Ciencias Políticas y de la Administración


Subjetividad internacional


TEMA 23. LA SUBJETIVIDAD INTERNACIONAL

Sujeto de derecho, es paralelo a actor internacional, pero no coinciden porque responden a lógicas diferentes. Sujetos son los destinatarios de las normas internacionales. ¿Quienes son los titulares de derechos y obligaciones?

Un sujeto de derecho internacional es:

1) el que es titular de derechos derivados de normas internacionales y puede exigir responsabilidad internacional cuando considere que esos derechos se han visto vulnerados.

2) el que es titular de obligaciones derivadas de normas internacionales y en consecuencia, tiene capacidad para responder internacionalmente cuando incumple esas obligaciones.

3) aquel que tiene capacidad para establecer relaciones con otros sujetos de derecho internacional.

Esto define la subjetividad internacional, es diferente del actor que responde a una lógica diferente. No coincide ya que el sujeto es una perspectiva específicamente jurídica (atribución de derechos y obligaciones a partir de normas internacionales). ¿Quienes son los sujetos? No hay normas que nos digan cuales son sus sujetos ni que requisitos deben reunir para ser considerados sujetos. Para ello hay que referirse a la jurisprudencia del TIJ, en cuanto a una opinión consultiva referida a reparación de daños producidos a ONU (asesinato del conde Bernadot que era mediador de la ONU en el conflicto de Oriente Medio; muere en un atentado).

La cuestión que se plantea es si la ONU tiene capacidad para exigir responsabilidad internacional derivada de ese acto ilícito. Determinar esto implica reconocer que la ONU posee subjetividad internacional.

El TIJ dice que en cualquier ordenamiento jurídico y más en el internacional, los sujetos no tienen necesariamente que ser iguales en cuanto a su naturaleza o extensión de sus derechos. Puede haber une multiplicidad de sujetos y que no tienen por qué ser iguales: por naturaleza o extensión.

La condición de sujeto no deriva de una serie de derechos y obligaciones, de criterios concretos. La evolución del Dº I se produce por la aparición de nuevas exigencias que no van a ser cubiertas por los sujetos existentes. Se crean entonces nuevos sujetos que hagan frente a estas necesidades.

Surgen las OI, con lo que hay una multiplicidad de sujetos. La lista no es cerrada porque si surgen nuevas necesidades podría recurrirse a nuevos sujetos.

En el siglo XIX la sociedad internacional era de carácter interestatal, sólo el estado era sujeto de derecho internacional. Luego la sociedad internacional evolucionó y bajo la necesidad de hacer frente a nuevas exigencias surgen entidades de carácter no estatal. Esto no implica que el estado haya perdido su primacía entre los sujetos del DºI.

¿Cómo se establecen los sujetos? Vamos a recurrir a un método inductivo. Hay que acudir a la totalidad de las normas internacionales y así veremos qué entes son titulares de obligaciones, plenos derechos. Examinado las normas, veremos a qué entes se dirigen sus derechos y obligaciones, y veremos cual es el sujeto.

No hay una sola definición de sujeto. Veremos pues que los actores pueden ser sujetos pero hay actores sin subjetividad internacional.

1- Estados

2- OI

3- El individuo, la persona humana

4- Grupos humanos en aspiración estatal (movimientos de liberación nacional, beligerantes o insurrectos)

5- Pueblos

6- Santa Sede

7- Orden de Malta

Hay otros entes que son destinatarios de normas internacionales, con posibilidad de actuación internacional pero no se los ha reconocido como tales:

a) Las ONGs

b) Las Sociedades Multinacionales (empresas)

Se observa una multiplicidad de sujetos, y podemos establecer una jerarquía en base a la mayor capacidad de actuación internacional: Estados, OI, …,individuo. Son sujetos pero se diferencian. Se dividen en categorías:

1) Primarios Su subjetividad depende de la concurrencia de una serie de requisitos. Ej.: un estado debe cumplir con territorio, población, organización política y soberanía.

2) Secundarios Su subjetividad se deriva de los primarios a través de los estatutos y precisan su reconocimiento. Ej.: OI.

Hay sujetos originarios y derivados:

+ Originarios Son los que están en el origen del ordenamiento jurídico internacional (estados)

+ Derivados Son los creados por esa sociedad internacional establecida y su desaparición no afecta a la estructura básica de la sociedad (OI).

Subjetividad provisional Está llamada a desaparecer o a integrarse en otro sujeto de derecho internacional. Ej.: beligerantes, movimientos de liberación nacional … Tienden a constituirse en estados. Si triunfan pasan a ser el gobierno del estado, si pierden desaparecen y su subjetividad también.

TEMA 24. EL ESTADO COMO SUJETO PRIMARIO DEL DºI

24.1. Elementos constitutivos del Estado. La soberanía

La personalidad internacional del Estado depende de unos requisitos, que si concurren, hacen que el estado adquiera personalidad internacional.Este es el sujeto principal y característico del DºI. No hay ningún convenio que hable de esos requisitos, derivan de la práctica y la jurisprudencia. Se puede citar un precepto:

--Art. 1º del Convenio de Montevideo de 1933 sobre derechos y deberes de los estados.

Está limitado al ámbito teórico (no es general) pero establece unos requisitos importantes:

población permanente

territorio determinado

gobierno

capacidad para entablar relaciones con todos los demás estados (equiparación de la soberanía)

Elementos constitutivos del Estado

1) Territorio Es la base sobre la que el Estado ejerce sus competencias con carácter exclusivo. De ahí el Estado es un ente territorial, no importa su extensión territorial pero se exige que ese territorio sea estable y determinado (fronteras establecidas).

El territorio de un Estado comprende:

-espacio terrestre

-espacios marinos adyacentes sobre los que ejerza la soberanía (aguas interiores, mar territorial)

-espacio aereo supradyacente, que esté por encima de los anteriores territorios.

2) Población Conjunto de personas sobre las que el Estado ejerce sus competencias con carácter exclusivo y que normalmente se encuentran en el territorio sobre el que el Estado ejerce sus competencias. No se requiere una magnitud determinada pero sí que la población sea estable y sobre todo, que haya personas vinculadas a ese territorio a través de la nacionalidad (vínculo especial que tienen las personas con su territorio = IUS SOLII)

Es importante que el Estado pueda ejercer sus competencias sobre sus nacionales hasta fuera del mismo (en otro Estado). También tiene competencias sobre los extranjeros.

3) Organización Política No se exige una determinada organización política peero sí la presencia de un poder que gobierne (orden interno o internacional). Se exige que sea efectivo y estable.

Resol. 2625 (XV) de la AGNU: “Cada Estado tiene derecho a elegir su sistema político, social, económico y cultural”

4) Soberanía Es el requisito más específico y peculiar de los Estados. Determina la amplitud de los derechos que un Estado puede ejercer en el orden internacional. La soberanía no es absoluta sino limitada por:

-los otros gobiernos

-el ejercicio de los poderes soberanos está sometido a limitación juridico-internacionales.

La soberanía implica el derecho esclusivo a ejercer las competencias estatales con autonomía respecto a los demás Estados, y plenitud. De esta manera los poderes soberanos van a tener tres rasgos funcionales:

  • Plenitud El Estado posee la capacidad jurídica más amplia que se contempla en el DºI (mayor cantidad de derechos y mayor grado de exigibilidad de responsabilidad por tanto). Se observa el el territorio, de ahí que se hable de soberanía territorial.

  • Exclusividad Porque muchos poderes sólo los posee el Estado y ejerce sus poderes en nombre propio sin que nadie pueda o pretenda suplantar dichos poseres salvo previo consentimiento.

  • Carácter funcinal de la soberanía Supone que el Estado es el sujeto con más influencia porque debe hacer frente a todos sus derechos y obligaciones.

  • La soberanía varía con el tiempo. Pero ¿cuál es el nucleo duro de la soberanía? Este nucleo vendría determinado por la exigencia del respeto a la integridad territorial y a la independencia política del Estado.

    Esto se manifiesta en la práctica en (concretamente en el exterior):

  • En el derecho de todo Estado a poner en práctica la política exterior que mejor atienda a sus intereses siempre en el respeto del DºI.

  • Derecho a participar en la creación de normas internacionales.

  • Derecho de legación activa y pasiva (representantes diplomáticos, mandarlos y recibirlos)

  • Derecho a exigir responsabilidad internacional a terceros Estados.

  • También se puede verificar la soberanía hacia el interior; el Estado tiene derecho a reglamentar lo relativo al territorio, a la población o a los diferentes aspectos de la vida social.

