Ciencias Empresariales


Sociedades


tema 14: la sdad anónima: organos sociales:

la junta general

1.- INTRODUCCIÓN

Los órganos están desarrollados en el capítulo 5 de la LSA y los estatutos pueden desarrollarlos, pero están muy limitados por la Ley.

Los órganos sociales son necesarios y forman parte de las sociedades y sirven para crear la voluntad de las sociedades.

Los órganos sociales básicos son dos:

  • La Junta General

  • Órgano de administración. Puede haber auditores

2.- la junta general

  • concepto, competencia, clases

Es el órgano soberano de la SA. Lo que coincide con la idea democrática de la sdad actual. Em las grandes SA existe un desinterés generalizado.

La consecuencia es que el poder se está desplazando hacia los administradores, lo que no ocurre en la pequeña sociedad y que admás, supone un control de la Junta General sobre los administradores.

Está regulada en la LSA a partir del art.93 . En este art. Sus temas osn los que resuktan propios, no hay una lista cerrada de materias que pertenecen a la Junta de la lectura de otros artículos de la ley y al tener en cuenta las competencias de los administradores se puede determinar que temas pertenecen a la Junta General.

Dos tipos:

  • Ordinarios: tiene lugar en seis meses siguientes al cierre del ejercicio. (En los estatutos lo pueden reducir)

Su misión es censurar o aprobar las cuentas del ejercicio anterior y resolver la aplicación del resultado (art.95)

- Ectraordinarias: cualquier otra que no tiene el propósito de la Ordinaria (art.96). Puede ser la Jta Ordinaria, en la que además de lo que dice el art,95 se convoca para otros temas (Art.103).

  • convocatoria de la junta

    • requisitos

    • Se regula a partir del art.95 : la Jta la convocan los administradores, pero de forma excepcional lo puede convocar , o el comisario del sindicato de obligacionistas, si hay un retraso en el pago de intereses, o si no lo convocan los administradores, tb el juez, cuando los administradores no quieren con vocar la Jta y le pide un 5% del capital social (los Estatutos pueden reducir ese porcentaje)

    • Si le pide un 5% del capital social se tiene que convocar la Jta en los 30 días siguientes a la fecha de requerimiento notarial a los administradores.

      La convocatoria se tiene que publicar en:

        • BORM

        • Diario de mayor circulación de la provincia de la sociedad

      Y se debe de hacer por lo menos 15 días antes de la fecha de la celebración de la Jta y en el anuncio se debe de señalar cual es la orden del día.

      Art. 97: Permite que se convoque a la vez, la 1ª y la 2ª convocatoria.

      La 2ª convocatoria tiene que anunciarse si se convoca por separado con los mismos requisitos que la 1ª. Debe de anunciarse con una antelación de 8 días y en los 15 días siguientes a la Jta que no se pudo celebrar.

        • la junta universal

      Art.99 LSA: todos los socios por una unanimidad están de acuerdo en dos cosas:

        • celebrar la Jta General

        • tratar asuntos determinados, que pueden hacerlo en cualquier lugar.

      Tiene que constar en un acta los puntos que se aceptan como orden del día. No es necesario que los oscios estén presentes si están representados y conocen los temas a tratar quienes los representan.

      • CONSTITUCIÓN de la junta, dcho de asistencia y QUÓRUM

      Art. 103 LSA y siguientes.

        • Lugar: en la localidad donde la sociedad tiene su domicilio social.

        • Momento: el día señalado en la convocatoria de la Jta. En este caso sólo hay un acta, esto es posible cuando proponen los administradores o un ¼ del capital social.

        • La asistencia a la Jta: se regula en el art. 104, es distinto al derecho de voto y depende del tipo de acciones:

        • Las nominativas o anotaciones en cuenta: deben de estar inscritas en el registro 5 días antes de la celebración de la Jta.

        • Si son al portador, deben de estar depositadas según lo prevea la ley o los Estatutos.

        • La LSA regula en el art.106, la actuación a través de un representante y así establece que todo accionista que puede acudir a la Junta, se puede hacer en representación aunque no sea por un accionista, aunque en los Estatutos pueda haber límites.

          La representación es por escrito y para cada una de las Jtas Generales.

          El representante debe de votar siguiendo las instrucciones que le da el representado, es posible que el representante vote diferente. Debe de informar inmediatamente y por escrito las razones.

