Ciencias Ambientales


Secretaria de Estado de Medio Ambiente en la Republica Dominicana


Secretaria de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Republica Dominicana)


Introducción:

La Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales se crea en el Estado dominicano, anteriormente existían varias entidades para la gestión de los diferentes renglones que componen el medio ambiente y los recursos naturales: una Subsecretaría de Recursos Naturales en la Secretaría de Estado de Agricultura, con sus departamentos de Vida Silvestre y Educación Ambiental; un Departamento de Medio Ambiente en la Oficina Nacional de Planificación y una Oficina para la Protección de la Corteza Terrestre en la Secretaría de Estado de Obras Públicas.

También existían la Dirección Nacional de Parques, la Dirección Nacional de Foresta, el Instituto Nacional de Recursos Forestales y el Instituto Nacional de Protección Ambiental, y una serie de proyectos y programas ejecutados por el Secretariado Técnico de la Presidencia.

Todas estas entidades debían ser integradas en una institución única según ordena el artículo 22, de la Sección III, de la Ley 64-00, del reordenamiento de los organismos públicos pertenecientes al sector medio ambiente y recursos naturales.

Misión

“Aplicar una política de Estado integral para la conservación, protección y regulación de la gestión de los recursos naturales y el medio ambiente para alcanzar el desarrollo sostenible de Republica Dominicana”.

Visión

“Desarrollar una política abierta, democrática y participativa, basada en la cooperación y en las alianzas estratégicas entre el Estado, las comunidades y el sector empresarial, a fin de comprometer a todos los actores públicos y privados que intervienen en la gestión del medio ambiente y los recursos naturales, con un modelo de desarrollo sostenible que garantice una calidad de vida adecuada para las generaciones presentes y futuras”.

Bases de la Secretaria de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales:

- Siendo el medio ambiente y los recursos naturales un conjunto de bienes comunes y esenciales para la sociedad, es deber y responsabilidad del Estado y de sus instituciones, incluyendo los gobiernos municipales, y a cada ciudadano, cuidar de que no se agoten, deterioren o degraden, para que puedan ser aprovechados racionalmente y disfrutados por las generaciones presentes y futuras.

- Es necesario mantener la armonía entre el ser humano y su medio ambiente e impedir, subsanar, corregir y eliminar las situaciones que perjudican los recursos naturales y la biosfera.

- Es de vital importancia la protección, conservación y uso sostenible de los variados ecosistemas que componen el patrimonio natural y cultural de la nación dominicana y de las especies de flora y fauna nativas, endémicas y migratorias, que son parte fundamental de ellos.

- Los recursos naturales y la diversidad biológica son la base para el sustento de las generaciones presentes y futuras, por lo que es de urgencia que el estado dominicano aplique una política de medio ambiente y recursos naturales que garantice un desarrollo sostenible.

- Nuestro territorio presenta debido a su condición insular, a sus rasgos geomorfológicos y su diversidad biología, ecosistemas singulares, algunos de los cuales evidencian fragilidad, deterioro y amenazas que ponen en peligro su integridad.

- El uso racional de los recursos naturales mediante la realización de un plan general de ordenamiento de territorio es garantía del desarrollo armónico y de la conservación del medio ambiente.

- La intensa y constante deforestación a la que han sido sometidos los bosques nacionales, la consecuente aridizacion, el agotamiento de las fuentes acuíferas y la alteración de su calidad amenazan la estabilidad y la supervivencia de la nación dominicana.

- Es la misión del Estado impulsar y reglamentar la investigación sobre las condiciones del medio ambiente, los recursos naturales y la diversidad biológica.

- Es inaplazable la elaboración, adopción y puesta en práctica de límites de emisión y normas de control de calidad, así como medidas de prevención, control y corrección de degradación del medio ambiente que garanticen a la población el disfrute de un entorno sano.

- Para poder disfrutar de su inalienable derecho de la vida, la saludad y el bienestar, el ser huata tiene también derecho a la disponibilidad de suelos fértiles, respirar aire limpio, al consumo de agua potable y tener acceso de una alimentación adecuada, libre de contaminación.

- Es de vital importancia integrar las instituciones oficiales, autónomas y

Semiautonomas, involucradas en la planificación, gestión, uso, manejo, administración, reglamentación y fomento de los recursos naturales y de la preservación y protección del medio ambiente, ahora dispersos, lo cual dificulta la aplicación de una política integral por parte del Estado, que conlleve a una efectiva conservación y protección de los mismos.

