Economía y Empresa


Super Intendencia de Bancos e Instituciones Financieras


Super Intendencia de Bancos e Instituciones Financieras
Super Intendencia de Bancos e Instituciones Financieras

Facultad de Economía y Administración

Trabajo de Investigación

Super Intendencia de Bancos e Instituciones Financieras

Super Intendencia de Bancos e Instituciones Financieras

INDICE

INTRODUCCION Pag 3

DESARROLLO Pag 4

1. ¿ Que es el Sistema Financiero en Chile ? Pag 4

  • 1.1 Garantía del Estado

  • 1.2 Instituciones Financieras Fiscalizadas

  • 1.3 Facultades Legales

  • 1.4 Sanciones

Super Intendencia de Bancos e Instituciones Financieras
2. ¿ Qué es la SBIF? Pag 6

  • 2.1 Método de Supervisión

  • 2.2 Visitas en Terreno

  • 2.3 Análisis Financiero

  • 2.4 Normas y Controles Establecidos

  • 2.5 Medidas Regulatorias ante Situaciones de Inestabilidad

    • 2.5.1 Capitalización Preventiva

    • 2.5.2 Proposiciones de Convenio

    • 2.5.3 Liquidación Forzosa

    • 2.5.4 Capitalización de un Banco por el Sistema Financiero

3.- Autoridades de la SBIF Pag 10

4.- Presentación Caso Santiago- Santander Pag 11

  • 4.1 Informe de la Superintendencia de Bancos

ante la comisión de Hacienda del Senado.

  • 4.2 Opiniones de Entrevistados

  • 4.3 Conclusiones del Grupo Respecto al Caso.

5.- Entrevistas " ¿ Cómo ve ud. A la SBIF?" Pag 14

CONCLUSIÓN Pag 17

ANEXOS Pag 18

Introducción

Desde tiempos inmemoriables el hombre inserto en sociedad ha visto como la necesidad de ser controlado lo ha llevado a organizar diversas instituciones que supervisen las actividades que lo relacionan con otras personas o instituciones o incluso otros paises. Organizaciones como la ONU, la OMT, La corte internacional de justicia, la organización mundial de comercio, no son más, que organismos de control y organización necesarios para el correcto y eficiente funcionamiento de las distintas relaciones entre las personas.

El presente trabajo tiene por objeto presentar una visión sintética e informativa del mundo financiero que se desarrolla en Chile y como su funcionamiento a acarreado en el tiempo la necesidad de crear medidas de control y regulación entre los distintos actores del mundo financiero. Resulta casi imposible imaginar el complejo sistema financiero sin una supra institución que pueda supervigilar las diversas actividades que aquí se desarrollan. Los bienes en juego pertenecen a las personas y estas, individualmente, no tienen el poder para luchar contra grandes corporaciones, bancos, financieras, etc. Asimismo, el Estado debe proteger tanto sus interesés como los de las personas en pro del bien común. Es así como nace la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, de la necesidad de las personas y del Estado de asegurar un correcto y seguro funcionamiento del sistema financiero.

Para enteder lo anterior primero veremos que es el sistema financiero y quienes lo componen, luego analizaremos el porque este sistema en particular necesita una institución que lo regule y sancione. A continuación presentaremos como esta organizada la SBIF y las principales características que la constituyen. Además analizaremos un interesante caso de intervención de la SBIF junto con entrevistas a destacadas personalidades del ambito.

Por último buscaremos opiniones de personas relacionadas para conocer la impresión que ellos manejan de la SBIF.

1. ¿ Que es el sistema Financiero en Chile ? (Definición)

El sistema financiero en Chile estaba constituido, a diciembre de 1998, por 32 instituciones. De éstas, 11 eran bancos privados nacionales, 17 bancos extranjeros, 3 sociedades financieras y un banco del Estado. A diferencia de los bancos comerciales, las sociedades financieras no pueden operar cuentas corrientes ni llevar a cabo operaciones de comercio exterior.
Los bancos establecidos en el país (sociedades chilenas) y las sucursales de bancos extranjeros autorizados para funcionar en Chile, están sujetos a las mismas normas de capital, funcionamiento y supervisión.
Los resultados obtenidos por el sistema financiero en los últimos años han sido satisfactorios, tanto en términos de niveles de generación de excedentes como de niveles de actividad, solvencia y calidad de activos.

La legislación vigente permite a los bancos participar en ciertas actividades en forma directa y en otras, a través de filiales. Es así como los servicios tradicionales de la banca pueden ser provistos directamente. En cambio, vía filiales pueden incursionar, entre otras actividades en: corretaje de valores, administración de fondos mutuos y fondos de inversión, leasing, asesorías financieras, etc. De acuerdo con la ley, en el futuro las actividades que originalmente sólo podían ser realizadas vía filiales, podrán ser desarrolladas directamente por el banco, previa autorización de la SBIF.

1.1 Garantía del Estado (¿Por qué necesita ser regulado el sistema?)

El Estado garantiza las obligaciones provenientes de depósitos y captaciones a plazo; cuentas de ahorro o documentos nominativos a la orden. Esta garantía favorece solamente a las personas naturales y cubre el 90% del monto de la obligación que el sistema financiero mantenga con una persona natural, con un tope de UF 120, aproximadamente 3.300 dólares estadounidenses a diciembre de 1998. Por otra parte, existe una garantía total del Banco Central por depósitos a la vista u otros depósitos con vencimiento de diez días o menos. Estas garantías cubren a la totalidad de los bancos autorizados para operar en el mercado nacional.

Veamos entonces quien debe ser fiscalizado.

