Derecho


Seguridad Social: Régimen especial de la minería del carbón


TEMA 5

EL RÉGIMEN ESPECIAL DE LA MINERÍA DEL CARBÓN

  • SUJETOS INCLUIDOS.

Están incluidos los trabajadores por cuenta ajena que presten sus servicios en empresas dedicadas a la extracción del carbón.

  • ACTOS DE ENCUADRAMIENTO.

En materia de afiliación, altas y bajas de trabajadores serán de aplicación las normas del RGSS, con las siguientes particularidades:

  • Los empresarios deberán remitir a la TGSS, dentro de los 15 días siguientes a la terminación de cada mes natural, por duplicado, los partes mensuales de los trabajadores que hubieran ingresado y cesado en la empresa, de los que hubiesen cambiado de categoría o especialidad profesional o que las conservan a pesar de haber pasado a un puesto de trabajo donde les correspondería otra.

  • Los partes son numerados correlativamente por el empresario, y se cursarán aunque en algún mes natural no se hubieran producido los hechos. Uno de los ejemplares se devuelve diligenciado por el TGSS a los 5 días de su recepción.

  • Con los datos facilitados, la TGSS comunicará a cada trabajador las variaciones que le afecten. Transcurridos 60 días podrá, si no está conforme, solicitar a la TGSS la revisión que estime procedente.

    • COTIZACIÓN.

    La cotización se establece conforme a las normas del RGSS, con la particularidad de que, para calcular la base de cotización no se toman como referencia, excepto si se trata de ATEP, los salarios reales del trabajador, sino unas bases normalizadas.

    Para desempleo se cotiza sobre salarios reales.

    • ACCIÓN PROTECTORA.

    Las prestaciones y demás beneficios son los mismos que en el RGSS.

    Para el reconocimiento del derecho a algunas prestaciones a las que afecta las situaciones asimiladas al alta por paro involuntario, se establece la obligación para los beneficiarios de ingresar las cuotas (empresariales y propias) de tal periodo como si hubiesen suscrito convenio especial, y así poderlas computar en el periodo de carencia en la base reguladora.

    El cálculo de la base reguladora de prestaciones derivadas de contingencias comunes se hace sobre las bases normalizadas anualmente para cada categoría profesional.

    La asistencia sanitaria se reconoce en las mismas condiciones que para el RGSS.

    En la incapacidad temporal, se les reconoce el derecho en las mismas condiciones que en el RGSS. La base reguladora será la normalizada vigente al iniciarse la IT.

    La prestación por maternidad y riesgo durante el embarazo, se reconoce en los mismos términos que el RGSS.

    En cuanto a la IP, se reconoce en los mismos términos que el RGSS, con las siguientes particularidades:

  • CALIFICACIÓN DE LA IP.

  • La calificación de la IP, tanto inicial como las posteriores revisiones, se lleva a cabo valorando el estado del beneficiario resultante del conjunto de reducciones anatómicas o funcionales determinadas para las distintas contingencias. Se constituyen EVIS especiales.

  • base reguladora.

  • La base reguladora será la que corresponda aplicando las bases de cotización normalizadas vigentes durante el mes del ejercicio del derecho y las inmediatamente anteriores para la categoría y especialidad profesional que tuviera el interesado al producirse la IP.

  • ip para la profesión habitual

  • En la IP total para la profesión habitual, se aplicarán bonificaciones incrementadoras de la edad, como si fuera jubilación, tanto a efectos de la sustitución excepcional de la pensión por una indemnización a tanto alzado, como del posible incremento de la pensión (20% por IPTC para los de más de 55 años), por presumirse la dificultad de obtener empleo en actividad distinta de la habitual anterior. Es aplicable también a quienes estando o habiendo estado en el REMC se encuentran en otro régimen cuando se aplique la sustitución o el incremento. El incremento del 20% de la IP cualificada se reconoce incluso aunque se haya alcanzado la edad de jubilación.

  • ip absoluta y gran invalidez

  • En IP absoluta y gran invalidez, las prestaciones se fijan de acuerdo con unas bases normalizadas.

    Este derecho será de aplicación tanto si son declarados en IP con anterioridad al cumplimiento de la edad de jubilación como si lo son con posterioridad a la misma. Los pensionistas de estas incapacidades, una vez cumplidos los 65 años (que se entenderán alcanzados cuando se alcance por aplicación de los coeficientes), tendrán derecho a que la pensión de IP pase a tener la cuantía de una pensión de jubilación, por ser ésta superior; siempre y cuando el pensionista no sea titular de ninguna otra pensión de la SS, o renuncie a ella.

    Se considerarán, en caso de ATEP, que se han causado en este REMC, aunque la pensión de IP no se hubiera causado estando en alta en el REMC, sino en otro.

