Turismo, Hostelería, Gastronomía y Restauración


Seguridad turística


LA SEGURIDAD EN EL TURISMO

Ciclo de Agencia de Viajes

Índice

Pág.

Índice …………………………………………………………………………………………………. 1

Introducción…………………………………………………………………………………………… 2

Seguridad en el turismo, medidas de la OMT…………………………………………………….... 3

Definición de Seguridad turística………………………………………………………………………… 3

Medidas para la Seguridad en el Turismo según la OMT…………….………………………………… 3

Normas sobre la Seguridad y la Higiene………….…………………………….............................. 4

La seguridad y la higiene en los establecimientos Hoteleros…………….……………………………... 4

La prevención de incendios en alojamientos turísticos………………………………………………... 5

Normas generales que deben tenerse en cuenta ante una situación de incendio……………………… 6

La Seguridad en la aviación civil……………………………………………………………………… 7

La Seguridad en transporte por carretera……………………………………………………………… 8

Seguridad Ferroviaria…………………………………………………………………………………. 9

La Seguridad del viajero…………................................. …………………………………………... 9

Transporte aéreo y la protección de los usuarios……………………………………………………... 9

Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD)………………………….. ..…… 13

Los riesgos laborales en el sector de agencias de viajes…………………..……………………….. 15

Medidas para favorecer el entorno de trabajo………………………………………………………….. 16

El papel de los profesionales de la industria de los viajes……………………………..………….... 17

Responsabilidad del viajero……………………………………………………………………………. 18

Bibliografía……………………………………………………………………………………………. 20

Introducción

Hoy en dia la seguridad es uno de los aspectos mas importantes en lo que al turismo se refiere.

Desde las recientes oleadas de atentados y guerras, los turistas buscan cada vez mas destinos seguros, destinos donde sepan que no van a tener ningun tipo de problema. La falta de seguridad provoca un rechazo y un frenazo en el numero de demandantes de dicho destino donde se produce esa carencia. Tambien hay que añadir la seguridad con respecto a los transportes (aviones, trenes, autobuses, etc), a los alojamientos turisticos, al resto de servicios que ofrece el turismo, y como no, no solo a los turistas en si, tambien a los empleados en el sector.

Por ello es necesario que toda clase de organismos, asociaciones y demas, vinculados con el sector mantengan un control cumpliendo unas normas de seguridad, higiene y salud.

Y es que todos los implicados con el turismo (profesionales y tecicos del sector, viajeros, turistas, visitantes y demas empleados) llevan mucho tiempo preguntandose los riesgos que son asumibles por las empresas turisticas y los costes q conllevan estos riesgos.

Seguridad en el turismo, medidas de la OMT

Definición de Seguridad turística:

"Entendemos por Seguridad turística, la protección de la vida, de la salud, de la integridad física, psicológica y económica de los visitantes, prestadores de servicios y miembros de las comunidades receptoras" (Arq. Luis Grünewald),

Medidas para la Seguridad en el Turismo según la OMT

Para conseguir un desarrollo del turismo mas estable la OMT propuso una serie de medidas, las cuales eran validas para todos los estados con algun tipo de proyeccion turistica, con el fin de conseguir proteger los intereses, bienes e integridad de los turistas, asi como de los trabajadores del sector.

  • Todos los Estados deben evaluar y controlar el alcance y el grado de los riesgos para la vida y para la salud, los bienes y los intereses economicos de los turistas en su territorio y establecer una politica nacional de seguridad en turismo de las proporciones necesarias para prevenir riesgos de los turistas.

  • Todos los Estados deben tomar medidas para:

      • Definir los riesgos turisticos potenciales en tipos de viaje, en sectores turisticos receptores y en centros turisticos especificos

      • Instaurar normas y practicas de seguridad en los establecimientos y sitios turisticos, y garantizar su observancia por las empresas que los explotan, con especial referencia a: proteccion contra incendios, inocuidad de los alimentos, requisitos de saneamiento y salud y proteccion medioambiental.

      • Elaborar directrices destinadas a los operadores de instalaciones turisticas para casos de actos ilicitos contra la seguridad de esas instalaciones.

      • Asegurar que los lugares y las instalaciones de interes turistico reciban la proteccion adecuada de las fuerzas de orden publico para detectar y prevenir los delitos contra los turistas.

