Prótesis dentales


Sistema Nacional de Salud Español


INTRODUCCION. El entorno de la empresa.

Es el entorno el conjunto de factores que afecta al desempeño de las funciones de la empresa, pero sobre las que no tiene control. El entorno influye de forma decisiva sobre la vida de la empresa, ya que depende el orden económico y social en que se desarrolle su actividad.

Podemos distinguir:

  • El microentorno: esta compuesto por los elementos que afectan directamente a la empresa, como los proveedores, los clientes o los competidores.

  • El microentorno: esta constituido por una serie de variables que afectan a la demanda de productos y a todas las empresas del entorno, como los factores tecnológicos, económico, políticos…

  • El mercado en que se desenvolverá la empresa también forma parte del entorno. Por ello, debe tenerse en cuenta la competencia existente, es decir, las diversas posibilidades de vender o producir un mismo producto, rivalizando con otras empresas para conseguir mejores resultados.

    Desde un punto de vista económico podríamos definir mercado como el órgano de formación de los precios. Pueden hacerse muchas clasificaciones de los mercados:

    • Intervención del Estado: se distinguen el mercado libre y el mercado regulado.

    • Mayor o menos facilidad para entrar o salir libremente del mercado, existen así los mercados abiertos y los mercados cerrados (para montar un gabinete necesitamos ser protésicos).

    • Con arreglo a la mayor o menos homogeneidad de la mercancía, se distingue el mercado perfecto y el imperfecto según se cumpla o no el principio de indiferencia que implica que a casa comprados le resulta igual cualquiera de los vendedores.

    • Otra clasificación se basa en el número y dimensión de los compradores y vendedores respecto de la oferta y la demanda totales, así encontramos la competencia perfecta, el monopolio, el oligopolio y la competencia monopolística (Perfecta: hay muchos vendedores y muchas compradores y vende el que tenga mejor precio, producto más bonito… Monopolio: un solo vendedor y muchos compradores. Oligopolio: pocas empresas que operan pero se ponen de acuerdo con los precios como ocurre con la telefonía móvil. Competencia monopolística: coca-cola y pepsi, no son monopolios pero se reparten el mercado por completo).

    TEMA 1. SISTEMA NACIONAL DE SALUD (SNS)

    Introducción.

    La LE/14/1986 de 25 de abril General de Sanidad posibilito el transito desde el antiguo modelo sanitario de Seguridad Social al actual modelo de Sistema Nacional de Salud, financiado con impuestos generales y de cobertura prácticamente universal. Desde entonces hasta ahora se han producido profundos cambios que han alterado la realidad de la Sanidad Publica, entre ellos la culminación del proceso de trasferencia a las Comunidades Autónomas en 2002 que la han convertido en uno de los principales pilares del actual Estado del Bienestar.

    La protección de la salud en España.

    La Constitución Española de 1978 (CE'78) establece en su articulo 43 el derecho a la protección de la salud y la atención sanitaria de todos los ciudadanos. Los principios y criterios sustantivos que permiten el ejercicio de este derecho son:

    • Financiación pública, universalidad y gratuidad de los servicios sanitarios en el momento del uso.

    • Derechos y deberes definidos para los ciudadanos y para los poderes públicos.

    • Descentralización política de la sanidad en las CC.AA.

    • Prestación de una atención integral de la salud procurando altos niveles de calidad debidamente evaluados y controlados.

    Integración de las diferentes estructuras y servicios públicos al servicio de la salud en el SNS.

    El SNS es, por lo tanto, el conjunto coordinado de los servicios de salud de la administración del Estado y los servicios de salud de las CC.AA que integra todas las funciones y prestaciones sanitarias que, de acuerdo con la ley, son responsabilidad de los poderes públicos.

  • Competencias del Estado en materia de Sanidad.

    • Bases y coordinación general de la Sanidad (establecimiento de normas que fijen las condiciones y requisitos mínimos, persiguiendo una igualación básica de condiciones en el funcionamiento de los servicios sanitarios públicos).

    • Sanidad exterior y las relaciones y acuerdos sanitarios internacionales.

    • Legislación sobre productos farmacéuticos.

  • Competencias de las CC.AA.

