

              E.S. -------------- P.

              P. -------------- E.S

              E.S ------------ E.S.

              Org. E. --- Org. E.

              E.N.S ----------- P.

              P. ---------------- P.

              P. ----------- E.N.S

              Concepto de entidad soberana.

              Toda entidad con facultad de crear o aplicar el orden jurídico en forma autónoma.

              DISCIPLINAS JURÍDICAS ESPECIALES

              1.- Disciplinas Especiales o Ramas del Derecho Público. Según el orden Jurídico Interno

                • Derecho Constitucional

              “Es la disciplina especial o rama del derecho que comprende el conjunto de normas relativas a la estructura fundamental del Estado”.

              Derecho Administrativo.

              “Es la disciplina especial o rama del derecho que comprende el conjunto de normas que tiene por objeto regulan la Administración Publica”.(conjunto de organos que directamente o indirectamente del poder ejecutivo que lo auxilian al titular del poder ejecutivo para que pueda ejercer sus funciones)

              Derecho Penal.

              “Es la disciplina especial o rama del derecho que comprende el conjunto de normas que determinan los delitos y las penas que el Estado Impone a los delincuentes y las medidas de seguridad que establece para la prevención de la criminalidad”.

              Derecho Procesal.

              “Es la disciplina especial o rama del derecho que comprende el conjunto de normas destinadas a aplicación de las normas de derecho a casos particulares, con el fin de esclarecer una situación jurídica dudosa o con el propósito de que los órganos jurisdiccionales declaren la existencia de determinada obligación y en caso necesario, ordenen que se haga efectiva”.

              Derecho Laboral.

              “Es la disciplina especial o rama del derecho que comprende el conjunto de normas que rigen las relaciones jurídicas de los trabajadores y patrones”.

              Derecho Agrario o Industrial.

              “Es la disciplina especial o rama del derecho que comprende el conjunto de normas que regulan las relaciones jurídicas concernientes a la agricultura”.

              Derecho Internacional Público.

              “Es la disciplina especial o rama del derecho que comprende el conjunto de normas que rigen las relaciones entre los Estados entre si y señalan sus derechos y obligaciones reciprocas”.

              DISCIPLINAS JURÍDICAS ESPECIALES

              2.- Disciplinas Especiales o Ramas del Derecho Privado. Según el orden Jurídico Interno

              Derecho Civil.

              “Es la disciplina especial o rama del derecho que comprende el conjunto de normas que determinan las consecuencias jurídicas de los principales hechos y actos de la vida humana (Nacimientos, Mayoría de edad, Matrimonio etc.) así como la situación jurídica del ser humano en relación con sus semejantes (Capacidad Civil, los créditos, deudas) y también las relaciones con las cosas (Propiedad, Usufructo).

              Derecho Mercantil.

              “Es la disciplina especial o rama del derecho que comprende el conjunto de normas que van a regular a los comerciantes y los actos de comercio”.

              Derecho Internacional Privado.

              “Es la disciplina especial o rama del derecho que comprende el conjunto de normas que indican en que forma debe de resolverse en materia privada los problemas surgidos de la aplicación de normas que derivan de la pluralidad de legislaciones”.

              TECNICA JURÍDICA.

              a).- Interpretación.

              Problema: Que no la norma que no es clara o es confusa en la forma en que se debe aplicarse.

              objeto: Desentrañar o encontrar el sentido claro y preciso de una norma para aplicarla correctamente. “Hermenéutica Jurídica.

              a).- Privada. La realizada por una particular.

              b).- Doctrinal. Los estudios Realizados por los Peritos o Estudiosos del Derecho.

              c).- Judicial. Jurisprudencia (Articulo 94 Constitucional).

              (94 y 107 Constitucional y 192 a 197b de la Ley de Amparo.)

              d).- Autentica. El legislador nos da la interpretación con el fin de establecer el sentido de las normas o leyes que ha dictado.

              b.- Integración.

              Problema: Que no existe la norma jurídica o disposición legal aplicable al caso concreto para resolver una controversia.

              objeto: Crear una norma jurídica o disposición legal aplicable al caso concreto para resolver una controversia.

              Articulo 14 Constitucional.

              Articulo 18, 19, 29 del Código Civil del Estado de Baja California.

              Dos reglas para integrar:

              Analogía “Atribuir a situaciones parcialmente idénticas (una prevista y otra no prevista en la Ley) las consecuencias jurídicas que señala la regla aplicable al caso previsto.

              Principios Generales del Derecho “Son Principios Consignados en algunas de nuestras de nuestras leyes, teniendo como tales no solo las mexicanas que se hayan expedido después del Código Fundamental del país, sino las anteriores”. SCJN

              “Principios Ideales compatibles con los principios que inspiran el orden Jurídico”

              No. Registro: 220,820

              Tesis aislada

              Materia(s): Laboral

              Octava Época

              Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

              Fuente: Semanario Judicial de la Federación

              IX, Enero de 1992

              Tesis:

              Página: 194

              LEY. SU APLICACION POR ANALOGIA.

              Cuando un caso determinado no esté previsto expresamente en la ley, para dilucidarlo el juzgador debe atender los métodos de aplicación, entre ellos el de la analogía, que opera cuando hay una relación entre un caso previsto expresamente en una norma jurídica y otro que no se encuentra comprendido en ella, pero que por la similitud con aquél, permite igual tratamiento jurídico en beneficio de la administración de justicia.

              TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO.

              Improcedencia 69/91. Luis Alberto Quevedo López. 2 de octubre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Alfonsina Bertha Navarro Hidalgo. Secretario: Eugenio Isidro Gerardo Partida Sánchez.

              Amparo directo 143/91. María Margarita Soto Ramos. 21 de agosto de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Andrés Cruz Martínez. Secretario: Roberto Ruiz Martínez.

              Octava Epoca, Tomo VIII-Octubre, página 214.

              Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia III.T. J/20, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VII, abril de 1998, página 649, de rubro: "LEY, APLICACIÓN ANALÓGICA DE LA."

              No. Registro: 240,634

              Tesis aislada Materia(s): Común

              Séptima Época Instancia: Tercera Sala

              Fuente: Semanario Judicial de la Federación 151-156 Cuarta Parte

              Tesis: Página: 218 Genealogía: Informe 1981, Segunda Parte, Tercera Sala, tesis 65, página 63.

              METODO ANALOGICO, APLICACION DEL.

              Dos son las condiciones para la aplicación del método analógico. En primer lugar, la falta expresa de la norma aplicable al supuesto concreto y, en segundo lugar, la igualdad esencial de los hechos, como en el caso en que la ley sí protege la posesión que el padre o la madre tiene de sus hijos legítimos, pero es omisa respecto a la posesión de los hijos naturales, no obstante que se trata de situaciones concretas esencialmente iguales "ubi eadem ratio, eadem dispositio". La Tercera Sala de la Suprema Corte considera que es jurídica la aplicación analógica de la ley en virtud de que lo establece y permite la propia Constitución de la República, excepto cuando se trata de disposiciones de carácter excepcional, o cuando la ley está redactada en forma numerativa, o de leyes penales; pues como es manifiestamente imposible que la mente humana pueda prever y regular con normas adecuadas todos los innumerables casos futuros, el legislador ha señalado las fuentes, a las cuales debe el Juez acudir siempre que no sea posible resolver una controversia aplicando una disposición precisa de la ley; tales fuentes son, en primer término, la analogía, y después, cuando tampoco mediante ésta sea posible decidir, los principios generales de derecho. En efecto, mediante la analogía, el ámbito de aplicación de las leyes se extiende más allá del repertorio de los casos originalmente previstos, con tal de que se trate de supuestos similares o afines a aquéllos, siempre que la ratio legis valga igualmente para unos y para los otros; por lo tanto, la analogía como método de interpretación o de autointegración es aceptada por nuestra legislación.

              Amparo directo 1071/80. Mario Vidals Zenteno. 13 de julio de 1981. Cinco votos. Ponente: Raúl Lozano Ramírez. Secretario: Rodolfo Ortiz Jiménez.

              Nota: En el Informe de 1981, la tesis aparece bajo el rubro "METODO ANALOGICO, CUANDO ES APLICABLE EL.".

              c).- Vigencia o Ámbito Temporal de Validez.

              Problema: Que no existe certeza sobre la obligatoriedad de la norma juridica o disposición legal aplicable al caso concreto para resolver una controversia.

              objeto: Determinar con certeza la obligatoriedad de la norma juridica o disposición legal aplicable al caso concreto para resolver una controversia.

              Reglas de Iniciación. “Son aquellas que indican la fecha en que va a entrar en vigor, una disposición legal o una norma de carácter general.

              Reglas de Duración. “Son aquellas que indican el tiempo o lapso de tiempo en que va a estar en vigor una norma”.

              Reglas de Extinción.“Son aquellas que indican la fecha en que deja de tener vigor o obligatoriedad una norma”.

              d).- Retroactividad o conflicto de leyes en el tiempo.

              Problema: Que no existe certeza sobre la obligatoriedad de la norma juridica o disposición legal aplicable al caso concreto para resolver una controversia, respecto a situaciones jurídicas concretas nacidas bajo la vigencia de otras norma jurídicas o disposición legal.

              objeto: Determinar con certeza la obligatoriedad de la norma juridica o disposición legal aplicable al caso concreto para resolver una controversia,

              respecto a situaciones jurídicas concretas nacidas bajo la vigencia de otras norma jurídicas o disposición legal.

              Articulo 14 Constitucional

              Prohíbe la aplicación de la segunda ley a las situaciones jurídicas que se crearon cuando estaba en vigor la ley primera o anterior.

              Normas Transitorias.

              “Son aquellas que regulan situaciones jurídicas nacidas bajo el impero de la ley anterior y que subsiste al entrar en vigor la nueva ley.

              e)- Competencia o Conflicto de leyes en el Espacio.

              Problema: Que no existe certeza sobre la obligatoriedad de la norma juridica o disposición legal aplicable al caso concreto para resolver una controversia, respecto a situaciones jurídicas concretas nacidas en una porción de espacio distinto.

              objeto: Determinar con certeza la obligatoriedad de la norma juridica o disposición legal aplicable al caso concreto para resolver una controversia,

              respecto a situaciones jurídicas concretas nacidas en una porción de espacio distinto.

              Normas Sustantivas

              Normas Adjetivas.

