Economía y Empresa


Subvenciones: directrices y políticas pública sobre programas de ayudas


INDICE

Pags

1.-INTRODUCCIÓN 6

2.-CONCEPTO DE AYUDA Y SUBVENCIÓN 9

3.-DIRECTRICES Y POLÍTICAS SOBRE PROGRAMAS DE AYUDAS 12

4.-TIPOS DE SUBENCIONES Y AYUDAS 18

4.1.-Según la autoridad competente 18

4.1.1.-Ayudas Comunitarias 18

4.1.1.1.-Fondos estructurales 19

4.1.1.2.-Fondos de cohesión 19

4.1.2.-Ayudas estatales 21

4.1.2.1.-INEM 21

4.1.3.-Ayudas de las Comunidades Autónomas 22

4.1.3.1.-Diputación Foral de Guipúzcoa 23

4.1.3.2.-Departamento de Justicia, economía, trabajo y seguridad social 24

4.1.3.3.-Gobierno Vasco. Departamento de industria, agricultura y pesca 25

4.1.4.-Ayudas locales 26

4.1.4.1.-Ayuntamiento de San Sebastián 26

4.2.-Según la forma de ayuda 27

5.-ASPECTOS PRÁCTICOS A TENER EN CUENTA EN LA TRAMITACIÓN Y OBTENCIÓN DE SUBVENCIONES 32

5.1.-Estrategia y preparación 32

5.2.-Solicitud y tramitación 34

5.3.-Otorgamiento de la subvención 36

6.-ACREDITACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LA INVERSIÓN Y REQUISITOS. PAGO DE LA AYUDA 38

6.1.-Cumplimiento 38

6.2.-Incumplimiento 39

7.-CONCLUSIÓN 43

8.-BIBLIOGRAFÍA 47

1.-INTRODUCCIÓN

1.-INTRODUCCIÓN

La Guía de Servicios y Ayudas al Desarrollo, tiene como objeto fundamental orientar a los empresarios y promotores acerca de los distintos mecanismos que las Administraciones Públicas desarrollan (ayudas, subvenciones, servicios, formación, etc.) para favorecer nuevas iniciativas empresariales e impulsar la modernización, innovación y competitividad del tejido empresarial existente.

Conscientes de la importancia que tienen los sistemas de incentivos a la hora de acometer inversiones productivas, se recogen en esta Guía las ayudas y programas que, desde un punto de vista cualitativo y cuantitativo, se han considerado de mayor interés para el mundo empresarial.

Asimismo, se desarrolla un capítulo en el cual se recogen directrices, políticas y aspectos prácticos que deben tenerse en consideración en el momento de gestionar y solicitar una ayuda o subvención ante cualquiera de las instancias públicas.

2.- CONCEPTO DE AYUDA Y SUBVENCION

2.- CONCEPTO DE AYUDA Y SUBVENCION

En primer lugar, debemos señalar que el concepto de subvención difiere del de ayuda, aunque en términos coloquiales éstos se confunden.

La subvención podemos definirla como una prestación en especie o «in natura», otorgada por el poder público para el sostenimiento de una empresa, sin que el beneficiario de la misma haya de pagar nada a cambio por los bienes o servicios obtenidos con motivo de la subvención.

Por su parte, el concepto de ayuda es más general que la noción de subvención, ya que comprende no sólo las prestaciones positivas (subvenciones), sino también intervenciones que, bajo diversas formas, alivian las cargas que normalmente pesan sobre el presupuesto de una empresa y que, por ello, sin tratarse de subvenciones en el sentido estricto de la palabra, tienen la misma naturaleza e idénticos efectos.

Realizada esta conceptualización, utilizaremos indistintamente los términos ayuda y subvención confiriéndoles idéntico significado debido al carácter puramente teórico de esta diferenciación.

3.- DIRECTRICES Y POLITICAS PUBLICAS SOBRE PROGRAMAS DE AYUDAS

3.- DIRECTRICES Y POLITICAS PUBLICAS SOBRE PROGRAMAS DE AYUDAS

La incorporación de España a la Comunidad Europea en 1986 supuso un cambio de enfoque en cuanto al tipo de ayudas de las que los inversores podían beneficiarse, al tener acceso a los programas de ayudas comunitarios y al montante económico de los mismos. En la actualidad, la Legislación Comunitaria parte del principio de incompatibilidad de las ayudas con el Mercado Común (art. 92 del Tratado de Roma). En dicho artículo, y salvo las excepciones previstas en el Tratado, se consideran «incompatibles con el Mercado Común, en la medida en que afecten a los intercambios comerciales entre Estados Miembros, las ayudas otorgadas por los Estados o mediante fondos estatales, bajo cualquier forma, que falseen o amenacen falsear la competencia, favoreciendo a determinadas empresas o producciones».

