Economía y Empresa


Seguro de Responsabilidad Civil


SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL

Se puede decir en forma genérica que la responsabilidad civil es la obligación de reparar por sí o por otro un daño causado en la persona o patrimonio de un tercero. Precisamente, el objeto del seguro de responsabilidad civil, según el artículo 109 de la Ley de Seguros, es "mantener indemne al asegurado por cuanto deba a un tercero en razón de la responsabilidad prevista en el contrato, a consecuencia de un hecho acaecido en el plazo convenido".

Para que la responsabilidad civil produzca sus efectos propios, es decir que haga nacer la obligación de reparar un daño, es necesario el concurso de cinco requisitos:

1 - Existencia de un hecho (ACCION): Puede tratarse de un hacer (acción positiva) o un no hacer (acción negativa)

2 - Que el hecho sea antijurídico (ANTIJURICIDAD), es decir ocasionado por dolo o culpa, garantía o Riesgo.

3 - Que cause un daño, ya sea patrimonial o extrapatrimonial (DAÑO)

4 - Que exista la necesaria relación o nexo causal entre el hecho y el evento dañoso

(CAUSALIDAD); y5 - Que el hecho sea imputable a su autor (IMPUTABILIDAD).

CLASIFICACION DE LOS HECHOS ILICITOS A - SUBJETIVA: Derivan de:

DOLO: Intención de causar un daño - DELITO - NO ES ASEGURABLE

CULPA: Imprudencia - Impericia - Negligencia / Con o sin cosas / CUASIDELITO

I - DIRECTA: Hecho PropioII- INDIRECTA: Hecho Ajeno (Personal: padres, tutores o propietarios de colegios por los menores de 10 años / Refleja: padres, tutores o propietarios de colegios por los mayores de 10 años)

B - OBJETIVA: Derivan de Garantía, Riesgo o Equidad.

I - INDIRECTA Y REFLEJA: El principal por el dependiente

II - INDIRECTA Y PERSONAL: El dueño o guardián de una cosa (por el riesgo o vicio de esa cosa) o el propietario (o quien se sirve) de un animal.

III- DIRECTA: Personal sin discernimiento (hecho involuntario).

Este tema tiene trascendental importancia si analizamos la problemática actual de la responsabilidad en nuestro mercado la cual no difiere de la que presentan otros mercados más evolucionados en el Derecho y el seguro.

Desde hace unos años se observa un viraje fundamental en el criterio de análisis y evaluación de la responsabilidad, poniendo en primer plano al "daño" y desplazando a la "culpa". En otras palabras, ya no hace falta la exiestencia de culpa para que se confihure la responsabilidad.

Debido a este desplazamiento de la responsabilidad subjetiva a la responsabilidad objetiva, es que se habla de la existencia de un moderno "Derecho de Daños" que va ampliando constantemente los factores de atribución objetivos. En consecuencia, ya no sólo se habla de la existencia de un riesgo creado, la garantía y la equidad, sino que también se añaden la seguridad social, la solidaridad social y la igualdad ante las cargas públicas. Incluso se habla de un "criterio económico" por el que se impone la obligación de resarcir a quien le resulte menos gravoso, es decir quien se encuentre en mejores condiciones de redistribuir el perjuicio.

LA RESPONSABILIDAD CIVIL EN EL CODIGO CIVIL

Son dos los artículos del Código Civil que merecen mayor consideración al hablar del tema de la responsabilidad civil y son el 1109 y el 1113.

ART. 1109: " TODO EL QUE EJECUTA UN HECHO, QUE POR SU CULPA O NEGLIGENCIA OCASIONA UN DAÑO A OTRO, ESTA OBLIGADO A LA REPARACION DEL PERJUICIO "

ART. 1113: " LA OBLIGACION DEL QUE HA CAUSADO UN DAÑO SE EXTIENDE A LOS DAÑOS QUE CAUSAREN LOS QUE ESTAN BAJO SU DEPENDENCIA, O POR LAS COSAS DE QUE SE SIRVE, O QUE TIENE A SU CUIDADO.

EN LOS SUPUESTOS DE DAÑOS CAUSADOS CON LAS COSAS, EL DUEÑO O GUARDIAN, PARA EXIMIRSE DE RESPONSABILIDAD, DEBERA DEMOSTRAR QUE DE SU PARTE NO HUBO CULPA; PERO SI EL DAÑO HUBIERA SIDO CAUSADO POR EL RIESGO O VICIO DE LA COSA, SOLO SE EXIMIRA TOTAL O PARCIALMENTE DE RESPONSABILIDAD ACRE-DITANDO LA CULPA DE LA VICTIMA O DE UN TERCERO POR QUIEN NO DEBE RESPONDER. SI LA COSA HUBIESE SIDO USADA CONTRA LA VOLUNTAD EXPRESA O PRESUNTA DEL DUEÑO O GUARDIAN, NO SERA RESPONSABLE "

El primero de los artículos es el que da la noción general de culpa, mientras que el segundo establece los conceptos de culpa de los dependientes, de daño causado CON la cosa, POR EL RIESGO de la cosa o POR EL VICIO de la cosa. El concepto de COSA RIESGOSA es muy amplio y ello ocasiona que una persona sea responsable por daños causados, por ejemplo, por la basura que hace caer a un tercero, por una baldosa rota o por un clavo que sobresale y lastima a otra persona. La idea es que la cosa no es necesariamente riesgosa en sí, sino por el lugar donde la colocan o la posición o la falta de medidas de seguridad adecuadas.

Naturaleza Jurídica - Reclamo del Tercero

El seguro de responsabilidad civil es de "daños patrimoniales", porque su objeto es proteger el patrimonio del asegurado. El asegurador responde frente a la pretensión de un tercero contra el asegurado, abonándole al reclamante hasta el límite asegurado. Este reclamo puede incluir diversos conceptos tales como:

* Daño emergente: Gastos efectivamente soportados por el reclamante a consecuencia del hecho

dañoso.

* Lucro cesante: Pérdida de ganancia que sufre el reclamante como consecuencia del mismo hecho.