              (Ámbito Espacial de Validez)

              Principio General es que el ordenamiento jurídico tiene vigencia y obligatoriedad dentro del territorio del Estado.

              (Ámbito Nacional)

              Articulo 121 Constitucional.

              Ámbito Internacional Mediante la Celebración de Tratados Internacionales.

              AUXILIARES.-

              1.- Historia Del Derecho.

              2.- Derecho Comparado.

              3.- Sociología Jurídica.

              “Disciplina Auxiliar que tiene por objeto el concepto de la narración de los sistema jurídicos del Pasado”

              “La disciplina auxiliar consiste o tiene por objeto el estudio comparado de las instituciones o sistema jurídicos de diversos lugares o épocas, con el fin de determinar o de establecer sus semejanzas (notas comunes) o diferencias que entre ellos existen, que derivan de tal examen y conclusiones sobre la evolución de tales instituciones o sistemas y obtener criterios para su perfeccionamiento y reforma”

              “Disciplina auxiliar que tiene por objeto la explicación del fenómeno Jurídico pero considerado como hecho social.

              El por que nosotros tengamos determinadas normas para poder convivir (idiosincrasia)

              • CONCEPTOS JURÍDICOS FUNDAMENTALES

              supuesto Normativo

              o HIPÓTESIS JURÍDICA

              “DESCRIPCIÓN de un hecho, de cuya realizacion depende las consecuencias de derecho”

              supuesto o HIPÓTESIS JURÍDICA

              • “Si es A”

              CONSECUENCIA DE DERECHO

              “Debe ser B”

              1.- Hecho Jurídico.

              2.- Acto Jurídico.

              3.- Hipótesis Jurídica.

              4.- Situación Jurídica.

              5.- Derecho Subjetivo.

              6.- Títulos Jurídicos.

              7.- Dispositivo Jurídicos.

              8.- Condición Jurídica.

              1.- Deberes y Derechos.

                • ENLACE JURIDICO NORMATIVO

              Supuesto

              O Hipótesis

              Realización de

              Supuesto (Hecho A)

              Deber Jurídico

              Derecho

              Subjetivo

              Cumplimiento

              (Hecho B)

              Ejercicio

              (Hecho C)

              1.-Relación Contingente

              2.- Relación Necesaria.

              3.- Relación Contingente.

              Ley de causalidad jurídica:

              1.- No hay consecuencia jurídica sin supuesto de derecho.

              CLASIFICACION DE LOS SUPUESTOS JURÍDICOS

              1.- a).- Simples.

              b).- Compuestos

              2.- a).- Independientes.-

              b).- Dependientes.

              3.- a).- De Eficacia Inmediata.

              b).- De Eficacia Diferida. -

              Termino. Condición.

              4.- a).- Compatibles.

              b).- Incompatibles. -

              Absolutamente. Relativamente.

              Simples.

              Son aquellos supuestos construidos por una sola hipótesis, por lo tanto no esta dependiendo de otra hipótesis o supuesto, de cuya realización depende las consecuencia establecidas en la norma (Creación, Modificación, Transmisión y Extinción de derechos y Obligaciones).

              • Compuestos

              Son aquellos supuestos construidos por dos o mas hipótesis, quiere decir que consta de dos o mas supuestos, lo tanto esta depende de otra hipótesis o supuesto, de cuya realización depende las consecuencia establecidas en la norma (Creación, Modificación, Transmisión y Extinción de derechos y Obligaciones).

              Ejemplo.- El mas claro es el homicidio calificado (Efectuado con premeditación, alevosía y ventaja).Alimentos que depende del parentesco.

              Independientes.-

              Es aquel que por si mismo produce consecuencia de derecho, esto es no depende de otro supuestos o de otra hipótesis para producir las consecuencia de derecho (Podemos decir que son iguales a los simples o complejos, auque el dependiente siempre será complejo).

              El complejo independiente es simple pero no lo estamos viendo desde el punto de vista que no depende de otro para producir las consecuencias de derecho.

              Independiente es que puede producir por si solo las consecuencia de derecho.

              Dependientes.

              Son aquellos que solo puede producir consecuencias jurídicas cuando se encuentra unido a otro supuesto Jurídico que en este caso tendrá el carácter de dependiente.

              Ejemplo.- el accidente de trabajo, el accidente que un obrero sufre en su trabajo, este supuesto le va a dar derecho a determinadas prestaciones de acuerdo con la ley laboral.

              De Eficacia Inmediata.

              Cuando el supuesto Jurídico produce de inmediato sus consecuencias.

              Ejemplo.- Todos o casi todos los supuestos jurídicos producen de inmediato sus consecuencias; Celebrar un contrato y inmediatamente ya esta obligado.

              De Eficacia Diferida. - Termino.

              Condición.

              Cuando las consecuencias del supuesto Jurídico no se producen inmediatamente, sino que van a depender de la realización de un supuesto futuro, que cuando es cierto se le va a llamar TERMINO, o cuando es incierto o contingente se le va a llamar CONDICION.

              Termino.- Acontecimiento futuro de realización cierta del cual depende el nacimiento ( exigibilidad) o la extinción de derechos y obligaciones.

              Condición.- Acontecimiento futuro de realización incierta del cual depende el nacimiento (exigibilidad) o la extinción de derechos y obligaciones.

              Ejemplo.- Prescripción positiva, adquisición de un inmueble al transcurso del tiempo, adquiere la propiedad, ya sea de buena o mala fe.

              Propietario a un termino - Suspensivo o Resolutorio.

              Compatibles.

              Son aquellos que pueden sumar sus consecuencias o producir otras nuevas o para realizarse sumas sus consecuencias o se unen para producir otras nuevas.

              Ejemplo.- Accidente de trabajo, son compatibles en cuanto se necesitan. Se suman en cuanto a las prestaciones.

              Incompatibles. - Absolutamente.

              Relativamente.

              Son aquellos supuestos jurídicos que se destruyen entre si, las consecuencias jurídicas que se produce, no pueden estar juntos.

              Absoluta.- División cuando se destruyen totalmente, las consecuencias de los supuestos jurídicos. El otro destruye las consecuencias del anterior.

              Ejemplo.- El pago de obligaciones totalmente.

              Relativa.- Cuando se destruyen parcialmente las consecuencias. Supuestos engendran se destruyen parcialmente.

              Ejemplo.- La muerte extingue las penal del delito, pero crea el derecho a la sucesión o apertura sucesoria.

              DERECHO SUBJETIVO

              PRINCIPALES TEORIAS:

              1.- BERNANDO

              WINDSCHEID

              Poder o Señorío de la Voluntad Reconocida por el Orden Jurídico.

              2.- RODOLF

              JHERING

              Intereses jurídicamente Protegidos.

              3.- Teoria ECLÉCTICA de Jellineck

              Intereses Jurídicamente tutelados mediante el reconocimiento de la Voluntad Individual.

              4.- KELSEN

              Teoría de la identificación del Derecho Subjetivo con el objetivo

              5.- CUEN

              Derecho subjetivo es la facultad reconocida por el orden jurídico de exigir a una persona determina o indeterminada un comportamiento determinado de carácter positivo (Dar o Hacer) o negativo (No Hacer), con el objeto de salvaguardar los intereses medios, que predominan en una determinado sociedad.

              1.- BERNANDO

              WINDSCHEID

              “Poder o Señorío de la Voluntad Reconocida por el Orden Jurídico”.

              Concepto de la inteligencia

              Facultad humana necesarias para captar la realidad y proponerse fines.

              Concepto de la voluntad

              Facultad humana necesaria para formular y encontrar los medios necesarios para realizar los fines que se a propuesto

              Objeciones.-

              1.- Hay casos en que el titular del derecho subjetivo no desea ejercitarlo, no por eso decimos que no tiene el derecho.

              2.- Hay personas jurídicas (Sujetos capaces de ejercitar sus derechos) que carecen de voluntad en el sentido Psicológico, y no obstante tienen derechos subjetivos (Derechos y Obligaciones)

              3.- Hay casos en que el titular del derecho ignora incluso que existe un derecho subjetivo a su favor.

              4.- Hay casos en que auque se renuncie a un derecho subjetivo la ley lo tiene por no renunciado.

              5.- Hay casos en que derecho subjetivo beneficia únicamente a su titular y no a la sociedad.

              2.- RODOLF JHERING

              Intereses jurídicamente Protegidos.

              En el derecho tiene dos elementos:

              a).- Substancial o Material es estrictamente el interés,

              (Provecho, Utilidad o Ganancia).

              b).- Formal es la protección jurídica a que esta sujeta el interés, o sea que lo protege.

              Objeciones.-

              1.- Hay casos en que el titular del derecho subjetivo no desea ejercitarlo, no por eso decimos que no tiene el derecho.

              2.- Hay personas jurídicas (Sujetos capaces de ejercitar sus derechos) que carecen de voluntad en el sentido Psicológico, y no obstante tienen derechos subjetivos (Derechos y Obligaciones)

              3.- Hay casos en que el titular del derecho ignora incluso que existe un derecho subjetivo a su favor.

              4.- Hay casos en que auque se renuncie a un derecho subjetivo la ley lo tiene por no renunciado.

              5.- Hay casos en que derecho subjetivo beneficia únicamente a su titular y no a la sociedad.

              CLASIFICACION DEL DERECHO SUBJETIVO

              a).- A LA PROPIA CONDUCTA.-

              Los derechos que se refieren o tienen como objeto a la actividad del mismo titular del derecho, sin la concurrencia de otra persona directamente obligada.

              (Ejemplo - Derecho de propiedad, en general son los derechos reales, que son a la propia conducta).

              Facultad Agendi

              (Dar o Hacer)

              Facultad Omitendi -

              (No Hacer)

              Conducta Licita.

              Conducta ilícita.

              Facultad exigendi

              (Exigir)

              Facultad de realizar algo que tengo derecho a hacer.

              Facultad de No realizar algo que tengo derecho a hacer.

              Facultad que tenemos de No hacer aquello que me esta prohibido.

              Facultad que tenemos de hacer aquello que me esta prohibido.

              Facultad de exigir el cumplimiento del deber correlativo de mi derecho

                • A LA CONDUCTA AJENA

              Estos derechos tienen por objeto la actividad de otra persona, que son las que tienen en deber correlativo de mi derecho.

              (Ejemplo - Derecho de Cobro de una suma de dinero, en general son los derechos personales o de crédito, que son de conducta ajena)

              a).- RELATIVO.