Si bien, no es menos cierto que la aplicación de criterios basados en el interés comunitario y en la situación un tanto desfavorecida de la economía española respecto de la de sus otros socios comunitarios, ha permitido y permite articular una serie de programas, tanto comunitarios como estatales y autonómicos, en virtud de los cuales las empresas radicadas en territorio español pueden seguir beneficiándose de ayudas de todo tipo y finalidad.

No obstante, el control ejercido por la Comisión Europea se va reforzando cada día más. Este control supone la necesidad de que las autoridades españolas notifiquen a la Comisión (salvo determinadas excepciones) las disposiciones de ayudas antes de su efectiva publicación, para que ésta, a su vez, las autorice o prohiba, sobre la base de que las ayudas en cuestión favorezcan o falseen el juego de la libre competencia.

Asimismo, la Comisión Europea, consciente de la particular importancia que el segmento de las Pymes juega en el desarrollo económico y de la situación de desventaja que tienen con respecto a las grandes empresas tradicionales (dificultades para obtener financiación, mayores cargas fiscales, etc.), ha desarrollado en los últimos años directrices y políticas tendentes a eliminar obstáculos y mejorar el acceso de la Pyme a las oportunidades que ofrece el mercado único.

La primera medida a adoptar, para favorecer a las pequeñas y medianas empresas fue definir el concepto de Pyme. No había ninguna definición generalmente aceptada de pequeña y mediana empresa. En los distintos países, e incluso en las distintas instituciones de cada país, se daba una definición diferente. En ocasiones, se distinguía entre las pequeñas empresas y las medianas y, en otras, no se hacía. En estos momentos, y de acuerdo con la definición de pequeñas y medianas empresas adoptada por la Comisión con fecha 3 de abril de 1996, publicada en el D.O. nº L 107 de 30 de abril de 1996 y en el D.O. nº C 213 de 23 de julio de 1996, se entiende por Pyme toda empresa que:

  • emplee a menos de 250 trabajadores,

  • su volumen de negocios anual no exceda de 40 millones de ECUS, o bien que su balance general anual sea inferior a 27 millones de ECUS, y no esté participada en un 25% ó más por empresas que no reúnan las características anteriores, salvo si éstas son empresas públicas de inversión, empresas de capital-riesgo o, siempre que no se ejerza control, inversores institucionales.

Si fuese necesario diferenciar las empresas pequeñas de las medianas, se entenderá por pequeña empresa aquella que:

  • emplee a menos de 50 personas,

  • su volumen de negocios no exceda de 7 millones de ECUS, o bien que su balance general anual no exceda de 5 millones de ECUS, y cumpla el criterio de independencia anteriormente descrito.

Por último, la Comisión recomienda, si fuese necesario diferenciar las microempresas de los otros tipos de Pymes, establecer para éstas un umbral de empleo de menos de 10 trabajadores. La segunda medida adoptada por la Comisión Europea para favorecer el segmento de las Pymes, lo fue en el sentido de simplificar los trámites administrativos sobre información previa a la Comisión, por parte de los Estados Miembros y sus instituciones, de programas de ayudas de menor cuantía que no tuvieran repercusión apreciable sobre la competencia y el comercio entre dichos Estados.

Esta menor cuantía, conocida como «regla de minimis», se halla fijada actualmente en 16 millones de pesetas aproximadamente por empresa, para todo tipo de gasto y por un período trienal.

A raíz de la aprobación de este procedimiento en el año 1992, ya no se considera trámite obligado notificar a la Comisión las disposiciones de ayudas que no superen por empresa el límite antes citado. Al margen de la regla de minimis, la Comisión ha desarrollado otros procedimientos de aprobación de planes de ayudas dirigidos a Pymes («procedimiento acelerado» y «procedimiento normal»), que si bien conllevan la obligación de notificarlos previamente, la Comisión se compromete a reducir los plazos de aprobación de los mismos. A través del «procedimiento acelerado», se pueden englobar ayudas dirigidas a pequeñas y medianas empresas, cuyo objeto represente una ayuda bruta a la inversión inferior al 7'5%.

A través del «procedimiento normal», deberán regularse aquellos programas de ayudas, cuyos objetivos y cuantías no puedan enmarcarse en los procedimientos descritos anteriormente. A la hora de gestar un programa de ayudas por parte de cualquier Organismo o Institución competente en la materia, no sólo hay que tener en cuenta la normativa comunitaria que rige al efecto, sino también la reglamentación específica de cada país y cada Comunidad Autónoma. Así, en España, habrá que atenerse a lo preceptuado en la Ley de Procedimiento Administrativo Común, por lo que se refiere a plazos, registros, derechos del administrado, recursos, etc., a la Ley de Subvenciones de la Comunidad Autónoma, si la hubiere (como es el caso de la Comunidad de Madrid), en lo que se refiere a la concesión de las mismas, obligaciones del beneficiario, pagos, reintegros, control, fiscalización, etc., así como a cualquier otra Ley, Decreto, Reglamento u Orden, que pudiera ser de aplicación al tema en cuestión.