      • Proporcionar al publico, tanto el que sale de viaje al extranjero como el que llega al pais, como el que se aloja en instalaciones turisticas, una documentación e información adecuadas sobre la seguridad en turismo y que trate de: la reglamentación basica relativa a la seguridad en turismo, las practicas correctas de seguridad en los centros de transporte turistico (aeropuertos, estaciones de ferrocarril y de autocar, y en otras terminales de transporte), las advertencias sobre posibles peligros en instalaciones y sitios turisticos, los posibles riesgos para la salud y los medios de autoprotección y los servicios de que disponga el turista cuando necesite asistencia.

      • Proteger a los turistas contra el trafico de drogas y proteger tambien los medios de transporte turistico contra su utilización para el transporte y contrabando de drogas.

      • Garantizar que el personal de los establecimientos turisticos y de los servicios conexos este adecuadamente formado en cuestiones de seguridad de los turistas.

      • Fomentar el desarrollo del seguro de asistencia en viajes y la información que facilite a los turistas el acceso a esos seguros y su eleccion.

      • Fomentar la elaboración de unas normas de responsabilidad civil de las empresas turisticas yasegurar que la información sobre esas normas sea fácilmente disponible para los turistas y sus representantes.

      • Establecer politicas y servicios nacionales de salud de los turistas, incluidos los sistemas de notificación de problemas sanitarios de los turistas.

    Normas sobre la Seguridad y la Higiene.

    La seguridad y la higiene en los establecimientos Hoteleros:

    La Orden del 19 de julio de 1968 dicta normas sobre clasificación de establecimientos hoteleros, con respecto a condiciones sobre seguridad e higiene recoge:

    • Art. 80: en todos los establecimientos hoteleros debe existir un botiquín de primeros auxilios, asi como servicios concertados de asitencia medica y practicante, que han de ser facilitados por cuenta de los clientes.

    • Art. 82: la instalacion de maquinaria, condiciones y utiles de cocina, hornos, aire acondicionado, refrigeración, calefacción, calentadores de agua, ascensores, montacargas, grupos electrogenos y camaras frigorificas, cualquiera que sea su sistema de funcionamiento, debe reunir las condiciones tecnicas de seguridad exigidas en las disposiciones vigentes sobre la materia.

    • Art. 83: debe existir un sistema de proteccion contra incendios adecuado a la estructura y capacidad del establecimiento, mediante la instalacion, en todas las dependencias generales y plantas de habitaciones, de los correspondientes dipositivos o extintores que debe encontrarse en perfectas condiciones de funcionamiento, a cuyo efecto se han de realizar periódicamente las revisiones oportunas..

    • Art. 84: se ha de cuidar de que todas las dependencias e instalaciones se encuentren en perfectas condiciones de higiene, cumpliendose rigurosamente las normas sobre sanidad dictadas por los organismos competentes.

    • Art. 85: los locales, instalaciones, mobiliario y enseres se deben mantener en las debidas condiciones de presentacion, funcionamiento y limpieza, reparandose inmediatamente cuantos desperfectos o averias se produzcan.

    La prevención de incendios en alojamientos turísticos.

    Tal y como consta en la Orden de 25 de septiembre de 1979 de la secretaria de Estado de Turismo sobre prevención de incendios en alojamientos turísticos todos los establecimientos turísticos están obligados a cumplir con ciertas disposiciones, están son:

    • Alumbrado de emergencia.

    • Señalización luminosa en las posibles vías de evacuación.

    • Indicación en las entradas de las slas del numero maximo de personas admisibles.

    • Manual para el personal del plan de emergencia.

    • Instrucciones en varios idiomas en las puertas de las habitaciones.

    • Plano de cada planta en el que figure: escaleras, pasillos, salidas, itinerarios de evacuacion, situación de los medios de transmisión y dispositivos de extinción.

    • Dispositivos de alarma acústica.

    • Paneles de “prohibido fumar” en zonas de peligro de incendio.

    • Ignifugacion de moquetas, revestimientos, murales y cortinajes

    • Las canalizaciones de servicio a las habitaciones deberán estar convenientemente selladas entre pisos para evitar el paso de humo y gases.

    • Al menos una vez al año deben realizarse ejercicios de formación para el personal.

    • Revision periodica de equipos electronicos

    • Colocacion de medios de extinción, ya sea extintores (de polvo, de agua, de anhídrido, de halon), bocas de incendio equipadas, bocas hidratantes exteriores, rociadores automáticos, bombas de presión, grupos de presión, etc.