                    • b).- ABSOLUTO.

              Los derechos subjetivos relativos son aquellos en que el deber correlativo corresponde a una o varias personas individualmente determinadas que estén obligadas frente a mi derecho. (Vs. Derecho de Crédito o Personales.).

              Los derechos subjetivos absolutos son aquellos en que el deber correlativo es una obligación universal de respecto, por lo tanto no existe una o varias personas individualmente determinadas que estén obligadas frente a mi derecho. (Vs. Derecho Reales).

              a).- PUBLICO.

                    • b).- PRIVADO.

              El Derechos Subjetivo que hacemos valer frente al Estado. (Vs. Derecho de Libertad, De Acción y Derechos Políticos.

              El Derechos Subjetivo que no hacemos valer frente al Estado. Sino contra un particular (Vs. Cobrar la renta a mi Arrendatario.).

              a).- DERECHO DEL

              OBLIGADO

              b).- DERECHO DEL

              PRETENSOR

              El derecho Subjetivo que tiene el obligado a cumplir las obligaciones o deberes.

              (Ejemplo - Derecho de pagar las rentas también, y no tener problemas por no pagar.

              El derecho Subjetivo que tiene el titular del derecho para ejercitarlo.

              a).- DERECHOS

              DEPENDIENTES.

              b).- DERECHOS INDENDIENTES.

              Derecho Subjetivo Dependientes son los que se basan o se funda en otro derecho, o deber jurídico para su ejercicio, no puede subsistir por si mismo,

              (Derecho de votar en cuanto subsiste por otro derecho que son los derechos Políticos.

              Derecho Subjetivo independiente que no depende o se funda de otro derecho o deber, subsiste por si mismo.

              (Ejemplo - Derecho de Propiedad )

              DERECHOS REALES Y PERSONALES.

              1.- Teoría Clásica o Dualista (Escuela de la Exégesis)

              Baudry-Lacantinerie.

              2.- Teoría Monista o de Equiparación de los Derechos Personales a los Reales. (Polanco, Gardemet, Gazin).

              3.- Teoría Monista o de Equiparación de los Derechos Reales a los Personales. (Planiol).

              4.- Teoría Monista de Ortolan.

              1.- Teoría Clásica o Dualista (Escuela de la Exégesis)

              Baudry-Lacantinerie

              Postulado:

              Los derechos reales y los derechos personales son dos cosas totalmente diferentes y opuestas.

              a).- Derecho Real. (La relación inmediata entre persona y cosa).

              “Facultad en virtud del cual una cosa pertenece ya sea en su totalidad, ya se ciertos respectos, según que tenga sobre la misma (Cosa) un derecho de propiedad o alguno de sus desmembramientos (Servidumbres o Usufructo), como la servidumbre o usufructo”.

              Principal.

              “Los que tienen una existencia independiente o sea en si mismos”

              Accesoria.

              “Los que tienen una existencia en conexión con otro derecho principal”.

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              a).- Titular.

              a).- Una persona o sujeto del derecho.

              b).- Objeto.

              b).- Una cosa, u objeto de derecho, y

              b).- Derecho Personal o de Crédito.

              ( La relación jurídica que los une a los sujetos)

              “Es la facultad de la cual una persona llamada acreedor puede exigir a otra denominada deudor un hecho, una abstención o la entrega de una cosa”.

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              a).- Titular.

              Un sujeto activo que pude exigir, al cual se le llama acreedor.

              b).- Obligado.

              Un sujeto pasivo que debe cumplir, al que se le denomina deudor.

              c).- Objeto de Derecho.

              Que consiste en la prestación.

              2.- Teoría Monista o de Equiparación de los Derechos Personales a los Reales. (Polanco, Gardemet, Jallú y Gazin).

              Las teorías no son de un solo autor, sino en realidad se integran con el pensamiento de varios autores.

              Postulado:

              a).- El patrimonio se constituye de manera exclusiva por derechos reales, por que los derechos personales, solo son una forma o variante de los derechos reales.

              Por lo tanto identifican los derechos de crédito o derecho personales a los derechos Reales.

              b).- Los derechos personales en ultimo análisis se explican de la misma manera a los derechos reales, por eso se llaman de equiparación del Derecho Personal al Derecho Real”.

              c).- No niegan la existencia de un derecho real o un derecho personal, solamente que al momento de explicarlos, tratan de asimilar uno al otro.

              Derecho real se ejerce exclusivamente sobre una cosa que esta determinada y mientras el derecho personal la obligación recae no sobre en bien determinado sino sobre una colectividad de bienes, (patrimonio)”.

              “El derecho personal es un derecho Real Indeterminado nada mas”

              CRITICA:

              Contra Gardemet y Gazin es la critica directa es el hecho de que un deudor tenga que responder con su obligación con su patrimonio, esto no significa que los derechos correlativos sea derechos exactamente contra esos bienes, o sea es obvio, que sean del patrimonio, por que la obligación es el objeto del derecho, la obligación no debe ser confundida con la garantía (Derecho de Acción).

              No hay que confundir el objeto mismo de la obligación, con la garantía de la obligación.

              3.- Teoría Monista o de Equiparación de los Derechos Reales a los Personales. (Planiol).

              “Todo derecho subjetivo es una facultad correlativa de obligaciones personales”.

              Niega enfáticamente la posibilidad de que entre una persona y una cosa haya relación de carácter Jurídico.

              El derecho real “Hay un derecho de esta clase cuando una cosa se encuentra sometida, completa o parcialmente al poder de una persona, en virtud de una relación inmediata, oponible a todo el mundo”

              En el derecho real no existe una persona individualmente determinada obligada, entonces vamos a poner esta facultad como oponible a todo el mundo, es una obligación universal de respecto.

              El derecho real parece que se equipara al derecho personal, no es cierto que se identifique los dos derechos, acepta la existencia de un Derecho Persona y un Derecho Real, solamente que quiere explicar correctamente como hay que entender el Derecho Real, y viendo su explicación parece ser que el derecho real se constituye o se convierte en un derecho personal, por que va a ser en el fondo, una facultad oponible a todo el mundo, ya no una persona individualmente determinada, sino a todos como una obligación universalmente de respecto.

              a).- El derecho personal o de crédito es una facultad correlativa de un obligación frente a un sujeto individualmente determinado.

              El derecho real en cambio es correlativo de una obligación universal del respeto frente a todos.

              Por lo tanto este derecho personal es relativo y este derecho real es absoluto, por lo dicho anteriormente

              b).- La obligación correlativa al derecho real es si una restricción de la facultad ya sea naturaleza o legales de los obligados, si significa para ellos un sacrificio económico en cuando no se encuentra cumplida esta obligación universal de respeto.

              c).- El derecho real no puede existir sino relativamente a una cosa determinada.

              Si no se hiciera esta aclaración se observara que el derecho real y personal fueran lo mismo, de acuerdo a Planiol.

              La única diferencia es el objeto es una cosa individualmente determinada (Derecho Real), por eso se llama Derecho Real.

              El Derecho personal puede ser destinado el objeto, no determinado a una cosa especifica en cuanto una deuda se pueda cumplir con 1000 pesos o un Kilogramo de Carbón, no hay una cosa especifica a diferencia del derecho real si no es una cosa definida específicamente, una casa.

              4.- Teoría Monista de Ortolan.

              Nos dice Ortolan que para no tener problema, dice todo derecho en ultimo análisis es definitiva se va a resumir en lo siguiente.

              No es mas que una facultad (todo Derecho) que tiene un sujeto activo de exigir de otro una cosa o un dar, un hacer o un no hacer.

              Ahora bien en esta necesidad que tiene el sujeto pasivo frente al sujeto activo de hacer, de no hacer o dar, el lenguaje Jurídico. En ultimo análisis se llama obligación.

              Por lo tanto esta conclusión, todo derecho en definitiva se resuelve en obligaciones y la única cosa, hay que notar que hay dos tipos de obligaciones.

              Una de tipo general a cargo de todas las personas, y que consiste en dejar o permitir al sujeto activo obtener el provecho o sea el provecho de la actividad o utilidad del ejercicio de su derecho.

              El otro de obligación que no es de carácter general sino especifico a cargo de una persona individualmente determinada.

              Es la clase para entender cual es un derecho real y otro personal.

              Juicio de las teorías:

              a).- El derecho real es un vinculo Jurídico entre personas, el concepto Jurídico de una relación jurídica entre una persona y una cosa es falsa. (Concepción del la Teoría Clásica).

              b).- El argumento de que la obligación estrictamente hablando es la cosa material determinada o indeterminada que debe ser entregada por el deudor, es errónea. (Teoría Monista o de Equiparación de los Derechos Personales a los Reales).

              c).- El objeto de un derecho tiene que ser la actividad de la persona, consistente en un dar, hacer o no hacer, hablando jurídicamente. (Objeto Jurídico)

              d).- Jurídicamente hablando no nos interesa la cosa sino la obligación de que se cumpla (Planiol),

              e).- Tanto el Derecho Personal como en el Real existen un sujeto pasivo con un sujeto activo en donde el objeto aparentemente es la cosa, pero estrictamente hablando y de acuerdo a la teoría no es eso, estrictamente hablando el objeto es la obligación que este señor tiene en contra de mi (Ejemplo - Carro).

              f).- La relación jurídica no pueden ser entre un sujeto o persona y una cosa.

              Según el autor García Maynes sus definiciones:

              Derecho Real “ Es la facultad correlativa de un deber general de respeto (oponible a todo el Mundo) que una persona tiene que obtener directamente de una cosa, todas o partes de las ventajas que ésta es susceptible de producir”.

              Derecho Persona o de Crédito “Es la facultad de una persona, llamada acreedor, tiene de exigir a otra, llamada deudor, un hecho, una abstención o una entrega de una cosa.

              Teoria de Planiol:

              SUJETO ACTIVO

              SUJETO PASIVO

              OBJETO

              Facultado (Derecho Real)

              Obligación Universal de Respeto (Todos)

              Individualmente Determinado

              Facultado (Derecho Personal)

              Individualmente Determinado

              No una Cosa Individualmente Determinado

              Derecho Real “Facultad que concede el orden jurídico de exigir a otra persona que no esta individualmente determinada un comportamiento de carácter negativo, en relación con un bien individualmente determinado.