    Hay una importante relación soberanía-independencia (independencia = falta de dependencia en el ejercicio de las competencias estatales, de otro poder exterior o interior). El Estado ejerce las competencias en nombre propio y no por delegacíon o representación de otro.

    Idea de igualdad La soberanía implica independencia pero también implica igualdad, que no haya ningún Estado superior a otro (formalmente hablando). Es un principio de igualdad jurídica (igualdad en derechos y obligaciones), todas las soberanías son iguales, no hay uns subordinadas a otras. Se reconoce la desigualdad real de los Estados.

    Idea de desigualdad Un primer aspecto donde se manifiesta esta diferencia está en el reconocimiento del derecho de veto del CS.

    Diferencia en la composición de determinadas OI, tb diferencias económicas.No todos los Estados tienen el mismo grado de desarrollo económico.

    Se trata de configurar un “principio de trato diferente” excepción al principio general que rige las relaciones entre los Estados.

    Idea de reciprocidad Implica que el derecho de unos Estados se corresponde con las obligaciones de otros. Excepción porque este principio implicaría que las relaciones entre Estados desarrollados y subdesarrollados se van a conceder una serie de privilegios que no están en consonancia con sus obligaciones.

    Idea de exclusividad “Principio de no intervencion en asuntos internos de un Estado” Art. 27 Carta de ONU. Este art. recoge este principio con una excepcion, cuando el CS adopte medidas coercitivas en el ambito del capitulo VII de la Carta. La resol. 2625 pone de manifiesto el principio de no intervencion de los Estados en los asuntos internos de otros Estados.

    ¿Cual es el tipo de intervencion prohibida? Aquella que implica un acto de coaccion al Estado. Tratar de obligar a un Estado a hacer algo a lo que no esta obligado por el D° I.Esta intervencion puede ser a traves de diferentes medidas del uso de la fuerza, pero tambien de carácter economico y politico. Para ver si son legales o ilelgales el criterio es si tratan de obligar al otro Estado a hacer algo a lo que no esta obligado por el D° I.

    Hay que hablar de un intento en los ultimos años de legitimar las intervenciones humanitarias. Se reconoce que los derechos humanos no constituyen un asunto interno de los Estados. Por tanto, los Estados no pueden vulnerar los derechos humanos alegando el principiode no intervencion.

    ¿Como pueden reaccionar los Estados cuando se producen reiteradas violaciones de los derechos humanos? ¿El resto de los Estados pueden intervenir para poner fin a estas violaciones? Es la idea de la intervencion humanitaria.Hoy por hoy no esta configurado este principio de intervencion. En muchas ocasiones oculta consideraciones de carácter politico.

    La solucion entonces vendria de la mano de ONU. Cuando sea ella la que lleve una intervencion de carácter institucional en esta linea debemos considerarlo admitido. Es la via que permite generalizar un minimo de imparcialidad.

    La resol. 749 del CS es dictada con ocasión del conflicto de Somalia. Autorizo al despliegue de una fuerza internacional dirigida a asegurar ayuda humanitaria en Somalia.

    24.2. El reconocimiento de los Estados

    Para que un Estado sea sujeto de derecho internacional es necesario reunir los requisitos citados. ¿Cuál es el papel del reconocimiento llevado a cabo por otros Estados?

    Tendríamos que considerar el reconocimiento como un acto unilateral del Estado por el cual ese Estado verifica la concurrencia de los cuatro elementos constitutivos y decide considerar a ese nuevo ente como miembro de la comunidad internacional. En definitiva, de trata de constatar que se reúnen los cuatro elementos constitutivos.

    Efectos del reconocimiento; ¿la personalidad internacional del Estado surge de la mano del reconocimiento o el reconocimiento solo sirve para constatar una realidad ya presente? En este sentido se han desarrollado dos doctrinas:

  • Constitutiva la personalidad internacional del Estado surgiría con el reconocimiento.

  • Declarativa la personalidad internacional del Estado surgiría cuando se reúnan los cuatro elementos constitutivos y el reconocimiento tendría el valor de constatar esa realidad.

  • El reconocimiento es un acto libre y voluntario, de modo que el Estado va atener una absoluta discrecionalidad a la hora de decidir cuando se reconoce a un Estado.

    En principio dentro del contenido del reconocimiento hay que valorar que se reúnen los cuatro elementos constitutivos, pero esto no significa que automáticamente procede a reconocer al nuevo Estado tras la verificación, sino que el Estado se va a basar en consideraciones de oportunidad del nuevo ente. De ahí que quepa la posibilidad de que un Estado no reconozca a otro.

    Cabe también la posibilidad del reconocimiento tardío, es decir, que un Estado tarde mucho tiempo en reconocer a otro como ocurrió por ejemplo con España al reconocer a Israel. Y cabe también el reconocimiento prematuro, es decir, que se pase a reconocer un Estado antes de que hayan conformado los cuatro elementos, reconocimiento en la línea de apoyo a una entidad política que se esta constituyendo como Estado.

    Ej.: reconocimiento de Croacia y Bosnia-Herzegovina en 1993.

    Este reconocimiento prematuro puede constituir una violación del principio de no intervención porque se puede estar forzando una situación que normalmente no llegaba a tales extremos.

    El reconocimiento no afecta al surgimiento de la personalidad internacional del Estado que surge desde el momento que se reúnen los cuatro elementos. Pero el reconocimiento va a surtir efectos:

  • Hasta que un Estado no sea reconocido por otro no se van a poder establecer plenamente relaciones, es decir, el reconocimiento significa siempre el establecimiento de relaciones diplomáticas.

  • Ese Estado no va a poder litigar o acudir a los tribunales internos de otro Estado que no reconoce.

  • En relación con el reconocimiento y de la idea de que es un acto libre y voluntario, esta la idea de que no existe un deber de reconocer al nuevo Estado. Pero se ha tratado de elaborar un principio de no reconocimiento en aquellos supuestos en que la aparición de un nuevo Estado se identifica con la violación de normas del D° I, como por ejemplo la violación del principio de recurso a la fuerza, el de no intervención o el de autodeterminación de los pueblos.

    Por otra parte, normalmente el reconocimiento tiene un carácter incondicional. Lo que ocurre es que recientemente en el ámbito , en relación con las nuevas repúblicas surgidas de la antigua Yugoslavia y de la antigua URSS, de ha tratado de desvincular el reconocimiento de estas nuevas repúblicas al respeto de principios como son los principios democráticos, el respeto de los derechos humanos, minorías o fronteras establecidas, …

    Esta practica quedo expresada a través de una declaración de 16 de Diciembre de 1991 de los Ministros de AAEE de la CE. Sin embargo esta practica no es generalizada y esta serie de cuatro condiciones no afectan a su personalidad internacional, es decir, estas nuevas repúblicas han surgido desde el momento en que se han verificado los cuatro elementos, por lo que son mas bien obligaciones impuestas al gobierno de esas nuevas repúblicas.

    La forma de realizar el reconocimiento puede ser: expreso o tácito, e individual o colectivo:

    La forma mas habitual es el reconocimiento individual y expreso que generalmente se realiza a través de una nota diplomática. Ej.: caso España e Israel. También puede ser tácito simplemente estableciendo relaciones diplomáticas con el.

    Una ultima cuestión ligada al reconocimiento y a la admisión en una OI. Cuando un Estado ingresa en una OI como miembro ¿ese ingreso significa que todos los Estados que forman parte de esa OI reconocen a ese nuevo miembro como Estado? Es reconocimiento es un acto libre y voluntario, y por tanto solo los Estados que han votado a favor del ingreso del nuevo miembro lo estarán reconociendo implícitamente, pero ese reconocimiento no alcanza a los que han votado en contra o se han abstenido.

    24.3. Los diferentes tipos de Estado

    Al hablar de tipos de Estado nos vamos a referir sobre todo a su organización política interna que si bien no afecta al D° I , en algunos casos si va a tener una serie de implicaciones internacionales. En el caso de los Estados unitarios centralizados la organización política no plantea ningún problema porque la distribución interna del poder esta centralizada.

    No ocurre esto con los Estados de estructura compleja como los Estados federales, autonómicos, regionales, … es decir, en los cuales la distribución del poder en el ámbito interno no es única, sino que existen entidades territoriales con independencia política en su seno.

    Existe otra serie de figuras con carácter mas residual hoy en día, como las uniones de Estados o los llamados Estados independientes.

