Derecho


Tema 23, 24 y 25. Juicio oral y los medios de prueba. Fase final del juicio


TEMAS 23, 24 Y 25: EL JUICIO ORAL Y LOS MEDIOS DE PRUEBA. FASE FINAL DEL JUICIO ORAL.

  • Se produce la práctica de la prueba.

  • Se elevan a definitivas las calificaciones.

  • Se produce el último informe o conclusión.

1. PRÁCTICA DE LA PRUEBA.

Se realiza bajo los siguientes principios:

  • Principio de oralidad.

  • Principio de inmediación.

  • Principio de concentración.

  • Principio de publicidad.

PRINCIPIO DE ORALIDAD

La CE establece que el procedimiento será predominantemente oral, sobretodo en materia criminal. De él se desprende que el desarrollo de las pruebas debe ser de forma oral, a diferencia de lo que ocurría en el proceso civil, sin que pueda ser admitido interrogatorio o contestación escrita.

PRINCIPIO DE INDEMNIZACIÓN

La práctica de la prueba debe realizarse en presencia de un juez que haya de dictar sentencia, ya que el juez apreciará la prueba en base a las reglas de la sana crítica (es decir, en base a la libre valoración). Por ello, entendemos que el juez haya de estar presente.

PRINCIPIO DE CONCENTRACIÓN

Las sesiones de la práctica de la prueba son concentradas, es decir, las sesiones del juicio se realizarán en un mismo día o en días contiguos (un día después de otro) para que el juez tenga una idea precisa y sin posibilidad de que la celebración del juicio se dilate en el tiempo.

PRINCIPIO DE PUBLICIDAD

Todas las sesiones son públicas en la fase del juicio oral. Cualquier persona puede acceder a la práctica de la prueba, a no ser que el juez, de forma motivada, considere que la celebración del juicio debe de ser reservada (porque haya menores, porque afecte a los intereses generales del Estado, …).

Además de estos, existen otros principios que afectan a la práctica de la prueba:

PRINCIPIO DE ONTRADICCIÓN

Significa que las partes (parte acusadora y parte defensora) tienen las mismas armas de defensa y ataque, es decir, están en las mismas condiciones de igualdad a la hora de utilizar los derechos que la ley les otorga.

A. ¿CÓMO SE VALORA LA PRUEBA?

Se valora en base a los criterios de la sana crítica, en el marco de la libre valoración de la prueba (art. 741 LECrim: “El Tribunal, apreciando, según su conciencia las pruebas practicadas en el juicio, las razones expuestas por la acusación y la defensa y lo manifestado por los mismos procesados, dictará sentencia dentro del término fijado en esta Ley.

Siempre que el Tribunal haga uso del libre arbitrio que para la calificación del delito o para la imposición de la pena le otorga el Código Penal, deberá consignar si ha tomado en consideración los elementos de juicio que el precepto aplicable de aquél obligue a tener en cuenta”).

Toda resolución debe ser motivada, argumentada, justificada, etc. La sana crítica no es igual al libre arbitrio. Es fundamental dicha motivación a la hora de impugnar una sentencia, porque dicho recurso se apoya en un error que haya tenido el juez y que se desprende de dicha fundamentación.

B. ¿DÓNDE Y CUÁNDO SE PROPONEN LOS MEDIOS DE PRUEBA?

En los escritos de calificaciones se establecen cuáles son los medios de prueba que se van a utilizar (testigos, peritos…que se consideran).

C. ¿CUÁNDO SE ADMITEN LOS MEDIOS DE PRUEBA?

Se admitirán aquellos medios de prueba que el juez considere pertinentes (art. 654 LECrim). La admisión corresponde al órgano que enjuicie, antes del juicio. Los criterios para admitir o rechazar son:

  • Prueba pertinente y útil:

    • Pertinente: cuando tiene relación con el objeto del proceso.

    • Útil: cuando aclara un punto del debate.

  • Prueba lícita: es decir, que no puede haber vulnerado derechos fundamentales.

Contra el auto que resuelve la admisión o rechazo de la prueba no cabe recurso alguno. Pero al inicio del juicio oral, se puede volver a solicitar fundamentando y razonando su pertinencia y utilidad. Si vuelve a ser rechazada, se deberá dejar constancia de protesta al respecto, puesto que sólo si consta la protesta podrá volver a solicitarse en vía de recurso.

D. PRUEBA ANTICIPADA Y PRUEBA PRECONSTITUIDA

La distinción entre una y otra está en que la primera se realiza con todas las garantías como si se realizase en el propio juicio oral, mientras que la segunda también se practica con anterioridad al juicio oral, pero no está revestida de todas las garantías.

2. DECLARACIONES DE LAS PARTES.

Los testigos harán sus declaraciones de forma individual y serán llamados de uno en uno. Han de llevar el DNI o documento que los identifique legalmente (pasaporte,…). Primero, se les preguntan las llamadas preguntas generales que son el nombre, domicilio, etc. y aquellas que tienden a delimitar la parcialidad o imparcialidad del mismo. Puede ser indemnizado por el día de trabajo perdido, que correrá a cargo de la parte perdedora del proceso.

También se pueden llamar a los peritos que responderán a las preguntas acerca de sus informes.

Una vez practicada la prueba, el juez la da por finalizada y da la palabra al MF para calificar. El MF eleva sus calificaciones provisionales a definitivas o las modifica.

Una vez elevadas a definitivas las calificaciones, se da la palabra a los abogados para que realicen conclusiones. El abogado ha de ser capaz de resumir toda la prueba que se ha practicado en el juicio oral y convencer al órgano jurisdiccional de lo que pide, en base a las pruebas practicadas en la sala.

El informe queda visto para sentencia (art. 741 LECrim): el Tribunal, apreciando, según su conciencia las pruebas practicadas en el juicio, las razones expuestas por la acusación y la defensa y lo manifestado por los mismos procesados, dictará sentencia dentro del término fijado en esta Ley. Siempre que el Tribunal haga uso del libre arbitrio que para la calificación del delito o para la imposición de la pena le otorga el Código Penal, deberá consignar si ha tomado en consideración los elementos de juicio que el precepto aplicable de aquél obligue a tener en cuenta.

Temas 23, 24 y 25 PP




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Enviado por:Fernando Gutiérrez Del Arroyo
Idioma: castellano
País: España

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