Economía y Empresa


Sistema aduanero chileno


SISTEMA ADUANERO CHILENO

El sistema aduanero chileno se basa fundamentalmente en el principio de la buena fe, cuyas principales características son la expedición, simplicidad y la uniformidad de procedimientos, sin que por ello se vea afectado el papel contralor o fiscalizador del estado a través del Servicio Nacional de Aduanas.

El desaduanamiento o retiro de las mercancías de la potestad de la aduana se lleva a efecto por medio de una destinación aduanera que es definida por el artículo Nº70 de la Ordenanza de Aduanas como la manifestación de voluntad del dueño, consignante o consignatario que indica el régimen aduanero que debe darse a las mercancías que ingresan o salen del territorio nacional.

La formalización de las destinaciones aduaneras se hará mediante el documento denominado "Declaración", el que indicará la clase o modalidad de la destinación de que se trate.

Actualmente la Aduana ha implementado la Declaración de Ingreso que comprende a todas las operaciones relacionadas con el ingreso de mercancías extranjeras y nacionales al país, y refunde en un solo formulario las destinaciones aduaneras de Importación, Admisión Temporal, Admisión Temporal para el perfeccionamiento activo, Almacén Particular, Reingreso e Importación de Pago Simultáneo. Además, se incorporó en el mismo formulario el Giro Comprobante de Pago.

Toda destinación aduanera trae consigo la ejecución de diversas operaciones que se efectúan ante la Aduana las que, en términos generales, constituyen el despacho de las mercancías. Cabe señalar que el despachador de aduanas tiene un papel preponderante en esta etapa, dado la calidad de auxiliar de la función pública aduanera y como ministro de fe.

Las actuales etapas de la tramitación aduanera de un despacho consisten en lo siguiente:

1º Presentación de las mercancías ante la autoridad aduanera:

Las empresas transportistas tienen un rol importante en las operaciones de comercio exterior, por cuanto cumplen las siguientes funciones:

•Recibir la carga que va a transportar desde el extranjero.

•Transportar la carga hasta el lugar convenido en el contrato de fletamento •Confeccionar y modificar el conocimiento de embarque

•Enviar el original del conocimiento de embarque al importador o representante(generalmente lo envía al Banco Comercial, por medio del cual se realiza la operación)

•Entregar la mercancía al encargado del recinto de depósito aduanero.

•Presentar el manifiesto de carga ante la Aduana

2º Confección de la Declaración aduanera por parte del Despachador de Aduanas.

De acuerdo al art.77 de la Ordenanza de Aduanas, es responsabilidad de los despachadores confeccionar las declaraciones con sujeción estricta a los documentos, visaciones y exigencias que se requieren para efectuar tal confección, debiendo exigir la presentación de dichos documentos por parte de sus mandantes y que los datos que contengan correspondan a las destinaciones de que se trate. Asimismo, es responsabilidad de los Agentes de Aduana exigir que el mandante haya dado cumplimiento a los requisitos de visación, control y, en general, a las normas sobre comercio exterior que emanan del Servicio Nacional de Aduanas o de otros organismos que mediante ley tengan participación en el control sobre el comercio exterior del país.

Si los documentos no permiten al Agente de Aduana efectuar una declaración segura y clara, ésta deberá hacerse de acuerdo con el reconocimiento de las mercancías que, en su calidad de ministro de fe los despachadores pueden efectuar.

Documentos que sirven de base para la confección de la Declaración:

a) Conocimiento de embarque, que habilite al importador como consignatario de las mercancías.

b) Informe de Importación.

c) Factura Comercial.

d) Lista de Empaque, cuando proceda, correspondiendo siempre en caso de mercancías acondicionadas en contenedores.

e) Certificado de Seguro

f) Certificado de Origen, cuando la mercancía venga negociada en algún acuerdo comercial.

g) Visaciones, Certificaciones, Vistos buenos y otros, cuando proceda, como sería el caso de productos agropecuarios, armas, explosivos, cosméticos, etc.

h) Papeleta de Recepción autorizada por el Despachador, cuando el recinto de depósito se encuentra a cargo de algunas de las Empresas Portuarias o administrado por un Particular.

i) Otros documentos que el agente de aduanas debe exigir de su mandante y donde se encuentran las Declaraciones Juradas referidas al precio de las mercancías

Especialmente en lo relacionado con los importantes y distintos factores que deben ser tomados en consideración para los efectos de la valoración de las mercancías, tales como el nivel comercial, relaciones del importador con el proveedor extranjero, calidad de agente, sucursal, filial, distribuidor exclusivo, firma asociada, etc., descuentos en el precio o elementos que obligan a un ajuste positivo al mismo.

También, puede exigirse Declaración Jurada en los casos en que se requiere y, a juicio del Agente de Aduanas, mayores antecedentes acerca de la naturaleza de la mercancía, para los efectos de la clasificación arancelaria.

3º Presentación y recepción de la Declaración a la Aduana:

La formalización de las destinaciones aduaneras puede efectuarse por medio de un sistema electrónico de datos (E.D.I.) o en forma manual. S

El sistema aduanero chileno se basa fundamentalmente en el principio de la buena fe, cuyas principales características son la expedición, simplicidad y la uniformidad de procedimientos, sin que por ello se vea afectado el papel contralor o fiscalizador del estado a través del Servicio Nacional de Aduanas.

El desaduanamiento o retiro de las mercancías de la potestad de la aduana se lleva a efecto por medio de una destinación aduanera que es definida por el artículo Nº70 de la Ordenanza de Aduanas como la manifestación de voluntad del dueño, consignante o consignatario que indica el régimen aduanero que debe darse a las mercancías que ingresan o salen del territorio nacional.

La formalización de las destinaciones aduaneras se hará mediante el documento denominado "Declaración", el que indicará la clase o modalidad de la destinación de que se trate.

Actualmente la Aduana ha implementado la Declaración de Ingreso que comprende a todas las operaciones relacionadas con el ingreso de mercancías extranjeras y nacionales al país, y refunde en un solo formulario las destinaciones aduaneras de Importación, Admisión Temporal, Admisión Temporal para el perfeccionamiento activo, Almacén Particular, Reingreso e Importación de Pago Simultáneo. Además, se incorporó en el mismo formulario el Giro Comprobante de Pago.

Toda destinación aduanera trae consigo la ejecución de diversas operaciones que se efectúan ante la Aduana las que, en términos generales, constituyen el despacho de las mercancías. Cabe señalar que el despachador de aduanas tiene un papel preponderante en esta etapa, dado la calidad de auxiliar de la función pública aduanera y como ministro de fe.

Las actuales etapas de la tramitación aduanera de un despacho consisten en lo siguiente:

1º Presentación de las mercancías ante la autoridad aduanera:

Las empresas transportistas tienen un rol importante en las operaciones de comercio exterior, por cuanto cumplen las siguientes funciones:

•Recibir la carga que va a transportar desde el extranjero.

•Transportar la carga hasta el lugar convenido en el contrato de fletamento •Confeccionar y modificar el conocimiento de embarque

•Enviar el original del conocimiento de embarque al importador o representante(generalmente lo envía al Banco Comercial, por medio del cual se realiza la operación)

•Entregar la mercancía al encargado del recinto de depósito aduanero.

•Presentar el manifiesto de carga ante la Aduana

2º Confección de la Declaración aduanera por parte del Despachador de Aduanas.

De acuerdo al art.77 de la Ordenanza de Aduanas, es responsabilidad de los despachadores confeccionar las declaraciones con sujeción estricta a los documentos, visaciones y exigencias que se requieren para efectuar tal confección, debiendo exigir la presentación de dichos documentos por parte de sus mandantes y que los datos que contengan correspondan a las destinaciones de que se trate. Asimismo, es responsabilidad de los Agentes de Aduana exigir que el mandante haya dado cumplimiento a los requisitos de visación, control y, en general, a las normas sobre comercio exterior que emanan del Servicio Nacional de Aduanas o de otros organismos que mediante ley tengan participación en el control sobre el comercio exterior del país.

Si los documentos no permiten al Agente de Aduana efectuar una declaración segura y clara, ésta deberá hacerse de acuerdo con el reconocimiento de las mercancías que, en su calidad de ministro de fe los despachadores pueden efectuar.

Documentos que sirven de base para la confección de la Declaración:

a) Conocimiento de embarque, que habilite al importador como consignatario de las mercancías.

b) Informe de Importación.

c) Factura Comercial.

d) Lista de Empaque, cuando proceda, correspondiendo siempre en caso de mercancías acondicionadas en contenedores.

e) Certificado de Seguro

f) Certificado de Origen, cuando la mercancía venga negociada en algún acuerdo comercial.

g) Visaciones, Certificaciones, Vistos buenos y otros, cuando proceda, como sería el caso de productos agropecuarios, armas, explosivos, cosméticos, etc.

h) Papeleta de Recepción autorizada por el Despachador, cuando el recinto de depósito se encuentra a cargo de algunas de las Empresas Portuarias o administrado por un Particular.

i) Otros documentos que el agente de aduanas debe exigir de su mandante y donde se encuentran las Declaraciones Juradas referidas al precio de las mercancías

Especialmente en lo relacionado con los importantes y distintos factores que deben ser tomados en consideración para los efectos de la valoración de las mercancías, tales como el nivel comercial, relaciones del importador con el proveedor extranjero, calidad de agente, sucursal, filial, distribuidor exclusivo, firma asociada, etc., descuentos en el precio o elementos que obligan a un ajuste positivo al mismo.

También, puede exigirse Declaración Jurada en los casos en que se requiere y, a juicio del Agente de Aduanas, mayores antecedentes acerca de la naturaleza de la mercancía, para los efectos de la clasificación arancelaria.

3º Presentación y recepción de la Declaración a la Aduana:

La formalización de las destinaciones aduaneras puede efectuarse por medio de un sistema electrónico de datos (E.D.I.) o en forma manual.

VIA EDIEl

Despachador recibe del cliente la documentación y confecciona mediante un sistema computacional (software de gestión aduanera que contiene todas las instrucciones de descripción determinadas por la aduana) y procede a transmitir la declaración hacia el servicio de aduanas en cualquier horario (diurno y nocturno) a través de una red de valor agregado (VAN)que ha sido elegida libremente por el Despachador. Los mensajes van acompañados de una firma electrónica que asegure la validez de la información y su fuente de origen. El despachador identifica al documento con un número compuesto por el código del Agente y el número interno del despacho. Si es aceptado el documento por la Aduana este número será el número de aceptación de la Declaración de Ingreso.

La aduana recibe los mensajes enviados y estos son procesados estrictamente de acuerdo al orden de llegada. Estos mensajes pasan automáticamente por un programa de validación informático, el cual detecta errores u omisión de datos requeridos en las distintas operaciones. Asimismo, efectúa validez de fechas y cálculos numéricos para la tributación aduanera e interna respectiva.

