Salud ambiental


Sustancias peligrosas y preparados químicos peligrosos


TEMA 2:

SUSTANCIAS PELIGROSAS Y PREPARADOS QUÍMICOS PELIGROSOS

1. SUSTANCIAS QUÍMICAS PELIGROSAS

  • INTRODUCCIÓN

  • Sustancia química peligrosa “son aquellas que por sus características pueden dañar, directa o indirectamente a personas, materiales y/o Medio Ambiente”

    A partir de directiva 67/548/CEE, se promulgó en España el RD 363/95 (BOE 5-6-95) llamado Reglamento de Sustancias.

    Trata sobre la notificación de sustancias nuevas y clasificación-envasado-etiquetado de sustancias peligrosas.

    Consta de 9 capítulo y 11 anexos. El anexo I es muy extenso, pues se recogen la mayoría de sustancias peligrosas con su clasificación de peligrosidad y características para etiquetar.

    Desde el 95, han aparecido numerosas modificaciones del reglamento, en espacial del anexo I.

    Trata varios puntos:

    • Cómo se notifican las sustancias.

    • Ensayos y evaluación de riesgos.

    • Categorías de peligrosidad.

    • Envasado de sustancias peligrosas.

    • Etiquetado de sustancias peligrosas.

    • ANALISIS REGLAMENTO DE SUSTANCIA

    • Afecta a todas las sustancias peligrosas salvo las que tienen reglamentación especifica: medicamentos (humos y veterinarios), cosméticos, fitosanitarios, aditivos alimentarios.

      Establece definiciones, ya conocidas:

      • Sustancias: elementos y compuestos químicos incluidos aditivos e impurezas.

      • Preparados: mezclas o soluciones de dos o más.

      • Notificación: presentar documentación a la autoridad competente: fabricante (U.E) o importados ( si es de fuera de U.E)

      • EINECS: lista o inventario a fecha 18-9-1981... “Existentes”

      • ELINCS: inventario o lista para las sustancias “nuevas” notificadas.

      • Evaluación de la exposición: en el hombre y el Medio Ambiente.

      • Caracterización del riesgo: efectos adversos probables debido a la exposición real o prevista (hombre y Medio Ambiente)

      • Recomendaciones para reducir el riesgo: medidas que disminuyan los riesgos al comercializar y usar la sustancia.

      Se consideran peligrosas las siguientes sustancias y preparados: (Libro Págs.7,8,9 y 10)

      • Explosivos: exotérmica, deflagran, detonan...

      • Comburentes: en contacto con otras, inflamables, provocan reacción muy exotérmica, son “oxidantes” como el O2

      • Extremadamente inflamables: líquidos, gases...... punto ignición, en contacto con el aire.

      • Fácilmente inflamables.

      • Muy tóxicos: por inhalación, ingestión o penetración cutánea en muy pequeña cantidad pueden provocar efectos agudos, crónicos o muerte.

      • Tóxicos: igual que los anteriores pero en pequeñas cantidades.

      • Nocivos: igual que los anteriores pero en mayor cantidad.

      • Corrosivos: en contacto con tejidos vivios los destruyen.

      • Irritantes: su contacto con la piel o mucosas reacción inflamatoria.

      • Sensibilizantes: por inhalación o penetración cutánea hipersensibilidad, con lo que en exposiciones posteriores... alergias.

      • Carcinogénicos: por cualquiera de las vías pueden producir cáncer o aumentar su frecuencia, tres categorías a su vez (Cat. 1, Cat. 2 y Cat.3)

      • Mutagénicos: por cualquier vía puede provocar alteraciones genéticas hereditarias o aumentar su frecuencia. También tres categorías.

      • Tóxicos para la reproducción.

      Por las vías referidas, pueden:

        • Efectos negativos no hereditarios en la descendencia o aumentar su frecuencia (se llama teratogénesis: daños en el desarrollo del embrión o del feto).

        • Afectar negativamente a la función reproductora ( disminución de espermatozoides) o a la capacidad reproductora (ovarios, trompas, testículos)

      Ensayos, evaluación y clasificación de sustancias peligrosas.