    • Plan de emergencias, del que los empleados deben ser conocedores, bien situado para la visualizacion de los clientes

    Normas generales que deben tenerse en cuenta ante una situación de incendio.

    • Dar la alarma y si es posible comenzar a combatir el fuego.

    • Si el siniestro es importante, la dirección o el responsable de seguridad debe activar la alarma general para dar paso al plan de evacuación.

    • Cerrar puertas, ventanas y cualquier otro elemento para evitar la propagación del humo,

    • Seguir las instrucciones que de la persona responsable que se haga cargo de la situación.

    • Actuar con orden y mantener la calma.

    • No introducirse en lugares invadidos por el humo sin la protección de una careta adecuada.

    • Dirigirse hacia las vías de evacuación mas cercanas y seguras ( vías horizontales: puertas y pasillos; vías verticales: escaleras)

    La Seguridad en la aviación civil.

    La ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea, en su articulo 3 hace referencia al Programa Nacional de Seguridad para la Aviación Civil, este programa puede definirse como el conjunto de medidas, practicas y procedimientos por los que se establecen en España las líneas generales para el cumplimiento de las medidas comunes básicas en materia de protección de la aviación civil.

    Con este programa se busca establecer la organización, métodos y procedimientos necesarios para asegurar la protección de los pasajeros, tripulación, público, personas de tierra, aeronaves, aeropuertos y sus instalaciones con respecto a posibles riesgos

    Los puntos mas importantes contemplados por el programa son los siguientes:

    • La planificación aeroportuaria: el diseño de los aeropuertos deberá tener en cuenta todo lo relativo a los controles de acceso y la protección de las zonas de operaciones y zonas restringidas de seguridad.

    • El control de acceso: los aeropuertos establecerán un sistema de acreditación para el acceso a cualquier zona restringida. Solo podrán acceder a estas zonas el personal y vehículos autorizados.

    • La seguridad física: las plataformas de estacionamiento dispondrán de iluminación adecuada. Se controlara el acceso a zonas técnicas y se protegerá el perímetro e instalaciones eléctricas, de navegación aérea, torres de control, sistemas de suministro de combustibles y de telecomunicaciones y se protegerán contra actos de sabotaje.

    • El control de seguridad y protección: este programa incluye los procedimientos a seguir para la completa inspección de las aeronaves en las fases previas al vuelo, durante los tránsitos y cuando la aeronave permanezca fuera de servicio. El control de seguridad de las aeronaves corresponderá a las compañías aéreas.

    • Control de los pasajeros: todo pasajero y su equipaje de mano que acceda a una aeronave será controlado a fin de evitar introducir a bordo o a las zonas restringidas de seguridad, artículos prohibidos.

    • La vinculación al pasajero, control y protección del equipaje: las compañías aéreas aseguraran que el equipaje facturado no se embarque a menos que el pasajero haya embarcado o el equipaje haya sido sometido a medidas de control. Todo equipaje a ser transportado será protegido de intervenciones de personas no autorizadas, bajo control de personal autorizado.

    SEGURIDAD EN TRANSPORTE POR CARRETERA

    El sector de los transportes por carretera debe garantizar servicios eficientes y de calidad: mejora del confort de los pasajeros, derecho a la información sobre las tarifas, las cláusulas contractuales, la tramitación de las reclamaciones, los mecanismos de resolución de litigios, vehículos mejor adaptados al transporte de personas con movilidad reducida, etc. En términos de seguridad vial, cabe constatar la normativa comunitaria en materia de permiso de conducción junto con los avances tecnológicos y los vehículos cada vez más seguros. Esta evolución es esencial para el sector de los transportes por carretera. Por ellos es necesario la realización de inspecciones regulares.

    Corresponde a la Subdirección General de Inspección de los Transportes por Carretera:

      • Desarrollo y coordinación de planes de actuación general en servicios de inspección.

      • La inspección y el control del cumplimiento de las normas reguladoras del transporte por carretera y de sus actividades complementarias y auxiliares, prestando especial atención a:

        • El control de las condiciones de acceso a la profesión de transportista y en general de los requisitos necesarios para obtener la autorización y realizar la actividad en orden a la erradicación de los transportes clandestinos.

        • El control del cumplimiento de las obligaciones concesionales de servicios regulares.

        • Control de los pesos máximos autorizados.

        • Control de posibles manipulaciones del aparato tacógrafo y otros instrumentos de control.

        • Control de los tiempos de conducción y descanso.

        • Control del transporte internacional.

