Economía y Empresa


Seguro de automóviles


1. INTRODUCCIÓN

Con este trabajo queremos estudiar que todo vehículo a motor está obligado a tener un aseguramiento mínimo.

Hay dos tipos de seguro de automóviles:

Un seguro voluntario y un seguro obligatorio. El seguro voluntario es el que se encarga de complementar y apoyar al obligatorio.

1.1 DEFINICIONES:

En este contrato se entiende por:

Asegurador: La persona jurídica que asume el riesgo contractualmente pactado.

Tomador del seguro: La persona física o jurídica que, juntamente con el asegurador, suscribe este contrato y al que corresponden las obligaciones que del mismo se deriven, salvo las que por su naturaleza deben ser cumplidas por el asegurado.

Asegurado: La persona física o jurídica , titular del interés objeto del seguro, que en defecto del tomador asume las obligaciones derivadas del contrato.

Propietario: La persona física o jurídica que ante los organismos competentes es el titular del vehículo que se asegura por este contrato.

Beneficiario: La persona física o jurídica que, previa cesión por el asegurado, resulta titular del derecho a la indemnización.

Conductor: La persona que legalmente habilitada para ello y con la autorización del tomador, asegurado propietario del vehículo asegurado, conduce el mismo o lo tiene bajo su custodia o responsabilidad en el momento del siniestro.

Póliza: el documento que contiene las condiciones reguladoras del seguro. Forman parte integrante de la póliza: las condiciones generales, las particulares que individualizan el riesgo, las especiales y los suplementos o apéndices que se emitan a la misma para complementarla o modificarla.

Suma asegurada: El límite, que se establecerá en cada una de las modalidades, bien en las condiciones generales, bien en las especiales o particulares, hasta el que responde el asegurador en caso de siniestro amparado por la póliza.

Franquicia: La cantidad que en cada siniestro y según lo pactado en la póliza para cada uno de los riesgos cubiertos, sea a cargo del asegurado.

Valor del nuevo: El precio total de venta al público en estado de nuevo del vehículo asegurado, incluyendo recargos e impuestos legales que le hacen acto para circular por la vía pública, de acuerdo con los catálogos de las casas vendedoras o fabricantes. Solo quedarán incluidos en este precio aquellos accesorios que, de serie, lleve incorporados el vehículo.

Valor venal: El valor de venta del vehículo asegurado, inmediatamente antes de la ocurrencia del siniestro.

Prima: Es el precio del seguro. El recibo contendrá, además, los recargos, tasas e impuestos que sean de legal aplicación.

Siniestro: Todo hecho cuyas consecuencias estén garantizadas por algunas de las modalidades objeto del seguro.

Daño personal: La lesión corporal o muerte causadas a personas físicas.

Daño material: La pérdida o deterioro de las cosas o animales.

2. MODALIDADES

El asegurador, por el presente contrato, asume la cobertura de los riesgos en aquellas modalidades que a continuación se indican, que hayan sido pactadas en las condiciones particulares, con los límites y respecto al vehículo, o vehículos a motor que en ella se determinan:

Modalidad primera:

a) Responsabilidad civil de suscripción obligatoria.

b) Responsabilidad civil de suscripción voluntaria.

Modalidad segunda:

Defensa penal y reclamaciones.

Modalidad tercera:

Daños al propio vehículo. Esta modalidad se desglosa en:

a) Daños e incendio.

b) Rotura de cristales.

Modalidad cuarta:

Robo del vehículo.

Modalidad quinta:

Accidentes sufridos por personas excluidas del seguro de suscripción obligatoria.

Modalidad sexta:

Asistencia en viaje.

3. BASES DEL CONTRATO.

Artículo1.º Objeto del seguro.

Por el presente contrato, el asegurador asume la cobertura de todos o algunos de los riesgos que constituyen las diversas modalidades, de acuerdo con lo pactado en las condiciones generales, particulares y especiales, en las que se establecen los límites de cobertura entre las partes y frente a terceros.

Artículo2.º Perfección, efecto y duración del contrato.

La póliza se perfecciona mediante la firma de la misma por las partes.

La cobertura contratada y sus modificaciones o adiciones, no tomarán efecto mientras no se haya hecho efectiva la prima correspondiente.

Las obligaciones del asegurador comenzarán a las 24 horas del día en que hayan quedado cumplimentados ambos requisitos.

Cuando finalice el periodo indicado en las condiciones particulares como duración dela póliza esta se entenderá prorrogada por un plazo de un año y así sucesivamente a la expiración de cada anulidad.

Tanto el tomador del seguro como el asegurador pueden oponerse a la prorroga del contrato previa notificación por escrito a la otra parte con dos meses de antelación a la conclusión del periodo.

Artículo 3.º Pago de la prima.

La prima se satisfará al contado, en efectivo y por anticipado en la fecha de su vencimiento contra recibo emitido por el asegurador.

El lugar de pago será el domicilio del tomador del seguro, salvo pacto en contra que figurará en las condiciones particulares.

Salvo para la primera prima y para la correspondiente aumentos de garantías por modificaciones para el pago de las primas de renovación se establece un plazo de gracia de un mes.

Expirado ese plazo sin haber sido satisfecho por el tomador del seguro la prima, las obligaciones del asegurador quedarán en suspenso.

La primera prima no satisfecha podrá ser exigible en base al contrato, o bien, el asegurador podrá resolver el contrato.

Artículo 4.º Declaraciones sobre el riesgo.

La presente póliza se ha establecido en base a las declaraciones formuladas por el tomador del seguro y en el cuestionario que le ha facilitado el asegurador y que ha motivado la aceptación del riesgo por él la asunción por su parte de las obligaciones derivadas del contrato y la fijación de la prima.

Artículo 5.º Información sobre lo concerniente al seguro.

El tomador del seguro o asegurado, en su caso, tiene el deber de mantener informado al asegurador de la naturaleza y circunstancias del riesgo, así como del acontecimiento de cualquier hecho, conocido por el mismo, que pueda agravarlo o variarlo.

Esta obligación comienza al concertar el seguro para cuya conclusión habrá debido de declarar el tomador del seguro al asegurador, de acuerdo con el cuestionario que este le somete, todas las circunstancias por el conocidas, que puedan influir en la valoración del riesgo.