- Es un deber patriótico de todos los dominicanos apoyar y participar en cuantas acciones sean necesarias para garantizar la permanencia de nuestros recursos naturales para uso y disfrute de las presentes y futuras generaciones.

- Las áreas bajo protección especial constituyen la garantía de conservación de especies valiosas, la producción de agua, la productividad de los suelos, las aguas interiores y los ecosistemas marinos.

- La reducción y deterioro de las áreas protegidas constituye una de las amenazas más identificadas, poniendo en riesgo la sostenibilidad de la nación dominicana y su proyecto de desarrollo armónico, independiente y equitativo.

Ley General de Medio Ambiente y Recursos Naturales (No. 64-00)

La presente ley tiene por objetivo establecer las normas para la conservación, protección, mejoramiento y restauración del medio ambiente y recursos naturales, asegurando su uso sostenible.

Los recursos naturales y el medio ambiente son patrimonio común de la nación y un elemento esencial para el desarrollo del país.

Se declara de interés nacional la conservación, protección, restauración y uso sostenible de los recursos naturales, el medio ambiente y los bienes que conforman el patrimonio natural y cultural.

La libertad de los ciudadanos en el uso de los recursos naturales se basa en el derecho de toda persona a disfrutar de un medio ambiente sano. El Estado garantizará la participación de las comunidades y los habitantes del país en la conservación, gestión y uso sostenible de los recursos naturales y el medio amiente, así como el acceso a información veras y oportuna sobre la situación y el estado de los mismos.

Los programas de protección del medio ambiente y los recursos naturales deberán estar integrados con los planes y programas generales de desarrollo económico y social, de modo que se de a los problemas correspondientes un enfoque común y se busque soluciones sostenibles sujetas a un régimen de prioridades en la aplicación de las políticas sectoriales y en la utilización y conservación de los recursos.

El criterio de prevención prevalecerá sobre cualquier otro en la gestión pública y privada del medio ambiente y los recursos naturales. No podrá alegarse la falta de una certeza identifica absoluta como razón para no adoptar medidas preventivas y eficaces en todas las actividades que impacten negativamente el medio ambiente, conforme al principio de precaución.

Los estudios de evaluación de impacto ambiental y las informaciones ambientales serán los instrumentos básicos para la gestión ambiental.

El estado dispondrá de incorporación de los costos ambientales y el uso de instrumentos económicos para la prevención, corrección y restauración de daños al medio ambiente y para la conservación de los recursos naturales.

Las políticas de asentamientos humanos tendrán en cuenta el derecho de los seres humanos a una vida saludable y productiva en armonio con la naturaleza.

La formulación de las políticas sobre los recursos naturales y del medio ambiente tendrá en cuenta el resultado del proceso de investigación científica. No obstante, las autoridades ambientales y particulares darán aplicación al principio de precaución.

En la utilización de los recursos hídricos, el consumo humano tendrá prioridad sobre cualquier otro uso.

La política nacional sobre medio ambiente y recursos naturales deberá fundamentarse y respetar los principios establecidos en la presente ley y conforme los compromisos internacionales contraídos por el Estado Dominicano.

Objetivos:

Son objetivos particulares de la presente ley:

1) La prevención, regulación y control de cualquiera de las causas o actividades que causen deterioro del medio ambiente, contaminación de los ecosis-temas y la degradación, alteración y destrucción del patrimonio natural y cultural.

2) Establecer los medios, formas y oportunidades para la conservación y el uso sostenible de los recursos naturales, reconociendo su valor real, que incluye los servicios ambientales que estos brindan, dentro de una planificación nacional fundamentada en el desarrollo sostenible, con equidad y justicia social.

3) La utilización correcta del espacio físico a través de un ordenamiento territorial que considere los recursos naturales y culturales como base de la existencia y el desarrollo de las actividades humanas.

5) Fortalecer el sistema Nacional de Áreas Protegidas para garantizar la diversidad biológica y paisajista.

6) Fomentar y estimular la educación ambiental como medio para promover una sociedad en armonía con la naturaleza.

7) Propiciar un medio ambiente sano que contribuya al sostenimiento de la salud y prevención de las enfermedades.

8) Impulsar e incentivar acciones que tiendan al desarrollo y cumplimiento de la presente ley.