  • La CE'78 diseño una organización territorial del Estado que posibilita la asunción por las CC.AA de competencias en materia de sanidad. Al amparo de las previsiones constitucionales y de los respectivos estatutos de autonomía, todas las CC.AA han asumido paulatinamente competencias en esta materia. El proceso de trasferencia de la asistencia sanitaria gestionada por el Instituto Nacional de Salud (INSALUD) se inicio en 1981 y ha culminado en el 2002, manteniendo la Administración Central del Estado la gestión de la sanidad en las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla, a traves del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria (INGESAR). De este modo, las CC.AA ejercen sus competencias en las siguientes materias:

    • Planificación sanitaria

    • Salud publica

    • Asistencia sanitaria

    Para ello, las CC.AA han asumido las funciones y servicios, los bienes, los derechos y las obligaciones relativos a dichas competencias, el personal y los créditos presupuestarios adscritos. Cada CC.AA cuenta con un servicio de Salud (Madrid 1479/2001, de 27 de diciembre) que es la estructura administrativa y de gestión que integra todos los centros, servicios y establecimientos de la propia comunidad, diputaciones, etc.

    Los instrumentos de colaboración y coordinación se concretan en el Consejo Inteterritorial del SNS (CISNS).

    La asunción de competencias por las CC.AA constituye un medio para aproximar la gestión de la asistencia sanitaria al ciudadano y facilitarle así las garantías en cuanto a la equidad, calidad y la participación. La experiencia y la practica en las relaciones entre el Estado y las CC.AA en el ámbito de la protección de la salud proporcionan referencias importantes para el desarrollo de la cohesión en el Estado Autonómico. El esfuerzo compartido que en este sentido realizan todos los integrantes tiene como objetivo que el SNS mantenga una identidad común y responda a los principios constitucionales de unidad, autonomía y solidaridad en los que se fundamenta el Estado Autonómico. Por todo ello, la ley de cohesión y calidad del SNS establece acciones de coordinación y cooperación de las administraciones publicas sanitaria como medio para asegurar a los ciudadanos el derecho a la protección de la salud, como objetivo común de garantizar:

    • Equidad

    • Calidad

    • Participación ciudadana

    Cobertura poblacional

    Son titulares de los derechos a la protección de la salud y a la atención sanitaria:

    • Todos los españoles y los extranjeros en el territorio nacional.

    • Los nacionales de los Estados Miembros de la UE.

    • Los nacionales de Estados no pertenecientes a la UE, que tienen los derechos que les reconozcan las leyes, los tratados y convenios suscritos.

    Los funcionarios públicos y las personas de ellos dependientes pueden acogerse a regimenes especiales de aseguramiento a través de las mutualidades civiles (MUFACE), militares (ISFAS) o de la judicatura (MUGEJU).

    La organización del SNS.

    La organización del SNS es consecuencia de los principios en que se sustenta. Dado su carácter universal y solidario, necesita asegurar la equidad en el acceso a los servicios para todos los ciudadanos.

    Su financiación con recursos públicos exige, por otra parte, que el gasto en que se incurra este sometido a criterios de eficiencia. Para ello, el SNS se organiza en dos niveles o entornos asistenciales, en los que el acceso espontáneo de los ciudadanos y la complejidad tecnológica se encuentran en relación inversa. Los servicios sanitarios de primer nivel, ATENCION PRIMARIA, se caracterizan por tener una gran accesibilidad y por la suficiente capacidad de resolución técnica como para abordar íntegramente los problemas de salud de presentación frecuente.

    El segundo nivel, ATENCION ESPECIALIZADA, cuenta con los medios diagnósticos y/o terapéuticos de mayor complejidad y coste dentro del sistema, cuya eficiencia es muy baja si no se concentran y a los que se accede, en primera instancia, por indicación de sus facultativos de atención primaria.

    La atención primera pone a disposición de la población una serie de servicios básicos en una isócrona de 15' desde cualquier lugar de residencia. Los dispositivos asistenciales principales son los centros de salud, donde trabajan equipos multidisciplinares integrados por médicos de familia, pediatras, personal de enfermería y personal administrativo, pudiendo disponer también de trabajadores sociales, matronas y fisioterapeutas.

    La atención especializada se presta en centros de especialidades y hospitales, de manera ambulatorio o en régimen de ingreso. Tras su conclusión, el paciente y la información clínica correspondiente retorna nuevamente al medico de atención primaria quien, al disponer del conjunto de datos de su biografía sanitaria, garantiza la visión clínica y terapéutica global.

    Ello permite que la continuidad de los ciudadanos siga caracterizada por la equidad, independientemente del lugar de residencia y de las circunstancias individuales de autonomía.

    Dentro de esta organización la ubicación de los recursos asistenciales responde, básicamente, a una planificación sobre demarcaciones demogeográficas delimitadas, las áreas de salud, que establece cada CC.AA teniendo en cuenta factores de diverso índole pero, sobretodo, respondiendo a la idea de proximidad de los servicios a los usurarios.

    Las áreas de salud se subdividen a su vez en zonas básicas de salud que son el marco territorial de la atención primaria, donde desarrollan las actividades sanitarias los centros de salud. Cada área dispone de un hospital general como referente para la atención especializada.

