Derecho


Seguridad Social


INTRODUCCIÓN

La Seguridad Social puede ser considerada como una de las necesidades fundamentales de los ciudadanos y está presente en múltiples formas en los procesos de desarrollo de las sociedades. Es notable que muchos elementos de las estructuras sociales, incluso desde sus formas ancestrales, fueron concebidos primordialmente para tratar los riesgos de la sobre vivencia diaria ya que desde épocas remotas han existido en los hombres, los sentimientos innatos de Solidaridad y Ayuda Mutua, así como la inquietud de encontrar la mejor forma de lograr una convivencia humana, regulada por un derecho de justicia social.

El Régimen de Seguridad Social, fue creado en Guatemala como consecuencia de uno de los hechos más relevantes de la historia y definitivos para el desarrollo económico social de Guatemala, la Revolución de Octubre de 1944.

En la actualidad, los procesos de desarrollo y cambio social han contribuido a la destrucción de las formas tradicionales de protección contra estos riesgos. La Seguridad Social nace como una de las principales reivindicaciones del movimiento laboral y social. Los elementos centrales son la solidaridad y la universalidad. El concepto de solidaridad procura que como elemento regulador de los esquemas de protección no sólo opere el criterio de la capacidad de contribución sino también las necesidades del individuo. La universalidad apunta hacia la inclusión de to­das las capas sociales necesitadas de protección.

Sistemas de seguridad social con un adecuado nivel de eficiencia y cumplimiento de las exigencias de solidaridad y universalidad son una expresión práctica del esfuerzo del co­lectivo hacia sus miembros, en momentos cuando ellos más lo requieren.

La evolución de la Seguridad Social y de las instituciones responsables de aplicarla en Guatemala hasta ahora no han podido llenar las expectativas y exigencias de la población y demuestran desde hace algún tiempo, una sensible necesidad de reforma y moderniza­ción. De allí que la pregunta ya no es, si es necesario reformar los sistemas, sino cómo y en qué plazo. Guatemala no se encuentra sola en esta situación, ya que prácticamente todos los países de Centro América tienen la necesidad de reformar los sistemas de seguridad social.

El presente trabajo constituye un estudio general de los que es la seguridad social, sus antecedentes, su situación actual, sus funciones, normativa jurídica que lo rige, su estructuración y los beneficios que este brinda a sus afiliados.

Para realizar el presente trabajo se utilizó información dada por el instituto guatemalteco de seguridad social, el ministerio de trabajo y previsión social. Se revisaron también, además, los fundamentos legales: preceptos constitucionales, Leyes Orgánicas referentes al tema de la seguridad social. Se hizo también una revisión de la literatura previa existente sobre este tema.

INSTITUTO GUATEMALTECO DE SEGURIDAD SOCIAL

ANTECEDENTES:

Como primer antecedente en Guatemala la legislación laboral-social en 1926 decretó la “Ley del Trabajo”, el cuál fue el primer conjunto sistematizado de contenido laboral y de aplicación general, que incluía: Protección al trabajo de mujeres y menores, protección a la madre y menores, protección a la madre obrera (períodos pre y post natal, inamovilidad, lactancia).

En 1932, un decreto estableció el sistema de jubilaciones, pensiones, montepíos para funcionarios y empleados públicos que estuvo en vigor hasta 1970.

No fue hasta con la Revolución de Octubre que se empezó a implementar la Seguridad Social en Guatemala cuando se promulgo una nueva Constitución Política en 1945, que en su artículo 63 ordenaba: “Se establece el Seguro Social obligatorio. La ley regulará sus alcances y la forma en que debe ser puesta en vigor. Comprenderá, por lo menos, seguros contra invalidez, vejez, muerte, enfermedad y accidentes en el trabajo. Al pago de la prima del seguro contribuirán los patronos, los obreros y el Estado.” Esta disposición puso obligatoriedad al seguro social remitiendo a una ley posterior su regulación.

En 1946 el Congreso aprobó la Ley Orgánica del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social que, con pequeñas modificaciones aún esta vigente. La Junta Directiva del IGSS, en Junio de 1947, emitió el Reglamento sobre la Inscripción de Patronos (con 5 o más trabajadores) con lo que empezó a implantarse el régimen de seguridad social.

En diciembre de 1947, la Junta Directiva aprobó el Reglamento sobre Protección Relativa a Accidentes de Trabajo. Este programa se inició en Guatemala en enero de 1948. En 1949, el IGSS extendió y amplió su protección al accidente común, de causas y condiciones similares al de accidente de trabajo, y los concentró en un solo programa: Programa de Protección a los Accidentes en General, el cuál hasta en 1978 se extendió a todos los departamentos del país.

El programa sobre Protección Materno-Infantil se inició en mayo de 1953, empezando por el departamento de Guatemala, a cuyos beneficios tenía derecho la mujer trabajadora afiliada, la esposa o conviviente del trabajador afiliado, los hijos de afiliados y beneficiarios. El programa de Protección a la Enfermedad y Maternidad se inicio en 1968.

El programa de protección a la Invalidez, Vejez y Sobrevivencia se aprobó en 1977, este programa incluyó además de los trabajadores particulares, a los trabajadores del Estado pagados en planilla afiliados al régimen del IGSS. En 1988 se dicta el decreto que regula actualmente las clases pasivas del Estado.