4.- TIPOS DE SUBVENCIONES Y AYUDAS

4.1.-Según la autoridad competente

4.1.1.-Ayudas comunitarias

4.1.1.1.-Fondos estructurales

4.1.1.2.-Fondos de cohesión

4.1.2.-Ayudas estatales

4.1.2.1.-INEM

4.1.3.-Ayudas de las Comunidades Autónomas

4.1.3.1.-Diputación Foral de Guipúzcoa

4.1.3.2.-Departamento de Justicia, economía, trabajo y seguridad social

4.1.3.3.-Gobierno Vasco: Departamento de industria, agricultura y pesca

4.1.4.-Ayudas locales

4.1.4.1.-Ayuntamiento de San Sebastian

4.2.-Según la forma de ayuda

4.- TIPOS DE SUBVENCIONES Y AYUDAS

La clasificación de las ayudas puede realizarse en función de dos criterios:

  • Según la autoridad competente para conceder las ayudas.

  • Según la forma que adopta la ayuda en cuanto a la materia concreta a la que se destina.

4.1.-SEGÚN LA AUTORIDAD COMPETENTE

4.1.1.--Ayudas comunitarias

La Unión Europea, en apoyo de sus políticas de desarrollo económico, destina cantidades importantes de su presupuesto en beneficio de las empresas, ya sea impulsando programas y servicios de ayuda a la actividad empresarial, o bien subvencionando proyectos empresariales coincidentes con los objetivos comunitarios.

Entre los servicios creados destacan los Servicios y Redes de Información y de Cooperación, a través de los cuales las empresas, y muy especialmente las Pymes, tienen acceso a recursos informativos de gran trascendencia para la mejora de su competitividad, tanto en mercados nacionales como europeos e internacionales. En cuanto a las subvenciones a proyectos empresariales, las ayudas se articulan en Fondos, Iniciativas, Proyectos Piloto, Programas e Instrumentos Financieros.

En cada caso, las autoridades de la Unión Europea, con la colaboración de los Estados Miembros, establecen los objetivos a alcanzar y directrices a seguir, así como los requisitos y condiciones que deben de cumplir las empresas para participar en las líneas de acción que engloban las ayudas comunitarias.

La política de la Unión Europea persigue la coherencia y la cohesión entre las diferentes formas de intervención en materia de desarrollo económico, por lo que sus líneas de ayuda a las empresas están muy interrelacionadas.

No obstante, y de forma esquemática, se puede hacer la siguiente clasificación de las ayudas comunitarias con repercusión en la actividad empresarial.

4.1.1.1 Fondos Estructurales.- Creados por la Unión Europea con el objetivo de corregir desigualdades estructurales y favorecer el desarrollo armónico regional:

- FEDER (Fondo Europeo de Desarrollo Regional).

- FEOGA (Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola).

- FSE (Fondo Social Europeo).

- IFOP (Instrumento Financiero de Orientación Pesquera).

4.1.1.2.-Fondo de Cohesión.- Destinado a los países más desfavorecidos, tiene como finalidad ayudar a los mismos a alcanzar la unión económica y monetaria para cumplir con los objetivos de Maastrich, indispensables para la implantación real de una Europa sin fronteras.

Estos fondos, una vez asignadas las líneas presupuestarias, son directamente gestionados por las autoridades nacionales, regionales y, en su caso, locales.

  • Iniciativas Comunitarias.- Son instrumentos específicos de la política estructural comunitaria propuesta a los Estados Miembros por la Comisión Europea, para apoyar actuaciones que contribuyan a resolver problemas de especial incidencia a nivel europeo.

  • Proyectos Piloto.- Los proyectos piloto, con un contenido obligatoriamente innovador, están destinados principalmente a explorar nuevas vías en materia de desarrollo económico y social y a fomentar el intercambio de experiencias entre los agentes de desarrollo regional y local.

  • IV Programa Marco de I+D.- Este programa, que tiene por objetivo el desarrollo del nivel científico y tecnológico de Europa y la coordinación, cooperación y explotación de las actividades de investigación emprendidas en los Estados Miembros, se distribuye en cuatro líneas de actuación:

1. Programas de Investigación, Desarrollo Tecnológico y Demostración.

2. Cooperación con terceros países y organizaciones internacionales.

3. Difusión y valorización de los resultados de la investigación.

4. Fomento de la formación y la movilidad de los investigadores.

La participación en el IV Programa Marco de I+D exige la cooperación de empresas y de centros de investigación de dos o más Estados Miembros de la Unión Europea.