DEBE DE TENERSE ESPECIALMENTE EN CUENTA LA NOTIFICACIÓN AL ASEGURADOR DE CUALQUIER VARIACIÓN QUE SE EXPERIMENTEN LOS DATOS DEL CONDUCTOR DEL VEHÍCULO Y EN EL USO A QUE SE DESTINA.

Desde el momento que la agravación haya sido comunicada al asegurador, este dispone de un mes para rescindir el contrato o dos meses para proponer una modificación en las condiciones del mismo.

Una vez notificada la modificación el tomador del seguro dispone de quince días para aceptarla o rechazarla.

Si se rechaza y la agravación del riesgo se ha producido por causas ajenas a la voluntad del tomador del seguro o del asegurado, el asegurador devolverá la parte de prima satisfecha, correspondiente al periodo que falte por transcurrir de la anulidad en curso.

No habrá devolución en el caso de que la agravación sea imputable al tomador del seguro o el asegurado.

Si sobreviene un siniestro sin haber realizado declaración de agravación del riesgo, el asegurador quedará liberado de la prestación solo cuando el tomador del seguro o el asegurado han actuado de mala fe.

En el caso de que se demuestre que el conductor causante tiene concertado otra póliza con el asegurador para otro vehículo en la que se contemple sus circunstancias de riesgo, no será de aplicación lo expresado en el párrafo anterior.

Artículo 6.º Extinción del seguro.

Si se produce la pérdida total del vehículo asegurado en un siniestro, el contrato se considerará extinguido y a favor del asegurador las primas no consumidas.

Artículo 7.º Rescisión en caso de siniestro.

Las partes podrán rescindir la póliza después de la comunicación de un siniestro, haya dado lugar a indemnización o no.

Para ello la parte que tome esta decisión deberá comunicarlo a la otra en el plazo máximo de treinta días desde la fecha de la comunicación del siniestro o de la liquidación, si ha habido.

Esta comunicación se efectuará con una antelación de quince días a la fecha en que la rescisión surta efecto.

Si la rescisión es por parte del asegurador, devolverá la parte de prima no consumida, quedando en poder del asegurador aquella, si la decisión es del tomador del seguro.

La rescisión así efectuada, no exime a las partes de los derechos y obligaciones en relación con los siniestros declarados.

Artículo 8.º transmisión del vehículo asegurado

Salvo comunicación expresa el asegurador que indique la cesión de la póliza al nuevo titular, en caso de transmisión del vehículo asegurado por esta póliza, el seguro quedará automáticamente rescindido en el momento de la transmisión oficial del mismo.

En el caso de que no se ceda al nuevo propietario el seguro, el asegurador, previa devolución del Certificado Internacional de Seguro y recibo de la anulidad corriente,

extornará al tomador del seguro la parte de prima no consumida desde el momento en que se produzca al vencimiento mas próximo.

Si se cede el seguro al nuevo titular, deberán facilitarse las características del conductor del vehículo, con el fin de poder establecer la prima que le corresponda al seguro en función de ellas.

Artículo 9.º Prescripción

Las acciones derivadas de esta póliza prescriben a los dos años excepto para la modalidad sexta que prescriben a los cinco años.

Artículo 10.º Obligaciones en caso de siniestro

El tomador del segur, el asegurado o el beneficiario deberán comunicar al asegurador el acaecimiento del siniestro dentro del plazo máximo de siete dias desde haberlo conocido, salvo que se fije en las condiciones particulares un plazo mas amplio. En caso de incumplimiento, el asegurador podrá reclamar los daños y perjuicios causados por la falta de declaración. Este efecto no se producirá si se prueba que el asegurador a tenido conocimiento del siniestro por otro medio.

Artículo 11.º deber de salvamento

1. El asegurado, el tomador del seguro o del conductor en su caso, deberán emplear los medios a su alcance para aminorar las consecuencias del siniestro. El incumplimiento de este deber dará derecho al asegurador a reducir la prestación en la proporción oportuna, teniendo en cuenta la importancia de los daños derivados del mismo y del grado de culpa del asegurado.

Si este incumplimiento se produjera con manifiesta intención de perjudicar o engañar al asegurador, este quedará liberado de toda prestación derivada del siniestro.

2. Los gastos que se originen por incumplimiento de la citada obligación serán de cuenta del asegurado hasta un máximo de 100.000 pesetas.

El asegurador que en virtud del contrato sólo debe indemnizar una parte del daño causado por el siniestro deberá reembolsar la parte proporcional de los gastos de salvamento, a menos que el asegurado haya actuado siguiendo las instrucciones del asegurador en cuyo caso este se hará cargo de la totalidad de los mismos hasta la cifra antes citada.

Artículo 12.º Rechazo del siniestro

1. Cuando el asegurador decida rechazar el siniestro, en base a las normas de la póliza, deberá comunicarlo por escrito al asegurado, en un plazo de un mes a contar

desde la fecha en que hubiera tenido conocimiento de la causa en que fundamente el rechace, expresando los motivos del mismo.

2. Si fuera procedente el rechazo de un siniestro con posterioridad a haber efectuado pagos con cargo al mismo o haber afianzado sus consecuencias, el asegurador podrá repetir del asegurado las sumas satisfechas, o aquellas que en virtud de la fianza constituida fuera obligado a abonar.

Artículo 13.º Subrrogación

Una vez pagada una indemnización el asegurador puede ejercitar los derechos y acciones que, por razón del siniestro, correspondieran al asegurado, frente a las personas responsables del mismo, hasta el límite de la indemnización.

El asegurador no podrá ejercitar en perjuicio del asegurado los derechos en que se halle subrogado. El asegurado será responsable de los perjuicios que, con sus actos u omisiones, pueda causar al asegurador en su derecho a subrogarse.

El asegurador no tendrá derecho a la subrogación contra ninguna de las personas cuyos actos u omisiones den origen a responsabilidad del asegurado, de acuerdo con la ley, ni contra el causante del siniestro que sea, respecto del asegurado, cónyuge, pariente en línea directa o colateral dentro del tercer grado civil de consanguinidad, padre adoptante o hijo adoptivo que convivan con el asegurado. Pero esta norma no tendrá efecto si la responsabilidad proviene de dolo o si está amparada mediante un contrato de seguro. En este último supuesto, la subrogación estará limitada en su alcance de acuerdo con los términos de dicho contrato.