        • Control del transporte escolar y de menores.

        • Planificación de la Inspección en coordinación con las C.C.A.A.

      • La incoación e instrucción de los procedimientos sancionadores

    SEGURIDAD FERROVIARIA

    Las operaciones ferroviarias deberan respetar altos estandares de seguridad, con el fin de mantener el ferrocarril como el medio de transporte mas seguro. Eso no incluye una atención constante a la seguridad de la infraestructura, del material rodante, a los procedimientos operativos y una formación adecuada en materia de seguridad del personal ferroviario. La tasa de seguridad sera comunicasda al menos anualmente.

    Con respecto a la seguridad de los viajeros podemos decir que las empresas ferroviarias deberan esforzarse en mejorar la seguridad a bordo de los trenes y en las estaciones, cooperación con las autoridades competentes. Se realizaran campañas de sensibilizacion con el objetivo de que los clientes colaboren activamente en la realización de su objetivo

    LA SEGURIDAD DEL VIAJERO

    Transporte aéreo y la protección de los usuarios

    Debido al desarrollo del transporte aéreo al usuario le surge la necesidad de tener una serie instrumentos eficaces, normativos e informativos que defiendan y protejan sus derechos e intereses económicos, es decir, necesita de unas garantías. La normativa europea, a través del Reglamento 261/2004, de 11 de febrero, ha conseguido dar respuesta a los abusos que se producen en el tráfico aéreo diario. Solucionandose asi, los derechos y garantías de los usuarios en los casos de overbooking, cancelaciones y retrasos.

    Además, gracias a la ley 44/2006, de 29 de diciembre, de Mejora de la Proteccion de los Consumidores y usuarios se ha conseguido que el usuario del transporte aéreo conozca sus derechos a la hora de comprar un billete de avión, la información que le tienen que facilitar, etc. aclarando algunos puntos que causaban frecuentemente problemas.

    `Overbooking', cancelaciones, retrasos y cambios de clase

    El régimen establecido en el Reglamento 261/2004, de 11 de noviembre, será de aplicación no sólo a aquellos vuelos provenientes de un aeropuerto situado en un Estado miembro de la UE, sino que sus estándares de protección se extenderán a los pasajeros de líneas aéreas de bandera comunitaria que vuelen desde un tercer Estado y cuyo destino sea un aeropuerto de la Comunidad, siempre que en ese tercer Estado no se encuentre vigente un régimen de protección equivalente al estipulado por la nueva norma.

    El Reglamento será de aplicación a:

    -Todos los pasajeros que partan de un aeropuerto situado en territorio de un Estado miembro, ya sea transportista comunitario o no.
    -Los pasajeros de vuelos, operados por un transportista comunitario, que partan de un aeropuerto situado en un tercer país con destino a otro situado en el territorio de un Estado miembro.

    Denegación de embarque: `overbooking'

    Por vuelo con overbooking se entiende cualquier vuelo regular que salga de un aeropuerto de la Unión Europea en el que el número de pasajeros con reserva confirmada y que se hayan presentado para la facturación dentro del tiempo límite señalado sobrepasen el número de plazas de las que dispone el avión.

    Esta denegación de embarque se produce aunque el pasajero tenga realizada la reserva y se presente en el mostrador de facturación con la antelación suficiente, lo cual provoca graves trastornos a un gran número de pasajeros de la Unión Europea cada año y con ello una situación de inseguridad bastante grande a un número mucho mayor de usuarios.

    Cuando el transportista aéreo prevea que tendrá que denegar el embarque en un vuelo a un número de pasajeros -con reservas confirmadas y que hayan realizado los trámites de facturación con el tiempo mínimo disponible requerido- al superar el número de plazas disponibles, pedirá que se presenten voluntarios que renuncien a sus reservas a cambio de determinados beneficios y condiciones acordadas entre ambas partes, entre otras, el reembolso del coste del billete en un plazo de siete días, vuelo de vuelta al lugar de origen y traslados al destino final en condiciones similares.

    Si el voluntario es de un vuelo que forma parte de un viaje combinado, su renuncia al mismo implica automáticamente su desistimiento del viaje combinado contratado y/o la aceptación de cualquier variación o modificación que se derive del overbooking y de su decisión de presentarse como voluntario.