* Daño moral: Cuantificación dineraria del sufrimiento espiritual que haya soportado el damnificado.

* Daño psicológico.

* Gastos y costas Judiciales.

Responsabilidad Contractual y Extracontractual

Otro punto que merece especial análisis, principalmente por los asegura-dores, es si la responsabilidad que le cabe al asegurado es de tipo contractual o extracontractual.

La importancia del análisis radica en que ambos regímenes no son acumulables, es decir que quien reclama no puede hacerlo invocando la existencia de un daño contractual y un daño extracontractual al mismo tiempo. Además son distintas las características de ambas responsabilidades:

Responsabilidad Contractual: A) Supone la violación de una obligación previa convenida por las partes (contrato) por parte de una de ellas. B) Se presume la culpa. C) El resarcimiento se extiende a las consecuencias inmediatas. D) El factor de responsabilidad es esencialmente subjetivo. E) La acción de reclamación prescribe en un término de 10 años.

Responsabilidad Extracontractual: A) No existe una obligación anterior B) Debe probarse la culpa. C) El resarcimiento se extiende a las consecuencias mediatas e inmediatas. D) Comprende factores subjetivos y objetivos. E) La prescripción se produce a los 2 años.

EL SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL EN LA LEY DE SEGUROS

La Ley de Seguros 17.418 se refiere específicamente al Seguro de Responsabilidad Civil en sus arts. 109 a 120 (Capítulo II - Sección XI). La síntesis de los principales artículos es la siguiente:

ART.109: "El asegurador se obliga a mantener indemne al asegurado por cuanto deba a un tercero en razón de la responsabilidad prevista en el contrato, a consecuencia de un hecho acaecido en el plazo convenido"

Resulta necesario responder un interrogante: ¿ A quien ampara el Seguro de Responsabilidad Civil ? y la pregunta no carece de sentido, pues en la Ley de Seguros el tercero damnificado constituye una figura de privilegio, pues aun cuando no forma parte del contrato de seguros, tiene derechos preferentes para cobrar del asegurador - en la medida del contrato - lo que el asegurado le debe como resultado de la responsabilidad en que haya incurrido y el consecuente daño causado. Si repasamos la Ley de Seguros, observaremos que la mayoría de los artículos sobre responsabilidad civil hacen expresa mención al tercero damnificado, más que al propio asegurado

Ello pareciera dar fundamento a la tesis que sostiene que el seguro de responsabilidad civil es un seguro a favor de terceros. De hecho, esta tesis es utilizada al hablarse de seguros obligatorios (v.gr. automóviles), donde se intenta poner de relieve la seguridad jurídica y social y la protección de las víctimas.

Precisamente es por ello que consideramos importante que quede claro que el seguro de responsabilidad civil es un seguro a favor del asegurado que es quien tiene el interés de contratar el seguro en su propio y exclusivo interés, fijando (cuando ello es posible) el monto por el cual desea ser asegurado.

En definitiva, este artículo establece dos principios que son:

A) La cobertura se refiere a hechos previstos en el contrato

B) Ocurridos en el plazo convenido.

CONCEPTO: Se establecen dos principios que son:

A) La cobertura se refiere a hechos previstos en el contrato

B) Ocurridos en el plazo convenido.

ART.11O: "La garantía del asegurador comprende:

a) el pago de los gastos y costas judiciales y extrajudiciales para resistir la pretensión del tercero. Cuando el asegurador deposite en pago la suma asegurada y el importe de los gastos y costas devengadas hasta ese momento, dejando al asegurado la dirección exclusiva de la causa, se liberará de los gastos y costas que se devenguen posteriormente,

Costas: Causa Penal

b) el pago de las costas de la defensa en el proceso penal cuando el asegurador asuma esa defensa."

Este seguro busca "mantener indemne al asegurado por cuanto deba a un tercero", y en consecuencia la garantía del asegurador también debe comprender los gastos y costas que puedan generarse en la acción civil que se promueva en contra del asegurado.

ART. 111: "El pago de los gastos y costas se debe en la medida que fueron necesarios.

Regla proporcional

Si el asegurado debe soportar una parte del daño, el asegurador reembolsará los gastos y costas en la misma proporción

Instrucciones u órdenes del asegurador

Si se devengaron en causa civil mantenida por decisión manifiestamente injustificada del asegurador, éste debe pagarlos íntegramente.

Rechazo

Las disposiciones de los arts. 110 y del presente se aplican aún cuando la pretensión del tercero sea rechazada."

En los casos en que exista insuficiencia de seguro - mal llamado infraseguro en el caso del seguro de responsabilidad civil - el asegurado deberá  soportar el excedente de indemnización y, como lógica consecuencia, los gastos y costas en la misma proporción.

Penas

ART. 112: " La indemnización debida por el asegurador no incluye las penas aplicadas por autoridad judicial o administrativa "

Se trata del caso de sanciones penales (por ejemplo por incomparecencia a estrados o falta de respeto al magistrado), o multas administrativas por faltas, acciones u omisiones previstas en la ley (no de seguros).

Responsabilidad del personal directivo

ART. 113: "El seguro de responsabilidad por el ejercicio de una industria o comercio, comprende la responsabilidad de las personas con funciones de dirección."

Dolo o culpa grave

ART. 114: "El asegurado no tiene derecho a ser indemnizado cuando provoque dolosamente o por culpa grave el hecho del que nace su responsabilidad."

IMPORTANTE: La exclusión no procede cuando se trate del dolo o culpa grave de un empleado del asegurado .

Denuncia

ART. 115: "El asegurado debe denunciar el hecho del que nace su eventual responsabilidad en el término de tres días de producido, si es conocido por él o debía conocerlo; o desde la reclamación del tercero, si antes no lo conocía. Dará noticia inmediata al asegurador cuando el tercero haga valer judicialmente su derecho."