En caso de concurrencia de asegurador y asegurado frente a tercero responsable, el recobro obtenido se repartirá entre ambos en proporción al respectivo interés.

Artículo 14.º Recuperaciones y resarcimientos.

Si después de un siniestro se obtuvieran recuperaciones o resarcimientos, el asegurado esta obligado a, dentro de los 5 días siguientes a tener conocimiento de ello, a notificarlo al asegurador, pudiendo este deducirlo de la indemnización o reclamarlo de quien la hubiere recibido.

Artículo 15.º Pago de la indemnización.

El asegurador está obligado a satisfacer la indemnización de forma inmediata, al término de las investigaciones y peritaciones necesarias para establecer la existencia del siniestro y, en su caso, el importe de los daños que resulten del mismo.

El asegurador incurrirá en mora:

a) Si en el plazo de 40 días a partir dela recepción de la declaración del siniestro no hubiere abonado el importe mínimo de lo que pueda deber, según las circunstancias por él conocidas.

b) Si en el plazo de 3 meses desde la producción del siniestro no hubiere realizado la reparación o reposición del objeto siniestrado, o indemnizado su importe en metálico.

Cuando el asegurador incurra en mora, la indemnización se incrementará en un interés anual igual al interés legal del dinero vigente en el momento en que aquella se produzca, incrementando en el 50 %. Estos intereses se considerarán producidos por días. No obstante, transcurridos 2 años desde la producción del siniestro, el interés anual no podrá ser inferior al 20%.

El asegurador no incurrirá en mora cuando concurra causa justificada o que no le sea imputable.

Artículo 16.º Solución de conflictos entre las partes. Competencia.

Si no existiese acuerdo entre las partes podrán someter las diferencias al juicio de árbitros de acuerdo con la legislación vigente.

Si cualquiera de las partes decidiese ejercitar las acciones ante los órganos jurisdiccionales, deberá efectuarse en el juzgado competente correspondiente al domicilio del asegurado.

Artículo 17.º Concurrencia de seguros.

a) Cuando en dos o mas contratos estipulados por el mismo tomador de seguros con distintos aseguradores se cubren los efectos que un mismo riesgo puede producir sobre el mismo interés y durante idéntico periodo de tiempo, el tomador del seguro o el asegurado deberán, salvo pacto en contra, comunicar a cada asegurador los demás seguros que estipule. Si por dolo se omitiera esta comunicación y en caso de sobreseguro, se produjera el siniestro, los aseguradores no están obligados a pagar la indemnización.

Una vez producido el siniestro, el tomador del seguro o el asegurado deberá comunicarlo a cada asegurador, con indicación del nombre de los demás.

Los aseguradores contribuirán al abono de la indemnización en proporción a la propia suma asegurada, sin que pueda superarse la cuantía del daño. Dentro de este límite el asegurado puede pedir a cada asegurador la indemnización de vida según el respectivo contrato. El asegurador que ha pagado una cantidad superior a la que le corresponda podrá repetir contra el resto de los aseguradores.

b) Para la modalidad primera, si de un mismo siniestro, amparado por un único seguro, resultan varios perjudicados por daños materiales, y la misma de indemnizaciones excede del límite establecido al efecto, el derecho de cada perjudicado frente al asegurador se reducirá proporcionalmente a los daños sufridos.

Si a consecuencia de un mismo siniestro, en el que intervengan dos o mas vehículos, se producen daños a terceros, cada asegurador contribuirá al cumplimiento de las obligaciones que del hecho se deriven, de conformidad con lo que se pacte en los acuerdos transaccionales, lo que se establezca por resolución judicial o, en su caso, proporcionalmente a la cuantía de la prima anual de riesgo que corresponda al vehículo designado en la póliza que le ampare.

En la reparación de los daños causados a las personas no participará el asegurado respecto del cual opere la exclusión establecida en dicho precepto sin que ello implique reducción en las indemnizaciones correspondientes.

Artículo 18.º Ámbito territorial.

El ámbito de aplicación de cada una de las coberturas que se otorgan en esta póliza son:

Modalidades primera, tercera, cuarta y quinta:

-España y demás piases del espacio económico europeo.

Modalidad segunda:

-España.

Modalidad sexta:

-Las determinadas en el artículo 55.

Artículo 19.º Exclusiones generales.

Quedan excluidos de las coberturas de esta póliza, las consecuencias de los hechos siguientes:

a) Los causados intencionadamente con el vehículo por el tomador o el conductor, salvo que el daño haya sido causado en estado de necesidad.

b) Los causados por inundación, terremoto, volcanes, ciclones, aerolitos, terrorismo, motín, hechos de guerra civil o internacional ...

c) Los producidos por una modificación cualquiera de la estructura atómica de la materia.

d) Aquellos que se produzcan hallándose el conductor asegurado en estado de embriaguez o bajo influencia de las drogas, tóxicos o estupefacientes. Esta exclusión no afectará cuando concurran juntamente estas tres condiciones:

1-Que el conductor sea asalariado del propietario del vehículo.

2-Que no sea ebrio o toxicómano habitual.

3-Que por insolvencia total o parcial del conductor, sea declarado responsable civil subsidiario el asegurado.

e) Los producidos con ocasión de ser conducido el vehículo asegurado por una persona que carezca de licencia, con excepción de los derechos que para el asegurado se deriven de la modalidad de robo.

f) Cuando el conductor asegurado causante del accidente sea condenado como autor del delito de omisión del deber de socorro.

g) Los que se produzcan en ocasión del robo o hurto del vehículo asegurado.

h) Los producidos por vehículos de motor que desempeñen labores industriales o agrícolas, tales como tractores, cosechadoras, excavadoras, hormigoneras, grúas ...

y) Los que se produzcan cuando por el tomador, asegurado o conductor se hubiesen infringido las disposiciones reglamentarias en cuanto a requisitos y número de personas transportadas, peso o medida de las cosas o animales, siempre que la infracción haya sido causa determinante de la producción del accidente.

Artículo 20.º Comunicaciones.