En caso de errores, la aduana envía un mensaje de retorno al Despachador mediante el mensaje Cusres de Edifact.

Las declaraciones aceptadas a trámite son devueltas al Despachador mediante mensaje electrónico, adjuntando un número encriptado de seguridad que debe ser impreso en la Declaración.

El despachador recibe el mensaje y procede a imprimir los ejemplares de la Declaración sobre la base de un software de impresión. Una vez impresa la Declaración el despachador debe suscribirla con su firma, y posteriormente cancela los derechos e impuestos en una entidad bancaria para finalmente, proceder a retirar las mercancías desde los recintos de depósito aduanero, previo pago de los servicios portuarios.

LEl despachador presenta la Declaración de ingreso a la unidad receptora sin ningún documento de base y solamente acompañada de una Guía Entrega documento movimiento interno (GEMI) entre las 08,30 y 09,30 has.

La Aduana procede a digitar en el sistema computacional las declaraciones recepcionadas, las que son validadas por el mismo programa computacional (newsico) que las tramitadas por vía EDI. Aquellas que son rechazadas por el sistema computacional son entregadas a los Fiscalizadores para verificar el rechazo y posteriormente ser notificadas al Despachador de Aduanas que tramitó la Declaración al término de la jornada diaria.

En caso de ser aceptada a trámite la Declaración, éstas son enviadas a los Fiscalizadores para efectuar la legalización y estampar su timbre y firma en el documento. Al día siguiente de ser presentada la Declaración son entregados al Despachador los ejemplares de la Declaración, para que este cancele los derechos e impuestos correspondientes y proceda a retirar las mercancías desde los recintos de depósito aduanero.

Las Declaraciones aceptadas a trámite, vía manual o EDI, son procesadas por un programa computacional sobre la base de una gestión de riesgo de fiscalización donde se encuentran determinados filtros o parámetros predeterminados como el tipo de mercancías, origen, Despachador, Importador, etc., donde son seleccionadas para practicarles examen físico o documental, previo retiro de las mercancías desde los recintos de depósito aduanero.

Tributación aduanera que afecta a una importación Gravámenes Aduaneros:

El concepto gravamen es un término genérico que abarca tres tipos principales y se le define como el conjunto de tributos a que están afectas las mercancías en su introducción legal al país, llámese éstos: Derechos, Impuestos o Tasas.

1º. Derechos Arancelarios:

Son tributos a que están afectas las mercancías en la tarifa arancelaria o Arancel Aduanero y se expresan en Derechos Advalorem, Específicos, Sobretasas arancelarias(derechos compensatorios, antidumping) y Recargo por uso:

a) Advalorem: tributo que grava las mercancías y que se fija en porcentaje (10%) sobre el valor aduanero.

b) Específico: tributo que grava las mercancías en una cantidad fija de dinero por cada unidad de medida previamente establecida, que puede ser kilogramo, litro, docena, metro, etc. Actualmente grava a la importación de aceites comestibles, azúcares de remolacha y de caña en estado sólido y de trigo y morcajo o tranquillón.

c) Sobretasa arancelaria: Son tributos aduaneros que gravan a ciertas mercancías y cuya finalidad fundamental es proteger la industria nacional cuando existen denuncias de dumping de otros países. También se les conoce como derechos compensatorios o antidumping.

Generalmente es un porcentaje que se aplica sobre el valor aduanero por un período determinado.

d) Recargo por uso: La disposición aduanera grava la importación de mercancías usadas con un 50% de los derechos vigentes. Se eximen los bienes de capital, las importaciones acogidas a la Sección (0) y las mercancías cuyo monto no sea superior a US$ 100.-CIF.

2ºImpuestos y Tasas Aduaneras:

Son tributos a que están afectas ciertas mercancías en su importación, siempre que estén afectas a liberación total o parcial de derechos arancelarios a vía de ejemplo, la Tasa de Despacho o el Impuesto del 10% sobre la mano de obra:

a)Tasa Despacho: se aplica para las importaciones acogidas a la pesca artesanal(art.1ºD.H.1678/77)y corresponde a un 5% sobre el Valor Aduanero.

b)Impto.mano de obra: grava en un 10% el monto de la mano de obra proporcionada en la Declaración de Ingreso (mercancías nacionales que salen del país a reparación)

c)Art.8ºley 18211 : Grava con un 5% a las mercancías que ingresan desde la Zona Franca a la Zona Franca de Extensión. Este impuesto es deducible al momento de importar las mercancías al resto del país.

3ºTasas Aduaneras:

Son tributos a que están afectas las mercancías al ser introducidas al país, por servicios prestados a ellas, tales como Almacenaje Fiscal, Verificación de Aforo, Tasa de Admisión Temporal.

a)Almacenaje Fiscal: Esta Tasa corresponde cancelarla cuando la Aduana actúa como almacenista. Es una tarifa fijada por cada día de permanencia en el recinto y va en directa relación con el peso bruto declarado.

b)Tasa Verific. Aforo: Es una tasa que cobra la Aduana a las declaraciones de ingreso cuyo monto es inferior a us$500,00 FOB, y donde no interviene un Despachador de Aduanas,

c)Tasa Admis. Temporal: es un porcentaje variable dependiendo del período de permanencia en el país y la base impositiva es sobre los derechos e impuestos que causaría su importación.

Las Tasas se pagarán por las mercancías no solamente al ser nacionalizadas, sino que por el solo "ingreso legal" al país, es decir, las pagará toda mercancía bajo cualquier tipo de destinación. En cambio, tanto los derechos arancelarios como los impuestos aduaneros se cancelan una vez que la mercancía ha sido nacionalizada.

De acuerdo a lo que se entiende por cada uno de estos conceptos, tenemos que no siempre las mercancías pagan todos estos gravámenes al ser importadas, sino que en algunos casos pagarán los tres tipos; en otro, solo pagarán uno de ellos, o bien, podrá haber importaciones que queden afectas a dos de los tres tipos de gravámenes.

4º Otras Tasas o Intereses:

Son tributos que afectan a las mercancías en su importación, como ser la Tasa de Aeronáutica, los intereses del Almacén Particular, el Recargo por presunción de abandono:

a)Tasa Aeronáutica: grava a las mercancías que arriban al país por vía aérea. Es un 2% sobre los derechos aduaneros.

b)Interés Almacén Partic: grava a las mercancías que permanecen en almacenamiento particular y que sobrepasan los 30 días. Es una tasa de interés mensual que fija el Banco Central de Chile.

c)Presunción Abandono: Grava en un 5% el primer día de aquellas mercancías que exceden de los 90 días de almacenamiento o del plazo de vigencia del régimen.

Impuestos de carácter interno a las Importaciones

El art.9º del D.L.825/74 que estableció el Impuesto al Valor Agregado (IVA), señala que en las importaciones, al momento de consumarse la importación o tramitarse totalmente la importación condicional. Las Aduanas no autorizarán el retiro de los bienes del recinto aduanero sin que se le acredite previamente la cancelación del respectivo tributo.

La base impositiva en las importaciones para el cálculo de este impuesto será el Valor Aduanero de los bienes que se internen o, en su defecto, el valor CIF de los mismos bienes. En todo caso, formarán parte de la base imponible los gravámenes aduaneros que se causen en la misma importación.

La tasa del I.V.A actualmente corresponde a un 18%.

Otros impuestos de carácter adicional. El art.37º del D.L.825/74 grava con un 50% Adicional a las siguientes importaciones, calculadas sobre la misma base impositiva del IVA.:

a) artículos de oro, platino y marfil

b) joyas, piedras preciosas naturales o sintéticas

c) pieles finas, calificadas como tales por el Servicio de Impuestos Internos.

d) vehículos casa-rodantes autopropulsados.

e) conservas de caviar y sus sucedáneos

f) artículos de pirotecnia, tales como fuegos artificiales, petardos y similares, excepto los de uso industrial, minero o agrícola o de señalización luminosa.

g) armas de aire o gas comprimido, sus accesorios y proyectiles, con excepción de las de caza submarina.

h) alfombras finas, tapices finos y cualquier otro artículo de similar naturaleza, calificadas como tal por el Servicio de Impuestos Internos.

El art.42º del D.L.825/74

Grava con diferentes tasas la importación de licores:

a)con 13% bebidas analcohólicas naturales o artificiales, jarabes y en general, cualquier otro producto que las sustituya o que sirva para preparar bebidas similares.

b)con 15% vinos destinados al consumo, gasificados, espumosos o champaña, los generosos o asoleados, chichas, sidras y cervezas.

c)con 25% pisco de uva y similares

d)con 30% licores, incluyendo aguardientes y vinos licorosos similares al vermuth.

e)con 59 % whisky

El art.43ºbis del D.L.825/74

Grava con una tasa mínima del 5% sobre el Valor Aduanero a los minibuses para el transporte de personas con capacidad de asiento de 10 hasta 15 asientos. incluido el del conductor.

El Art.46º del D.L.825/74

Grava la importación de vehículos automóviles, el conjunto de partes o piezas necesarias para su armaduría o ensamblaje en el país y de automóviles semiterminados, cuyo destino normal sea el transporte de pasajeros o de carga, con una capacidad de carga útil de hasta 2000 Kg con una Tasa de un 85%, que se aplicará sobre el Valor Aduanero que exceda de US$ 10.004,73.

Este impuesto afecta también a la importación, habitual o no, de Carrocerías de vehículos automóviles destinados al transporte de pasajeros con capacidad de hasta 15 asientos. Incluidos el del conductor, o de carga con una capacidad de hasta 2000 kilos de carga útil.

Este impuesto tampoco se aplicará a los vehículos especiales, tales como: Tractores, Carretillas, Casa-rodantes autopropulsadas Vehículos para el transporte fuera de carretera, coches Celulares, ambulancias, mortuorios, blindados y en general, de los clasificados en la partida arancelaria 8705.del Arancel Aduanero.

Impuesto específico a las Gasolinas automotrices y al Petróleo Diesel.

a)Gasolinas automotrices están gravadas con una tasa de 4,4084 utm/m3. cuando el código arancelario es 2710.0029

b)petróleo Diesel está gravado con una tasa de 1,5 utm/m3.cuando el código arancelario es 2710.0040

Estos dos impuestos específicos no forman parte de la base imponible del IVA.

El impuesto establecido por el art.6º de la ley Nº 19.030 D.O. del 15.01.91(Fondo de Estabilización de Precios del Petróleo) que afecta a ciertos productos derivados del petróleo, tales como las gasolinas automotrices, nafta, kerosene doméstico, petróleo diesel, petróleo combustible y gas licuado, deben ser cancelados directamente ante la Tesorería General de la República y antes de la comercialización.