Existen diferentes teorías elaboradas respecto de cuando ocurre el "siniestro" de responsabilidad civil . Existen tres "momentos" que atraen a los estudiosos del tema: el del hecho generador, el del pago y el del reclamo (judicial o extrajudicial) de la víctima (o sus derechohabientes). La que se utiliza en nuestro seguro es la fecha del hecho

Cumplimiento de la sentencia

ART. 116: "El asegurador cumplirá  la condenación judicial en la parte a su cargo en los términos procesales.

Reconocimiento de responsabilidad. Transacción

El asegurado no puede reconocer su responsabilidad ni celebrar transacción sin anuencia del asegurador. Cuando estos actos se celebren con intervención del asegurador, éste entregará  los fondos que correspondan según el contrato, en término útil para el cumplimiento diligente de las obligaciones asumidas.

Reconocimiento judicial de hechos

El asegurador no se libera cuando el asegurado, en la interrogación judicial, reconozca hechos de los que derive su responsabilidad."

Es lógico que no se le permita al asegurado reconocer su respon-sabilidad sin anuencia del asegurador, porque al hacerlo equivaldría a reconocer la obligación a indemnizar (lo cual siempre compromete, en primer término, al asegurador).

Contralor de actuaciones

ART. 117: "El asegurador puede examinar las actuaciones administrativas o judiciales motivadas o relacionadas con la investigación del siniestro y constituirse en parte civil en la causa criminal."

Es conocida la facultad que tiene el asegurador en este sentido.

Privilegio del damnificado

ART. 118: "El crédito del damnificado tiene privilegio sobre la suma asegurada y sus accesorios, con preferencia sobre el asegurado y cualquier acreedor de éste, aún en caso de quiebra o concurso civil.

Citación del asegurador

El damnificado puede citar en garantía al asegurador hasta que se reciba la causa a prueba. En tal caso debe interponer la demanda ante el juez del lugar del hecho o del domicilio del asegurador.

Cosa juzgada

La sentencia que se dicte hará  cosa juzgada respecto del asegurador y será  ejecutable contra él en la medida del seguro. En este juicio o la ejecución de la sentencia el asegurador no podrá  oponer las defensas nacidas después del siniestro.

También el asegurado puede citar en garantía al asegurador en el mismo plazo y con idénticos efectos.

Este artículo es uno de los más importantes de analizar. Por un lado establece la competencia del juez. Si el damnificado ejerce el derecho de citar en garantía al asegu-rador del causante del daño y no lo hace ante el juez del lugar en que ocurrió el hecho o del domicilio del asegurador, éste podrá  oponer la excepción de incompetencia. El damnificado no puede accionar contra el asegurador exclusivamente, sino que debe hacerlo contra el asegurado o contra el asegurado y el asegurador en conjunto.

Un tema primordial es el que se refiere a las defensas nacidas después del siniestro. No cabe duda y así lo fijó la jurisprudencia, que las defensas que no pueden oponerse son las posteriores a la ocurrencia del hecho generador.

Son oponibles al tercero las defensas tales como:

  • Ausencia de seguro (inexistencia de contrato)

  • Insuficiencia de seguro (suma asegurada insuficiente)

  • Exclusión de riesgos (delimitación objetiva causal, temporal o espacial)

  • Suspensión de la tutela o garantía asegurativa al día del hecho

  • Rescisión de contrato de seguro (anterior al día del hecho).

  • Nulidad del contrato de seguro por causas anteriores al hecho.

  • La delimitación subjetiva (culpa grave del asegurado en la producción del siniestro)

Del mismo modo, no resultan oponibles las siguientes:

  • Omisión de denunciar el siniestro acaecido

  • La mora en denunciar el siniestro acaecido

  • La omisión en denunciar la demanda contra el asegurado

  • La mora en denunciar la demanda contra el asegurado

  • El reconocimiento de responsabilidad por el asegurado, sin anuencia del asegurador.

  • La omisión en encomendar la dirección del proceso al asegurador.

Pluralidad de damnificados

ART. 119: "Si existe pluralidad de damnificados, la indemnización debida por el asegurador se distribuirá a prorrata. Cuando se promuevan dos o más acciones, se acumularán los diversos procesos para ser resueltos por el juez que previno."

Este supuesto se aplica al caso en que la suma asegurada resulta insu-ficiente para satisfacer las indemnizaciones reclamadas, por lo que en ese caso la suma asegurada se distribuirá  a prorrata de los respectivos créditos de los damnificados.

Seguro colectivo

ART. 120: "Cuando se trata de un seguro colectivo de personas y la contratante toma a su exclusivo cargo el pago de la prima, se puede convenir que el seguro cubre en primer término su respon-sabilidad civil respecto de los integrantes del grupo y que el saldo corresponde al beneficiario designado."

CONCEPTOS GENERALES

NATURALEZA JURIDICA - MEDIDA DE LA PRESTACION

El seguro de Responsabilidad Civil encuadra dentro de los denominados de “daños patrimoniales” por cuanto su objeto es, precisamente, proteger el patrimonio del asegurado frente a reclamaciones de terceros. El asegurador responde frente a esas reclamaciones, las cuales pueden incluir diversos conceptos tales como:

  • Daño Emergente

  • Lucro Cesante

  • Daño Moral (que no requiere la existencia de una lesión corporal asociada)

  • Daño Psicológico

  • Gastos y Costas Judiciales

El seguro de Responsabilidad Civil sólo admite como medida de la prestación el PRIMER RIESGO ABSOLUTO y ello obedece a que, sencillamente, es prácticamente imposible calcular el valor a riesgo, elemento necesario para utilizar las otras dos medidas de la prestación (prorrata y primer riesgo relativo). Analicemos esto más detenidamente:

a) Supongamos por un momento que podamos tomar como valor a riesgo al patrimonio del asegurado, el cual precisamente intenta amparar el seguro de responsabilidad civil. El Patrimonio de una persona no es una valor fijo y constante, sino que varía día a día. Además si una persona resultase condenada a indemnizar a un tercero por un valor que supera su patrimonio, quedaría vigente la deu-da por la parte no pagada. Además, no hay nada que establezca que el monto del seguro que se con-trata no pueda superar el patrimonio del asegurado (si no, veamos el límite de la R.C. de auto-motores). En consecuencia vemos que no podemos tomar como valor a riesgo el patrimonio del asegurado.

