Derecho


Sociedades mercantiles


Tipos de sociedades

1- Sociedades anónimas:

- Art. 313 - código de comercio: son una simple asociación de capitales para una empresa o trabajo cualquiera. No interesan la persona de los socios sino los capitales que aportan.

Son anónimas porque pueden ser completamente desconocidas la identidad de sus socios, no interesa quienes son las personas que las forman.

-Características:

  • Razón social: el código de comercio dice que no tienen razón social ni se designan por el nombre de sus integrantes, sino por el objeto u objetos para que se hubiera formado.

  • Ej.: fabrica Argentina de acumuladores S.A.

    -puede utilizarse el nombre, por su prestigio, o de una persona.

    Ej.: Juan Manuel Fangio S.A.

  • Capital: su capital se divide en una determinada cantidad de partes iguales que reciben la denominación de acciones. Cada acción es una parte o fracción de capital, representada por un titulo.

  • Responsabilidad de los accionistas: Los accionistas o socios, solo responden por las obligaciones de la sociedad anónima con el capital que han aportado.. No existe en estas sociedades responsabilidad solidaria e ilimitada.

  • Transferencia de las acciones: Las acciones pueden transferirse con facilidad, dado que es diferente las personas de los socios y lo que interesa son los capitales representado por las acciones.

  • Administración: Se halla a cargo de un directorio designado por la asamblea de accionistas. Estas asamblea tienen la misión de aprobar la memoria, el balance general con su correspondiente cuadro demostrativo de ganancias de perdidas y deciden toda cuestión acerca de toda actividad de la compañía.

  • Fiscalización: Es efectuada por un representante de los socios titulares, denominado sindico, no es necesario ser socio o accionista, sino designado por la asamblea de accionistas.

  • Asiste a las reuniones de directorio, con voz sin voto y además esta a su cargo la revisión de libros de contabilidad, balances y estados de ganancia y perdida de la sociedad.

  • Objeto de S.A.: son comerciales cualquiera sea su objeto. Pueden dedicarse a las operaciones inmobiliarias, financieras, industriales, licitas y con propósitos de lucro.

  • 2 - Fusión de sociedades anónimas

    - Comprende la unión de dos o mas sociedades, tendiendo a fortalecer la situación económico-financiera de las sociedades que se fusionan

    Distintos casos:

  • Cuando se complementan las actividades de dos empresas distintas. Ej.: una productora de válvulas con otra que realiza armado de aparatos comunes

  • Por razones de competencia reciproca para evitar esa disyuntiva

  • Para lograr mayor potenciabilidad productiva, comercial y financiera.

  • La fusión puede ser:

  • Propiamente dicha: Unión de dos sociedades que desaparecen jurídicamente para constituir una nueva compañía

  • Absorción o incorporación: liquidación de una sociedad que desaparece jurídicamente y pasa a integrar el patrimonio de otra que subsiste con su misma personalidad jurídica.

  • 3 - sociedades anónimas extranjeras

    -Son los mismos conceptos que para las sociedades anónimas nacionales.

    -Existen disposiciones especiales sobre sus balances y cuentas.

    -Presentar dentro de los 60 días de vencido el ejercicio, un balance de las operaciones que han practicado en el país y las respectivas cuentas de explotación

    4 - Debentures:

    - El Art. 1° de la ley 8875, dice que las S.A. y en comandita por acciones podrán contraer prestamos contra la emisión de debentures con o sin garantía, nominales o al portador, siempre que los estatutos lo autoricen.

    -son obligaciones de la entidad emisora por un préstamo que ha recibido

    5 - Sociedades en comandita por acciones

    -Art. 372 código de comercio, es la que se forma cuando 2 o mas personas, de las cuales una o mas se obligan como socios colectivos (responsables solidarios) y la otra u otras permanecen como simple aportadores de capital, bajo la responsabilidad de responder por el capital aportado.

    -Estas sociedades pueden emitir acciones a favor de los socios comanditarios como representación del capital aportado por estos.

    6 - Sociedades de responsabilidad limitadas

    -La responsabilidad de los socios, limitada a los capitales que han aportado o que se hubieran comprometido a aportar.

    -Los socios pueden participar en su administración.

    -Esta sociedad tiene similitud con las anónimas en los que se refiere a la limitación de la responsabilidad de los socios.

    -Regida por la ley 11645 : Dispone lo siguiente:

  • Nombre de la sociedad: Pueden denominarse por el sujeto, por el nombre que los socios le atribuyen, seguido por la sigla S.R.L o pueden tener razón social

  • Operaciones que pueden realizar: Son comerciales, pudiendo realizar cualquier actividad civil, exceptuadas operaciones bancarias, seguros, capitalización y ahorro.

  • Contrato: constituyese por instrumento publico o privado, debe contener:

  • Nombre, domicilio y nacionalidad de los socios

  • Nombre de la sociedad, domicilio y duración del contrato

  • Objeto comercial de la sociedad, capital, cuota de cada socio y forma de integración

  • Disposiciones sobre la administración y la fiscalización

  • Bases para la formulación de balances

  • Bases para la disolución y liquidación

  • Firma de los socios

  • Inscripción: El Contrato debe inscribirse en el registro publico de comercio y publicado en el boletín comercial

  • Socios: no mayor de 20

  • Capital: en cuotas de 100 pesos o múltiplos de 100 y no menor a 5000

  • Responsabilidad de los socios: limitada al valor de las cuotas que cada uno a comprometido a aportar

  • Transferencia de cuotas: Las cuotas no pueden ser transferida a 3 extraños a la sociedad, sino con el voto favorable de la mayoría de socios que representan las ¾ partes del capital, cuando la sociedad tenga mas de 5 socios. Requiere unanimidad cuando son menos de 5 socios.