Impuesto al Tabaco D.L. 828/74

Este Impuesto grava la importación de cigarrillos con una tasa de 60,4%; cigarros puros con una tasa del 51%; y el tabaco elaborado con una tasa del 57,9%.

La base imponible es el precio de venta por cajetilla o paquete al consumidor, incluido impuesto, según conste en declaración jurada ante el Servicio de Impuestos Internos (Guía de libre Tránsito).

Este impuesto forma parte de la base imponible para el cálculo del IVA.

Están exentos de este impuesto los cigarrillos, tabaco de pipa y puros que internen los pasajeros para su consumo, en una cantidad que no exceda por personas adulta de:

400 unidades de cigarrillos (dos cartones)

500 gramos de tabaco de pipa

50 unidades de puros

R

BASE LEGAL:

Está en la Resolución Nº 08240 del 20 de Noviembre de 1996 de la Dirección Nacional de Aduanas, la cual modificó la resolución Nº 2400/85 en lo que dice relación a las operaciones aduaneras que se realicen en el Complejo Aduanero Couriers, dispuesto en la Aduana Metropolitana (Capítulos I, III , IV y siguientes).

CARACTERISTICAS:

Es un procedimiento de carácter inmediato.

Se atiende en forma rápida, eficiente y segura: EXPRESA

Existe una fiscalización a posteriori.

Se facilitan los trámites a los que somete la mercancía

VENTAJAS:

Reducción de los plazos de tramitación de los documentos de destinación aduanera al aplicar el Sistema de Revisión Electrónica del Manifiesto de carga Courier.

Se agiliza la entrega de las mercancías.

Se evitan las sustracciones y deterioros de ellas.

Los documentos se confeccionan con bastante anticipación.

Se moviliza la carga de acuerdo de acuerdo a los status asignados por los Fiscalizadores.

Se refleja seguridad en el resguardo de las mercancías.

Ha crecido el número de operaciones por la confianza que despierta el Sistema.

COORDINACION :

Existe una óptima coordinación con la Asociación de Couriers de Chile, hay reuniones periódicas con sus representantes y se aplica una liberación de pequeños paquetes hasta por un monto FOB de US$ 30,00, de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto de Hacienda. Nº 437/81

Sistema aduanero chileno

  • INGRESO A ZONA FRANCA EN CALIDAD DE TURISTA

Al ingresar a una Zona Franca, los usuarios deben declarar los artículos de origen extranjero que porten, para evitar el pago de derechos por ellos a la salida de la Zona. La Aduana correspondiente les extiende un documento que acredita tal situación.

Los que ingresan con sus propios medios de movilización (Vehículos) deben efectuar la misma declaración anterior, pero además, el Servicio les extiende un Pasavante por dicho vehículo, documento que es retirado a su salida de la Zona, y que tiene duración indefinida.

  • SALIDA DE ZONA FRANCA EN CALIDAD DE TURISTA

Usuarios

• Los Viajeros procedentes de una Zona Franca o de una Zona Franca de Extensión del.país, cualquiera sea su nacionalidad, pueden ingresar al resto del territorio nacional, liberados de derechos aduaneros e impuestos, su equipaje, siempre que esté constituído por:

1.los artículos de viaje (maletas, bolsos, efectos personales), prendas de vestir o artículos de adorno, artículos eléctricos de tocador (máquina de afeitar, cortar pelo, secador de pelo manual), artículos de uso personal (despertador, máquina fotográfica, de escribir y de calcular portátil), gastados o usados y que sean apropiados al uso y necesidades normales de la persona que los importe o exporte y no para su venta. 2.los objetos de uso exclusivo para el ejercicio de su profesión u oficio, siempre que sean usados, portátiles, de uso manual, de manufactura simple, que no necesiten de instalación para su uso normal y correspondan a la profesión u oficio del viajero. 3.hasta una cantidad que no exceda, por persona adulta (mayor de 18 años), de 400 unidades de cigarrillos, 500 gramos de tabaco de pipa, 50 unidades de puros y 2,5 litros de bebidas alcohólicas.

•Además pueden ingresar libre de derechos aduaneros, pero con el IVA (impuesto al valor agregado) cancelado, mercancías excepto vehículos, que sean de su propiedad hasta un valor aduanero de US$ 1.000. Dicha mercancía no debe ser de carácter comercial, entendiéndose como tal cuando la cantidad exceda el uso y necesidades ordinarias del viajero. •Las mercancías de más de US$1.000 y hasta US$1.500, sin carácter comercial pagarán los derechos e impuestos totales. •Las mercancías nuevas y con carácter comercial hasta US$500 pagarán los derechos aduaneros e impuesto (IVA) •Mercancías usadas y con carácter comercial hasta US$500 pagarán los derechos e impuestos totales mas un recargo por uso que equivale al 50% de los derechos aduaneros.

Si las mercancías que el viajero desea ingresar superan los montos anteriores, debe tramitarse vía un Agente de Aduana.

  • INGRESO A ZONA DE EXTENCION PARA RESIDIR EN ELLA

No requieren requisito alguno, solo es conveniente que los usuarios que están en esta situación presenten ante la Aduana un listado completo de las mercancías que ingresan, tales como vehículos, menaje y demás especies que pueden ser de origen extranjero. Dicha lista se presenta a la llegada para que sea revisado por el Servicio..Este procedimiento previene problemas una vez que la persona deja de residir en la zona y vuelve al resto del país.

  • SALIDA DE ZONA FRANCA PARA RESIDIR EN EL RESTO DEL PAIS

En este caso procede la aplicación de la ley 13039/58 siempre que se reunan los requisitos establecidos en esta ley.

Usuarios

Los particulares que acrediten único domicilio y permanencia ininterrumpida en la primera y/o duodécima regiones, por un plazo mínimo de cinco años.

Además los empleados fiscales, semifiscales de administración autónoma y de empresas autónomas del estado, con permanencia mínima de dos años en la zona y que mantengan, al trasladarse, su calidad de funcionarios del estado.

Mercancias:

Menaje usado de su propiedad.

Herramientas de mano, nuevas o usadas.

Un vehículo motorizado (automóvil, camioneta, lancha a motor, etc.) debiendo haber sido adquirido por lo menos dos meses antes a la fecha del traslado.

  • DUTY FREE (almacen de venta libre)

El viajero internacional al momento de ingresar al país puede adquirir productos hasta un valor aduanero de US$500, libres de derechos e impuesto al valor agregado (IVA); estos Almacenes de Venta Libre se ubican en los Aeropuertos Internacionales de Chile.

Esta franquicia no es extendible a compras realizadas en Duty Free ubicados en el exterior, ni a zonas francas.

Definición de Tópicos de Exportación en página Web

Definición de Exportación

Es la salida legal de mercancías nacionales o nacionalizadas para su uso o consumo en el exterior y la prestación de servicios al exterior, efectuada en determinadas condiciones.

La exportación se entenderá consumada cuando la mercancía amparada por la declaración correspondiente haya sido legal y efectivamente enviada al exterior, con la intención de ser usada o consumida.

La exportación de mercancías no estará afecta al pago de derechos, a menos que una ley las grave expresamente.

Trámites Asociados

Una vez efectuado el contacto comercial con el exterior se debe realizar una serie de trámites para que se consuma la exportación.

Los trámites asociados a una exportación son los siguientes:

  • Tramitar el informe de exportación

  • Tramitar la Orden de Embarque

  • Consumar la Exportación

  • Tramitar la Declaración de Exportación

  • Beneficios a las Exportaciones

1. Tramitar el Informe de Exportación

El Informe de Exportación es el documento a través del cual el exportador proporciona al Banco Central de Chile los antecedentes relativos a una determinada operación de exportación.

No se requiere la presentación de Informe de Exportación cuando concurran algunas de las siguientes situaciones:

  • Embarques de exportación de hasta US$2.000 FOB, Monto neto de retorno. Operaciones que correspondan a servicios considerados exportación que se efectúen al amparo de la partida 00.25 del Arancel Aduanero.

  • Mercancías enviadas al exterior al amparo de la Salida Temporal, para compostura o reparación (Capítulo IV del Compendio de Normas Aduaneras) que no retornen al país cuando resulten irreparables.

  • Exportaciones con modalidad de venta distinta de "A Firme".

2. Tramitar la Orden de Embarque

Este trámite es efectuado por el Despachador de Aduanas ante el Servicio Nacional de Aduanas y consiste en declarar las mercancías que se embarcarán en los vehículos correspondientes. La Aduana mediante la aceptación de dicha orden de embarque autoriza para que la mercancía, sea ingresada a Zona Primaria como lugar de paso obligatorio hacia el exterior. Toda destinación aduanera, ya sea ésta de exportación, de reexportación o de salida temporal deberá previamente ser presentada por medio de la orden de embarque. Documentos Base para la Confección de la Orden de Embarque

  • Nota o instrucciones de embarque

  • Mandato constituido mediante poder escrito

  • Informe de exportación, cuando proceda

  • Resolución o documento que autoriza la destinación

  • Visaciones, Certificaciones, Vº Bº y otros cuando proceda, como por ejemplo mercancías sujetas al control de armas.

Confección de la Orden de Embarque

La orden de embarque deberá ser extendida por la agencia o compañía transportadora, en caso de transporte marítimo, y por despachador o por su personal auxiliar en caso de transporte aéreo o terrestre. Ésta deberá ser presentada mediante Guía Entrega de Documentos, dentro del horario ordinario de funcionamiento de la Aduana.

Las ordenes de embarque aceptadas a trámite serán numeradas y fechadas por el Despachador conforme al número interno de despacho, debiendo el interesado solicitar ante la unidad correspondiente autorización para ingresar las mercancías a zona primaria, la que se concederá por una sola vez y con o sin examen físico.

Orden de Embarque de Aprobación Simultánea

Las mercancías que a continuación se indican, podrán verificarse mediante la presentación del documento "Orden de Embarque de Aprobación Simultánea", la que podrá ser suscrita por el consignante, sin intervención de despachador.

  • Mercancías hasta por un valor de US$1.000 que lleven o porten los pasajeros que salen del país.

  • Efectos personales y/o menaje de casa usados, hasta por un valor de US$1.000 FOB por persona

  • Mercancías sin carácter comercial de las Fuerzas Armadas y Carabineros de Chile, para el abastecimiento de sus misiones en el exterior y para la reparación y reposición de sus materiales y equipos.

  • Mercancías donadas a países extranjeros con ocasión de catástrofes, calamidad pública o reconstrucción nacional.

  • Efectos de diplomáticos chilenos, Bienes y equipos de las misiones diplomáticas, consulares y de los organismos internacionales extranjeros residentes, como asimismo menaje de casa y efectos personales de sus funcionarios.

