Derecho


Sociedad Cooperativa


LA SOCIEDAD COOPERATIVA

- Concepto: La cooperativa es una sociedad que asocia, en régimen de libre adhesión y baja voluntaria, a personas que tienen intereses o necesidades socioeconómicas comunes, para cuya satisfacción y al servicio de la comunidad desarrollan actividades empresariales con la finalidad de satisfacer las necesidades de los socios.

Los principios generales que informan la constitución y funcionamiento de las sociedades cooperativas son los siguientes:

  • Libre adhesión y baja voluntaria de los socios, con la consiguiente variabilidad del capital social.

  • Igualdad de derechos y obligaciones entre los socios.

  • Estructura, gestión y control democráticos.

  • Interés voluntario y limitado a las aportaciones al capital social.

  • Participación en la actividad cooperativa.

  • Participación de los socios en los resultados, en proporción a la actividad desarrollada en la cooperativa.

  • Educación y formación cooperativa de sus miembros, así como la difusión en su entorno de estos principios.

  • Promoción de las relaciones intercooperaivas para el mejor servicio de sus intereses comunes.

  • Autonomía de las cooperativas frente a toda instancia política, económica religiosa o sindical.

    • Domicilio social: La cooperativa tendrá su domicilio dentro del municipio donde realice principalmente las actividades con sus socios o centralice la gestión administrativa.

    • Responsabilidad: La responsabilidad del socio por las deudas de la cooperativa quedará limitada a sus aportaciones suscritas al capital social, estén o no desembolsadas.

    • Constitución de la cooperativa:

    * Personalidad jurídica e inicio de la actividad:

  • Las sociedades cooperativas se constituirán mediante escritura pública y adquirirán personalidad jurídica desde el momento en que se inscriban en el Registro de Cooperativas.

  • Las sociedades cooperativas deberán iniciar su actividad, conforme a sus estatutos, en el plazo máximo de un año a contar desde la fecha de su inscripción en el Registro de Cooperativas.

  • * Número mínimo de socios:

    Las cooperativas de primer grado deberán estar integradas como mínimo, por tres socios ordinarios. Las de segundo o ulterior grado y las de integración tendrán, al menos, dos socios ordinarios.

    * Capital social:

    El capital social de la cooperativa se integra por las aportaciones patrimoniales. Las aportaciones han de efectuarse en moneda nacional y si así lo prevén los estatutos o lo acuerda la asamblea general, en bienes y derechos.

    La participación del socio en el capital social de las cooperativas de primer grado no puede exceder del 25 por 100 de la cifra de éste.

    La responsabilidad del socio por las deudas sociales queda limitada a las aportaciones suscritas para integrar el capital social, salvo disposición contraria de los estatutos. No obstante, el socio que cause baja de la cooperativa responderá personalmente durante los cinco años siguientes y por las deudas sociales contraídas con anterioridad a aquella.

    * Estatutos sociales: Los estatutos de las sociedades cooperativas deberán regular, como mínimo, las siguientes materias:

    1.º Denominación de la sociedad cooperativa.

    2.º Domicilio social.

    3.º La actividad o actividades que desarrollará la cooperativa para el cumplimiento d su fin social.

    4.º Duración.

    5.º Capital social mínimo.

    6.º Aportación obligatoria inicial para ser socio y la parte de la misma que debe desembolsarse en el momento de la suscripción, así como la forma y plazos de desembolso del resto de la aportación.

    7.º Requisitos objetivos para la admisión de los socios.

    8.º Participación mínima obligatoria del socio en la actividad cooperativa.

    9.º Normas de disciplina social, fijación de faltas, sanciones, procedimiento disciplinario y régimen de impugnación de actos y acuerdos.

    10.º Garantías y límite de los derechos de los socios.

    11.º Causas de baja justificada.

    12.º Régimen de las secciones que se creen en la cooperativa, en su caso.

    13.º Convocatoria, régimen de funcionamiento y de adopción de acuerdos de la Asamblea General.

    14.º Determinación del órgano de representación y gestión de la sociedad cooperativa, su composición, duración del cargo, elección, sustitución y remoción.

    15.º Regulación de los Interventores. Composición, duración del cargo, organización y régimen de funcionamiento.

    16.º Determinación de si las aportaciones al capital social devengan o no intereses.

    17.º Régimen de transición y reembolso de las aportaciones.

    18.º Cualquier otra exigida por la normativa vigente.

    • Clases de cooperativas:

  • De trabajo asociado.

  • De consumidores y usuarios.

  • De viviendas.

  • Agrarias.

  • De explotación agraria de la tierra.

  • De servicios.

  • Del mar.

  • De transportistas.

  • De seguros.

  • Sanitarias.

  • De enseñanza.

  • Educacionales.

  • De crédito.

  • - Organos de la cooperativa: Constituyen órganos necesarios la asamblea general, el consejo rector y los interventores, y como órganos potestativos la asamblea general de delegados, el director y el comité de recursos.

  • La asamblea general es el órgano supremo de expresión de la voluntad social en las materias cuyo conocimiento le viene atribuido por vía legal o estatutaria.

  • El consejo rector es el órgano de gobierno, gestión y representación de la cooperativa, y como tal es componente para establecer las directrices generales de actuación de la cooperativa.

  • Los interventores constituyen el órgano de fiscalización interna de la gestión de la cooperativa llevada a cabo por el consejo rector.

  • Cuando en una cooperativa concurran circunstancias que dificulten la presencia simultánea de todos los socios en la asamblea general, estatutariamente se podrá establecer que la competencia de la asamblea general se ejerza mediante una asamblea de segundo grado, constituida por delegados designados en juntas preparatorias.

  • Los estatutos pueden prever un director, cuya designación, contratación y destitución corresponde al consejo rector.

  • El comité de recursos es un órgano de constitución estatutaria que tiene por cometido propio y específico la tramitación y resolución de cuantos recursos vengan atribuidos a su conocimiento o al de la asamblea general por vía legal o estatutaria.

  • Estatutariamente o en virtud de acuerdo de la asamblea general se podrán crear comisiones. Comités o consejos con funciones interpretativas, de estudio de propuestas, iniciativas y sugerencias, de investigación de encuestas y análogas.




  • Descargar
    Enviado por:Pablo Lara
    Idioma: castellano
    País: España

    Te va a interesar