    Los Estados de estructura compleja plantean determinadas cuestiones desde el D° I:


  • Normalmente es al Estado central a quien le corresponde la competencia en materia de RRII pero es igualmente el Estado como tal (central) el que posee personalidad juridico-internacional ya que históricamente, las entidades subestatales carecen de ello.De manera que es normalmente el Estado quien va a tener capacidad para celebrar tratados internacionales, establecer relaciones diplomáticas con otros Estados y el único con capacidad para ser jurídicamente responsable.


  • Es normal que estas entidades subestatales tengan ciertas competencias conectadas con el D° I como por ejemplo relacionadas con espacios marítimos, en materia de pesca, con relación a la aplicación en el ámbito interno de normas internacionales y en algunos supuestos van a establecer una cláusula federal de tal manera que cuando se celebra un tratado internacional a la hora de prestar el consentimiento, este no podría ser prestado hasta que no se cuente con la aprobación de las entidades subestatales.

  • En el caso de España esta posibilidad esta excluida en virtud del art.194.1.3 CE que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de RRII al Estado central.

    En el caso de los cantones suizos si prevé la posibilidad de que puedan concluir tratados internacionales con otros Estados en ámbitos de interés limitados a ese cantón.

    En relación con España, el art.194.1.3 CE ciertamente atribuye la competencia exclusiva al Estado en materia de RRII pero no excluye que las CCAA puedan tener ciertas competencias en materia de RRII como así lo ha reconocido el TC en sus sentencias.

    24.4. La inmunidad del Estado y de sus órganos

    Para hablar de la inmunidad del Estado hay que plantear la posibilidad que tiene el Estado de verse sometido a los tribunales de otro Estado al realizar actividades en otros Estados. En estos supuestos la inmunidad del Estado significa que este no va a estar sometido a los tribunales de otro Estado, es decir, los tribunales internos de un Estado no van a poder juzgar a un Estado extranjero. Esta idea es consecuencia de la igualdad de la soberanía de los Estados.

    El fundamento de la inmunidad es el principio de igualdad soberana de los Estados, a menos que medie su consentimiento.

    La inmunidad puede ser:

    • De jurisdicción Un Estado no puede ser juzgado por los tribunales de otro Estado.

    • De ejecución Que un Estado o sus habitantes no puedan verse sometidos a medida de ejecución (embargos por ejemplo) por parte de los tribunales o de los órganos administrativos de otro Estado.

    La inmunidad del Estado no es absoluta, puede ser objeto de renuncia. Además no significa impunidad, de tal manera que el Estado esta obligado a respetar las normas internacionales, por lo cual la inmunidad no exime de responsabilidad internacional.

    La inmunidad del Estado se halla sobre todo, regulada por normas de carácter consuetudinario, derivadas sobre todo de las leyes nacionales y de la jurisprudencia de los tribunales internos, es decir, no existe ningún gran convenio que regule esta materia, solo en el ámbito del Convenio sobre inmunidad de los Estados de 1972.

    El alcance de la inmunidad

    A este respecto existen dos doctrinas: de la inmunidad absoluta y de la inmunidad restringida.

    • Inmunidad absoluta El Estado puede alegar inmunidad en cualquier circunstancia, incluso en casos civiles o mercantiles. Es una postura defendida sobre todo en principio por los tribunales norteamericanos y Gran Bretaña, y los antiguos Estados socialistas.

    • Inmunidad restringida Existen una serie de actos en los cuales el Estado va a alegar inmunidad, normalmente actos de carácter publico; y otros supuestos donde no va a poder alegar inmunidad, es decir, significa una división en los actos del Estado. Es una consecuencia sobre todo del intervencionismo del Estado en actividades económicas, en la medida en que el Estado va a realizar ciertas actividades como si fuera un particular, con lo cual no parece lógico que en este caso alegue inmunidad.

    La inmunidad restringida es la postura imperante en la actualidad. También los tribunales norteamericanos e ingleses acabaron decantándose por esta postura porque también sus nacionales se veían afectados cuando entablaban relaciones con un Estado socialista. Así, ya fuera la actividad de carácter publico o privado aceptaban la inmunidad restringida.

    Esta doctrina de la inmunidad restringida significa la división de las actividades del Estado en dos categorías: una de actos merecedores de inmunidad y otra donde el Estado no va a poder alegar inmunidad.

    El criterio mas generalizado a este respecto es aquel que distingue entre Actos de iure imperii, es decir, actos del Estado realizados en uso de soberanía dentro de los cuales si se podrá alegar inmunidad; y Actos de iure gestionis donde el Estado no podría alegar inmunidad, en los que actúa como un particular.

    Una de las consecuencias de esta doctrina es establecer criterios para ver si un Estado puede o no alegar inmunidad. Ahora debemos saber cuando puede encajar una actividad del Estado en una u otra categoría. Criterios:

  • Finalidad publica del acto Los actos que persiguen fines públicos serian actos de IURE IMPERII, y los que persiguen fines privados serian de IURE GESTIONIS. Pero las administraciones publicas siempre persiguen en sus actos fines públicos sean mas o menos reconocibles como tales. Por lo tanto, este criterio no puede ser definitivo.

  • Naturaleza del acto Los actos de IURE IMPERII serian aquellos que solo puede realizar un Estado en uso de su soberanía, es decir, cuando nos encontremos ante un acto del poder publico no realizable por un particular.El segundo supuesto el cuando el Estado realice actos que podría realizar asimismo un particular como por ej.: cuando el Estado compre un inmueble; serian actos de IURE GESTIONIS.

  • Sin embargo este criterio es quizá el que más se ajusta a la distinción pero no existe un criterio definitivo por lo que va a depender de los tribunales de los Estados, ya que la inmunidad se va a aplicar por parte de los Estados, y a juzgar por parte de los tribunales de ese Estado que debe apreciar cual es el tipo acto que ha realizado ese Estado, que serán los que determinen criterios para cada caso.

    En cuanto a la práctica española es bastante escasa. Encontramos referencias en la L.O. del poder judicial, también encontramos otra disposición legal pero nada que nos aclare definitivamente cual es la posición española. Si acudimos a la jurisprudencia de los tribunales españoles podemos decir que parecen decantarse por la tesis de la inmunidad restringida.

    Se ha optado por otra solución alternativa en algunos supuestos; se hace una enumeración casuística, es decir, enumerar los casos por los cuales no se va a poder alegar inmunidad, solución que parece haberse adoptado en el Convenio Europeo de la inmunidad de los Estados de 1972 que hace una enumeración de excepciones:

    a) Sumisión voluntaria del Estado o la renuncia formal, es decir, el Estado decide someterse voluntariamente a los tribunales de otros Estados.

    b) Actividades de naturaleza comercial o mercantil.

    c) Los asuntos de carácter civil, laboral o referido a inmuebles situados en otro Estado.

    Ej.: alquiler de un inmueble, despido improcedente, ...

    La inmunidad es importante porque hablamos de la inmunidad del Estado como persona jurídica, por lo que hay que diferenciarlo de la inmunidad que puedan tener determinadas personas del Estado como el Ministro de AA.EE., el Jefe del Estado, el Presidente del gobierno, y los funcionarios diplomáticos y consulares; privilegios e inmunidades que se rigen por sus normas específicas y no por las líneas generales que estamos viendo aquí.

    La inmunidad del Estado se va a extender tanto al gobierno como a los órganos superiores de la Admón. A este respecto plantean problemas en los organismos de naturaleza intermedia porque realizan actividades de carácter público pero también de carácter mercantil como por ej. los Bancos Centrales, por lo cual hay que deslindar los dos tipos de actividades.

    En el caso de los Estados de estructura compleja (por ej. si en España las CC.AA. podrían alegar inmunidad) no hay una solución general sino que dependerá de la estructura del sistema constitucional de cada uno de esos Estados. Si ha habido algún supuesto para las CC.AA., han alegado inmunidad y ha sido aceptado.

    Hasta ahora hemos estado viendo inmunidad de jurisdicción pero la inmunidad también es ejecución, es decir, se extiende también a la posibilidad de que los tribunales de otro país puedan aplicar medidas de aplicación de sistemas judiciales, y medidas cautelares de suspensión de una determinada sentencia.

    Esta inmunidad de ejecución es mucho más amplia que la de jurisdicción porque tiene mayor repercusión que un Estado sea desposeído de sus bienes o que se vea condenado por una sentencia. Por eso, aunque un Estado renuncie o se someta a los tribunales de otro Estado, esto no significa una renuncia a la inmunidad de ejecución.