Creación, objetivos y funciones de la Secretaria de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales

Se crea la Secretaria de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales como organismo rector de la gestión del medio ambiente, los ecosistemas y los recursos naturales, para que cumplan con las atribuciones que de conformidad con la legislación ambiental en general, corresponden al Estado, con el fin de alcanzar el desarrollo sostenible.

Corresponden a la Secretaria de Estado de Medio Ambiente las siguientes funciones:

1) Elaborar la política nacional sobre medio ambiente y recursos naturales del país.

2) Ejecutar y fiscalizar la política nacional sobre medio ambiente y recursos nacionales.

3) Administrar los recursos naturales de dominio del Estado que les hayan sido asignado.

4) Velar por la preservación, protección y uso sostenible del medio ambiente y los recursos naturales.

5) Procurar el mejoramiento progresivo de la gestión, administración y reglamentación relativas a la contaminación del suelo, aire y agua, para la conservación y mejoramiento de la calidad ambiental.

6) Velar porque la exploración y la explotación de los recursos mineros se realice sin causar daños irreparables al medio amiente y la salud humana; para realizar la ejecución e cualquier actividad, minera, cuando considere, sobre la base de estudios científicos, que lamisca puede poner en peligro la salud humana y causar daños irreparables al medio ambiente o a ecosistemas únicos e imprescindibles para el normal desarrollo de la vida humana; y garantizar la restauración de los daños ecológico y la compensación de los daños económicos causados por la actividad minera.

7) Controlar y velar por la conservación, uso e investigación de los ecosistemas costeros y marinos y sus recursos, de los humedales, así como por la correcta aplicación de las normas relativas a los mismos.

8) Promover y garantizar la conservación y el uso sostenible de los recursos forestales y vigilar la aplicación de la política forestal del Estado y lar normas que regulan su aprovechamiento.

9) Elaborar normas, revisar la existencia y supervisar la aplicación eficaz de la legislación, para garantizar la conservación y el uso sostenible de los recursos naturales y mejorar la calidad del medio ambiente.

10) Orientar, promover y estimular en las instituciones privadas, organizaciones comunitarias y no gubernamentales, las actividades de preservación, conservación y uso sostenible de los recursos naturales y e medio ambiente, adecuando sus actividades a las políticas, objetivos y metas sobre medio ambiente y recursos naturales previstos.

11) Propiciar la integración de la sociedad civil y las organizaciones comunitarias a los planes, programas y proyectos destinados a la preservación y mejoramiento del medio ambiente.

12) Elaborar y garantizar la correcta aplicación de las normas para la conservación, preservación y manejo de las áreas protegidas y la vida silvestre.

13) Colaborar con la Secretaria de Estado de Educación y Cultura en la elaboración de los planes y programas docentes que en los distintos niveles de educación nacional se aplicaran en relación con el medio ambiente y los recursos naturales; así como promover con dicha Secretaria programas de divulgación y educación no formal.

14) Establecer mecanismos que garanticen que el sector privado ajuste sus actividades a las políticas y metas sectoriales previstas.

15) Estimular procesos de reconversión industrial, ligados a la implantación de tecnologías limpias y a la realización de actividades de descontaminación, de reciclaje y de reutilización de residuos.

16) Estudiar y evaluar el costo económico del deterioro del medio ambiente y de los recursos naturales con, el fin de que sean incluidos en los costos operativos y considerados en las encuestas nacionales.

17) Establecer el Sistema Nacional de Información Ambiental y Recursos Naturales; realizar, organizar y actualizar el inventario de la biodiversidad y de los recursos genéticos nacionales, así como diseñar y ejecutar la estrategia nacional de conservación de la biodiversidad.

18) Controlar y prevenir la contaminación ambiental en las fuentes emisoras. Establecer las normas ambientales y regulaciones de carácter general sobre medio ambiente, a las cuales deberán sujetarse los asentamientos humanos, las actividades mineras, industriales, de transporte y turísticas; y, en general de todo servicio o actividad que pueda generar directa o indirectamente daños ambientales.

19) Impulsar la incorporación de dimensión ambiental y de uso sostenible de los recursos naturales al Sistema Nacional de Planificación.

20) Evaluar, dar seguimiento y supervisar el control de los factores de riesgo ambiental y de los que puedan incidir en la ocurrencia de desastres naturales y ejecutar directamente, o en coordinación con otras instituciones, las acciones tendientes a prevenir la emergencia o impedir la existencia de sus efectos.