1.2 Instituciones Financieras Fiscalizadas

  • Bancos

  • Financieras

  • Leasing

  • Operadores de tarjetas de crédito

  • Asesorías Financieras

  • Sociedad de Apoyo

  • Sociedad de Leasing Inmobiliario

  • Sociedades de Cobranza

  • Sociedades de Factoring

  • Cooperativas


1.3 Facultades Legales de la SBIF

Dado las Garantías debe existir entonces un organismo regulador con las siguientes facultades.


La SBIF tiene respecto de las instituciones fiscalizadas, principalmente las siguientes facultades:

  • Aplicar o interpretar las leyes, reglamentos y demás normas que rijan a las empresas fiscalizadas, y dictar normas para su aplicación.

  • Conceder autorización para el funcionamiento de bancos; sociedades financieras; sociedades filiales en Chile o en el extranjero; y sociedades de apoyo al giro bancario.

  • Revocar autorización de funcionamiento.

  • Autorizar la apertura y cierre de sucursales u oficinas en Chile o en el extranjero.

  • Autorizar modificaciones a los estatutos de funcionamiento interno de las empresas fiscalizadas, incluidos aumentos o disminuciones de capital.

  • Controlar el cumplimiento de todas las obligaciones y límites legales.

  • Revisar el funcionamiento de los bancos mediante visitas inspectivas, petición de estados financieros periódicos o cualquier otra información.

  • Revisar la cartera de colocaciones e inversiones; los otros rubros del balance y los controles y procedimientos internos.

  • Determinar provisiones y castigos.

1.4 Sanciones

En caso de contravención a las normas y leyes, y siempre que no tengan señalada una sanción específica, la SBIF puede aplicar las siguientes sanciones: amonestar, censurar, multar, restringir determinadas operaciones, nombrar un inspector delegado, asumir la administración de la institución y declarar a la institución en liquidación forzosa.

2. ¿ Que es la SBIF?

La SBIF es una institución pública, autónoma, cuyo estatuto se encuentra en el Título I del texto refundido de la Ley General de Bancos, según decreto con fuerza de Ley Nro. 3 del Ministerio de Hacienda de 1997, y se relaciona con el Gobierno a través de ese Ministerio. El jefe superior de la SBIF es el Superintendente, quien es nombrado por el Presidente de la República.

La Misión de la SBIF es garantizar la confianza pública en el funcionamiento de las empresas bancarias, en un marco de optimización de la asignación de recursos financieros.

Breve Cronología

  • 1860: Se crea la Ley de Bancos de Emisión.

  • 1925: Nace la Superintendencia de Bancos.

  • 1960: Se refunde el texto de la Ley.

  • 1975/1989: Modificaciones a la Ley.

  • 1997: Ultima modificación a la Ley.

Debe estar al servicio del Estado de Chile, llevando a cabo las tareas dispuestas en la Ley; de los individuos y las instituciones que operan dentro del sistema financiero, velando por la transparencia, veracidad y calidad de la información puesta a su disposición; y de los bancos e instituciones financieras, inculcando su comprensión de responsabilidad compartida ante los riesgos inherentes de la industria, supervisando integral y asociativamente sus actividades y desarrollo, tanto a nivel nacional como internacional, y preparando normativas y regulaciones para escenarios futuros de la industria financiera.

El cuerpo directivo superior de la SBIF está formado por el Superintendente, Sr.Ernesto Livacic, y el Intendente, Sr. Gustavo Arriagada. La Jefatura Superior es complementada por cinco Direcciones, las cuales conforman las autoridades de la SBIF.

Aspectos Específicos de la Supervisión

  • 2.1 Método de Supervisión

  • 2.2 Visitas en Terreno

  • 2.3 Análisis Financiero

  • 2.4 Normas y Controles Establecidos

  • 2.5 Medidas Regulatorias ante Situaciones de Inestabilidad

Para los fines de establecer contacto con este organismo, el directivo representante es el Sr. Superintendente.

2.1 Método de Supervisión


La Superintendencia de Bancos ha iniciado la aplicación de un proceso sistemático de supervisión de las instituciones financieras, caracterizado por ser integral y preventivo. Este proceso permite a través del análisis a distancia (off-site) y en terreno (in-situ), realizar una evaluación global y comprensiva de la situación de una institución financiera, identificando aquellas áreas o temas que requieren de acciones correctivas por parte de la entidad e incorporando un proceso de seguimiento de tales debilidades por parte de la SBIF.


El proceso de supervisión es integral pues considera todos los aspectos claves de una institución, tanto cuantitativos como cualitativos, utilizando un modelo de evaluación basado en una metodología tipo CAMEL.

Asimismo el proceso es preventivo, por cuanto está orientado a evaluar la calidad de los procesos gerenciales de cada institución de manera continua, enfatizando el seguimiento de las áreas débiles identificadas e incentivando el establecimiento de medidas correctivas por parte de la Administración o el Directorio.

La incorporación de una metodología tipo CAMEL, el concepto de supervisión continua y un esquema de administración global de riesgos, hacen que el proceso de supervisión en aplicación esté en línea con las tendencias modernas de supervisión bancaria actualmente en uso en mercados desarrollados. Este enfoque permite enfrentar en mejor forma la creciente complejidad y dinamismo del negocio financiero y, por tanto, reaccionar en forma efectiva y oportuna a problemas potenciales o existentes.

2.2 Visitas en Terreno


Las visitas en terreno periódicas constituyen una de las principales herramientas utilizadas en la actividad de supervisión de la Superintendencia de Bancos. El ámbito de las visitas cubre las siguientes áreas:

  • evaluación de activos

  • auditoría contable

  • evaluación de estructura y procesos de gestión

  • otras materias puntuales

La frecuencia de las inspecciones en terreno es variable, dependiendo de la institución y las materias a revisar. En todo caso, cada institución es visitada por lo menos una vez al año.

