Derecho


SS (Seguridad Social)


Práctica 5

Incapacidad permanente parcial derivada de enfermedad común

  • Trabajador de 38 años de edad. Oficial de 1ª Electricista.

  • Presta sus servicios en una empresa desde el 17 de Marzo de 1984.

  • Inicia un proceso de IT por enfermedad común el 12 de Abril de 1998.

  • La Base de Cotización del mes anterior a la IT (marzo) fue: BCC = 275.900 ptas.

  • Como consecuencia de la enfermedad le queda una minusvalía y el equipo de valoración de incapacidades emite y eleva dictamen, con fecha 12 de Diciembre de 1998, al Director Provincial del INSS de que el trabajador tiene una incapacidad permanente parcial, siendo la contingencia determinante la enfermedad común.

  • El Director Provincial del INSS dicta Resolución reconociendo esa IP parcial

- Determinar si tiene derecho a la prestación por IP parcial

- Calcular la cuantía

Solución

Las condiciones para ser beneficiario se dan en el art. 138 LGSS:

-Cumple la condición de estar en alta o en situación asimilada al alta (art. 124.1 LGSS).

- Al ser IP derivada de enfermedad común se exige un período de cotización. Es mayor de 26 años, entonces se le exige:

- Que tenga cotizados 1800 días en los 10 años anteriores al hecho causante (12-12-1998)

Tiene cotizados desde el año 1984 luego cumple este requisito con creces.

- Que esté reconocida la incapacidad por Resolución. Lo está.

Cumple los requisitos, entonces tiene derecho a la prestación correspondiente que según art. 9 del D 1646/1972 establece que será la correspondiente a 24 mensualidades correspondientes a la Base Reguladora correspondiente a incapacidad temporal del mes anterior:

El trabajador tiene categoría 8 (percepción diaria):

BR(diaria) = 275900 / 31 = 8900 ptas./día (mes de Marzo)

Luego le corresponde por cada mes (30 días):

Prestación mensual = 30 x 8900 = 267000 ptas.

Y la prestación bruta total será:

PREST = 24 meses x 267000 = 6.408.000 ptas.

A lo que habrá que restar la correspondiente retención IRPF.

Práctica 6

Incapacidad permanente parcial derivada de accidente no laboral

  • Peón que presta sus servicios en una empresa desde el 9 de Agosto de 1994.

  • El día 22 de Mayo de 1998 tiene un accidente no laboral y causa baja por IT.

  • La bases de cotización del mes anterior fue: BCC = 192000 ptas.

  • El equipo de valoración de incapacidades emite y eleva dictamen propuesta al Director Provincial con fecha 14 de Octubre de 1998 proponiendo una IP parcial.

  • El Director Provincial del INSS dicta resolución reconociendo la IP el día 18 de Octubre de 1998.

Solución

Requisitos del art. 138 LGSS

- Cumple estar en alta o situación asimilada al alta.

- No requiere período de carencia al tratarse de un accidente no laboral. (art. 138.1 LGSS en su primer párrafo)

- Se le ha reconocido la Incapacidad

Cuantía

La Base Reguladora diaría hay que hallarla en base a la BCC del mes anterior (Abril) entre el número de días de ese mes (art. 9 D 1646/1972).

BR(dia) = 192000 / 30 = 6400 ptas/día

La prestación será la correspondiente a 24 mensualidades de la BR mensual:

BR(mes) = 6400 x 30 = 192000 ptas.

PREST = 24 meses x 192000 = 4.608.000 ptas.

a las que habrá que descontar la correspondiente retención IRPF.

Práctica 7

Incapacidad permanente derivada de accidente de trabajo

  • Trabajador con categoría de Ingeniero técnico que presta sus servicios en una empresa desde 16-2-64.

  • El 18-1-1998 sufre una accidente de trabajo pasando a situación de IT.

  • La Base de cotización por CProf. del mes anterior (Diciembre) fue: BCP = 282.000 ptas.

  • La cotización por horas extra de ese mes fue: HE = 15.000 ptas.

  • La cotización por horas extras en el año anterior fue: HE(a_ant)=43.200 ptas.

  • El equipo de valoración de incapacidades con fecha 23 de Septiembre de 1998 emite y eleva dictamen al Director Provincial proponiendo una IP parcial derivada de AT.

  • El Director Provincial del INSS dicta Resolución reconociendo la IP el 1 de Octubre de 1998.

Solución:

Requisitos (art. 138 LGSS)

- Está en alta o alta asimilada.

- Para accidente de trabajo no necesita ningún periodo de carencia.

- Se ha reconocido la IP.

Cuantía

Se calcula la base reguladora diaría de igual forma que para la IT por contingencia profesional. El trabajador es de percepción mensual, entonces dividiremos por 30 y por 360.

BR(dia)=[(282.000 - 15.000) / 30] + (43.200 / 360) = 9.020 ptas.

La prestación será la correspondiente a 24 mensualidades de la BR mensual (art. 9 RD 1646/1972)

BR(mes) = 30 x 9.020 = 270.600 ptas.

PREST = 24 x 270.600 = 6.494.400 ptas.

A lo que habrá que descontar la correspondiente retención de IRPF.

Práctica 8

Incapacidad permanente total derivada de enfermedad común.

  • Trabajador nacido el 23 de Julio de 1975, soltero.

  • Presta sus servicios en una empresa como trabajador por cuenta ajena desde el día 17 de Julio de 1994.

  • Tiene categoría profesional de analista (Grupo 4, percepción mensual).

  • El 28 de Octubre de 1997 inicia un proceso de IT derivado de enfermedad común.

  • La Entidad Gestora, a propuesta de la Inspección Médica del INSALUD instruye el correspondiente expediente administrativo en materia de incapacidad permanente.

  • El EVI emite y eleva el preceptivo dictamen propuesta al Director Provincial del INSS.

  • Con fecha 4 de Marzo de 1999 el Director Provincial del INSS dicta Resolución dictando que la enfermedad que tiene el trabajador le incapacita para su profesión habitual de analista de 1ª siendo la Incapacidad Permanente Total.