El CAMIP (Centro de Atención Médica Integral para pensionados) fue instituido por la constitución vigente desde 1986. Comprende la cobertura gratuita del IGSS en atención de salud a las personas que tengan derecho a recibir del Estado jubilación o pensiones, de conformidad con la Ley de Clases Pasivas.

SITUACIÓN ACTUAL:

En Guatemala, las acciones en materia de seguridad social, tanto la parte previsional como la relacionada con la prestación de servicio de salud, no son responsabilidad de una única institución o sector. Las acciones de previsión social son desarrolladas fundamentalmente por el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, mientras que las de salud se encargan primordialmente el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social. Pero existen otras instituciones públicas y privadas de ambos sectores.

El IGSS fue creado por medio del Decreto 295, de octubre de 1946, denominado Ley Orgánica del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social. Esta ley 50 años después sigue teniendo vigencia, aunque con pequeños cambios, y es la que regula su funcionamiento básico.

El IGSS administra actualmente dos programas principales que son: 1. el de Enfermedad, Maternidad y Accidentes (EMA) y 2. El de Invalidez, Vejez y Sobrevivientes (IVS). Para el desarrollo de estos el IGSS opera 28 hospitales, 14 clínicas y 28 centros de primeros auxilios.

El IGSS es una institución autónoma pero bajo control general del Ministerio de Trabajo y Previsión Social y la fiscalización del Tribunal y Contraloría de Cuantas de la Nación. A pesar de un programa de regionalización el IGSS continúa siendo altamente centralizado, con la mayoría de decisiones tomadas en la cuidad capital.

Los órganos superiores del IGSS son: 1. La Junta Directiva, a la cuál le corresponde dictar las normas y reglamentos generales del Instituto a través de acuerdos. 2. La Gerencia, que es el órgano ejecutivo. 3. El Consejo Técnico, que cumple funciones de tipo consultivo.

El IGSS enfrenta en la actualidad muchas críticas en relación a la prestación de servicios ya que los usuarios tienen que esperar varias horas para ser atendidos en un servicio de emergencia, tampoco se brinda un diagnóstico en tiempo por no practicar una evaluación consiente o ante el tedioso papeleo que conlleva practicar determinados exámenes de laboratorio, ya que si son realizados por la propia institución nunca suelen ser fiables lo que lleva al desperdicio de recursos, y así podríamos seguir mencionando problemas que afronta esta institución debido, en su mayoría, a la falta de presupuesto. Todo esto ha provocado una serie de protestas lo que ha generado la intervención en el asunto de la Procuraduría de Derechos Humanos debido a la corrupción y malversación de fondos que ha tenido que sufrir la Seguridad Social en Guatemala en los últimos años.

LEY ORGÁNICA DEL IGSS Y LO QUE REGULA

SU ORGANIZACIÓN:

El Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, organizado administrativamente como una Institución Descentralizada esta constituido por un conjunto de organizaciones simples, complejas y especiales.

De acuerdo con su finalidad específica el poder jerárquico de sus órganos superiores es parcial por la existencia de órganos consultivos , con un poder propio de decisión y cierto grado de discrecionalidad para decidir actividades de la institución.

Su descentralización reposa sobre una base técnica y especial atendiendo a los servicio y prestaciones que otorga, por lo que sus funcionarios deben ser personas con una preparación técnica que garantice su eficaz funcionamiento y una administración eficiente para llevar a cabo la realización efectiva de sus propósitos.

De acuerdo con lo expuesto anteriormente, el Instituto esta organizado de la siguiente forma:

  • Junta Directiva

  • La Gerencia

  • El Consejo Técnico

  • Estos son los órganos superiores de la institución. La Junta Directiva es la autoridad suprema del Instituto y, en consecuencia, le corresponde la dirección general de las actividades de éste. Debe estar integrado por seis miembros propietarios y seis suplentes, así:

  • Un propietario y un suplente nombrados por el Presidente de la República, mediante acuerdo emanado por conducto del Ministerio de Economía y Trabajo.

  • Un propietario y un suplente nombrados por la Junta Monetaria del-Banco de Guatemala, de entre cualesquiera de sus miembros, 'con la única excepción de los que lo sean ex oficio.

  • Un propietario y un suplente nombrados por el Consejo Superior de la Universidad autónoma de San Carlos de Guatemala.

  • Un propietario y un suplente nombrados por el Colegio oficial de médicos y cirujanos.

  • Un propietario y un suplente nombrados por las asociaciones o sindicatos patronales que estén registrados conforme a la Ley.

  • Un propietario y un suplente nombrados por los sindicatos de trabajadores que estén registrados conforme a la Ley.

  • Los miembros propietarios son por el orden anterior, el Presidente, el Primer Vicepresidente, el Segundo Vicepresidente y los tres vocales de la junta.

    Todos los miembros tienen igualdad de derechos y obligaciones excepto el presidente, a quien corresponde, además de presidir las sesiones, decidir con doble voto los asuntos en que haya empate, mantener frecuente contacto con el Gerente para el efecto de facilitar las labores de este y las de la Junta.