2.3 Análisis Financiero

Se realizan continuamente análisis financieros de las entidades supervisadas, con el objeto de tener un conocimiento de la situación económica y financiera de dichas entidades. El análisis está orientado tanto a la detección anticipada de posibles debilidades, como a controlar la marcha de las instituciones, lo que puede dar origen a una visita en terreno o a imprimir mayor énfasis en la revisión o seguimiento de una determinada situación.

2.4 Normas y Controles Establecidos

  • Control de calidad de los activos.
    La Superintendencia ha emitido normas de carácter general para la clasificación de riesgo de la cartera de colocaciones y valorización de las inversiones y otros activos de los bancos. Estos deben efectuar sus propias clasificaciones de riesgo de créditos siguiendo estas normas generales. De dicha clasificación de riesgo resultan las provisiones mínimas que el banco debe constituir. La Superintendencia revisa en sus visitas habituales de inspección que los bancos se ajusten a las normas generales en la clasificación que han efectuado de su cartera y en la valorización de las inversiones y otros activos.

  • Control de liquidez.
    Existen normas específicas cuyo objetivo es la mantención de adecuados niveles de liquidez en los bancos. Dichas normas se refieren a: a) mantención de reservas líquidas mínimas asociadas a la relación de depósitos a la vista y el capital de un banco, b) relación entre operaciones activas y pasivas por plazo, y c) normas de encaje a los depósitos tomados del público. También existe una disposición que limita a una vez el capital pagado y reservas para inversiones en activo fijo o inmovilizado.

  • Control de solvencia.
    La ley establece un capital pagado y reservas mínimo para los bancos comerciales de U.F. 800.000. Si el capital se redujera a una cantidad inferior al mínimo, el banco se obliga a completar la diferencia dentro de un año, plazo que el Superintendente podrá ampliar por motivos calificados hasta por otro año. Si no lo completare, se le revocará la autorización para funcionar. En el caso de las sociedades financieras, el capital pagado y reservas mínimo asciende a U.F. 400.000.

2.5 Medidas Regulatorias ante Situaciones de Inestabilidad

Actuación de la SBIF

Existe un conjunto de medidas que pueden o deben adoptarse cuando un banco presenta una inestabilidad financiera o bien una situación más grave, como iliquidez más o menos permanente o insolvencia propiamente tal. Esas medidas son de carácter progresivo, dependiendo del grado de deterioro que la institución presente, y son las siguientes:

  • 2.5.1 Capitalización Preventiva

  • 2.5.2 Proposiciones de Convenio

  • 2.5.3 Liquidación Forzosa

  • 2.5.4 Capitalización de un Banco por el Sistema Financiero

2.5.1 Capitalización Preventiva


Esta medida se aplica cuando en un banco ocurren hechos que afecten su situación financiera y su directorio no hubiere normalizado tal situación dentro del plazo de 30 días. El Directorio deberá convocar a la Junta de Accionistas para que ésta acuerde el aumento de capital que resulte necesario para su normal funcionamiento.

Si la secuencia necesaria para aumentar el capital no se cumple por motivos tales como: la Junta de Accionistas rechaza el aumento de capital en la forma propuesta o, si aprobado éste, no se entera dentro del plazo establecido o si la Superintendencia no aprueba las condiciones de la convocatoria propuestas por el Directorio, el banco no podrá aumentar el monto global de sus colocaciones ni podrá efectuar inversiones, salvo en instrumentos del Banco Central.

Se presumirá, en todo caso, que en un banco han ocurrido hechos que hacen temer por su situación financiera, cuando:

a) el capital básico, después de deducidas las pérdidas acumuladas durante el ejercicio que aparezcan en un estado financiero, sea inferior al 3% de los activos totales netos de provisiones exigidas;

b) el patrimonio efectivo, después de deducidas las pérdidas acumuladas durante el ejercicio que aparezcan en un estado financiero, sea inferior al 8% de los activos netos de provisiones exigidas y ponderados por riesgo.

c) por efecto de pérdidas acumuladas durante el ejercicio, que aparezcan en dos estados financieros consecutivos, se desprenda que de mantenerse el aumento proporcional de ellas en los siguientes seis meses, el banco quedará en alguna de las situaciones previstas en las letras a) ó b) precedentes.

2.5.2 Proposiciones de Convenio


El Directorio de un banco que revele problemas de solvencia que comprometan el pago oportuno de sus obligaciones, deberá presentar proposiciones de convenio a sus acreedores dentro de un plazo de diez días contado desde que se haya detectado la falta de solvencia.

Se presumirá que un banco presenta problemas de solvencia, que comprometen el pago oportuno de sus obligaciones, cuando:

a) el capital básico, deducidas las pérdidas acumuladas durante el ejercicio que aparezcan en un estado financiero, sea inferior al 2% de los activos totales netos de provisiones exigidas.

b) el patrimonio efectivo, deducidas las pérdidas acumuladas durante el ejercicio que aparezcan en un estado financiero, sea inferior a un 5% de los activos netos de provisiones exigidas y ponderados por riesgo.

c) el banco mantenga con el Banco Central créditos de urgencia vencidos y, al solicitar su renovación, éste la deniegue, siempre que el informe de la Superintendencia haya sido también negativo, por razones fundadas.

Las proposiciones de convenio podrán versar sobre:

  • Capitalización total o parcial de los créditos

  • Ampliación de plazos

  • Remisión de parte de las deudas

  • Cualquier otro objeto lícito relativo al pago de las deudas

2.5.3 Liquidación Forzosa

Si el Superintendente establece que un banco no tiene la solvencia necesaria para continuar operando, o que la seguridad de sus depositantes u otros acreedores exige su liquidación, o si las proposiciones de convenio hubiesen sido rechazadas, procederá a revocar la autorización de existencia de la empresa afectada y la declarará en liquidación forzosa, previo acuerdo favorable del Banco Central.

