Economía y Empresa


Sistema financiero nacional venezolano

República Bolivariana de Venezuela

Ministerio de Educación Superior

Universidad Alejandro de Humboldt

Sistemas de Cobros y Pagos Internacionales



OSFIN

Pertenece a:

Caracas 17 de mayo de 2012

¿Que es el OSFIN?

Es de suma importancia mencionar antes de entrar en materia que Durante el mes de marzo del 2010, la Asamblea Nacional sancionó en tiempo record la Ley Orgánica del Sistema Financiero.

Ahora bien, se trata de una serie de leyes en el ámbito económico, que tienen como objetivo ajustar al sistema socialista el sistema financiero. Algunas de estas modificaciones han sido: La Ley del Banco Central de Venezuela, Ley de Ilícitos Cambiarios, y los convenios cambiarios, entre otras normativas sobre la materia. Dentro de este contexto,  la Asamblea Nacional ha aprobado un instrumento de coordinación de todo el Sistema Financiero denominadoOSFIN y se define como el órgano rector encargado de regular, supervisar, controlar y coordinar el funcionamiento de las instituciones integrantes del sistema, a fin de lograr su estabilidad, solidez y confianza e impulsar el desarrollo económico de la nación.

Funciones del OSFIN

Las principales funciones del Sistema Financiero Nacional, será establecer las regulaciones para la participación de los ciudadanos en la supervisión de la gestión financiera y contraloría social de los integrantes del sistema. De igual forma, protegerá los derechos de sus usuarios actuales y nuevos, promoverá la colaboración con los sectores de la economía productiva, incluida la popular y comunal. Así mismo, impulsará y apoyará a las instituciones públicas, privadas, comunales y cualquier otra forma de organización que participen en el sistema, a través de regulaciones que permitan salvaguardar la estabilidad, la sustentabilidad del mismo y la soberanía económica de la Nación.

Estructura Organizativa y Funcional del Sistema

 

El OSFIN estará integrado por el ministro de Planificación y Finanzas, el presidente del Banco Central de Venezuela y tres directores o directoras nombrados por el Jefe de Estado.

El Sistema Financiero Nacional está conformado por el conjunto de instituciones financieras públicas, privadas, comunales y cualquier otra forma de organización que operan en el sector bancario, el sector asegurador, el mercado de valores y cualquier otro sector o grupo de instituciones financieras, que a juicio del órgano rector, deba formar parte de este sistema. Se Incluye a su vez, a las personas naturales y jurídicas usuarias de las instituciones financieras que integran el mismo.

 

Para los propósitos de esta Ley, se entiende por instituciones financieras aquellas entidades o formas de organización colectivas o individuales, de carácter público, privado y cualquier otra forma de organización permitida por la ley, que realizan de manera regular actividades de intermediación, al captar recursos del público, para obtener fondos a través de depósitos o cualquier otra forma de captación, a fin de utilizar dichos recursos en operaciones de crédito e inversión financiera.

 

También son consideradas instituciones financieras,  las unidades administrativas y financieras comunitarias, orientadas a realizar la intermediación financiera comunitaria para apoyar las políticas de fomento, desarrollo y fortalecimiento de la economía social, popular y alternativa.

 

Asimismo, se incluyen las personas naturales o jurídicas que presten servicios financieros o servicios auxiliares del sistema financiero, es decir, las compañías emisoras o administradoras de tarjetas de crédito, casas de cambio, operadores cambiarios fronterizos, transporte de especies monetarias y de valores, servicios de cobranza, cajeros automáticos, servicios contables y de computación, cuyo objeto social sea exclusivo a la realización de esas actividades. Los entes reguladores de los distintos sectores que integran el Sistema Financiero Nacional dictarán normas aplicables a este tipo de instituciones.

 

Aquellas instituciones que integran el Sistema Financiero Nacional, no podrán conformarse en grupos financieros con empresas de otros sectores de la economía nacional o asociados a grupos financieros internacionales, para fines distintos a los previstos en esta Ley.

Competencias del OSFIN

El Órgano Superior del Sistema Financiero Nacional (OSFIN) tendrá las siguientes competencias:

 

1. Estudiar, evaluar y regular, de acuerdo al interés nacional, la relación entre el desempeño del Sistema Financiero Nacional y las condiciones económico-financieras del país.

 

2. Evaluar y garantizar la sostenibilidad del Sistema Financiero Nacional, su adecuado funcionamiento y reducir los riesgos.

 

3. Realizar seguimiento y garantizar el cumplimiento de las directrices inherentes al Sistema Financiero Nacional establecidos en el acuerdo de políticas que el Banco Central de Venezuela y el Ejecutivo Nacional suscriban.