              Derecho Personal “Facultad que concede el orden jurídico de exigir a otra persona individualmente determinada un comportamiento de carácter positivo o negativo, en relación con un bien que no esta individualmente determinado.

              DEBER JURIDICO

              Dos corrientes fundamentales:

              Deber JURÍDICO: Exigencia racional de actuar frente a los miembros que integran una sociedad.

              1.- Identificación entre el Deber Jurídico y Deber Moral

              a).- KANT “El deber jurídico como una obligación ética indirecta”.

              Por que es obligatoria por que comprendo y reconozco que tiene un valor objetivo, por lo tanto es un valor ético, no directamente que sea jurídica impuesta por el legislador.

              b).- LAUN “El deber Jurídico y el Deber Moral son una misma cosa”.

              El Deber Concebido Unitariamente.

              No por el hecho de que se ordene no quiere decir que el sujeto tenga una obligación, simplemente por que uno lo ordena (Legislador) no se sigue que tenga una obligación de seguir, sino para que yo tenga realmente esa obligación de obedecer, tengo que considerar que si expresa un autentico deber.

              2.- Distinción entre Deber Jurídico y Deber Moral.

              a).- KELSEN “El deber jurídico Heterónomo y Coercible, el Deber Moral Autónomo y Incoercible”.

              En el deber jurídico establecido en la norma nos obliga como consecuencia como una relación con la coacción.

              Por lo tanto estrictamente jurídico, este vinculo jurídico necesario que se da en la relación del deber y su sanción, que no existe en el deber moral, por que esta en el campo psicológico No jurídico.

              b).- RADBRUCH

              “Deber Jurídico Exigible” “Deber Moral Inexigible”

              ¿Cuáles son las condiciones esenciales de carácter formal entre el deber jurídico y el derecho subjetivo?

              “La restricción de la libertad externa de una persona se deriva, en la misma proporción, de la facultad concedida a la otra o otras que son las que están facultadas para exigir de la primera cierta conducta positiva o negativa”.

              DERECHO DE LIBERTAD.

              El derecho de libertad es otra especie de este derecho, al igual que los derechos reales y los derechos personales.

              Solo que a diferencia de los otros este es un Derecho Subjetivo Publico.

              El Derecho de libertad, esta siempre en relación con el Estado en cuanto definimos este derecho como una facultad de hacer todo lo que no este ordenado o prohibido por el Estado.

              Sino lo permitido esta dejando al ámbito de este derecho, y en cuanto al Estado puede limitar este derecho es un Derecho Publico Subjetivo.

              La palabra libertad tiene varias acepciones:

              1.- Acepción Mecánica o física “carencia de trabas para el movimiento de una persona, animal o cosa” este es el sentido de hablar de ausencia, de una traba para el movimiento.

              (Ejemplo - Un peso queda libre cuando no hay nada que lo detenga).

              2.- Acepción como carencia de algo, según el contexto que se toma:

              Ejemplo que esta libre de una pena o del dolor.

              3.- Acepción de libertad moral, significa no tener trabas en el orden moral (No físicas) en este sentido no estamos indicando libertad sino LIBERTINAJE, libertad sin trabas de orden moral, libres de hacer lo que queramos en absoluto.

              4.- Acepción como la libertad como facultad de la voluntad del hombre, de hacer o autodeterminarse de hacer algo libremente.

              Ejemplo cuando hablamos de una libertad natural.

              5.- Acepción como en sentido jurídico es una facultad de autodeterminarse pero derivada de una norma, cuando yo puedo hacer algo por que me lo permite la norma, me faculta a hacerlo, entonces estuviéramos en el concepto de libertad desde el punto de vista jurídico.

              La libertad desde el punto de vista jurídico como facultad derivada de una norma, vemos que la facultad natural es muy grande, vemos que la libertad jurídica, una de hecho y otra de derecho.

              Que cuando el hombre entra en sociedad su libertad queda limitada, en cuanto a la libertad de los demás, nuestra libertad de hecho se convierte en una libertad de derecho.“Somos siervos de la Leyes para poder ser Libres” CICERON.

              Aclaremos una cosa es explicar la libertad y otra cosa es explicar el derecho subjetivo de libertad.

                        • Teorías.-

              1.- Negativas.-

              Equivaldría a decirnos hasta donde llegaría nuestro derecho.

              “Facultad de hacer o no hacer aquello que no esta prohibido”.

              “Facultad de hacer aquello que no esta ni ordenado ni prohibido”.

              1.- Lo que esta ordenado frente a mi actividad. (Dar)

              2.- Lo que me esta prohibido. (No Hacer)

              3.- Lo que me esta permitido. (Hacer)

              2.- Positiva de García Maynez.-

              Equivaldría a decirnos cual es el contenido mismo del derecho de libertad.

              “Facultad de ejercitar o no nuestros derechos subjetivos, cuando este no se funda en un deber”.

              “La libertad juridica es la facultad de toda persona tienen de ejercitar o no ejercitar sus derechos subjetivos, cuando el contenido de los mismos no se reduce al cumplimiento de un deber propio”

              3.- Anarquistas.-

              Desconocen que cuando el hombre al entrar en sociedad surge una restricción de su libertad para que pueda llevar a cabo la convivencia eficiente.

              “La libertad esta fuera del derecho”.

              Niegan el derecho de libertad como derecho jurídico, toda vez la libertad rebasa los límites del orden jurídico, que lo limita.

              4.- Kelsen.-

              “Derecho de libertad es un simple reflejo de un deber universal de respeto”.

              “Niega prácticamente la existencia de un derecho de libertad, como derecho subjetivo autónomo”.

              ¿Qué seguiría como consecuencia de esta doctrina?

              1.- El derecho de libertad no es autónomo, sino dependiente, del ejercicio de otros derechos subjetivos para su ejercicio.

              2.- El derecho de libertad es la facultad de optar, por el ejercicio o no del derecho subjetivo.

              3.- El Derecho de libertad es absoluto, toda vez que no existe una o varias personas individualmente obligadas, sino que tienen una obligación universal de respeto.

              4.- El derecho de libertad es absoluto que se funde a su vez en un derecho subjetivo que puede ser absoluto o relativo.

              Una vez García Maynez a expuesto su teoría, tuvo algunas criticas que las hace expresamente el Maestro Diego Espinosa.

              Para que exista un derecho subjetivo de acuerdo a la doctrina de García Maynez, se necesita una facultad de ejercitarlo o no, o sea el derecho de libertad, por lo tanto, el derecho de libertad viene siendo un elemento esencial del derecho subjetivo, a tal grado que no puede existir un derecho subjetivo sin el derecho de libertad.

              Algunos autores no acepta que no puede haber derecho de libertad sin derecho subjetivo o viceversa, porque consideran al derecho de libertad no como elemento esencial, sino como un elemento lógico o Necesario, para tener el derecho subjetivo, no como elemento constitutivo, sino como condición de existencia.

              En el campo de lo lícito en mi conducta o ilícito, es cuando la conducta frente al orden jurídico puede ser licita o ilícita.

              Conducta:

              Licita.-

              Ejecución de actos ordenados.

              Emisión o Omisión de actos prohibidos.

              Ejecución o Omisión de actos Permitidos (Derecho de Libertad).

              Ilícita.-

              Ejecución de actos prohibidos.

              Omisión de Actos Ordenados.

              La conducta licita es mas amplia que lo ilícito.

              DERECHO DE ACCION

              Derecho subjetivo de acción es la facultad reconocida por el orden jurídico de exigir al órgano judicial o jurisdiccional la aplicación en situaciones concretas del orden Jurídico con el objeto de resolver una controversia.

              ¿CUANDO SURGE UNA CONTROVERSIA?

              a).- Cuando alguien pretende ejercitar un derecho.

              b).- Cuando alguien desconoce una obligación.

              c).- Cuando existe duda sobre la existencia de un derecho o obligación.

              Finalidad:

              1.- Aclarar una situación jurídica dudosa.

              2.- Determinar la existencia del derecho o obligación.

              3.- Hacerla efectiva aun en contra de la voluntad del obligado.

              Los órganos que tiene la facultad Judicial o jurisdiccional, se les denomina órganos jurisdiccionales (Jueces) por tener la facultad jurisdiccional se les llama órganos jurisdiccionales.

              Facultad judicial o Jurisdiccional “Es la facultad que tiene el órgano del Estado para hacer la aplicación de las normas jurídicas (derecho) en casos concretos, como una obligación que obliga a los particulares y que puede hacerse efectiva aun en contra de la voluntad del particular”.

              Frente a esta facultad de los órganos del Estado, existe a cargo de nosotros un derecho, un derecho de exigir el ejercicio por parte del Estado de esa función, este es el DERECHO DE ACCION, derecho de todos de recurrir al órgano jurisdiccional y hacerlo que aplique el derecho a casos concretos, por lo tanto vamos a decir que la función jurisdiccional además de ser una facultad, por que el órgano del Estado tiene la facultad de aplicar el derecho, a su vez es un deber.

              ¿Un deber frente a quien?

              De los particulares en cuanto tenemos la facultad de exigirle su aplicación.

              La función jurisdiccional además de ser un deber, un deber siempre es correlativo de una facultad, del Derecho de Acción y el deber correlativo esta a cargo de los órganos jurisdiccionales, entonces quiere decir que actualmente que nadie puede hacerse justicia por su propia mano, sino que necesariamente tiene que recurrir al órgano jurisdiccional para que a través de esta función nos resuelva cualquier controversia que se ha suscitado entre los particulares.

              Decimos que frente a esta función jurisdiccional, todos tenemos el derecho de acción

              Tipo de Derechos de carácter procesal:

              Derecho sustantivo es el que se ocupa de regular la conducta de los sujetos normativos entre si.

              Derecho adjetivo o procesal es el que se ocupa de regular la conducta de los sujetos normativos pero dentro del contexto de un proceso jurisdiccional.

              PRINCIPALES TEORIAS SOBRE EL DERECHO DE ACCION:

              1.- DERECHO ROMANO.

              La Acción Derecho.

              “Era el mismo derecho Subjetivo que había sido violado, pero únicamente haciéndolo valer”

              El derecho subjetivo en forma estática,

              El derecho subjetivo en forma móvil.

              2.- COMENTARISTAS DEL DERECHO ROMANO.

              Vizconde de Shabra

              La acción Media.

              Derechos Sancionadores.