2.5.4 Capitalización de un Banco por el Sistema Financiero

Un banco que presente problemas de estabilidad o solvencia, podrá convenir un préstamo a dos años plazo con otro banco. En síntesis, la finalidad es procurar el rescate de un banco por parte del resto del sistema financiero; se le otorga un préstamo al banco en dificultades, el que se computa como capital para los efectos de los márgenes que establece la ley. Las medidas anteriores apuntan a regularizar la situación de los bancos que presentan inestabilidad o insolvencia.

Cabe mencionar que la legislación chilena está orientada a que las medidas correctivas de una institución en problemas se tomen lo más tempranamente posible, a fin de evitar los mayores costos que significa la mantención en el tiempo de dicha actuación. Por otra parte, la ley está orientada a que la situación de una institución financiera se resuelva por el sector privado, a través de la capitalización por parte de los propios economistas, el convenio de acreedores o la capitalización por otras entidades del sistema financiero, a fin de evitar comprometen recursos públicos en la solución.

3. Autoridades de la SBIF


SUPERINTENDENTE : Ernesto Livacic.
INTENDENTE : Gustavo Arriagada.

DIRECCION DE NORMAS
Director : Gustavo Plott
Jefe Departamento de Normas :
Marcelo Bittner

DIRECCION DE ESTUDIOS Y ANALISIS FINANCIERO
Director : Claudio Chamorro
Jefe Departamento de Estudios :

Jefe Departamento de Análisis Financiero :
Pablo Cruz
Jefe Departamento de Sistemas :
Héctor Carrasco

DIRECCION DE SUPERVISION
Director : Jorge Cayazzo
Jefes de Departamento de Supervisión :
César Sepúlveda
Marco A. Tapia
Mariela Barrenechea
Jessica Bravo
Osvaldo Adasme

DIRECCION JURIDICA
Director : Luis Morand
Jefe Departamento Juridico :
Deborah Jusid

DIRECCION DE ADMINISTRACION Y FINANZAS
Director : Alex Villalobos
Jefe Departamento Administración Central :
Jaime de la Barra
Jefe Departamento Finanzas :
Germán Iduya
Jefe Departamento de Recursos Humanos:
Julia Ortiz

4.- Presentación Caso Santiago- Santander

4.1 Informe de la Superintendencia de Bancos ante la comisión de Hacienda del Senado.

4.2 Opiniones de Entrevistados

4.3 Conclusiones del Grupo Respecto al Caso.

4.1 Informe de la Superintendencia de Bancos ante la comisión de Hacienda del Senado.

I. Marco Legal vigente y Actuación de la SBIF.

En relación con la autorización de la Superintendencia de Bancos para adquirir las acciones del Banco Santiago por el Banco Santander Central Hispano (Art. 36 LGB).

23. El artículo 36 de la Ley General de Bancos exige la autorización de la Superintendencia para adquirir directa o indirectamente una participación superior al 10% de las acciones de un banco. En su inciso 4°, se señala textualmente que: "La Superintendencia sólo podrá denegar tal autorización si el peticionario no cumple con los requisitos de solvencia e integridad a que se refiere el artículo 28". Estos son los mismos que se exigen para formar un nuevo banco.

Como puede apreciarse, no es ésta una facultad discrecional o prudencial, sino una disposición que obliga perentoriamente a la Superintendencia a aprobar la adquisición, y ello dentro de un plazo máximo de 15 días, si no existen problemas de solvencia o integridad, vale decir, la ley restringe las causales de rechazo sólo a las dos señaladas y obliga al Superintendente a fundar su resolución si es negativa. Resulta del todo evidente que ninguna de estas dos causales existía en este caso en particular, por lo que la Superintendencia carecía de facultades legales para denegar la autorización señalada.

24. La ausencia de autorización en el plazo fijado o la denegación de la misma por una circunstancia diferente a las que señala precisamente la ley, constituiría un acto arbitrario e ilegal de esta Superintendencia, que podría dar origen a un recurso de protección y también a un juicio en contra del Estado, en conformidad a los artículos 4° y 44 de la Ley N°18.575, de Bases Generales de la Administración del Estado. Por estas razones, la Superintendencia no podía denegar la autorización solicitada.

25. En el caso de que se trata, la denegación arbitraria no sólo podría haber producido perjuicios al banco comprador, sino también a Quiñenco S.A., como vendedora, la que también podría haber demandado a la Superintendencia y, a mayor abundamiento, al Estado.

26. Cabe además señalar que, de acuerdo al inciso final del artículo 36, la sanción que recibe el comprador de acciones que representan más del 10% del capital de un banco sin haber obtenido autorización previa de la Superintendencia, es que, mientras no reciba tal autorización, dichas acciones no tienen derecho a voto, vale decir, la ausencia de autorización no produce la nulidad del acto.

27. Conforme a la disposición legal señalada precedentemente, el BSCH podría haber efectuado la transacción sin autorización de la SBIF y las acciones así adquiridas habrían quedado sin derecho a voto. Sin embargo, con el porcentaje de acciones que BSCH controlaba previamente en el Banco Santiago, y considerando que las de propiedad del Banco Central tampoco tenían derecho a voto, el BSCH tenía de todas formas el control del Banco Santiago. Por lo tanto, desde el punto de vista de la concentración bancaria, la resolución positiva o negativa de la SBIF no afectaba el control por parte de BSCH en el Banco Santiago ni impedía la administración conjunta.

En cuanto a una eventual fusión de los Bancos Santander-Chile y Santiago.

28. La Superintendencia no tiene, de acuerdo con la Ley General de Bancos, una facultad expresa para oponerse a una fusión entre ambos bancos. De igual forma, tampoco posee atribuciones expresas para limitar la administración conjunta.