b) Supongamos entonces que el valor a riesgo está dado por el máximo daño que puede causarse a terceros. Nos encontramos con que esto es imposible. Sucede que las pólizas - al menos la mayoría de ellas - cubren riesgos que pueden derivar en lesiones a terceros (donde es difícil calcular el máximo de personas lesionadas o fallecidas a consecuencia de un siniestro cubierto) y es incal-culable la indemnización, ya que debe tenerse en cuenta el concepto de “reparación integral” de la responsabilidad civil, que hace que se paguen todas las consecuencias de un hecho. Por otro lado, si analizáramos las coberturas que amparasen exclusivamente daños a cosas (R.C. de Tintorerías o R.C. de Depósitos) tampoco es posible medir el valor a riesgo, porque el mismo concepto de “reparación integral” obliga a indemnizar al tercero rubros tales como lucro cesante, pérdida de mercado, etc. que tampoco pueden estimarse a priori.

En consecuencia, hemos explicado que no existe ninguna forma de determinar el valor a riesgo y, consecuentemente, sólo puede utilizarse el Primer Riesgo Absoluto como medida de la prestación. Es por ello que, desde un punto de vista técnico, en el caso en que la suma asegurada en una póliza no sea suficiente para indemnizar un daño a un tercero no resulta correcto decir que el asegurado estaba en una situación de “infraseguro”, sino que resulta más correcta que no había medido adecuadamente su exposición a riesgo (es decir el daño máximo que podría ocasionar)

EL SINIESTRO EN RESPONSABILIDAD CIVIL - “OCCURRENCE” Y “CLAIMS MADE”

Existen diversas teorías acerca de cual debe ser considerada como fecha de siniestro en los seguros de responsabilidad civil y son:

a) La del momento del pago: Esta teoría es sostenida únicamente por profesionales de los números, tales como los actuarios, basándose en razones de técnica contable. Es la menos valedera de las posturas, ya que el seguro de responsabilidad civil está estructurado en base a un sistema de protección integral y no de reintegro, y las obligaciones del asegurador nacen antes de efectivizarse un pago y esto es porque el "siniestro" se ha producido en un momento anterior.

b) La del hecho generador: Quienes defienden esta teoría sostienen que el "siniestro" se produce conjuntamente con el "hecho", pues en ese momento se produce el daño al tercero y nace la obligación de resarcir. Es esta la fecha que usualmente se considera en nuestro mercado, de acuerdo a la definición de la póliza.

c) La del momento de la reclamación: Frente a las teorías antes expuestas, es ésta la que resulta más correcta para la mayoría de los analistas del Derecho Civil y la que aporta mayor claridad conceptuel a la cuestión, ya que la integridadd del patrimonio del asegurado sólo es puesta en peligro cuando el tercero efectua su reclamo y no antes.

Mas allá de lo que antecede, las pólizas tradicionales de responsabilidad civil que fueron aprobadas por la Superintendencia de Seguros de la Nación dos décadas atrás, establecen que la fecha del evento generador es la que debe considerarsecomo fecha de siniestro y por ello se dice que las mismas son pólizas en “base ocurrencia”(“Occurrence”). Sin embargo, en la última década se constituyó en el principal tema de discusión en materia de seguro de Responsabilidad Civil la utilización de la cláusula denominada de “Claims Made”, que ha sido impuesta por los reaseguradores internacionales, especialmente en seguros de Mala Praxis, de Errors and Omissions y de Productos.

Mientras que en las coberturas de “Ocurrencia”, se ampara al asegurado a consecuencia de un hecho ocurrido durante la vigencia de la póliza, en las coberturas de “Claims Made” (conocidas como coberturas en base a “Reclamos”) se lo ampara a consecuencia de un hecho ocurrido durante la vigencia de la póliza pero siempre y cuando el reclamo del tercero se haya formulado durante esa vigencia o dentro del período extendido que se haya convenido en póliza.

Esta modalidad de cobertura ha generado fuertes rechazos de muchos juristas y si bien la Superintendencia de Seguros de la Nación ha aprobado varias pólizas conteniendo cláusulas “Claims Made” , su validez nunca ha sido testeada en sede Judicial.

LA SUSCRIPCION DE RIESGOS DE RESPONSABILIDAD CIVIL - LAS RESERVAS

Sin lugar a dudas, al momento de analizar una política de suscripción para riesgos de R.C. hay que tener en cuenta la posible extensión del daño y del riesgo, por lo que habrá  que analizar cual es la cobertura y si se trata de un riesgo contractual o extracontractual. Existen algunos riesgos cuyas consecuencias pueden ser imprevisibles en cuanto a su extensión, como en el caso de la Responsabilidad Civil de Productos Químicos, farmacéuticos o de autopartes, de los Riesgos Nucleares o de Contaminación Ambiental.

Un elemento de gran importancia para un asegurador de Responsa-bilidad Civil es el relacionado con la constitución de las reservas de siniestros pendientes y de siniestros ocurridos no reportados (esta última conocida como reserva IBNR). Ambas en conjunto comprenden los siniestros que puedan afectar un ejercicio: los conocidos aun no liquidados y aquellos que han ocurrido pero no han sido denunciados.

La importancia del cálculo de estas reservas está  basada en la necesi-dad de conocer los siniestros futuros a pagar ("run-off") y los casos de corte de cartera con un reasegurador ("cut-off"). El caso de los siniestros de responsabilidad civil es el de los siniestros de "cola larga", por el tiempo que usualmente transcurre desde su ocurrencia hasta su liquidación.

EL REASEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL

Durante la existencia del INdeR (Instituto Nacional de Reaseguros) como reasegurador monopólico, el mercado se manejó valiéndose del reaseguro proporcional - más precisamente el sistema de excedentes - dado que con este sistema podía seleccionar mejor sus riesgos (en perjuicio del IndeR, que se comportaba como un único asegurador de mercado, mientras las compañías aseguradoras lucraban con la diferencia de comisiones).