3. Consumar la Exportación

Una vez que la Orden de Embarque ha sido aceptada se procede con el envío real de la mercancía al exterior.

Las mercancías deberán ser embarcadas dentro del plazo de 25 días contados desde la fecha de numeración de la orden de embarque. Si la mercancía no fuere embarcada dentro del plazo anterior, el despachante o consignante deberá solicitar una anulación de la orden de embarque o una prórroga del plazo de embarque.

La Agencia o compañía transportadora, bajo firma de su representante, deberá dejar constancia en la Orden de Embarque de la cantidad de bultos efectivamente embarcados y de la fecha de embarque (cumplido de la O.E.).

4. Tramitar la Destinación De Exportación

La formalización de las destinaciones aduaneras se hará mediante el documento denominado "DECLARACIÓN", el que indicará la clase o modalidad de la destinación de que se trate. La declaración deberá ser presentada ante el Servicio por un Despachador de Aduana o por los interesados, cuando no se requiera intervención de despachador.

No se requiere intervención de los Despachadores de Aduanas en los siguientes casos:

•Exportación de mercancías contenidas en encomiendas internacionales u otras piezas postales.

•En las mercancías calificadas por el Director como despacho especial o sin carácter comercial, respecto de las destinaciones que se señalan:

•Exportación de mercancías cuyo valor no exceda de US$1.000 FOB. •Exportaciones de efectos personales y/o menaje de casa usados, cuyo valor no exceda de US$1.000 FOB por persona.

•Exportación de mercancías transportadas por las empresas de correo rápido, por un monto de hasta US$1.000 FOB. •Otros casos consignados en el Compendio de Normas Aduaneras Cap. IV 3.1.6.

Documentos Base para la Confección de la Declaración

•Mandato constituido mediante poder escrito

•Copia no negociable del conocimiento de embarque o documento que haga sus veces

•Informe de Exportación o documento que lo sustituya, cuando proceda

•Orden de embarque cumplida

•Factura comercial timbrada por el Servicio de Impuestos Internos, con los valores definitivos en caso de venta bajo modalidad "a firme", para otros tipos de modalidades se deberá señalar el precio de referencia, señalado en el Informe de Exportación.

•Visaciones, certificaciones, Vº Bº y otros, cuando proceda.

•Planilla de calibraje, en caso de productos hortofrutícolas frescos, cuando proceda, autorizada por el despachador.

Confección de la Declaración

•La declaración deberá ser confeccionada y suscrita, cuando corresponda, por el mismo despachador que confeccionó y suscribió la orden de embarque salvo que el Director autorice la intervención de uno distinto.

•Se debe confeccionar una declaración por cada orden de embarque cumplida y por cada informe de exportación emitido, cuando proceda.

Tramitación de la Declaración

•La presentación de la declaración ante la Aduana deberá realizarse dentro del plazo de 25 días contados desde la fecha de numeración de la orden de embarque o de la prórroga si la hubiere.

•La declaración deberá ser presentada por despachador, mediante Guía Entrega de Documento, ante la misma Aduana en la que se tramitó la orden de embarque. •Si con motivo de la verificación se establece que la declaración no ha sido confeccionado correctamente, el funcionario encargado procederá a suspender dicho trámite y a rechazar la declaración.

Entidades que Intervienen

Las entidades que intervienen en un proceso de exportación son:

•Banco Central de Chile

•Bancos Comerciales

•Compañías de Transporte •Compañías de Seguros

•Agentes de Aduanas •Servicio Nacional de Aduanas

•Servicio Agrícola y Ganadero •Servicio Nacional de Pesca

•Corporación Nacional Forestal

Funciones de Entidades Relacionadas a Exportación

Las funciones que realizan cada una de las entidades participantes son las siguientes:

Banco Central de Chile

Es la entidad encargada de emitir el Informe de Exportación, cuando corresponda, además de verificar la información contenida en la planilla de ingreso de comercio visible y de controlar los plazos de retorno de Liquidación de Divisas.

Bancos Comerciales

Son las entidades comerciales que actúan de intermediarios entre el consignatario y el consignante de las mercaderías. Permiten dar seguridad a las transacciones comerciales.

Compañías de Seguros

Son aquellas compañías que permiten asegurar las mercaderías desde las fabricas hasta los puntos de destino, por lo cual cobran una prima por el tipo de seguro contratado.

Compañías de Transporte

Son las entidades encargadas del traslado de las mercaderías desde el lugar convenido en origen hasta el punto de destino. Los tipos de transportes son el aéreo, marítimo, terrestre y ferroviario.

Agentes de Aduanas

Son los intermediarios entre el consignatario y la Aduana, que se encargan de efectuar los distintos trámites ante la Aduana.

Servicio Nacional de Aduanas

Este Organismo interviene en las exportaciones y otros envíos de mercancías al exterior aceptando a trámite la Orden de Embarque, la que podrá ser objeto de reconocimiento físico en aquellos casos en que, selectivamente, así se haya determinado por el Servicio de Aduanas. Posterior al trámite de la Orden de Embarque el Despachador debe presentar la respectiva Declaración de Exportación para lo cual tiene un plazo de veinticinco (25) días.

Servicio Agrícola y Ganadero

Corresponde a este Servicio la inspección de productos agrícolas y otros de Exportación, para lo cual da cumplimiento a la ley Nº 9.006, en lo que concierne a Convenios Internacionales de tipo fitosanitario y así evitar la salida de productos con plagas y enfermedades que puedan afectar la producción del país de destino. Además, de acuerdo a las disposiciones vigentes, da cumplimiento a las exigencias de calidad y certificación de origen.

Servicio Nacional de Pesca

Corresponde a este Servicio intervenir en las Exportaciones de Productos Marinos en todas sus formas, sean éstos: congelados, frigorizados, conservados, etc.

Este Servicio interviene en las Exportaciones al otorgar su Vº Bº a la documentación pertinente, es decir, Certificados Sanitarios, Certificados de Origen, Certificados de Análisis, etc.

Para cumplir la función anterior, el Agente de Aduana debe presentar una Solicitud de Inspección ante el Servicio de Pesca.

Corporación Nacional Forestal

Corresponde a este Servicio la revisión y autorización de aquellas exportaciones que se refieren a productos de la silvicultura. Una de las funciones importantes de este Organismo es proteger ciertas especies nacionales declaradas "Monumento Nacional", tales como el Alerce, el Ciprés de las Guaitecas y la Araucaria.

EMPRESAS PORTUARIAS

Estos Organismos comienzan a intervenir en el proceso de una exportación una vez que la Orden de Embarque ha sido tramitada ante el Servicio de Aduanas y se encuentra en condiciones de que la mercancía sea embarcada en la nave. La Sección Operacional recepciona la carga para el embarque designando el lugar de almacenamiento de acuerdo a su volumen, cantidad, peso y contenido. Además con uno de los ejemplares efectúa la facturación de las aplicaciones tarifarias respectivas.

Beneficios a las Exportaciones

Entre las medidas implementadas en el ámbito aduanero para lograr un mayor desarrollo a las exportaciones, se han establecido diferentes sistemas de fomento, a fin de que los productos exportados no lleven incorporados en su precio, el costo que significan los derechos aduaneros de los insumos exportados. Los principales son:

•Ley 18.708

•Ley 18.480

•Ley 18.634

•Exportación de Servicios Ley 18.768

•Diagrama de Exportación

Los beneficios a las exportaciones tienen por función principal el incentivar las exportaciones, entre estos beneficios están los contemplados en las leyes Nos.18708, 18480 y 18634, Exportación de Servicios Ley Nº 18.768.

LEY 18708, SISTEMA DE REINTEGRO DE DERECHOS y DEMÁS GRAVÁMENES ADUANEROS QUE INDICA EN FAVOR DEL EXPORTADOR

A lcances:

Los exportadores podrán obtener el reintegro (devolución) de los derechos y demás gravámenes aduaneros pagados, respecto de materias primas, artículos a media elaboración, partes o piezas importadas por el propio importador o por terceros, cuando tales insumos hubieran sido incorporados o consumidos en la producción del bien exportado.

Para este beneficio, se considerará exportación los servicios prestados al exterior, sin embargo, el reintegro no podrá exceder del porcentaje correspondiente a la tasa general de los derechos de aduana del valor del servicio prestado.

Plazo Para Solicitar el Beneficio

No podrá solicitarse reintegro con cargo a declaraciones de importación de más de dieciocho meses, contados desde la fecha de la exportación. A su vez, el reintegro deberá impetrarse, a lo más dentro del plazo de nueve meses, contado desde la fecha anterior. No obstante, ambos plazos podrán ser prorrogados en casos calificados por el Director Nacional de Aduanas.

Montos a Solicitar de Beneficio

No podrá solicitarse reintegro por un monto inferior a 100 (cien) dólares de los Estados Unidos de América, debiendo los reintegros menores a dicha suma agruparse para enterar o superar ese monto.

R estricciones

Los exportadores que se acojan al beneficio de esta Ley no podrán por un mismo producto, impetrar el sistema simplificado de reintegro de gravámenes, a que se refiere la ley Nº 18480.

Sanciones

El que fraudulentamente perciba el reintegro señalado en esta ley será sancionado con las penas del Art. 470, Nº 8, del Código Penal, sin perjuicio de lo anterior, el infractor deberá restituir la suma indebidamente percibida reajustada en el mismo porcentaje de variación que haya experimentado el Indice de Precios al Consumidor en el período comprendido entre el mes anterior a aquel en que se hizo efectivo el cobro del reintegro y el mes anterior al de restitución.

LEY 18.480, ESTABLECE SISTEMA SIMPLIFICADO DE REINTEGRO A EXPORTADORES

Definición

Ley que establece un sistema simplificado de reintegro de gravámenes que inciden en el costo de los insumos de las exportaciones menores no tradicionales.

Establece que el reintegro será de 9%, 5% o de 3% del valor de los correspondientes productos exportados de origen nacional. Entendiendo como valor de los productos exportados el valor FOB de la respectiva mercancía, excluidas las comisiones y cualquier otro gasto deducible en el resultado final de la operación de exportación.

Mercancías de Origen Nacional

Se considera mercancías de origen nacional, para los efectos de esta ley, las elaboradas íntegramente en el país con insumos nacionales, así como aquellas en cuya elaboración se utilicen materias primas, artículos a media elaboración. o partes o piezas importadas cuyo valor CIF no supere el 50% del valor FOB del producto a exportase y que en su elaboración hayan experimentado una transformación que les confiera una nueva individualidad, clasificada en el Arancel Aduanero en una posición diferente a la del o los componentes importados. Además se considerará de origen nacional los productos de los reinos mineral, vegetal y animal extraídos, cosechados o recolectados, nacidos y criados, incluyendo los de la caza y la pesca capturados dentro del territorio nacional.

