Derecho


Sistema jurísico constitucional. Tema 29


TEMA 29

SISTEMA JURÍDICO CONSTITUCIONAL

LAS CONSTITUCIONES ESPAÑOLAS.

29.1. LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA. CONCEPTOS GENERALES.

Estado constitucional: Para hablar de constitución hay que definir lo que entendemos como Estado constitucional desde el punto de vista de organización política:

Es aquel modelo de Estado donde:

  • se limita el poder del mismo

  • se regula su actividad

  • se garantiza la libertad de los ciudadanos.

Sus principios están recogidos en la división de poderes formulada por Montesquieu y que comprende:

  • Un poder legislativo, ubicado en una o dos cámaras.

  • Un poder ejecutivo, reservado generalmente al jefe del Estado, ya sea un rey o un presidente, que lo ejerce junto con sus ministros.

  • Un poder judicial, que se encarga de la administración de justicia y que goza de independencia.

Para que exista un equilibrio entre esos poderes la Constitución debe emanar del pueblo por medio del sufragio universal mediante el cual se eligen los representantes del mismo.

Constitución: podemos definirla como:

  • el conjunto de normas escritas dotadas por lo general de rango superior

  • que regulan la organización de poderes

  • que define los derechos y deberes de los ciudadanos.

Es, por tanto, una ley de rango superior, recogida en un texto escrito, por encima de la cual no puede haber otra, y en la que ha de establecerse claramente la separación de poderes y declarar los derechos y deberes de los particulares

Se consideran como fundamentales (basados en la declaración de derechos del hombre y del ciudadano):

  • La libertad

  • la conciencia

  • la libertad de expresión

Clasificación de las constituciones:

En su forma las constituciones se pueden clasificar:

  • Breves: son aquellas que contienen principios fundamentales relativos a las formas de Estado, a la organización y funcionamiento del gobierno y, en ocasiones, a las libertades individuales

Remiten el desarrollo de aquellos principios a las leyes ordinarias.

  • Extensas: son las que además de aquellos principios contienen preceptos relativos a la organización administrativa y judicial; principios de derecho civil y penal; y régimen electoral.

Por la posibilidad de reforma de la constitución:

  • Flexibles: aquellas que pueden ser modificadas por órgano y procedimiento legislativo normal.

  • Rígidas: aquellas que necesitan requisitos específicos y unos órganos determinados para su modificación.

II. EL ESTATUTO DE BAYONA. (1808)

Consumada la invasión francesa de 1808 fue convocada la Asamblea de Constituyentes bajo la supervisión del emperador Napoleón en Bayona

En ésta se elaboró lo que se considera una Constitución pactada aunque en el fondo se adapte mejor a la definición de carta otorgada, que a la de Constitución, mediante la cual el rey se desprende de determinadas prerrogativas.

Características:

  • Constaba de 13 títulos diversos y 146 artículos

  • fue promulgada por José Napoleón I en julio de 1808

  • los títulos se ocupan de la religión; la sucesión en la corona; ministerios; Senado, etc

No rigió pero se puede considerar como el inicio de la transición entre el absolutismo y el constitucionalismo español.

III. LA CONSTITUCIÓN DE CÁDIZ. (1812)

(Extensa, rígida, liberal)

Es el primer texto constitucional español y surgió de las Cortes Constituyentes convocadas por la Junta Central que iniciaron sus sesiones en 1810.

Se aprobó por Decreto de la Regencia de marzo de 1812.

Está inspirada en los principios de la Revolución Francesa y es una constitución extensa Contenido:

  • en ella se declaró como rey legítimo a Fernando VII y se dictaminó la nulidad del Estatuto de Bayona

  • Consta de un preámbulo, 10 títulos y 384 artículos

  • establece un sistema unicameral

  • declara como religión oficial la católica

  • El poder ejecutivo compartido entre el Rey y las Cortes, aunque en realidad lo reserva al rey.

    • Los poderes del rey eran amplísimos, pudiendo nombrar y cesar a los llamados Secretarios del despacho, sus ministros.