  • La suma de las cotizaciones del trabajador correspondientes al período que se le va a exigir, actualización incluida, asciende a 8.326.542 ptas.

Solución:

Requisitos (art. 138 LGSS)

- Está en alta o situación asimilada.

- Se ha reconocido la prestación.

- Periodo de carencia. Es un trabajador que a fecha del hecho causante (art. 131 bis.3 LGSS) tiene 22 años y por tanto menos de 26. Entonces tiene que tener cotizados la mitad del tiempo entre su edad y la edad de 16 años.Esta diferencia se redondea por debajo a años o años y medio.

Tiene 22 años y 7 meses, entonces: 23 años 6 meses.

DIF = 22 años 6 meses - 16 años = 6 años 6 meses = 90 meses

El perídodo de cotización mínimo que necesita es:

PCOTmin = 90 / 2 = 45 meses.

Tiene cotizado desde 17-7-94 hasta 4-3-99, es decir, 55 meses > PCOTmin

Tiene dercho a la prestación

Cuantía:

Se le aplica la fórmula del art. 140.2 LGSS para obtener la Base Reguladora mensual. En este caso habrá que dividir entre el período de cotización exigido multiplicado por 7/6 (del Prorrateo de Pagas extras)

BR(mes) = 8.326.452 /[45 x ( 7 / 6 )] = 158.608 ptas.

La pensión mensual es el 55% de la BR (art. 15.2 O 15-4-1969):

PENSIÓN (mes) = 55%(158.608) = 87.234 ptas.

El pago que corresponderá en Marzo por está pensión será la correspondiente desde el 4 de Marzo hasta el 31 de Marzo (hasta el 3 percibiría IT).

PENSION (Marzo) = 87.234 x 28 / 31 = ptas.

Practica 9

Incapacidad permanente total derivada de enfermedad común

  • Trabajador nacido el 14 de Mayo de 1957 viene prestando sus servicios en una empresa como trabajador por cuenta ajena desde el 17 de Marzo de 1985.

  • Inicia un proceso de IT por enfermedad común el 7 de Agosto de 1997.

  • El día 6 de Febrero de 1999 (se acaba el período límite de IT) el Director Provincial del INSS inicia de oficio el procedimiento para reconocerle las prestaciones económicas de IP por haber transcurrido el plazo máximo fijado en el apartado 1 del art. 128 LGSS.

  • El EVI con fecha 3-3-1999 emite y eleva dictamen propuesta al Director Provincial del INSS proponiendo que el trabajador está afectado de una IP total para su profesión habitual de albañil de 1ª.

  • La suma de las BC a la SS por contingencias comunes correspondientes al período exigido ascienden a:

BC=8.970.260 ptas.

Solución:

Requisitos (art. 138 LGSS)

- Está en alta o situación asimilada.

- Se ha reconocido la prestación.

- Periodo de carencia. Es un trabajador que a fecha del hecho causante 6-2-99 (art. 131 bis.3 LGSS) tiene 41 años y 8 meses y, por tanto, más de 26. Entonces tiene que tener cotizados la cuarta parte del tiempo entre su edad y la edad de 20 años:

Tiene 41 años y 8 meses, entonces: 41 años 6 meses.

DIF = 41 años 6 meses - 20 años = 21 años 6 meses = 258 meses

El perídodo de cotización mínimo que necesita es:

PCOTmin = 258 / 4 = 64 meses.

Tiene cotizado desde 17-3-85 hasta 6-2-99, es decir, 14 años > PCOTmin

Además tiene que cumplir que al menos la quinta parte del período exigido tiene que estar entre los 10 años anteriores:

COT(10años)= 64 / 5 = 12.8 meses

Evidentemente esto también lo cumple. Entonces tiene dercho a la prestación

Cuantía:

Se le aplica la fórmula del art. 140.2 LGSS para obtener la Base Reguladora mensual. En este caso habrá que dividir entre el período de cotización exigido multiplicado por 7/6 (del Prorrateo de Pagas extras)

BR(mes) = 8.970.260 /[64 x ( 7 / 6 )] = 120.144 ptas.

La pensión mensual es el 55% de la BR (art. 15.2 O 15-4-1969):

PENSIÓN (mes) = 55%(120.144) = 66.079 ptas.

El pago que corresponderá en Febrero por está pensión será la correspondiente desde el 6 de Febrero hasta el 28 de Febrero (hasta el 5 percibiría IT).

PENSION (Febrero) = 66.079 x 23 / 28 = 54.272 ptas.

Como se reconoce en Marzo, se pagaría en este mes, y habría que añadir la pensión de este mes:

PRIMER PAGO = 54.272 + 66.079 = 120.351 ptas.

Practica 10

Incapacidad permanente total derivada de enfermedad común

  • Trabajador nacido el 21 de Agosto de 1942 viene prestando sus servicios en una empresa como trabajador por cuenta ajena desde el 19 de Abril de 1965.

  • Inicia un proceso de IT por enfermedad común el 31 de Mayo de 1998.

  • El día 19 de Septiembre de 1998 el Director Provincial del INSS instruye el correpondiente expediente administrativo en materia de invalidez, a propuesta de la inspección médica del INSS.

  • El EVI con fecha 11-10-1998 emite y eleva dictamen propuesta al Director Provincial del INSS proponiendo que el trabajador está afectado de una IP total para su profesión habitual..

  • La suma de las BC a la SS por contingencias comunes correspondientes a los dos últimos años ascienden a:

BC=6.340.260 ptas.

  • La suma de las BC a la SS por contingencias comunes en los meses restantes actualizadas al IPC ascienden a:

BC=12.280.780 ptas.

Solución:

Requisitos (art. 138 LGSS)

- Está en alta o situación asimilada.

- Se ha reconocido la prestación.

- Periodo de carencia. Es un trabajador que a fecha del hecho causante 1-10-98 (art. 131 bis.3 LGSS) tiene 56 años y 1 meses y, por tanto, más de 26. Entonces tiene que tener cotizados la cuarta parte del tiempo entre su edad y la edad de 20 años:

Tiene 56 años y 1 mes, entonces: 56 años .