A raíz de lo señalado previamente en cuanto a la falta de facultades de la SBIF para rechazar la autorización de adquisición de las acciones del Banco Santiago y a la ilegalidad e ineficacia de denegarla a objeto de evitar que BSCH tomara el control del Banco Santiago, esta Superintendencia optó por el camino autorizar la operación en comento, dando con ello oportunidad a solicitar el documento "Declaración de Intenciones del Banco Central Hispano S.A.", cuyo contenido se analiza en la sección III.

II. Compromisos del Banco Santander Central Hispano (BSCH) con la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras (SBIF).

29. Mediante la Declaración de Intenciones (texto adjunto en Anexo) el BSCH adquirió cuatro compromisos con la SBIF, que son los que guiarán su actuación como controlador de los Bancos Santiago y Santander-Chile. Estos compromisos formaron parte integral de la solicitud de autorización para la adquisición de las acciones por parte de BSCH.

30. El documento está estructurado como sigue: I) Antecedentes, en que se explica el origen de la transacción; II) Declaración de principios básicos, que contiene los compromisos que adquirió el BSCH con el Supervisor Chileno; y III) Las directrices para el desarrollo del principio de independencia de gestión y competencia, en que se detalla la forma en que se efectuará la administración independiente de ambos bancos; y IV) Experiencia del Banco Santander Central Hispano en la aplicación de los principios y directrices, en que se narra como se ha conducido BSCH en España como propietario de dos bancos que compiten entre sí.

31. Los compromisos asumidos por el BSCH son los siguientes:

A. El BSCH renuncia a la fusión de BS Chile y BSTGO., porque las autoridades consideran dicha fusión como inconveniente para la estabilidad del sistema bancario chileno.

B. Sin perjuicio de lo anterior el BSCH informará, a lo menos trimestralmente, a la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras sobre el avance que exista en procurar que su cuota de mercado en Chile se reduzca.

C. El BSCH no propiciará, con motivo de esta adquisición decisiones que impliquen reducciones masivas de personal. Ello no obsta a los ajustes que correspondan por motivos de eficiencia.

D. BSTGO Y BS Chile serán bancos cuya alta dirección y gestión se realizará de forma totalmente independiente y separada.

BSTGO y BS Chile actuarán en el mercado entre sí y con terceros como entidades autónomas, cuidando de no afectar la libre competencia y buscando la optimización de sus resultados individuales y de su respectiva solvencia.

32. El compromiso contenido en la letra B), es la forma en que se recogió por parte de BSCH, la solicitud de la Superintendencia de que éste vendiera su participación en uno de los bancos dentro de un plazo.

33. Por su parte, el último compromiso que se detalla posteriormente, señala de manera expresa la gestión totalmente independiente de ambos bancos, cuidando de no afectar la libre competencia. La aplicación práctica de este compromiso permitiría no tener de hecho una fusión que no se realice legalmente.

Para la gestión autónoma e independiente establecida en el último compromiso, se establecieron 11 directrices, siendo las más importantes las siguientes:

a) Para los efectos de la definición de las políticas de Banco Santiago, sus órganos de gobierno ostentarán plena soberanía, siendo totalmente independientes (1);

b) No se nombrarán directores ni gerentes simultáneos, como tampoco podrán serlo aquellos ejecutivos que tengan menos de 3 años desde el cese de sus funciones en el otro banco, a menos que los autorice la SBIF; (2) y (3);

c) Los bancos adoptarán todas las medidas pertinentes para evitar el intercambio de información comercial respecto de los clientes y operaciones de ambos bancos (6);

d) Los bancos adoptarán las medidas pertinentes para evitar la actuación concertada de las tesorerías y mesas de dinero de ambos bancos en Chile (7);

e) Para efectos de las auditorías que realice la casa matriz, se preservará la confidencialidad de la información de cada institución (9) y (10).

35. En relación con la implementación de estos lineamientos, corresponderá a la Superintendencia su fiscalización, la que se agregará a las labores habituales de revisión que efectúa en ambos bancos. Para tal efecto, el Superintendente inició los contactos con la alta Dirección del Banco Santiago.

III. Conclusiones.

A. Chile tiene un mercado bancario globalizado, vale decir, abierto a la participación de agentes externos.

Es precisamente la fusión efectuada en España la que da origen a la situación bajo análisis.

B. De acuerdo a la legislación vigente, la Superintendencia de Bancos sólo podía autorizar la adquisición de acciones del Banco Santiago por parte del Banco Santander Central Hispano (BSCH), en virtud de cumplir este último con los requisitos que la ley exige.

C. En el caso hipotético que la Superintendencia no hubiere autorizado a BSCH la adquisición de acciones en comento, además de cometer un acto arbitrario e ilegal, no habría evitado que BSCH tomara el control del Banco Santiago.

D. La Superintendencia de Bancos no cuenta con facultades explícitas en la LGB para denegar la fusión ni exigir administración separada de dos o más entidades bancarias.

E. En el contexto anterior, esta Superintendencia estima que la colaboración obtenida del Banco de España así como los compromisos asumidos por BSCH con ella que, en resumen, son: no fusionar, reducir participación (desconcentrar) y administración separada, constituyen los mejores resguardos que fue posible obtener a objeto de fortalecer su capacidad reguladora.