          La representación es revocable, si el socio asiste en persona, su representante deja de ostentar la representación.

          Estos principios no se aplican cuando el representante es del cónyuge, o ascendiente, descendiente, o con poder general docimentado, en documento público, para gestionar todo el patrimonio del representado y con validez para todo el territorio nacional (art.108)

          CUORUM,dos tipos:

            • General: se necesita para aquellas materias que la ley no prevee en un cuorum especial. Es necesario para aprobar las cuentas anuales un informe de gestión y aplicación del resultado. Hay que distinguir la 1ª de la 2ª convocatoria. Para la 1ª, la ley de SA establece que el CUORUM de be de ser el 25% del capital social suscrito con derecho de voto. En la 2ª la ley no establece un porcentaje de asistencia, los estatutos pueden alterar estas normas, pero siempre respetando que la 2ª convocatoria debería exigir menos porcentaje de capital social que la 1ª.

            • Temas en los que la SA establece un CUORUM determinado: Un tanto por ciento estaría en la emisión de obligaciones, incremento o disminución del K, fusión,... y en general la modificación de los estatutos, transformación, escisión.

          El CUORUM en la 1ª convocatoria sería el 50% del K social suscrito con derecho de voto. En la 2ª convocatoria, sería el 25% del mismo K social.

          Si el porcentaje del K social que acude a esta Jta Gral es menor al 50%, los acuerdos deben de aprobarse por una mayoría de 2/3 del K presente o representado en la Jta Gral.

          Los estatutos pueden aumentar los porcentajes, pero respetando que a la 2ª acuda menos K que en la 1ª.

          Para posibilitar CUORUM es necesario que se confeccione listas con los accionistas presentes y sus acciones.

          • CELEBRACIÓN de la junta

          La preside el presidente que marca los estatutos, pero si no señalan a nadie será el presidente del Consejo de Administración, y si no es posible, un accionista.n El presidente será ayudado por el secretaro que vendrá determinado en los estatutos o se elige entre los accionistas. Si es el juez quien lo convoca, será él e responsable de determinar al presidente y al secretario.

          El presidente va a ser quien dirige las Juntas, se permite que intervengab aquellas personas que quieran manifestar su punto de vista. Al finalizar, se realizarán las votaciones y se redactará un acta que tiene que aprobarse y necesita el visto bueno del presidente.

          Durante la Jta, los socios pueden sugerir, reclamar,...informaciones, este derecho se materializa en la posibilidad de examinar documentos.

          Antes de que se celebre pueden pedir informes o aclaraciones de forma escrita de la orden del día, tb pedirlo de forma verbal durante la Jta. Tb existe una obligación de los administradores de enseñar esa información, se podrán negar si hubiese un posible perjuicio para la sociedad, esto no sería posible si lo pide el 25% del K social.

          • los acuerdos sociales

          Los socios a través de las votaciones logran que su voluntad se transforme en la voluntad de la sociedad, siempre que sea por mayoría, es posible que se establezca en los estatutos mayorías reforzados pero no pueden pedir unanimidad.

          Lo habitual es que pidan mayorías simples ( mitad + una de las acciones)

          A la hora de votación, se puede dar el caso de que hubiese accionistas que se habían comprometido a votación en un principio (sindicación de acciones), pero el problema aparece cuando en la votación no se respeta lo que se habrá pactado. De acuerdo con la LSA el voto es válido, otra cosa es que quien haya pactado algo, válido, lo haya incumplido, el accionista que se sienta perjudicado, podrá reclamar a quien incumplió, pero no tiene eficacia para la sdad.

          Si el accionista se opone a un acuerdo, tiene que hacerlo constar en el acta, para poder impugnarlo si es anulable.

          • el acta de la junta

          Es un documento que prueba que la revisión tuvo lugar y que hechos se discutieron. Debe de transcribirse en el libro de actas, lo redacta el secretario y da el visto bueno el presidente. El contenido viene determinado en la LSA y en el RM, si es una JTA UNIVERSAL deben formarla todos los asistentes.

          La aprobación del acta se puede hacer en dos momentos, o al terminar la Jta Gral, o en un plazo de 15 días, estando presente el presidente, dos interventores, un representante de la mayoría, y otro de la minoría, si no se aprueba no quiere decir que no sea válido, pero no puede acceder al RM, esto lleva a una inseguridad en el contenido.