    Sin embargo, a la hora de alegar inmunidad de ejecución hay que diferenciar los tipos de bienes ya que no todos caen bajo la jurisdicción del Estado sino que van a depender de que se usen para realizar actividades públicas. Excluidos:

    • Bienes de las representaciones diplomáticas o consulares o los buques de guerra.

    • Los buques que pertenezcan al Estado y no sean de guerra y las aeronaves del Estado; va a depender de si están destinadas al desarrollo de funciones públicas o de carácter comercial.

    TEMA 25. LA DINÁMICA DEL ESTADO

    25.1. Las modificaciones políticas. Reconocimiento de Gobiernos

    Hay que hablar en este punto de que las alteraciones de carácter político, la organización política del Estado es algo que pertenece a la jurisdicción interna del Estado y no afecta en principio al DºI ; Resol. 2625 se dice que todo Estado tiene el derecho a elegir y llevar adelante su propia organización política, cultural, social, ...

    Sin embargo, hay supuestos donde las alteraciones de carácter político producidas de manera irregular, es decir, en contra de las normas constitucionales de ese Estado, van a producir efectos internacionales que se van a poner de manifiesto a través de la figura del reconocimiento de gobiernos por la cual el Estado decide seguir manteniendo o no relaciones diplomáticas con el nuevo gobierno surgido de esa manera irregular.

    Son precisamente las relaciones diplomáticas las que conceden la plenitud de las relaciones jurídicas entre dos Estados por lo que la inexistencia de las relaciones diplomáticas no significan determinadas restricciones en las relaciones entre dos Estados además de los efectos publicitarios de esta medida.

    El reconocimiento de gobiernos es un acto libre y voluntario del Estado, de manera que la decisión va a estar sobre todo influida por consideraciones de carácter político, por lo que hoy por hoy no hay unos requisitos que debe cumplir un gobierno para ser reconocido como tal por lo que van a dominar las de carácter político y por esto no se puede configurar una obligación jurídica de reconocer a un determinado gobierno ni obligación jurídica de no reconocerle.

    Aunque en el supuesto de no reconocimiento, en el seno de algunas OI, en particular de la O.N.U., se ha decidido en algunos supuestos no reconocer a algunos gobiernos como medida de sanción por el incumplimiento de obligaciones internacionales. Dos supuestos:

  • España en el año 46 - no reconocimiento por parte de los miembros de la O.N.U. del gobierno de Franco por considerar que poseía la misma naturaleza que los gobiernos nazi y fascista derrotado en la 2ª GM, en la línea de provocar su caída.

  • Rodhesia - no reconocimiento de su gobierno (unido al reconocimiento del Estado) por considerar que había actuado en contra del principio de libre autodeterminación de los pueblos y porque llevaba a cabo una política de segregación racial.

  • En muchos casos, el reconocimiento del Estado va unido al reconocimiento del gobierno porque al reconocer el Estado se reconoce implícitamente el gobierno. Por ello la política del reconocimiento de la U.E. de reconocer los nuevos Estados surgidos de la ex-Yugoslavia y de la ex-URSS, imponía una serie de condiciones que van mas bien dirigidas al reconocimiento del gobierno de ese Estado, puesto que no afectan la aparición de la personalidad internacional del Estado.

    Hay que señalar que a la hora de hablar de reconocimiento de gobiernos se han seguido dos criterios:

  • Efectividad - En primer lugar, se va reconocer a algún gobierno efectivo y estable, es decir, que ejerza de manera efectiva las obligaciones estatales al margen del carácter regular o irregular de esas realidades. Dentro de este criterio tenemos que incluir la DOCTRINA ESTRADA (ministro de AA.EE. ecuatoriano) que se decanta por el principio de efectividad; habría que sustituir el reconocimiento expreso por el reconocimiento tácito del gobierno, deducido del hecho de mantener o retirar la representación diplomática.

  • Legitimidad - Hablamos de legitimidad constitucional; hoy en día en el DºI no existe asentado ningún principio de legitimidad democrática que señala la necesidad de todos los Estados de asentar regímenes democráticos en su estructura interna aunque podemos ver algunas pretensiones como la intervención 93-94 en Haití de la O.N.U.

  • Este criterio de Legitimidad iría encaminado a destacar el origen regular o irregular de los gobiernos de manera que no habría que reconocer a aquellos surgidos de manera irregular aunque fuesen efectivos. Surge en el continente americano donde durante los dos últimos siglos, XIX y XX, se ha visto afectado de grandes alteraciones debido a la política. Ha surgido con la idea de frenar estos cambios que se producen de manera irregular y normalmente violento. Podemos hablar de dos doctrinas al respecto: TOBAR y LARRETA, inspiradas en el criterio de legislación.

  • TOBAR - Trata de establecer el no reconocimiento de aquellos gobiernos surgidos de manera irregular hasta que haya demostrado que gozan de apoyo popular manifestado a través del consentimiento de una asamblea legislativa.

  • LARRETA - Se propugna la adopción de una posición colectiva por parte de los diferentes Estados americanos con la finalidad de no reconocer a los gobiernos surgidos de forma irregular.

  • Propugnan mecanismos diferentes a través de los cuales manifestar su rechazo.

    El reconocimiento puede ser expreso, a través de una manifestación de voluntad expresa del Estado, o tácito deducido del simple hacho de que un Estado decide retirar a sus representantes diplomáticos de ese otro Estado.

    Por otra parte, se ha distinguido entre reconocimiento de facto y reconocimiento de iure.

    • De FACTO - es un reconocimiento de carácter provisional y limitado a determinadas relaciones jurídicas.

    • De IURE - reconocimiento definitivo o pleno.

    A menudo se reconoce al nuevo gobierno antes de que se haya definitivamente asentado en el país.

    25.2. Las modificaciones territoriales. La sucesión de Estados

    ¿ Qué ocurre con los dºs y obligaciones de los Estados cuando se produce una alteración territorial?

    • Estado precedente: Estado preexistente que puede desaparecer o no

    • Estados sucesores: Los nuevos Estados

    ¿Asumirán los Estados sucesores las obligaciones del Estado precedente?

    La sucesión de Estados implica una alteración territorial que se debe producir de conformidad con el DºI. Toda alteración producida en contra del principio de prohibición del recurso a la fuerza es nula. Resol. 2625 y 3314.

    También se ha visto reconocido en la práctica. La resol. 662 del CS , adoptada con ocasión de la Guerra del Golfo. Declaraba que era nula la anexión de Kuwait por Irak.

    Fruto de la alteración territorial se va a producir un cambio en la titularidad sobre dicho territorio, cambio en el Estado que va a ejercer la soberanía sobre ese territorio, por lo tanto, hay un cambio en la titularidad de los dºs y obligaciones que recaen sobre ese territorio.

    ¿Qué alteraciones territoriales van a dar lugar a cuestiones de sucesión?

  • Sucesión parcial: anexión de parte de un territorio de un Estado por otro Estado

  • Unificación de Estados: dos Estados que se unen. Unificación por dos vías:

    • Fusión: implica personalidad internacional de los dos Estados que se fusionan. Desaparecen y surge una nueva identidad con personalidad jurídica nueva.

    • Absorción: Se mantiene la personalidad de uno de los dos Estados que se fusionan, y el otro pierde su personalidad jurídica propia y se incorpora al otro Estado.

  • Secesión: parte del territorio de un Estado se desgaja de ese y pasa a constituir un nuevo Estado.

  • Desmembración: Es Estado precedente desaparece y en su territorio se constituyen nuevos Estados que van a ocupar su lugar.

  • Estados de reciente independencia (sucesión colonial): la alteración implica el acceso a la independencia de un territorio que hasta entonces ha estado sometido a dominación colonial.

  • REGULACION INTERNACIONAL

    La sucesión de Estados se rige por normas de carácter consuetudinario pero, ha sido objeto de codificación. En concreto en el Convenio de Viena de 1978 en materia de tratados internacionales y el Convenio de Viena de 1983 en materia de bienes, archivos y deudas de Estado (no entró en vigor).

    Esto no impide que los Estados puedan prever determinadas soluciones concretas y específicas para solucionar el problema de la sucesión. La disolución de la URSS y Yugoslavia plantean nuevos problemas sobre la sucesión de Estados. En concreto, en la antigua Yugoslavia se convocó una comisión de arbitraje (surge de una conferencia de paz y se celebra en Londres al principio del conflicto yugoslavo), para saber que ocurriría con todos sus derechos y obligaciones, … Se establece:

    “Todos los Estados que surgían de la antigua Yugoslavia eran sucesores con personalidad jurídica nueva. Los problemas de sucesión se regirían por los Convenios de Viena del '78 y del '83”

    El caso de la URSS es peculiar. Hay que distinguir 3 supuestos:

  • Repúblicas bálticas En el período de entreguerras (`20-'40) fueron Estados. En 1940 fueron anexionadas a la URSS. Al volver a recuperar su personalidad jurídica se van a considerar desligadas de la URSS. No formarán parte de la URSS ni le importarán sus problemas pero hay determinados problemas de sucesión que deben ser resueltos.