    El órgano ejecutor de las actuaciones del Instituto , es La “Gerencia” que está integrada por un gerente, quien es el titular de la misma y uno o más subgerentes, quienes deben actuar siempre bajo las órdenes del primero y son los llamados a sustituirlo en sus ausencias temporales, según el orden que indique el reglamento. Le corresponde al gerente la representación legal del Instituto y puede delegarla total o parcialmente en uno o más subgerentes.

    El nombramiento del Gerente y Subgerente del IGSS, corresponde a la Junta Directiva por una mayoría representada por un minimum de 5 votos.

    Ni la Junta Directiva, ni la Gerencia del Instituto pueden resolver ningún asunto que tenga atingencia con los problemas de orden técnico, si recabar previamente el criterio escrito de los miembros del Consejo Técnico que correspondan.

    El Consejo Técnico, integrado por Asesores con funciones consultivas, para auxiliar a la Gerencia y a la Junta Directiva de la Institución en los problemas y disciplinas que requieran un conocimiento científico especializado.

    Dentro del Consejo deben de haber por lo menos, expertos en cada uno de los ramos de Actuariado, Estadística, Auditoria, Inversiones, Medicina Hospitalaria, legislación Social, Medicina Social y Estomatología.

    Como funcionarios del Instituto los consejeros podrán ser designados por la Junta Directiva o la Gerencia del Instituto, para representar al mismo o asesorar, en reuniones de carácter nacional o internacional.

    Los asesores del Consejo Técnico del Instituto deben sujetar su actuación a las normas científicas más estrictas y modernas que regulen sus especialidades.

    CAMPO DE APLICACIÓN Y SUS FUNCIONES:

    • Según el Artículo 27 de la Ley Orgánica del IGSS:

    Todos los habitantes de Guatemala que sean parte activa del proceso de producción de artículos o servicios, están obligados a contribuir al sostenimiento del régimen de Seguridad Social en proporción a sus ingresos y tienen el derecho de recibir beneficios para sí mismos o para sus familiares que dependan económicamente de ellos, en la extensión y calidad de dichos beneficios que sean compatibles con el mínimum de protección que el interés y la estabilidad sociales requieran que se les otorgue.

    A efecto de llevar a la práctica el objetivo final ordenado en el párrafo anterior, el Instituto goza de una amplia libertad de acción para ir incluyendo gradualmente dentro de su régimen a la población de Guatemala de conformidad con las siguientes reglas:

  • Debe tomar siempre en cuenta las circunstancias sociales y económicas del país, las condiciones, nivel de vida, métodos de producción, costumbres y demás factores análogos propios de cada región, y las características, necesidades y posibilidades de las diversas clases de actividades.

  • Debe empezar sólo por la clase trabajadora y, dentro de ella, por los grupos económicamente favorables por razón de su mayor-concentración en territorio determinado; por su carácter urbano de preferencia al rural; por su mayor grado de alfabetización; por su mayor capacidad contributiva; por las mayores y mejores vías de comunicación, de recursos médicos y hospitalarios con que se cuenta o que se puedan crear en cada zona del país; por ofrecer mayores facilidades administrativas, y por los demás motivos técnicos que sean aplicables.

  • Debe procurar extenderse a toda la clase trabajadora, en todo el territorio nacional, antes de incluir dentro de su régimen a otros sectores de la población; y,

  • Los reglamentos deben determinar el orden, métodos y planes que se han de seguir para aplicar correctamente los principios contenidos en este artículo.

  • Entre otras Funciones del IGSS podemos enumerar de acuerdo con las Disposiciones Generales de su Ley Orgánica, las siguientes:

  • Aplicar en beneficio del pueblo de Guatemala, un régimen nacional unitario y obligatorio de Seguridad Social, de conformidad con el sistema de protección mínima.

  • El Instituto debe apoyar y estimular por los medios que estime conveniente, las actividades de la Beneficencia privada, tratando de canalizarlas, en forma armónica con las finalidades de la Seguridad Social, hacia una cooperación y solidaridad colectivas más amplias y mejor entendidas.

  • El Instituto debe dar preferencia a las labores de prevención y readaptación en materia de riesgos profesionales, y debe atender y estimular todas aquellas labores iguales o análogas que contribuyan a bajar los costos o a aumentar el nivel de vida y de salud de sus afiliados.

  • El Instituto debe cooperar con la Universidad de San Carlos a efecto de llevar a la práctica planes comunes para: Difundir los principios de cooperación y solidaridad colectivas y procurar sensibilizar a los guatemaltecos con la realidad nacional, Estimular y desarrollar ciencias médicas sanitarias, Aumentar el número y preparación científica de los profesionales graduados o especializados y derechos sociales que les competan.

  • El Instituto debe fomentar la creación y desarrollo de regímenes de previsión social cuyas prestaciones tengan carácter de adicionales a las que el régimen de seguridad social otorgue.

  • El Instituto y las empresas de seguros privados, propiedad del Estado o de particulares, debe n coordinar sus actividades de manera que haya un auxilio y estímulo recíprocos y constantes, así como una delimitación en la esfera de acción de ambos.

  • BENEFICIOS Y SERVICIOS QUE SE PRESTAN A LOS AFILIADOS Y A LOS BENEFICIARIOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL:

    El régimen de Seguridad Social comprende protección y beneficios en caso de que ocurran los siguientes riesgos de carácter social:

  • Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales.