  • Otorga la potestad legislativa a las Cortes , con el rey, teniendo ambos iniciativa legislativa

  • En un principio quedó establecido el sufragio universal, pero en la segunda fase se convirtió en censitario.

  • obligatoriedad del servicio militar

  • se decretaba el establecimiento de escuelas primarias en todos los pueblos.

Esta Constitución tuvo diversas fases de vigencia, 1820-23, y desde la muerte de Fernando VII hasta que se promulgó la de 1837.

Técnicamente responde al concepto clásico de Constitución, nacida de un acto de soberanía nacional, e impuesta al poder real.

IV. EL ESTATUTO REAL. (1834)

(Breve, liberal moderada) Especie de Carta Otorgada.

El Estatuto Real fue promulgado por la reina regente María Cristina en 1834, tras la muerte de Fernando VII.

No es en rigor un verdadero texto constitucional, sino un texto muy breve asimilable a una Carta Otorgada producto de la voluntad real y con nula participación del pueblo. (cercana a la carta otogada de Luis XVIII a los franceses de 1814)

Su aspecto más destacable es que dividía a las Cortes en dos estamentos: los próceres y los procuradores, iniciando la tradición bicameralista.

En 1836 un golpe militar restauró la Constitución de 1812.

V. LA CONSTITUCIÓN DE 1837.

(breve, flexible, liberal progresista.)

Unas elecciones celebradas en 1836 arrojaron un balance favorable al Gobierno conservador, gracias al fenómeno del caciquismo. A pesar de su inicial triunfo en todo el país se produjeron insurrecciones de carácter liberal, hasta culminar con el motín de La Granja. Esto obligó a la Reina Gobernadora (María Cristina) a la firma de un Decreto restableciendo la vigencia de la Constitución de Cádiz como símbolo de la vuelta a un Estado liberal frente a la idea del Estatuto Real de 1834.

Posteriormente una comisión se encargaría de elaborar unas Bases para la reforma de la Constitución de Cádiz, que, sin embargo redactaron una nueva Constitución aceptada y jurada por la Reina Regente, en nombre de su hija Isabel II el 18 de junio de 1837.

Tuvo sus fuentes en la Constitución belga y en las Cartas francesas.

Es un texto breve y flexible a la hora de su reforma. (13 Títulos y 88 artículos)

Fue obra de los progresistas, pero adoptó un carácter moderado, a caballo entre la C. 1812, y el Estatuto Real

- se conjugan las ideas progresistas de soberanía nacional, y no confesionalidad del Estado, con las moderadas de bicameralismo, dº del rey a disolver las Cortes, etc.

Contenido:

  • No se declaraba expresamente en ella la división de poderes

  • se le daba un protagonismo especial al rey en el poder legislativo

  • era muy ambigua en el ámbito de la confesionalidad, afirmando que "la religión católica es la que profesan los españoles"

  • Aspecto destacado, proclamaba, el principio de unidad de códigos y de jurisdicción.

  • Dividía las Cortes en dos cámaras: el Congreso y el Senado.

    • El Senado se componía de los individuos nombrados por el rey a propuesta de los electores de cada provincia, renovable por terceras partes.

    • El Congreso de los Diputados se elegía con arreglo a sufragio directo y censitario.

  • Se concede al rey la facultad de disolver las Cortes, pero con la obligación de volver a convocarlas en tres meses

  • Las decisiones reales deben llevar el refrendo del ministro

Estuvo vigente hasta la promulgación de la de 1845.

VI. LA CONSTITUCIÓN DE 1845.

(Breve, reaccionaria, moderada, muy conservadora)

Fruto de la crisis de la regencia de María Cristina, y el fracaso de la de Espartero

El general Narváez propició una reforma de la constitución de 1837, siendo así presentada la Constitución de 1845.

Contiene un preámbulo y 13 títulos divididos en 79 artículos más uno adicional relativo a las provincias de ultramar.