 

4. Emitir opinión sobre las consultas que le haga el Ejecutivo Nacional.

 

5. Coordinar los entes reguladores del Sistema Financiero Nacional a objeto de evitar distorsiones en el desarrollo de las actividades de intermediación de los entes supervisados.

 

6. Revisar, proponer y promover las mejoras al fortalecimiento, profesionalización, reforzamiento ético, compensación salarial y suministro adecuado de recursos del personal que labora en los entes reguladores que conforman el Sistema Financiero Nacional.

 

7. Promover programas de difusión, capacitación, educación, ética en el trabajador o trabajadora del Sistema Financiero Nacional a fin de garantizar la formación del nuevo trabajador financiero y nueva trabajadora financiera, con mayor conciencia de su trascendencia e impacto social y que impida su colaboración u omisión ante acciones contrarias a la ley.

 

8. Revisar y proponer las modificaciones a la normativa legal aplicable al Sistema Financiero Nacional a fin de garantizar el desarrollo de las políticas de cambio estructural aprobadas por el Ejecutivo Nacional.

 

9. Vigilar que las instituciones que conforman el Sistema Financiero Nacional cumplan con los niveles requeridos de patrimonio, liquidez y demás indicadores financieros definidos en las normativas de los entes reguladores, con el objeto de salvaguardar su operatividad y solvencia en el desempeño de sus actividades.

 

10. Dictar normas y regulaciones que prohíban a las instituciones del Sistema Financiero Nacional emplear prácticas discriminatorias, que impidan el acceso de las personas naturales y jurídicas a los diferentes sectores que lo conforman.

 

11. Dictar normas que garanticen la cuantía de recursos destinados por las instituciones financieras hacia los sectores prioritarios de la economía real, de acuerdo con los objetivos estratégicos diseñados por el Ejecutivo Nacional.

 

12. Ordenar a los entes reguladores desarrollar planes de divulgación colectiva de las operaciones que realizan las instituciones financieras, a fin de que los ciudadanos y ciudadanas estén debidamente informados e informadas, sobre la situación del Sistema Financiero Nacional.

 

13. Promover, a través de los entes reguladores del sistema, programas de estímulo al ahorro individual y colectivo, así como divulgar las alternativas disponibles de inversión y la cobertura de riesgos presentes y futuros para las comunidades.

 

14. Dictar normas que permitan la creación de mecanismos de participación de los usuarios y usuarias en el seguimiento de la gestión financiera y contraloría social de las instituciones que conforman el Sistema Financiero Nacional.

 

15. Promover la creación y el fortalecimiento de instituciones financieras que atiendan las necesidades de desarrollo local, organización comunitaria, actividades de capacitación, estímulo del ahorro e inversión y cobertura de riesgos, por parte de los sectores populares y comunales, en aras de promover el desarrollo regional equilibrado y la eficiente socialización entre las instituciones del Sistema Financiero Nacional y las comunidades.

 

16. Promover programas de comunicación y denuncia que eviten el surgimiento y expansión de formas de captación de recursos no contempladas en la normativa que regula el Sistema Financiero Nacional.

 

17. Propiciar la apertura del Sistema Financiero Nacional a las iniciativas de integración financiera regional e internacional que emprenda el Ejecutivo Nacional.

 

18. Dictar normas que garanticen que todo el ordenamiento jurídico que rige a los entes reguladores, incluyan disposiciones referidas a la prevención de legitimación de capitales provenientes de actividades ilícitas de cualquier índole.

 

19. Regular y vigilar los entes reguladores; de manera que éstos hagan cumplir las prohibiciones de establecer conglomerados financieros, grupos financieros, grupos económicos o cualquier forma de vinculación cruzada entre las instituciones y personas que integran el Sistema Financiero Nacional.

 

20. Requerir de los entes de regulación del Sistema Financiero Nacional, la información necesaria para el seguimiento y verificación de la colocación de recursos públicos de los entes del Estado, de acuerdo a los fines a que han sido asignados y con la mayor celeridad posible.

 

21. Fijar las sanciones por el incumplimiento del contenido de la presente Ley, con alcance a los entes reguladores, las instituciones y las personas naturales o jurídicas que conforman el Sistema Financiero Nacional.

 

22. Emitir opinión vinculante sobre los aspectos que así lo requieran las leyes especiales que rigen el funcionamiento de los entes reguladores.

 

23. Las demás que le sean asignadas por esta Ley y por otras leyes que regulen la materia.

 




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Idioma: castellano
País: Venezuela

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