  • Maternidad.

  • Enfermedades Generales.

  • Invalidez

  • Orfandad

  • Viudedad

  • Vejez

  • Muerte (gastos de entierro)

  • La Protección Relativa a los Accidentes de Trabajo y a Enfermedades Profesionales. Comprende los siguientes beneficios para el afiliado y sus beneficiarios:

    • En caso de incapacidad temporal: servicios médicos quirúrgicos, terapéuticos y hospitalarios; aparatos ortopédicos, y una indemnización en dinero proporcional a sus ingresos;

    • En caso de incapacidad permanente, parcial o total, las rentas que estimaciones actuariales determinen.

    Mientras no se declare la incapacidad permanente, se deben dar los beneficios de incapacidad temporal que correspondan; y

    • En caso de muerte, los causahabientes que hayan dependido económicamente del occiso en el momento de su fallecimiento, especialmente su esposa e hijos menores de edad, deben recibir las pensiones que estimaciones actuariales determinen, además de una suma destinada a gastos de entierro.

    La Protección Relativa a la Maternidad. Comprende los siguientes beneficios para la afiliada:

    • Servicios médicos, quirúrgicos, terapéuticos y hospitalarios, durante el embarazo, el parto y el período postnatal, de acuerdo con lo que determine el reglamento:

    Estos beneficios pueden concederse a la esposa del afiliado que dependa económicamente de él;

    • Indemnización en dinero durante los períodos inmediatamente anteriores y posteriores al parto, fijada proporcionalmente a los ingresos de la afiliada;

    • Ayuda para la lactancia, en especie o en dinero; y,

    • Siempre que el riesgo de maternidad se transforme en enfermedad común o cause la muerte, se deben dar las prestaciones que indica el artículo 31, en lo que sean aplicables.

    La Protección a Enfermedades Generales. Comprende los siguientes beneficios para el afiliado:

    • Servicios médicos, quirúrgicos, terapéuticos y hospitalarios, durante el período y en la forma que indique el reglamento.

    Estos beneficios pueden extenderse a 105 familiares del. afiliado que dependan económicamente de él, principalmente a su esposa e hijos menores de edad;

    • Indemnización en dinero proporcional a 105 ingresos del afiliado, durante el mismo período; y,

    • Suma destinada a gastos de entierro.

    La Protección relativa a la Invalidez, Orfandad, Viudedad y Vejez. Consiste en pensiones a los afiliados, que éstos deben percibir conforme a los requisitos y a la extensión que resulten de las estimaciones actuariales que al efecto se hagan.

    PROGRAMAS QUE UTILIZA EL IGSS PARA FUNCIONAR:

  • Programas I.V.S.

  • A partir del 1° de marzo de 1977 se aplica en toda la República el Reglamento sobre Protección Relativa a Invalidez, Vejez y Sobrevivencia, en beneficio de los trabajadores de patronos particulares (incluidos los trabajadores de empresas descentralizadas del Estado) y de trabajadores del Estado pagados por planilla.

    La protección de este programa consiste en prestaciones en dinero, mediante el pago de una pensión mensual. Los riesgos que cubre son:

    Invalidez: Para tener derecho a pensión por invalidez, el asegurado debe cumplir con los siguientes requisitos:

  • Ser declarado inválido (incapacitado).

  • Si es menor de 45 años: Haber pagado contribuciones al programa, durante un mínimo de 36 meses dentro de los 6 años inmediatamente anteriores al primer día de invalidez.

  • Si tiene entre 45 y 55 años: Haber pagado contribuciones al programa, durante un mínimo de 60 meses dentro de los 9 años inmediatamente anteriores al primer día de invalidez.

  • Si es mayor de 55 años: Haber pagado contribuciones al programa, durante un mínimo de 120 meses dentro de los 12 años inmediatamente anteriores al primer día de invalidez.

  • Grados de Invalidez:

    Existen tres (3) grados de invalidez, los cuales son calificados por el Departamento de Medicina Legal y Evaluación de Incapacidades de la Institución, La orientación y calificación de derecho puede ser realizada en el Departamento de IVS para los casos locales de la ciudad de Guatemala, La orientación y calificación de derecho puede ser realizada en las Cajas y Delegaciones ubicadas en el interior del país, para los casos del interior del país.

    Vejez: Para tener derecho a pensión por vejez, el asegurado debe cumplir con los siguientes requisitos:

  • Haber pagado al programa un mínimo de 180 contribuciones.

  • Haber cumplido la edad mínima que le corresponda de acuerdo a las edades y fechas que se establecen de la siguiente manera:

      • Que hayan cumplido 60 años antes del 1 de enero de 2000

      • Que cumplan 61 años durante los años 2000 y 2001

      • Que cumplan 62 años durante los años 2002 y 2003

      • Que cumplan 63 años durante los años 2004 y 2005

      • Que cumplan 64 años durante los años 2006 y 2007

      • Que cumplan 65 años del año 2008 en adelante.

      • Haber causado baja en su relación laboral.