DIF = 56 años - 20 años = 36 años = 432 meses

El perídodo de cotización mínimo que necesita es:

PCOTmin = 432 / 4 = 108 meses.

Esta cantidad son más de 8 años que es el máximo exigible, por tanto se consideran:

PCOTmin = 8años = 96 meses

Tiene cotizado desde 19-4-65 hasta 11-10-98, es decir, 32 años y 5 meses > PCOTmin

Además tiene que cumplir que al menos la quinta parte del período exigido tiene que estar entre los 10 años anteriores:

COT(10años)= 108 / 5 = 21.6 meses

Evidentemente esto también lo cumple. Entonces tiene dercho a la prestación

Cuantía:

Se le aplica la fórmula del art. 140.2 LGSS para obtener la Base Reguladora mensual. En este caso habrá que dividir entre el período de cotización exigido multiplicado por 7/6 (del Prorrateo de Pagas extras)

BR(mes) = (6.340.260 + 12.280.780) / 112 = 166.259 ptas.

La pensión mensual es el 55% de la BR, pero tiene más de 55 años entonces se incrementa en un 20% (art. 15.2 O 15-4-1969):

PENSIÓN (mes) = 75%(166.259) = 124.693 ptas.

El pago que corresponderá a Octubre, desde el 11 de Octubre hasta el 31 de Octubre (hasta el 10 percibiría IT).

PENSION (Octubre) = 124.693 x 21 / 31 = 84.462 ptas.

Practica 11

Incapacidad permanente total derivada de enfermedad común

  • Trabajador nacido el 19 de Septiembre de 1941 viene prestando sus servicios en una empresa como trabajador por cuenta ajena con categoría de subalterno desde 17 de Junio de 1988.

  • Inicia un proceso de IT por enfermedad común el 7 de Noviembre de 1996.

  • Con fecha 6 de Mayo de 1998, El Director Provincial del INSS inicia de oficio el procedimiento para reconocerle una IP ya que se ha extinguido la IT por finalización del plazo máximo de duración.

  • El EVI con fecha 15-5-1998 emite y eleva dictamen propuesta al Director Provincial del INSS proponiendo que el trabajador está afectado de una IP total para su profesión habitual.

  • La suma de las BC a la SS por contingencias comunes correspondientes a lo período de cotización exigido, actualizadas, ascienden a:

BC=21.750.400 ptas.

  • La BR para la prestación que estaba percibiendo por la IT es:

BR=190.500 ptas.

Solución:

Requisitos (art. 138 LGSS)

- Está en alta o situación asimilada.

- Se ha reconocido la prestación.

- Periodo de carencia. Es un trabajador que a fecha del hecho causante 6-5-98 (art. 131 bis.3 LGSS) tiene 56 años y 7 meses y, por tanto, más de 26. Entonces tiene que tener cotizados la cuarta parte del tiempo entre su edad y la edad de 20 años:

Tiene 56 años y 7 meses, entonces: 56 años y 6 meses.

DIF = 56 años y 6 meses - 20 años = 36 años y 6 meses = 438 meses

El perídodo de cotización mínimo que necesita es:

PCOTmin = 438 / 4 = 109 meses.

Esta cantidad son más de 8 años que es el máximo exigible, por tanto se consideran:

PCOTmin = 8años = 96 meses

Tiene cotizado desde 17-6-88 hasta 6-5-98, es decir, 9 años y 10 meses > PCOTmin

Además tiene que cumplir que al menos la quinta parte del período exigido tiene que estar entre los 10 años anteriores:

COT(10años)= 109 / 5 = 21.7 meses

Evidentemente esto también lo cumple. Entonces tiene derecho a la prestación

Cuantía:

Se le aplica la fórmula del art. 140.2 LGSS para obtener la Base Reguladora mensual. En este caso habrá que dividir entre el período de cotización exigido multiplicado por 7/6 (del Prorrateo de Pagas extras)

BR(mes) = (21.750.400) / 112 = 194.200 ptas.

La pensión mensual es el 55% de la BR, pero tiene más de 55 años entonces se incrementa en un 20% (art. 15.2 O 15-4-1969):

PENSIÓN (mes) = 75%(194.200) = 145.650 ptas.

PENSION-dia(mayo)=145.650 / 31 = 4698 ptas./dia por IP

Se debe comprobar si al sujeto le interesa retrotraer los efectos de la IP a 6 de Mayo. Para ello veamos lo que le corresponde por IT:

PREST_dia(mayo) = 75%(BR) / 30 = 6350 ptas/dia por IT (entre 30 por ser cat. 5)

Que evidentemente es más beneficiosa que la IP

Entonces, la prestación por IP en Mayo será (desde el 27 al 31):

PENSION (Mayo) = 145.650 x 5 / 31 = 23.490 ptas.

¿Cuál será la pensión en Junio?

Habrá que añadir a la paga de Junio la paga de extra que se calcula en Mayo (entonces 1 mes)

PAGA_EXTRA = 145.650 / 6 = 24.275 ptas

Como se pagaría (al haber estado antes ya a finales de Mayo) todo en Junio, entonces:

PAGA (junio) = 145.650 + 23.490 + 24.275 = 193.415 ptas.

¿Puede cobrar indemnización a tanto alzado?

Según art.5 O de 31 de Julio de 1972, pueden cobrarla los menores de 60 años, teniendo que acreditar las condiciones que se dan en el apartado tercero. Según la tabla de este artículo a un trabajador de 56 años le corresponden 48 mensualidades, entonces:

INDEMNIZACION = 145.650 x 48 = 6.991.200 ptas.

Practica 12

Incapacidad permanente total derivada de enfermedad común

  • Trabajador nacido el 18 de Julio de 1950 viene prestando sus servicios en una empresa como trabajador por cuenta ajena desde 22 de Junio de 1981.