21) Proponer al Poder Ejecutivo las posiciones nacionales en relación a negociaciones internacionales sobre la participación nacional sobre temas ambientales en las conferencias.

22) Colaborar con la Secretaria de Estado de Salud Publica y Asistencia Social en la formulación de la política nacional de población y en la realización de estudios y evaluaciones de interés común.

23) Promover, en coordinación con el organismo competente, la realización de programas y proyectos para la prevención de desastres que puedan afectar el medio ambiente y los recursos naturales, así como la mitigacion de los daños causados.

24) Coordinar con la Secretaria de Estado de las Fuerzas Armadas y con la Policía Nacional, las acciones a ejecutar para asegurar la defensa y protección de los recursos naturales en el país.

25) Cualquier otra función que se le asigne conforme a la ley.

Estructura Básica de la Secretaria de Estado de Medio Ambiente

La Secretaria de Estado de Medio Ambiente se estructurará, atendiendo a sus áreas de competencia y funciones, en cinco subsecretarias de Estado.

1) Gestión Ambiental.

2) Suelos y Aguas.

3) Recursos Forestales.

4) Áreas Protegidas y Biodiversidad.

5) Recursos Costeros y Marinos.

Evaluación Ambiental

Con la finalidad de prevenir, controlar y mitigar los posibles impactos sobre le medio ambiente y los recursos naturales ocasionados por obras, proyectos y actividades, se establece el proceso de evaluación ambiental con los siguientes instrumentos.

1) Declaración de impacto ambiental (DIA)

2) Evaluación ambiental estratégica.

3) Estudio de impacto ambiental.

4) Informe ambiental.

5) Licencia ambiental.

6) Permiso ambiental.

7) Auditorias ambientales.

8) Consulta publica.

Los proyectos o actividades que requieren la presentación de una evaluación de impacto ambiental son las siguientes:

1) Puertos, muelles, vías de navegación, rompeolas, espigones, canales, astilleros, desguesaderos, terminales marítimas, embalses, presas, diques, canales de riego y acueductos.

2) Líneas de transmisión eléctrica de alto voltaje y sus subestaciones.

3) Centrales hidro y termoeléctricas y plantas nucleares de generación.

4) Aeropuertos, terminales de autobuses y de ferrocarriles, vías férreas, autopistas, carreteras y caminos públicos.

5) Proyectos de desarrollo humana y asentamientos humanos; planes de regulación urbana.

6) Plantas industriales, incluyendo las azucareras, cementeras, licoreras, cerveceras, papeleras, químicas, textiles, productoras de materiales para la construcción, de equipos y productos metálicos, de curtido de cueros y pieles, de producción de gases, halógenos, hidrácidos y ácidos.

7) Agroindustrias y mataderos, establos de crianza, lechería y engorde de animales de dimensiones industriales.

8) Planes de transformación agraria, plantaciones agrícolas y ganaderas, asentamientos rurales, incluyendo a los ejecutados de acuerdo a las leyes de Reforma Agraria.

9) Proyectos mineros, incluyendo los de petróleo y turba; exploraciones o protecciones, remoción de la capa vegetal y corteza terrestre, explotaciones, construcción y operación de pozos, presas de cola, plantas procesadoras, refinerías y disposición de residuos.

10) Extracción de áridos (rocas, gravas y arenas).

11) Instalación de oleoductos, gasoductos, ductos mineros y otros analógicos.

12) Proyectos de plantaciones comerciales de árboles, y aserraderos, elaboradoras de madera.

13) Proyectos de explotación o cultivo de recursos hidrobiologicos y plantas procesadoras de los mismos.

14) Importación, producción, formulación, transformación, utilización, comercialización, almacenamiento, transporte disposición, reciclaje, o reutilizaron de sustancias toxicas, nocivas, explosivas, radiactivas, inflamables, corrosivas o reactivas y otras de evidente peligrosidad.

15) Sistema de saneamiento ambiental, como lo son de alcantarillado y de agua potable, plantas de tratamiento de aguas negras y residuos tóxicos de origen industrial, domiciliario y municipal; rellenos sanitarios, emisarios submarinos, sistemas de tratamientos y disposición de efluentes sólidos, líquidos o gaseosos.

16) La ejecución de obras, programas, actividades en parques nacionales y otras áreas protegidas.