Mercancías que pueden Acceder al Beneficio

Pueden acceder al reintegro todas las mercancías exportadas de origen nacional, clasificadas en el Arancel Aduanero en la fecha de aceptación a trámite de la declaración emitida por el Servicio Nacional de Aduanas y que, al 31 de Diciembre de 1990, estuvieren afectas a este beneficio.

Tasas de Reintegro y Tramos de Exportaciones afectas a dichas Tasas

•Nueve por ciento para aquellas mercancías que, durante 1990, se hubieren exportado, por partida arancelaria, por montos iguales a US$10.000.000, valor FOB, en moneda de los Estados Unidos de Norteamérica, según lo certifique el Servicio Nacional de Aduanas.

•Cinco por ciento para que las mercancías que, durante 1990, se hubieren exportado, por partida arancelaria, por montos superiores a US$10.000.000, pero iguales o inferiores a US$15.000.000, valores FOB, en moneda de los Estados Unidos de Norteamérica, según lo certifique el Servicio Nacional de Aduanas. •Tres por ciento, para aquellas mercancías que, durante 1990, se hubieren exportado, por partida arancelaria, por montos superiores a US$15.000.000 pero iguales o inferiores a US$18.000.000, valores FOB, en moneda de los Estados Unidos de Norteamérica, según lo certifique el Servicio Nacional de Aduanas.

R estricciones para Acogerse al Sistema de Reintegro Simplificado No pueden acogerse al Sistema de Reintegro Simplificado:

•Las exportaciones de mercancías que tengan incorporados insumos extranjeros que hubieren sido ingresados al país mediante el uso de mecanismos aduaneros suspensivos o devolutivos de aranceles o de franquicias aduaneras especiales. •Los exportadores que, individualmente, en el curso de los últimos doce meses hubieren embarcado una mercancía afecta al reintegro de 9% respecto de la posición arancelaria correspondiente, en la parte que exceda al valor FOB de US$10.000.000, debidamente reajustadas.

•No tendrán derecho a reintegro las mercancías exportadas por un mismo beneficiario respecto de la posición arancelaria correspondiente, en la parte que exceda el valor FOB de US$15.000.000, debidamente reajustado, en el mismo período de doce meses.

•No tendrán derecho aquellos exportadores que, individualmente, en el período de doce meses, hubieren embarcado una mercancía afecta a los beneficios de esta ley, en la parte que exceda el valor FOB de US$18.000.000, debidamente reajustado.

•Las exportaciones de mercancías que se clasifican en las subposiciones 74.01.05.00, 41.01.01.00, 41.01.02.00 y 41.01.03.00 del Arancel Aduanero.

•Los productos nacionalizados que se exporten sin cumplir las condiciones señalas en esta ley.

•Aquellas mercancías exportadas, cuya materia prima o insumo principal esté excluido del sistema de reintegro establecido en esta ley y represente a lo menos el 85% del valor FOB del producto final exportado.

•Las exportaciones regidas por la Ley Nº 18.483 o las acogidas a sus beneficios.

Plazo para Solicitar Beneficio

El plazo para solicitar el beneficio ante el Servicio de Tesorerías es de 120 días, contado desde el vencimiento del plazo de retorno de la exportación por la cual se pida el beneficio.

Sanciones

El que perciba indebidamente el reintegro señalado en esta ley, proporcionando antecedentes material o ideológicamente falsos será sancionado con la pena de reclusión menor en su grado medio a máximo y multa equivalente al triple de las sumas percibidas.

Ley Nº 18.634, ESTABLECE SISTEMA DE PAGO DIFERIDO DE DERECHOS DE ADUANA, CREDITO FISCAL Y OTROS BENEFICIOS DE CARÁCTER TRIBUTARIO QUE INDICA.

Definición

Sistema de pago diferido de gravámenes aduaneros de importación de ciertos bienes de capital, así como de un crédito fiscal a favor del comprador de bienes de capital sin uso fabricados en el país y su amortización en la medida que se exporten las mercancías producidas con dichos bienes.

Bienes de Capital

Se entiende por bien de capital aquellas máquinas, vehículos, equipos y herramientas que estén destinados directa o indirectamente a la producción de bienes o servicios o la comercialización de los mismos. Debe tratarse de bienes cuya capacidad de producción no desaparece con su primer uso, sino que ha de extenderse por un lapso no inferior a tres años, produciéndose un proceso paulatino de desgaste o depreciación del bien, por un período superior al lapso antes indicado.

No constituyen Bienes de Capital aquellos destinados al uso doméstico, a la recreación o a cualquier uso no productivo, situación que será calificada por el Servicio de Aduanas.

Mercaderías que se pueden acoger a la Ley

Se pueden acoger a esta ley las partes, piezas, repuestos y accesorios conexos a los bienes de capital señalados anteriormente, siempre que se adquieran conjuntamente con ellos en el caso de bienes fabricados en el país, o que se importen en un mismo documento de destinación aduanera tratándose de bienes fabricados en el exterior. En ambos casos, el valor de las partes, piezas, repuestos y accesorios no podrá exceder del 10% del valor de dichos bienes.

Asimismo, se pueden acoger a los beneficios de esta ley los componentes, partes, repuestos y accesorios, siempre que estén destinados a ser incorporados a los Bienes de Capital y que cada una de las mercancías, individualmente, cumpla con el valor mínimo de US$3.642,70 o su equivalente en otras monedas.

Pago Diferido de Tributos Aduaneros

El pago de los derechos e impuestos de carácter aduanero, causados en la importación de bienes de capital, adquiridos o arrendados, podrá ser diferido en cuotas dependiendo de la vida útil del bien declarado ante el Servicio de Impuesto Interno, contados desde la legalización de la respectiva Declaración de Importación.

Procedencia del Sistema de Pago

Para la procedencia de este sistema de pago, los bienes de capital deberán tener un valor CIF mínimo de US$3.642,70 o su equivalente en otras monedas, salvo los vehículos terrestres destinados al transporte de personas o de carga por carretera, incluidos los vehículos de arrastre, los cuales deberán tener un valor CIF superior a US$4.614,09 o su equivalente en otras monedas.

Modalidades de Pago de los Derechos e Impuestos de Carácter Aduanero El pago de los Derechos e Impuestos de Carácter Aduanero deberá ser de acuerdo a las siguientes modalidades:

•Hasta en tres cuotas iguales, con vencimiento al término del tercer, quinto y séptimo año, contados desde la legalización de la respectiva declaración de importación.

•Hasta en siete cuotas anuales iguales, con vencimiento a partir del plazo de un año contado desde la legalización de la declaración de importación. Esta modalidad corresponde a vehículos terrestres destinados al transporte de personas o de carga por carretera, incluidos los vehículos de arrastre, los cuales no podrán acogerse a las otras modalidades previstas en este artículo.

•Hasta en dos cuotas iguales, con vencimiento al término del quinto y séptimo año, contados desde la legalización de la respectiva declaración de importación, cuando resulte justificado por la cuantía y tiempo de puesta en marcha de los Bienes de Capital importados

•Respecto de aquellos bienes a los cuales, por aplicación de las normas tributarias internas, le correspondiere un periodo de depreciación normal inferior a siete años, las cuotas se determinaran conforme al siguiente detalle:

•Si el período de depreciación fuere de tres años, se fijará una sola cuota con vencimiento al término de dicho periodo.

•Si el período de depreciación fuere de cuatro años, se fijarán hasta dos cuotas con vencimiento al tercer y cuarto año.

•Si el período de depreciación fuere de cinco años, se fijarán hasta dos cuotas con vencimiento al tercer y quinto año.

•En el caso de bienes de capital arrendados sin opción de compra por uno o más años, se fijarán tantas cuotas anuales iguales cuanto fuere el plazo contratado, con vencimiento a partir del plazo de un año, contado desde la legalización de la respectiva declaración de ingreso.

Crédito Fiscal

Los bienes de capital sin uso fabricados en el país darán derecho al comprador, en la primera transferencia, a percibir una suma de dinero de cargo fiscal equivalente al 73% del Arancel Aduanero vigente determinado sobre el precio neto de factura, excluyendo para estos efectos el valor de las mercancías importadas al amparo del beneficio de pago diferido, que se hubieren incorporado al Bien de Capital producido en el país.

Procedencia del Crédito Fiscal

Será procedente siempre que concurran los siguientes requisitos:

•El bien de capital deberá tener un valor mínimo en moneda nacional, excluyendo el impuesto al valor agregado, equivalente a US$3.642,70 al tipo de cambio vigente a la fecha de factura.

•El bien de capital deberá estar incluido en el giro habitual de la empresa que lo hubiere fabricado, según calificación que efectuará el Servicio de Aduanas.

Castigo de la Deuda

Tanto los importadores acogidos a pago diferido, así como los beneficiarios del Crédito Fiscal, que efectúan exportaciones de los productos obtenidos con los bienes de capital, pueden castigar las deudas contraías con el Fisco, con lo que finalmente pueden quedar exentos del pago de los derechos arancelarios.

El monto del castigo de la deuda se obtendrá de multiplicar el porcentaje de castigo por el monto a pagar y por el factor fijado por la Ley, según se trate de la primera cuota o siguiente, respectivamente, debiendo en todo caso considerarse previamente el valor FOB de las exportaciones y el valor de las ventas totales, esto es, valor de las exportaciones más valor de las ventas internas.

Cabe señalar que en el evento que, el Bien de Capital hubiere participado en la producción de bienes vendidos en el mercado interno debe determinarse un segundo porcentaje de castigo, considerando sólo las exportaciones y las ventas en el mercado interno de aquellas mercancías producidas con intervención del bien de capital. Este segundo porcentaje debe compararse con el que resulte de la actividad de toda la empresa y se debe aplicar el que resulte inferior.

R esponsabilidades

La persona que exportare, enajenare, o destinare a una finalidad no productiva los bienes respecto de los cuales se hubieren otorgado el beneficio de crédito fiscal, sin que hubiere pagado el total de la deuda, o sin haber obtenido autorización previa del Servicio de Aduanas en el caso de enajenación, será sancionado en la forma prescrita por el Art. 470 Nº 8 del Código Penal.

Por otro lado, el productor que emitiere una factura de venta que contenga datos falsos respecto de la naturaleza o valor de las mercancías, con el propósito que el adquirente se haga acreedor al crédito fiscal, será sancionado con la pena de presido menor en cualquiera de sus grados y multa equivalente al triple de las sumas indebidamente percibidas. En igual pena incurrirá el que mediante fraude o engaño obtuviere el crédito fiscal antes citado.