  • Inicia un proceso de IT por enfermedad común el 4 de Enero de 1997.

  • El 3 de Agosto de 1997, el trabajador presentó solicitud de IP presentando sus certificados médicos.

  • El EVI con fecha 4-9-1997 emite y eleva dictamen propuesta al Director Provincial del INSS proponiendo que se deniegue al trabajador la IP solicitada y dándole audiencia para presentar alegaciones y aportar la documentación que estime oportuna.

  • Con fecha 9 de Setiembre de 1997, El Director Provincial del INSS dicta la resolución confirmando la propuesta y denegando la invalidez solicitada.

  • El trabajador presenta el 2-10-1997 reclamación previa a la vía jurisdiccional contra resolución del Director Provincial.

  • El 5-10-97 el trabajador agota, por acumulación de procesos de IT, el período máximo de IT.

  • El 29-10-1997 el Director Provincial del INSS inicia de oficio otro procedimiento de invalidez por agotamiento del tiempo de IT.

  • El EVI con fecha 24-11-1997 emite y eleva dictamen propuesta al Director Provincial del INSS proponiendo que el trabajador está afectado de una IP total para su profesión habitual.

  • El 26-11-1997 el Director Provincial dicta resolución reconociendo al trabajador la IPT, pudiendo ser revisado por agravación o mejoría a partir de 4 de Noviembre de 1998.

  • La suma de las BC a la SS por contingencias comunes correspondientes a lo período de cotización exigido, actualizadas, ascienden a:

BC=23.265.259 ptas.

Solución:

Requisitos (art. 138 LGSS)

- Está en alta o situación asimilada.

- Se ha reconocido la prestación.

(art.12 O 16-1-96)

- Periodo de carencia. Es un trabajador que a fecha del hecho causante 5-10-97 (art. 131 bis.3 LGSS) tiene 47 años y 2 meses y, por tanto, más de 26. Entonces tiene que tener cotizados la cuarta parte del tiempo entre su edad y la edad de 20 años:

Tiene 47 años y 2 meses, entonces: 47 años .

DIF = 47 años - 20 años = 27 años = 324 meses

El período de cotización mínimo que necesita es:

PCOTmin = 324 / 4 = 81 meses.

Tiene cotizado desde 22-6-81 hasta 5-10-97, es decir, 16 años y 3 meses > PCOTmin

Además tiene que cumplir que al menos la quinta parte del período exigido tiene que estar entre los 10 años anteriores:

COT(10años)= 81 / 5 = 16.2 meses

Evidentemente esto también lo cumple. Entonces tiene derecho a la prestación

Cuantía:

Se le aplica la fórmula del art. 140.2 LGSS para obtener la Base Reguladora mensual. En este caso habrá que dividir entre el período de cotización exigido multiplicado por 7/6 (del Prorrateo de Pagas extras)

BR(mes) = (23.265.259) / (81 x (7 / 6)) = 246.193 ptas.

La pensión mensual es el 55% de la BR (art. 15.2 O 15-4-1969):

PENSIÓN (mes) = 55%(246.193) = 135.406 ptas.

PENSION (Octubre) = 135.406 x 27 / 31 = _________ ptas.

PENSION (Noviembre) = 135.406 ptas.

PAGA_EXTRA = 135.406 x 2 meses / 6 = __________ ptas

Se supone que el trabajador quiere retrotraer los efectos de la IP a la fecha de agotamiento de IT, entonces cobraría el total anterior. Si no hubiera optado por esto, se calcularía todo desde el 26 de Noviembre:

PENSION (Noviembre) = 135.406 x 5 días / 30 = 22.567 ptas.

PAGA_EXTRA = 135.406 x 1 mes / 6 = 22.568 ptas

TOTAL PAGA= 45.135 ptas.

Práctica 13

Incapacidad permanente total por accidente no laboral

  • Trabajador nacido el 12 de Marzo de 1939 viene prestando sus servicios en una empresa como trabajador por cuenta ajena con categoría peón (base diaria) desde el 3 de Diciembre de 1972.

  • Inicia un proceso de IT por accidente no laboral el 25 de Enero de 1998.

  • El día 31 de Agosto de 1998 inició expediente de invalidez.

  • El EVI con fecha 12-9-1998 emite y eleva dictamen propuesta al Director Provincial del INSS proponiendo que el trabajador está afectado de una IP total para su profesión habitual de peón.

  • El 15-Septiembre de 1998 el Director Provincial del INSS dicta resolución reconociendo al trabajador la IPT.

  • La suma de las BC a la SS por contingencias comunes de 24 meses ininterrumpidos dentro de los últimos 7 años ascienden a:

BC=7.192.920 ptas.

Solución:

Requisitos (art. 138 LGSS) y art. 19 O 15-4-69

- Está en alta o situación asimilada.

- Se ha reconocido la prestación.

- No necesita periodo de carencia al ser la contingencia accidente no laboral.

Cuantía:

Se le aplica la fórmula del art. 7 del RD 1646/1972

BR(mes) = 7.192.920 / 28 = 256.890 ptas.

La pensión mensual es el 55% de la BR (art. 15.2 O 15-4-1969). Pero por ser mayor de 55 años y menor de 60 años le corresponde un 75% (art. 11.4 L 24/72)

PENSIÓN (mes) = 75%(256.890) = 192.667 ptas.

El pago que corresponderá en Septiembre por está pensión será la correspondiente desde el 15 de Septiembre hasta el 30 de Septiembre (hasta el 14 percibiría IT).

PENSION (Septiembre) = 192.667 x 16 / 30 = 102.752 ptas.

Práctica 14

Incapacidad permanente total por accidente no laboral

  • Trabajador nacido el 14 de Marzo de 1943 viene prestando sus servicios en una empresa como trabajador por cuenta ajena con categoría analista de 1ª (base mensual) desde el 10 de Enero de 1973.

  • Inicia un proceso de IT por accidente de trabajo el 14 de Enero de 1998.