      Los ensayos se realizarán conforme a los métodos recogidos en el anexo V, y servirán para determinar:

      • Propiedades físico-químicas

      • Efectos toxicológicos

      • Efectos ecotoxicológicos y sobre Medio Ambiente.

      Hay una normativa complementaria sobre “buenas técnicas de laboratorio” (RD 822/93) y sobre protección de animales utilizados para la experimentación (RD 223/98)

      Evaluación del riesgo de sustancias nuevas: una serie de principios: identificar peligros, relación dosis-respuestas, evaluar exposición caracterizar riesgo: para la salud humana y para el Medio Ambiente.

      Según el riesgomedidas para reducirlo

      El anexo X trata de la evaluación del riesgo.

      Clasificación de sustancias:

      La mayoría están en el anexo I, sino lo están se siguen los criterios del anexo VI ¡¡IMPUREZAS!!

      NOTIFICACIÓN DE SUSTANCIAS NUEVAS

      Explica el contenido del dossier (pruebas, informes, propuestas...) que el “notificante” presentará a al autoridad competente, hay dos tipos:

    • Notificación completa

    • Informe técnico-científico cuyas instrucciones detalla en anexo VII

      Declaración sobre efectos desfavorables según usos previstos.

      Propuesta de clasificación y etiquetado

      Propuesta de ficha de datos de seguridad (FDS)

      Cuando las cantidades comercializadas superen ciertas cantidades más ensayos y más datos.

    • Notificación simplificada.

    • Documentación para las sustancias que no superen 1Tm/año de comercialización. La autoridad recibe los “informes” y contestara en un plazo de 60 días a las de notificación completa y de 30 para la simplificada ¡Confidencialidad!

      Podrá:

        • Autorizar

        • Exigir más información

        • Pedir informes a expertos

        • Regular

        • Prohibir

        • Pedir producto: ensayos de verificación

      No se notifican: sustancias del EINECS y otras para las que haya procedimientos específicos: aditivos, medicamentos, fitosanitarios...

      Cuando haya cambios respecto a lo notificado, el responsable deberá informar: nuevos conocimientos, usos, cantidades, composición, responsable.

      ETIQUETADO

      Datos: sustancias, responsable, cantidad, uso...

      (68) FRASES R: avisos sobre riegos específicos “irrita la piel”...

      (64) FRASES S: consejos de prudencia: “no fumar”, “lejos de niños”

      - Letra indicativa de peligro potencial

      - Pictograma (símbolo-dibujo) en negro sobre fondo amarillo-naranja.

      Algunos igual pictograma pero distinta indicación de peligro.

      • Número CE: bien del EINECS o del ELINCS

      La U.E ha clasificado en el anexo I " 3.000, y la industria ha etiquetado provisionalmente " 20.000 según los criterios del anexo VI.

      ENVASADO: fotocopia

      FICHA DE DATOS DE SEGURIDAD

      Amplia información dirigida al usuario profesional, sobre la sustancia en cuestión. Ha de estar datada (fechada)

      Otras cuestiones del reglamento de sustancias

      • Etiquetado indeleble y legible en, al menos, la lengua oficial del Estado.

      • “Etiqueta CE” si la sustancia está en el anexo I del RD 363/95

      • No podrá contener indicaciones de no peligrosidad: “No tóxico” “Inocuo”

      • Dimensiones mínimas, en función del tamaño del envase:

        • Envase < 0 = 3 l 52 x 74 mm

        • Envase > 500 l 148 x 210 mm

          • Los símbolos al menos parte y nunca menos de 1 cm2

          • Si el envase < 125 l no será necesario indicar frases r y S en el caso de productos Xi, inflamables, fácilmente inflamables y comburentes.

          • Cuando un producto químico está clasificado en varias categorías de peligro, reglas:

      SÍMBOLO OBLIGATORIO SÍMBOLOS FACULTATIVOS

      T C y X

      C X

      E F y O

      Xn Xi

      • Se indicará la categoría de peligro, no es necesario poner letras: E, O, F, F+, T, T+,... etc.