  • Federación rusa Es la continuación de la URSS asumiendo la mayor parte de los dºs y obligaciones de esta. Sobre todo en su pertenencia a OI.

  • Resto de repúblicas que pertenecían a la URSS y ahora son independientes, Ahora son Estados sucesores de la URSS y como tales, también en una parte están afectadas por los problemas relativos a la sucesión. Estos problemas son amplios.

  • Un problema importante es el de las deudas. La Federación Rusa y las Repúblicas independientes (excepto las bálticas) tratan de resolver esto mediante una serie de acuerdos.

    SUCESIÓN DE ESTADOS EN MATERIA DE TRATADOS

    El régimen de sucesión de Estados en materia de tratados internacionales está regido por un principio fundamental: Principio de tabla rasa

    Lo que se plantea es en qué medida los diferentes Estados sucesores se ven obligados por los tratados precedentes. Aquí el principio establece la intransferibilidad, estos no obligan a los Estados sucesores excepto:

  • Tratados territoriales los que delimitan fronteras

  • Tratados internacionales concluidos en interés de la comunidad internacional

  • El principio aplicado de manera rigurosa puede plantear problemas. ¿Y si los Estados quieren seguir obligados por esos tratados internacionales? Se establecen determinados mecanismos, que pueden venir dados por la concesión a un Estado de un período de tiempo para que afirmase aquellos tratados por los cuales quiere seguir estando obligado, y tiene que afirmarlos de manera expresa.

    Otra posibilidad es dar tiempo para que el Estado denuncie los tratados internacionales por los que no quiere seguir estando obligado.

    Convenio de Viena '78 Solución al supuesto de sucesión:

  • Sucesión parcial: En relación con una parte del territorio del Estado. Rige el principio de tabla rasa, con la excepción de los tratados territoriales de tal modo que sobre esa parcela se van a dejar de aplicar los tratados del Estado precedente y se aplican los tratados al Estado sucesor (ej.: desgajar una parte del Estado y pasársela a otro / Galicia y Portugal).

  • Estados de reciente independencia: También se aplica la tabla rasa con excepción de los tratados territoriales. Pero hay un régimen especial con referencia a los tratados multilaterales: el Estado sucesor puede hacer una declaración de sucesión diciendo que no quiere seguir obligado por algunos de esos tratados que obligaban al otro Estado (colonizador). En los tratados bilaterales esto no rige por el principio de tabla rasa.

  • Supuesto de unificación y separación de Estados: Es criterio que rige es el de la continuidad (contrario al de tabla rasa). Implica que los tratados internacionales que obligan al Estado precedente, obliga a los Estados sucesores excepto que el Estado sucesor, otros Estados que forman parte del tratado o el tratado mismo impidan esa continuidad.

  • BIENES, ARCHIVOS, DEUDAS DE ESTADO

    En el caso de los bienes del Estado:

    Pasan del precedente al sucesor y lo hacen sin compensación (el sucesor no debe compensar al precedente porque es el Estado sucesor de bienes, excepto que se establezca lo contrario).

    Los archivos no se regulan como los bienes porque tienen dos características específicas:

    a) Indivisibilidad

    b) Reproductibilidad

    El principio general es el de la trasferencia sin compensación. Pero se aplica con carácter supletorio, a falta de acuerdo entre los Estados precedentes y los sucesores, o entre los sucesores (reparto). Los nuevos Estados tienen derecho a tener información sobre su historia y patrimonio cultural.

    Deuda ¿Quien se hace cargo? El Régimen que regula las deudas de Estado (con otros Estados o sujetos internacionales con referencia a derechos y obligaciones surgidas en el medio internacional. Ej.: acciones de bolsa, prestamos,…). La regla general es la transmisión de deudas del Estado precedente al Estado sucesor.

    En Estados de reciente independencia no se transmiten las deudas (ej.: un territorio colonizado se independiza recientemente no paga las deudas del Estado colonizador). En este supuesto vemos la URSS ¿cómo asumen sus sucesores las deudas? Los 12 Estados sucesores de la URSS celebraron un acuerdo entre ellos para resolver esa sucesión y las deudas que ello conllevaba. Establecen un régimen de responsabilidad solidaria, lo que supone que todas las repúblicas asumen la totalidad de la deuda. La deuda no se divide en doce partes sino que las repúblicas asumen la totalidad, esto genera una desproporción (unos tienen más bienes que otros ej.: Federación Rusa).

    Por ello la Federación Rusa celebró acuerdos con cada república por los cuales, la Federación Rusa asume toda la deuda de la antigua URSS pero a cambio, el resto renuncia a cualquier reclamación sobre los bienes de la antigua URSS en posesión de la Federación Rusa.

    LA SUCESIÓN DE ESTADOS EN CALIDAD DE MIEMBROS DE UNA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL

    ¿Es miembro el nuevo Estado sucesor? No hay sucesión para estos casos. El sucesor va a tener que solicitar su ingreso en la OI y cumplir los requisitos que se exijan.

    ¿Podríamos aplicar el principio de continuidad a los tratados internacionales constitutivos? No se ha admitido la sucesión en cuanto a los tratados constitutivos de las OI. El Estado sucesor no sustituye al Estado predecesor en las OI en general. Los propios tratados internacionales impiden el que rija el principio de continuidad.

    Supuesto = Disolución de la URSS. Los problemas de sucesión como miembro de la ONU, varían dados por su pertenencia al CS. Desde el punto de vista teórico los nuevos Estados tendrían que solicitar de nuevo su ingreso en la ONU.

    ¿Queda vacante el puesto de la URSS? Se busca una solución de carácter político: la Federación Rusa sería la continuadora de la URSS ocupando el puesto de la URSS tanto en la ONU como en el CS, mientras que el resto de las repúblicas ha tenido que solicitar de nuevo su entrada en la ONU.

    Se alegó una entidad sustancial similar entre la URSS y la Federación Rusa (población, territorio, …) algo que se utilizó para legitimar esta solución política.

    TEMA 26. LOS SUJETOS DE CARÁCTER NO ESTATAL

    26.1. LAS ORGANIZACIONES INTERNACIONALES

    Se admite que tienen su personalidad jurídica internacional, pero eso no siempre ha sido así, incluso se plantearon dudas ante el TIJ que dicta una opinión consultiva en 1979 sobre la reparación de daños sufridos al servicio de la ONU. Se plantea la duda ¿quién puede exigir responsabilidades internacionales por el asesinato del conde Bernadot? ¿la ONU aplicación el Estado del cual el conde era nacional? Si la ONU podía hacerlo, entonces es porque tenía personalidad internacional.

    Los sujetos no tienen porque ser iguales en cuanto a su naturaleza, derechos, …Las OI se crean para cumplir un objetivo, para ello las OI van a tener atribuidas una serie de derechos y capacidades de actuación, que sólo se explican si la OI goza de personalidad jurídica y si está dotada de capacidad para actuar en el plano internacional. Si esto es así hay que reconocer que las OI son sujetos del DºI.

    Desde el 49 se reconoce la personalidad jurídica de las OI. Esta personalidad jurídica también se puede deducir de algunas referencias de la Carta de la ONU, en concreto de 2 artículos:

    • Art. 104. La ONU gozará en el territorio de cada Estado miembro de la capacidad jurídica necesaria para la resolución de sus fines y propósitos (supone personalidad jurídica).

    • Art. 105.1. La ONU gozará, en el territorio de cada una de sus miembros, de privilegios e inmunidades necesarios para la realización de sus propósitos (esto sólo es posible si la ONU es sujeto).

    Partiendo de estas bases jurídicas podemos considerar hacer una reflexión sobre la personalidad jurídica de las OI.

    En primer lugar, los estatutos crean las OI y las dotan de personalidad jurídica ¿Qué implica esa personalidad jurídica de las OI? Significan que gozan de los derechos que les hayan concedido los Estados al añadirles su personalidad jurídica. Por último está el carácter funcional de esa personalidad jurídica. Las OI sólo están dotadas de aquellos derechos que les conceden los Estados en su formación para cumplir sus tareas.