    Si el número de voluntarios no es suficiente, el transportista se verá obligado a denegar el embarque a los pasajeros contra su voluntad. En este caso, el usuario tendrá derecho a:

    a) Asistencia:

    -Reembolso en siete días del coste íntegro del billete, correspondiente a la parte o partes del viaje no efectuadas, y a la parte o partes efectuadas, si el vuelo ya no tiene razón de ser en relación al plan de viaje inicial del pasajero, junto con el vuelo de vuelta al primer punto de partida lo más rápidamente posible.
    -La conducción hasta el destino final en condiciones de trasporte comparables, lo más rápidamente posible o la conducción en una fecha posterior que convenga al pasajero, en función de los asientos disponibles.

    b) Atención:

    -Comida y refrescos suficientes, en función del tiempo que sea necesario esperar.
    -Alojamiento en un hotel en los casos que sea necesario pernoctar una o varias noches o una estancia adicional a la prevista por el pasajero, transporte entre el aeropuerto y el lugar de alojamiento.

    c) Compensación:

    Los pasajeros que sufran una denegación de embarque tendrán derecho a una compensación que se podrá abonar en metálico, por transferencia bancaria (electrónica o no), cheque o previo acuerdo firmado por el pasajero, bonos de viaje u otros servicios, y que consistirá en una indemnización de:

    -250 euros para vuelos de hasta 1.500 kilómetros.
    -400 euros para todos los vuelos intracomunitarios y no comunitarios de más de 1.500 kilómetros y para todos los demás vuelos de entre 1.500 y 3.500 kilómetros.
    -600 euros para el resto de vuelos de más de 3.500 kilómetros.

    La compensación se reducirá en un 50% en los casos en los que se ofrezca a los pasajeros la posibilidad de ser conducidos hasta el destino final en un trasporte alternativo con una diferencia en la hora de llegada que no sea superior a dos horas para los vuelos de hasta 1.500 kilómetros; de tres horas en todos los vuelos de hasta 3.500 kilómetros y de cuatro horas en el resto de los vuelos.

    Cancelación de vuelos

    En los casos en los que el operador aéreo cancele un vuelo previsto deberá igualmente indemnizar al pasajero que sufre la incidencia.

    Así, en primer lugar los pasajeros tendrán derecho a la asistencia recogida en el apartado a) del punto anterior.

    De igual forma se ofrecerá gratuitamente comida y refrescos suficientes, en función del tiempo necesario que tengan que esperar, además del derecho a realizar dos llamadas gratuitas, télex, fax o correos electrónicos. En los casos en los que se les ofrezca un transporte alternativo cuando la salida prevista sea como mínimo al día siguiente de la programada tendrán derecho al alojamiento en un hotel y traslados desde el aeropuerto.

    Además, los pasajeros tendrán derecho a una compensación por parte del transportista conforme a lo establecido en el apartado c) del punto anterior, a menos que:

    - Se les informe de la cancelación al menos con dos semanas de antelación con respecto a la hora de salida prevista.
    - Se les informe de la cancelación con una antelación de entre dos semanas y siete días con respecto a la hora de salida prevista y se les ofrezca un transporte alterativo que les permita salir con no más de dos horas de antelación con respecto a la hora de salida prevista y llegar a su destino final con menos de cuatro horas de retraso con respecto a la hora de llegada prevista.
    - Se les informe de la cancelación con menos de siete días de antelación con respecto a la hora de salida prevista y se les ofrezca tomar otro vuelo que les permita salir con no más de una hora de antelación con respecto a la hora de salida prevista y llegar a su destino final con menos de dos horas de retraso con respecto a la hora de llegada prevista.
    - Si se puede probar que la cancelación se debe a circunstancias extraordinarias que no podrían haberse evitado incluso si se hubieran tomado las medidas razonables.

    Retrasos

    Si el transportista aéreo prevé el retraso de un vuelo con respecto a la hora de salida prevista de dos horas o más en vuelos de hasta 1.500 kilómetros, de tres horas o más en todos los vuelos de hasta 3.500 kilómetros y de cuatro horas en los restantes vuelos, el pasajero tendrá derecho a:

    - Comida y bebida suficiente, además de las llamadas gratuitas.
    - Alojamiento y trasporte cuando la hora de salida prevista sea como mínimo al día siguiente a la hora previamente anunciada.
    - Reembolso del billete cuando el retraso sea superior a cinco horas (apartado a).

    Cambio de clase

    Si un transportista acomoda a un pasajero en una plaza de clase superior a aquella por la que se pagó el billete no solicitará pago suplementario alguno.