  • El día 17 de Noviembre de 1998 presenta solicitud de invalidez, ya que entiende que las secuelas del accidente trabajo le incapacitan de forma permanente para el trabajo (art. 4.b RD 1300/1995).

  • El EVI con fecha 23-11-1998 emite y eleva dictamen propuesta al Director Provincial del INSS proponiendo que el trabajador está afectado de una IP total para su profesión habitual de analista (art. 10 de la O 18 de Enero de 1996).

  • El 27-Septiembre de 1998 el Director Provincial del INSS dicta resolución reconociendo al trabajador la IPT (art.13 O de 18 de enero de 1996) siendo la causa accidente de trabajo .

  • Las retribuciones que correponden al trabajador, según el certificado de la empresa, son:

salario a la fecha del accidente: 134.230 ptas./mes

antigüedad: 13.243 ptas./mes

  • Pagas extraordinarias: Tiene derecho a tres pagas extras de 30 días de sueldo mensual y antigüedad en cómputo anual.

  • Las retribuciones variables devengadas por el trabajador en los 202 días trabajados en el año inmediatamente anterior al mes de la baja por AT fueron las siguientes:

Incentivo 130.300

Plus de convenio 90.430

Plus de asistencia 60.350

Plus de turnicidad 62.000

Plus nocturno 53.200

Solución:

Requisitos (art. 138 LGSS) y art. 19 O 15-4-69

- Está en alta o situación asimilada.

- Se ha reconocido la prestación.

- No necesita periodo de carencia al ser la contingencia accidente de trabajo.

Cuantía:

La cuantía de la prestación para este grado se fija en el 55% del salario real del trabajador (art. 15.2 O 15-4-69 y DTr 1º del D 1646/72, más un 20% por tener los 55 años cumplidos y no tener posibilidad de acceder a otro trabajo (art. 9.1 L 24/1972).

Para obtener el salario real debe acudirse al capítulo V del reglamento de accidentes de trabajo aprobado por D de 22/6/1956.

Base A:

Salario a fecha del accidente: 134.230 x 12 = 1.610.760 ptas.

Antigüedad 13.243 x 12 = 161.076 ptas.

SUMA 1.771.836 ptas.

Base B

Importe pagas extras: (134.230 + 13.243) x 3 = 442.959 ptas.

Base C

Suma retribuciones variables: 396.180 ptas.

Ajuste a días laborables de una año (396.180 x 273 / 202) = 535.429

Se multiplica por 273 en base al RD 4/1998 sobre revalorización de pensiones.

Total:

2.750.224 ptas./ año

BR mes = 2.750.224 / 12 = 229.185 ptas

PENSION= 75%(BR) = 171.889 ptas./mes

En el RD 4 /1998 sobre Revalorización de Pensiones se estbalecía en anexo la cuantía máxima anual para pensionistas por incapacidad permanente total en 4.062.324 ptas., o lo que es lo mismo:

4.062.324 / 12 = 338.527 ptas/mes (art. 2 RD 4/1998)

La fecha del hecho causante era el 23 de Noviembre (dictamen del EVI), la de efectos económicos coincide con la Resolución del Director Provincial del INSS por tanto el 27-11-98 (art. 6.3 RD 1300/1995)

Importe del primer pago a 31 de Diciembre:

PENSION (nov) = 171.889 x 4 / 30 = 22.919 ptas.

PENSION (dic) = 171.889 ptas.

PAGO (dic) = 22.919 + 171.889 = 194.808 ptas.

No se consideran las pagas extras porque ya se le han considerado en la BR para calcular la pensión, por tanto tine 12 pagas anuales.

Práctica 15

Incapacidad permanente total por accidente de trabajo

  • Trabajador nacido el 19 de Marzo de 1975 viene prestando sus servicios en una empresa como trabajador por cuenta ajena con categoría Oficial de 1ª encofrador (base mensual) desde el 18 de Mayo de 1997.

  • Inicia un proceso de IT por accidente de trabajo el 16 de Abril de 1998.

  • El día 23 de Febrero de 1999 la Mutua de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales con la que la empresa tiene concertada la protección por riesgos profesionales inicia el correspondiente expediente en materia de invalidez (art. 5 de la O de 18 de Enero de 1996).

  • El EVI con fecha 4-3-1999 emite y eleva dictamen propuesta al Director Provincial del INSS proponiendo que el trabajador está afectado de una IP total para su profesión habitual de analista (art. 10 de la O 18 de Enero de 1996).

  • El 12 de Marzo de 1998 el Director Provincial del INSS dicta resolución reconociendo al trabajador la IPT (art.13 O de 18 de enero de 1996), siendo la causa accidente de trabajo .

  • Las retribuciones que correponden al trabajador, según el certificado de la empresa, son:

salario a la fecha del accidente: 4.230 ptas./día

  • Pagas extraordinarias: Tiene derecho a tres pagas extras de 30 días de sueldo mensual y antigüedad en cómputo anual.

  • Las retribuciones variables devengadas por el trabajador en los 148 días trabajados en el año inmediatamente anterior al mes de la baja por AT fueron las siguientes:

Incentivo 148.270

Plus de convenio 76.920

Plus de asistencia 82.480

Plus de turnicidad 60.000

Solución:

Requisitos (art. 138 LGSS) y art. 19 O 15-4-69

- Está en alta o situación asimilada.

- Se ha reconocido la prestación.

- No necesita periodo de carencia al ser la contingencia accidente de trabajo.

Cuantía:

La cuantía de la prestación para este grado se fija en el 55% del salario real del trabajador (art. 15.2 O 15-4-69 y DTr 1º del D 1646/72).

Para obtener el salario real debe acudirse al capítulo V del reglamento de accidentes de trabajo aprobado por D de 22/6/1956.

Base A:

Salario a fecha del accidente: 4.230 x 365 = 1.543.950 ptas.

Base B

Importe pagas extras: (4.230 x 30) x 3 meses = 380.700 ptas.

Base C

Suma retribuciones variables: 367.670 ptas.

Ajuste a días laborables de una año (367.670 x 273 / 148) = 678.203 ptas.