      • Sobrevivencia: Para tener los sobrevivientes, derecho a pensión al fallecer el asegurado, es necesario cumplir con los siguientes requisitos:

      • Que el afiliado haya pagado un mínimo de 36 meses de contribuciones dentro de los 6 años inmediatos a la muerte.

      • Que al momento de fallecer el asegurado, ya hubiera tenido derecho a pensión por Vejez.

      • Que al momento de fallecer el asegurado, estuviera recibiendo pensión por Invalidez o Vejez.

      • Si la muerte es causada por un accidente, las contribuciones se dan por cumplidas si el asegurado hubiere reunido los requisitos establecidos para el derecho a subsidio por accidente.

        Entre uno de los beneficios del Programa IVS, está el pago de prestación por fallecimiento del afiliado

        Cuota Mortuaria:

        Uno de los beneficios del Programa IVS, es el pago de la Cuota Mortuoria, en caso de fallecimiento de los Afiliados.

        Los requisitos para el pago de dicha cuota son:

        Trabajadores Activos que fallecen:

      • Certificado vigente de Trabajo del Afiliado.

      • Certificado de defunción del trabajador.

      • Factura de los funerales

      • Tener acreditado por los menos dos (2) meses de contribución en los últimos seis (6) meses calendario anteriores al fallecimiento.

      • Cédula de vecindad de la persona que cobra.

      • La aportación del Instituto como Cuota Mortuoria es de Q.412.50

        Requisitos: Solicitarlo por escrito al Instituto dentro de los 3 meses calendario siguientes al último mes de contribución o al último día subsidiado. Pagará mensualmente una contribución del 5.5% que incluye la cuota patronal y la cuota del trabajador para el programa IVS.

        La contribución voluntaria permite mantener el derecho para gozar las pensiones que otorga el programa, pero NO DA
        DERECHO A GOZAR DE ATENCION MEDICA.

      • Programa E.M.A.

      • Las prestaciones en servicio de los Programas de Enfermedad, Maternidad y Accidentes, se proporcionan en consultorios, hospitales y otras unidades médicas propias del Instituto, por medio de su cuerpo médico y del respectivo personal técnico y auxiliar. También podrán suministrarse a domicilio para el programa de Enfermedad y Maternidad.

        El afiliado o beneficiario con derecho al solicitar la primera atención en un caso de enfermedad, maternidad o accidente, deberá presentar el documento de identificación que el Instituto establezca y el Certificado de Trabajo emitido por el patrono sin embargo, el Instituto podrá utilizar cualquier otro medio de identificación apropiada. En las atenciones posteriores, relacionadas con el mismo caso de enfermedad, maternidad o accidente, basta que el afiliado o beneficiario con derecho presente la papeleta de cita médica, juntamente con el documento de identificación correspondiente. (Art. 6 Ac.466 de JD).

        Los casos de emergencia serán atendidos sin los requisitos de identificación y comprobación de derechos. Una vez terminado el
        estado de emergencia, si el caso requiere atenciones médicas posteriores a los primeros auxilios, deberá comprobarse por el interesado o por el Instituto en casos especiales, dentro de los dos días hábiles siguientes a la terminación de dicho estado, el derecho a las prestaciones. (Art.11, Ac.466 de JD).

        Para proceder a la inscripción de los niños, se requiere la presentación por parte de los padres afiliados de:

        1. Documentos de identificación del afiliado y de la madre.
        2. Certificado de Trabajo del afiliado.
        3. Certificado de la Partida de Nacimiento del niño. (Art. 9 Ac 466).

        Tienen derecho en caso de enfermedad:

      • Los trabajadores afiliados.

      • El trabajador en período de desempleo o licencia sin goce de salario, siempre que dentro de los seis meses calendario anteriores al mes en que se produzca el desempleo o licencia, haya contribuido en cuatro períodos de contribuciones y el enfermo reclame prestaciones en el curso de los dos meses posteriores a la fecha de desempleo o inicio de la licencia.

      • Los hijos hasta los cinco años, del trabajador afiliado y del trabajador en período de desempleo o licencia con derecho a las prestaciones en servicio.

      • En caso de maternidad tienen derecho:

      • La trabajadora afiliada.

      • La esposa del trabajador afiliado o la mujer cuya unión de hecho haya sido debidamente legalizada, o en su derecho la compañera que cumpla las reglamentaciones legales.

      • La trabajadora en período de desempleo o la esposa o compañera del trabajador en período de desempleo, siempre que la pérdida del empleo se haya producido estando aquellas en estado de embarazo.

      • La Esposa o compañera del afiliado fallecido, que se encuentre en estado de embarazo en la fecha del fallecimiento de éste.

      • En caso de accidentes:

      • El trabajador afiliado, sin necesidad de acreditar un tiempo mínimo de contribuciones previas.

      • El trabajador en período de desempleo o de licencia sin goce de salario, siempre que el accidente lo sufra durante los dos primeros meses siguientes a la fecha de cesantía o licencia y que haya tenido contratos o relaciones de trabajo vigentes aún con interrupciones, con patronos declarados formalmente inscritos en el Régimen en los cuatro meses inmediatamente anteriores contados hacia atrás desde que término su último contrato o relación de trabajo, y que durante la vigencia de esos contratos o relaciones, en cada mes haya contribuido al Régimen de Seguridad Social

      • Los beneficiarios con derecho en el Programa de Enfermedad y Maternidad, en los casos dentro de las limitaciones establecidas en el Reglamento.