4.2 Opiniones de Entrevistados

Se hizo dos entrevistas solicitando la opinión sobre un caso elegido que fue la proposición de compra del Banco Santiago por parte del Banco Santander:

  • Sr. Cristián Vianco, periodista del área finanzas de “El Diario” El entrevistado planteó que la Superintendencia habría procedido correctamente al aprobar la transacción ya que no podía actuar de otra manera por limitaciones de su normativa, en otras palabras habría sido una decisión legal. Además las repercusiones que podría tener en el mercado financiero que en un dueño concentre más del 30% de los capitales que operan en el mercado bancario chileno (límite considerado por la Ley antimonopolios) es por una parte que tendrían una gran influencia sobre éste y además el riesgo de un colapso en cadena. La forma de evitarlo según él es proporcionar más facultades fiscalizadoras a la Superintendencia, teniendo cuidado en el monto a restringir, y además por la fiscalización de la comisión antimonopolios durante su operación para evitar el riesgo antes mencionado.

  • Sr. Vasco Undurraga, Ex- gerente general del Banco Bhif y asesor financiero del Banco del Desarrollo. El entrevistado opina que la fusión no traería grandes consecuencias en la operación del día a día, sino más bien en la transparencia del mercado financiero chileno tanto para sus participantes como para el extranjero. La falta de transparencia generaría una posible intervención política la que podría entorpecer la libre competencia del mercado.

4.3 Conclusiones del Grupo respecto al caso:

El grupo opina que la Superintendencia habría procedido correctamente en este fallo, ya que no tenía más herramientas legales para parar la transacción. Las soluciones que proponemos para futuros casos de este tipo son que se le entreguen más facultades de fiscalización a la Superintendencia teniendo en consideración, por una parte que no sea demasiada para entorpecer el libre funcionamiento del mercado y a la vez poder asegurar la transparencia de este sistema.

5.- Entrevistas " ¿ Cómo ve ud. A la SBIF?"

El objetivo de esta

parte del trabajo es most

r

ar la Superintendencia de Bancos, vista desde afuera de esta. Que es, y como funciona, son algunas de las respuestas que se encontraran insertas en las entrevistas realizadas a continuación.

  • Alejandra Brieba, Ejecutiva de cuentas del Banco de Créditos e Inversiones.

¿Qué es la Superintendencia de Bancos? “Es el ente regulador que fija todas las normas de cómo van a actuar los bancos en un cierto mercado, te fijan las tasas que puedes cobrar, cuales son procedimientos que hay que seguir, que tienen que hacer los bancos para prestar, que normas básicas hay que tener, cuanto del capital pueden prestar, etc. Se podría decir que la Superintendencia de Bancos son los policías de los bancos, para que se entendiera de una forma simple. Esta institución tiene que custodiar que los ban

c

os hagan lo que tienen que intendencia regula cómo lo hace ahora?

“Yo creo que pasa, por lo sucedido en la en la crisis del 82, pero hasta el momento ha sido bueno, y quizás se van a ir liberalizando de a poco en la medida en que el mercado lo va pidiendo. También tenemos que madurar como mercado para llegar a eso.”

¿Cómo funciona la fiscalización de la superintendencia?

“ Tiene revisores. Cada cierto tiempo, viene una comisión y revisa a ciertos clientes y nosotros tenemos que pasarles las carpetas. Con estas ellos revisan los pagarés, revisan los créditos con qué condiciones y con qué garantías, si cumples las condiciones o sino.

Por ejemplo, nosotros decimos toda esta plata que hemos prestado esta es buena, esta es mediana ya que existen clasificaciones: A, B, B-, C y D. Depende lo que tú pienses que puedes perder, entonces todas estas personas tienen una clasificación y la superintendencia revisa si realmente es efectivamente “A” o “B”. Si es así, te dicen O.K., su nivel de riesgo es el que usted dice, eso es muy importante porque el factor de riesgo te da la clasificación como banco también y te ponen en el ranking de bancos.”

¿ Ud. le ve alguna deficiencia a esta institución?

“Funciona bien, por lo que yo he sabido. Tiene gente profesional y capacitada que conocen el tema.”

Con la entrevista anterior, uno se puede dar cuenta de cómo un banco cualquiera, en este caso el BCI, ve a la Superintendencia de Bancos, como la superintendencia opera y las relaciones que produce dentro de los bancos.

  • Sr. Carlos Letelier, trabajó en la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras

¿Qué me puede decir sobre la Superintendencia de Bancos?

“Lo que yo te puedo decir, es que la superintendencia es un ente fiscalizador de los bancos y todas las instituciones financieras además de eso, fiscaliza a todas las cooperativas en Chile, y también a algunas instituciones menores que prestan plata.”

¿Cómo se estructura la Superintendencia de Bancos?

“Primero que todo es una institución pública. Lo que sí, tiene un escalafón distinto al sector público y depende del Ministerio de Hacienda. Además tiene una escala de remuneraciones muy distinta al sector público.”

¿Cómo fiscaliza esta entidad?

“La forma en que se fiscaliza en base o plan de trabajo. Ahora, la revisión en la superintendencia, por lo que yo tengo claro, se enfoca en dos sentidos: uno que es la revisión de cartera, que la revisan básicamente los revisores de cartera, y la otra es la revisión contable, que lo hace auditoria, la auditoria de la superintendencia.

La superintendencia a parte de la revisión periódica también fiscaliza a base de reclamos. Y a esos reclamos la superintendencia les dirige una investigación si corresponde. Primero pidiendo explicaciones a las áreas de contraloría de cada banco y después con visitas si son necesarias.”

¿Qué pasa con las resoluciones que toma la superintendencia? ¿Pueden ser apeladas?

“Las resoluciones de la superintendencia, no pueden ser apeladas, las multas de esta institución son hechos consumados no se tiene la alternativa de apelar ni a la Corte Suprema, ni a la Corte de Apelaciones. Las multas se pagan al tiro, por lo mismo los bancos se cuidan un montón para no tener problemas.”

¿Ud. cree que lo anterior es bueno, ya que hacen que los bancos se cuiden?

“Yo creo que si porque sino ocurriera así, no habría un respeto tan fuerte a la Superintendencia de Bancos.