Se multiplica por 273 en base al RD 4/1998 sobre revalorización de pensiones.

Total:

2.602.853 ptas./ año

BR mes = 2.750.224 / 12 = 216.904 ptas

PENSION= 55%(BR) = 119.297 ptas./mes

En el RD 4 /1998 sobre Revalorización de Pensiones se estbalecía en anexo la cuantía máxima anual para pensionistas por incapacidad permanente total en 4.062.324 ptas., o lo que es lo mismo:

4.062.324 / 12 = 338.527 ptas/mes (art. 2 RD 4/1998)

La fecha del hecho causante era el 4 de Marzo (dictamen del EVI), la de efectos económicos coincide con la Resolución del Director Provincial del INSS por tanto el 12-3-99 (art. 6.3 RD 1300/1995)

Importe del primer pago a 31 de Marzo:

PENSION (mar) = 119.297 x 20 / 31 = 76.966 ptas.

No se consideran las pagas extras porque ya se le han considerado en la BR para calcular la pensión, por tanto tiene 12 pagas anuales.

Práctica 16

Incapacidad Permanente Absoluta por accidente de trabajo

  • Trabajador nacido el 21de Abril de 1953 viene prestando sus servicios en una empresa como trabajador por cuenta ajena con categoría Oficial de 1ª mecánico (base mensual) desde el 1 de Enero de 1975.

  • Inicia un proceso de IT por accidente de trabajo el 17 de Abril de 1998.

  • El día 3 de Noviembre de 1999 entendiendo que las secuelas del accidente le imposibilitan para el trabajo, solicita la invalidez (art. 5 de la O de 18 de Enero de 1996).

  • El EVI con fecha 13-11-1999 emite y eleva dictamen propuesta al Director Provincial del INSS proponiendo que el trabajador está afectado de una IP absoluta para su profesión habitual de analista (art. 10 de la O 18 de Enero de 1996). Se supone que es en esta fecha cuando se produce también la Resolución ¿no se porqué?.

  • Las retribuciones que correponden al trabajador, según el certificado de la empresa, son:

  • salario a la fecha del accidente: 3.890 ptas./día

  • antigüedad = 389 ptas/dia

  • Pagas extraordinarias: Tiene derecho a tres pagas extras de 30 días de sueldo mensual y antigüedad en cómputo anual.

  • Según el convenio colectivo de empresa son 247 los días de trabajo anuales. Las retribuciones variables devengadas por el trabajador en los 209,3 días trabajados en el año inmediatamente anterior al mes de la baja por AT fueron las siguientes:

Incentivo 146.820

Plus de convenio 61.380

Plus de asistencia 62.290

Plus de turnicidad 47.600

Plus nocturno 92.430

Solución:

Requisitos (art. 138 LGSS) y art. 19 O 15-4-69)

- Está en alta o situación asimilada.

- Se ha reconocido la prestación.

- No necesita periodo de carencia al ser la contingencia accidente de trabajo.

Cuantía:

La cuantía de la prestación para este grado se fija en el 100% del salario real del trabajador (art. 17 O 15-4-69).

Base A:

Salario a fecha del accidente: 3.890 x 365 = 1.419.850 ptas.

Antigüedad 385 x 365 = 141.985 ptas.

TOTAL (baseA) 1.561.835 ptas.

Base B

Importe pagas extras: (3.890 + 389) x 30 x 3 meses = 385.110 ptas.

Base C

Suma retribuciones variables: 410.520 ptas.

Ajuste a días laborables de una año (410.520 x 247 / 209,3) = 484.436 ptas.

Se multiplica por 247 en base al Convenio de la Empresa.

Total:

TOTAL_anual = 2.431.381 ptas./ año

BR mes = 2.431.381 / 12 = 202.615 ptas

PENSION= 100%(BR) = 202.615 ptas./mes

En el RD 4 /1998 sobre Revalorización de Pensiones se establecía en anexo la cuantía máxima anual para pensionistas por incapacidad permanente total en 4.062.324 ptas., o lo que es lo mismo:

4.062.324 / 12 = 338.527 ptas/mes (art. 2 RD 4/1998)

La fecha del hecho causante era el 13 de Noviembre (dictamen del EVI), la de efectos económicos coincide con la Resolución del Director Provincial del INSS por tanto el 13-11-98 (art. 6.3 RD 1300/1995)

¿Importe del primer pago a 31 de Enero?

PENSION (nov) = 202.615 x (30 - 12) / 31 = 121.569 ptas.

PENSION (dic) = 202.615 ptas.

PENSION(ene) = 202.615 x 1,018 = 206.262 ptas.

En enero de 1998 se produjo un revalorización del 1,8 %.

PAGO (ene) = 121.569 + 202.615 + 206.262 = 530.446 ptas.

Cantidad a la que habría que aplicar el correspondiente IRPF.

Práctica 17

Solicitud de indemnización a tanto alzado

  • Trabajador nacido el 1-1-1943.

  • Con fecha 21-11-1996 le fue reconocida IPT para su profesión habitual derivada de enfermedad común.

BR (pensión) = 207.410 ptas.

  • El 2-1-1999 solicita ante la Dirección Provincial del INSS la sustitución de la IPT por un indemnización que piensa invertir en un pequeño negociopara el que se encuentra capacitado.

Solución:

Requisitos

- El art. 10 del RD 1646/1972 posibilita sustituir la pensión vitalicia por una indemnización a tanto alzado.

- La solicitud ha de producirse dentro de los tres años siguientes a la declaración de invalidez (art. 5.2 O 31 de Julio de 1972).

- Que se presuma que las lesiones determinantes de la IPT no van a ser susceptibles de modificaciones que impliquen una futura revisión de la incapacidad declarada (art. 5.2.a O de 31-7-72).

- Que como beneficiario se acredite el importe del importe en el establecimiento (art. 5.2.b O 31-7-72).

- Que la invalidez no hay sido declarada como consecuencia de la finalización del período máximo de incapacidad temporal (hasta los 30 meses) (art. 5.5.3 O de 31-7-72).

