Derecho


Sujetos del derecho


Los sujetos del derecho.

La persona y la personalidad. En la lengua de derecho, la persona es un sujeto de derechos y deobligacines, es la que vive la vida jurídica. La personalidad en la aptitud para llegar a ser sujeto de derechos y de obligaciones.

La personalidad. Los derechos subjetivos concedidos y delimitados por el legislador. Las personas en sentido jurídico, unas llamadas personas físicas, son seres físicos, otras llamadas personas morales, son seres colectivos, ya sean grupos, ya sean musas de los bienes dotados de autonomia.

Solamente los seres humanos son personas físicas y unicamente el hombre está dotado de la personalidad. Todo ser humano es una persona jurídica, todo ser humano goza de una personalidad. Es apto paser sujeto de derecho y de obligaciones, en principio toda persona tiene capacidad de goce.

Nacimiento de la personalidad. La criatura humana recibe la personalidad desde su nacimiento, o incluso desde su concepcion, con la condición de que nazaca viva y viable.

Cuando el padre muere durante el embarazo de la madre, el hijo recoge la sucesión si nace vivo y viable, incluso si muere algunos instantes despues de su nacimiento. Desde su nacimiento, y dentro de esas condiciones el nacido goza de la personalidad.

Tiene tambien aptitud para recibir derechos desde su concepcion, por aplicación del concepto “ el concebido se tiene por nacido para todo lo que sea favorable”. Esa regla permite con la condicion de nacer viva y viable, recibir cualquier sucesión en especial la de su padre, cuando se produzca entre la concepcion y el nacimiento del hijo.

La personalidad dura hasta la muerte. El ser humano es una persona jurídica desde su nacimiento y cada vez que su interés lo quiera, desde su concepción hasta su fallecimiento o “muerte natural”.

LA AUSENCIA : El individuo del que no se sabe si estavivo o muerto es un ausente, el individuo del que exista casi la certeza de que han muerto. Sin que se haya podido encontrar su cadaver. Es un desaparecido.

Ausencia y no presencia. Se ha definido asi al individuo del que no cabe decir si esta vivo o muerto. Cualquieras que sea la duracion dela ausencia, el ausente no es considerado nunca como muerto, su situación familiar se le conserva, con relación a los bienes, los efectos de la ausencia se acercan, con el tiempo, a los de la muerte.

Periodos de la ausencia .

Primer periodo: Periodo de presunción de ausencia, es necesario adoptar precausiones urgentes que se imponen paraproteger a la familia y los bienes del ausente. El marido ausente pierde luego la cualidad de jefe de la familia es reemplazado por su mujer en esa función, sus hijos quedan bajo el cuidado de la madre que ejerce todos los derechos de la patria potestad.

Durante el primer período, los derechos del presunto ausente estan reseravdos por completo, las medidas adoptadas no son sino provisionales, es un período de espera. Se aguarda el regreso del ausente.

Segundo Periodo: Período de ausencia declarada. Luego de algun tiempo el regerso del ausente parece cada vez menos probable. El simple nombramineto de un administrador con poderes más o menos limitados es ya suficiente para amparar a los interesados. Cuatro años despues de recibiodas las últimas noticias si el ausente no ha dejado un mandatario general, y de diez años si contaba con el, cualquier interesado puede requeriri aun tribunal para que declare la ausencia.

El procedimiento debe durar comomaximo un año, lo qu elleva a cinco o a once años, luego de recibidas las últimas noticias. Un primer autoordena un interrogatorio testifical, aquel se publica en el diario oficial . por un segundo auto, el tribunal podrá declarar la ausencia . Los herederos, al msimo tiempo piden que se declare la ausencia , solicitan al tribunal que se les ponga en posesion provisional de los bienes del ausente. Y pasarán a ser simplemente administradores. La posesion provisonal no es mas que un depósito, Los herederos puestos en posesión provisional deben hacer invenatio de lso bienes que reciben, y prestar fianza que garantizen la restitución de esos bienes en caso de que el ausente reaparezca. No pueden enajenar los inmuebles, ni hipotecarlos.

Tercer periodo. La toma de posesion definitiva. Trenta años después del auto que haya ordenado la toma de posesióm provisional, o si sobreviene antes, en el centesimo aniversario del nacimiento del ausente. El regreso del ausente se ha vuelto muy improbable. Por eso los que tomaron posesión de sus bienes conservan integramente las rentas, que, por otra parte, adquieren, desde la expiración del trigesimo año de ausencia, las fianzas son canceladas, los poseedores provisionales pueden, por ultimo, pedir al tribunal la toma de posesion definitiva delos bienes del ausente. A partir del auto, los que han tomado posesion pueden comportarse como herederos, les resulta posible incluso enajenar e hipotecar inmuebles.

Cesacion de la ausencia. La usencia termina por la certeza de la existencia o dela muerte del ausente. Si reaparece durante la toma de la posesion provisional, tiene derecho a que se le restituyan sus bienes y una parte delas rentas las fianzas responderan en el caso de sean insolventes.

Si, se tiene prueba de la muerte de ausente, se abrirá su sucesion a favor de sus herederos desde el dia del fallecimiento. Ha de destacarse que esos herederos no siempre serán los mismos que tienen la posesión de los bienes. Entre las ultimas noticias y la fecha de fallecimeineto, el ausente ha podido tener otros que hereden o designar otros legatarios.

Apreciacion criticas. El sistema del codigo civil protégé muchisimo al ausente. Pero se expone a perjudicar lso interes delso herederos, que , durante treinta años deberean proporcionar garantias, y no podran disponer delos bienes del ausente.

LA DESAPARICION. La desaparecido es la persona cuya muerte es casi segura, porque su desaparición se ha producido en circunstancias de naturaleza como pra poner en peligro su vida. Mientras que resulta imposible hacer que se declaer la muerte de un ausente, cabe llegar a ello para un desaparecido.

El desaparecido, hay que asimilarlo a la persona cuyo fallecimiento se ha comprobado, pero cuya partida de defuncion no ha podido extenderse por no haber sido encontrado el cadáver.

El procedimiento. A instancia de la administracion: el ministro competente adopta “una resolución que declare la presuncion de la muerte”.

Precedimiemto a instancia de lso interesados, sin esperar la resolucion del ministerio, cualquier intersadopuede dirigirse directamente al tribunal. El tribunal debe solicitar el parecer del miniserio competente.

Medidas provisionales. El tribunal, al declarar el fallecimiento,fija lo mas exactamente posible la fecahde su muerte . el desaparecido se considera muerto a partir de ese dia, carece ya de personalidad. Su sucesion se abre, su conyuge se puede volver a casar.

Retorno del desaparecido. Cualesquiera que se hayan sido las precausiones tomadas por los tribunales con ocasion de la declaracion de muerte. Podra demandar laaulacin del auto declaratorio. Recobrara sus bienes, pero tan solo como el ausente que regresa luego dela toma de posesion definitiva se sus bienes, en el estado en que se encuentren.




Descargar
Enviado por:Hh
Idioma: castellano
País: República Dominicana

Te va a interesar