Las comunicaciones se realizarán en el domicilio del asegurador.

Dentro de las modalidades citadas anteriormente nos encontramos con:

-La modalidad primera engloba:

a) Responsabilidad civil de suscripción obligatoria.

*Artículo 21.º Objeto de la cobertura.

*Artículo 22.º Exclusiones de esta cobertura.

La cobertura no alcanzará a:

1-Daños corporales o materiales.

2-Los daños corporales sufridos por el conductor del vehículo asegurado.

3-Los daños en las cosas transportadas por el vehículo.

b) Responsabilidad civil de suscripción voluntaria.

*Artículo 23.º Objeto de la cobertura.

*Artículo 24.º Exclusiones de esta cobertura.

c) Condiciones para ambas coberturas de R.Civil.

*Artículo 25.º Calculo de la prima.

Se tendrá en cuenta:

Domicilio, sexo, edad, antigüedad de carnet y estado civil.

*Artículo 26.º Reclamación de siniestros.

*Artículo 27.º Facultad de transacción.

*Artículo 28.º Prestaciones del asegurador.

*Artículo 29.º Deber de información .

*Artículo 30.º Repetición del asegurador contra el asegurado.

-La modalidad segunda engloba:

Seguro de defensa penal y reclamaciones.

*Artículo 31.º Cobertura.

*Artículo 32.º Objeto de la cobertura.

*Artículo 33.º Reclamación de daños.

-La modalidad tercera engloba:

Daños al propio vehículo.

*Artículo 34.º Cobertura.

El seguro de automóviles tiene distintas modalidades en su cobertura:

1. Terceros + préstamo reparación.

2. Terceros + préstamo reparación + lunas + robo + incendio.

3. Terceros + préstamo reparación + lunas + robo + incendio + pérdida total.

4. Todo riesgo con franquicia + lunas.

5. Todo riesgo sin franquicia.

Las distintas modalidades antes citadas incluyen:

1. Responsabilidad civil obligatorio hasta los límites legales.

2. Responsabilidad civil voluntaria sin límites.

3. Accidentes del conductor incluidos.

4. Asistencia en viajes:

-Remolque al taller mas cercano.

-Pupilaje durante 20 días.

-Envío de gasolina y cambio de ruedas por pinchazo.

-Incluye gastos de curación:

Hasta 550.000 pesetas en España y Mediterráneo.

Hasta 1.000.000 pesetas en el resto del extranjero.

Hasta 10.000 pesetas para dentistas.

5. Protección jurídica incluida.

6. Vehículo de sustitución hasta 10 días y hasta 150.000 pesetas.

7. Reparaciones de 100.000 pesetas a 1.000.000 pesetas.

8. Rotura de lunas según lo contratado.

9. Robo del vehículo 100% valor de nuevo hasta 1 año de antigüedad del vehículo.

10. Daños propios-incendio del vehículo.

11. Retirada del permiso de conducir según módulo contratado.

Cobertura a) Daños al propio vehículo.

Artículo 35.º Alcance de la cobertura

Artículo 36.º exclusiones

Cobertura b) Rotura de cristales

Artículo 37.º Alcance de la cobertura

Artículo 38.º Exclusiones

De aplicación a todas las coberturas de esta modalidad

Artículo 39.º Comprobación de siniestros y valoración

Artículo 40.º Reparaciones urgentes

Artículo 41.º Valoración de los daños

Artículo 42.º Abandono

Artículo 43.º Obligaciones del asegurado en caso de incendio

Artículo 44.º Extensión de la obligación indemnizatoria en caso de incendio

-Modalidad cuarta

Artículo 45.º Cobertura

Artículo 46.º Exclusiones

Artículo 47.º Obligaciones del asegurado

Artículo 48.º Lazo de indemnización

-Modalidad quinta

Artículo 49.º Personas aseguradas

Las personas aseguradas son:

a) El conductor del vehículo en el momento del accidente

b) Otros ocupantes

Artículo 50.º Capital asegurado, distribución

El capital que se indica en las condiciones particulares para la cobertura, se considerará como límite máximo a indemnizar por el asegurador, para las garantías de muerte o invalidez total permanente, en caso de siniestro.

Artículo 51.º Designación de beneficiarios

Salvo declaración expresa en las condiciones particulares de esta póliza, los beneficiarios en caso de muerte serán los siguientes, por orden de prelación:

-Cónyuge, hijos del matrimonio, padres, hermanos y herederos legales.

Artículo 52.º Alcance de la cobertura

Artículo 53.ºIndemnizaciones

a) Muerte

Se pagará el capital asegurado que se indica en las condiciones particulares a los beneficiarios de acuerdo con la distribución del mismo que se ha indicado, cuando la persona asegurada fallezca dentro de los dos años siguientes a la fecha de ocurrencia del accidente y como consecuencia del mismo.

b) Invalidez permanente

Es como en el caso anterior pero además se considerará que la invalidez permanente es total, abonándose el 100% del capital que corresponda, cuando la persona asegurada sufra: enajenación mental, ceguera, sordera...

La invalidez permanente será parcial abonándose el capital que corresponda, según se indica a continuación en cada uno de los casos y cuando la persona asegurada sufra:

derecho izquierdo


-pérdida de movimiento de brazo o mano 70% 60%

-pérdida de movimiento de hombro 30% 20%

-pérdida de movimiento de codo 20% 15%

-pérdida del pulgar o del índice 40% 30%

-pérdida de movimiento de la muñeca 20% 15%

-pérdida de tres dedos, incluidos pulgar e índice 35% 30%

-pérdida de tres dedos, que no sean pulgar o índice 25% 20%

-pérdida del pulgar y otro dedo que no sea el índice 30% 25%

-pérdida del índice y otro dedo de la mano que no sea el pulgar 25% 20%

-pérdida del pulgar 22% 18%

-pérdida del índice 15% 12%

-pérdida del medio, anular o meñique 10% 8%

-pérdida de dos de estos últimos dedos 15% 12%


-pérdida de una pierna o un pie 50%

-amputación de un pie 40%

-sordera de los dos iodos 50%

-pérdida total de la fonación 25%

-ablación de la mandíbula inferior 30%

-pérdida total de un ojo 30%

-fractura de pierna o pie 40%

-fractura de una rótula 20%

-pérdida de movimiento de una cadera 20%

-acortamiento de 5cm de un miembro inferior 15%

-sordera completa de un oído 10%

-pérdida del pulgar de un pie 10%

-pérdida de otro dedo de un pie 5%

Las invalideces no especificadas, serán indemnizadas en proporción a la gravedad, comparandola a la de los casos que se enumeran. La impotencia funcional de un miembro u órgano es similar a la pérdida del mismo.

