Prevención de riesgos profesionales


Solución de conflictos y la negociación


Huelga: cese temporal, colectivo y concertado del trabajo, por iniciativa de los trabajadores, una o varias empresas, que tienen por objeto reivindicar mejoras económicas o de las condiciones de trabajo.

- Ejercer el derecho de huelga supone

  • El cese de la prestación de servicios

  • La no ocupación del puesto de trabajo

  • Aceptar los límites del derecho de huelga

- Sujetos: Cada trabajador es libre de sumarse o no a la huelga convocada; debe respetarse la libertad de trabajo.

  • Las funciones de los organizadores de una huelga son:

    • Convocatoria

    • Determinación de los objetivos

    • Publicidad

    • Negociación

    • Terminación

- Objeto: Se considera legal y produce la suspensión del contrato, el cese de los intereses profesionales de los huelguistas (deben informar al empresario). Son legales y se consideran de naturaleza profesional las huelgas que reivindican:

  • Condiciones salariales, primas, ventajas diversas o clasificación profesional

  • Condiciones de trabajo, horarios, empleo

  • Derechos sindicales

Son ilícitas las que se puedan clasificar como:

  • Huelgas políticas (no se refieren al interés general de los trabajadores).

  • Huelgas de solidaridad o apoyo.

  • Huelgas novatorias (pretenden alterar un convenio colectivo estatutario durante su vigencia).

Realización de la huelga

- Declaración de la huelga: para convocarla es necesario adoptar un acuerdo expreso y este acto lo pueden llevar a cabo:

  • Los trabajadores, a través de sus representantes

  • Los trabajadores directamente

- Comunicación: el acuerdo de declaración de huelga debe comunicarse al empresario o empresarios afectados, a la autoridad laboral, con 5 días de antelación como mínimo. Si la huelga afecta a servicios públicos el plazo es de 10 días naturales. Deben dar publicidad para que la conozcan los usuarios.

La comunicación debe hacerse por escrito y debe contener, como mínimo, los siguientes datos:

  • Objetivos de la huelga

  • Gestiones realizadas para resolver las diferencias

  • Fecha de comienzo de la huelga

  • Composición del comité de huelga

- Constitución del Comité de huelga: el comité de huelga es un órgano de representación excepcional u ocasional. Se crea como consecuencia de la huelga y tiene la misma duración que ella.

  • Composición: no puede exceder de 12 personas de entre los trabajadores del centro de trabajo del conflicto

  • Funciones: el comité de huelga participara en todas las actuaciones sindicales, administrativas y judiciales que se realicen para la solución del conflicto y específicamente las siguientes:

    • Debe negociar, para llegar a un acuerdo que ponga fin a la huelga, aunque los trabajadores pueden darla por finalizada en cualquier momento

    • Durante la huelga, garantizaran los servicios mínimos

- Publicidad: los huelguistas o sus representantes y las organizaciones sindicales tienen derecho a hacer publicidad de la huelga pero de forma pacífica. Este derecho tiene los siguientes límites: libertad de trabajo para quien no quiera unirse a la huelga y la no coacción.

- Terminación de la huelga: las formas de finalización de la huelga son:

  • Disentimiento: los trabajadores, de forma unilateral, dan fin a la huelga. La orden la deben dar los representantes de los trabajadores que la convocaron

  • Acuerdo entre las partes: durante la negociación se puede llegar a un acuerdo, el cual tiene la eficacia de lo acordado en convenio colectivo (extraestatutario).

  • Arbitraje obligatorio: en las huelgas de servicios públicos, el Gobierno puede acordar un arbitraje obligatorio, siempre que se respete la imparcialidad, si concurren las siguientes situaciones:

    • Duración prolongada de la huelga

    • Posiciones muy distantes entre las partes

    • Perjuicio grave para la economía nacional

Consecuencias de la huelga

- Efectos de la huelga legal

  • Período de prueba: se suspende durante la duración de la huelga

  • Salario: Como el trabajador no presta actividad laboral, el empresario no está obligado al abono del salario

  • Régimen disciplinario: La huelga legal no es causa de despido, ni de cualquier otra sanción por ejercer el derecho de huelga

  • Seguridad Social: durante la huelga, el trabajador no causa baja en la Seguridad Social, sino que, está en una situación de “alta especial”. Se suspende la obligación de cotizar por parte del empresario y del trabajador. Finalizada la huelga se vuelve a la situación normal

- Efectos de la huelga ilegal

  • Salario: en este tipo de huelgas queda en suspenso la relación laboral de todos los huelguistas. No se abonaran los salarios al igual que en los procesos de huelgas licitas, pero en este caso se descontará la parte proporcional de días de vacaciones.

  • Seguridad social: el empresario puede dar de baja en la seguridad social a los trabajadores en huelga y pierden todos los derechos a prestaciones.




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Idioma: castellano
País: España

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