Derecho


Tema 30. Juicio de faltas


LECCIÓN 30. EL JUICIO DE FALTAS

Las faltas aparecen reguladas en el libro III del CP, artículos 617 y siguientes. Este libro III se compone de 5 títulos:

  • Faltas contra las personas.

  • Faltas contra el patrimonio.

  • Faltas contra el interés general.

  • Faltas contra el orden público.

  • Consideraciones generales.

  • Las faltas se definen como ilícitos penales de menor identidad, el legislador considera oportuno establecer un procedimiento especial no tan extenso como el usual, para facilitar que el enjuiciamiento de las faltas se realice lo antes posible.

    Se pretende potenciar una justicia más eficaz y más eficiente con los nuevos recursos posibles.

    En los juicios de faltas no es necesaria la postulación, es decir la intervención de abogado y procurador.

    Se dan unos plazos más ágiles, más breves.

    Características de los juicios de faltas:

  • Desaparición de la fase intermedia.

  • Sólo se da una primera fase de instrucción que empieza a través de la denuncia de la persona agraviada, o perjudicado, ya que la mayor parte de las faltas solo son perseguibles a instancia de parte. También se puede iniciar a través del atestado de la policía, en los casos de las faltas publicas, otra manera de iniciar este proceso es mediante el conocimiento de la falta por parte del juzgado a través del parte de primera asistencia facultativa, tras el cual se da un plazo de 6 meses al agraviado para que presente la pertinaz denuncia.

  • Los medios de investigación que se dan en la instrucción son prácticamente inexistentes, aunque esto depende del juzgado.

  • En el juicio de faltas van a tener pocos medios, se pasa de la fase de instrucción a la fase de juicio oral, donde las partes llevarán las pruebas de las que pretendan valerse.

    No habrá escrito de calificaciones.

    En el juicio oral se cita a las partes para que en un proceso oral y contradictorio defiendan sus posiciones.

    Desarrollo del juicio de faltas:

    El juez se coloca en el centro, el demandante a la derecha y el demandado a la izquierda.

  • Se interroga al demandante y al demandado.

  • El juez abre un periodo de pruebas para las partes, la prueba puede ser documental, pericial, testifical,… A los testigos se les puede llevar uno mismo o hacer que el juzgado los cite, lo más aconsejable es que sea el juzgado el que los cite.

  • Tras la prueba se da la palabra a los abogados de las partes para que realicen la calificación definitiva de los hechos, la acusación (se ha cometido un delito de hurto, penado con….) En el caso de que no haya abogado el juez dará por terminado el proceso.

  • El juez dicta la sentencia, que puede ser “in voce”.

  • La sentencia que recae en el juicio de faltas en el Juzgado de Instrucción es apelable ante la Audiencia Provincial en el plazo de 5 días, para conocer de estos recursos la Audiencia se constituirá con un solo magistrado.




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    Enviado por:Fernando Gutiérrez Del Arroyo
    Idioma: castellano
    País: España

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