La garantía de invalidez permanente, total o parcial, es ajena por completo a la profesión de la persona asegurada; en consecuencia, no podrá alegarse por esta, agravación de la invalidez en base a su actividad profesional.

En caso de pérdida anatómica o reducción funcional de un órgano o de un miembro ya defectuoso, los porcentajes antedichos serán disminuidos teniendo en cuenta el grado de invalidez preexistente.

Cuando la persona asegurada resulte con lesiones incluidas en los diversos enunciados de la invalidez parcial, la indemnización será igual a la suma de todas ellas, con el límite del 80% del capital que le correspondiese por una invalidez permanente total.

Cuando así se demuestre, en el caso de que la persona asegurada que sufiese lesiones fuese zurda, las indemnizaciones correspondientes a los miembros izquierdos serían las de los derechos y viceversa.

La determinación del grado de invalidez se harán de acuerdo con el Art.104 de la Ley. Si la persona asegurada no aceptase la proposición del asegurador en lo referido al grado de invalidez, las partes se someterán a la decisión de peritos médicos, conforme a los Art.38 y 39 de la Ley.

Si habiéndose efectuado el pago de una indemnización por invalidez, sobreviniese con posterioridad el fallecimiento, se descontará de la indemnización que correspondiese la anterior.

c) Asistencia sanitaria.

Hasta el límite de 500.000 pesetas por persona asegurada, cuando la asistencia se preste en clínicas y por médicos de libre elección de la misma y sin límite cuando la misma sea prestada por clínicas y médicos designados por el asegurador, se garantizan los gastos de asistencia sanitaria (médico- quirúrgicos- hospitalarios- farmacéuticos) que se produzcan como consecuencia de un accidente y como máximo durante los 365 días siguientes a la fecha del mismo.

d) Estancia y manutención de un acompañante.

Con el límite de 50.000 pesetas por persona asegurada, se incluyen los gastos de estancia y manutención de un acompañante en el mismo establecimiento en que este ingresado el asegurado como consecuencia de un accidente garantizado por este contrato.

e) Cirugía estética.

Se establece una indemnización complementaria a la asistencia sanitaria, con el límite de 300.000 pesetas por persona asegurada, con el fin de corregir por vía quirúrgica realizada dentro de los 12 meses siguientes al misma, salvo prescripción facultativa que la retrase, los defectos estéticos que hayan quedado tras la curación.

f) Prótesis.

Con el límite de 100.000 pesetas por persona asegurada, se incluyen los costes de la primera prótesis (ortopédica, dental, óptica, acústica, marcapasos) necesaria con el fin de corregir las lesiones consecuentes del accidente garantizado.

g) Reparación o reposición de vestuario.

Hasta un máximo de 25.000 pesetas por persona asegurada, se garantiza la reparación o reposición del vestuario que utilizase en el momento del accidente y resultase dañado como consecuencia del mismo el asegurador abonará la reparación o remplazo de los bienes garantizados a valor de nuevo hasta el límite antes indicado.

Artículo 54.º Exclusiones.

Quedan excluidos del seguro:

a) Los accidentes provocados intencionadamente por las personas aseguradas.

b) Los hechos que no tengan la consideración de accidente.

c) Los accidentes cuya cobertura corresponda al consorcio de compensación de seguros.

d) Los accidentes que tengan lugar con ocasión de participar el vehículo en competiciones deportivas.

e) Hayandose el conductor en estado de embriaguez o bajo el efecto de estupefacientes.

f) Conduciendo el vehículo sin permiso.

Posteriormente a esto y dentro de la modalidad sexta nos encontramos con el artículo 55 referente a las garantías de asistencia en viaje. Dentro de este artículo se hace referencia a diversos puntos:

1-Objeto.

2-Asegurados.

Personas aseguradas.

Domicilio del asegurado e identificación del vehículo.

3- Ámbito territorial y vigencia temporal.

4- Exclusiones generales.

5-Prestaciones relativas a las personas.

Asistencia médica y sanitaria:

Quedan incluidos los siguientes servicios:

-Atención por equipos médicos.

-Exámenes médicos complementarios.

-Hospitalizaciones e intervenciones quirúrgicas.

-Suministro de medicamentos.

El asegurador toma a su cargo los gastos correspondientes a estas prestaciones hasta un límite por asegurado de 500.000 pesetas.

Repatriación o transporte sanitario de heridos o enfermos.

Repatriación o transporte de los demás asegurados.

Repatriación o transporte de menores.

Desplazamiento de un familiar en caso de hospitalización.

Convalecencia en hotel.

Repatriación o transporte del asegurado fallecido.

Regreso anticipado.

Búsqueda y envío de equipajes extraviados.

Delimitaciones de la cobertura sobre las personas.

6- prestaciones relativas al vehículo.

Reparación de urgencia en carretera.

Rescate.

Remolcaje por accidente o avería.

Gastos de transporte del asegurado para recoger el vehículo averiado o envío de un conductor.

Envío de piezas de recambio.

Envío de chofer profesional.

Transporte o repatriación del vehículo accidentado, averiado o robado.

Defensa en infracciones administrativas de Tráfico.

Exclusiones de las prestaciones relativas al vehículo.

7- Exclusión de carácter general.

8- Declaración del siniestro.

9- Subrogación.

4. RESUMEN DE NORMAS LEGALES.

1- Acontecimientos extraordinarios cubiertos.

Se entiende por acontecimientos extraordinarios:

a) Los siguientes fenómenos de la naturaleza: terremotos y maremotos, inundaciones, volcanes, ciclones, aerolitos.

b) los ocasionados como consecuencia de terrorismo, rebelión y tumulto.

c) Hechos o actuaciones de las fuerzas armadas.

2-Riesgos excluidos.