La apertura del mercado de reaseguros generó un cambio drástico en las malas costumbres de la plaza al respecto. Salvo excepciones, hoy el reaseguro ofrecido es el de exceso de pérdida, cuya base no es la suma asegurada sino los siniestros. Veremos como funciona este tipo de reaseguro: digamos que la retención neta de un asegurador es de $ 50.000 y la cobertura de exceso abarca otros $ 100.000 (esta cobertura suele expresarse como de $ 100.000 en exceso de $ 50.000). Si la compañía cedente (asegurador) sufre un siniestro de $ 85.000, pagar  los primeros $ 50.000 y el reasegurador pagar  los restantes $ 35.000. Si, en la misma situación, el siniestro alcanza a la suma de $ 162.000, la distribución sería de $ 50.000 para el asegurador (prioridad), $ 100.000 el reasegurador y los restantes $ 12.000 recaen en el asegurador.

Este sistema de reaseguro es el más sencillo, ya que no depende de cuentas mensuales o trimestrales y protege las pérdidas de tipo catastróficas (para el caso de varios tramos de exceso), permitiendo aumentar la retención propia del asegurador en los riesgos que asume.

EL PROBLEMA DE LA DETERMINACION DEL VALOR VIDA

Un aspecto que tiene importancia en el seguro de responsabilidad civil, más específicamente en lo relativo a la extensión del resarcimiento por lesiones, es la que se produce en la fijación del denominado "valor de la vida humana". Se entiende por tal a la valoración de las consecuencias económicas que la vida del ser humano representa en su propia potencialidad y que tiene especial mirada al futuro.

Históricamente han existido 3 métodos diferentes para determinar una indemnización que sustituya realmente desde el punto de vista económico el daño emergente de la muerte o lesión incapacitante de la víctima:

  • Suma de Ingresos : Es una posición minoritaria en la actualidad, pero que fue muy aceptada hasta hace unos años. El lucro cesante se determinaba mediante la sumatoria de todos los ingresos que hubiere debido percibir el difunto en su edad de vida útil laboral. Para el caso de lesiones incapacitantes se le aplica a la sumatoria antes mencionada el porcentaje de incapacidad.

  • Renta Neta: Este criterio parte de la base de otorgar un capital cuya renta se asemeje en monto y periodicidad al daño emergente sobrevenido por la muerte o incapacidad de la víctima y es el criterio de uso actual a partir de un Fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

  • La fórmula usualmente utilizada para calcular ese capital es la siguiente

    n

    a . (1 + i) - 1

    C =---------------------------

    n

    (1 + i) . i

    donde:

    * a es el retiro periódico correspondiente al daño acreditado

    * n es el número de períodos de renta

    * i es la tasa de interés aplicada

    c) Criterio Judicial: Existe una tercera postura, adoptada en algunas decisiones jurisprudenciales, que indica que la indemnización no debe determinarse basándose en rigurosos cálculos matemáticos, sino que deben tenerse en cuenta las circunstancias particulares del caso, fijando una suma prudencial que tenga en cuanta una seria de pautas genéricas tales como probable vida útil de la víctima o difunto, ingresos esperados, gastos, posición social, situación familiar, edad y situación de los beneficiarios de la indemnización, etc.

    CONDICIONES GENERALES PARA LOS SEGUROS DE R. C.

    La Cláusula de Riesgo Cubierto establece que el Asegurador mantiene indemne al asegurado por cuanto deba a un tercero, en razón de la responsabilidad civil que surja de los Art. 1109 al 1136 del Código Civil, en que incurra exclusivamente como consecuencia de los hechos o circunstancias previstos en Condiciones más específicas, acaecidos durante la vigencia de la póliza. No se consideran terceros al cónyuge y los parientes del asegurado hasta el tercer grado de consanguinidad y a las personas en relación de dependencia laboral con el asegurado, en tanto el evento se produzca en oportunidad o con motivo del trabajo.

    Se establece que la suma asegurada que consta en las Condiciones Particulares es el límite por acontecimiento. Acontecimiento: todo evento que pueda ocasionar uno o más reclamos producto de un mismo hecho generador. Además, se estipula que el máximo de indemni-

    zaciones admisibles por todos los acontecimientos ocurridos durante la vigencia de la póliza será de hasta 3 veces (salvo pacto en contrario) el importe asegurado por acontecimiento.

    Cómo funciona este sistema ?. Supongamos que la suma asegurada de póliza es de $ 1.000; entonces se podrían pagar hasta $ 3.000 por todos los siniestros que ocurriesen, pero nunca se podría pagar más de $ 1.000 por un solo siniestro.

    Las condiciones fijan que el hecho generador es el que debe ocurrir durante la vigencia, tal como lo norma la Ley de Seguros, lo que evita discusiones sobre la consideración de la fecha del siniestro.

    Las Cond. Generales también establecen una franquicia obligatoria en cada siniestro del 10 % de la o las indemnizaciones pactadas con terceros o que resulten de sentencia judicial, incluyendo honorarios, intereses y costas a su cargo, con un mínimo del 1 % y un máximo del 5 %, ambos de la suma asegurada al momento del siniestro. Dichos topes se actualizan en la misma proporción en que se actualice el reclamo (sentencia o transacción).

    Existen varias exclusiones, de las cuales sólo las siguientes no pueden ser cubiertas bajo ningún supuesto: transmutaciones nucleares y los hechos de guerra civil o internacional, rebelión, sedición o motín, guerrilla o terrorismo. Las demás exclusiones son cubiertas en pólizas más específicas y son:

  • Obligaciones contractuales;

  • Tenencia, uso o manejo de vehículos aéreos y terrestres o acuáticos autopropulsados o remolcados;

  • Transmisión de enfermedades;

  • Daños a cosas ajenas en poder del asegurado, salvo por escape de gas incendio o explosión o descargas eléctricas que ocurra en su vivienda;

  • Efectos de temperatura, vapores, humedad, filtraciones, desagües, rotura de cañerías, humo, hollín,

  • polvo, hongos, trepidaciones de máquinas, ruidos, olores y luminosidad;

    f) Suministro de productos o alimentos;

    g) Daños causados a inmuebles vecinos por excavaciones o por un inmueble del asegurado;

  • Escapes de gas, incendio o explosión o descargas eléctricas, a no ser que ocurra en la vivienda

  • permanente o temporaria del asegurado;

    i) Animales o por la transmisión de sus enfermedades;

    j) Ascensores o montacargas;

    k) Hechos de tumulto popular, huelga o lock-out.