    Si el cambio es a una plaza de clase inferior a la que pagó el pasajero, el transportista reembolsará el 30% del billete en vuelos de hasta 1.500 kilómetros, el 50% en vuelos de hasta 3.500 kilómetros y el 75% en los restantes vuelos.

    Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD)

    El objetivo de la LOPD es "garantizar y proteger, en lo que concierne al tratamiento de los datos personales, las libertades públicas y los derechos fundamentales de las personas físicas, y especialmente de su honor e intimidad personal y familiar." (Título I, Art. 1).

    Para lograr este objetivo, se establecen una serie de mecanismos que deben: 

    -Garantizar la seguridad de los datos, independientemente del soporte en el que estén almacenados.

    -Limitar el uso de los datos, impidiendo que puedan ser empleados para fines distintos de los que estaban previstos cuando se recogieron.

    -Permitir que las personas físicas titulares de los datos puedan ejercer su control: modificación y cancelación, fundamentalmente.

    Para la ley, un dato de carácter personal es "cualquier información concerniente a personas físicas identificadas o identificables." (Título I, Art. 3.a.).

    De esta manera, se pueden distinguir varias categorías: por su importancia y según su nivel de seguridad.

    Por su Importancia:

    -Datos personales: Son todos los datos personales que no están especialmente protegidos.

    -Datos personales especialmente protegidos: Son los datos que se refieren a ideología, religión, creencias, afiliación sindical, salud, vida sexual, origen racial o étnico, comisión de infracciones penales o administrativas.

    Según su nivel de seguridad:

    -Datos de nivel básico: Son aquellos datos personales que no se clasifican como de nivel medio atenuado, de nivel medio o de nivel alto.

    -Datos de nivel medio atenuado: Son los datos personales que permiten obtener una evaluación de la personalidad del individuo.

    -Datos de nivel medio: Son los datos personales relativos a la comisión de infracciones administrativas o penales, hacienda pública, servicios financieros, prestación de servicios de información sobre solvencia patrimonial y crédito.

    -Datos de nivel alto: Son los datos personales especialmente protegidos y los recabados para fines policiales sin consentimiento del interesado.

    La LOPD se aplica a empresarios, profesionales y entidades que traten datos de carácter personal, o sea, datos de personas físicas identificadas o identificables, registradas en cualquier tipo de soporte. Es aplicable a cualquier fichero que contenga datos de carácter personal registrados en un soporte que permita su tratamiento.

    La LOPD también afecta a cualquier uso posterior de los datos de carácter público, ya sea en el sector público o en el privado. No afecta a los ficheros que las personas físicas posean y empleen en el ejercicio de actividades exclusivamente personales o domésticas.

    Respecto a la recogida de datos, la ley exige que se informe, claramente, al usuario sobre la existencia de un fichero o tratamiento de datos de carácter personal en el que se recogerán sus datos, de la finalidad a la que se destinarán los datos recogidos, de quien es el propietario de dicho fichero y de sus derechos, especialmente el de no dar su consentimiento, y el derecho de acceso, rectificación, cancelación y oposición.

    La recogida de datos de carácter personal sólo podrá ser llevada a cabo en los casos en que, voluntaria, inequívoca y explícitamente el interesado otorgue su consentimiento, que deberá ser por escrito cuando se trate de datos personales especialmente protegidos (creencias, religión, vida sexual, salud, etc.). No se permite la obtención de datos por medios fraudulentos, desleales o ilícitos.

    Respecto a la cesión de datos, como regla general, se considera que la cesión de datos es una comunicación de datos de carácter personal y, por lo tanto, ha de contar con el consentimiento del interesado.

    Los datos han de ser destruidos una vez que hayan dejado de cumplir la función para la que han sido obtenidos, no pudiendo guardarse de forma indefinida. La destrucción de los datos ha de asegurar que no se puedan recuperar por ningún medio.

    La implantación de las medidas de seguridad conlleva establecer una política de seguridad, que se plasmará en el "documento de seguridad". En este documento se deberán recoger todas las medidas técnicas y organizativas llevadas a cabo para garantizar la disponibilidad, confidencialidad e integridad de los ficheros de datos de carácter personal.

    Este reglamento establece las obligaciones del responsable del fichero y del encargado del tratamiento de los datos, así como las medidas de seguridad que habrá que implantar, dependiendo del nivel de seguridad de los datos. 

