Derecho


Sistema de tributación en Chile


EL SISTEMA DE TRIBUTACION CHILENO

En Chile, la estructura tributaria comprende una amplia y extensa gama de tributos, expresión de carácter genérico que a su vez envuelve otras formas específicas de tributación. En efecto, son tributos o forman parte de ellos las tasas, las contribuciones, los impuestos y determinados derechos habilitantes. Todas estas formas de tributación, en cuanto tributos propiamente tales, constituyen un ingreso derivativo o fuente recaudatoria del Fisco y que este ejerce en virtud de la potestad tributaria de la que está dotado.

Las tasas son ingresos derivados de Derecho Público percibidos por una agencia u órgano del gobierno a cambio de un servicio público o contraprestación otorgado por quien recauda la tasa. Ejemplo: al solicitársele al Registro Civil un certificado de nacimiento o de defunción, se le paga a cambio de dicho servicio.

Las contribuciones, en cambio, dicen relación con los cobros que se recaudan y perciben como consecuencia de una obra pública, la cual se quiere construir o mantener, y en virtud de la cual el sector público cobra la contribución a quien se supone se verá directamente beneficiado por la obra pública. Sólo se cobra a un grupo de contribuyentes, existiendo personas que hacen uso de las obras públicas sin tener que soportar la contribución. Ejemplos: la pavimentación de las veredas; la contribución de bienes raíces o impuesto territorial, en virtud de la cual se paga en función de la propiedad.

Los impuestos corresponden a los ingresos de Derecho Público derivados que se exteriorizan o expresan de modo enérgico como la facultad de imponer del Estado con sujeción al ordenamiento constitucional, y ello porque sólo por ley pueden establecerse impuestos. Tienen un destino general, es decir, ingresan a arcas generales del Estado y no están afectos a un destino determinado.

Los derechos habilitantes son ingresos de Derecho Público en virtud de los cuales con ocasión de un pago se permite al contribuyente hacer algo que de otro modo no podría realizar. Se trata de una construcción doctrinaria que no existe como tal en el Derecho chileno. Ejemplos: las botillerías deben estar emoladas municipalmente, es decir, deben pagar una patente municipal sin la cual configurarían una infracción a la Ley de Alcoholes o a la Ley de Rentas Municipales, según el caso; los permisos de circulación, que habilitan a un vehículo a circular, ya que si no se tienen importan un ilícito a la Ley de Rentas Municipales.

Con todo, los elementos de los tributos se verifican de manera más nítida enfrente de los impuestos, los cuales constituyen la mayor fuente de recaudación tributaria en Chile. En consecuencia, el sistema tributario chileno contempla tres grandes fuentes de impuestos en atención a lo que se pretende gravar: la utilidad o renta, el gasto o consumo y otras hechos especiales, situaciones a partir de las cuales se originan la Ley de la Renta (DFL 824), el IVA (DFL 825) y otros impuestos especiales, respectivamente.

La Ley de la Renta, que grava la rentas obtenidas en función del capital o del trabajo, tiene una estructura dual de la cual emanan dos tipos de impuestos: Impuesto de Primera Categoría e Impuesto de Segunda Categoría. Atraviesan toda la Ley de la Renta otros dos impuestos personales: el Impuesto Global Complementario y el Impuesto Adicional.

En cuanto al IVA, el hecho gravado lo constituye el mayor valor obtenido en la enajenación de bienes y servicios.

Complementan esta malla tributaria los impuestos especiales, entre los cuales se encuentran el Impuesto a las Bebidas Alcohólicas, Analcohólicas y Similares, el Impuesto a Productos Suntuarios, el Impuesto a los Vehículos, el Impuesto a los Tabacos, Cigarros y Cigarrillos, el Impuesto a los Combustibles, el Impuesto a determinados Actos Jurídicos, entre otros.

1.- La Ley de la Renta

La Ley de la Renta entiende que en toda actividad hay una combinación de capital y trabajo, y por lo tanto grava aquellas rentas en cuya gestación predomina el capital o el trabajo, e incluso grava determinados gastos.

1.1.- Cuando predomina el capital, la Ley de Renta establece un impuesto cedular de primera categoría de tasa de 15%. Una vez tributado, la utilidad puede ser distribuida al propietario final, por lo que la Ley de la Renta muestra otra división estructural: un primer nivel con un impuesto corporativo (Primera Categoría) que grava la renta a nivel de quien primero la genere, y un segundo nivel con impuestos personales (Global Complementario o Adicional) que gravan al propietario individual (socio o accionista) que se apropia de todo o parte de la utilidad que generó la empresa en el primer nivel. Estos últimos son impuestos personales que gravan los retiros que hagan los socios desde las sociedades de personas y los dividendos que perciban los accionistas de las sociedades anónimas. Específicamente, el Global Complementario grava a personas naturales residentes o domiciliadas o en Chile por los referidos retiros o dividendos apropiados desde las sociedades señaladas precedentemente. En cambio, el Impuesto Adicional grava a las personas naturales o jurídicas, no domiciliadas o residentes en Chile, por sus rentas de fuente chilena, es decir, por los retiros efectuados o dividendos percibidos desde las sociedades señaladas.