    A continuación se analizarán las distintas pólizas existentes en el mercado:

    1) R.C. Garajes y Actividades Similares

    Se cubre la responsabilidad civil del asegurado emergente de la pérdida o daños que sufran los vehículos guardados en el local por Robo o Hurto Incendio o Explosión y Caída de los mismos desde rampas o plataformas y ascensores. Además hay una cobertura de lesiones por accidentes.

    2) R.C. Ascensores y Montacargas

    Se ampara la responsabilidad civil del asegurado emergente de los daños producidos por el uso de los ascensores y/o montacargas, tanto en oficinas, consorcios, hoteles, u cualquier otra actividad comercial.

    3) R.C. por Hechos Privados imputables al Asegurado

    También conocido como seguro de Vida Privada, cubre la responsa-bilidad civil del asegurado, de su cónyuge (si convive con él) y de cualquier otra persona por la que sea legalmente responsable (hijos menores de edad, empleada doméstica, etc.), dentro del Territorio de la República Argentina, emergente de hechos privados. Se entiende como hecho privado aquel que no se vincula con actividad profesional laboral o comercial de ningún tipo.

    4) R.C. por Carteles y/o Letreros y/u Objetos Afines

    Se cubre la responsabilidad civil del asegurado por los daños ocasionados a terceros por la instalación, uso, mantenimiento, reparación y el desmantelamiento del cartel y sus partes complementarias, ampliándose a cubrir los daños por incendio y/o descargas eléctricas de o en la citada instalación. Quedan asegurados el propietario y/o usuario del cartel, el anunciante y el propietario del inmueble donde éste se encuentre ubicado, cualquiera fuere el tomador del seguro.

    5) R.C. Tintorerías y Similares

    Se cubre la responsabilidad civil del asegurado por la pérdida o daños a las prendas tenidas para su limpieza, planchado y/o teñido dentro del local o durante su transporte, causada por Incendio, Rayo, Explosión y Humo; Robo y/o Hurto y/o Extravío; y Huelga, Lock-Out y Tumulto Popular. Para la cobertura de transporte, sólo se ampara el Robo, con una limitación del 50 % de la suma asegurada.

    6) R.C. por Instalaciones a Vapor, Agua Caliente o Aceite Caliente

    Se cubre la responsabilidad civil del asegurado como propietario de las instalaciones mencionadas. Sólo se cubren los daños generados en la instalación hasta la primera válvula donde empieza el sistema de distribución. Este seguro tiene el carácter obligatorio en la Capital Federal y la póliza tiene diversas tramitaciones administrativas ante la Municipalidad. El asegurador sólo puede anular el seguro por una causa imputable al asegurado. Se excluyen de la obligatoriedad de asegurar a las denominadas instalaciones menores (calefones, termotanques de hasta 300 litros, calderas domésticas de hasta 50.000 Kcal./hora). El asegurador debe denunciar a la Municipalidad toda alteración del riesgo, así como la no renovación o anulación del seguro.

    7) R.C. Profesional para Médicos

    Se ampara la responsabilidad civil contractual y extracontractual personal del asegurado (profesional médico), derivada de hechos cometidos durante la vigencia de la póliza. Cuando el asegurado se desempeña como Jefe de Equipo, se aumenta el costo porque el riesgo es mayor (existe una responsabilidad refleja del jefe de equipo por los hechos que cometan los médicos bajo sus órdenes).

    Este seguro, así como la mala praxis en general (de Instituciones médicas o de otras profesiones) ha sufrido grandes modificaciones teniendo en cuenta que su cobertura es solo otorgable con el soporte de reaseguradores extranjeros

    8) R.C. a consecuencia de Incendio, Rayo, Explosión, Descargas Eléctricas y Escapes de Gas

    Se cubre la responsabilidad civil del asegurado en razón de la acción directa del fuego, rayo, explosión, descargas eléctricas o escapes de gas. Se excluyen los daños ocasionados por las calderas, pero sí se amparan los siniestros que ocurran en el sistema de distribución (excluidos en la póliza de calderas).

    Esta póliza tiene importantes diferencias con la cobertura de responsa-bilidad civil existente en el seguro de Incendio. Las diferencias son estas:

    Por el Ramo Incendio Por el Ramo R.C.

    COBERTURA Daños a cosas por Incendio, Daños a cosas y personas por

    Rayo y Explosión Incendio, Rayo, Explosión,

    Descargas Eléctricas y Esca-pes de Gas.

    SUMA Limitada en función de la La que solicite el asegurado

    ASEGURADA de contenido (no más del

    triple de ésta)

    TARIFA La tasa es función de la La tasa es la que surge de

    de contenido (25 % de ésta) la tarifa

    FRANQUICIA 5 % del stro. con límites 10 % del stro. con límites

    máximo y mínimo del 3 % y máximo y mínimo del 5 % y el 1 % de la suma asegurada el 1 % de la suma asegurada

    para este riesgo con rebaja por suma elevada

    9) R.C. Comprensiva

    Se ha visto la existencia de coberturas de riesgos simples (ascensores, calderas, carteles, R.C. por Incendio, etc.) y entonces surge la necesidad de estructurar una cobertura que pueda "comprender" a todas esas coberturas y a otras más. Precisamente esta cobertura de R.C. Comprensiva tiene por objetivo el reunir una gran cantidad de riesgos para así brindar una cobertura integral.

    Se cubre la responsabilidad extracontractual del asegurado por el ejercicio de su actividad, dentro del territorio de la República Argentina. El riesgo cubierto básica-mente, se amplía (sin extraprima) quedando igualmente cubierta la responsabilidad proveniente de:

    • Uso de vehículos de terceros, en la medida en que no se encuentre vigente otro seguro más específico.