    En algunos Servicios de Salud existen estructuras organizativas intermedias entre el área de salud y la zona básica.

    Financiación.

    La Sanidad en España es una prestación no contributiva cuya financiación se realiza a través de los impuestos y está incluida en la financiación general de cada CC.AA, existiendo dos fondos adicionales: el de cohesión; gestionado por el propio Ministerio de Sanidad y el Programa de Ahorro Temporal en incapacidad de los principales instrumentos de las políticas redistributivas de la Renta entre los ciudadanos españoles: cada persona aporta impuestos en función de su capacidad económica y recibe servicios sanitarios en función de sus necesidades de salud.

    Las prestaciones del SNS.

    El conjunto de servicios que el SNS ofrece a los ciudadanos incluye actividades preventivas, diagnósticas, terapéuticas, rehabilitadoras y de promoción y mantenimiento de la salud.

  • La atención primaria.

  • En este nivel asistencial se concentra la mayor parte de actividades de promoción de la salud, educación sanitaria y prevención de la enfermedad. La asistencia sanitaria se presta tanto a demanda como de manera programada y tanto en la consulta del centro de salud y del consultorio rural como en el domicilio del enfermo. De igual modo se dispensa atención medica y de enfermería de forma continuada (incluso en el domicilio si se requiere) para los problemas de salud urgentes. Por ultimo, se ofrecen servicios de rehabilitación física. Además se realizan una serie de actividades específicas, la mayoría dirigidas a grupos de población concretos:

    1. Atención a la mujer.

    2. Atención a la infancia.

    3. Atención al adulto y anciano.

    4. Atención a la salud mental.

    5. Atención al paciente terminal.

  • Atención especializada.

  • Comprende actividades asistenciales, diagnósticas, terapéuticas y de rehabilitación y cuidados. La actividad asistencial incluye también aquellos aspectos de promoción de la salud, educación sanitaria y prevención cuya naturaleza aconseja que se hagan en ese nivel.

    Los servicios se prestan tanto de manera ambulatoria como en régimen de hospitalización, incluida la modalidad de hospital de día, a través de la cual se realizan fundamentalmente actividades de cirugía mayor sin ingreso y técnicas diagnósticas y terapéuticas que requieren especial monitorización. De manera ambulatoria se ofertan consultas externas en las diferentes especialidades medicas y quirúrgicas, como pruebas diagnósticas y atenciones terapéuticas. En salud mental y asistencia psiquiátrica se realiza diagnostico y seguimiento clínica, psicofarmacoterapia y psicoterapias individuales, de grupo o familiares y hospitalización, excluyéndose expresamente el psicoanálisis y la hipnosis.

    En hospitalización se presta asistencia medica, quirúrgica, obstétrica y pediátrica para procesos agudos, reagudización de procesos crónicos o realización de tratamientos y procedimientos diagnósticos que así los aconsejen. En los hospitales se presta durante las 24h atención de urgencias a pacientes no ingresados.

    Otros servicios y prestaciones: hemoterapia, diagnóstico y tratamiento de la infertilidad, diagnóstico prenatal en grupos de riesgo, diagnóstico por imagen, laboratorios, litotricia renal, planificación familiar, radiología interventiva, radioterapia, trasplantes...

    • Prestación farmacéutica.

    Comprende los medicamentos y productos sanitarios y el conjunto de actuaciones encaminadas a que los pacientes los reciban de forma adecuada a sus necesidades clínicas, en las dosis precisas según sus requerimientos individuales durante el periodo de tiempo adecuado y al menos coste posible para ellos y la comunidad.

    La prestación farmacéutica junto con la ortoprotesica y a diferencia de las demás prestaciones, presenta la característica de estar cofinanciada por los usuarios. La contribución a la financiación del gasto farmacéutico.

  • Farmacia hospitalaria; los medicamentos dispensados en un internamiento hospitalario o proceso de atención especializada no tiene copago.

  • Recetas medicas; la financiación de los medicamentos con cargo a los fondos de la Seguridad Social dentro del SNS, prescritos y dispensados a los pacientes no hospitalizados tienen copago.

    • Prestación ortoprotésica.

    Comprende los elementos necesarios para mejorar la calidad de vida y autonomía del paciente. Incluye productos sanitarios implantables o no para sustituir total o parcialmente una estructura corporal, o bien para modificar, corregir o facilitar su función. La prestación está regulada por un catálogo específico.

    • Transporte sanitario.

    Desplazamiento de enfermos por causas exclusivamente clínicas, cuya situación les impida desplazarse en los medios ordinarios de transporte, en situación de urgencia o imposibilidad física del interesado.