Exportaciones de Servicios Ley 18.768

Mediante la letra b) del art.16º de la Ley Nº 18.768 D.O. 29.12.88., se estableció que los servicios prestados al exterior serán considerados exportación, debiendo el exportador dar cumplimiento a las exigencias y formalidades establecidas para las exportaciones tradicionales.

El Servicio Nacional de Aduanas debe determinar si la prestación de un servicio al exterior puede ser calificado como exportación. Estos servicios, darán derecho al exportador a impetrar el beneficio de la Ley Nº 18.708 respecto a los insumos importados utilizados en la prestación de estos servicios; a la exención del impuesto al Valor Agregado a los ingresos percibidos por dichas prestaciones; y a la recuperación de este impuesto (IVA) que se hubiere recargado al adquirir bienes o contratar servicios necesarios para efectuar la exportación. Asimismo, darán derecho al castigo de la deuda diferida de los bienes de capital acogidos a la Ley Nº 18.634.

Para que un Servicio sea calificado como exportación, el Servicio de Aduanas exigirá el cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) El Servicio deberá ser prestado a personas sin domicilio ni residencia en el país.

b) El Servicio prestado deberá ser utilizado exclusivamente en el extranjero, con excepción del servicio de transporte interno que se preste a mercancías en tránsito por el país.

c) El Servicio deberá consistir en una obra material o intelectual, susceptible de ser verificada en su existencia real y en su valor de comercialización.

A vía de ejemplo, los siguientes servicios que cumplan con los requisitos antes señalados serán considerados como exportación: Análisis químicos o médicos, traducciones, estudios de ingeniería o computación etc.

Los servicios prestados por comisionistas no serán considerados como exportación. Tampoco se otorgará al arrendamiento de bienes de capital y marcas comerciales, ni aquellos servicios que estén encaminados a originar incentivar o permitir una actividad de importación de mercancías al país.

d) El prestador del servicio deberá solicitar la calificación de exportación del servicio ante la Dirección Nacional de Aduanas (Departamento de Regímenes Especiales). La solicitud deberá ser fundada, indicando claramente en que consiste el tipo de servicio, pudiendo la Aduana requerir mayores antecedentes cuando lo estime necesario. Asimismo, podrá requerir la presentación de un detalle de los costos que inciden en el valor de venta del servicio.

Tratándose de personas jurídicas, a la solicitud se deberá acompañar una copia de la escritura pública de constitución de la sociedad, sus modificaciones si las tuviere y un certificado de vigencia emitido por el Conservador de Bienes Raíces respectivo. Además, de la fotocopia del R.U.T.

La calificación de exportación se otorgará a cada peticionaria mediante Resolución, por tipo de servicio.

Una vez obtenida la calificación de exportación los interesados deberá tramitar la respectiva Orden de Embarque, aún cuando el servicio no se contenga, soporte o exprese en un bien corporal mueble que deba remitirse al exterior.

También, se deberá tramitar una Declaración de Exportación aún cuando el valor FOB del servicio prestado sea inferior a US$ 1.000,00. Cabe señalar, que la Declaración de Exportación será un requisito indispensable para impetrar el beneficio de la Ley Nº 18.708, del Título IV de la Ley Nº 18634 y del Art. 36º del D.L. 825/74.

Las Ordenes de Embarques que amparen servicios, deberán presentarse a la Aduana respectiva adjuntando una copia de la Resolución y una copia de la correspondiente factura.

Respecto a la extensión del IVA a los ingresos percibidos por la prestación de estos servicios, el exportador podrá emitir las facturas de exportación (Exentas de IVA) desde que el Servicio de Aduanas califique estos servicios como exportación. Lo anterior de conformidad a lo establecido en el numeral VIII de la Circular Nº 14 del Servicio de Impuestos Internos, Diario Oficial 04.02.1989.

IMPORTACION DE MERCANCIAS

El sistema aduanero chileno se basa fundamentalmente en el principio de la buena fe, cuyas principales características son la expedición, simplicidad y la uniformidad de procedimientos, sin que por ello se vea afectado el papel contralor o fiscalizador del estado a través del Servicio Nacional de Aduanas.

El desaduanamiento o retiro de las mercancías de la potestad de la aduana se lleva a efecto por medio de una destinación aduanera que es definida por el artículo Nº70 de la Ordenanza de Aduanas como la manifestación de voluntad del dueño, consignante o consignatario que indica el régimen aduanero que debe darse a las mercancías que ingresan o salen del territorio nacional.

La formalización de las destinaciones aduaneras se hará mediante el documento denominado "Declaración", el que indicará la clase o modalidad de la destinación de que se trate.

Actualmente la Aduana ha implementado la Declaración de Ingreso que comprende a todas las operaciones relacionadas con el ingreso de mercancías extranjeras y nacionales al país, y refunde en un solo formulario las destinaciones aduaneras de Importación, Admisión Temporal, Admisión Temporal para el perfeccionamiento activo, Almacén Particular, Reingreso e Importación de Pago Simultáneo. Además, se incorporó en el mismo formulario el Giro Comprobante de Pago.

Toda destinación aduanera trae consigo la ejecución de diversas operaciones que se efectúan ante la Aduana las que, en términos generales, constituyen el despacho de las mercancías. Cabe señalar que el despachador de aduanas tiene un papel preponderante en esta etapa, dado la calidad de auxiliar de la función pública aduanera y como ministro de fe.

Las actuales etapas de la tramitación aduanera de un despacho consisten en lo siguiente:

1º Presentación de las mercancías ante la autoridad aduanera:

Las empresas transportistas tienen un rol importante en las operaciones de comercio exterior, por cuanto cumplen las siguientes funciones:

•Recibir la carga que va a transportar desde el extranjero.

•Transportar la carga hasta el lugar convenido en el contrato de fletamento •Confeccionar y modificar el conocimiento de embarque

•Enviar el original del conocimiento de embarque al importador o representante(generalmente lo envía al Banco Comercial, por medio del cual se realiza la operación)

•Entregar la mercancía al encargado del recinto de depósito aduanero.

•Presentar el manifiesto de carga ante la Aduana

2º Confección de la Declaración aduanera por parte del Despachador de Aduanas.

De acuerdo al art.77 de la Ordenanza de Aduanas, es responsabilidad de los despachadores confeccionar las declaraciones con sujeción estricta a los documentos, visaciones y exigencias que se requieren para efectuar tal confección, debiendo exigir la presentación de dichos documentos por parte de sus mandantes y que los datos que contengan correspondan a las destinaciones de que se trate. Asimismo, es responsabilidad de los Agentes de Aduana exigir que el mandante haya dado cumplimiento a los requisitos de visación, control y, en general, a las normas sobre comercio exterior que emanan del Servicio Nacional de Aduanas o de otros organismos que mediante ley tengan participación en el control sobre el comercio exterior del país.

Si los documentos no permiten al Agente de Aduana efectuar una declaración segura y clara, ésta deberá hacerse de acuerdo con el reconocimiento de las mercancías que, en su calidad de ministro de fe los despachadores pueden efectuar.

Documentos que sirven de base para la confección de la Declaración:

a) Conocimiento de embarque, que habilite al importador como consignatario de las mercancías.

b) Informe de Importación.

c) Factura Comercial.

d) Lista de Empaque, cuando proceda, correspondiendo siempre en caso de mercancías acondicionadas en contenedores.

e) Certificado de Seguro

f) Certificado de Origen, cuando la mercancía venga negociada en algún acuerdo comercial.

g) Visaciones, Certificaciones, Vistos buenos y otros, cuando proceda, como sería el caso de productos agropecuarios, armas, explosivos, cosméticos, etc.

h) Papeleta de Recepción autorizada por el Despachador, cuando el recinto de depósito se encuentra a cargo de algunas de las Empresas Portuarias o administrado por un Particular.

i) Otros documentos que el agente de aduanas debe exigir de su mandante y donde se encuentran las Declaraciones Juradas referidas al precio de las mercancías

Especialmente en lo relacionado con los importantes y distintos factores que deben ser tomados en consideración para los efectos de la valoración de las mercancías, tales como el nivel comercial, relaciones del importador con el proveedor extranjero, calidad de agente, sucursal, filial, distribuidor exclusivo, firma asociada, etc., descuentos en el precio o elementos que obligan a un ajuste positivo al mismo.

También, puede exigirse Declaración Jurada en los casos en que se requiere y, a juicio del Agente de Aduanas, mayores antecedentes acerca de la naturaleza de la mercancía, para los efectos de la clasificación arancelaria.

3º Presentación y recepción de la Declaración a la Aduana:

La formalización de las destinaciones aduaneras puede efectuarse por medio de un sistema electrónico de datos (E.D.I.) o en forma manual.

VIA EDIEl

Despachador recibe del cliente la documentación y confecciona mediante un sistema computacional (software de gestión aduanera que contiene todas las instrucciones de descripción determinadas por la aduana) y procede a transmitir la declaración hacia el servicio de aduanas en cualquier horario (diurno y nocturno) a través de una red de valor agregado (VAN)que ha sido elegida libremente por el Despachador. Los mensajes van acompañados de una firma electrónica que asegure la validez de la información y su fuente de origen. El despachador identifica al documento con un número compuesto por el código del Agente y el número interno del despacho. Si es aceptado el documento por la Aduana este número será el número de aceptación de la Declaración de Ingreso.

La aduana recibe los mensajes enviados y estos son procesados estrictamente de acuerdo al orden de llegada. Estos mensajes pasan automáticamente por un programa de validación informático, el cual detecta errores u omisión de datos requeridos en las distintas operaciones. Asimismo, efectúa validez de fechas y cálculos numéricos para la tributación aduanera e interna respectiva.

En caso de errores, la aduana envía un mensaje de retorno al Despachador mediante el mensaje Cusres de Edifact.

Las declaraciones aceptadas a trámite son devueltas al Despachador mediante mensaje electrónico, adjuntando un número encriptado de seguridad que debe ser impreso en la Declaración.

El despachador recibe el mensaje y procede a imprimir los ejemplares de la Declaración sobre la base de un software de impresión. Una vez impresa la Declaración el despachador debe suscribirla con su firma, y posteriormente cancela los derechos e impuestos en una entidad bancaria para finalmente, proceder a retirar las mercancías desde los recintos de depósito aduanero, previo pago de los servicios portuarios.

VIA MANUALEl

despachador presenta la Declaración de ingreso a la unidad receptora sin ningún documento de base y solamente acompañada de una Guía Entrega documento movimiento interno (GEMI) entre las 08,30 y 09,30 has.