    Las sanciones contempladas en la LOPD oscilan entre 601,01 € los y los 601.012,10 €, dependiendo de si son faltas: leves, graves o muy graves. La cuantía final de la sanción se determina atendiendo, entre otros, a los derechos personales afectados, al volumen de datos tratados o cedidos ilegalmente, a los beneficios obtenidos, al grado de intencionalidad, a si hay reincidencia, etc.

    LOS RIESGOS LABOLARES EN EL SECTOR DE AGENCIAS DE VIAJES

    Los riesgos laborales más frecuentes en el sector de agencias de viaje son los genéricos de oficinas y comercios, pero con particularidades específicas en los niveles o índices de incidencia:

    Ergonómicos: derivados fundamentalmente del uso generalizado de pantallas de visualización de datos, ya que los trabajadores de este tipo de empresas pasan la mayor parte de la jornada laboral frente el ordenador.

    Son los de mayor incidencia en el sector. Los riesgos derivados de esta situación se recogen en el Real Decreto 488/97 y son los siguientes:

    - Fatiga física por la postura adoptada, por no tener la pantalla a la altura adecuada, por la utilización del teclado, etc.

    - Fatiga visual por estar durante tiempo prolongado delante de la pantalla, ubicaciones incorrectas del puesto, etc.

    - Carga mental por las sobrecargas de trabajo, la inadecuada organización, etc.

    - Problemas músculo esqueléticos, derivados de los desplazamientos, de trabajo con carga (folletos, ordenador portátil), la falta de ergonomía de las sillas y mesas.

    - Malas prácticas ergonómicas en la utilización de los medios de trabajo (ej. utilizar a la vez el teléfono y el ordenador).

    Psicosociales: producen un elevado número de bajas en el sector de las Agencias de Viajes, aunque se estima que tienen un fuerte componente subjetivo y por tanto son difíciles de medir.

    - Inadecuada organización del trabajo, la falta de motivación, las sobrecargas de trabajo en temporadas altas y la existencia de horarios muy amplios.

    - Las tareas características en una agencia de viajes, como los viajes o riesgos asociados con los desplazamientos, los cambios de horarios, de dietas, retraso de horarios, producen alteraciones en los ritmos de vida en general, conduciendo al agotamiento físico y mental.

    - Estrés debido a la competitividad del sector, los horarios tan dilatados, las puntas de trabajo, la actividad cara al público, la necesidad de intercomunicación con proveedores, la responsabilidad de servicio ante el cliente, etc.

    Ambientales: escasa luz, temperatura, humedad del aire, ventilación, uso de luz artificial, entre otros.

    Medidas para favorecer el entorno de trabajo

    Un entorno de trabajo con un espacio insuficiente favorece las posturas estáticas o forzadas. En los trabajos estáticos debe facilitarse el movimiento con holgura del trabajador, facilitando su movilidad y cambio de posturas.

    - La silla de trabajo debe ser perfectamente regulable y adaptable a cada trabajador. Un reposabrazos puede ayudar a aliviar la tensión muscular de los hombros.

    - La mesa de trabajo es un elemento tan o más importante que la silla. Las dimensiones del tablero de la mesa son proporcionables a una perfecta distribución de las herramientas de trabajo. El espacio libre por debajo de la mesa ha favorecer la movilidad del trabajador. Sus acabados han de considerarse en materia de seguridad (esquinas redondeadas, correcta distribución de los cables). Existen complementos que mejoran la ergonomía de la mesa como los reposapiés, soportes para el monitor del ordenador, etc.

    - El ordenador debe estar correctamente colocado. Deben evitarse las siguientes situaciones: situar el ordenador a un lado (produciéndose así torsiones de espalda y cuello), situar el monitor cerca de los ojos y no disponer de suficiente espacio para apoyar las muñecas y antebrazos al usar el teclado y el ratón.

    - También es muy importante el mantenimiento continuo y la limpieza de las instalaciones, a fin de evitar la aparición de suciedad y gérmenes.  

    También hay que tener en cuenta las condiciones en cuanto a seguridad e higiene de la oficina en general. Cuestiones como el orden, la limpieza, la existencia de extintores de incendio, salidas de emergencia, almacenes, escaleras de mano, en definitiva, aquellos relacionados con el continente de las instalaciones.