- Que se determine la aptitud del beneficiario para el desarrollo de la actividad a realizar (art. 5.2.c O 31-2-72).

El beneficiario cumple todos los requisitos.

Podrá cobrar la indemnización.

Cuando cumpla 60 años volverá a cobrar la pensión.

Cuantia

La cuantía varía en función de la edad del beneficiario. En este caso, a la presentación de la solicitud tiene 56 años por lo que le corresponde una indemnización de 48 mensualidades (art. 5.1.1 O 31-7-72).

La pensión que se le había reconocido era del 55% de la base reguladora:

PENSION (mes) = 55% (207.410) = 114.075 ptas.

Hay que actualizar la pensión con el IPC de los años 1997, 1998, y 1999:

114.075 x 1,026 x 1,021 x 1,018 = 121.650 ptas./mes en 1999

INDEMNIZACION = 121.650 x 48 = 5.839.200 ptas.

A la que habrá que aplicar el IRPF.

Práctica 18

Indemnización a tanto alzado por IPT

  • Trabajador nacido el 12-5-1953.

  • Con fecha 13-3-1996 le fue reconocida IPT para su profesión habitual derivada de accidente de trabajo.

BR (pensión) = 238.490 ptas.

  • El 2-2-1999 solicita ante la Dirección Provincial del INSS la sustitución de la IPT por un indemnización que piensa invertir en un pequeño negocio para el que se encuentra capacitado. No agotó el período máximo establecido en 30 meses para la IT.

Solución:

Requisitos

- El art. 10 del RD 1646/1972 posibilita sustituir la pensión vitalicia por una indemnización a tanto alzado.

- La solicitud ha de producirse dentro de los tres años siguientes a la declaración de invalidez (art. 5.2 O 31 de Julio de 1972).

- Que se presuma que las lesiones determinantes de la IPT no van a ser susceptibles de modificaciones que impliquen una futura revisión de la incapacidad declarada (art. 5.2.a O de 31-7-72).

- Que como beneficiario se acredite el importe del importe en el establecimiento (art. 5.2.b O 31-7-72).

- Que la invalidez no hay sido declarada como consecuencia de la finalización del período máximo de incapacidad temporal (hasta los 30 meses) (art. 5.5.3 O de 31-7-72).

- Que se determine la aptitud del beneficiario para el desarrollo de la actividad a realizar (art. 5.2.c O 31-2-72).

El beneficiario cumple todos los requisitos.

Podrá cobrar la indemnización.

Cuando cumpla 60 años volverá a cobrar la pensión.

Cuantia

La cuantía varía en función de la edad del beneficiario. En este caso, a la presentación de la solicitud tiene 55 años por lo que le corresponde una indemnización de 64 mensualidades (art. 5.1.1 O 31-7-72).

La pensión que se le había reconocido era del 55% de la base reguladora:

PENSION (mes) = 55% (238.490) = 131.169 ptas.

Hay que actualizar la pensión con el IPC de los años 1997, 1998, y 1999. Como es por AT, no tiene pagas extras pero en la revalorización hay que tener en cuenta el efecto de éstas en los meses de Mayo y Noviembre:

Año 1997 (2,6%):

131.169 x 12 = 1.574.028 ptas. anuales

1.574.028 x 0,026 = 40.924 ptas de incermento anual.

40.924 / 14 = 2.923 ptas./mes de incremento

PENSION (mes) = 131.169 + 2.923 = 134.092 ptas.

PENSION (Jun y Nov) = 131.169 + 2923 + 2923 = 137.015 ptas.

Año 1998 (2,1%):

(134.092 x 10) + (137.015 x 2) = 1.614.750 ptas. anuales

1.614.750 x 0,021 = 33.914 ptas de incermento anual.

33.914 / 14 = 2.422 ptas./mes de incremento

PENSION (mes) = 134.092 + 2.422 = 136.514 ptas.

PENSION (Jun y Nov) = 134.092 + 2422 + 2422 = 141.859 ptas.

Año 1999 (1,8%)

136.514 x 10 + 141.859 x 2 = 1.648.858 ptas. anuales

1.648.858 x 0,018 = 29.679 ptas de incermento anual.

29.679 / 14 = 2.120 ptas./mes de incremento

PENSION (mes) = 136.514 + 2.120 = 138.634 ptas.

PENSION (Jun y Nov) = 141.859 + 2120 + 2120 = 146.099 ptas.

INDEMNIZACION = 138.634 x 64 = 11.684.256 ptas.

A la que habrá que aplicar el IRPF.

Práctica 19

Jubilación

  • Trabajador nacido el 21-12-1936.

  • Ha cotizado a la Seguridad Social en los períodos:

  • 23-1-59 al 28-10-72

  • 14-4-75 al 22-1-99

  • Con fecha 22-1-99 causa baja en la empresa por despido basado en causas objetivas de conformidad a lo establecido en el art. 52 LET.

  • Presenta solicitud de jubilación el 5-2-99.

  • La suma de las BCs por CC de los dos últimos años es de 5.217.910 ptas. y las de los 9 años restantes es de 22.313.932 ptas. (ya están actualizadas a IPC).

  • Si tomara la opción de jubilarse por la legislación anterior, las BCs ascenderían a 18.300.800 ptas.

Solución

Requisitos

Práctica 1

Jubilación

Trabajador nacido el 16-6-33.

El 16-6-98 tiene un período de cotización mínimo de 15 años.

Cotización en los dos últimos años: 6.599.400 ptas.

Cotización en los 8 años anteriores (En 1998 se tienen en cuenta los 10 últimos): 21.455.166 ptas.

Solución:

Cálculo de la Base Reguladora (se divide entre los meses de 10 años, más las pagas extras correspondientes):

BR = (6.599.400 + 21.455.166) / (120 + 20 ) = 200.389 ptas.

Si sólo tuviese 15 años cotizados, le corresponde el 50% de la Base Reguladora:

PENSION = 50% (200.389) = 100.195 ptas.