      • También se considere correcto que un embalaje con envases interiores este etiquetado conforme a la legislación sobre “transporte de mercancías peligrosas” (ADR)

      • Algunas excepciones a este etiquetado: munición, pirotécnico, cantidades muy pequeñas.

      • La FDS obligación de suministrarla, el responsable, a los usuarios profesionales y al MISACO ( y fechada)

      • Sobre las competencias del estado / CC AA lo ya dicho.

      • El MISACO se reserva “cláusula de salvaguardia” de forma que puede prohibir, clasificar de otra forma, regularla especialmente.....

      • Por último se tipifican las infracciones: leves, graves (incumplimiento etiqueta) y muy graves (no notificación, no FDS)

      • Los extremadamente inflamables R12 y los fácilmente inflamables R11 llevan el pictograma y las frases R correspondientes, sin embargo las “inflamables” no llevan pictograma, sólo la R10 (inflamables)

      Las peligrosas para el medio ambiente además del pictograma llevan frases R, de las que:

      Acuático: R50, R50/53, R51/53

      No acuático: R54, R55, R56, R57, R58, R59.

      Si tiene efecto sobre el medio ambiente sólo “nocivo” no pictograma, R52, R53, R52/53.

      Anexos del reglamento de sustancias.

      Son XI, han ido modificándose posteriormente.

      El anexo I, es el índice de sustancias peligrosas para las que existe un sistema armonizado de clasificación y etiquetado en la UE.

      Las sustancias se clasifican por el nº atómico del elemento más característico, y los orgánicos de la forma habitual.

      Al final de cada ficha vienen “límites de concentración”: si no los pone hay que buscarlos en otro reglamento, el de preparados.

      Anexo II: indicaciones de peligro y símbolos.

      Anexo III: riesgos (frases R) y combinaciones.

      Anexo IV: consejos de prudencia (frases S) y combinaciones

      Anexo V: métodos de ensayo para determinar las: - propiedades físico-químicas: punto de fusión, densidad, presión de vapor, reparto, - toxicidad, - ecotoxicidad.

      Son ensayos reconocidos, “oficiales” (líneas directrices)

      - Impurezas también

      - Métodos alternativos: justificar.

      - Respeto de animales: elegir el que se use menos.

      Anexo VI: criterios generales de clasificación y etiquetado.

      Cómo establecer las categorías de peligrosidad y las frases R en función de las propiedades y de los efectos.

      Anexo VII: datos necesarios para el informe técnico.

      Anexo VIII: datos y ensayos complementarios (más datos a mayor producción)

      Anexo IX: cierres de seguridad para niños y detección de peligro al tacto.

      Anexo X: evaluación del riesgo.

      • Evaluación de la salud humana (toxicidad)

        • trabajadores

        • consumidores

        • población expuesta vía medioambiente.

      • Evaluación dosis - respuesta: NOAL /LOAL

      • Evaluación exposición

      • Evaluación propiedades físico-químicas

      • Evaluación del medio ambiente

      Anexo XI: guía para elaborar ficha de datos de seguridad (FDS) (Libro Págs. 23, 24, 25, 26, 27, 28)

      2. PREPARADOS QUÍMICOS PELIGROSOS

      Son los compuestos o productos formados por dos o más sustancias químicas.

      Composición:

        • Ingredientes, activos o materia activa la responsable del efecto.

        • Disolvente: agua / orgánicos

        • Aditivos: emulsionantes, propelentes... etc.

        • Otros

      FORMULADO

      - Preparados “peligrosos”: los que tengan o puedan tener efectos adversos para el hombre y/o medio ambiente. Casi todo es similar a lo relativo a sustancias peligrosas: clasificación, peligrosidad, fichas de datos...

      - La base legal para los preparados peligrosos es el RD 255/2003 (BOE 4-3-03)

      - Con correcciones y modificaciones posteriores: consta de 23 capítulo y VIII anexos, de los cuales los anexos I, II y II tratan de los límites de concentración para la evaluación de los peligros para la salud ¡¡¡¡IMPORTANTE!!!! y de la evaluación de peligros de un preparado.