      • En caso de enfermedades en general, maternidad, y accidentes, de sus afiliados y beneficiarios con derecho, el Instituto dará las siguientes prestaciones en servicio:

          • Asistencia médico quirúrgica general y especializada

          • Asistencia odontológica

          • Asistencia farmacéutica. Rehabilitación y suministro de aparatos ortopédicos y protésicos

          • Exámenes radiológicos, de laboratorio y demás exámenes complementarios que sean necesarios para el diagnóstico y el control de las enfermedades.

        FINANCIAMIENTO

        Los ingresos del IGSS proceden de: 1. Las cotizaciones sobre salarios pagados sobre empleadores (Incluyendo al Estado), los trabajadores asegurados, y el Estado (como tercera parte); 2. El producto de las inversiones de reservas; y 3. otros ingresos como multas, recargos, etc.

        De acuerdo con la Ley Orgánica del IGSS (Arts 38-40 Decreto 295), la aportación para financiar el sistema es tripartita: 50% del empleador, 25% del trabajador asegurado y 25% del Estado. Esta última se ha fijado en 3% sobre el salario para EM y 25% del gasto de prestaciones de IVS (que de acuerdo a la ley debería aproximadamente ser el equivalente al 2% sobre los salarios), además el Estado debe cumplir con su obligación como empleador (10% sobre la nómina de sus trabajadores). Sin embargo los jubilados y pensionados deben ser atendidos por el EMA sin que el Estado ni los funcionarios públicos paguen contribución alguna. De acuerdo con las autoridades del IGSS, el Estado nunca ha cumplido con sus obligaciones financieras como tercera parte, y la mayor parte del tiempo no ha contribuido como empleador o pagado su obligación, lo que deja una considerable deuda acumulada por el no pago de sus obligaciones, evasión y mora patronal privada.

        VIGILANCIA Y CUMPLIMIENTO DE LA LEY

        La vigilancia esta a cargo del Departamento de Inspección y de visitaduría social del Instituto, el cuál debe vigilar porque patronos y afiliados cumplan las prescripciones de esta ley y de sus reglamentos. Así toda persona también puede dar aviso a los inspectores o a las visitadoras sociales, de cualquier infracción que cometan los patronos y afiliados en contra de esta ley o reglamentos. (Arts. 50-51 Decreto 295)

        RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS Y SANCIONES

        Los reclamos que formulen los patronos o los afiliados con motivo de aplicación de la Ley o de sus reglamentos, deben ser tramitados y resueltos por la Gerencia dentro del plazo más breve posible. Contra lo que esta decida procede el recurso de apelación ante la Junta Directiva, el pronunciamiento de esta debe dictarse dentro de los diez días posteriores a aquel en que se formuló el recurso.

        Solo ante los tribunales de Trabajo y Previsión social pueden discutirse las resoluciones de la Junta Directiva, y para que dichas demandas sean admisibles deben presentarse dentro de los 5 días hábiles siguientes a aquel en que quedó firme el pronunciamiento.

        Los juicios que se sigan para la imposición de multas o sanciones deben iniciarse y resolverse en definitiva ante y por los Tribunales de Trabajo y Previsión Social, en dichos juicios el Instituto debe ser siempre tenido como parte. (Arts. 52-57 Decreto 295)

        LA SEGURIDAD SOCIAL

        CONCEPTO:

        "Es la protección que la sociedad proporciona a sus miembros mediante una serie de medidas públicas, contra las privaciones económicas y sociales que, de no ser así, ocasionarían la desaparición o una fuerte reducción de los ingresos por causa de enfermedad, maternidad, accidente de trabajo o enfermedad laboral, desempleo, invalidez, vejez y muerte y también la protección en forma de asistencia médica y de ayuda a las familias con hijos".

        OBJETIVOS:

        El objeto primordial de la seguridad social es el de dar protección mínima a toda la población del país a base de una contribución proporcional a los ingresos de cada persona y de la distribución de beneficios a cada contribuyente o a sus familiares que dependan económicamente de él, procediendo en forma gradual y científica que permita determinar tanto la capacidad contributiva de la parte interesada, como la necesidad de los sectores de población de ser protegidos por alguna o varias clases de beneficios, habiéndose principiado solamente por la clase trabajadora, con miras a cubrirla en todo el territorio nacional, antes de incluir dentro de su régimen a otros sectores de la población.

        El Estado, los empleadores y los trabajadores cubiertos por el régimen, tienen obligación de contribuir a financiar dicho régimen y derecho a participar en su dirección, procurando su mejoramiento progresivo (Art. 100 Constitución).

        El Organismo Ejecutivo asignará anualmente en el Presupuesto de Ingresos y Egresos del Estado, una partida específica para cubrir la cuota que corresponde al Estado como tal y como empleado, la cual no podrá ser transferida ni cancelada durante el ejercicio fiscal y será fijada de conformidad con los estudios técnicos actuariales del Instituto. (Art. 100 Constitución).