    Papel de los profesionales de la industria de los viajes

    Los operadores turísticos, agencias de viajes, aerolíneas y empresas de transportes tienen una importante responsabilidad a la hora de salvaguardar la salud de los viajeros. La industria de los viajes debe ser la primera interesada en que los viajeros tengan los menores problemas posibles durante el trayecto y la visita a un país extranjero. El contacto con el viajero antes del viaje ofrece una oportunidad única para informarle y asesorarle sobre la situación en cada uno de los países que va a visitar. Las agencias de viajes o los operadores turísticos deben dar la siguiente información sanitaria a los viajeros:

    • Recomendar al viajero que acuda a un centro especializado en medicina del viajero tan pronto como sea posible después de planificar un viaje a cualquier destino donde se pueden prever importantes riesgos sanitarios, especialmente en países en desarrollo, preferiblemente 4-6 semanas antes de la partida.

    • Recomendar a los viajeros de último minuto que acudan a un centro especializado en medicina del viajero incluso hasta el día antes de la partida.

    • Asesorar al viajero si el destino presenta riesgos especiales para la salud y la seguridad personal, y sugerir las precauciones adecuadas.

    • Recomendar encarecidamente al viajero que contrate un seguro médico e informarle sobre las pólizas disponibles.

    • Informar al viajero sobre los procedimientos para obtener asistencia y reembolsos, especialmente si la póliza del seguro es gestionada por la agencia o compañía de viajes.

    Facilitar información sobre:

    • los requisitos obligatorios de vacunación contra la fiebre amarilla;

    • la necesidad de precauciones contra el paludismo en el destino de viaje;

    • la existencia de otros importantes riesgos sanitarios en el destino de viaje;

    • la existencia o la falta de centros médicos de buena calidad en el destino del viaje.

    Responsabilidad del viajero

    Los viajeros pueden obtener una gran cantidad de información y consejos de los profesionales sanitarios y de la industria de los viajes, para ayudarles a prevenir problemas sanitarios mientras se encuentran en el extranjero. Sin embargo, el viajero debe aceptar que es responsable de su salud y bienestar durante el viaje y a su regreso. A continuación se detallan las principales responsabilidades que ha de asumir el viajero:

    • la decisión del viaje

    • reconocer y aceptar los riesgos implicados

    • buscar consejo médico con tiempo suficiente, preferiblemente 4-6 semanas antes del viaje

    • cumplir las vacunaciones recomendadas y las prescripciones sobre otras medicaciones y medidas sanitarias

    • realizar una cuidadosa planificación antes de la partida

    • llevar consigo un botiquín médico conociendo su manejo

    • contratar un seguro con la cobertura adecuada

    • adoptar precauciones antes, durante y después del viaje

    • conseguir un informe del médico sobre los medicamentos con receta, jeringuillas, etc., que va a llevar consigo

    • hacerse responsable de la salud y el bienestar de los niños que le acompañan

    • adoptar precauciones para evitar transmitir cualquier enfermedad infecciosa a otras personas durante y después de viaje

    • informar detalladamente sobre cualquier enfermedad al regreso, incluida la información sobre todos los viajes recientes

    • mostrar respeto por el país anfitrión y su población.

    BIBLIOGRAFIA:

    • www.revista.consumer.es. La seguridad del viajero

    • www.msc.es ministerio de sanidad y consumo. EL PAPEL DE LOS PROFESIONALES DE LA INDUSTRIA DE LOS VIAJES.

    • www.alegre-falomir.com . TRANSPORTE AEREO Y PROTECCION DE LOS USUARIOS.

    • www.fomento.es. Aviación civil

    • http://www.blogautobuses.com La seguridad en el transporte

    • www.mtas.es. Prevención de riesgos laborales.

    • www.aedave.es

    • www.fomento.es . LEY 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea.

    • www.aecaweb.com Marco normativo para la seguridad en la aviación civil

    • Estudios Turísticos nº 160. Editada Secretaría. Gral. de Turismo de España
      Fecha: 2004

    • REAL DECRETO 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de dato de carácter personal.

    • Reglamento (CE) nº 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004, por el que se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos.

    • Ley 44/2006, de 29 de diciembre, de Mejora de la Protección de los Consumidores y Usuarios.

    • Orden de 25 de septiembre de 1979 de la secretaria de Estado de Turismo sobre prevención de incendios en alojamientos turísticos.

    • Orden del 19 de julio de 1968. Normas sobre clasificación de establecimientos hoteleros, condiciones sobre seguridad e higiene.

    • www.revistaviajeros.com mejora de la seguridad de autobuses

    • www.renfe.es carta europea del transporte ferroviario

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    Idioma: castellano
    País: España

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