Relaciones Laborales y Recursos Humanos


SS (Seguridad Social)


La Seguridad Social es un sistema que nace con la finalidad de establecer una serie de medidas tendentes a proteger a determinados grupos de personas frente a ciertos riesgos y contingencias que puedan surgir en sus vidas .

El sistema español se extiende a todos los ciudadanos españoles que residan y ejerzan su actividad en el territorio nacional, así como a las personas extranjeras que se encuentren trabajando legalmente en España.

Esto no fue siempre de esta forma, así que a continuación hablare de la evolución histórica de la Seguridad social, fundamentalmente en España.

Los seguros sociales.

Antes de la aparición de los seguros sociales, existían diferentes formas voluntarias de protección a través de Mutualidades obreras, Cofradías, Hermandades, Sociedades de socorro y Cajas de Ahorro, el estado limitaba su papel a la asistencia benéfica.

La etapa de los seguros sociales abarca desde 1900 hasta 1963, a través de regímenes diversos. La aparición progresiva de diversos seguros como son en 1900 el de accidentes de trabajo, que se amplio con el de enfermedad profesional, en una segunda fase se van ampliando con el del mar en 1922 y el retiro obrero en 1919. En la etapa republicana se crea el seguro de maternidad y la caja nacional de paro forzoso. Estos seguros van dirigidos sobre todo a los trabajadores por cuenta ajena, para garantizar una mínima protección ante estado de necesidad determinados por nivel de rentas y con una gestión en gran parte privada (entidades colaboradoras) . Van apareciendo ya en la etapa franquista nuevos seguros como el de enfermedad y el de vejez o invalidez, así como los subsidios familiares.

Se produce el primer intento de racionalización de los seguros sociales, con un proceso de reforma que se plasma en una directrices llamadas ley de bases de 1963, lo que hace desaparecer el histórico INP y se crean nuevos organismos como INEM, INAS, INSALUD, etc. Así como el Instituto Social de la Marina y como servicio común a todo el sistema la Tesorería General de la Seguridad Social

La Seguridad Social y la Constitución de 1978.

El nuevo marco constitucional reconoce un régimen público de Seguridad Social que si bien de una parte mantiene el modelo de seguridad Social de tipo contributivo, de otra introduce conceptos nuevos, como el asistencial o no contributivo y reconoce pro primera vez, si bien fuera de la misma, los niveles privados complementarios. Todo ello situado dentro de los principios rectores de la política económica y social, dadas las grandes implicaciones financieras que comporta.

Los tres niveles de protección social son:

  • En cuanto a la Seguridad Social de tipo contributivo, la evolución se caracteriza por:

    • Sometimiento a una nueva regulación en cuanto a inspección, recaudación y contabilidad, así como presupuestos y patrimonio.

    • Se incrementa la financiación del estado desde los ridículos porcentajes anteriores.

    • Se democratiza la gestión a través de la participación de los agentes económicos y sociales.

    • Racionalización de la estructura y acción protectora.

    • Reformas continuas del desempleo y de la Incapacidad Temporal. Suprimiendo la invalidez provisional y con nuevos órganos de revisión y calificación de la invalidez permanente. Se distingue así mismo la maternidad de la incapacidad temporal.

  • En cuanto a las prestaciones no contributivas.

  • En el nivel complementario de previsión social se ha potenciado a través de la ordenación de seguros privados y la ley de planes y fondos de pensiones.

  • LAS FUENTES DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

    El derecho de la Seguridad Social es un derecho mas imperativo donde no juega la autonomía individual y colectiva.

    Las fuentes más importantes son:

    • Las Normas Internacionales.

    Que son las normas internacionales y tratados ratificados por España, los tratados internacionales y los pactos de derechos económicos, sociales y culturales, así como la Carta Social Europea.

    Cabe hacer especial mención al Consejo de Europa. La labor de la OIT se centra en la elaboración de convenios en materia de Seguridad social, con el de accidentes de trabajo, seguro de enfermedad, desempleo, protección de la maternidad, de los minusválidos, etc.

    • Especial mención del Derecho Comunitaria.

    La Seguridad Social, como ya he dicho, se extiende a todas las personas residentes legalmente dentro de España, aunque estos deben estar incluidos dentro de alguno de los siguientes grupos:

  • Trabajadores por cuenta ajena.

  • Trabajadores por cuenta propia o autónomos mayores de 18 años.

  • Socios trabajadores de cooperativas de producción.

  • Empleados del hogar.

  • Estudiantes.

  • Funcionarios públicos, civiles y militares.

  • Este sistema es único para todas las personas, pero existen diferentes regímenes:

    • El Régimen General: establece una serie de medidas a favor de los trabajadores por cuenta ajena.