        PRINCIPIOS FUNDAMENTALES:

        La Seguridad Social Integral se basa en los siguientes principios:

      • Universalidad: Es la garantía de protección para todas las personas amparadas por esta Ley, sin ninguna discriminación y en todas las etapas de la vida;

      • Solidaridad: Es la garantía de protección a los menos favorecidos en base a la participación de todos los contribuyentes al sistema;

      • Integralidad: Es la garantía de cobertura de todas las necesidades de previsión amparadas dentro del Sistema.

      • Unidad: Es la articulación de políticas, instituciones, procedimientos y prestaciones, a fin de alcanzar su objetivo.

      • Participación: Es el fortalecimiento del rol protagónico de todos los actores sociales, públicos y privados, involucrados en el Sistema de Seguridad Social Integral;

      • Autofinanciamiento: Es el funcionamiento del sistema en equilibrio financiero y actuarialmente sostenible; y

      • Eficiencia: Es la mejor utilización de los recursos disponibles, para que los beneficios que esta Ley asegura sean prestados en forma oportuna, adecuada y suficiente.

      • QUIENES NO ESTÁN SUJETOS AL SEGURO SOCIAL:

      • El trabajo domestico Y El trabajo a domicilio, porque es en una casa particular no es empresa, el empleador no tributa. Por esto existen estudios para ver la posibilidad de que se otorgue este beneficio al empleador doméstico y a domicilio, pero no hay anda concreto todavía.

      • En caso de transporte solo se necesita tener un trabajador para ser afecto de seguridad social por el riesgo que se tiene, generalmente es tener de tres trabajadores en adelante.

      • REGULACIÓN LEGAL DEL INSTITUTO GUATEMALTECO DE SEGURIDAD SOCIAL.

        CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA:

        El Estado reconoce y garantiza el derecho a la seguridad social para beneficio de todas las personas, su régimen se instituye como función pública, en forma nacional, unitaria y obligatoria. (Art. 100 Constitución Política).

        El Régimen Nacional, Unitario y Obligatorio, significa que debe cubrir todo el territorio de la República, debe ser único para evitar la duplicación de esfuerzos y de cargas tributarias; los patronos y trabajadores de acuerdo con la Ley, deben de estar inscritos como contribuyentes, no pueden evadir esta obligación, pues ello significaría incurrir en la falta de previsión social.

        Contra las resoluciones que se dicten en esta materia, proceden los recursos administrativos y el de lo contencioso administrativo de conformidad con lo establecido en la ley. Cuando se trate de prestaciones que deba otorgar el régimen, conocerán los tribunales de trabajo y previsión social. (Art. 100 último párrafo, Constitución Política).

        CÓDIGO DE TRABAJO:

        El procedimiento en materia de previsión social se establece que si requerido el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social para el pago de un beneficio, se niega formalmente y en definitiva, debe demandarse a aquél por el procedimiento establecido en el juicio ordinario de trabajo, previsto en el Código de Trabajo. (Art. 414 C. de Trabajo).

        LEY ORGÁNICA DEL IGSS:

        El Instituto Guatemalteco de Seguridad Social está regulado por su Ley Orgánica, Decreto No. 295 del Congreso de la República de fecha 30 de octubre de 1946. Esta ley se creo con el objeto es aplicar en beneficio del Pueblo de Guatemala un régimen Nacional, unitario y obligatorio de Seguridad Social de conformidad con el sistema de protección mínima. Esto de acuerdo al lo que dicta el artículo 100 de nuestra Constitución.

        LEY DE CLASES PASIVAS Y SU RELACIÓN CON EL IGSS:

        Esta ley esta basada en el artículo 114 la cuál establece que conforme a las posibilidades del Estado, se procederá a revisar periódicamente las cuantías asignadas a jubilaciones, pensiones y montepíos.

        Esta ley rige a las personas que presten o hayan prestado servicios en los Organismos Legislativo, Ejecutivo y Judicial, a los trabajadores civiles de las entidades descentralizadas autónomas, la Corte de Constitucionalidad, Tribunal Supremo Electoral y trabajadores que presten servicios por el sistema de planillas en los organismos o entidades mencionadas que así lo deseen y que no tengan su propio régimen de pensiones como la Universidad de San Carlos y El Banco de Guatemala que tienen su propio seguro de jubilación individual.

        El Trabajador Civil del Estado comprende a todo funcionario o empleado que labore en las instituciones arriba mencionadas, en virtud de elección, nombramiento, contrato, planilla o cualquier otro vínculo legal por medio del cuál se obliga a prestar sus servicios a cambio de un salario previamente establecido, que sea pagado con cargo a las asignaciones del Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado o de los presupuestos propios de los organismo o entidades ya señaladas, y que se encuentren contribuyendo al financiamiento del régimen de clases pasivas civiles del Estado.

        Cobertura:

        Los trabajadores civiles del Estado o sus familiares, gozarán de la protección y beneficios dadas las siguientes circunstancias:

      • Retiro del Servicio.

      • Invalidez.

      • Muerte.

      • Pensiones:

      • Por jubilación

      • Por invalidez

      • Por orfandad

      • A favor de padres

      • A favor de hermanos, nietos o sobrinos menores o incapaces que estuvieran bajo su tutela.