  • Instrumentos Financieros.- Tienen como objetivo apoyar a las empresas mediante préstamos privilegiados y avales para la obtención de créditos a través de acuerdos globales con las instituciones financieras nacionales:

* BEI (Banco Europeo de Inversiones).

* FEI (Fondo Europeo de Inversiones).

Por último, cabe citar que la Unión Europea elabora programas e instrumentos específicos para el desarrollo de sectores y actividades concretos, de interés comunitario, como son el instrumento LIFE (medio ambiente) y los Programas MEDIA (audiovisual) y LEONARDO (formación).

4.1.2.-Ayudas estatales

Son aquellas cuyas disposiciones emanan del Gobierno Central, y se imputan con cargo a los Presupuestos Generales del Estado. Por regla general, estas ayudas son cofinanciadas a través de los distintos Fondos Comunitarios. Debido a la relevancia de la cuantía económica de estas ayudas, junto al hecho de que afectan a todo el territorio nacional, todo inversor deberá poner gran parte de su atención en la obtención de estas ayudas.

Incentivos económicos a la inversión, Programas de apoyo de carácter sectorial, Subvenciones a la contratación laboral, Programas de fomento de la innovación y la investigación, Bonificaciones fiscales, etc., son algunos ejemplos de las políticas de promoción económica desarrolladas por las distintas instancias del Gobierno Central.

Entre las ayudas estatales podemos encontrar las dadas por el INEM:

4.1.2.1.-INEM

  • Promoción de empleo autónomo. Subvención financiera

Objeto: Promover la creación de empleo por cuenta propia a través de una subvención que se destinará a amortizar el principal de un préstamo.

Beneficiario: Personas inscritas como desempleados en la Oficina de Empleo que deseen establecerse como autónomos por cuenta propia. Requisitos: estar inscrito como demandante de empleo en la fecha de la solicitud, iniciar la actividad como trabajador autónomo en fecha posterior a la solicitud manteniendo ese alta durante el plazo de al menos 3 años y ser titular de un proyecto de inversión viable.

  • Promoción de empleo autónomo. Renta de subsistencia.

Objetivo: Ayuda complementaria a la subvención financiera.

Beneficiarios:-Menores de 25 años inscrito como desempleado

  • Mayores de 25 años con un año de inscripción como parado en la fecha de la solicitud.

Tipo de ayuda : Subvención variable en función del préstamo solicitado.

  • Programa de iniciativas locales de empleo (I.L.E.)

Objeto: Promover e impulsar aquellos proyectos empresariales viables que generen empleo estable, suponga un esfuerzo innovador, utilicen recursos locales ociosos e infrautilizables que estén promovidos, porticapados o cofinanciados por una Corporación local de la Comunidad Autónoma.

Beneficiarios: Empresas que, bajo cualquier forma jurídica, se constituyan en un plazo no superior a un año desde la calificación del proyecto commo I.L.E.

Tipo de ayuda: Apoyo a la función gerencial, Subvención Financiera y a la contratación indefinida .

4.1.3.-Ayudas de las Comunidades Autónomas

Son las que provienen de los diferentes Gobiernos Autonómicos, siendo su cuantía, al igual que sus presupuestos, más escasos, teniendo básicamente como finalidad el complementar a las ayudas estatales, o bien suplir la ausencia de éstas en algunos supuestos (Incentivos territoriales, Ayudas a la creación de empleo, Apoyo logístico en infraestructuras, etc.).

Con carácter general, la gestión de estas ayudas, así como gran parte de las estatales, son desarrolladas y tramitadas por los Servicios Territoriales de la Comunidad Autónoma destinataria de la inversión, en aplicación del principio constitucional de descentralización de la Administración Pública. Ello supone una clara ventaja desde el punto de vista del inversor, puesto que cada Gobierno Autónomo está especialmente sensibilizado e interesado en dar las mayores facilidades para atraer a su territorio aquellas inversiones que ofrezcan alicientes para la economía o el tejido industrial y social de esa Comunidad Autónoma. Las ayudas que otorga la Comunidad del País Vasco son las siguientes:

4.1.3.1.-Diputacion foral de Guipúzcoa.

  • Plan para el fomento del sector artesanal de Guipúzcoa

Objetivo: Promocionar el sector artesano de Guipúzcoa

Beneficiarios: Artesanos, talleres artesanales y empresas artesanas, sus organizaciones respectivas y cualesquiera otras personas y entidades que promuevan actuaciones asociadas al sector.