              “Un medio a través de un procedimiento y del reconocimiento judicial, se logra la satisfacción, a través del juez de las facultades legales que habían sido violadas”

              3.- ESCUELA ALEMANA

              Autonomía del Derecho de Acción.

              “No depende ni para su existencia, ni para su ejercicio de un derecho subjetivo violado”

              4.- NICOLAS COVIELLO

              (Italiano)

              Derecho de Acción parte del Derecho Subjetivo, No autónomo ni Publico.

              “Es la facultad de invocar a la autoridad del estado para dar defensa a mi derecho”

              5.- KELSEN

              Identifica el Derecho de Acción con el Derecho Subjetivo.

              “Como el derecho con los medios establecidos para su cumplimiento”

              6.- Alfredo y Hugo Rocco (Italianos) Dos Rein (Brasileño) Vázquez del Mercado (Mexicano)

              Derecho de Acción un Derecho Abstracto.

              “No es un derecho para obtener una sentencia favorable, sino únicamente un derecho a pedir la prestación de la función jurisdiccional., que tiene como obligado frente a mi derecho al titular de la Jurisdicción”.

              7.- WACH Y VULGO (Helling)

                  • Derecho de Acción un Derecho Concreto.

              “Es un derecho para obtener una sentencia favorable, cuyo objeto siempre es concreto”.

              8.- Wesmann Y Chivent

              Derecho de acción como Derecho Potestativo.

              “Facultad que se resuelve en una mera potestad, poder o facultad de un derecho de producir un efecto jurídico sin que yo moleste a ninguna persona, o sin que exista una persona obligada frente a mi”

              “Es un mero poder, por eso lo llaman potestativo, un mero poder jurídico de dar vida a una condición que al realizarse, hace que venga la actuación de la voluntad de la ley a través de los órganos jurisdiccionales.

              Características del Derecho de acción:

              Derecho de

              Acción.

              1.- Subjetivo.

              Es un Derecho Subjetivo por que es una facultad reconocida por el Orden Jurídico de Exigir a una persona un determinado comportamiento.

              2.- Publico.

              Es Público por que se ejercita frente a un órgano de autoridad del Estado.

              3.- Abstracto.

              Es Abstracto por que puede ser ejercitado por cualquier persona, aun cuando no tenga el derecho material, que se trata de hacer valer, no se trata de un derecho frente al adversario, sino una facultad correlativa de una obligación Estatal. (Resolver la Controversia)

              4.- Relativo.

              Es Relativo por que es una facultad que se hace valer frente a una persona individualmente determinada (Órgano Judicial o Jurisdiccional)

              5.- Autónomo.

              Es autónomo por que No depende ni para su existencia, ni para su ejercicio de un derecho subjetivo violado

              Se tiene las mismas características del derecho de acción y el derecho de contradicción, ya que se trata de aclarar una situación.

              Relación Jurídica Procesal:

              Fase Declarativa.

              Es la etapa en donde se va a resolver la controversia.

              1.- Demanda.

              2.-Defensa o Contradicción

              (Contestación de Demanda).

              3.- Pruebas.

              3.- Sentencia.

              Fase Ejecutiva.

              Resuelta la controversia se puede exigir el cumplimiento del deber violado o desconocido, aun en contra de la voluntad del obligado (Coacción).

              Hemos dicho que son el ejercicio de cualquier derecho, siempre surge una relación jurídica, (Un facultado y un Obligado).

              Sin embargo la relación jurídica que surge con el ejercicio del derecho de acción se llama Relación Jurídica Procesal, por que esta no se agota en un solo acto, sino que esta constituida por una serie de actos, que son los que van a formar un proceso.

              Lo que llamamos un juicio, una relación jurídica larguísima puede ser de 20 años, todos estos actos en un proceso.

              Por eso decimos que la relación jurídica procesal es compleja no simple, sino compleja, y podemos distinguir ante todo dos aspectos de esta relación, un aspecto activo que mira a la facultad de quien viene con el derecho de acción, y el aspecto pasivo que es el deber jurisdiccional al órgano del Estado.

              Por eso decimos que es compleja por que se antepone en una serie de pasos o actos relacionados jurídicamente que constituyen un proceso, los vamos a distinguir en dos fases.

              1.- La fase declarativa.

              2.- La fase Ejecutiva.

              Tiene por objeto el declarar o esclarecer la situación jurídica, hasta ahí el juez después va a declarar quien tiene la razón, se inicia fundamentalmente con la demanda, la defensa y la sentencia, como pasos fundamentales por que hay muchos, como las pruebas y otros.

              Demanda es el acto inicial del proceso del actor como demandante del derecho de acción.

              Defensa o contestación que le corresponde al demandado, el tiene el derecho de contradicción.

              Sentencia, el último de esta fase, es la aplicación del derecho al caso concreto, la prestación jurídica de resolver, la situación jurídica incierta y controvertida.

              No hay mucha relación del actor con el demandado sino con el juez, si pregunta que como no hay relación entre el demandado y el actor, uno es la relación del contrato que no cumplió y otra es la relación del derecho de acción en la cual no hay relación entre el actor y el demandada.

              Fase ejecutiva, cual es la finalidad ya no es declarar la existencia de una obligación, esto ya quedo en la fase declarativa, se consigue coactivamente la observancia de la obligación.

              Característica propia de la fase es que se funda ya en la declaración del juez, yo puedo pedirle que se ejecute, incidente de ejecución o titulo ejecutivo, que lleva aparejada su ejecución, ordena que el obligado, si no cumple se inicie esta fase.

              DERECHO DE PETICIÓN

              Se encuentra contemplado en él artículos 8 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

              ARTICULO 8o.- LOS FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS PUBLICOS RESPETARAN EL EJERCICIO DEL DERECHO DE PETICION, SIEMPRE QUE ESTA SE FORMULE POR ESCRITO, DE MANERA PACIFICA Y RESPETUOSA; PERO EN MATERIA POLITICA SOLO PODRAN HACER USO DE ESE DERECHO LOS CIUDADANOS DE LA REPUBLICA.

              A TODA PETICION DEBERA RECAER UN ACUERDO ESCRITO DE LA AUTORIDAD A QUIEN SE HAYA DIRIGIDO, LA CUAL TIENE OBLIGACION DE HACERLO CONOCER EN BREVE TERMINO AL PETICIONARIO.

              Derecho subjetivo de PETICIÓN es la facultad reconocida por el orden jurídico de exigir a cualquier servidor público que de contestación por escrito y en breve termino a una petición formulada por escrito, en forma respetuosa y pacifica formulada por el peticionario.

              Características:

              Es un Derecho Subjetivo de petición.

              1.- Publico.

              2.- Autónomo.

              3.- Abstracto.

              4.- Relativo.

              ¿Quién puede ejercitarlo? Todo el mundo, pero en materia política solo los ciudadanos.

              ¿Cómo se Ejercita? Por escrito, en forma respetuosa y pacifica.

              ¿Qué se puede pedir? Cualquier cosa (Genérico)

              ¿Cuál es su Objeto? Obtener un acuerdo (Respuesta) de la autoridad por escrito y en breve término.

              DERECHOS POLITICOS

              Derechos Políticos es “La facultad reconocida por el orden jurídico de exigir a determinada autoridad del Estado me permita intervenir en la integración o conformación de los órganos de la autoridad del Estado”

              Podemos distinguir entre dos tipos de derechos políticos:

              Derecho de voto es “La facultad de carácter orgánico reconocida por el orden jurídico de exigir a determinada autoridad del Estado que me permita participar en la elección de ciertas personas que han de integrar o conforman los órganos de la autoridad del Estado.

              Derecho de ser Votado es “La facultad de carácter orgánico reconocida por el orden jurídico de exigir a determinada autoridad del Estado que me permita ser elegido como integrante de un órgano de la autoridad del Estado”.

              ¿Cual es el Objeto de los derechos Políticos?

              Integrar o conformar la voluntad del Estado, a través de la creación de los órganos que lo integran.

              Es un Derecho Subjetivo

              1.- Publico.

              2.- Heterónomo.

              3.- Concreto.

              4.- Relativo.

              CLASIFICACION FRANCESA (Clásica)

              De Bonnecase

              Hecho en General es un cambio una mutación del mundo externo.

              HECHO JURIDICO (Lato Sensu)

              “Acontecimiento, Cambio o Mutación del mundo externo causado por la actividad de la naturaleza o humana que crea, transmite, modifica o extingue derecho y obligaciones)”. (consecuencias del Derecho)

              HECHO

              JURIDICO

              (Strictu Sensu)

              “Como un acontecimiento, fenómeno o una actividad humana sin que tenga la intención de producir las consecuencias de derecho”.

              De la Naturaleza:

              “Es el acontecimiento o cambio del orden físico en donde no interviene la actividad humana a lo que el derecho le otorga consecuencias”

              Voluntarios

              o del Hombre:

              “Son aquellas acciones del hombre que producen consecuencias de derecho, independiente de la voluntad de su autor o autores para que se produzcan”

              Se quiere Conducta pero no las consecuencias

              Vg. Nacimiento,

              Muerte, Mayoría de Edad. Etc

              Hecho Jurídico Licito:

              Cuando el hecho jurídico voluntario o del hombre se realiza de acuerdo a las disposiciones de la ley. (1)

              Vg. Gestión de Negocios (Cuasi-Contrato)

                • Hecho Jurídico Ilícito

              Cuando el Hecho jurídico voluntario o del hombre se realiza en contraposición de una ley o sea violando la disposición de una ley vamos a estar frente al Cuasi-Delito o Delito (2)

              Vg. Delitos

              (Cuasi-Delitos o Daño Civil Art. 1913 CCF.

              ACTO JURIDICO

              Manifestación exterior de voluntad que se hace con el fin de crear, transmitir, modificar o extinguir una obligación o derecho.

              Unilateral:

              “la manifestación de una voluntad para producir consecuencias de derecho, en el que concurre un mismo FIN”.

              Bilateral:

              “Acuerdo de voluntades para producir consecuencias de derecho”.

              Convenio (Lato Sensu)

              Vg.

              Testamento, Remisión de Deuda etc.

              Titulo de Crédito (Declaración unilateral de voluntad.