No serán indemnizados:

a) Los que no den lugar a indemnización.

b) Los ocasionados en personas o bienes asegurados por contrato de seguro.

c) Los debidos a vicios o defecto propio de la cosa asegurada.

d) Los producidos por conflictos armados.

e) Los que sean certificados como catástrofe o calamidad nacional.

f) Los derivados de la energía nuclear.

g) Los debidos a agentes atmosféricos.

h) Pérdidas de cualquier clase.

i) Los causados por mala fe.

j) Los producidos antes del pago de la primera prima.

3- Franquicia.

En los seguros contra daños será de un 10% de la cuantía del siniestro, no pudiendo exceder del 1% de la suma asegurada ni ser inferior a 25.000 pesetas.

4- Pactos de inclusión facultativa en el seguro ordinario.

5- Infraseguro y sobreseguro.

5. PROCEDIMIENTO DE ACTUACIÓN EN CASO DE SINIESTRO.

a) Comunicar el siniestro al consorcio de compensación de seguros en un plazo de 7 días.

b) conservar restos y vestigios del siniestro para la actuación pericial.

6. CLÁUSULAS ANEXAS A LAS CONDICIONES GENERALES Y PARTICULARES APLICABLES.

1- Quedan incluidos en el valor del vehículo los extras o accesorios que se detallan con su importe en las condiciones particulares de la póliza.

2- El vehículo garantizado está matriculado a nombre de la persona que figura como propietario.

3- El vehículo asegurado arrastra un remolque cuyas características se hacen constar en las condiciones particulares.

4- El vehículo asegurado transporta pescado con un radio menor de 150 km.

5- El vehículo asegurado transporta pescado en un radio de 150 a 300 km

6- El vehículo asegurado transporta fruta y hortalizas en un radio mayor de 300 km.

7. SEGURO OBLIGATORIO.

Todos los vehículos a motor deben poseer una póliza de seguros que cubra la responsabilidad civil del conductor frente a terceros, con unos determinados límites.

El incumplimiento de esta obligación supone la inmovilización del vehículo, y una sanción de entre 100.000 y 500.000 pesetas.

Este tipo de seguro tiene unas coberturas mínimas que son, daños a personas y a cosas.

Los daños producidos a personas son los que se refieren a actos en los que nos declaremos culpables.

Los daños producidos a cosas en los que incluimos daños a nuestro propio vehículo, o a cosas que no son de nuestra propiedad, también serán cubiertos por el correspondiente seguro del vehículo.

El pago de la prima única garantiza la cobertura en todo el espacio económico Europeo.

Existe una cláusula de riesgos extraordinarios incluida en la póliza del seguro obligatorio, gracias a la cual estos riesgos son cubiertos por el consorcio de compensación de seguros.

Se encuentra regulado en la ley de Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de vehículos a motor, denominación dada por la Ley 30/1995, de 8 de noviembre.

Esta ley se manifiesta en las siguientes direcciones:

a) Acercamiento de la realidad del derecho en la integración en el marco jurídico del derecho comunitario.

b) Estableciendo el deber de suscripción de un seguro obligatorio

En los daños personales únicamente quedan excluidos los sufridos por el conductor, estableciéndose una limitación de 56.000.000 de pesetas para los daños personales y por víctima, y de 16.000.000 de pesetas para los daños materiales por siniestro.

c) Reforma del interés de demora.

d) Ponderación de la intervención de la víctima en la producción del daño, con distinto tratamiento en los daños personales y materiales.

e) Castigando la no suscripción de la póliza con multa de hasta medio millón de pesetas e inmovilización del vehículo.

8. SEGURO VOLUNTARIO

Este seguro sirve de complemento al anterior y tiene la finalidad de cubrir el exceso de indemnización limitada del seguro obligatorio.

Tiene diversas variedades:

-Responsabilidad Civil Suplementaria.

-Daños al propio vehículo.

-Robo del vehículo.

-Lunas.

-Defensa y reclamación.

-Seguro de ocupantes.

-Asistencia en viajes.

-Seguro de retirada del carnet de conducir.

Los seguros voluntarios dependen y varían de las condiciones que ofrezca la compañía de seguros. El seguro obligatorio de automóviles es común a todos los conductores.

9. Seguro de automóviles: valor de la propuesta de seguro.

Las acciones que los autores ejercitan en el pleito lo fueron por razón del Seguro Voluntario, tratándose de documento elaborado por el Agente de la Compañía recurrente y que integra con todos sus efectos dicho Seguro.

10. Contrato de seguro

El contrato de seguro es uno de los contratos llamado de adhesión. El legislador lo normativiza en apoyo de la parte contratante más débil y, sobre todo, tratándose del seguro voluntario de automóviles tiene en cuenta, junto al obligatorio, un fenómeno social de tanta trascendencia en el mundo actual del tráfico, en el que la protección de las víctimas, cuyo número estadístico va en trágico aumento, hace obligado flexibilizar los mecanismos de tal protección jurídica y de economía procesal para que, además de

eficaz, no incurra en dilaciones indebidas, sin perjuicio, desde luego, de los derechos de las entidades aseguradoras para quienes ha de concurrir el requisito de que sean parte en el proceso penal si se quiere que, dentro de él, se conceda la oportuna indemnización a

los perjudicados, a fin de no vulnerar el constitucional principio de bilateralidad de la audiencia, tal como se exige en la doctrina.

11. Responsabilidad por accidente causado por dependiente de taller de reparación.

Existe una corriente doctrinal que ha evolucionado ampliando el campo de responsabilidad contractual para alejarse del sistema subjetivista clásico e introducirse por caminos que, sin llegar al sistema de responsabilidad objetiva, permiten aplicar el concepto de responsabilidad culposa del asegurado a todos los casos en que el hecho de la conducción del vehículo se debe a una autorización explícita o implícita del titular de la póliza, del propietario o del simple usuario del vehículo.

La sociedad industrial desarrollada, permite y hasta incentiva usos y actividades que en sí misma son fuente de riesgos y daños cuyas consecuencias es necesario precaver por elementales razones de justicia.

En este marco existen actividades más o menos peligrosas, que repercuten en beneficio de todos y cada uno de los miembros de la sociedad porque contribuyen al

incremento de las relaciones comerciales e industriales o sirven para satisfacer fines individuales o colectivos de las personas.