Lo mismo ocurre con el tema de las clasificaciones, todas las revisiones de cartera buscan verificar las clasificaciones y con las clasificaciones el banco determina mayores o menores perdidas dependiendo de las provisiones que te aplican, esas provisiones que dependen de la clasificación tampoco son impugnables, ósea si te dicen que hay que bajar de categoría a un cliente, se tiene que bajar no más. No hay ninguna alternativa de poder reclamarle a alguien.”

¿Cómo se divide la Superintendencia de Bancos en la parte administrativa?

“Lo que me acuerdo era que la superintendencia había un departamento de normas y auditoria, había otra unidad que era la de revisión de cartera, había otra unidad que era la de análisis financiero, y una cuarta que creo que era la fiscalía.”

  • DON ÁLVARO VIAL, Sub decano Universidad Finis Terrae, ex funcionario del Banco Central, Magister en Economía Universidad de Harvard.

- Las Superintendencias de Bancos se preocupan de que los Bancos sean Instituciones ordenadas, que tengan capital. Por lo tanto, al tener capital, puedan responder a las personas que han confiado en esas instituciones.

- Las Superintendencias vigilan que todo este proceso se haga conforme a una legalidad, por lo que los Bancos tienen que observar una serie de reglas, por ejemplo: si una persona lleva 100 millones de pesos de depósito a un Banco, la Superintendencia regula cómo tiene que dejar eso, tiene cuidado de que esos cien millones los invierta "yo" en mis negocios.

- Vigilan que los Bancos mantengan las cuentas a un nivel que de confianza a la economía, a los deudores, a los depositores. La Superintendencia va a cada Banco en un momento dado del año, todos los años y revisa cómo está el procedimiento.

- EL LADO NEGATIVO: Existen algunas regulaciones que lo que hacen es inhibir la capacidad creativa de las empresas, están tan reguladas que no pueden hacer muchos negocios que podrían, en otras circunstancias hacerlo y que sería muy beneficiosa para el país. Los entes reguladores son siempre un "bicho molesto" para las Instituciones reguladas. La regulación que existe sobre los Bancos es bastante prohibitiva, hay muchas cosas que los Bancos no pueden hacer.

- La Superintendencia exige provisiones (créditos que se pagan y no se pagan) y se preocupa también que la cifra de la cartera vencida no aumente considerablemente. Hay un índice de riesgos, de créditos que no se pagan, todo lo cual es regulado por la Superintendencia.

Conclusión de las Entrevistas:

Al cabo de las tres entrevistas se puede sacar en conclusión que aunque la superintendencia es una institución con grandes atribuciones, hacen falta controles más eficientes que hagan que el mercado sea claro y transparente vigilando tanto los intereses de bancos, como la de los clientes y a la vez haciendo que este mercado mejore. No obstante ello nos parece que la preocupación de don Alvaro Vial, en cuanto que la supervisión es un "bicho molesto", es un mal mínimo comparado con la magnitud de las catástrofes financieras que se evitan con el control de los negocios generados en el mundo financiero.


Conclusión

Como hemos visto, el mundo financiero es dinámico, y vive transformaciones constantes, esto, sin lugar a dudas, reviste vital importancia al momento de querer supervisar este tipo de actividades. Este dinamismo es precisamente el que debe tener la SBIF para poder establecer políticas claras y trasparentes que no den lugar a interpretaciones que pudiesen transformarse en perjudiciales para los intereses de las personas o del Estado.

A través de esta investigación hemos descubierto cuan necesario es que exista una institución que pueda poner a la misma altura a las personas con las grandes corporaciones e instituciones que actúan en el mundo financiero. Esto debe responder necesariamente a un sentido único de equidad natural necesario para tutelar los derechos de las personas. Sin embargo, a pesar de las variadas atribuciones, antes expuestas, resulta obvio que existe una impresión generalizada de que la SBIF no cuenta, aun, con los medios necesarios para cumplir cabalmente su función. En otras palabras, intenta proteger a las personas de los distintos abusos que pudiesen cometerse pero no lo logra por no contar con las armas que el gobierno y la legislación debieran proporcionarle.

Creemos firmemente que la SBIF cumple bien su función, dentro de lo que la ley le permite, pero necesita una profunda transformación en cuanto a sus atribuciones exclusivas ya que resultan insuficientes a la hora de actuar rápidamente, no le otorga medidas coercitivas suficientes, aun se producen situaciones que afectan la libre interacción de la oferta y la demanda, los intereses y la seguridad del Estado y de las personas se ven afectados, y existen una serie de situaciones no contempladas en las cuales la SBIF no puede intervenir de manera eficaz y eficiente.

En nuestra opinión se debe hacer un llamado a las autoridades políticas de este país para que se hagan presentes ante esta realidad y propongan soluciones reales a los problemas de fondo del sistema financiero.

Anexos

Anexo 1 : Instituciones fiscalizadas por la SBIF

Bancos

BANCO DE CHILE

Bancos

BANCO INTERNACIONAL

Bancos

DRESDNER BANQUE NATIONALE DE PARIS

Bancos

BANCO DEL ESTADO DE CHILE

Bancos

BANCO SUDAMERICANO

Bancos

BANCO DE CREDITO E INVERSIONES

Bancos

BANCO DO BRASIL

Bancos

CORPBANCA

Bancos

BANCO BICE

Bancos

BANCO DE A. EDWARDS

Bancos

REPUBLIC NATIONAL BANK OF N.Y.

Bancos

BANK OF AMERICA NT & S.A.

Bancos

CITIBANK N.A.

Bancos

BANCO REAL

Bancos

BANCO SANTIAGO

Bancos

BANCO DO ESTADO DE SAO PAULO

Bancos

BANCO SANTANDER (CHILE)

Bancos

BANCO EXTERIOR (CHILE)

Bancos

BANKBOSTON N.A.