          Tb, lo puede hacer el notario, y ocurrirá cuando lo piden los administradores o el 5% del capital social 5 días antes de la Jta.

          Los honorarios del notario son para la sociedad, y su acta se considera de la Jta General, y no debe de ser aprobada ni firmada.

          Cualquier socio puede pedir un certificado de los acuerdos y los administradores deben darlo.

          • IMPUGNACIÓN de los acuerdos sociales

            • acuerdos nulos y acuerdos anulables

          Acuerdos nulos: van contra la Ley, contra recursos imperativos. La ley los regula en el art.115 y siguientes

          Acuerdo anulable: el acto que va contra los estatutos o que lesiona los intereses de los socios en bº de uno o varios accionistas o de un 3º, si perjudica los intereses de la sdad. No se puede impugnar un acuerdo social si está sin efecto porque se ha neutrtalizado o se ha sustituido validamente por otro acuerdo.

            • legitimación

          Contra los acuerdos nulos pueden:

          • los accionistas: incluso si votan a favor

          • los administradores

          • cualquier persona que tenga un interés legítimo

          En principio, caduca al año

          Cuando se tratan de actos anulables llos pueden impugnar:

          • Los accionistas que asisten y votan en contra en acta su oposición.

          • Aquellos fueron privados ilegítimamente del derecho de voto.

          En principio caduca a los 40 días

            • procedimiento

          El juez competente es el del domicilio social, el procedimiento es el del juicio de menor cuantía. El juez puede hacer una anotación preventiva de que existe la demanda. La sentencia que dice el juez, produce efectos frente a todos los accionistas, pero no perjudica a los derechos que hayan adquirido 3ªs con buena fe.

          tema 17: la sociedad limitada. diferencias y semejanzas con la sa.

          1.- concepto

        • semejanzas

          • Ambas son sociedades mercantiles por la forma

          • Ambas son sociedades capitalistas

          • Ambas tienen un capital propio formado por las aportaciones de los socios y que es el límite de su responsabilidad.

        • diferencias

          • La SA tiene su capital dividido en acciones, que son títulos negociables

          • Las SL tienen su capital social dividido en participaciones. Estas no se pueden incorporar a títulos - valores, y no pueden emitirse a través de anotaciones en cuenta. Por ello no puede acceder al mercado de valores.

          2.- contitución y estatutos

          Son muy semejantes aunque la SRL tiene más margen de actuación en los estatutos.

          3.- el capital social

          La SA tiene un capital social mínimo desde 1989 de 10 millones de pesetas salvo determinadas SA que tienen una cuantía de capital diferente. Oblligatoriamente el capital social, debía de estar totalmente suscrito, y bastaba con que tuviese desembolsado un 25% de cada acción, salvo prescripción estatutaria.

          La SRL necesita desde 1995 un capital social de 500000 pts que tb tiene que estar totalmente suscrito y desembolsado. Esto quiere decir que una SRL no puede tener dividendos pasivos.

          4.- fundación

          La SA puede fundarse de dos formas:

          • Fundación simultánea

          • Fundación sucesiva

          La SRL sólo permite en su artículo 11 la fundación simultánea.

          5.- APORTACIONES

          La SA en el art.38 y 39 establece que si se hace una aportación no dineraria, se necesita un informe elaborado por un experto nombrado por el RM.

          En las SRL no es necesario informe en aportaciones no dinerarias /art.20 y 21 de la LSA). Las prestaciones accesorias: en la SA se regula permitiéndolos, y en la SRL el régimen jurídico es similar, es más frecuente encontrarlos en la SRL.

          En la SA su regulación es básicamente estatutaria y en la SRL el régimen jurídico del art.22 es más detallado.

          6.- estructura orgánica. la junta general

          La estructura es igual.

          LA JUNTA GENERAL

          En la SA hay dos tipos de Junta:

            • Ordinaria

            • Extraordinaria

          7.- los títulos: OBLIGACIONES y acciones

          8.- modificación de los estatutos

          9.- aumento del capital

          10.- la TRANSFORMACIÓN

          11.- fusión y escisión

          12.- las cuentas anuales

          13.- la auditoría




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Enviado por:Khorha
Idioma: castellano
País: España

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