              Contrato (Crear o Transferir)

              Convenio (Strictu Sensu) Modificar o Extinguir.(Articulo 1792 Código Civil Federal)

              Manifestación exterior de voluntad, bilateral o unilateral, cuyo fin directo consiste en engendrar, con fundamento en una regla de derecho o en una institución jurídica, a cargo o en provecho de una o varias personas, un estado, es decir, una situación jurídica permanente y general, o por el contrario, un efecto de derecho limitado, relativo a la formación, modificación o extinción de una relación jurídica.

              PERSONA JURÍDICA

              Todavía dentro del programa de este curso los conceptos jurídicos generales, decíamos que esta los que se aplican a todas las ramas del derecho, esta es la Persona Jurídica.

              ¿Qué se entiende por Persona Jurídica?

              Concepto: “Todo ente o sujeto capaz de tener derechos y obligaciones”

              Hay una primera distinción entre la persona Jurídica individual o física y Persona Jurídica colectiva o moral.

              Tipos de Personas Jurídicas

              a).- Persona Jurídica individual o Física.

              Todo individuo que el orden jurídico le reconoce u otorga la capacidad de ser sujeto de derechos y obligaciones.

              (Ejemplo el Hombre)

              b).- Persona Jurídica Colectiva o Moral.

              Toda agrupación de individuos que se unen para alcanzar un fin determinado que el orden jurídico le reconoce u otorga la capacidad de ser sujeto derechos y obligaciones.

              (Ejemplo una Sociedad Mercantil o el Estado)

              En una noción General, los temas o los problemas que se estudian en relación con este tema, son tres:

              1.- Cual es la esencia de las personas jurídicas y por lo tanto la forma de definirlas.

              ¿Qué son los sujetos de Derecho

              De grado este es un tema de la filosofía del Derecho, cuando es la esencia podemos definirlas, y el estudio de la esencias le pertenece a la filosofía, y el problema de la definición.

              2.- Quienes y cuales sujetos son considerados como sujetos de derecho o persona jurídica dentro del ordenamiento jurídico.

              ¿Quiénes son los sujetos de Derecho?

              Es más fácil. Se resuelve estudiar los diferentes ordenamientos jurídicos, para ver a que sujetos tienen personalidad para ver quienes son considerados Personas Jurídicas (Artículos 22 y 25 del Código Civil Federal).

              3.- A que individuos o grupo de individuos y bajo que condiciones se les torga la personalidad Jurídica.

              ¿A que sujeto de derecho se les debe reconocer personalidad jurídica?

              Es conveniente este tema, pues este problema es meramente de política legislativa del legislador, para ver a quien le vamos a dar personalidad jurídica y a quien no.

              Concepto Jurídico de Persona:

              1.- Filosófica.- “Sustancia individual de naturaleza Racional”.

              2.- Moral (Ética).- “Sujeto dotado de voluntad y razón capaz de proponerse fines libremente y encontrar medios para realizarlos” (Nicolai Hartman).

              3.- Jurídica.- “Todo ente capaz de tener derechos y obligaciones “.

              En primero termino, desde el punto de vista de su etimología o sea desde el punto de vista del origen de la palabra persona, esta viene o surge de la composición de dos palabras: Per - Sonare, que vienen del verbo sonar, o sea per-sonare significa hacer resonar, que es empleada para indicar, una especie de mascara, que se ponían los actores al comento de actuar inicialmente, este aditamento para hacer que la voz resonara, para que la voz llegara al publico, ustedes recuerdan que los teatros romanos y griegos, eran al aire libre no había micrófonos, entonces debería hablar muy fuerte, esta mascara servia para darle fuerza a la voz, posteriormente esta marcara, la personare, representaba la imagen de algún hombre que estaba representando en escena, ya que constituye una mascara, por decirlo así, se ponía el actor y era el personaje, para representar a alguien, esto era persona y de ahí venia, la evolución siguiente fue usar esta persona este vocablo, para la vida real, es decir para el cargo de pretor, príncipe, le empezar a decir personae les empezaron a decir persona en general, o sea representaba al personaje del juez o del príncipe, equivaldría a decir la persona que estaba en ese puesto, juez o príncipe, no se decía que esta el pretor, sino que estaba representando al pretor, que evoluciono hasta llegar al indicar al Hombre, al individuo de todas persona.

              Esto es cuando a la etimología vamos al significado real, la palabra persona fundamentalmente tiene tres significados, desde el punto de vista filosófico, moral y jurídico.

              Desde el punto de vista filosófico, ya en una ocasión lo expusimos, definición filosófica tradicional, para definir a una persona desde el punto de vista filosófico “Sustancia individual de naturaleza racional” (Boecio).

              Este concepto que ya hemos dado su significado, que la persona es sustancia en contra posición al accidente, no puede ser persona el accidente que es el que subsiste en otro, la sustancia es la subsiste por si misma, individual en si misma, pero divisible en cuanto a los demás, no forma parte de algo, separado de otro que en si mismo forma una unidad, de naturaleza racional con esto directamente se esta señalando al hombre, si es de naturaleza racional, es un ser dotado de inteligencia, voluntad y conciencia, para que sea persona, este es lo que nos distingue de los animales la racionalidad, nos habla de la especie humana, el animal es sustancia individual de naturaleza irracional. Desde el punto de vista filosófico.

              Por esos decimos que necesita de la inteligencia, voluntad y conciencia, por que como vamos a ver enseguida, la persona tiene que ser capaz de proponerse fines y de realizarlos, y tener conocimiento de aquello, para que se pueda decir que es un sujeto de imputación.

              Inteligencia.-Facultad necesaria para capar la realidad y proponerse fines.

              Voluntad.- Facultad necesaria para formular y encontrar los medios necesarios para realizar los fines que se propuso.

              Conciencia.- facultad humana inmaterial que se manifiesta a través de la actividad de reflexionar, que permite que se perciba a si mismo y su actos, no solo en parte sino totalmente.

              Al decir que naturaleza racional estamos hablando de un ser dotado de inteligencia, voluntad y conciencia, como elementos esenciales e indispensable para poder hablar de una persona, por que solo los seres que tienen estos atributos son capaces de conocer, proponer y realizar las conductas necesarias para alcanza ciertos fines, lo que tienen como consecuencia lo podemos hacerlos responsable de sus acciones lo que es necesario para que los tengamos como sujetos de derechos y obligaciones.

              Al hablar ya que un sujeto capaz de realizar y ponerse fines, damos es paso hacia la persona moral o ética, efectivamente entramos en la teoría de Nicolai Harthman, que es la que explica la personalidad moral, nos va a decir ya por que ese sujeto dotado de libertad de voluntad, razón y capaz de ponerse fines libremente y de encontrar los medios para realizarlos, y tener conocimiento de aquello, por lo tanto es centro de imputación, si en ese momento yo puedo ponerme los fines y realizarlos estamos dentro de lo moral, por lo siguiente por que podemos ver si hay ciertos actos son buenos y están de acuerdo con mi naturaleza racional. Son buenos o malos yo soy responsable, ya estamos en el plano ético, únicamente de una persona libre, conciente y libre, tiene inteligencia y voluntad se puede dar cuenta si actúa bien o mal, por eso decimos que estamos frente a la persona moral, responsable de sus actos, un animal no se le puede hacer responsable de sus actos, pero un hombre si, por que es capaz de ver los fines y proponerse realizarlos, y además es libre de hacerlos o no, y en eso ya podemos juzgarlo moralmente, si es bueno o malo.

              La persona moral es un ser sensible al valor, por que, por si realiza buenas acciones son cosas que valen, valores, o si los omite deja de ser valores, si realiza valores o deja de realizarlos, ya después es un ser sensible al deber, precisamente es libre, puede decir que yo tengo obligación a realizar esto, o si no lo realizo algo mal, pero soy libre puedo dejar de hacerlo, entonces ya estamos ante una persona moral, ya es sensible al deber, puede tener deberes que puede cumplir o no. Y si esto indica que esta persona puede caer ya en el mundo normativo, ya se le pueden imponer deberes, puede estar bajo una normas morales o jurídicas.

              Se dice que el sujeto humano es un ser intermediario entre dos mundos, dice Hartman, para explicar esto de la persona moral, mundos distintos en un mundo ideal de los valores y otro mundo de las realidades.

              Uno que puede o no realizarlos es libre de hacerlo o no, por eso es persona moral, puede realizar ese mundo o puede no realizarlo.

              Ahora bien esta libertad, de realizar o no estos valores, es el que nos va a dar el valor axiológico, el valor moral de actividad, si yo no fuera libre, si la persona no fuera libre, no tuviera ninguna relevancia en cuanto a su actividad, pero puede irse en declive, por lo tanto tiene un valor, estamos en el mundo de los valores, en el mundo axiológico si actúa es bueno realiza un valor, si no lo actúa no tiene ningún valor.

              Debemos resumir diciendo que la persona es prácticamente el hombre, por ser de naturaleza racional y sustancia individual es el hombre, y es el Hombre Libre o inteligente libre-voluntad y conciencia, por que puede proponerse fines y realizarlos, puede escoger los medios para realizarlos, estos fines y por lo tanto al conocer aquellos este es responsable de sus actos, si es responsable de sus actos, es sujeto de imputación, se le puede imputar quiera o no.

              Persona jurídica es todo ente capaz de tener derechos y obligaciones, el individuo, explicamos se divide en persona jurídica física u moral, adelante a la concepción de la Persona Jurídica Física.

              Cuando decimos que es el individuo sujeto capaz de derechos y obligaciones, luego señalamos al hombre, sin embargo, la doctrina tradicional no va a decir que el hombre, la Persona Jurídica Física no le demos rodeos en cuanto es sujeto de derechos y obligaciones.

              La teoría clásica de acuerdo a esta teorías el hombre es el individuo, es el hombre, por lo tanto ese ser humano por lo mismo hecho de serlo posee personalidad jurídica, con ciertas limitaciones impuestas por la ley.

              Para la doctrina por lo mismo hecho de ser Hombre, por razones de la edad, falta de razón, o limitaciones etc.

              De ahí deriva que la capacidad que deriva de la personalidad jurídica, es de dos tipos:

              a).- Capacidad de goce es aquella el orden jurídico reconoce u otorga a todo individuo de tener derechos y obligaciones, pero no de ejercitarlos por si mismo.

              b).- Capacidad de ejercicio es aquella el orden jurídico reconoce u otorga a todo individuo de tener derechos y obligaciones y ejercitarlos por si mismo.

              Según la teoría todo hombre debe ser considerado como persona jurídica.