      Los “peligros” de un preparado:

        • Vendrán de la/s sustancia/s peligrosas que contenga (y su concentración o porcentaje)

        • Pero al mezclar sustancias pueden darse nuevos fenómenos:

          • Potenciación (sinergismo)

          • Antagonismo (inhibición)

          • Nuevos efectos

        • Por lo tanto “lo ideal” sería evaluar directamente la peligrosidad del preparado.

      El reglamento de preparados establece que para determinar la peligrosidad, se puede:

    • Evaluar directamente el preparado con los métodos de ensayo adecuados para los riesgos físico-químico: F, O...

    • El método “convencional”: depende de las concentraciones de las sustancias y de unos límites de concentración que se fijan ene le reglamento (Anexo I)

    • Cuando la sustancia peligrosa no tenga límites de concentración en el reglamento de sustancias (anexo I), hay que aplicar unos cuadros que aparecen en el reglamento de preparados.


      La fórmula genérica para clasificar los preparados es:

      Pi = % en peso de las sustancias con la misma peligrosidad del preparado.

      Li = límites de concentración que hay que superara para tener esa peligrosidad (Tablas RD)

      Si Tendrá esa categoría de peligro

      Si No tendrá esa categoría

      Etiquetado: ídem que para las sustancias. Hay reglas para cuantas sustancias citar, freses R y S obligatorias, pictogramas obligatorios y facultativos...

      Anexo II del reglamento de preparados: para etiquetar ciertos preparados:

        • Obligatorias S1/S2 y S4 en T+, T o C.

        • Frases P para ciertos componentes.

      3. LIMITACIONES A LA COMERCIALIZACIÓN Y AL USO DE DETERMINADOS PRODUCTOS QUÍMICOS

      DOCUMENTO: INTERNET, IRSAL (larioja.org)

      La base normativa es el RD 1406/1989, que traspone la directiva 76/769/CEE

      Trata de regular el uso, la comercialización o prohibir determinadas sustancias o preparados peligrosos.

      Hasta la fecha actual hay limitaciones para 40 grupos de productos químicos (varias modificaciones del RD 1406/1989)

      Ejemplos:

      • PCBs y PCTs (>0,05%) - prohibidos

      • Sustancias y preparados peligrosos - prohibidos en lámparas, ceniceros, juegos, diversión.

      • Fibras de amianto - prohibido desde 15-06-02 los ya instalados con etiqueta especial.

      • Benceno >5ppm - prohibido en juguetes

      > 0,1% - prohibido en sustancias y preparados

      • Carbonatos y sulfatos de plomo - prohibido en pinturas salvo para la restauración de obras de arte.

      • Compuesto con mercurio - prohibido en muchas cosas.

      • Compuesto con arsénico - ídem

      • Níquel y compuestos - pendientes (<0,05%), bisutería (<0,5mg/cm2/semana

      • Compuestos organoestánnicos (Ej. tributilestaño) - prohibido como biocida antiincrustante en los cascos de los barcos, flotadores... etc.

      • Pentaclorofenol (protector de la madera) - en general prohibido > 0,1%

      • Cadmio y compuestos (estabiliza y colorea PVC, maquinaría...) - prohibido >0,01% en plásticos. Hay una lista enorme (EUROCAD)

      • Pilas y acumuladores - prohibido > 0,0005% en peso, pilas botón < 2%

      • Sustancias carcinógenas, mutágenas y tóxicas para la reproducción, Cat. 1 y Cat. 2. - cuando la concentración es anexo I RS o > 0,1%. No venta al público en general restringido a usos profesionales.

      ETIQUETA DEL AMIANTO

      Para los ya instalados antes del 15-06-2002

      Mínimo: 5cm de altura (H) y 2,5cm de ancho.

      Preparado X:

      Sustancia A Reglamento de sustancias.

      Otras

      Ver si esta en el anexo I

      Ver si tiene límites

      Si No

      Aplicar Cuadros del reglamento de preparados




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    Enviado por:Txiki
    Idioma: castellano
    País: España

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