    • Los Regímenes Especiales: se establecen por la naturaleza de la actividad profesional, sus peculiares condiciones de tiempo y lugar o la índole de sus procesos productivos.

    Actos de encuadramiento, inscripción de empresas, libro de matricula, afiliación altas y bajas.

    Los actos de encuadramiento son actos administrativos declarativos a través de los cuales no se constituye, mantiene o extingue la relación de Seguridad Social sino que solo se formaliza y por ello se llaman actos instrumentales.

    La obligación pública de constituir la relación de SS deriva de la realización de alguna actividad profesional incluida dentro de su campo de aplicación. La obligación de constituir la relación recae sobre el empresario o el trabajador, encargándose la administración de la Seguridad Social de su encauzamiento y control formal a través de los actos instrumentales, que generalmente carecen de la eficacia de constituir por sí mismos la relación de Seguridad Social, aunque su incumplimiento constituya una infracción administrativa.

    Los actos instrumentales son:

    • Inscripción de empresas.

    • Documento de asociación para la cobertura de riesgos profesionales.

    • Opción de cobertura por mutua de la Incapacidad Temporal.

    • Afiliación.

    • Altas y bajas.

    • Cotización.

    • Inscripción de Empresas.

    Se tramita ante la Tesorería General de la Seguridad Social o administración correspondiente al domicilio de la empresa, mediante un acto administrativo procede a la inscripción y otorga a la empresa un número de inscripción para su individualización en el respectivo régimen del sistema de la Seguridad Social.

    La inscripción es única y valida para todo el territorio nacional y para toda la vida de la persona titular de la empresa. Debe realizarse antes de iniciar las actividades. Es el documento de identidad del empresario y debe conservarse 5 años. Así los cambios de denominación, del domicilio, de la actividad económica, el recurso o subcontratación, de la entidad que vaya a cubrir los riegos profesionales o la incapacidad temporal por causa común. Además se ejercita por la empresa la opción de aseguramiento, esto es la elección de una Mutua de accidentes de trabajo o Entidad gestora que va a gestionar los riesgos profesionales.

    • Libro de Matricula.

    Se trata también de un requisito previo a la iniciación de las actividades, en que serán inscritos todos sus trabajadores desde el momento en que inicien la prestación de sus servicios y su finalidad es permitir el control por parte de la autoridad laboral, a través de la Inspección de trabajo, del cumplimiento por parte de la empresa de las obligaciones de Seguridad Social.

    Se lleva un libro por centro de trabajo, según modelo oficial y habilitado por la Inspección de Trabajo, en el que constan los datos de la empresa en el momento en que realice la inscripción; el no llevarlo constituye un incumplimiento sancionable administrativamente.

    La empresa, los trabajadores por cuenta propia y los titulares de centros o establecimientos deben llevar también un Libro de Visitas por centro de trabajo, con algunas excepciones, en el modelo oficial en el que consten las visitas realizadas por la inspección de trabajo.

    • Afiliación.

    La afiliación es el acto administrativo mediante el que se reconoce la condición de incluido en el sistema de la Seguridad Social cuando es la primera vez que realiza una actividad determinante de su inclusión. Es un acto único, valido para toda la vida y para todo el sistema de Seguridad Social en cualquier régimen, aunque luego se cambie de empresa o actividad y es obligatorio.

    • Altas y Bajas.

    El alta es el acto administrativo mediante el cual se reconoce a la persona que inicia una actividad o se encuentre en una situación conexa con la misma, su condición de comprendida en el campo de aplicación del régimen de seguridad social que corresponda en función de la naturaleza de la actividad o de la situación de la naturaleza de la actividad o de la situación, con los derechos y obligaciones correspondientes.

    Hay 3 clases de alta:

      • El alta Real

      • El alta Asimilada o situaciones asimiladas al alta.

      • El alta Presunta o alta de pleno derecho.

    La baja surtirá efectos desde la fecha del cese en el trabajo, siempre que se haya comunicado en el modelo oficial y dentro de los plazos, si el trabajador continuará trabajando a pesar de haber tramitado el empresario la baja, ésta no surtirá efectos liberatorios, ni producirá efectos perjudiciales para las prestaciones del trabajador. Se debe tramita en el plazo de 6 días siguientes al cese en el trabajo, en caso de que esta se formule fuera de plazo y en modelo o medio distinto del establecido no se extinguirá la obligación de cotizar, sino hasta el día que la tesorería conozca el cese o hasta el día en que se produzca la actuación inspectora o se reciban los documentos.

    Las bajas deberán anotarse en el libro de matricula del empresario haciendo constar la fecha del hecho y el motivo de la baja, los partes deben conservarse cinco años.

    Afiliación Régimen General.