              La personalidad jurídica atribuida al individuo se apoya o se funda precisamente en aquellas dimensiones que éste tiene en común con los demás. (Inteligencia, Voluntad y Conciencia)

              El objeto de la ciencia jurídica, no es el Hombre sino la Persona Jurídica o Sujeto de Derechos y Obligaciones, es decir el Hombre, no en toda su unidad biológica sino únicamente sus acciones o omisiones.

              Ahí surge el sujeto de derechos y obligaciones, del cual se apropiar el orden jurídico, no es toda la unidad del hombre sino solo sus acciones y omisiones, son las única que tienen repercusión en el orden jurídico estrictamente hablando,

              El Hombre es un ser dotado de inteligencia, voluntad y conciencia que implica que es un ser que puede percibir la realidad, proponerse fines y encontrar los medios para alcanzarlos, además que tiene él la capacidad de darse cuenta de esa realidad y esos fines que se ha propuesto son propios, lo que le permite valorarlos y decidir si los realiza o no, por lo que esto lo hace responsable de aquellos y cono consecuencia sujeto de derechos y obligaciones.

              ¿Quienes son personas jurídicas en México?

              Pues todos después de nacimiento y antes de la muerte, la personalidad.

              El problema nos dice el artículos 22 Código Civil Federal, que desde el momento en que el individuo es concebido entra bajo la protección de la ley, entonces el ser en gestación es una persona, no entonces por que dice que esta bajo la protección de la ley, la respuesta en nuestro derecho al ser concebido no es persona, una cosa es que este bajo la protección de la ley, la respuesta en nuestro derecho al ser concebido no es persona, una cosa en que este bajo la protección de la ley y otra que se le este dando la capacidad jurídica o sea hacerlo sujeto de derechos y obligaciones, que lo protege la ley, por eso hay una ley contra el aborto, una cosa en la protección de la ley y otra es darle la capacidad jurídica.

              Como se sabe si ya nació o no, para saber si tiene capacidad jurídica, en la practica tiene mucha relevancia en cuanto a las sucesiones por que puede hacerla varias artículos 337 del Código Civil del Distrito Federal que dice “ Para los efectos legales será considerado nacido el feto desprendido enteramente del claustro materno (Seno Materno) y vive 24 horas o es presentado vivo antes ante el juez del registro civil, esta es la solución, ya que fue persona jurídica al ser capaz de derechos y obligaciones de heredar.

              Incluso decimos que hay sujetos que aun no teniendo la capacidad o el uso de la inteligencia y voluntad tienen derechos y obligaciones, por eso hay la famosa distinción entre la capacidad de goce y la capacidad de ejercicio, si la persona no puede ejercitar sus derechos, no por eso deja de ser persona jurídica, solamente que no tiene la capacidad de ejercicio, pero tiene la capacidad de goce, gozar el derecho, el cual puede ejercitar a través de su representante.

              Con esto termina la persona jurídica física.

              Artículo 22.- La capacidad jurídica de las personas físicas se adquiere por el nacimiento y se pierde por la muerte; pero desde el momento en que un individuo es concebido, entra bajo la protección de la ley y se le tiene por nacido para los efectos declarados en el presente Código.

              ARTÍCULO 337.- Para los efectos legales, sólo se reputa nacido el feto que desprendido enteramente del seno materno, vive veinticuatro horas o es presentado vivo al Registro Civil. Faltando algunas de estas circunstancias, nunca ni nadie podrá entablar demanda sobre la paternidad.

              PERSONA JURÍDICA MORAL (TEORIAS)

              La persona moral son las colectividades, o sea los entes colectivos a los cuales se les concede la capacidad de tener derechos y obligaciones, o sea ser sujetos de derechos y obligaciones.

              El problema parte de lo siguiente, si la colectividad de individuos tiene voluntad e inteligencia, para que se le pueda considerar como sujeto de derechos y obligaciones, este es el gran problema de la famosas persona jurídica moral, en principio la ley nos dice que no hay problema, nos dice que estos entes colectivos a los cuales se les considera como Personas Jurídica Colectiva, no o hace la ley, aquí esta el problema, las teorías.

              Por que hay que explicarlas, por que habría una contradicción entre lo que había dicho antes, de que la persona jurídica tiene que se un ser dotado de inteligencia y voluntad, o sea el hombre generalmente que sea libre etc.

              Nos encontramos que estos colectividades no tienen voluntad propia, no cada individuo tiene su voluntad, cada uno de los individuos es libre, pero la persona moral en si no tiene voluntad, no podemos hablar de libertad tampoco, no puede proponerse fines, entonces como puede ser persona jurídica, sujeto de derechos y obligaciones.

              Frente a estas preguntas, objeciones, vamos a encontrar varias teoría.

              1.- De la Ficción (Savigny)

              “Son seres creador artificialmente, capaces de Patrimonio”

              2.- De los derechos sin Sujeto (Brinz)

              “Persona Moral

              Patrimonio afecto a un Fin”

              3.- Realistas

              a).-Organicistas

              b).- Tesis de Francisco Ferrara

              1.- Equiparación de la Persona Moral a un Cuerpo Vivo” (Claude Bernard).

              2.- En la Persona Moral Existe una alma o espíritu Colectivo.

              3.- Persona Moral como Organismo Social (Otto Grieke)

              1.- Teoría de la Ficción.

              (La Escuela de la Exégesis, Savigny (Escuela Histórica) y Duguit).

              POSTULADO: Las personas jurídica colectivas o morales son seres creados artificialmente por la ley, con la característica de ser capaces de tener patrimonio (Elemento Esencial).

              Argumentos:

              1.- La persona jurídicas individual o física es el único que puede ser una persona, por estar dotado de inteligencia, voluntad y conciencia, por lo tanto no existe la persona jurídica colectiva o moral.

              2.- En consecuencia, no puede atribuírsele personalidad a la Persona jurídica Colectiva o Moral, como si constituyera una realidad, toda vez que en fondo de toda asociación humana encontramos un conjunto o suma de personas jurídicas individuales o físicas que actúan y dirigen su voluntad conjuntamente (sustrato real) pero siempre conservando su individualidad, sin que surja otra persona nueva o distinta con voluntad propia distinta de aquellos.

              3.- Por lo tanto el origen de estas personas jurídicas colectivas o morales es el legislador tiene poder para crear ficciones (sujetos artificiosos creados por las leyes), por reconocer la utilidad practica de la personalidad jurídica colectiva o moral, para tutelar más ampliamente ciertos derechos de grupo colectivos.

              Critica a la teoría:

              1.- Esta teoría de la ficción no explica satisfactoriamente el origen del Estado (Persona Moral) de acuerdo a esta teoría ya que ella creara esta persona morales y una ficción no puede crear otra ficción, no explica satisfactoriamente a las sociedades de origen natural, en contraposición a las artificiales.

              2.- Esta teoría también es deficiente para explicar la extinción de las personas jurídicas colectivas o morales, por que, el Derecho las creo, también como consecuencia las puede suprimir a su arbitrio, lo que no sucede en la realidad (Ejemplo la Iglesia Católica en México).

              3.- Esta teoría también es deficiente para explicar la responsabilidad penal de las personas jurídicas colectivas o morales, por que, también las personas jurídicas individuales o físicas son sujetos de delito que la conforman, no solo la persona jurídicas colectiva o moral.

              2.- TEORIA DE DERECHOS SIN SUJETO (BRITZ)

              “Persona moral es un Patrimonio afectado a un fin”

              Fundamentalmente destaca que en esta teoría, los derechos y obligaciones que el Estado concede a una persona, seria derechos y obligaciones no de un sujeto, sino de un patrimonio, por eso se llama la teoría del patrimonio sin sujetos, el patrimonio.

              La creo fundamentalmente para explicar las fundaciones, personas morales con patrimonio destinado a un fin.

              En el caso de las fundaciones, personas morales con patrimonio destinado a un fin, para que puedan funcionar esta fundación tiene que crearse un administrador, un órgano que crea o órgano el patrimonio y con esto constituía la persona moral.

              Critica a la teoría:

              1.- No puede haber relaciones jurídicas entre cosas y persona y cosa.

              3.- Teorías Realistas.

              POSTULADO: Declaran que las Personas jurídicas colectivas o morales son una realidad y no una mera ficción.

              Los partidarios de estas teorías afirman que el concepto de sujeto de derecho no coincide con el del hombre, ni se refiere únicamente a sujetos dotados de voluntad, lo que tienen como consecuencias que puedan existir personas jurídicas diversas de las personas físicas.

              Teorías organicistas sostienen que los entes colectivos son verdaderos organismos comparables al humano individual.

              a).- Equiparación de la persona moral a un cuerpo vivo (Bernard).

              Teoría Organicistas son una exageración, equiparar a las personas jurídicas morales a un organismo vivo, principalmente esta teoría fue expuesta por Caude Bernard, francés que entre otros, nos decían que así como el organismo vivo, formado por órganos, formando toda una unidad que es el cuerpo humano, consta de sus órganos, encuentro en estas personas morales son de esa naturaleza, a semejanza de un organismo vivo a diferencia constituido por varios individuos, que se unen forman unas sociedad y después estos organismos tienen forma de actuar y trabajar, asiendo un paralelismo con el Estado, como persona moral un complejo organismo, un paralelismo, las arterias, venas, un centro de transportación, El primer Ministro es como la nariz.

              b).- En la persona moral existe un alma o espíritu colectivo.

              Postulado: En cada sociedad existe un alma o espíritu colectivo (ente inmaterial) distinta de las almas individuales del los miembros del grupo, por lo cual no existe inconveniente de que l lado de las personas físicas se admita la existencia de personas colectivas, tal reales como las primeras.

              3.- Persona moral como un organismo social (Otto Grieke).

              Postulado: La persona colectiva no se contrapone a los miembros individuales como un tercero, sino que esta unido o ligado a ellos, de aquí la posibilidad de la existencia de una conexión de derechos de la unidad y la pluralidad.

              La persona corporativa está ciertamente sobre, pero no fuera de la colectividad de las personas que forman su cuerpo, constituyendo una inmanente unidad con él, es un ente único, pero simultáneamente colectivo.