    • Productos dietéticos.

    Dispensación de los tratamientos dietoterápicos a las personas que padezcan determinados trastornos metabólicos congénitos, y la nutrición domiciliaria para pacientes a los que no es posible cubrir necesidades nutricionales a causa de su situación clínica con alimentos de uso ordinario.

    • El servicio de información y documentación sanitario.

    El SNS ofrece una serie de servicios que acompañan al proceso de atención a la salud.

  • Información al paciente y sus familiares o allegados de sus derechos o deberes, en particular para la adecuada prestación del consentimiento informado.

  • Tramitación de los procedimientos administrativos que garanticen la continuidad del proceso existencial.

  • Expedición de los partes de baja, confirmación, alta y demás informes y documentos clínicos para la valoración de la incapacidad u otros efectos.

  • Informe de alta al finalizar la hospitalización o el informe de consulta externa.

  • Documentación o certificación de nacimiento, defunción y demás extremos para el Registro Civil.

  • A petición del interesado, comunicación o entrega de un ejemplar de su historia clínica o de determinados datos contenidos en la misma sin perjuicio de la obligación de su conservación en su centro sanitario.

  • La expedición de informes o certificados sobre el estado de salud que deriven del resto de las prestaciones sanitarias o sean exigibles por disposición legal o reglamentaria.

  • Las instituciones sanitarias privadas.

    El 8% de la población española tiene contratado un seguro privado de enfermedad común y de accidente no laboral con una entidad de seguro privada que simultanea con la atención del SNS.

    Cuando necesite atención sanitaria recibirá:

    • Un aporte efectivo, con el que se pagará al profesional que prefiera.

    • Asistencia sanitaria por parte de los profesionales y centros que trabajan para la entidad de seguro privado o por centros concertados con ella. Estos profesionales cobrarán de la entidad por el acto médico.

    Las entidades del seguro privado sueles disponer de pocos recursos propios y están capacitados para atender los procesos más corrientes y menos graves. La asistencia sanitaria con técnicas complejas raramente se realiza fuera del sistema sanitario clínico.

    Estas entidades están distribuidas irregularmente por España. Se concentran en Cataluña y Madrid donde cubren el 15% de la población mientras que en el resto del país no llega al 6%. Los mismo ocurre con las camas hospitalarias privadas, la asistencia sanitaria privada en la que el paciente paga cada acto sanitario y cada ingreso hospitalario es muy minoritario y suele reducirse a aquellos actos de la atención bucodental y la atención psiquiátrica.

    Dentro de su escasez, los consultorios son relativamente eficientes, en ellos pueden desarrollar su trabajo los técnicos superiores especializados en áreas a menudo no cubiertas por el SNS. En estos consultorios los facultativos especialistas actúan como empresarios, invirtiendo el capital comprando los equipos y contratando el personal técnico.

    Los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales se atienden por vías independientes de los vistos hasta ahora. Los atienden las mutuas patronales en sus propias instalaciones. El paso de las primas necesarias para la asistencia deben atenderlo los empresarios.

    Normas de seguridad e higiene aplicadas a centros sanitarios.

    El ejercicio de la actividad profesional conlleva la exposición a unos riesgos, llamados profesionales, por estar relacionados con este ámbito. La actividad laboral, con su variedad en tareas y la diversidad de herramientas y condiciones, puede ser fuente de enfermedades, lesiones e incluso de la muerte del empleado.

    Para estudiar las normas de seguridad e higiene partimos de los daños derivados del trabajo, que son las enfermedades, patologías o lesiones sufridas por el trabajo:

  • Enfermedad profesional: enfermedad adquirida en el puesto de trabajo por un trabajador por cuenta ajena y que la enfermedad este tipificada como tal por la Ley General de Seguridad Social o en el BOE.

  • Cuando la enfermedad tiene origen laboral y está incluida en una lista oficial publicada por el Ministerio de Trabajo e Inmigración dará derecho al cobro de las indemnizaciones oportunas.

  • Accidente de trabajo: es aquel que sucede al trabajador durante su jornada laboral o bien en el trayecto al trabajo. En este último caso el accidente recibe el nombre de in-itínere. Es necesario para considerar in-itínere un accidente laboral que se haya producido entre el domicilio habitual del trabajador y el puesto de trabajo. No se considera accidente laboral si se producen interrupciones en el camino para realizar actos ajenos al trabajo o se dirige desde el trabajo a lugares distintos del domicilio habitual.

  • ORGANIZACION Y GESTION

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    Enviado por:Art Of Drowning
    Idioma: castellano
    País: España

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