    • Transporte de personas en vehículos de terceros, en la medida en que no se encuentre vigente otro seguro más específico.

    • Tumulto Popular, Huelga o Lock-out, si los siniestros están comprendidos en la cobertura de las Cond. Especiales.

    Al diseñarse esta póliza, se consideró que debía establecerse una cobertura "básica", que amparase riesgos comunes a todos los asegurados. Los demás riesgos (para no hacer la cobertura básica muy onerosa), son excluidos al sólo efecto de incluirlos con extraprimas. Se trata de los daños derivados de :

    a) Vendedores ambulantes y/o viajantes

    b) Hechos privados

    c) Carteles

    d) Calderas

    e) Armas de fuego

    f) Transporte de bienes

    g) Carga y descarga de bienes fuera del local del asegurado

    h) Guarda y/o depósito de vehículos

    i) Demoliciones, excavaciones, construcción de edificios; refección de edificios

    Las exclusiones de los incisos b) e i) no pueden ser incluidas como adicional. No se consideran como terceros a los contratistas y/o subcontratistas y sus dependientes; pero sí se los considerará  como terceros cuando sean afectados por daños producidos por acción u omisión del Asegurado y siempre que los hechos que ocasionan los daños mencionados no sean de responsabilidad directa del contratista y/o subcontratista y/o que no correspondan específicamente al trabajo para el cual hayan sido contratados.

    La tarifa se estructura en función del tipo de riesgo y la tasa de prima correspondiente a la tasa básica surge de la cantidad de empleados a título permanente o temporario que tiene el asegurado, con un adicional según la cantidad de locales que ocupa. Existen ciertas actividades que requieren cotización especial: Cooperativas eléctricas, Trabajos en Diques y Minas, Empresas de Vigilancia, Tareas relacionadas con el Petróleo, etc. Las coberturas adicionales (algunas excluidas por Cond. Generales y otras por las Cond. Específicas) son:

    a) Incendio, rayo, explosión, descargas eléctricas y escapes de gas;

    b) Carteles y/o letreros y/u objetos afines;

    c) Ascensores y montacargas;

    d) Guarda y/o depósito de vehículos a título no oneroso;

    e) Instalaciones a Vapor, Agua caliente o Aceite caliente;

    f) Suministro de alimentos;

    g) Vendedores ambulantes y/o viajantes;

    h) Carga y descarga de bienes fuera del local del asegurado;

    i) Animales;

    j) Rotura de cañerías;

    k) Armas de fuego;

    l) Grúas, guinches y autoelevadores.

    Existen tres coberturas adicionales a la R.C. Comprensiva, que amparan coberturas contractuales específicas:

  • Plantas de Gas Licuados y Actividades Afines: Se cubre únicamente la responsabilidad por deficiencias de los envases, extendiéndose a cubrir el transporte de gas licuado en vehículos de terceros (queda excluido el daño a la carga) por deficiencias de envase.

  • Clínicas, Sanatorios, Hospitales o cualquier otro Centro Asistencial: Se ampara la respon-sabilidad civil del asegurado por muerte y/o lesiones que afecte a pacientes y/o acompañantes, aunque medie responsabilidad de los médicos, en cuyo caso se reservan los derechos de repetición. También se amparan los daños que sufran los pacientes (no los acompañantes) transportados en ambulancias, siempre que no se encuentre vigente otro seguro más específico.

  • ESTE SEGURO YA NO SE CONTRATA DE ESTA FORMA, SINO A TRAVES DE POLIZAS ESPECIFICAS Y CON EL SOPORTE DE REASEGURADORES PROFESIONALES

    c) Expendio y/o Servicio de Comidas y Bebidas a Título Oneroso: Se cubre la responsabilidad civil del asegurado por actividades de suministro oneroso de alimentos en actividades tales como restaurantes, bares, pizzerías, clubes, etc.

    10) R.C. Productos

    Se ampara la responsabilidad civil del asegurado por el uso y/o consumo de productos inherentes a su actividad, en que incurre a partir de la entrega de los mismos. Se entiende que un producto fue entregado cuando el asegurado pierde la posibilidad de ejercer un control material directo sobre el mismo. Las exclusiones específicas son las siguientes:

    a) Reclamaciones por el valor del producto en sí mismo o la reposición correspondiente;.

    b) Daños producidos por productos cuyos defectos le eran conocidos al asegurado al momento de la entrega;

    c) Los gastos que ocasione la reposición, reemplazo y/o reparaciones de los productos;

    d) Los gastos en que se incurra por el retiro del producto del mercado;

    e) La responsabilidad que derive de errores, negligencias, impericias en la concepción técnica de: fórmulas, diseños, planos, especificaciones y/o material de propaganda. No obstante, el asegurador cubre todo perjuicio por deficiencias en el proceso de fabricación, envasado, clasificación, etiquetado, acondicionamiento y/o impresión de instrucciones del producto;

    f) Los daños producidos por productos entregados por el asegurado que no hayan sido experimentados y consecuentemente aprobados.

    Se considera como fecha de siniestro aquella en que se detectan el o los daños o aquella en que el asegurado y/o asegurador tomen conocimiento de la ocurrencia de un hecho que afecte o pueda afectar la presente cobertura, la que ocurra antes. El total de las reclamaciones surgidas como consecuencia de un mismo acontecimiento afectará  la póliza vigente al momento en que se determinó el siniestro.

    11) R.C. por Excavaciones, Construcción de Edificios, Instalaciones y Montajes con Motivo de la Construcción; Refección de Edificios - Demoliciones

    Existen dos Condiciones Especiales:

  • Construcciones, instalaciones, montaje y refecciones;

  • Demoliciones.

  • RIESGO CUBIERTO:

    I) a) Derrumbe del edificio en construcción o refección.

    b) Caída de objetos.

    c) Incendio y/o explosión.

    d) Cables y descargas eléctricas.

    e) Carga y descarga de materiales.

    f) Abertura de zanjas.

    g) Prueba de instalaciones destinadas a producir, transportar o utilizar vapor y/o agua caliente.