  • Administración: serán administradas por uno o varios gerente, socios o no.

  • Forma de expresar la voluntad de los socios: lo determina el contrato social.Votas igual a la cantidad de cuotas partos

  • Distribución de utilidades: Anualmente se destinara un 5% de las utilidades para formar el fondo de reserva legal, cesado esta obligación, cuando dicho fondo alcance al 10% del capital

  • Disolución: No se disuelve por la muerte, interdicción o quiebra de uno o unos de los socios, ni por la remoción del gerente socio. La quiebra de la sociedad no importa la de los socios que la componen.

  • 7 - Sociedades cooperativas

    - Pueden solo comerciar o negociar con sus socios, esta es su característica principal, tiene un sentido de solidaridad social

    -De acuerdo a su finalidad se conocen las siguientes:

  • De consumo: para adquirir con los capitales bienes de consumo personal, se vende exclusivamente a los socios.

  • De crédito: tienen por ejemplo efectuar prestamos a su asociados.

  • De producción: se forman para vender los productos que entregan sus socios

  • De edificación: los capitales son destinados a la concesión de prestamos hipotecarios a favor de sus asociados, para la construcción de viviendas.

  • De seguros: se constituyen para realizar operaciones de seguro para sus asociados.

  • 8 - Sociedades de economía mixta:

    - Se rigen por decreto - ley 15349 del año 1944

    - Según el Art. 1 , estas sociedades con las que forma el estado nacional, los estados provinciales, las municipales por una parte y capitales privados por otra, Para la explotación de empresas que tengan por finalidad la sastifaccion de necesidades de orden colectivos o fomento o desarrollo de actividades económicas. (siderurgia, industrias químicas, eléctricas, etc)

  • Régimen legal: organizarce bajo la forma de sociedades anónimas y se aplican las disposiciones del codigo de comercio para la S.A.

  • Capital del estado: Cualquier clase de aportación ( bienes o dinero)

  • Socios: cualquier numero de socios

  • Administración y fiscalización: El presidente de la sociedad, el sindico y por lo menos 1/3 del numero de los directores, representara a la administración publica, debiendo ser argentino nativo. Los demás directores serán nombrados por los accionistas privados.

  • 9 - Asociaciones civiles con personería jurídica

    -No perciben fines de lucro y no son comerciales, sus objetivos pueden ser culturales, científicos, deportivos, religiosos, etc.

    Más comunes:

  • Clubes deportivos

  • Asociaciones profesionales ( defensa de intereses gremiales)

  • Mutualistas - ( ofrecen a sus asociados la prestación de servicios médicos)

  • Asociaciones religiosas

  • Instituciones de emergencias

  • Documentos Comerciales: Inventario y Balances

    Contabilidad industrial

    1 - Empresas industriales

    -son aquellas que se dedican a la producción de mercaderías, transformación de bienes conocidos como materias primas, a través de los procesos de fabricación.

    -Régimen contable, es lo que se denomina contabilidad industrial.

    -las industrias según el objeto de su producción, pueden conocerse como:

  • Industria liviana: Se dedica a la producción de bienes de consumo

  • Industria pesada: La que se dedica a la producción de bienes instrumentales o productivos ( maquinas, herramientas).

  • Pequeña industria: Por empresas que pertenecen a la industria liviana.

  • Gran industria:

  • -Las empresas industriales, en cuanto organización, presentan complejos problemas sobre instalación de plantas fabriles, depósitos, funcionamiento de la fabricas, procesos, etc.

    -En una empresa industrial deben cumplirse las siguientes funciones:

  • productivas

  • comerciales

  • financieras

  • contables

  • administrativas

  • 2 - Funciones Comerciales

    -Tienen dos finalidades:

  • Crear la demanda: crear entre los consumidores y clientes el interés o el deseo de comprar productos que se fabrican en la empresa. (promoción de venta)

  • Efectuar las ventas: Vender requiere una organización eficiente y en armonía con la capacidad productiva.

  • 3 - Funciones Financieras:

    -Es sumamente importante la financiación de compra, producción y ventas

    -La explotación se desenvolverá sin tropiezos si se cuenta con los recursos indispensables para hacer frente a las adquisiciones, gastos y compromisos que derivan de la actividad industrial y comercial

    -La conducción ejecutiva la realiza el gerente general, quien pone en ejecución las decisiones del directorio

  • Gerente de producción: Tiene a su cargo los departamentos de fabricación y almacenes.

  • Gerente de ventas: depende de 2 departamentos, el departamento de promoción de ventas y el departamento de ventas.

  • Contador general: diversos son los departamentos que dependen de él: contabilidad, compras, tesorería, personal.

  • 4 - Capitales fijos y circulantes

    -Los bienes invertidos en la explotación se dividen en:

  • Capitales fijos: lo integran los bienes de usos, o sea los que se utilizan para poder realizar los procesos productivos.( Maquinarias, edificios, etc.)

  • Capitales circulantes: Formado todos los bienes que participan en el proceso circulatorio que requiere la producción de las ventas.

  • Trabajo Practico N° 1

    Organización Industrial

    Alumnos:.

    Profesor:

    Curso: 5to automatización

    Turno: mañana

    Sociedades mercantiles

    Cem N° 65




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    Enviado por:Nico2884
    Idioma: castellano
    País: Argentina

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