La Aduana procede a digitar en el sistema computacional las declaraciones recepcionadas, las que son validadas por el mismo programa computacional (newsico) que las tramitadas por vía EDI. Aquellas que son rechazadas por el sistema computacional son entregadas a los Fiscalizadores para verificar el rechazo y posteriormente ser notificadas al Despachador de Aduanas que tramitó la Declaración al término de la jornada diaria.

En caso de ser aceptada a trámite la Declaración, éstas son enviadas a los Fiscalizadores para efectuar la legalización y estampar su timbre y firma en el documento. Al día siguiente de ser presentada la Declaración son entregados al Despachador los ejemplares de la Declaración, para que este cancele los derechos e impuestos correspondientes y proceda a retirar las mercancías desde los recintos de depósito aduanero.

Las Declaraciones aceptadas a trámite, vía manual o EDI, son procesadas por un programa computacional sobre la base de una gestión de riesgo de fiscalización donde se encuentran determinados filtros o parámetros predeterminados como el tipo de mercancías, origen, Despachador, Importador, etc., donde son seleccionadas para practicarles examen físico o documental, previo retiro de las mercancías desde los recintos de depósito aduanero.

Tributación aduanera que afecta a una importación Gravámenes Aduaneros:

El concepto gravamen es un término genérico que abarca tres tipos principales y se le define como el conjunto de tributos a que están afectas las mercancías en su introducción legal al país, llámese éstos: Derechos, Impuestos o Tasas.

1º. Derechos Arancelarios:

Son tributos a que están afectas las mercancías en la tarifa arancelaria o Arancel Aduanero y se expresan en Derechos Advalorem, Específicos, Sobretasas arancelarias(derechos compensatorios, antidumping) y Recargo por uso:

a) Advalorem: tributo que grava las mercancías y que se fija en porcentaje (10%) sobre el valor aduanero.

b) Específico: tributo que grava las mercancías en una cantidad fija de dinero por cada unidad de medida previamente establecida, que puede ser kilogramo, litro, docena, metro, etc. Actualmente grava a la importación de aceites comestibles, azúcares de remolacha y de caña en estado sólido y de trigo y morcajo o tranquillón.

c) Sobretasa arancelaria: Son tributos aduaneros que gravan a ciertas mercancías y cuya finalidad fundamental es proteger la industria nacional cuando existen denuncias de dumping de otros países. También se les conoce como derechos compensatorios o antidumping.

Generalmente es un porcentaje que se aplica sobre el valor aduanero por un período determinado.

d) Recargo por uso: La disposición aduanera grava la importación de mercancías usadas con un 50% de los derechos vigentes. Se eximen los bienes de capital, las importaciones acogidas a la Sección (0) y las mercancías cuyo monto no sea superior a US$ 100.-CIF.

2ºImpuestos y Tasas Aduaneras:

Son tributos a que están afectas ciertas mercancías en su importación, siempre que estén afectas a liberación total o parcial de derechos arancelarios a vía de ejemplo, la Tasa de Despacho o el Impuesto del 10% sobre la mano de obra:

a)Tasa Despacho: se aplica para las importaciones acogidas a la pesca artesanal(art.1ºD.H.1678/77)y corresponde a un 5% sobre el Valor Aduanero.

b)Impto.mano de obra: grava en un 10% el monto de la mano de obra proporcionada en la Declaración de Ingreso (mercancías nacionales que salen del país a reparación)

c)Art.8ºley 18211 : Grava con un 5% a las mercancías que ingresan desde la Zona Franca a la Zona Franca de Extensión. Este impuesto es deducible al momento de importar las mercancías al resto del país.

3ºTasas Aduaneras:

Son tributos a que están afectas las mercancías al ser introducidas al país, por servicios prestados a ellas, tales como Almacenaje Fiscal, Verificación de Aforo, Tasa de Admisión Temporal.

a)Almacenaje Fiscal: Esta Tasa corresponde cancelarla cuando la Aduana actúa como almacenista. Es una tarifa fijada por cada día de permanencia en el recinto y va en directa relación con el peso bruto declarado.

b)Tasa Verific. Aforo: Es una tasa que cobra la Aduana a las declaraciones de ingreso cuyo monto es inferior a us$500,00 FOB, y donde no interviene un Despachador de Aduanas,

c)Tasa Admis. Temporal: es un porcentaje variable dependiendo del período de permanencia en el país y la base impositiva es sobre los derechos e impuestos que causaría su importación.

Las Tasas se pagarán por las mercancías no solamente al ser nacionalizadas, sino que por el solo "ingreso legal" al país, es decir, las pagará toda mercancía bajo cualquier tipo de destinación. En cambio, tanto los derechos arancelarios como los impuestos aduaneros se cancelan una vez que la mercancía ha sido nacionalizada.

De acuerdo a lo que se entiende por cada uno de estos conceptos, tenemos que no siempre las mercancías pagan todos estos gravámenes al ser importadas, sino que en algunos casos pagarán los tres tipos; en otro, solo pagarán uno de ellos, o bien, podrá haber importaciones que queden afectas a dos de los tres tipos de gravámenes.

4º Otras Tasas o Intereses:

Son tributos que afectan a las mercancías en su importación, como ser la Tasa de Aeronáutica, los intereses del Almacén Particular, el Recargo por presunción de abandono:

a)Tasa Aeronáutica: grava a las mercancías que arriban al país por vía aérea. Es un 2% sobre los derechos aduaneros.

b)Interés Almacén Partic: grava a las mercancías que permanecen en almacenamiento particular y que sobrepasan los 30 días. Es una tasa de interés mensual que fija el Banco Central de Chile.

c)Presunción Abandono: Grava en un 5% el primer día de aquellas mercancías que exceden de los 90 días de almacenamiento o del plazo de vigencia del régimen.

Impuestos de carácter interno a las Importaciones

El art.9º del D.L.825/74 que estableció el Impuesto al Valor Agregado (IVA), señala que en las importaciones, al momento de consumarse la importación o tramitarse totalmente la importación condicional. Las Aduanas no autorizarán el retiro de los bienes del recinto aduanero sin que se le acredite previamente la cancelación del respectivo tributo.

La base impositiva en las importaciones para el cálculo de este impuesto será el Valor Aduanero de los bienes que se internen o, en su defecto, el valor CIF de los mismos bienes. En todo caso, formarán parte de la base imponible los gravámenes aduaneros que se causen en la misma importación.

La tasa del I.V.A actualmente corresponde a un 18%.

Otros impuestos de carácter adicional. El art.37º del D.L.825/74 grava con un 50% Adicional a las siguientes importaciones, calculadas sobre la misma base impositiva del IVA.:

a) artículos de oro, platino y marfil

b) joyas, piedras preciosas naturales o sintéticas

c) pieles finas, calificadas como tales por el Servicio de Impuestos Internos.

d) vehículos casa-rodantes autopropulsados.

e) conservas de caviar y sus sucedáneos

f) artículos de pirotecnia, tales como fuegos artificiales, petardos y similares, excepto los de uso industrial, minero o agrícola o de señalización luminosa.

g) armas de aire o gas comprimido, sus accesorios y proyectiles, con excepción de las de caza submarina.

h) alfombras finas, tapices finos y cualquier otro artículo de similar naturaleza, calificadas como tal por el Servicio de Impuestos Internos.

El art.42º del D.L.825/74

Grava con diferentes tasas la importación de licores:

a)con 13% bebidas analcohólicas naturales o artificiales, jarabes y en general, cualquier otro producto que las sustituya o que sirva para preparar bebidas similares.

b)con 15% vinos destinados al consumo, gasificados, espumosos o champaña, los generosos o asoleados, chichas, sidras y cervezas.

c)con 25% pisco de uva y similares

d)con 30% licores, incluyendo aguardientes y vinos licorosos similares al vermuth.

e)con 59 % whisky

El art.43ºbis del D.L.825/74

Grava con una tasa mínima del 5% sobre el Valor Aduanero a los minibuses para el transporte de personas con capacidad de asiento de 10 hasta 15 asientos. incluido el del conductor.

El Art.46º del D.L.825/74

Grava la importación de vehículos automóviles, el conjunto de partes o piezas necesarias para su armaduría o ensamblaje en el país y de automóviles semiterminados, cuyo destino normal sea el transporte de pasajeros o de carga, con una capacidad de carga útil de hasta 2000 Kg con una Tasa de un 85%, que se aplicará sobre el Valor Aduanero que exceda de US$ 10.004,73.

Este impuesto afecta también a la importación, habitual o no, de Carrocerías de vehículos automóviles destinados al transporte de pasajeros con capacidad de hasta 15 asientos. Incluidos el del conductor, o de carga con una capacidad de hasta 2000 kilos de carga útil.

Este impuesto tampoco se aplicará a los vehículos especiales, tales como: Tractores, Carretillas, Casa-rodantes autopropulsadas Vehículos para el transporte fuera de carretera, coches Celulares, ambulancias, mortuorios, blindados y en general, de los clasificados en la partida arancelaria 8705.del Arancel Aduanero.

Impuesto específico a las Gasolinas automotrices y al Petróleo Diesel.

a)Gasolinas automotrices están gravadas con una tasa de 4,4084 utm/m3. cuando el código arancelario es 2710.0029

b)petróleo Diesel está gravado con una tasa de 1,5 utm/m3.cuando el código arancelario es 2710.0040

Estos dos impuestos específicos no forman parte de la base imponible del IVA.

El impuesto establecido por el art.6º de la ley Nº 19.030 D.O. del 15.01.91(Fondo de Estabilización de Precios del Petróleo) que afecta a ciertos productos derivados del petróleo, tales como las gasolinas automotrices, nafta, kerosene doméstico, petróleo diesel, petróleo combustible y gas licuado, deben ser cancelados directamente ante la Tesorería General de la República y antes de la comercialización.

Impuesto al Tabaco D.L. 828/74

Este Impuesto grava la importación de cigarrillos con una tasa de 60,4%; cigarros puros con una tasa del 51%; y el tabaco elaborado con una tasa del 57,9%.

La base imponible es el precio de venta por cajetilla o paquete al consumidor, incluido impuesto, según conste en declaración jurada ante el Servicio de Impuestos Internos (Guía de libre Tránsito).

Este impuesto forma parte de la base imponible para el cálculo del IVA.

Están exentos de este impuesto los cigarrillos, tabaco de pipa y puros que internen los pasajeros para su consumo, en una cantidad que no exceda por personas adulta de:

400 unidades de cigarrillos (dos cartones)

500 gramos de tabaco de pipa

50 unidades de puros

SISTEMA DE IMPORTACION DE MERCANCIAS COURIER

BASE LEGAL:

Está en la Resolución Nº 08240 del 20 de Noviembre de 1996 de la Dirección Nacional de Aduanas, la cual modificó la resolución Nº 2400/85 en lo que dice relación a las operaciones aduaneras que se realicen en el Complejo Aduanero Couriers, dispuesto en la Aduana Metropolitana (Capítulos I, III , IV y siguientes).