En todos estos casos, el impuesto de Primera Categoría opera como un crédito que se imputa contra el Global Complementario o Adicional. Es decir, la Ley de la Renta reconoce un crédito al propietario individual por el Impuesto de Primera Categoría que la sociedad anticipó.

1.2.- Cuando predomina el trabajo, la Ley de la Renta establece un impuesto cedular de segunda categoría con tasa progresiva de hasta 45%, existiendo un tramo exento en su parte inferior. Proviene de una relación laboral o de una actividad desarrollada independientemente, esto es, sin relación laboral o empleador.

Cuando existe relación laboral, la renta del trabajador se afecta con un impuesto único de Segunda Categoría de retención de base percibida. Si esa es la única renta del trabajador, el impuesto único resume en él toda la tributación en materia de renta: no hay Global Complementario ni Adicional. Si el trabajador tiene además otras rentas, debe declarar en abril el Global Complementario.

En el caso del trabajador independiente, éste no tiene un impuesto de categoría que pagar, sino que se fija una base imponible que es un agregado al Global Complementario o Adicional, en su caso.

1.3.- En ocasiones, la Ley de la Renta grava con impuestos a determinados gastos. Se trata de desembolsos hechos por las empresas destinados a beneficiar a su propietario, estimando la ley que a través de esos pagos hay un retiro encubierto. En consecuencia, la ley los sujeta dichos gastos a un impuesto de control: en el caso de las sociedades anónimas, éstas deben pagar un impuesto único con tasa de 35%, mientras que en el caso de las sociedades de personas, el propietario individual beneficiario de este gasto debe tributarlo en su Global Complementario o Adicional.

En cuanto a las franquicias que establece la Ley de la Renta, ésta configura un sistema de créditos a los que el contribuyente puede optar y que se deducen del impuesto teórico, esto es, del impuesto una vez determinada la base imponible. Entre estos créditos se encuentran el crédito Sence, el crédito a las donaciones culturales, el crédito a las universidades, el crédito Foxley, entre otros.

Además, otras franquicias que establece la Ley de la Renta tienen por objeto incentivar la industria habitacional y de la construcción (DFL 2), la industria forestal (DL 701), incentivar al ahorro (artículo 57 bis de la Ley de la Renta), otorgar créditos por compras de activo fijo, incentivar la adquisición de tecnología a través de la depreciación acelerada de los bienes del activo fijo, y amortizar de manera acelerada los gastos de puesta en marcha. Además, se favorece la existencia de zonas francas, se otorgan franquicias regionales y se confieren regímenes privilegiados de tributación sin contabilidad completa, como son los regímenes de renta presunta.

2.- El IVA (Impuesto al Valor Agregado)

El IVA es un impuesto indirecto de tasa única de 18% que grava el mayor valor o valor agregado obtenido en la enajenación de bienes y servicios. Es un impuesto de etapas múltiples que opera con un sistema de crédito fiscal - débito fiscal aplicable sobre el mayor valor obtenido por el contribuyente en la enajenación de sus activos dentro de un período determinado.

Específicamente, dicho sistema consiste en deducir de las ventas efectuadas en el periodo (un mes) las adquisiciones de materias primas, productos elaborados y otros, realizadas en el mismo periodo. Este sistema confiere al impuesto características que facilitan su administración de acuerdo a la oposición de intereses en juego: el interés de los vendedores y el de los compradores. Así, implícitamente el sistema deviene en un método preventivo entre compradores y vendedores. El comprador exige factura para tener derecho al crédito fiscal y al vendedor le interesa otorgar factura para disminuir el impacto del débito fiscal.

El impuesto por las ventas del periodo constituye el débito, el cual se imputa al crédito fiscal, captado por la empresa, más lo pagado por sus adquisiciones. Por lo tanto, la tasa del impuesto se aplica exclusivamente sobre aquellas componentes del precio de ventas que aun no han tributado.

En cuanto a la tasa del IVA, la estructura legal considera una tasa general de 18% que grava las operaciones de compraventa de bienes y la prestación de servicios. El gravamen general contempla limitadas exenciones, principalmente en el área de los servicios personales, lo cual además se halla complementado con tasas especiales aplicadas sobre ciertos consumos.

La Ley del IVA contempla algunas exenciones que recaen principalmente sobre determinados servicios: el transporte de pasajeros, los intereses financieros, la educación, la salud, los seguros de vida, algunas primas de seguros generales, los arriendos de bienes inmuebles, los servicios profesionales, las entradas a espectáculos culturales y deportivos, los ingresos obtenidos por las empresas de radio y televisión, y las importaciones realizadas por el Ministerio de Defensa.




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Idioma: castellano
País: Chile

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