Tipo de ayuda: Subvenciones no reintegrables, para financiar:

  • organización de ferias o cértamenes artesanales de carácter profesional

  • fomento y promoción del asociacionismo profesional dentro del sector artesanal.

  • Apoyo a la inversión en equipamiento productivo.

  • Actividades relacionadas con la mejora de la gestión de los talleres artesanos.

  • Apoyo a la comercialización de los productos artesanales en especial acometido de forma conjunta.

    • Nuevos yacimientos de empleo.

    Tipo de ayuda: Programas de desarrollo de actividades empresariales encuadrados en ámbito de los Nuevos Yacimientos de Empleo.

    • Bonificación para actividades profesionales en el IAE

    Tipo de ayuda: Bonificación en el Impuesto de Actividades Económicas del 50% durante los 5 primeros años.

    4.1.3.2.-Departamento de justicia, economia, trabajo y seguridad social.

    • Medidas de fomento de autoempleo.

    Objetivo: Fomento del establecimiento como autónomos, de trabajadores desempleados pertenecientes a colectivos con especiales dificultades de inserción en el mercado de trabajo.

    Beneficiarios: Personas que bien individualmente o bajo la forma de Sociedad Civil o de Comunidades de Bienes planteen un proyecto viable de actividad económica y pertenezacan a alguno de los colectivos con dificultades de inserción en el mercado de trabajo, tales como parados de larga duración

    Tipo de ayuda: Subvención a fondo perdido sobre la inversión a realizar.

    • Ayudas para la incorporación de personas desempleadas a las empresas de economía social.

    Beneficiarios: Personas desempleadas que se incorporen como soci@s trabajadores/ras a una sociedad laboral o a una cooperativa de trabajo asociado, o como soci@s de trabajo en otra clase de cooperativas. La incorporación se deberá realizar en un centro de trabajo de la Comunidad Autónoma Vasca.

    Tipo de ayuda: Subvención a fondo perdido (no podrá sobre pasar el capital suscrito por la persona beneficiaria en el momento de la incorporación.

    • Ayudas para la puesta en marcha de empresas encuadradas en los nuevos yacimientos.

    Beneficiarios: Cooperativas y sociedades laborales que desarrollen actividades en los ámbitos de servicios a personas, servicios de aprovechamiento y tratamiento de residuos, servicios culturales y deportivos, servicios especializados en salud laboral, actividades intensivas en mano de obra y la contempladas en el proyecto “Esparru” de la Diputación

    Tipo de ayuda: Subvención por cada persona trabajadora incorporada a la empresa.

    4.1.3.3.-Gobierno vasco-departamento de industria, agricultura y pesca.

    • Programa de ayudas financieras a la inversión en el sector industrial (AFI)

    Objetivo: Apoyar proyectos de inversión en activos fijos realizados por pequeñas y medianas empresas.

    Beneficiarios: -PYMES industriales extractivas, transformadoras, y de servicios prestados a las empresas industriales mencionadas. En estas últimas su actividad corresponderá a servicios técnicos de mejora del proceso-producto de explotación electrónica, de reducción del impacto medioambiental, de estudios de mercado y otros servicios de apoyo a la innovación industrial.

    -Estructuras interempresariales constituidas por pequeñas y medianas empresas incluidas en el párrafo anterior que realicen acciones tendentes a la racionalización de los aspectos técnico-económico de las empresas integrantes.

    Tipo de ayuda: Reducción del coste financiero de las operaciones de préstamos y arrendamiento financiero de proyectos de inversión en activos fijos, mediante la bonificación de intereses. Requisitos: viabilidad técnica, económica y financiera del proyecto, autofinanciación en un 30%, inversión mínima de 10.000.000 de pesetas y plantilla mínima de 3 trabajadores en el momento de la materialización de la inversión (manteniéndola como mínimo durante 3 años.)

    4.1.4.-Ayudas locales

    Son aquéllas que provienen de la Corporación Municipal donde se ubique el proyecto. Estas ayudas pueden ser relevantes en relación con aspectos tales como la creación de infraestructuras, otorgamiento de licencias, gestión y tramitación de permisos ante otros organismos y autoridades, etc. Si bien, desde un punto de vista económico pueden no tener mucha relevancia, suponen un ahorro de los factores tiempo y dinero que no debe desdeñarse.

    4.1.4.1.-Ayuntamiento de San Sebastián

    • Subvención para la constitución de empresas en el término municipal de San Sebastián

    Beneficiarios: Persona físicas, jurídicas y entidades que, sin personalidad jurídica, constituyen una unidad económica o un patrimonio separado:

  • Que haya realizado un Plan de Empresa y un Plan de Viabilidad conforme a la metodología “Empresaberri” y que hayan sido elaborados en el Centro de Empresas Municipal y calificados como viables .

