Administración y finanzas


Sistema fiscal


EL SISTEMA FISCAL

LAS FUENTES DEL DERECHO

  • La Constitución española, todos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica mediante un sistema tributario justo inspirado en los principios de igualdad y progresividad que no tendrá alcance confiscatorio.

  • Los tratados y convenios internacionales

  • Las normas comunitarias

  • La ley:

    • Ley general tributaria

    • Leyes propias de cada tributo

    • Los reglamentos

    • Otras disposiciones (decretos, órdenes ministeriales)

  • derecho supletorio

LEY GENERAL TRIBUTARIA

Formula una agrupación de principios básicos y normas generales que contienen reglas comunes a todos los tributos y determina los procedimientos para su establecimiento.

Tributos; ingresos de derecho público que pueden ser exigidos obligatoriamente por los entes públicos debido al poder que tienen frente al ciudadano

  • Tasas; son tributos cuyo hecho imponible consiste en la prestación de servicios o en la realización de actividades en régimen de derecho público que se refieran, afecten o beneficien a sujetos pasivos cuando se den dos circunstancias;

    • que se solicite por parte del administrado

    • que no pueda prestarla al sector privado

  • Contribuciones especiales; su hecho imponible consiste en la obtención por el sujeto pasivo de un incremento en el valor de su patrimonio como consecuencia de la realización por parte de una entidad pública de obras o servicios.

  • Impuestos; son tributos exigidos sin contraprestación directa y su hecho imponible esta integrado por negocios, actos o hechos que pongan de manifiesto la capacidad contributiva del sujeto pasivo. Clases de impuestos:

    • Impuesto directos; recaen directamente sobre las pernas o sobre las empresas bien porque hayan obtenido un beneficio o por el uso o disfrute de un bien que posee.

    • Impuesto indirectos; se generan cuando se adquieren determinados bienes o se utilizan unos servicios.

CONCEPTOS TRIBUTARIOS BÁSICOS

Hecho imponible, es el presupuesto de naturales jurídica o económica fijado por la ley para configurar cada tributo cuya realización origina el nacimiento de la obligación tributaria. Situaciones;

  • No sujeción: supone la no aplicación a determinados supuestos de una norma tributaria, al considerarse que existe una ausencia de realización del hecho imponible (entregas publicitarias)

  • Exención: cuando una norma tributaria considera que aún habiéndose realizado un hecho imponible, éste no genera obligación tributaria.

  • Devengo: momento en el que se realiza el hecho imponible y nace la obligación tributaria.

Sujeto pasivo: es la persona física o jurídica a la que la ley obliga al cumplimiento de las prestaciones tributarias

    • Contribuyente: a quien la ley le impone la carga tributaria derivada del hecho imponible.

    • Sustituto: es el sujeto pasivo que por imposición de ley y en lugar del contribuyente esta obligado a cumplir las prestaciones materiales y formales de la obligación tributaria

La obligación principal del sujeto pasivo es el pago de la deuda tributaria además, deberá llevar y conservar los libros de contabilidad y demás documentos y facilitar la práctica de inspecciones y comprobaciones por parte de la administración.

Domicilio fiscal:

  • Personas físicas; coincide con su residencia habitual. Si tienen residencia en el extranjero deberán designar un representante con domicilio en España

  • Personas jurídicas; donde se realizan las gestiones administrativas y la dirección efectiva de los negocios. En el caso de que tengan la residencia en el extranjero y tengan un establecimiento en España, el domicilio fiscal es aquel donde realice la gestión.

En el caso de que no tengan establecimiento en España, tienen que nombrar a un representante con domicilio en España.

Base imponible; es la cuantificación y valoración del hecho imponible aplicando las normas y métodos que las leyes de cada tributo establezcan. Existen tres regímenes para estimar la base imponible:

  • Estimación directa, se obtiene la base imponible mediante la diferencia entre ingresos y gastos. Tiene carácter obligatorio en unos tributos (Renta) y voluntario en otros.

  • Estimación objetiva, la base imponible se obtiene mediante cálculos aproximativos basados en índices materiales de la actividad (es de carácter voluntario)

  • Estimación indirecta, se utiliza cuando exista falta de cooperación por parte del sujeto pasivo y se aplican criterios objetivos comparativos con otras actividades similares.

Base liquidable; es el resultado de aplicar a la base imponible las reducciones que establezca la ley propia de cada tributo.

Tipo de gravamen, es un porcentaje que se aplica a la base para obtener la cuota tributaria

  • Proporcional, se aplica a la base cualquiera que sea su cuantía, utilizando un tipo fijo

  • Progresivo, el gravamen aumenta en la medida en que se incrementa la base.

Deuda tributaria, es el resultado final del proceso tributario. Esta formada por la cuota o los pagos a cuenta, las cantidades retenidas, los ingresos a cuenta y los recargos.

FORMAS DE EXTINCIÓN DE LA DEUDA TRIBUTARIA

  • Pago

    • Efectivo; entrega al Tesoro Pública de dinero o cheques. El cheque tiene que se nominativo a favor del Tesoro Pública y cruzado a Banco de España. Tiene que estar fechado en el mismo día a dos días antes. Tiene que estar conformado y tiene que aparecer el nombre o rezón social del librador con toda claridad

    • Efecto timbrado

    • Especie; puede realizarse mediante la entrega de bienes que formen parte del patrimonio histórico español.

      • Prescripción, el plazo general es de 5 años

      • Compensación

      • Condonación, cuando se perdona la d4euda

      • Insolvencia, se extingue la deuda hasta que el deudor tenga solvencia

INFRACCIONES Y SANCIONES TRIBUTARIAS

Son infracciones tributarias las acciones y omisiones tipificadas en las leyes.

  • Simples; el incumplimiento de obligaciones o deberes tributarios exigidos a cualquier persona por razón de gestión de los tributos cuando constituyen infracción grave

  • Graves;

    • Dejar de ingresar en los plazos reglamentarios la totalidad o parte de la deuda tributaria

    • No presentar, presentas fuera de plazo o de forma incompleta o incorrecta la documentación requerida por la administración para practicar la liquidación de algún tributo.

    • Disfrutar indebidamente de beneficios fiscales, desgravaciones o devoluciones

    • Incluir gastos o no incluir ingresos o tratar de justificar resultados negativos.




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Enviado por:Florecilla
Idioma: castellano
País: España

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