    El alcance de la personalidad jurídica de las OI está limitada a las tareas y fines que persiguen. Para el cumplimiento de esos propósitos la OI tendrá unas competencias (las necesarias). El alcance de la personalidad jurídica será diferente en cada OI, dependiendo de sus fines (más/menos competencias). No es como la personalidad jurídica de los Estados, ya que esta proviene de su soberanía.

    La personalidad jurídica de las OI se manifiesta en que las OI tienen voluntad propia, es decir, cobra independencia de los Estados miembros, terceros Estados u otras OI.

    ¿Cómo saber que existe una voluntad independiente? Se ve la existencia de una serie de órganos internos de la OI que actúan en su nombre y esa OI puede realizar actos jurídicos internacionales y comprometen a la OI (compromete a la OI pero no a los Estados miembros).

    ¿Cuales son las manifestaciones de esa personalidad jurídica?

  • Capacidad de celebración de tratados internacionales (con Estados miembros, terceros Estados u otras OI).

  • Capacidad para ser responsables internacionalmente, cuando cometa actos ilícitos.

  • También puede exigir responsabilidad internacional al que haya cometido un acto ilícito.

  • Puede participar en procesos de arreglo pacífico de las controversias.

  • Esta personalidad jurídica se manifiesta doblemente, es doble:

  • Hacia el exterior

  • Hacia el interior: en los ordenamientos jurídicos estatales. Es la personalidad jurídica interna de las OI.

  • Una OI no tiene territorio pero tiene que tener su sede en algún Estado (ej.: ONU, Nueva York). Dentro del territorio de cada Estado, es necesario que la OI tenga capacidad para realizar actos jurídicos como por ej. concertar un contrato.

    Para ello, en los ordenamientos jurídicos internos de los Estados se les reconoce a la OI una capacidad jurídica similar a la que se les reconoce a las personas jurídicas extranjeras. Pero no se le va a igualar a las personas jurídicas extranjeras porque la OI tiene una serie de privilegios derivados de su condición de sujeto de derecho internacional.

    Esto es por una serie de privilegios que se manifiestan de dos maneras:

    • Cual es el Derecho aplicable a una OI

    • El arreglo de controversias

    En cuanto al Derecho aplicable, este sería bien el del Estado en que esta actuando la OI (si actúa en España sería el Derecho español) aplicación el Derecho que designen las partes.

    En cuanto al arreglo de controversias aplicación litigios entre la OI y un individuo particular, la OI poseerá inmunidad por lo que el modo ordinario de resolución será el arbitraje.

    26.2. LAS ONGs (resumen del libro)

    El hecho de que las OI tengan su origen en un tratado internacional celebrado entre Estados, constituye un elemento diferenciador básico respecto de las ONGs, cuya base jurídica resulta ser un acto de DºI con independencia de que su actividad se despliegue en el plano internacional.

    La característica de algunas ONGs es su colaboración con diversas OI de naturaleza interestatal, alcanzando con frecuencia un estatuto consultivo ante ellas.

    Ej.: ONGs que disfrutan de este estatuto ante la ONU con base en el artículo 71 de la Carta y en la resolución 1296 de 23 de Marzo de 1968 del Consejo económico y social.

    También aquellas ONGs que colaboran con el mismo estatuto consultivo con OI regionales como el Consejo de Europa.

    En este último caso el Consejo de Europa, a través del “Convenio europeo sobre el reconocimiento de la personalidad jurídica de las ONGs” de 24 de Abril de 1986, apunta a que se les reconozca a estas organizaciones una personalidad jurídica en los órdenes internos de los Estados parte, con exclusión de la atribución de subjetividad en el plano internacional.

    La conclusión es que la regla general es que las organizaciones no creadas por un pacto entre Estados carecen de la condición de sujetos del DºI. Con excepción de aquellos casos en que la entidad en cuestión vea reconocidos por el Derecho convencional atribuciones o derechos susceptibles de ejercerse en el plano internacional en el plano internacional como por ej. El Comité Internacional de la Cruz Roja, en virtud de los convenios de los convenios de DºI humanitario aplicable a los conflictos armados.

    26.3. LAS SOCIEDADES MULTINACIONALES (resumen del libro)

    Son empresas privadas de alcance internacional constituídas por actos internos. Se les suele negar con frecuencia la personalidad jurídica internacional.

    Pero hay autores que consideran que pueden tener personalidad restringida y ad hoc por las siguientes características:

    • Por ser un híbrido entre lo público y lo privado en sus fines y actividades

    • Eventual asociación con los gobiernos para efectuar operaciones económicas mixtas sobre la base de acuerdos o contratos que designan, entre otras fuentes, al DºI

    • Posibilidad de concurrir con los gobiernos ante instancias arbitrales internacionales u otros órganos para solucionar sus controversias con los gobiernos (sobre todo por esta característica)

    Para ADAM existe un grupo que él llama de “establecimientos públicos internacionales” desarrollados con bases binacionales o multinacionales con el fin de prestar servicios públicos bajo un régimen internacional y general constituidas por un tratado internacional. Para alguna de estas organizaciones se ha reconocido la subjetividad internacional, por una serie de factores que son:

    • Independencia de su régimen frente a los Derechos nacionales de los Estados partes en el tratado internacional que formó la organización

    • Tienen una serie de atribuciones delegadas en el plano internacional, también prerrogativas e inmunidades similares a las de las OI

    Ej.: Banca de Pagos Internacional

    Corporación Financiera Internacional (filial del BIRD)

    26.4. EL INDIVIDUO

    La subjetividad del individuo no ha sido siempre plenamente reconocida. Actualmente ya no es posible ponerla en duda. Las transformaciones del DºI han hecho que este sea más receptivo a la hora de considerar al individuo como sujeto de Derecho; pero se sostiene que sólo es receptor de leyes internacionales, no sujeto. ¿Tiene el individuo subjetividad jurídica en el DºI, en titular de unos dºs? ¿Puede obrar jurídicamente en el plano internacional, tiene capacidad de actuar o responder a actos ilícitos?

    Capacidad jurídica del individuo- Hoy por hoy el individuo posee un cierto jurídico en el DºI general porque el individuo va a ser titular de un conjunto de derechos que le son atribuidos directamente por el DºI general (DºI de los dºs humanos). Esto está recogido en :

    • Declaración Universal de los Dºs Humanos de 1948

    • Convenio de Viena de Dº Humanitario de 1949 y los protocolos de 1977

    • Resol 217 de la AGNU (no tiene fuerza obligatoria sino que es recomendatoria). A la luz se su importancia y su valor pragmático tiene cierto valor obligatorio por la vía del Dº consuetudinario. Esto se desarrolló en dos pactos internacionales en 1966:

    - Pacto internacional de Dº civil y político

    - Pacto internacional de Dº económico, social y cultural

    En el ámbito regional hay diferentes convenios:

    • Convenio europeo para la protección de los dºs humanos y libertades fundamentales, firmado en Roma en 1950.

    • Convenio americano sobre dºs humanos de 1969.

    Hay también convenios de carácter específico (contra el apartheid, discriminación de la mujer, ...)

    Todo esto crea lo que se conoce como DºI de los Dºs humanos. El individuo es por tanto titular de esos dºs y el Estado debe respetarlos frente a los individuos.

    Capacidad de obrar del individuo

    ! Pasiva (responsable internacionalmente)

    ! Activa (plantear reclamaciones internacionales en defensa de sus dºs)

    PASIVA ! ¿Puede ser hecho responsable? Sí si hay delitos contra el Dº de Gentes que generen responsabilidad penal para el individuo (genocidio, piratería, crímenes de guerra, esclavitud, …).

    La represión de esas conductas de hace en el plano estatal porque no hay jurisdicción internacional capaz de hacer frente a las violaciones, todo queda en manos de los Estados. Hay muy pocas excepciones como por ej.: el Tribunal de Nuremberg o el de Tokio (no existe una corte internacional penal, sólo es un proyecto).

    ACTIVA ! ¿Puede presentar reclamaciones? Su capacidad es muy limitada y salvo casos contados no posee esta capacidad. Pero hay supuestos, en el Convenio de Roma de 1950 se prevé la creación de una serie de mecanismos institucionales para asegurar el respeto a los dºs establecidos en ese convenio. Serían tres órganos:

    • T.E.D.H. Tribunal europeo de dºs humanos

    • CM. Comité de Ministros

    • C.E. Comisión europea

    Tienen competencias para enjuiciar cualquier infracción pero necesita ciertos requisitos:

    a) que el Estado reconozca el TI

    b) que reconozca la jurisdicción obligatoria de ese tribunal

    El individuo puede presentar reclamación pero no se presenta directamente al tribunal, sino que se presenta a la Comisión Europea que filtra esa demanda y decide si pasa o no pasa a ser enjuiciada. El individuo no puede demandar ante el T.E.D.H. sino que debe hacerlo ante la Comisión Europea.