CARACTERISTICAS:

Es un procedimiento de carácter inmediato.

Se atiende en forma rápida, eficiente y segura: EXPRESA

Existe una fiscalización a posteriori.

Se facilitan los trámites a los que somete la mercancía

VENTAJAS:

Reducción de los plazos de tramitación de los documentos de destinación aduanera al aplicar el Sistema de Revisión Electrónica del Manifiesto de carga Courier.

Se agiliza la entrega de las mercancías.

Se evitan las sustracciones y deterioros de ellas.

Los documentos se confeccionan con bastante anticipación.

Se moviliza la carga de acuerdo de acuerdo a los status asignados por los Fiscalizadores.

Se refleja seguridad en el resguardo de las mercancías.

Ha crecido el número de operaciones por la confianza que despierta el Sistema.

COORDINACION :

Existe una óptima coordinación con la Asociación de Couriers de Chile, hay reuniones periódicas con sus representantes y se aplica una liberación de pequeños paquetes hasta por un monto FOB de US$ 30,00, de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto de Hacienda. Nº 437/81

Tributación aduanera que afecta a una importación

Gravámenes Aduaneros:

El concepto gravamen es un término genérico que abarca tres tipos principales y se le define como el conjunto de tributos a que están afectas las mercancías en su introducción legal al país, llámese éstos: Derechos, Impuestos o Tasas.

1º Derechos Arancelarios:

Son tributos a que están afectas las mercancías en la tarifa arancelaria o Arancel Aduanero y se expresan en Derechos Advalorem, Específicos, Sobretasas arancelarias(derechos compensatorios, antidumping) y Recargo por uso:

a) Advalorem:

Tributo que grava las mercancías y que se fija en porcentaje (9%) sobre el valor aduanero.

b) Específicos:

Tributo que grava las mercancías en una cantidad fija de dinero por cada unidad de medida previamente establecida, que puede ser kilogramo, litro, docena, metro, etc. Actualmente grava a la importación de aceites comestibles, azúcares de remolacha y de caña en estado sólido y de trigo y morcajo o tranquillón.

c) Sobretasa arancelaria:

Son tributos aduaneros que gravan a ciertas mercancías y cuya finalidad fundamental es proteger la industria nacional cuando existen denuncias de dumping de otros países. También se les conoce como derechos compensatorios o antidumping.

Generalmente es un porcentaje que se aplica sobre el valor aduanero por un período determinado.

d) Recargo por uso:

La disposición aduanera grava la importación de mercancías usadas con un 50% de los derechos vigentes. Se eximen los bienes de capital, las importaciones acogidas a la Sección (0) y las mercancías cuyo monto no sea superior a US$ 100.-CIF.

2ºImpuestos y Tasas Aduaneras:

Son tributos a que están afectas ciertas mercancías en su importación, siempre que estén afectas a liberación total o parcial de derechos arancelarios a vía de ejemplo, la Tasa de Despacho o el Impuesto del 10% sobre la mano de obra:

a)Tasa Despacho:

Se aplica para las importaciones acogidas a la pesca artesanal(art.1ºD.H.1678/77)y corresponde a un 5% sobre el Valor Aduanero.

b)Impto.mano de obra:

Grava en un 10% el monto de la mano de obra proporcionada en la Declaración de Ingreso (mercancías nacionales que salen del país a reparación)

c)Art.8ºley 18211:

Grava con un 4,4% a las mercancías que ingresan desde la Zona Franca a la Zona Franca de Extensión. Este impuesto es deducible al momento de importar las mercancías al resto del país

3ºTasas Aduaneras:

Son tributos a que están afectas las mercancías al ser introducidas al país, por servicios prestados a ellas, tales como Almacenaje Fiscal, Verificación de Aforo, Tasa de Admisión Temporal.

a)Almacenaje Fiscal:

Esta Tasa corresponde cancelarla cuando la Aduana actúa como almacenista. Es una tarifa fijada por cada día de permanencia en el recinto y va en directa relación con el peso bruto declarado.

b)Tasa Verific. Aforo:

Es una tasa que cobra la Aduana a las declaraciones de ingreso cuyo monto es inferior a us$500,00 FOB, y donde no interviene un Despachador de Aduanas.

c)Tasa Admis. Temporal:

Es un porcentaje variable dependiendo del período de permanencia en el país y la base impositiva es sobre los derechos e impuestos que causaría su importación.

Las Tasas se pagarán por las mercancías no solamente al ser nacionalizadas, sino que por el solo "ingreso legal" al país, es decir, las pagará toda mercancía bajo cualquier tipo de destinación. En cambio, tanto los derechos arancelarios como los impuestos aduaneros se cancelan una vez que la mercancía ha sido nacionalizada.

De acuerdo a lo que se entiende por cada uno de estos conceptos, tenemos que no siempre las mercancías pagan todos estos gravámenes al ser importadas, sino que en algunos casos pagarán los tres tipos; en otro, solo pagarán uno de ellos, o bien, podrá haber importaciones que queden afectas a dos de los tres tipos de gravámenes.

4º Otras Tasas o Intereses:

Son tributos que afectan a las mercancías en su importación, como ser la Tasa de Aeronáutica, los intereses del Almacén Particular, el Recargo por presunción de abandono:

a)Tasa Aeronáutica:

Grava a las mercancías que arriban al país por vía aérea. Es un 2% sobre los derechos aduaneros.

b)Interés Almacén Partic:

Grava a las mercancías que permanecen en almacenamiento particular y que sobrepasan los 30 días. Es una tasa de interés mensual que fija el Banco Central de Chile.

c)Presunción Abandono:

Grava en un 5% el primer día de aquellas mercancías que exceden de los 90 días de almacenamiento o del plazo de vigencia del régimen.

Impuestos de carácter interno a las Importaciones

El art.9º del D.L.825/74 que estableció el Impuesto al Valor Agregado (IVA), señala que en las importaciones, al momento de consumarse la importación o tramitarse totalmente la importación condicional. Las Aduanas no autorizarán el retiro de los bienes del recinto aduanero sin que se le acredite previamente la cancelación del respectivo tributo.

La base impositiva en las importaciones para el cálculo de este impuesto será el Valor Aduanero de los bienes que se internen o, en su defecto, el valor CIF de los mismos bienes. En todo caso, formarán parte de la base imponible los gravámenes aduaneros que se causen en la misma importación.

La tasa del I.V.A actualmente corresponde a un 18%.

Otros impuestos de carácter adicional.

El art.37º del D.L.825/74 grava con un 50% Adicional a las siguientes importaciones, calculadas sobre la misma base impositiva del IVA.:

a) artículos de oro, platino y marfil

b) joyas, piedras preciosas naturales o sintéticas

c) pieles finas, calificadas como tales por el Servicio de Impuestos Internos.

d) vehículos casa-rodantes autopropulsados.

e) conservas de caviar y sus sucedáneos

f) artículos de pirotecnia, tales como fuegos artificiales, petardos y similares, excepto los de uso industrial, minero o agrícola o de señalización luminosa.

g) armas de aire o gas comprimido, sus accesorios y proyectiles, con excepción de las de caza submarina.

h) alfombras finas, tapices finos y cualquier otro artículo de similar naturaleza, calificadas como tal por el Servicio de Impuestos Internos.

El art.42º del D.L.825/74

Grava con diferentes tasas la importación de licores:

a)con 13% bebidas analcohólicas naturales o artificiales, jarabes y en general, cualquier otro producto que las sustituya o que sirva para preparar bebidas similares.

b)con 15% vinos destinados al consumo, gasificados, espumosos o champaña, los generosos o asoleados, chichas, sidras y cervezas.

c)con 25% pisco de uva y similares

d)con 30% licores, incluyendo aguardientes y vinos licorosos similares al vermuth.

e)con 53 % whisky

El art.43ºbis del D.L.825/74

Grava con una tasa mínima del 5% sobre el Valor Aduanero a los minibuses para el transporte de personas con capacidad de asiento de 10 hasta 15 asientos. incluido el del conductor.

El Art.46º del D.L.825/74

Grava la importación de vehículos automóviles, el conjunto de partes o piezas necesarias para su armaduría o ensamblaje en el país y de automóviles semiterminados, cuyo destino normal sea el transporte de pasajeros o de carga, con una capacidad de carga útil de hasta 2000 Kg con una Tasa de un 85%, que se aplicará sobre el Valor Aduanero que exceda de US$ 15.465

Este impuesto afecta también a la importación, habitual o no, de Carrocerías de vehículos automóviles destinados al transporte de pasajeros con capacidad de hasta 15 asientos. Incluidos el del conductor, o de carga con una capacidad de hasta 2000 kilos de carga útil.

Este impuesto tampoco se aplicará a los vehículos especiales, tales como: Tractores, Carretillas, Casa-rodantes autopropulsadas Vehículos para el transporte fuera de carretera, coches Celulares, ambulancias, mortuorios, blindados y en general, de los clasificados en la partida arancelaria 8705.del Arancel Aduanero.

Impuesto específico a las Gasolinas automotrices y al Petróleo Diesel.

a)Gasolinas automotrices están gravadas con una tasa de 4,4084 utm/m3. cuando el código arancelario es 2710.0029

b)petróleo Diesel está gravado con una tasa de 1,5 utm/m3.cuando el código arancelario es 2710.0040

Estos dos impuestos específicos no forman parte de la base imponible del IVA.

El impuesto establecido por el art.6º de la ley Nº 19.030 D.O. del 15.01.91(Fondo de Estabilización de Precios del Petróleo) que afecta a ciertos productos derivados del petróleo, tales como las gasolinas automotrices, nafta, kerosene doméstico, petróleo diesel, petróleo combustible y gas licuado, deben ser cancelados directamente ante la Tesorería General de la República y antes de la comercialización.

Impuesto al Tabaco D.L. 828/74

Este Impuesto grava la importación de cigarrillos con una tasa de 60,4%; cigarros puros con una tasa del 51%; y el tabaco elaborado con una tasa del 57,9%.

La base imponible es el precio de venta por cajetilla o paquete al consumidor, incluido impuesto, según conste en declaración jurada ante el Servicio de Impuestos Internos (Guía de libre Tránsito).

Este impuesto forma parte de la base imponible para el cálculo del IVA.

Están exentos de este impuesto los cigarrillos, tabaco de pipa y puros que internen los pasajeros para su consumo, en una cantidad que no exceda por personas adulta de:

400 unidades de cigarrillos (dos cartones)

500 gramos de tabaco de pipa

50 unidades de puros




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Enviado por:Naida Pérez
Idioma: castellano
País: Chile

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