  • Que el alta en el I.A.E. y en el Régimen correspondiente de la Seguridad Social se efectúe en el municipio de San Sebastián.

  • Obligaciones de los benefiarios:

  • Mantener la actividad durante un mínimo de 12 meses a partir del alta en el I.A.E.

  • Comunicar al Departamento de Desarrollo Económico y Empleo la alteración del proyecto empresarial o la no materialización o extinción del mismo.

  • Tipo de ayuda: Subvención a fondo perdido para los gastos de constitución necesarios para la puesta en marcha de nuevas actividades económicas (I.A.E equivalente al primer año de actividad), licencias o permisos de apertura o transmisión municipales y gastos de constitución. Esta subvención será compatible con otras otorgadas por otros organismos o entidades.

    • Convenio de colaboración entre KUTXA y Agencias de desarrollo integradas en GARAPEN

    Beneficiarios: Nuevas empresas encuadradas en cualquier tipo de actividad excepto las relacionadas con el juego, bares y similares. Requisitos: ser residente y que la empresa esté en Guipúzcoa o un territorio donde Kutxa tenga oficina, y que el proyecto empresarial sea supervisado por una Agencia de Desarrollo firmante en el presente convenio.

    Tipo de ayuda: Concesión de préstamos a tipo de interés bonificado.

    4.2.-SEGÚN LA FORMA DE LA AYUDA

    Antes de entrar a detallar las formas que pueden adoptar los distintos tipos de ayudas, hemos de precisar que éstas se suelen conceder siempre en virtud de criterios regionales, sectoriales, horizontales o generales.

    Las ayudas pueden adoptar, entre otras, las siguientes formas:

    • Subvenciones financieras.

    • Exoneración de impuestos y tributos.

    • Préstamos a bajo tipo de interés.

    • Desgravaciones de cargas, así como bonificación en las cuotas empresariales de la Seguridad Social.

    • Primas en adquisición de ciertos materiales y equipos.

    • Exenciones arancelarias.

    • Cesión de inmuebles o terrenos a título gratuito o en condiciones especialmente favorables.

    • Garantías concedidas en operaciones de crédito.

    • Garantías de dividendos.

    • Formación y capacitación profesional.

    • Ayudas indirectas mediante facilitación de infraestructuras (accesos, servicios, comunicaciones, etc.).

    5.- ASPECTOS PRACTICOS A TENER EN CUENTA EN LA TRAMITACION Y OBTENCION DE SUBVENCIONES

    5.1.-Estrategia y preparación

    5.2.-Solicitud y tramitación

    5.3.-Otorgamiento de la subvención

    5.- ASPECTOS PRACTICOS A TENER EN CUENTA EN LA TRAMITACION Y OBTENCION DE SUBVENCIONES

    5.1.-Estrategia y preparación

    Antes de solicitar cualquier tipo de ayuda, es necesaria la preparación de una estrategia realista en materia de subvenciones, no sólo en cuanto al establecimiento y cuantificación de los posibles umbrales de subvención, sino también en cuanto a los requisitos formales de obligado cumplimiento y fechas de percepción de la ayuda concedida (calendario de justificación de la inversión y pagos).

    En adición a lo expuesto, esta estrategia debe consolidarse con el plan general de la inversión, al objeto de ahorrar costes y, por consiguiente, obtener un mayor valor añadido a la inversión.

    El inversor debe comenzar con la redacción de un minucioso proyecto de inversión, el cual debe reunir como mínimo la siguiente información:

    • Datos de identificación del titular del proyecto, con identificación de los socios, así como sus antecedentes y participaciones del accionariado.

    • Análisis y descripción del proyecto a realizar (proceso, tecnología aplicable, situación del mercado y competidores, etc.).

    • Programas de inversiones a realizar (equipos a adquirir, montante económico, plazos o fases de ejecución, calendario de pagos, etc.).

    • Memoria laboral (puestos de trabajo a crear, incidencia sobre la generación de empleo indirecto, niveles de cualificación técnico profesional de los trabajadores, etc.).

    • Memoria financiera del proyecto (esquema básico de financiación, sensibilidad financiera del proyecto a las subvenciones, etc.).

    • Memoria económica del proyecto.

    • Memoria comercial de la actividad.