    Pero se ha producido un cambio en el Protocolo 11, se codifica la estructura: el Comité de Ministros desaparece y la Comisión y el Tribunal se funden en un órgano, el T.E.D.H. El individuo ahora sí puede presentar demandas ante ese nuevo T.E.D.H.

    Junto a esto, el individuo también puede presentar demandas en el marco de la Convención americana de Dºs humanos, ante la Comisión interamericana de

    TEMA 29: LAS ORGANIZACIONES INTERNACIONALES, ASPECTOS GENERALES

    29.1. CONCEPTO Y CLASES

    Aparición de un conjunto de necesidades o intereses comunes que no pueden ser resueltos en un marco puramente estatal (búsqueda de la paz, desarrollo, desarme, medioambiente, …). Requieren el establecimiento de mecanismos de cooperación institucionalizada. Esta necesidad de cooperación dará lugar a las OI.

    Cuando se habla de mecanismos de cooperación institucionalizados se habla de OI frente a otros mecanismos como las Conferencias, que no están institucionalizadas. Las OI son organismos con vocación de permanencia con unos órganos que aseguran la continuidad en el tiempo de la OI.

    En cualquier caso, el fenómeno que tras la 2ª GM lleva a la aparición de las OI no implica que el Estado deje de ser un sujeto primordial en la sociedad internacional. Esto es porque las OI van a ser instrumentos de los Estados, son creados por Estados. Pero las OI no van a ser correas de transmisión del Estado sino que han logrado trascender , en cierta medida, ese papel y muchas de las transformaciones de la sociedad y del DºI han estado promovidas por la OI (ej.: en lo referente a los dºs humanos).

    Las OI, podemos decir que son asociaciones voluntarias de Estados establecidas por acuerdos entre sus miembros y dotadas de órganos permanentes, encargados de perseguir la realización de objetivos de interés común por medio de la cooperación entre sus miembros y capaces de expresar una voluntad jurídica propia.

    Esta definición nos sirve para resaltar las características de las OI:

  • Composición esencialmente estatal ! Las OI están compuestas casi exclusivamente por Estados lo que las diferencia de otros organismos como son por ej. las ONGs que son asociaciones de individuos que actúan sin ánimo de lucro en el plano internacional. Pero hay otros sujetos que van a participar en OI como son unas OI que participan en otras.

  • Base voluntaria ! Las OI son creadas a través de tratados internacionales entre Estados, en los que los Estados manifiestan su intención de crear la OI y participar en ella.

  • Estructura permanente de órganos ! Todas las OI van a contar con órganos que aseguren la permanencia y continuidad de dicha OI. No hay un modelo pero podemos hablar de una estructura tripartita: Asamblea representativa; Órganos de composición restringida; Secretariado.

  • Existencia de una voluntad autónoma ! Esta característica deriva de la anterior ya que el sistema de órganos garantizará también que la OI pueda expresar una voluntad jurídica diferente de la de sus Estados miembros.

  • Cooperación entre los Estados ! Este es el objetivo de las OI, para la satisfacción de intereses comunes. Es la razón de ser de las OI.

  • Con estas características nos vamos a encontrar con una multiplicidad de OI. Tras la 2ª GM y sobre todo en los 70's se produce una explosión de OI. Todas son diferentes pero se puede realizar un intento de clasificación atendiendo a tres criterios: fines, composición y competencias.

    • Según los fines:

    • OI de fines generales: aquellas que pretenden promover la cooperación internacional en todos los ámbitos donde sea posible sin ningún tipo de limitación o excluyendo ámbitos muy concretos. Se pueden constituir:

    - a nivel mundial ONU

    - a nivel regional Consejo de Europa, OEA, …

    • OI de fines específicos: tratan de promover la cooperación en ámbitos muy concretos y en función de esos ámbitos podemos hacer una clasificación:

    - cooperación preferentemente militar OTAN

    - cooperación preferentemente económica FMI, OCDE, OMC, …

    - cooperación preferentemente social, cultural y humanitaria

    UNESCO,OIT

    - cooperación técnica y científica OMM, Unión Postal Universal, …

    • Por su composición:

    • OI de ámbito universal: son aquellas que pretenden establecer los mecanismos de cooperación entre todos los Estados de la sociedad internacional por lo que estarán abiertas a todos los Estados de la sociedad internacional.

    Ej.: ONU (186 miembros).

    • OI de ámbito regional: pretenden establecer los mecanismos de cooperación entre un grupo delimitado de Estados con unas características comunes: geográficas, económicas, culturales, … No están abiertas a la participación de todos los Estados sino sólo a aquellos que reúnan las características del tratado constitutivo.

    • Según sus competencias:

    ! OI de cooperación

    ! OI de integración

    Se diferencian en que en las OI de integración se produce una transferencia de competencias soberanas de los Estados miembros a los órganos de la OI, frente a las OI de cooperación cuya función se limita a la armonización de las conductas de los Estados.

    Esta diferencia se manifiesta en que las resoluciones emanadas de las OI de integración tendrán efectos en los ordenamientos jurídicos internos de los Estados.

    29.2. Competencias y funciones

    Hablar de funciones exige hablar de la idea de función que expresa la finalidad al servicio de la cual se constituye la OI y esta idea de función es la razón de ser de la constitución de la OI. Esta idea determinada nos permite afirmar el carácter instrumental de las OI. La función en un sentido genérico es promover la cooperación entre los Estados y se verá concretada a través de fines y objetivos más concretos determinados en los tratados constitutivos. Cuanto más se concrete la idea de promoción de la cooperación, las actuaciones de las OI serán diferentes al igual que sus competencias serán también diferentes.

    De esta idea de función derivan las competencias que cada OI tiene. Es por esta razón que hablamos de competencias de atribución, son aquellas competencias que las OI tienen atribuidas en los tratados constitutivos.

    Sin embargo las OI no son instituciones estáticas, son dinámicas. Actúan a lo largo del tiempo y están sometidas a los cambios de la sociedad internacional pudiendo verse afectadas. Puede ocurrir que surjan nuevos fines y necesidades que no habían sido previstos en el tratado constitutivo por lo que la OI podría no tener competencias para afrontar estos hechos.

    En este caso hablamos de competencias implícitas, la OI no sólo va a tener las competencias del tratado constitutivo sino también aquellas que resulten necesarias para el cumplimiento de los fines previstos en el tratado constitutivo.

    Un ejemplo de esto lo podemos encontrar en el art. 235 del tratado constitutivo de la CE.

    29.3. Miembros y estructura

    Hablar de los miembros es señalar que las OI surgen por iniciativa de los Estados.

    Los miembros fundadores son aquellos que realizan el tratado constitutivo, frente a aquellos que son aceptados después que tendrán que cumplir las normas del tratado constitutivo para la admisión de miembros.

    La participación en las OI es libre y voluntaria de tal manera que los tratados constitutivos de OI suelen disponer de reglas para la admisión de nuevos miembros. Algunas de estas reglas para la admisión de nuevos miembros establecen unos requisitos de fondo (característica del nuevo candidato o miembro) y otras establecen requisitos de procedimiento.

    Sin embargo, la distinción entre miembros fundadores y miembros posteriores no implica que haya una diferencia en los derechos , todos poseen igualdad de derechos. Pero la condición de miembro no es inmutable. Un Estado puede decidir retirarse de la OI y puede hacerlo con independencia de que esté prevista esta circunstancia o no.

    El Estado puede ser expulsado de la OI. Existen dos posibilidades:

    + exclusión cuando incumpla reiteradamente sus obligaciones

    + suspensión temporal de los derechos que acarrea su condición de miembro

    Pero esto no suele ocurrir por cuestiones de pragmatismo político.

    La condición de miembro es una categoría de participación plena frente a supuestos de participación restringida por la condición de asociado u observador. En este caso estas figuras que las entidades tienen no suelen tener, por ej., derecho al voto. Este es el estatuto reservado a otras OI, ONGs, ...

    Un ej. Es que se ha admitido la participación plena de la CE en la FAO.

    ESTRUCTURA ORGÁNICA O INSTITUCIONAL

    Los Estados cuando crean una OI, la van a dotar de un conjunto de órganos que van a ser propios de dicha OI, permanentes e independientes. Van a tener encomendado el ejercicio o cumplimiento de las funciones encomendadas a la OI.