La entrega de un vehículo a motor para que sea reparado incluyen, la posibilidad de que sea probado conduciéndolo por vías públicas. La elección de un taller es un acto voluntario.

Salvo en los casos en que se prohiba expresamente la utilización del vehículo fuera del recinto del taller, la entrega para su reparación, acompañada de las llaves, implica una autorización para conducir el automóvil.

Responsabilidad en el ámbito de seguro voluntario.

La mayoría de las normas son de rango inferior a la de 1964, “la pretensión recurrente, en defensa de este único motivo, contiene una dialéctica también única, cual es la de demostrar que el tribunal, en su sentencia, hizo inadecuada interpretación del artículo 3º”

Esa normativa es absolutamente inaplicable, pues si los hechos enjuiciados, y de que devienen las responsabilidades dinerarias sometidas a debate, sucedieron en el año 1985, mal puede aceptarse la aplicación de unos preceptos que entraron en vigor con bastante posterioridad, cuando su aplicación perjudica los intereses de la víctima del accidente o de sus beneficiarios.

12. Leyes generales de circulación de vehículos.

La ley de uso y circulación de vehículos a motor, aprobada en 1968. Hasta el año pasado esta era la base de la regulación en materia de seguros de automóviles. Pero esta ley, dada su antigüedad, quedaba desfasada en algunos conceptos, por lo que el año pasado se aprobó una ley, que venía a modificar a la anterior en determinados aspectos, pero que no la deroga. Esta ley a la que hacemos referencia es la ley de ordenación y supervisión de los seguros privados ( de 8 de Noviembre de 1995 ).

En la disposición adicional octava se tratan las modificaciones en la ley de uso y circulación de vehículos a motor.

Estas modificaciones en nuestra opinión, son simplemente una actualización de algunos límites cuantitativos y la introducción de conceptos de nueva incorporación.

13. Modificaciones incorporadas por la ley de ordenación y supervisión de los seguros privados a la ley sobre uso y circulación de vehículos a motor

Como hemos dicho anteriormente, todo propietario de vehículos a motor que tenga su estacionamiento habitual en España, estará obligado a suscribir un contrato de seguro por cada vehículo del que sea titular.

Se entiende que el vehículo tiene su estacionamiento habitual en España:

-Cuando tenga matrícula española.

-Cuando tratándose de un tipo de vehículo para el que no exista matrícula este lleve una placa de seguro o signo distintivo parecido a la matrícula y España sea el Estado donde se haya expedido esta placa o signo.

-Cuando tratándose de un tipo de vehículo para el que no exista matrícula, placa de seguro o signo distintivo, el usuario de este tenga su domicilio en España.

Este seguro obligatorio deberá cubrir, hasta las cuantías de los límites del aseguramiento obligatorio, la responsabilidad civil derivada de los daños producidos por el conductor.

No obstante, el propietario no tendrá esta obligación, cuando el seguro sea concertado por cualquier otra persona la cual deberá expresar el concepto en que contrata.

La póliza en que se formaliza el contrato de seguro de responsabilidad civil obligatoria podrá incluir las coberturas que libremente se pacten entre el tomador y la entidad aseguradora.

Para controlar el cumplimiento de la obligación de asegurarse, las entidades aseguradoras mandarán al Ministerio de Economía y Hacienda, por medio del consorcio de compensación de seguros, la información referente a los contratos de seguros, que dicho ministerio necesite para el ejercicio de este control.

Las autoridades aduaneras deberán exigir a los vehículos extranjeros de países que no estén adheridos al Convenio Multilateral de Garantía, la suscripción de un seguro obligatorio antes de acceder al territorio nacional, las condiciones y garantías establecidas en la legislación española.

14. Incumplimiento de la obligación de asegurarse.

Está prohibida la circulación por territorio nacional de los vehículos no asegurados. El incumplimiento de la obligación conlleva al de pósito del vehículo con cargo a su propietario mientras no sea concertado el seguro de una sanción de 25.000 a 250.000 pesetas. Esta sanción se ve modificada por la ley de ordenación y supervisión de los seguros privados, pasando a ser de 100.000 a 500.000 pesetas.

Esta multa estará graduada según que el vehículo circulase o no, la categoría del mismo , el servicio que preste, la gravedad del perjuicio causado, en su caso, la duración de la falta de aseguramiento y la reiteración de la misma infracción.

Para sancionar la infracción será competente el gobernador civil de la provincia de que sea cometido.

El Ministerio de Justicia e Interior entregará al Consorcio de Compensación de Seguros el 50% del importe de la sanciones recaudadas al efecto con el objeto de compensar parte de las indemnizaciones satisfechas por este último a las víctimas de la circulación en el cumplimiento de las funciones que legalmente tiene atribuidas.

Cualquier agente puede solicitar la presentación del documento acreditativo de la existencia del seguro. Si el conductor no lo muestra será sancionado con 10.000 pesetas de multa.

El conductor tendrá un plazo de 5 días para probar la existencia del seguro. Si transcurrido ese plazo no lo ha presentado se ordenará el precinto y deposito del vehículo.

15. Exclusiones.

La cobertura obligatoria de este seguro no cubre los daños producidos al tomador, al propietario del vehículo, o al asegurado o conductor del mismo. Tampoco alcanzará a los daños en los bienes sufridos por el vehículo asegurado, por las cosas transportadas, ni por los bienes de los que sea titular el tomador, asegurado, propietario, conductor, así como los del cónyuge o los parientes hasta el tercer grado.

Cuando los daños se produzcan por un vehículo asegurado, pero que haya sido robado, la indemnización no corresponderá al seguro obligatorio sino al Consorcio de Compensación de Seguros.

Quedan excluidos de la cobertura del seguro quienes ocupen voluntariamente un vehículo no asegurado, o que estándolo, haya sido robado o hurtado si estos conocían tales circunstancias.

El conductor quedará exento de responsabilidad si se prueba que los daños corporales fueron debidos a culpa o negligencia del perjudicado o a fuerza mayor extraña a la conducción funcional del vehículo. No considerándose como casos de fuerza mayor los defectos del vehículo ni la rotura o fallo de algunas de sus piezas. Además de estas exclusiones podemos citar la conducción en estado de embriaguez, bajo la influencia de drogas, tóxico o estupefacientes, exceso de carga y número de personas transportadas.