    Elaborado el proyecto, se entra en una fase de análisis jurídico de todas las ayudas de las que el proyecto puede ser merecedor, así como de los requisitos, trámites, márgenes o banda económica/potencial de la subvención. Se deberá tener en cuenta en el análisis las posibilidades de éxito del proyecto, situación socio-económica de la zona, receptibilidad de las autoridades administrativas al proyecto, así como cualquier otra circunstancia que, directa o indirectamente, pudiera influir en el mismo. A la vista de este análisis, el inversor deberá seleccionar aquellas subvenciones que merezcan interés, en atención a la relación existente entre el montante de la subvención a recibir y las gestiones, requisitos y trámites a realizar. La obligación profesional de los asesores del inversor -y entendemos también que la de los administradores de la compañía inversora- es la de solicitar todas las ayudas existentes y por la cuantía máxima posible.

    La siguiente fase es la de la elaboración del proyecto de inversión para subvenciones, donde se procesa y adapta a los requisitos legales y de presentación toda la información recopilada (en muchas ocasiones, utilizando formularios estandarizados). Recordemos que en muchos casos la decisión de apoyar o no a un proyecto tiene un importante componente de carácter político, así como la determinación de la cuantía de la ayuda, decisión que se fundamenta en criterios de oportunidad.

    En esta línea debemos señalar que el proyecto deberá responder a unas necesidades en materia económica, socio-laboral, medioambiental, etc., que se encuentren dentro de los objetivos a cumplir por las autoridades. Es importante hacer referencia en materia laboral al hecho de que la redacción de un plan adecuado elaborado con la suficiente antelación facilita el que parte de los costes de selección y formación del personal sean asumidos por el I.N.E.M., lo que se complementa con una adecuada política de selección de los tipos o modelos de contrato laboral a utilizar (prácticas, aprendizaje, tiempo parcial, lanzamiento de nuevas actividades, etc.), al objeto de obtener ayudas directas, así como bonificaciones en el pago de la cuota empresarial de Seguridad Social.

    5.2.-Solicitud y tramitación

    La fase de solicitud de la subvención, suele ir precedida por una serie de entrevistas del titular del proyecto con las autoridades involucradas en el otorgamiento de las subvenciones, al objeto de presentar adecuadamente el proyecto y crear un especial interés en dichas autoridades (el objetivo se debe centrar en que sientan el proyecto como suyo propio) . Por regla general, no deberán iniciarse las inversiones antes de haber presentado la solicitud oficial de subvenciones, si bien es cierto que determinadas líneas de ayudas contemplan la posibilidad de financiar inversiones ya realizadas o en fase de ejecución.

    Dentro de la negociación deberá prestarse atención a dos factores vitales, que son el «cuanto» y el «cuando».

    El factor «cuanto» evalúa en pesetas la subvención a recibir. Para ello, se opera básicamente sobre dos factores:

    • La denominada inversión incentivable, que viene determinada por unos parámetros prefijados por la Administración y que, normalmente, excluye algunas partidas del total de inversiones a realizar, o bien reduce sus cuantías.

    • El porcentaje de subvención concedida, que operará sobre la inversión calificada de incentivable.

    No obstante, existen ayudas de cuantía fija y predeterminada donde este factor es irrelevante. El factor «cuando» se refiere no sólo al momento de la concesión de la subvención, sino también al momento de la fecha de pago. El inversor deberá tener muy claro desde el principio que, desde que se solicita la subvención hasta que se formaliza el pago de la misma, puede transcurrir un período medio de seis a ocho meses, pudiendo la misma llegar a ser improcedente.

    No obstante, existen determinadas disposiciones que facilitan el pago fraccionado y por anticipado de las subvenciones concedidas, siempre que el inversor presente garantías suficientes. Otra ventaja posible para el inversor es que, en determinados casos, puede fraccionar la ejecución del proyecto a su mejor conveniencia, estableciendo para ello un calendario de inversión que deberá notificar al órgano gestor de la subvención. Existe, además, lo que denominamos «la ayuda de la ayuda», que no es otra cosa que créditos puente o créditos anticipo que se conceden al inversor por el mero hecho de ser beneficiario de una subvención.

    5.3.-Otorgamiento de la subvención

    Transcurrido un plazo indeterminado desde que se solicita la ayuda (a veces interrumpido por la petición de información adicional por parte de la Administración competente), se produce la resolución de concesión de la subvención y se notifica al interesado. En dicha resolución, además de determinarse la cuantía exacta de subvención, se establecen aquellas condiciones generales y particulares que deberá cumplir el beneficiario (plazo máximo de ejecución, compromiso de creación de puestos de trabajo, etc.).

    El beneficiario deberá aceptar, rechazar o bien recurrir en vía administrativa o contencioso-administrativa la subvención concedida dentro de los plazos concretos preestablecidos por la norma, y en todo caso, como se ha expuesto anteriormente, de acuerdo a la Ley de Procedimiento Administrativo Común y a la Ley o Reglamento de Subvenciones que le sea de aplicación.