    La cuantía de la IP absoluta y gran invalidez se recalcula al alcanzar la edad de jubilación, siempre que el beneficiario no sea titular de otra pensión de otro régimen de SS o renuncie a ella, y siempre que a su vez la pensión de IP no hubiera sustituido a la de jubilación que viniera percibiendo por este REMC.

  • revisión

  • En la revisión, se aplica también una valoración global, y procederá aunque el trabajador no esté de alta. Reglas especiales:

      • Cabe declaración y revisión aunque haya cumplido la edad de jubilación, o fuera pensionista de otro régimen.

      • En caso de IPT y trabajo posterior, se suma pensión más trabajo para la base reguladora, si es más beneficioso para el trabajador, salvo que por revisión la cause en otro régimen.

      • Cuando la revisión de grado no sea por nueva enfermedad o accidente, sino por agravación o error de diagnóstico, serán de aplicación las normas del RGSS.

    La base reguladora será la de la pensión de jubilación, y se tomarán las que tuviere al producirse la IP vigente en los meses necesarios previos de su categoría y especialidad.

    En cuanto al porcentaje de la base reguladora, se computa como cotizado el tiempo que permaneció como pensionista de IP.

    En la IPT, si hubo trabajo posterior, cabe optar por ello (aumentar) o sumar dos pensiones como si fuera pluriactividad. Si no hubo trabajo posterior, cabe la ficción de que se celebró convenio especial, pero no se cotizó, y se deducen las cuotas de la nueva pensión, manteniendo en todo caso el importe de la anterior. El recálculo supone, pues, deducir de la pensión la cotización teórica que se debería haber producido o la real, si se siguió trabajando y se opta por esta fórmula.

    Si la nueva pensión obtenida desde IP supone renuncia, se aplica con efecto retroactivo la jubilación a la fecha de la IP.

  • jubilación.

  • Bonificación.

  • La edad mínima de 65 años exigida para tener derecho a la pensión de jubilación podrá rebajarse en un periodo equivalente al que resulte de aplicar al periodo de tiempo efectivamente trabajado en cada una de las categorías y especialidades profesionales de la minería del carbón, conforme a una escala fijada legalmente.

    Deberá acreditarse fehacientemente y precisar el puesto o categoría profesional realmente desempeñado por el trabajador.

    Se descontarán las ausencias al trabajo, salvo las debidas a baja médica y las autorizadas por el convenio con derecho a retribución.

    La reducción de la edad de jubilación y su cómputo a efectos de determinar los años cotizados, se aplica también cuando los trabajadores se jubilen en otro régimen, tras haber trabajado en la minería del carbón.

    Si la jubilación se da simultáneamente en minería y en otro régimen, la reducción de edad operará en los dos, aunque no el beneficio de cotización. Tal beneficio -que solo juega para trabajos en la minería del carbón- significa que los años de anticipación se consideran como trabajados y cotizados a efectos de la cuantía de la pensión.

    La base reguladora se forma con las bases normalizadas, y no por los salarios reales.

  • Jubilación de pensionistas de IP.

  • Se considera en alta sin necesidad de trabajo posterior.

    Si la causa de la IPT es otra distinta de la minería del carbón, no juegan los coeficientes reductores de edad.

    Se exige que la IPT no haya sustituido a la de jubilación o el trabajador no haya optado por jubilación del RGSS, o tenga reconocida una IP absoluta del RGSS.

    Se toman las bases anteriores al hecho causante de la IPT que sirvieron para calcular la pensión.

  • MUERTE Y SUPERVIVENCIA.

  • La única especialidad es que cuando los causantes del derecho a las prestaciones por muerte y supervivencia sean pensionistas de IP cuyas pensiones hayan pasado a tener la nueva cuantía correspondiente a jubilación, su cuantía se determinará de acuerdo con la base reguladora que haya tenido para el cálculo de la nueva cuantía de la pensión, incrementada con las revalorizaciones que para las prestaciones de igual naturaleza hayan tenido lugar desde la fecha en que se produjeron los efectos de la nueva cuantía de la pensión del inválido causante, o desde la fecha en que se produjo el hecho causante de la pensión a la que renunció.

    Es necesario haber alcanzado la edad de jubilación.

    Si el pensionista causante de las prestaciones por muerte y supervivencia, fallece sin efectuar la opción por la nueva cuantía, los beneficiarios podrán solicitar el reconocimiento de la nueva cuantía.

    • GESTIÓN.

    La gestión corresponde al INSS, TGSS e INSALUD.

    EDUARDO NAVARRO GIMENO

    Abogado - Col. 11.083

    Agente de la Propiedad Inmobiliaria Titulado

    REGIMENES ESPECIALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL

    TEMA 5

    EL RÉGIMEN ESPECIAL DE LA MINERIA DEL CARBON

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    Enviado por:Eduardo
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