Derecho


Sociedad de Responsabilidad Limitada


La Sociedad de Responsabilidad Limitada

1. La Sociedad de Responsabilidad Limitada

1.1 Concepto

Sociedad capitalista con un capital dividido en participaciones sociales en la que los socios, cuyo número no podrá exceder de cincuenta, responden limitadamente de las deudas sociales.

1.2 Requisitos de constitución

1. Requiere escritura pública de constitución.

2. Liquidación del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales.

3. Inscripción en el Registro Mercantil.

1.3 Razón Social

El nombre está formado por cualquier denominación no utilizada por otra sociedad preexistente, seguida de la expresión Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.R.L. o S.L.).

1.4 Capital Social

Constituido por la totalidad de las aportaciones realizadas por los socios a la sociedad, en dinero, bienes o derechos.

Caracteres de la participación social:

-Iguales: todas las participaciones sociales tienen el mismo valor.

-Acumulables: cada socio puede tener una o varias participaciones sociales.

-Indivisibles: no es posible dividir la participación social en títulos más pequeños.

-Representan una parte proporcional del capital social.

-Incorpora la cualedad de socio.

No pueden transmitirse libremente, para ello a de someterse a determinadas normas :

- <<Inter vivos>>, el socio que desee transmitir sus títulos debe comunircarlo por escrito a los administradores, quienes cuentan con un plazo de quince días para notificárselo al resto de los socios.

- <<Mortis causa>>, en principio las participaciones sociales pueden ser transmitidas mediante herencia o legado.

1.5 Derechos de los socios

1. Participar en los benefios, en proporción al capital aportado.

2. Votar en la Junta General.

3. Estar informado sobre la marcha de la sociedad.

4. Tener preferencia en la compra de las participaciones que deseen vender otros socios en los términos vistos.

5. Participar en la parte proporcional de la sociedad en liquidación.

6. Intervenir en la administración de la sociedad.

1.6 Obligaciones de los socios

1. Aportar capital.

2. Soportar las pérdidas, con el capital aportado.

1.7 Administración de la sociedad

Dos órganos de gobierno: la Junta General y los Administradores:

a) Junta General

Formado por la totalidad de los partícipes que, a través del ejercicio del derecho al voto, adoptan por mayoría las decisiones más importantes en la vida de la sociedad.

No es obligatoria su existencia en sociedades con menos de 15 socios.

La convocatoria ha de llevarse a cabo por los administradores.

Los acuerdos se adoptan con el voto favorable de socios que representen más de la mitad del capital social, salvo que se trate de una decisión de espacial trascendencia pra la sociedad, en cuyo caso se exigirá en prinmera convocatoria el voto favorable de la mayoría de los socios que representen las 2/3 partes del capital social, y en segunda convocatoria bastará el de un número de socios que represente las 2/3 partes del capital social.

b) Administradores

Rige todo lo dispuesto para los administradores de la Sociedad Anónima, salvo que le período de duración del mandato no es de cinco años, sino que habrá que estar a lo dispuesto en la escritura de constitución.

1.8 Representación y responsabilidad de los socios

La representación es ejercida por los administradores autorizados a usar la firma social.

Los socios responden patrimonial y limitadamente de las deudas que contraiga la sociedad, es decir, con su participación.

1.9 Disolución y liquidación de la sociedad

El procedimiento de disolución de las Sociedades Limitadas se rige por las mismas normas, se basa en las mismas causas y tiene los mismos efectos que en la Sociedad Anónima.




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Enviado por:Jorge
Idioma: castellano
País: España

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