    6.- ACREDITACION DEL CUMPLIMIENTO DE LA INVERSION Y SUS REQUISITOS. PAGO DE LA AYUDA

    6.1.-Cumplimiento

    6.2.-Incumplimiento

    6.- ACREDITACION DEL CUMPLIMIENTO DE LA INVERSION Y SUS REQUISITOS. PAGO DE LA AYUDA

    6.1.-Cumplimiento

    El inversor deberá acreditar ante la Intervención (normalmente de la Comunidad Autónoma) el cumplimiento de la inversión dentro de los plazos fijados, así como de todos y cada uno de los requisitos y condiciones particulares preestablecidos. Con carácter general, deberá acreditar que se encuentra en una situación regular y correcta en materia de impuestos (alta en el Impuesto de Actividades Económicas, impuestos estatales, impuestos locales, licencias de obras, etc.), así como del cumplimiento de las obligaciones laborales y de Seguridad Social (alta patronal y de los trabajadores, pago de las cuotas de Seguridad Social, TC-1 y TC-2, etc.).

    Tal y como indicamos anteriormente, el pago de la ayuda puede fraccionarse y realizarse por adelantado, de conformidad con un calendario predeterminado por el propio inversor con antelación, y siempre que se presenten las suficientes garantías (hipotecas, avales, etc.).

    6.2.-Incumplimiento

    La constatación por la autoridad del incumplimiento por parte del inversor de las condiciones establecidas para la ejecución del proyecto dará lugar a la apertura de un expediente en el cual, previa audiencia del interesado, se determinará la responsabilidad o no del inversor en relación al incumplimiento antes mencionado.

    Las consecuencias que pueden derivarse del citado incumplimiento son, entre otras, las siguientes:

    • Pérdida total o parcial de los beneficios.

    • Abono a la Administración de los intereses de demora.

    • Multa de importe variable.

    • Posibilidad, por parte de la Administración, de ejercer las acciones legales correspondientes, etc.

    A continuación se recogen, de manera resumida, los principales programas de ayudas y servicios desarrollados por el Gobierno Regional de la Comunidad de Madrid y el Gobierno Central de la Nación, en plena sintonía con las políticas y directrices de la Unión Europea.

    Todos los programas y servicios, dirigidos tanto a empresarios, promotores, entidades y organismos públicos, así como al resto de agentes económicos y sociales, tienen como último objetivo impulsar el desarrollo productivo y, en consecuencia, la generación de empleo estable.

    7.- CONCLUSIÓN

    7.- CONCLUSIÓN

    Durante estos últimos años las dificultades para acceder a un puesto de trabajo han provocado que cada vez sea mayor el número de personas, que sin tener un nivel de formación alto ni experiencia profesional, se planteen el acceso al mundo laboral a través de la creación de su propia empresa.

    Las pequeñas iniciativas empresariales han tenido en la historia del País Vasco una importancia trascendental y la siguen teniendo en la actualidad, si cabe más que nunca, para generar riqueza y puestos de trabajo para el País.

    Para evitar lo máximo posible el riesgo que entraña una iniciativa de estas características, es fundamental elaborar un correcto proyecto o plan de empresa. El Plan de Empresa es el resultado de una fase previa, fundamental, de reflexión, análisis, imaginación, identificación y concreción de problemas-alternativas, contraste con otras experiencias y, en caso de un emprendedor, en la mayoría de los casos, de aprendizaje.

    Nosotros ya hemos elaborado el Plan de Empresa, que debe de responder a preguntas como: ¿en que consiste el servicio?, ¿Qué necesidades va a satisfacer?, ¿Qué área geográfica se va a cubrir?, etc...

    Al ser nuevos emprendedores, necesitaremos una ayuda económica para la puesta en marcha del negocio. Entre todas las subvenciones expuestas en este trabajo la más conveniente para nosotros es la que otorga el Ayuntamiento de San Sebastián, pues es una SUBVENCIÓN PARA LA CONSTITUCIÓN DE EMPRESAS EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE DONOSTIA-SAN SEBASTIÁN. Para conseguir esta subvención tendremos que cubrir todos los requisitos y, además, debemos de mantener la actividad económica durante un tiempo mínimo de 12 meses. A cambio la subvención es a fondo perdido y la cuantía económica no superará el importe de los gastos abonados.

    8.-BIBLIOGRAFÍA

    8.-BIBLIOGRAFÍA

    • http/www.ozu.com

    • Documentación dada por el Ayuntamiento de San Sebastián (centro de empresas)

    SUBVENCIONES

    Nº 7, 13, 14 Y 16

    1º, DONOSTIA




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    Enviado por:Luis Ros
    Idioma: castellano
    País: España

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