Práctica 2

Jubilación

Trabajador nacido el 31-5-33.

El 31-5-98 cesa la actividad laboral por tener 65 años.

Inicio su actividad laboral en la empresa en 1959 y acredita una cotización ininterrumpida a la Seguridad Social.

Cotización en los dos últimos años: 10.100.000 ptas.

Cotización en los 8 años anteriores (En 1998 se tienen en cuenta los 10 últimos): 22.400.000 ptas.

Solución:

Cálculo de los años cotizados:

* Entre 1-1-60 y 31-12-66:

7 años

* Días presuntos a 1-1-67 (tiene 33 años)

A 33 años le corresponden 8 años y 335 días

* Desde 1-1-67 hasta 31-5-98:

31 años + (31 + 28 + 31 + 30 + 31) días = 31 años y 161 días

Período cotizado:

Pcot. = (7 + 8 + 31) años + (335 + 161) días = 47 años y 131 días = 48 años

Cálculo de la Base Reguladora:

BR = (10.100.000 + 22.400.000) / (120 + 20 ) = 212.143 ptas.

Tiene más de 35 años cotizados, le corresponde el 100% de la Base Reguladora:

PENSION = 100% (212.143) = 212.143 ptas.

Que es inferior a la pensión máxima establecida para 1998.

Práctica 3

Jubilación

Trabajador nacido el 15-5-33.

El 15-5-98 cesa la actividad laboral por tener 60 años.

Inicio su actividad laboral en la empresa el 1-1-57 y acredita una cotización ininterrumpida a la Seguridad Social.

Cotización en los dos últimos años: 8.300.000 ptas.

Cotización en los 8 años anteriores (En 1998 se tienen en cuenta los 10 últimos): 19.500.000 ptas.

Solución:

Puede jubilarse a los 60 años por haber cotizado antes de 1-1-67

Cálculo de los años cotizados:

* Entre 1-1-60 y 31-12-66:

7 años

* Días presuntos a 1-1-67 (tiene 28 años)

A 28 años le corresponden 5 años y 178 días

* Desde 1-1-67 hasta 31-5-98:

31 años + (31 + 28 + 31 + 30 + 15) días = 31 años y 135 días

Período cotizado:

Pcot. = (7 + 5 + 31) años + (178 + 135) días = 43 años y 313 días = 44 años

Cálculo de la Base Reguladora:

BR = (8.300.000 + 19.500.000) / (120 + 20 ) = 198.571 ptas.

Tiene más de 35 años cotizados, le corresponde el 100% de la Base Reguladora si se jubilase a los 65 años:

PENSION = 100% (198.571) = 198.571 ptas.

Como se jubila a los 60 años se le aplica el 60 % de la pensión para 65 años:

PENSION = 65%(198.571)= 119.143 ptas.

Que es inferior a la pensión máxima establecida para 1998.

Práctica 4

Jubilación

Trabajador nacido el 7-10-37.

El 31-10-98 cesa la actividad laboral por jubilación anticipada.

Entre el 1-1-57 y el 31-12-65 cotizó al régimen general.

Entre el 1-1-73 y el 31-12-74 cotizó al Régimen Especial Agrario.

Desde 1-1-85 hasta 31-10-98 cotizó al Régimen General.

Cotización en los dos últimos años: 8.627.000 ptas.

Cotización en los 8 años anteriores (En 1998 se tienen en cuenta los 10 últimos): 12.100.000 ptas.

Solución:

Puede jubilarse a los 60 años por haber cotizado antes de 1-1-67

Cálculo de los años cotizados:

* Entre 1-1-60 y 31-12-66 (trabaja hasta el 31-12-65):

6 años

* Días presuntos a 1-1-67 (tiene 29 años)

A 29 años le corresponden 6 años y 64 días

* Desde 1-1-67 hasta 31-5-98:

(2+13) años + (31 + 28 + 31 + 30 + 31+30+31+31+30+31) días = 15 años y 314 días

Período cotizado:

Pcot. = (6 + 6 + 15) años + (64 + 314) días = 28 años y 13 días = 29 años

Cálculo de la Base Reguladora:

BR = (8.627.000 + 12.100.000) / (120 + 20 ) = 148.050 ptas.

Tiene 29 años cotizados, le corresponde el 100% de la Base Reguladora si se jubilase a los 65 años:

PENSION = 88% (148.050) = 130.284 ptas.

Como se jubila a os 61 años se le aplica el 68 % de la pensión para 65 años:

PENSION = 68%(130.284)= 88.593 ptas.

Que es inferior a la pensión máxima establecida para 1998.

Práctica 6

Muerte y Supervivencia

Trabajador fallecido por EC. Presta servicios en una empresa desde el 1-1-65 y fallece el 30-4-98.

Cotización en los dos últimos años: 7.100.000 ptas.

Cotización en los 2 años ininterrumpidos a elegir entre los últimos 7: 4.480.000 ptas.

Deja una viuda de 61 años y un hijo de 16 años.

Solución:

Cálculo de los años cotizados:

* Entre 1-1-60 y 31-12-66 (trabaja hasta el 31-12-65):

2 años y 184 días

* Días presuntos a 1-1-67 (tiene 33 años)

A 33 años le corresponden 8años y 335 días

* Desde 1-1-67 hasta 31-5-98:

(29+1) años + (181+296)días = 31 años y 12 días

Período cotizado:

Pcot. = (2 + 8 + 31) años + (184 + 335+12) días = 42 años y 166 días = 43 años

Cálculo de la Base Reguladora:

BR = (7.100.000 + 11.000.000) / (120 + 20 ) = 129.283 ptas.

Tiene 43 años cotizados y se jubila a los 65 años, entonces le corresponde 100% de la Base Reguladora.

PENSION = 100% (129.283) = 129.283 ptas.

Puede jubilarse en situación de no alta porque tiene 15 años cotizados., y dos al menos entre los 15 anteriores a la jubilación

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Prácticas Seguridad Social II Curso 1998/99




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Enviado por:Luis Herrero
Idioma: castellano
País: España

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