Derecho


Seguridad Social: Campo de aplicación del sistema español


TEMA 1

EL CAMPO DE APLICACIÓN DEL SISTEMA ESPAÑOL DE SEGURIDAD SOCIAL

  • EL ÁMBITO SUBJETIVO DEL SISTEMA ESPAÑOL DE SEGURIDAD SOCIAL

  • criterios personales y territoriales.

  • Trabajadores residentes en España.

  • El artículo 7.3 LGSS dice que, a efectos de las prestaciones de modalidad no contributiva, estarán incluidos todos los españoles residentes en territorio nacional.

    Estas prestaciones exigen el requisito de residencia. No son exportables.

  • Trabajadores españoles en el extranjero.

  • El artículo 7.4 LGSS dice que están excluidos, como regla general, de la Seguridad Social española por aplicarse el principio de territorialidad. No obstante, hay que mencionar una serie de excepciones.

    En cuanto a los desplazados:

  • El trabajador español enviado en misión por motivos de trabajo por su empresa en desplazamiento temporal a un centro de trabajo en el extranjero: mantiene la relación jurídica de Seguridad Social en España, aunque respecto de ciertas prestaciones, como la asistencia sanitaria, se celebra un convenio especial para el reembolso de los gastos. En países comunitarios se entiende desplazado hasta 12 meses prorrogables por otros 12, conservando el alta en el país de residencia.

  • Españoles en viajes de turismo al extranjero: mantienen la relación y la Seguridad Social española se hace a cargo de ciertas prestaciones, bien a través de la cartilla de desplazado, o cuando se trate de una urgencia vital.

  • Estancia temporal en países de la UE: artículo 34 del Reglamento 574/72.

  • En cuanto a los españoles emigrantes o que trabajen en el extranjero, hay que distinguir:

  • Trabajador emigrante a país comunitario: se aplican los Reglamentos comunitarios.

  • Trabajador emigrante por cuenta ajena o por cuenta propia residente en el extranjero en países no comunitarios: se confía la protección a los convenios de la Seguridad Social. En su defecto, se procurará extender la Seguridad Social española.

  • En este caso, los accidentes o enfermedades que se produzcan en el viaje o en los desplazamientos temporales a España se consideran accidentes de trabajo <<in itinere>>, y los protege la Seguridad Social española, de no hacerse cargo la extranjera.

    Una vez se encuentre legalmente en el país de acogida, se le aplica la Seguridad Social propia de este país, aunque el emigrante puede optar, caso de que no le sea de aplicación la Seguridad Social del país, o sea de nivel inferior a la Española, por mantener la relación con la Seguridad Social española a través de un convenio especial para sí o para sus familiares, requisito necesario para que computen las cotizaciones.

    El español no puede alegar el artículo 14 Constitución para ser protegido por la Seguridad Social española.

  • Trabajador emigrante que vuelve a España:

  • Si se trata de una vuelta por periodos cortos de tiempo, tienen derecho a la protección de asistencia sanitaria mientras estén en España.

  • Si el retorno es definitivo, pueden ser titulares de prestaciones por desempleo si reúnen los requisitos.

  • Si el retorno es como pensionista del país donde ha estado trabajando como emigrante, y no tiene cubierta la asistencia sanitaria, puede celebrar convenio especial con la Seguridad Social.

  • En caso de pensionistas sometidos a la normativa comunitaria, los gastos los cubre el país de residencia (o de estancia por periodos cortos de tiempo), que se reembolsa del país que paga la pensión.

  • Empleados o funcionarios de organizaciones internacionales, aunque estas tengan su sede en España, pueden mantener la vinculación con la Seguridad Social española mediante la celebración de convenio especial para cubrir las pensiones y la asistencia sanitaria, a menos que el sujeto opte por incorporarse a la Seguridad Social del país de residencia, si es posible. Lo mismo pueden realizar los funcionarios o contratados al servicio de la Administración Pública en el extranjero.