Bancos

BANCO SUDAMERIS

Bancos

THE CHASE MANHATTAN BANK

Bancos

AMERICAN EXPRESS BANK LTD.

Bancos

BANCO DE LA NACION ARGENTINA

Bancos

THE BANK OF TOKYO-MITSUBISHI LTD.

Bancos

ABN AMRO BANK (CHILE)

Bancos

BANCO SECURITY

Bancos

BANCO FALABELLA

Bancos

BBV BANCO BHIF

Bancos

BANCO DEL DESARROLLO

Financieras

FINANCIERA CONDELL S.A.

Financieras

FINANCIERA CONOSUR

Leasing

LEASING ANDINO S.A.

Leasing

SANTIAGO LEASING S.A.

Leasing

BANEDWARDS SOGELEASING S.A.

Leasing

BICE LEASING S.A.

Leasing

LEASING SECURITY S.A.

Leasing

SUD AMERICANO LEASING S.A.

Leasing

BHIF LEASING S.A.

Leasing

SUDAMERIS LEASING S.A.

Leasing

BANDESARROLLO LEASING S.A.

Operadores Tarjetas de Credito

NEXUS

Operadores Tarjetas de Credito

TARJETAS DE CHILE

Operadores Tarjetas de Credito

PROCARD S.A.

Asesorias Financieras

BANCHILE ASESORIAS FINANCIERA S.A.

Asesorias Financieras

Asesorias Financieras

BCI ASESORIAS FINANCIERAS S.A.

Asesorias Financieras

CORP ASESORIAS FINANCIERAS S.A.

Asesorias Financieras

BANEDWARDS S.A. ASESORIAS FINANCIERAS

Asesorias Financieras

SANTIAGO ASESORIAS FINANCIERAS LTDA.

Asesorias Financieras

ASESORIAS SECURITY S.A.

Asesorias Financieras

Asesorias Financieras

BANDESARROLLO S.A. ASESORIA FINANCIERA

Asesorias Financieras

Asesorias Financieras

Asesorias Financieras

BANESTADO MICROEMPRESAS S.A.

Asesorias Financieras

Sociedad de Apoyo

REDBANC S.A.

Sociedad de Apoyo

Sociedad de Apoyo

Sociedad de Apoyo

SOC. INTERBANCARIA DE DEP. DE VALORES S.

Sociedad de Apoyo

TRANSBANK S.A.

Sociedad de Apoyo

ANALISIS Y SERVICIOS S.A.

Soc. de Leasing Inmobiliario

BHIF SOC.LEASING INMOBILIARIA S.A.

Soc. de Leasing Inmobiliario

Cooperativas

COOPEUCH

Cooperativas

COOCRETAL

Sociedades de Cobranza

CIA. NORMALIZACION CREDITOS NORMALIZA S.A.

Sociedades de Factoring

CHILE FACTORING

Sociedades de Factoring

SUDAMERICANO FACTORING

Sociedades de Factoring

SANTIAGO FACTORING S.A.

Sociedades de Factoring

BCI FACTORING

Anexo 2: Reseña de la ley general de bancos e instituciones financieras.

El 4 de noviembre de 1997, se publicó en el Diario Oficial la Ley N° 19.528, que introdujo modificaciones a la legislación bancaria y a otras disposiciones legales. Posteriormente, el 19 de diciembre, se publicó el DFL N° 3 del Ministerio de Hacienda, que fijó el texto refundido de la Ley General de Bancos. (General Banking Act)

La tramitación legislativa de este proyecto se inició en agosto de 1993, cuando el mismo formaba parte de un proyecto más amplio que incorporaba en su Título Primero la solución al problema de la obligación subordinada. Posteriormente, ambos títulos del proyecto fueron desglosados, abocándose el Congreso -primeramente- a la modificación de la forma de pago de la obligación subordinada que mantenían algunas instituciones bancarias con el Banco Central.

A fines de 1995, y luego de que el Ejecutivo enviara algunas indicaciones al proyecto original, el Parlamento retomó el estudio del mismo, el que concluyó en el segundo semestre de 1997. Los cambios más importantes que contiene la Ley son los siguientes:



a) Se establecen normas sobre otorgamiento de licencias y autorización de participaciones significativas en la actividad bancaria.

b) Las exigencias de capital se adecúan a las recomendaciones del Comité de Basilea;

c) Se incorpora la evaluación de solvencia y gestión de las instituciones financieras;

d) Se amplía el ámbito de las filiales domésticas que pueden establecer los bancos;

e) Se regula, redefine y amplía el ámbito de las operaciones transfronterizas e internacionales de la banca chilena.

En términos generales, el proyecto aprobado significa una definición más amplia de las operaciones permitidas a los bancos, a la vez que otorga facultades a la Superintendencia para una adecuada supervisión preventiva de las mismas, de modo que las nuevas actividades autorizadas se desarrollen con los debidos resguardos.

Con la aprobación de la Ley N° 19.528, culminó un largo período de análisis y estudios por parte de este organismo fiscalizador, el que permitió, en conjunto con el Parlamento, el Ministerio de Hacienda y la Asociación de Bancos, concordar una legislación bancaria que incorporara parte importante de los desarrollos financieros ocurridos en los mercados desde 1986, fecha de la anterior modificación sustantiva efectuada a la legislación bancaria.


Ello, en conjunto con la solución al problema de la obligación subordinada alcanzada en 1995, permiten proyectar favorablemente el futuro del sector.


"Queremos dejar en claro que nuestro esfuerzo no es solo por una calificación sino para agradecer la oportunidad de aprender."

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Enviado por:Ignacio Corrales
Idioma: castellano
País: Chile

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