              Esta asociación tiene una voluntad general propia, que no es la simple suma de varias voluntades autónomas, como no es la voluntad de una unidad ideal separada de los particulares, sino una voluntad plural y única, voluntad común de todos ordenadamente declarada. La corporación tiene también una capacidad de obrar propia. Una acción colectiva existe allí donde la generalidad de los miembros como un ente concreto y visible traduce en acto de voluntad general. Esta generalidad no es ni el órgano colegiado de una diversa unidad corporativa ni una simple suma de individuos, es más bien la corporación misma, que en su totalidad toma forma de una pluralidad recogida en unidad.

              En cada sociedad existe un alma o espíritu colectivo (ente inmaterial) distinta de las almas individuales del los miembros del grupo, por lo cual no existe inconveniente de que l lado de las personas físicas se admita la existencia de personas colectivas, tal reales como las primeras.

              Otto Grieke, autor alemán, organismo social, la primera habla de un organismo físico, esta habla de un organismo social, que trabaja en la sociedad, la persona colectiva no se contrapone a los miembros a los individuos, como tercero extraño, sino que esta en tal forma ligado a cada uno de los individuos, que forma un organismo social, llamado así, una liga entre este organismo, hay unidad no pluralidad, la persona moral esta ciertamente sobre, pero no fuera de esta colectividad, se creo algo, no afuera sino la misma, esta formando una unidad social, organismo social que puede actuar desde luego a semejanza como si hubiere formado cuerpo social, es un ente único y por un lado colectivo, sino en cuento se ha unido y colectivo, en cuanto consta de varios individuos, tiene una voluntad general propia, que no es la suma de las voluntades de los individuos, esto es importante, en la voluntad general no es la suma de las voluntades de los individuos, vasta pensar en una asamblea una tercera parte no esta de acuerdo, y si los estatutos establecen que se necesita 2/3 partes basta, esta es la voluntad de la sociedad, ya que no es la voluntad de cada uno, se crea una voluntad general, ya que se toma la decisión por todos, una voluntad que llamaríamos, que pudiéramos llamar plural y única por la otra.

              Esta persona física y moral, a la manera como se extingue, la persona física por la muerte de su organismo, así la colectiva se extingue por la destrucción de este organismo social.

              Instituciones y patronatos, la voluntad de que la constituye es diferente a las voluntades que las van a constituir y es la que crea el alma de ka sociedad, los bienes lo decide el fin de la voluntad.

              TEORIA DE FERRARA (PERSONA MORAL).

              Postulados:

              1.- La personalidad es un producto del orden jurídico.

              2.- La persona juridica individual o física no es persona por naturaleza, sino por obra del derecho objetivo.

              2.- La persona juridica colectiva o moral, no es una ficción, sino una realidad.

              1.- Biologíca. = Hombre

              2.- Filosofica. = Sustancia individual de naturaleza racional

              3.- Juridica

              1).- Individual.

              2.- Colectiva o Moral.

              PERSONA JURIDICA Colectiva o Moral

              ELEMENTO MATERIAL.

              Sustrato Real o

              Elemento de Existencia

              Unidad Conceptual.

              ELEMENTO FORMAL.

              El reconocimiento por parte del Derecho Objetivo.

              Que tiene carácter.

              1).- Asociación de Hombres.

              2).- El Fin General o Especifico Público y Privado.

              3).- Que el fin sea determinado, posible y lícito.

              Certificativo. (Savigny)

              Constitutivo. (Ferrara)

              Las personas jurídicas colectivas o morales solo adquieren unidad jurídica al ser reconocidas por el orden jurídico.

              POSTULADO:

              Se constituye o crea lo que no existía.

              Declarativo.(Beseler y Grieke).

              Confirmativo.(Karlova).

              Las personas jurídicas colectivas o morales adquieren unidad juridica independientemente de que el orden jurídico que solamente constatar la existencia de una realidad jurídica anterior.

              POSTULADO:

              Pues se reconoce lo ya conocido o existe.

              Teoría del Maestro Diego Espinosa:

              El maestro Diego Espinosa establece los siguientes postulados:

              a).- La persona juridica colectiva o moral NO ES UNA FICCION es una realidad.

              b).- La persona jurídica individual o Física y la persona jurídica colectiva o moral existen pero son de diversas naturaleza.

              c).- La persona jurídica individual o física es un ser del orden ontológico.

              La ontología tiene como objeto formal las características absolutamente comunes de todos ellos y como objeto todo ente.

              d).- La persona jurídica colectiva o moral es un ser del orden ético.

              La ética tiene como objeto formal la bondad o maldad de los actos humanos y como objeto material los actos humanos.

              Criterio = Norma mental que nos sirve para juzgar y apreciar valores.

              e).- La persona jurídica colectiva o Moral es persona juridica por analogía por atribución.

              Es persona por analogía puede existir de dos tipos ser analogía por atribución o de proporcionalidad.

              En caso de analogía por atribuciones se le esta predicando una realidad una cualidad a dos o mas sujetos o cosas por la semejanza que tienen, pero no por que tenga realmente esa cualidad, sino sin embargo se les esta tribuyendo, solamente por semejanza.

              Un concepto es análogo cuando, aplicado a varios sujetos se predica de manera parcialmente diversa respecto de cada uno de ellos. Clima sano, alimento sano, hombre sano, significa respectivamente; clima que contribuye a conservar la salud, alimento que sirve para proteger la salud, hombre que goza de salud.

              Ejemplo, el aire es sano, decimos esto por analogía por atribución, la salud es una cualidad propia del ser vivo, podemos decir que es sano un ser vivo, animal o ser humano o el hombre, es decir la leche es sana por analogía por atribución, no por que el alimento en si es sano, el alimento en si puede ser limpio, sin contaminantes, entonces por que decimos sano, por que contribuye en cierta forma a la salud del organismo.

              La analogía por proporcionalidad, es cuando una persona o cosa participa de esa cualidad pero en mayor o menor proporción.

              Proporción = Disposición, conformidad o correspondencia debida de las partes de una cosa con el todo o entre cosas relacionadas entre sí.

              Como consecuencia la persona juridica colectiva o moral se denomina persona por analogía por atribución, por no ser persona en el orden ontológico, sino ético, por no consta de una voluntad e inteligencia y conciencia, sino un colectividad que parece como si tuviera estas características, sin embargo dado su semejanza y por eso le llamamos persona.

              Dice el maestro Diego Espinosa que es una realidad, solamente que del orden ético, en cuanto es una Unidad Social se ha creado por razón del fin, y por razón del orden que se necesita para que podamos conseguir el fin.

              Entran al orden ético cuando ya es centro de imputación, ya es responsabilidad si realiza o no esos fines, la persona se crea y puede realizarlo o no estos fines.

              sancion y coaccion.

              Sanción Jurídica es “La consecuencia jurídica del incumplimiento de un deber estatuido por la norma”

              Coacción Jurídica es “El Cumplimiento forzoso de la Sanción, derivado de su incumplimiento”.

              NORMA PRIMARIA

              Si es “A” Debe ser “B”

              Supuesto primario Deber Primario

              NORMA SECUNDARIA

              Si NO es “B” Debe ser “C”

              Supuesto Secundario Deber Secundario

              Incumplimiento del Deber Primario La Sanción como consecuencia

              Jurídica o deber secundario

              NORMA TERCIARIA

              Si NO es “C” Debe ser “D”

              Supuesto Terciario Coacción

              Incumplimiento del Deber Terciario

              Clasificacion

              de las sanciones:

              1.- Según la Rama del Derecho (Formal)

              “De acuerdo con el ordenamiento que se viene estableciendo esas sanciones”.

              CIVILES, penales, ADMINISTRATIVAS etc

              2.- según la relacion ante el contenido de la sancion y el deber violado. (material) “El contenido mismo de la Sanción”

              Formas Simples

              a).- Concidencia.

              b).-No Concidencia.

              1.-“Cumplimiento forzoso de la obligación o del deber.

              1.- INDEMNIZACIÓN.

              2.- Castigo

              2.1.- Pena.(Orden Penal)

              2.2.- Multa.

              (Orden administrativo)

              2.3. Recision (Orden civil) 2.4.- NULIDAD. (Orden civil)

              Formas Mixtas

              a).- cumplimiento + INDEMNIZACIÓN.

              b).- cumplimiento + castigo.

              c).- INDEMNIZACIÓN + castigo.

              d).- cumplimiento + INDEMNIZACIÓN + castigo.

              2.- según la relacion ante el contenido de la sancion y el deber violado.

              (material). “El contenido mismo de la Sanción”

              Formas Simples

              “Cuando NO se mezclan, las sanciones coincidentes y no coincidentes

              a).- Concidencia.

              Cuando el contenido de la sanción coincide con la obligación condicionante.

              1.-“Cumplimiento forzoso de la obligación o del deber.

              b).-No Concidencia.

              Cuando el contenido de la sanción no coincide con el contenido de la obligación condicionante.

              1.-INDEMNIZACIÓN.

              Cuando no se puede cumplir con el deber, esta se substituye por una compensación económica.

              2.- Castigo.

              Consecuencia del incumplimiento grave del deber estatuido en la norma.

              C

              a

              s

              t

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              g

              o

              2.1.- Pena. (Orden Penal)

              “Sanción que tienen como consecuencia el sufrimiento impuesto por el Estado en ejecución de la sentencia al culpable de una infracción de carácter penal”.

              2.2.- Multa. (Orden administrativo)

              “Sanción que tienen como consecuencia el pago de una cierta cantidad de dinero”.

              2.3. Recision (Orden civil)

              “Sanción que tienen como consecuencia dejar sin efectos jurídicos un acto validamente celebrado”.

              2.4.- NULIDAD. (Orden civil)

              “Sanción que tienen como consecuencia dejar sin efectos jurídicos el acto inválidamente celebrado”.

              Formas Mixtas

              “Cuando se mezclan las sanciones coincidentes y no coincidentes

              a).- cumplimiento + INDEMNIZACIÓN.

              b).- cumplimiento + castigo.

              c).- INDEMNIZACIÓN + castigo.

              d).- cumplimiento + INDEMNIZACIÓN + castigo.

              1.- Derechos Públicos.

              Der. Constitucional

              Der. Administrativo.

              Der. Penal.

              Der. Procesal.

              Der. Laboral.

              Der. Agrario.

              Der. Internacional Publico.

              2.- Derechos Privados.

              Der. Civil.

              Der. Mercantil.

              Der. Internacional Privado.

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Enviado por:Gauss
Idioma: castellano
País: México

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