  • Si se integra en cuerpos de funcionarios de la UE, puede suscribir convenio especial para seguir protegido por la Seguridad Social española para las prestaciones de Jubilación, Muerte y Supervivencia, salvo que ejerciten el derecho de transferencias del Estatuto de funcionarios de la UE, supuesto en el que causarán baja en la MUFACE, sin perjuicio de mantener el alta voluntaria. En caso de cese en la prestación de servicios en la Administración de la UE, cabe el cómputo recíproco del tiempo que haya permanecido al servicio de la misma con la actividad posterior.

  • Los extranjeros y la protección de Seguridad Social.

  • Los extranjeros tienen derecho igual que los españoles a las prestaciones, tanto contributivas como no contributivas sin necesidad de convenios internacionales ni de reciprocidad, siempre que se encuentren legalmente en España o realicen una actividad en territorio nacional de las que dan lugar al encuadramiento en la Seguridad Social.

    Los extranjeros que se encuentren empadronados en el municipio en que residen habitualmente, tienen derecho a la asistencia sanitaria, incluida la de maternidad.

    Los demás, aunque no estén inscritos en el padrón del municipio, tienen derecho a la asistencia sanitaria de urgencia ante enfermedades graves o accidentes, y a su continuación hasta el alta médica. También tienen derecho total y equiparación absoluta en asistencia sanitaria con los españoles los extranjeros menores de 18 años.

    Finalmente, cualquiera que sea su situación administrativa tienen derecho a los servicios y prestaciones sociales básicas que no estén dentro del marco de la Seguridad Social, sino de la administración autonómica o local.

    Los extranjeros que se encuentren ilegalmente trabajando por cuenta ajena en España gozan de protección, en principio, en materia de accidentes de trabajo, asistencia sanitaria y maternidad.

    Se equiparan también a los españoles los extranjeros que tengan el estatuto de refugiados y los apátridas.

    Los trabajadores comunitarios que se encuentran legalmente en España, además de que se encuentran equiparados plenamente a los españoles a efectos de trabajo y Seguridad Social, se les aplican los Reglamentos comunitarios.

    • CRITERIOS PROFESIONALES. LA ESTRUCTURA DEL NIVEL PROFESIONAL. RÉGIMEN GENERAL Y REGÍMENES ESPECIALES.

    En cuanto al campo de aplicación del sistema de la Seguridad Social, incluye dentro del mismo a todos los españoles, cualesquiera que sea su sexo, estado civil y profesión, que residan y ejerzan su actividad en territorio nacional y estén incluidos dentro de los apartados siguientes:

  • Trabajadores por cuenta ajena en las distintas ramas de la actividad económica o asimilados a ellos, bien sean eventuales, de temporada o fijos, aun discontinuos, trabajadores a domicilio, y, con independencia de la categoría profesional del trabajador y de la forma y cuantía de la remuneración, y de la naturaleza común o especial de la relación laboral.

  • Trabajadores por cuenta propia o autónomos, sean o no titulares de las empresas, mayores de 18 años

  • Socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado.

  • Estudiantes.

  • Funcionarios públicos, civiles y militares.

  • El sistema español de Seguridad Social es dualista, y está fragmentado en el régimen general y los regímenes especiales.

    La inclusión en el sistema de Seguridad Social puede tener lugar en el régimen general o en alguno de los regímenes especiales, o en los dos a la vez si se trata de la realización de dos actividades que den lugar a la inclusión del sujeto en más de un régimen de la Seguridad Social (pluriactividad), bien simultáneamente,bien de modo sucesivo. El trabajador puede también encontrarse en el régimen general cuando realiza dos o más actividades que den lugar a la inclusión todas ellas en el régimen general (pluriempleo).

    • EL CAMPO DE APLICACIÓN DE LOS REGÍMENES ESPECIALES.

    Sus características, son:

  • El RETA exige habitualidad y medio fundamental de vida. Esta se da cuando sus rendimientos mínimos son de, al menos, el SMI.