    La existencia de este conjunto de órganos tiene un carácter fundamental ya que son los que dotan a la OI de las características de estabilidad y permanencia.

    No existe una estructura uniforme pero en cualquier caso se puede hacer una distinción entre diferentes tipos de órganos en función de un aspecto determinado, por el hecho de que el conjunto de órganos va a aparecer fijada en el tratado constitutivo. Sin embargo puede ocurrir que a lo largo del tiempo surjan nuevas necesidades y los órganos ya establecidos sean insuficientes, con lo que se crearan nuevos órganos.

    Dicha creación puede hacerse por dos vías:

  • a través de un acto de la OI. Se crea un órgano y se le asignan unas tareas que tenía asignadas el órgano creador. Son los ÓRGANOS SUBSIDIARIOS, frente a los órganos principales que son los que aparecen en el tratado constitutivo.

  • Ej.: AGNU (principal) ! Comisión de DºI (subsidiario)

  • Mediante un nuevo acuerdo internacional en el que se decide crear nuevos órganos.

  • Pese a que la estructura institucional es muy heterogénea en la doctrina se ha tratado de hacer una clasificación de los órganos. Los criterios serían tres: composición, representatividad y función principal.

    Según la composición podemos hablar de:

    • Órganos intergubernamentales: son aquellos que están compuestos por representantes de los Estados miembros de la OI. Ej.: AGNU

    • Órganos integrados: compuestos por personal elegido por cualidades personales o profesionales, aunque en estos casos la nota de estatalidad está presente porque se tiene en cuenta una cierta distribución geográfica. Ej.: TIJ

    En atención a la representatividad distinguimos entre:

    • Órganos plenarios: en ellos están representados todos los Estados miembros.

    • Órganos restringidos: sólo participa un número concreto de miembros. La forma de determinar la participación puede venir dada por una disposición concreta del tratado constitutivo o por elección.

    Ej.: CS (restringido) / AGNU (plenario) art. 23 párrafo 1º Carta ONU

    En cuanto a la función principal podemos hablar de :

    • Órganos deliberantes AGNU

    • Órganos de decisión CS

    • Órganos administrativos Secretaría General

    • Órganos consultivos Comité Económico y Social de las CCEE

    • Órganos de control jurídico, político y financiero

    29.4. Formación de la voluntad institucional

    Las OI están dotadas de un conjunto de órganos que aseguran la estabilidad y permanencia pero también permiten que la OI exprese una voluntad jurídica diferente e independiente de la de los Estados miembros.

    Esta voluntad jurídica se forma en el seno de los órganos, para lo cual hay una serie de procedimientos en los que podrán participar todos o algunos de los órganos, y todos los actos y decisiones de la OI van a conformar lo que se llama el “Derecho de la OI”.

    ¿Y cuales son los modos de adopción de decisiones? Son tres:

  • Unanimidad ! Es el sistema de votación más clásico y es expresión del principio de igualdad soberana de los Estados, pero se podría paralizar la actividad de la OI porque bastaría con que un Estado se opusiera reiteradamente para que la OI no pudiera cumplir su misión. Para evitar esto se han adoptado diferentes métodos:

  • Disidencia - implica que la decisión se puede adoptar pero no será obligatoria para aquellos que hayan votado en contra o se hayan abstenido.

  • Abstención (o no participación) - método desarrollado en el seno del CS. Implica que la abstención o no participación de miembros permanentes no quiere decir que están ejerciendo el derecho de veto. Han de hacerlo expresamente.

  • Mayoría ! Es el más generalizado en las OI. Esta mayoría puede ser simple, absoluta o cualificada. Este método permite que se adopten fácilmente las decisiones. Se adopta una decisión pero puede resultar prácticamente inaplicable si los Estados que se opusieron son los que tienen más peso específico en la OI. Para evitar esto se han introducido una serie de elementos:

  • Ponderación de votos - No todos los Estados van a tener el mismo número de votos sino que va a existir una representación en función de criterios geográficos o demográficos. Ej.: Parlamento europeo

  • Derecho de veto - Para adoptar una decisión es necesario contar con el apoyo de determinados Estados que con el ejercicio del dº de veto pueden anular una propuesta.

  • Consenso ! Adopción de una decisión sin recurrir a la formalidad de una votación. Surge para evitar los inconvenientes de la mayoría, se trata de favorecer la negociación para tener en cuenta los intereses de todos los Estados miembros. Esto conduce a la elaboración de textos vagos con problemas a la hora de su interpretación.

  • 29.5. Agentes internacionales

    Las OI tienen atribuidas una serie de funciones. Para su cumplimiento, las OI tienen una serie de competencias; están dotadas de un conjunto de órganos en el seno de los cuales se toman decisiones para el cumplimiento de los fines de las OI.

    La OI necesita de un conjunto de individuos que sean capaces de ejercer en la práctica las competencias y cumplir los objetivos.

    Estas personas son los Agentes Internacionales. Esta es una denominación que engloba diferentes categorías de personas. Hay personas que están vinculadas permanentemente y profesionalmente a la OI, son los funcionarios internacionales. También pueden estar ligados a la OI de manera temporal como por ej. los observadores internacionales en un proceso electoral.

    Estas personas ejercen funciones encomendadas a la OI y actúan en su nombre. Nos vamos a referir sobre todo a los funcionarios internacionales que actúan permanente y profesionalmente al servicio de la OI. Van a estar sometidos a un conjunto de reglas jurídicas definidas por la OI, es el Estatuto del Funcionario.

    El funcionario tiene una obligación de lealtad a la OI porque además de funcionario internacional es nacional de un Estado y sin embargo, sólo puede actuar a las órdenes de una OI.

    La existencia de este vínculo jurídico implica que los actos del funcionario serán imputables a la OI de tal manera que, si el funcionario comete un acto ilícito la responsabilidad es imputable a la OI. De la misma manera que si es objeto de un acto ilícito la OI podrá reclamar.

    Por otra parte, los conflictos entre un funcionario y una OI van a ser resueltos en el seno de la OI para lo cual, esta va a estar dotada de una serie de órganos al respecto.

    Ej.: Tribunal administrativo de la ONU

    El funcionario internacional también gozará de una serie de privilegios e inmunidades ya que actúa en nombre de la OI.

    29.6. El arreglo de controversias en el seno de las OI

    La aparición de OI ha producido en el ámbito de la solución de controversias una ampliación y diversificación de las oportunidades y vías de arreglo, en la medida en que han sido creadas para fomentar la cooperación entre Estados. De ahí que las OI tengan un gran interés en solucionar las controversias entre sus miembros.

    Una OI puede ser llamada a intervenir en el arreglo de una controversia como se recoge en el art. 33 de la Carta de la ONU. Una OI puede recurrir a procedimientos no jurisdiccionales dotando a alguno de sus órganos con el papel de mediador, conciliador.

    Ej.: Secretario general de la ONU

    También la OI puede invitar a que recurran a un determinado medio de arreglo de las controversias. Suele recomendar los de carácter jurisdiccional para resolver unas controversias concretas, como está previsto en la Organización Mundial del Comercio.

    La participación de las OI tienen un a serie de consecuencias: se amplía la noción de controversia, se amplían los sujetos y las controversias adquieren un cierto carácter multilateral aunque hayan empezado bilateralmente.

    Además la participación de OI limita en cierto modo el principio de libertad de elección de medios por cuento la OI puede llegar a imponer o inducir a las partes de una controversia el recurso a ciertas medidas previstas en la OI.

    Por otra parte, la participación de órganos de la OI elimina los problemas de los medios políticos ya que dependen normalmente de la voluntad de las partes de la controversia. La participación de un órgano de una OI dota a los medios de arreglo de una nota de imparcialidad. Y puede colocarse a los Estados en la tesitura de tener que aceptar la resolución ya que por ej., podría ser que no fuese compresible para la opinión pública el rechazo de la resolución.

    Ej.: EEUU tuvo que aceptar el acuerdo del Secretario general de la ONU e Irak porque desde el punto de vista de la opinión pública el rechazo era difícilmente justificable.

    La participación de las OI hacen que surjan nuevos tipos de controversias. Pueden surgir controversias:

    • Derivadas del incumplimiento de obligaciones para con la OI

    • Entre Estados miembros y la OI

    • Entre órganos de la OI

    • Entre diferentes OI

    • Entre la OI y sus funcionarios

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    Idioma: castellano
    País: España

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