    Es el empresario el encargado de solicitar la alta de los trabajadores con anterioridad a la fecha de iniciación de la prestación del trabajo y en caso de que esto no suceda, el trabajador podrá solicitarlo en la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social.

    El empresario deberá también dar de baja al trabajador, en el plazo de 5 días hábiles contados desde el termino del contrato de trabajo.

    Afiliación Régimen Especial de Trabajadores autónomos.

    Debe ser solicitada por los propios interesados ante la Dirección General de la Tesorería General de la Seguridad Social, en el plazo de 30 días siguientes a aquel en el que comiencen las actividades.

    • Cotizaciones

    Es la actividad por la que determinadas personas aportan recursos económicos al sistema de la Seguridad Social.

    Régimen General.

    Las personas obligadas a contribuir a la financiación del régimen general son por una parte, los trabajadores por cuenta ajena (cuota obrera) y, de otra parte los empresarios (cuota patronal).

    La base de la cotización es:

    a)- Contingencias comunes (cubre riesgos de enfermedad, invalidez, incapacidad laboral, etc.)

    Esta base esta formada por el total mensual del sueldo, mas la parte proporcional de dos pagas obligatorias.

    b)- Contingencias profesionales (cubre los riegos de accidentes de trabajo, enfermedad profesional, etc.). Ídem CC, solo que se le añade, cuando corresponda, el importe de las horas extraordinarias realizadas en el mes de la cotización correspondiente.

    c)- Cotización adicional por horas extraordinarias.

    Régimen Especial de Trabajadores autónomos.

    Se realiza aplicando el tipo de 28,3 % a la base de cotización, y el 26,5 % si el trabajador autónomo no opte por la prestación por Incapacidad Temporal.

    PRESTACIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

    Las personas afiliadas que reúnan los requisitos establecidos por la Ley General de SS, tienen una serie de prestaciones (sanitarias, familiares, por invalidez, por desempleo, etc.).

    Me explayare un poco mas sobre las siguientes:

    Incapacidad temporal (IT): es cuando un trabajador se encuentra imposibilitada transitoriamente para trabajar, ya sea por accidente o enfermedad, y por lo que necesita asistencia sanitaria.

    Prestación económica por maternidad: es cuando una trabajadora esta embarazada, también entra la adopción y el acogimiento familiar previo.

    Prestación económica por hijo a cargo: esta establecido que por cada menor de 18 años o minusválido cargo en cada familia, se le dará protección. Para tener derecho a esta prestación, se deberá cumplir:

    • Estar afiliado a la Seguridad Social, y dado de alta en la misma.

    • No tener ingresos superiores a los indicados.

    La cuantía varia según múltiples factores, como por ejemplo cantidad de hijos, si son mayores o no de 18 años, si hay algún minusválido, etc.

    EL DESEMPLEO.

    La Seguridad Social establece una serie de prestaciones con la finalidad de proteger a las personas que estén en situación legal de desempleo.

    Las personas desempleadas son aquellas que teniendo la capacidad para trabajar, ha perdido su trabajo o se han reducido sus horas de trabajo por causas ajenas a su voluntad.

    La protección que se ofrece por esta contingencia es de dos tipos:

    • Nivel contributivo. Comprende las prestaciones por desempleo total o parcial, la cotización a la SS y acciones de formación profesional, orientación laboral, etc. Para acceder a esta, se debe cumplir cierto requisitos (estar en situación de alta, haber finalizado el contrato de trabajo, etc.) y la duración de la prestación estará en relación con los periodos de cotización en los 6 años anteriores a la situación de desempleo. La máxima en la actualidad es de 24 mensualidades.

    • Nivel asistencial. Comprenden el subsidio por desempleo, la cotización a la SS, asistencia sanitaria y acciones de formación y orientación. Para beneficiarse con esta prestación se debe cumplir con ciertas cosas (haber agotado las prestaciones contributivas y tener carga familiar, etc.) La cuantía es del 75 % del Salario Mínimo Interprofesional vigente y su duración en general es de 6 meses prorrogables, hasta un total de 18 meses.

    CONCLUSIÓN:

    En todos los países debería de haber la suficiente organización y medios como para poder ayudar a las personas desamparadas, con problemas para encontrar trabajo, los que lo hayan perdido, etc. Desgraciadamente, son pocos los países que tienen esta clase de prestaciones, para cada uno de sus habitantes (comprendiendo tanto a los propios del lugar como a extranjeros legales).

    España, a través de una lenta evolución, ha llegado a este punto, en el que todas las personas que cumplan ciertos requisitos, sean protegidas por el Estado, brindándoles desde asistencia sanitaria, hasta ayudas monetarias.

    Trabajo Practico FOL

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    Enviado por:Vampirita18
    Idioma: castellano
    País: España

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