Derecho


Seguridad Social: Régimen especial de los empleados del hogar


TEMA 6

EL RÉGIMEN ESPECIAL DE LOS EMPLEADOS DE HOGAR

  • CONCEPTO.

Extiende su ámbito de aplicación a aquellas personas sometidas a una relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar, entendiendo como tal la que concierta el titular del mismo, como empleador, y la persona que, dependientemente y por cuenta de aquél, presta servicios retribuidos en el ámbito del hogar familiar.

  • SUJETOS INCLUIDOS.

Quedarán incluidos, en calidad de empleados de hogar, todos los españoles, mayores de 16 años, que reúnan los siguientes requisitos:

  • Que se dediquen en territorio nacional a servicios exclusivamente domésticos para uno o varios cabezas de familia.

  • Que estos servicios sean prestados en la casa en que habite el cabeza de familia y demás personas que componen el hogar.

  • Que perciba por ello un sueldo o remuneración.

  • Quedan incluidos quienes en calidad de empleados de hogar, prestan servicios a un grupo de personas que, aunque no constituyan familia, vivan como tales. También se incluyen a quienes llevan a cabo el cuidado de ancianos, si además se ocupan de las tareas domésticas.

  • Se excluye de este régimen:

  • Al cónyuge y demás parientes del cabeza de familia por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado. Se trata de una presunción iuris tantum de que el pariente no es trabajador.

  • A los prohijados o acogidos de hecho o de derecho.

  • A las personas que prestan servicios amistosos, benévolos o de buena vecindad.

  • A los conductores al servicio de personas, que están en el RGSS.

  • A los vigilantes y jardineros de finca rústica.

    • MODALIDADES DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS.

    La prestación puede realizarse:

  • De manera exclusiva, permanente para un solo empleador, entendiéndose como tal la que se preste por tiempo superior a 20 horas semanales.

  • A tiempo parcial para uno o más cabezas de familia. Se considera prestación de servicios a tiempo parcial aquella cuya jornada laboral esté comprendida entre las 72 y las 80 horas mensuales realizadas al menos en 12 jornadas.

  • El RD 84/1996 ha establecido un nuevo criterio para saber si el sujeto obligado a realizar los actos de encuadramiento: cuando sea a tiempo parcial, recaen sobre el propio empleado doméstico.

    • ACTOS DE ENCUADRAMIENTO.

    Las características, son:

  • En los supuestos de prestación de servicios de manera exclusiva y permanente para un solo empleador, las obligaciones de afiliación, altas y bajas son las mismas que en el RGSS. La obligación incumbe al empresario, titular del hogar familiar o el cabeza de familia. Los plazos y efectos son los del RGSS. No podrá concertarse la protección de ETAP de manera específica.

  • Cuando el empleado preste servicios para uno o más cabezas de familia a tiempo parcial, será el propio trabajador el obligado a solicitar su afiliación, alta y baja, acompañando la documentación correspondiente. El trabajador dispone del plazo de 6 días naturales desde el comienzo de la actividad.

    • COTIZACIÓN.

    • sujetos obligados.

    • En los supuestos de prestación de servicios de manera exclusiva y permanente, están obligados a cotizar a la SS el cabeza de familia y el empleado de hogar.

      Si el empleado de hogar presta sus servicios con carácter parcial o discontinuo, el obligado será exclusivamente el empleado de hogar.

      El trabajador será el único obligado a cotizar en las situaciones de IT y Maternidad, incluido el mes de finalización de dicha situación, pero excluido el mes de iniciación de la misma, en el que regirán las normas generales.

    • BASE DE COTIZACIÓN.

    • La base de cotización es única, y se corresponde con la cuantía mínima prevista para la base de cotización del Grupo 10 (peones).

      El tipo de cotización se prevé en la LPGE. Para el año 2001 es del 22%, del que el 18'3% será a cargo del empleador y el 3'7% a cargo del empleado cuando la prestación sea exclusiva y permanente; si la prestación es parcial, correrá toda ella a cargo del trabajador.

    • LIQUIDACIÓN DE LA CUOTA.

    • La cuota, que es mensual e indivisible, se calculará aplicando a la base de cotización vigente en cada momento el tipo de cotización correspondiente, siendo el resultado el líquido a ingresar. Debe ingresarse dentro del mes siguiente al de su devengo.

    • NACIMIENTO, DURACIÓN Y EXTINCIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE COTIZAR.

    • No cabe prorratear la cuota en función de los días y horas efectivamente trabajados, admitiéndose tan solo la fracción de la cuota cuando el trabajador inicie o finalice la prestación de servicios durante el mes.

      • ACCIÓN PROTECTORA.

      Las prestaciones derivadas de las contingencias de enfermedad, maternidad, accidente, invalidez, vejez , muerte y supervivencia, se otorgan en las mismas condiciones que en el RGSS, con las siguientes particularidades:

    • No se contempla la contingencia de EP, y el AT es reconducido al accidente no laboral, y para el acceso a las pensiones de IP derivadas de éste no se requiere periodo previo de cotización.

    • La prestación económica de IT, en los casos de enfermedad o accidente, se comenzará a percibir a partir del 29º día desde la fecha en que se inició la enfermedad o se produjo el accidente, siendo abonada directamente por el INSS. La cuantía es del 75% de la base.

    • La prestación por maternidad y riesgo durante el embarazo se reconoce en los mismos términos que en el RGSS.

    • No se protege el desempleo.

    • Para las prestaciones por muerte y supervivencia, IP y jubilación rigen los mismos requisitos que en el RGSS.

    • Se aplica el incremento del 20% a la IPT como en el RGSS.

    • No se aplica el régimen jurídico del trabajo a tiempo parcial en materia de prestaciones.

    • Se aplica la tesis de los días cuota.

    • Se exige estar en alta o en situación asimilada al alta, y estar al corriente de pago de las cuotas, al menos cuando sean parciales los servicios.

    • Respecto a los trabajadores a tiempo parcial, o se computan las cuotas abonadas correspondientes a periodos anteriores a la fecha de efectividad de la afiliación.

    • En caso de ingreso tardío, las cuotas a efecto de jubilación respecto de estos trabajadores a tiempo parcial solo se computan hasta un máximo de 6 mensualidades inmediatamente anteriores a la fecha de su pago.

      • GESTIÓN.

      Se encomienda a los mismos entes gestores que el RGSS.

      EDUARDO NAVARRO GIMENO

      Abogado - Col. 11.083

      Agente de la Propiedad Inmobiliaria Titulado

      REGIMENES ESPECIALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL

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    Enviado por:Eduardo
    Idioma: castellano
    País: España

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