  • Las cooperativas de trabajo asociado pueden optar entre el régimen correspondiente a trabajadores por cuenta ajena y el de trabajadores por cuenta propia del régimen que corresponda en función de la actividad. La opción opera respecto de los socios trabajadores -la plantilla externa está en el régimen general-, y opera en su totalidad. Debe formalizarse en sus Estatutos y la opción debe mantenerse 5 años. La opción no es posibles en las cooperativas sanitarias. La opción será entre régimen de trabajadores por cuenta ajena y el de por cuenta propia de la Seguridad Social, o de la Mutua de previsión social o Mutua de Seguros. En caso de pluriactividad, cabe doble encuadramiento y cotización.

  • Los socios de las comunidades de bienes que constituyen una empresa, se incluyen en el RETA.

  • Los conceptos de amo de casa y labor del hogar, teniendo en cuenta la inclusión en el RG de los chóferes al servicio de particulares.

  • La delimitación del concepto de labor agraria. Es labor agraria la obtención directa de los productos, el almacenamiento en los lugares de origen, el transporte a lugares de acopio y la primera transformación. La utilización de mano de obra en ciertas condiciones, o la superación del tope líquido imponible, puede excluir al trabajador por cuenta propia de este régimen y llevarlo al régimen especial de autónomos.

  • En el régimen de trabajadores del mar, también es necesario tener en cuenta el propio campo de aplicación que establecen sus normas, y las fronteras entre actividades marinas e industriales.

  • En el RETA no basta con ser titular de una empresa o negocio, sino que se requiere realizar una actividad de forma personal, habitual y directa, aunque utilice el servicio remunerado de otras personas. Cuando la actividad consiste en una actividad como profesional libre que exija colegiación, a partir de la nueva Ley de ordenación del seguro privado 30/1995, de 8 de noviembre, la opción corresponde al profesional, y no a su colegio. Así, las situaciones, son:

  • Quienes ejerzan actividad profesional colegiada cuyo colectivo hubiera sido integrado en el RETA no resultan afectados.

  • Quienes ejerzan actividad profesional colegiada cuyo colectivo no hubiera sido integrado en el RETA, se presentan diversas situaciones:

  • Si iniciaron la actividad y colegiación con anterioridad al 10 de noviembre de 1995, y pertenecieran a Colegios Profesionales no integrados que no dispusiesen de una Mutualidad de Previsión Social de incorporación obligatoria, están exentos de la obligación de incluirse en el RETA. Si hubiesen estado integrados en una Mutualidad de Previsión Social del Reglamento de Mutualidades de previsión social, pueden optar entre permanecer en la Mutualidad o bien integrarse en el RETA.

  • Si iniciaron la actividad con posterioridad al 10 de noviembre de 1995 si existe Mutualidad de Previsión anterior a 10 de noviembre de 1995, el colegiado puede optar individualmente por la Mutualidad o por el RETA. Si no existe Mutualidad, o ésta se ha constituido con posterioridad al 10 de noviembre de 1995, o constituida con anterioridad era voluntaria, que ofrezca un nivel de cobertura equiparable al RETA, se incluirán obligatoriamente en el RETA.

  • En el caso de que, además de la actividad profesional liberal, lleva a cabo actividades laborales por cuenta ajena, se produce una situación de pluriactividad con doble encuadramiento.

  • Mientras el clero diocesano de la Iglesia Católica se encuentra en el RG, los Religiosos de la Iglesia Católica se encuentran incluidos en el RETA.

  • Se incluyen en el RETA los transportistas.

  • También se incluyen en el RETA quienes trabajen al cuidado de su propio hogar y no estén amparados por otras prestaciones contributivas.

  • Abogado - Col. 11.083

    Agente de la Propiedad Inmobiliaria Titulado

    REGIMENES ESPECIALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL

    TEMA 1

    EL CAMPO DE APLICACION DEL SISTEMA ESPAÑOL DE SEGURIDAD SOCIAL

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Enviado por:Eduardo
Idioma: castellano
País: España

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