17) La aplicación masiva de producto o combinaciones químicas en zonas urbanas o en superficies superiores a cien hectáreas en zonas urbanas.

18) Obras de ingeniería de cualquier índole que se proyecte realizar en bosques de protección o de producción de agua y otros ecosistemas frágiles, en bosques nublados lluviosos, en cuencas altas, en humedales o en espacios costeros.

19) Instalaciones hoteleras o de desarrollo turístico.

20) Polígonos o parques industriales, maquiladoras industriales de la transformación y zonas francas.

El permiso y la licencia ambiental obliga a quien lo otorga a:

1) Asumir las responsabilidades administrativas, civiles y penales de los daños que se causen al medio ambiente y a los recursos naturales. Si estos daños son productos de la violación a los términos establecidos en la licencia ambiental y el permiso ambiental, deberá de asumir las consecuencias jurídicas y económicas pertinentes.

2) Observar las disposiciones establecidas en las normas y reglamentos especiales vigentes.

3) Ejecutar el programa de manejo y adecuación ambiental.

4) Permitir la fiscalización ambiental por parte de las autoridades competentes.

Protección y Calidad del Medio Ambiente

La Secretaria de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales, previo dictamen técnico:

1) Emitirá normas y parámetros de calidad industrial y vigilara y controlará las fuentes fijas y móviles de contaminación y contaminantes.

2) Emitirá estándares y normas de calidad de los ecosistemas, los cuales servirán como pautas para la gestión ambiental.

3) Emitirá normas y parámetros de vertidos de desechos líquidos y sólidos, de emisiones a la atmósfera, de ruido y de contaminación visual.

4) Emitirá normas sobre la ubicación de actividades contaminares o riesgosas sobre las zonas de influencias de las mismas.

Contaminación de las Aguas

Se prohíbe ubicar todo tipo de instalaciones en las zonas de influencia de fuentes de abasto de agua a la población y a las industrias, cuyos residuales, aun tratados presenten riegos potenciales de contaminación de orden físico, químico, orgánico, térmico, radiactivo o de cualquier otra naturaleza, o presenten riesgos de potenciales de contaminación.

Se dispone la delimitacion de zonas d protección alrededor de los cuerpos de agua, de obras e instalaciones hidráulicas, así como causes naturales y artificiales, con la finalidad de evitar los peligros de contaminación, asolvatamiento u otras formas de degradación. Los requisitos para las referidas zonas de protección dependerán del uso que estén destinada las aguas y de la naturaleza de las instalaciones.

Las empresas o instituciones que gestionen los servicios de manejo de aguas residuales en una localidad, serán las responsables por el cumplimiento de las normas y parámetros vigentes por lo que respecta a las descargas de aguas residuales domesticas, o de otros tipos de descargados o a través de alcantarillado municipal.

Las agua residuales solo podrán ser utilizadas después de haber sido sometidas a un proceso de tratamiento que garantice el cumplimiento de las normas vigentes en función del uso para el cual vayan a ser destinadas, en consulta con la Secretaria de Estad de Salud Publica y Asistencia Social.

Contaminación del Suelo

Con el objetivo de evitar la contaminación de los suelos, se prohíbe:

1) Depositar, infiltrar o soterrar sustancias contaminantes, sin previo cumplimiento de las normas establecidas.

2) Utilizar para riego las aguas contaminadas con residuos orgánicos, químicos, plaguicidas y fertilizantes minerales, así como aguas residuales de empresas pecuarias y albañeras, carentes de calidad normada.

3) Usar para riego las aguas mineralizadas, salvo en la forma dispuesta por el organismo estatal competente.

4) Utilizar productos químicos para fines agrícolas u otros, sin la previa autorización de los organismos estatales competentes.

5) Utilizar cualquier producto prohibido en su país de origen.

Contaminación Atmosférica

La Secretaria de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en coordinación con la Secretaria de Estado de Salud Publica y Asistencia Social, y los ayuntamientos, regulara las acciones, actividades o factores que puedan causar deterioro y/o degradación de la calidad del aire o de la atmósfera, en función de lo establecido en esta ley, y en la ley sectorial y reglamentos que sobre la protección de la atmósfera se elaboren.

La Secretaria de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en coordinación con la Secretaria de Estado de Obras Publicas y los ayuntamientos, reglamentara el control de emisiones de gases y ruidos dañinos y contaminantes provocados por vehículos automotores, plantas eléctricas, otros motores de combustión interna, calderas y actividades industriales.