El asegurado no puede excluir de cobertura a los perjudicados por la utilización del vehículo asegurado, si este es conducido por personas sin autorización del propietario o sin permiso de conducir.

16. ÁMBITO TERRITORIAL

El seguro obligatorio garantiza la cobertura en todo el territorio del Espacio Económico y Europeo y de los Estados Adheridos al Convenio Multilateral de Garantía.

Debemos destacar que la Ley sobre uso y circulación de vehículos a motor(1982), dada su antigüedad, solo hace referencia en este punto a los territorios de la Comunidad Europea.

El límite de cobertura según donde se produzca el siniestro será diferente.

Cuando el siniestro sea ocasionado en un Estado adherido al Convenio Multilateral de Garantía distinto de España, por un vehículo que tenga su establecimiento habitual en España, se aplicaran los límites de cobertura fijados por el estado miembro en el que tenga lugar el siniestro.

No obstante, si el siniestro se produce en un Estado Miembro del Espacio Económico Europeo, se aplicarán los límites de cobertura previstos en el régimen español, siempre que estos sean superiores a los establecidos en el Estado donde se produzca el siniestro.

17. OBLIGACIONES DEL ASEGURADO.

El asegurado esta obligado a satisfacer al perjudicado los daños sufridos.

Los daños y perjuicios causados a las personas comprenderán, el valor de la pérdida sufrida y de la ganancia que haya dejado de obtener, también se incluirán los daños morales.

En los daños producidos a personas el importe de la indemnización se fijará por víctima y para los daños en los bienes se fijará por siniestro. Los límites cuantitativos son:

-Daños personales: 56.000 .000 de pesetas por víctima.

-Daños materiales: 16.000.000 por siniestro.

Si la cuantía de la indemnización resulta superior al importe máximo de la cobertura del aseguramiento obligatorio, el seguro obligatorio satisfará el importe máximo, quedando el resto hasta el total de la indemnización a cargo del seguro voluntario o del responsable del siniestro.

El perjudicado o sus herederos tendrán acción directa para exigir esta indemnización al asegurador del vehículo, o en su caso, al Consorcio de Compensación de Seguros. Esta acción prescribe en el transcurso de un año a contar desde el día en que la misma se pudo ejercitar.

La Ley de ordenación y supervisión de los seguros privados, introduce la declaración amistosa de accidente como método para agilizar las indemnizaciones, ya que el conductor deberá autorizar los ejemplares proporcionados por el asegurador para la declaración de los siniestros a su aseguradora.

18. FACULTAD DE REPETICIÓN

El asegurador una vez efectuado el pago de la indemnización podrá repetir contra el responsable de los daños. Por tanto, podrá repetir contra el conductor, el propietario del vehículo, el asegurado o el tomador del seguro.

También podrá ejercer la facultad de repetición contra el tercero responsable de los daños, si fuera este el caso.

La acción de repetición del asegurador prescribe por el transcurso del plazo de un año, contado a partir de la fecha en que hizo el pago al perjudicado.

19. OBLIGACIÓN DE PAGO

El asegurador o el Consorcio de Compensación de Seguros deberá satisfacer la indemnización fijada por los peritos hasta el límite del seguro obligatorio.

20. CLÁUSULAS DEL CONTRATO DE SEGURO DE AUTOMÓVILES

Cláusula 40.Ampliación de la cobertura de terceros (solo turismos y motos)

Cláusula 41.ámbito territorial ( Europa y ribereños mediterráneos)

Cláusula 42. extensión de la garantía de r.c.v.s.

Cláusula 44. Inclusión cobertura de retirada permiso de conducir.

Cláusula 45.Ampliación de defensa.

Cláusula 46.Ampliación cobertura de asistencia en viaje

-extensión territorial.

-Desplazamiento de un familiar.

-Prolongación de estancia en hotel por enfermedad o accidente en el extranjero.

-Anticipo para gastos médicos en el extranjero.

-Regreso del asegurador en caso de defunción de un familiar

-Transmisión de mensajes urgentes.

-Envío de medicamentos en el extranjero.

-Envío de objetos olvidados de primera necesidad.

-Ayuda en viaje.

-Remolque del vehículo.

-Reparación “insitu”.

-Traslado o estancia de los asegurados en caso de inmovilización o sustracción de vehículo.

-Adelanto del importe de fianza penal.

Cláusula 48. Limitación de coberturas.

A los efectos de cuanto se establece en el art.3 ley 50/80 de contrato del seguro, el tomador declara recibir las condiciones generales y/o el modelo de la lengua oficial de una comunidad autónoma y aceptar expresamente las expresiones de cobertura y las cláusulas limitativas de sus derechos que en ellas se contienen y en prueba de su aceptación específica y no indiferenciada.

SEGURO

DE

AUTOMÓVILES

Seguro de automóviles

TRABAJO REALIZADO POR:

( DIPLOMATURA EN CIENCIAS EMPRESARIALES. 2.º CURSO. GRUPO B ).

CONTENIDO DEL TRABAJO:

1. Introducción.

1.1 Definiciones

2. Modalidades.

3.Bases del contrato.

4. Resumen de las normas legales.

5. Procedimiento de actuación en caso de siniestro.

6. Cláusulas anexas a las condiciones generales y particulares aplicables.

7. Seguro obligatorio.

8. Seguro voluntario.

9. Valor de la propuesta de seguro.

10. Contrato de seguro.

11. Responsabilidad por accidente causado por dependiente de taller de reparación.

12. Leyes generales de circulación de vehículos.

13. Modificaciones.

14. Incumplimiento de la obligación de asegurarse.

15. Exclusiones.

16. Ámbito territorial.

17. Obligaciones del asegurado.

18. Facultad de repetición.

19. Obligación de pago.

20. Cláusulas del contrato.

BIBLIOGRAFÍA:

Coloquios sobre el seguro obligatorio de automóviles.

Manual de educación vial.




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Enviado por:Maria Luisa Rodero Y Beatriz Martín
Idioma: castellano
País: España

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