    II) a) Caída de objetos.

    b) Cables y descargas eléctricas.

    c) Carga y descarga de materiales.

    d) Incendio y/o explosión.

    e) Derrumbe del edificio lindero

    NO SE PERMITE EL USO DE EXPLOSIVOS

    ASEGURADOS: Se aplica la misma cláusula para ambas Condiciones Especiales. Se consideran asegurados, indistintamente, y siempre que figuren en las Condiciones Particulares al propietario del inmueble y a la o las empresas a cargo de los trabajos. Quedan asegurados también los contratistas y/o subcontratistas, cubriéndose la responsabilidad de los profesionales (sin perjuicio de la repetición posterior).

    RESPONSABILIDADES EXCLUIDAS: Además de las exclusiones de las Cond. Generales y excepto lo que se establece en el riesgo cubierto, se excluye

    I) a) Daños causados por vehículos y por la carga transportada.

    b) Responsabilidad Civil de los profesionales.

    c) Uso de calderas.

    • d) Daños a instalaciones subterráneas de empresas de servicio público y a veredas y

    • pavimentos. También los daños por limpieza de edificios a base de  ácidos y arenado.

    II) Las mismas exclusiones, pero sin hacer mención al inciso d)

    NO SE CONSIDERAN TERCEROS:

    Para I): El o los propietarios del inmueble, los contratistas y subcontratistas de la obra y la empresa vendedora. Además los directivos y las personas en relación de dependencia laboral con los mencionados y los profesionales independientes de que se sirven.

    Para II): La cláusula es la misma, pero sin hacer mención a la empresa vendedora ni a los copropietarios.

    CLAUSULA ADICIONAL:

    Para I): Se amplía a cubrir a) derrumbe parcial o total de los edificios linderos, y b) filtraciones, rajaduras, desprendimiento de revoque, taponamiento o rotura de desagües (excepto lo que se excluye como daños a instalaciones subterráneas).

    Se impone la carga de utilizar los medios para desagotar las aguas que se puedan acumular y se excluye el pilotaje.

    Para II): Sólo se cubre el derrumbe parcial o total de los edificios linderos, sin carga ni exclu-sión referida al pilotaje.

    También las tarifas son diferentes. Para I) se tiene en cuenta elementos tales como la cantidad de plantas y superficie en m2, ausencia de linderos y altura de las plantas. Las tasas son anuales (excepto para refecciones, en que las tasas son por períodos de 90 días, influyendo el hecho de si las tareas son interiores o exteriores). Para II) las tasas también son por 90 días y se tiene en cuenta la cantidad de plantas que se demuelen, la existencia y antigüedad de los linderos.

    12) R.C. para Profesionales en el Arte de la Construcción

    Se mantiene indemne al asegurado (persona física) por cuanto deba a un tercero con motivo de los trabajos que realice en la obra que se indica en las Cond. Particulares. Existen dos Condiciones Especiales, una para la cobertura de R.C. Contractual y otra para la R.C. Extra-contractual.

    1 - R.C. Contractual: Se cubre la R.C. Contractual del asegurado únicamente por la ruina total o parcial de la obra. Además se cubre la R.C. Contractual que deriva del art. 1646 del Código Civil.

    RUINA: destrucción de la obra en casos en que resulte comprometida la estabilidad de la misma, con peligro cierto e inminente que la destrucción se produzca. La suma asegurada surge del valor inicial del contrato (obra) y se actualiza en base a un sistema de ajuste.

    2 - R.C. Extracontractual: El riesgo cubierto es el mismo de la R.C. Construcciones.

    La cobertura extracontractual tiene vigencia anual y se renueva por endosos complementarios hasta la finalización de la obra, mientras que la cobertura contractual tiene vigencia por toda la duración de la obra. Para la R.C. Contractual la tarifa va en función de la especialidad del profesional y la cantidad de plantas de la obra. Además para esta última cobertura se establece una reserva de riesgos en curso especial y una reserva por supersiniestralidad.

    Estas condiciones tan particulares de póliza y lo amplio (y riesgoso) de la cobertura, hicieron que no se llegue a concretar casi ninguna póliza de este tipo. Hoy, como todas las pólizas de Riesgo Profesional, se suscriben en forma muy limitada y con el soporte de un reasegurador extranjero.

    COBERTURAS ESPECIALES - TEXTOS MODERNOS

    La amplitud de coberturas del Ramo Responsabilidad Civil no concluye con esta enumeración de pólizas que se hizo precedentemente.

  • Por un lado tenemos todas aquellas actividades que requerían de cotización especial; todas ellas suelen tomarse como pólizas específicas. Así encontramos coberturas que amparan trabajos en Minas, Coberturas especiales para Depósitos Fiscales y trabajos en Puerto, Tendido de cañerías en la vía pública, etc.

  • También existen pólizas especiales como las de

  • Errores y Omisiones: Es una variación de una póliza de Responsabilidad Profesional pero que se aplica a actividades liberales que no constituyen una profesión, tal el caso de los Agentes de Turismo, los productores y brokers de seguros, los agentes de bolsa, etc. Se señala que a falta de pólizas profesionales específicas se puede (y se suele) usar esta póliza para amparar a abogados, contadores, escribanos, etc.

  • Directores y Gerentes: Esta es una póliza totalmente novedosa y básicamente cubre la responsabilidad de los Directores y Gerentes de una Empresa frente a demandas iniciadas contra ellos por los accionistas de la misma.

  • c) Es de resaltar que frente a la poca claridad que tienen algunos de los textos de las coberturas adicionales de la póliza de R.C. Comprensiva, se utilizan también en el mercado otros textos más prolijos que son traducción de textos ingleses o americanos, tal el caso del PCA81, PCA 94, ABC 95 (que cubre Operaciones y Productos) y ABC 96 (que cubre Operaciones, Productos y R.C. Patronal).

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    Enviado por:Bertolina
    Idioma: castellano
    País: Argentina

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