Se prohíbe fumar en lugares públicos cerrados, en excepción en aquellas áreas establecidas para ese fin.

Se declara de interés nacional la protección de la capa de ozono y la disminución paulatina, hasta la eliminación total, del uso de las sustancias y productos que causen deterioro, menoscabo, contaminación u otros efectos nocivos a la atmósfera y ala estratosfera. Se ordena la elaboración y aplicación de un programa nacional de sustitución del uso de sustancias que agoten la capa de ozono.

El estado tomara todas las medidas necesarias para impedir la elaboración, importación, venta y el uso de gasolina que contenga tetraetilo de plomo.

Elementos, Sustancia y Productos Peligrosos

El Estado Dominicano adoptara las normas reguladoras para identificas, minimizar y racionalizar el uso de elementos, combinaciones y sustancias químicas, sintéticas o biológicas, que puedan poner en peligro la vida o la salud de quienes la manejan, así como la ocurrencia de accidentes relacionados con su manipulación.

Toda persona que maneje residuos peligrosos deberá ser instruida en los conocimientos de las propiedades físicas, químicas y biológicas de estas sustancias y los riesgos que estas implican.

El reglamento de la presente ley incluye un listado de las sustancias y productos peligrosos y sus características.

Quien importe, fabrique, almacene o distribuya sustancias o productos peligrosos, deberá tener conocimientos básicos de las propiedades físicas, químicas y biológicas de estas sustancias o productos, asimismo deberá asegurarse de que estas contengan la etiqueta correspondiente de acuerdo con su clasificación en un lugar claro y en letras legibles, en idioma español con especificaciones para su manejo.

Se prohíbe importar residuos tóxicos de acuerdo con la clasificación contenida en los convenios internaciones sobre la materia aprobados por la Republica Dominicana, o la que sea establecida por la Secretaria de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en consulta con la Secretaria de Estado de Salud Publicas y Asistencia Social, así como se prohíbe también la utilización del territorio nacional como tránsito de estos residuos y como depósitos de los mismos.

La importación, fabricación, el manejo, uso, acumulación, evacuación y disposición final de substancias radiactivas o combinaciones químicas o sintéticas, biológicas, desechos y otras materias, que por su naturaleza de alto riesgo puedan provocar daños a la salud de los seres humanos, al medio ambiente y a los recursos naturales, serán regulados por la Secretaria de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

La Secretaria de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales reglamentará el manejo de sustancias, basuras y desechos peligrosos, basado en el principio de quien establece el riesgo debe ser responsable del costo de todo el proceso de su disposición o deposito definitivo en el sitio autorizado por la Secretaria de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

Todo accidente o acontecimiento extraordinario con incidencia ambiental real o probable, perdida de vidas o lesiones, o el inminente riesgo de su ocurrencia, que tenga lugar o existan probabilidades de ocurrencia, que tengan lugar o existan probabilidades de ocurrencia en asentamientos humanos, industriales, instalaciones o en lugares donde existan depósitos de sustancias peligrosas, deberá de ser notificado de inmediato a la oficina de Defensa Civil, al Cuerpo de Bomberos, a la Secretaria de Estado de Salud Publica y Asistencia Social de la localidad, empresa o instalación generadora del hecho o por cualquier ciudadano que se percate de ello.

Los metales, artículos, sustancias radiactivas o peligrosas y sus desechos, así como los aparatos y equipos que utilicen tales materias, serán procesados, manejados, poseídos, importados, exportados, transportados, depositados, utilizados, desechados, o dispuestos de acuerdo con las normas y reglamentos que formule la Secretaria de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

La Secretaria de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales podrá autorizar la exportación de residuos tóxicos cuando no existiese procedimiento adecuado en el país para desactivación o eliminación de los mismos; para ellos se requerirá del previo y expreso consentimiento del país receptor para eliminarlos en su territorio, según convenios internacionales ratificados por el estado.

Bibliografía:

Documentación:

Ley General de Medio Ambiente y Recursos Naturales
No. 64-00
Promulgada el 18 de Agosto del año 2000.

Pagina Web:
Secretaria de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales
Link de enlace electrónico: http://www.medioambiente.gov.do




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Enviado por:Onerror
Idioma: castellano
País: República Dominicana

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