Contenido:

  • vuelve a la confesionalidad de 1812 (religión oficial la católica)

  • establece de nuevo la soberanía compartida entre monarquía y Cortes

  • Mantiene las dos cámaras, Congreso y Senado, pasando el Senado a depender prácticamente de la corona, ya que para pertenecer a él había que pagar una renta muy alta

  • El monarca siguió conservando enormes poderes, como el de disolver las Cámaras

  • El sufragio quedó aún más restringido, al 1% de la población.

Constitución de 1856:

VII. LA CONSTITUCIÓN DE 1869.

(Liberal-democrática, progresista.)

Es el texto nacido de la revolución de Prim en septiembre de 1868 que destronó a Isabel II, siendo su artífice el gobierno provisional de Serrano.

Se promulgó en 1970 y está inspirada en los principios liberal-democráticos y de soberanía nacional.

Es una constitución muy extensa y rígida para su modificación

Contenido:

  • Establece que la soberanía reside en la Nación, y de ella emanan todos los poderes

  • La monarquía es un poder constituido, y el rey sólo sanciona y promulga las leyes

  • Establece de forma clara la separación de poderes

  • Por primera vez se recogen, en el Título I, todos los derechos individuales de los españoles

    • Libertad de domicilio

    • propiedad privada

    • libertad de expresión

    • libertad de reunión

    • libertad de culto, aunque se adquiría la obligación de sufragar los gastos de culto y clero de la Iglesia católica.

  • Se contemplan las asociaciones de clase (los sindicatos), que por primera vez gozaban de protección constitucional.

  • Se mantuvo el bicameralismo, pero el Senado debía ser elegido por sufragio universal

  • Se establecía el juicio por jurados para los delitos políticos

  • Se mantuvo la monarquía, por lo que se buscó un rey que aceptara el sistema de monarquía democrática.

Estuvo vigente desde 1870 hasta la abdicación de Amadeo de Saboya. ( I República)

VIII. LA CONSTITUCIÓN DE 1876.

(Moderada y flexible, liberalista doctrinaria. Conservadora.)

Después del intento de República federal de 1873 de Pi y Margall se produce la restauración monárquica a través de Cánovas del Castillo, que rodeándose de viejos monárquicos, redactó un anteproyecto de Constitución.

La Constitución resultante fue el texto constitucional de mayor vigencia en la historia del constitucionalismo español, prácticamente hasta la proclamación de la II República en 1931.

Responde a la idea del conservadurismo de su impulsor, encarnando el principio de la monarquía doctrinaria.

  • reconoce y defiende la existencia de una constitución histórica del país, de la cual la monarquía era parte sustancial.

  • Ésta estaba por encima de la política cotidiana, y actuaba como una fuerza moderadora, pero real y efectiva

  • el rey y las cortes como parte sustancial de la constitución histórica, no podían ser modificados, y estaban por encima de la propia constitución, es decir, que estos no son poderes constituidos sino constituyentes.

Contenido:

  • no había más soberanía que la ejercida por la Corona y las Cortes.

  • Vuelve a atribuir la monarca y a las Cortes la potestad compartida de hacer leyes

  • no dice nada sobre el derecho de sufragio, remitiéndolo a desarrollo por una ley posterior

  • establece la libertad de cultos pero prohibiendo aquellos que no respeten a la moral cristiana.

  • Los derechos y libertades son reconocidos y no cuestionados si bien se deja a su posterior desarrollo legislativo por lo que hasta que no son recogidos en una ley no pueden ser invocados por los ciudadanos.

  • Las Cortes son bicamerales

  • establece que la administración de justicia corresponde a los tribunales, quienes la aplican en nombre del Rey.

  • No otorga entidad constitucional al Consejo de Ministros aunque le atribuye competencias específicas, como presentar el presupuesto a las Cortes

  • reserva al rey el derecho a disolver las Cortes.

Posibilitó que se estableciera en 1907 el sufragio universal masculino, lo que da muestra de su flexibilidad. (mucha libertad a los poderes públicos)

HISTORIA DEL DERECHO ESPAÑOL

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Enviado por:Nacho García Rodríguez
Idioma: castellano
País: España

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