      • Se adquiere el DERECHO A PENSIÓN POR JUBILACIÓN ya sea por Retiro Voluntario cuando el trabajador tiene 20 años de servicios como mínimo, cualquiera que sea su edad o el que haya cumplido 50 años y acredite como mínimo 10 años de servicios. Retiro Obligatorio cuando los trabajadores que hayan cumplido 65 años de edad y acrediten como mínimo 10 años de servicios siempre que hayan contribuido.

        Se adquiere el DERECHO A PENSIÓN POR INVALIDEZ cuando la incapacidad sea total y permanente del trabajador civil de estado para seguir desempeñando, en forma normal y eficiente los deberes y responsabilidades del puesto que ocupe, tienen que probar la persistencia de la invalidez cada año mediante certificación extendida por el IGSS, el cuál evaluara y declarara la invalidez haciendo constar su naturaleza, grados y características.

        En general se puede decir que La Ley de Clases Pasivas regula la pensión de por vida de los servidores públicos al momento de cumplir su tiempo de servicio y el I.G.S.S cubre las pensiones de por vida en caso de invalidez vejez y sobrevivencia, y según el artículo 19 de la Ley de Clases Pasivas este servicio es voluntario, no obligatorio a diferencia del IGSS.

        CONCLUSIONES

      • El pueblo de Guatemala, necesita de un estado de Justicia Social, que impulse en forma dinámica y enérgica la realización de los Programas del Régimen de Seguridad Social Guatemalteco. Mientras el Estado deje pasar y deje hacer, no habrá sistema ni mecanismo alguno que haga efectiva la ejecución de tales programas en beneficio de la población Guatemalteca.

      • La evolución y desarrollo del Régimen de Seguridad Social Guatemalteco ha sido lenta, fundamentalmente por la falta de conciencia social a su inscripción al mismo y a las contribuciones para el financiamiento de la ejecución de sus programas, respecto de su valor como instrumento para el desarrollo económico - social del país.

      • Es necesaria y conveniente la extensión de la cobertura de los programas del Régimen de Seguridad Social, a toda la población guatemalteca así como el incremento de los beneficios que actualmente otorga, como uno de los medios para el mayor desarrollo económico del país.

      • Está plenamente establecida en La legislación Guatemalteca, la autonomía del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social y la misma debe mantenerse y respetarse para el adecuado cumplimiento de sus objetivos.

      • No obstante la existencia en Guatemala de un régimen de seguridad social para los trabajadores, el mismo no cumple con brindar a los beneficiarios una atención de calidad, tanto en la prestación de sus servicios de carácter médico - profesional, como en la prestación de servicios tales como farmacia, o administrativos en el caso de prestaciones dinerarias.

      • Para que la población guatemalteca tenga un acceso mas satisfactorio con la seguridad social es necesario tomar medidas tales como:

          • Fortalecer los programas en cuanto a su sostenibilidad económica y financiera, controlar la evasión y la mora y recobrar los adeudos del Estado, otros organismos públicos y de empleadores privados.

          • Mejorar la administración de IGSS, reduciendo los gastos administrativos y aumentar su eficiencia.

          • Establecer mecanismos de protección acordes con la realidad social, económica, demográfica y epidemiológica del país.

        REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

        TEXTOS CONSULTADOS:

      • Morales Pineda, Maria Catalina. VIOLACIÓN CONSTITUCIONAL AL DERECHO DE SALUD DE LOS TRABAJADORES. Universidad de San Carlos de Guatemala. Guatemala. 2005.

      • Gehlert Mata, Carlos. VIDA, ENFERMEDAD Y MUERTE EN GUATEMALA. Editorial Universitaria. Guatemala. 1980.

      • Contreras Cisneros, Elizabeth. EL RÉGIMEN DE SEGURIDAD SOCIAL EN GUATEMALA Y SUS PROYECCIONES. Universidad de San Carlos de Guatemala. Guatemala. 1980.

      • Mesa-Lago, Carmelo. LA SEGURIDAD SOCIAL EN GUATEMALA: DIAGNOSTICO Y PROPUESTA DE REFORMA. Fundación Friedrich Ebert Stiftung, 2da Edición. Guatemala 2000.

      • DICCIONARIOS CONSULTADOS:

      • Cabanellas, Guillermo. DICCIONARIO ENCICLOPÉDICO DE DERECHO USUAL. Tomos 1 y 2. Editorial Heliasta. Buenos Aires, Argentina. 1980.

      • Osorio, Manuel. DICCIONARIO DE CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES. Editorial Heliasta. Buenos Aires, Argentina. 1980.

      • LEYES CONSULTADAS:

      • Constitución Política de la República de Guatemala. Asamblea Nacional Constituyente, 1986.

      • CÓDIGO DE TRABAJO. Congreso de la República de Guatemala Decreto No. 1441. Tipografía Nacional. Guatemala, C.A.

      • LEY ORGÁNICA DEL INSTITUTO GUATEMALTECO DE SEGURIDAD SOCIAL. Congreso de la República Decreto No. 295. Editorial Piedra Santa. Guatemala Centro América.

      • LEY DE CLASES PASIVAS CIVILES DEL ESTADO. Congreso de la República Decreto No. 63-8. Guatemala. 1988.




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    Enviado por:Gaby
    Idioma: castellano
    País: Guatemala

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