Periodismo


Responsabilidad social de medios de comunicación


SENTENCIA T- 048 / 93

RESPONSABILIDAD SOCIAL DE LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN

Derecho Constitucional

UNIVERSIDAD DE ANTIOQUÍA

FACULTAD DE COMUNICACIONES

DEPARTAMENTO DE COMUNICACIÓN SOCIAL

MEDELLÍN

2005

INTRODUCCIÓN

Todos los medios de comunicación cumplen con una misión fundamental para la sociedad pues por medio de estos tenemos conocimiento de los hechos, ya que lo que ellos nos muestran es lo que al final podemos conocer; es claro que de su honestidad, veracidad y transparencia sabremos que nuestro mundo es real.

El periodismo ha estado inmerso en la sociedad desde tiempos inmemoriales y se ha convertido en parte vital de la misma, debido a que por el periodismo ha sido posible saber lo que ha sucedido antes y ahora, y puede prever un futuro. El periodismo, gracias a su capacidad de registrar y reflejar la sociedad, termina por retratar los acontecimientos presentes y futuros, ya que con su objetivo de informar difunde ideas para que las personas puedan tomar una posición frente a acontecimientos, grupos o individuos.

Debido a esto, es de suma importancia clara cual es la responsabilidad social de los medios, entendido como el compromiso y los principios con los que se debería actuar para no llegar a contradecir lo que en un momento se ha dicho.

Aunque lo anteriormente expuesto parece muy claro, el periodismo no solo se ha dedicado a informar, sino que se ha convertido en una de las formas más fáciles para adquirir prestigio, obtener fines y manipular situaciones, que en muchos de los casos son personales y no ayudan en nada al desarrollo de la sociedad. No es de más aclarar que el papel de los medios de comunicación en la sociedad es el de crear conciencia en ella misma, buscando no solo mostrar un acontecimiento sino que de éste se puedan sacar elementos productivos que ayuden al bien común y no al individual.

Para la regulación de la labor de los medios de comunicación en la sociedad existe la SENTENCIA T- 048 DE 1993, la cual daremos a conocer en el desarrollo del siguiente trabajo para que los futuros periodistas y/o comunicadores tengan claro que su trabajo es en pro del desarrollo de un pueblo.

MEDIOS DE COMUNICACIÓN Y RESPONSABILIDAD SOCIAL

En primer lugar debemos tener en claro que la responsabilidad social de los medios de comunicación de estar dirigida a un colectivo que se prime de tener un compromiso democrático. Pero no se debe dejar a un lado la función primordial de los medios: informar, y su responsabilidad básica consiste en ofrecer el mejor producto a una comunidad, lo que conlleva a tener una conciencia con respecto a que necesidades e intereses que tiene esa comunidad.

Los medios siempre adquieren un sentido de libertad que al final se transmite por ellos y éstos poseen entonces, un compromiso basado en los ideales democráticos de un pueblo. Los diferentes tipos de medios (televisivos, escritos y radiales) pueden tener posiciones las cuales defienden y, al mismo tiempo, saber cuales son las posiciones de interés general teniendo en cuenta que no se debe abusar de ese poder obtenido a lo largo de los años. En este campo, los derechos de ordenamiento de los sistemas jurídicos, establecen un acuerdo que no puede ser violado en el momento de ejercer la función de informador; esto no se debe tomar como una forma de que los medios no tengan su propia opinión, sino como un camino para que la opinión no sea manejada por unos pocos, lo que primordialmente se busca es que haya una garantía democrática que permita que todos tengan la libertad de ejercer e intercambiar ideas y opiniones, y así, la labor periodística sería dominada por el respeto a la verdad de los hechos, y a buscar la dignidad del hombre.

Todos los medios tienen privilegios que les permiten defender varias posiciones; sin embargo, éstos privilegios deben realizarse bajo los cánones establecidos para que los medios puedan cumplir con su objetivo social.

El medio más importante y cautivador existente en la actualidad es la televisión y será pertinente comenzar con el análisis de la responsabilidad social de este en primer lugar.

Televisión:

  • La persona que observa la televisión tiene necesidades y características que deben ser saciadas por la persona que emite los programas, con el fin de contribuir con el bienestar y desarrollo de la comunidad.

  • Quienes realizan los programas son los directamente responsables, por ley, de su transmisión; sin embargo, ellos poseen la obligación de tener una responsabilidad política y su programación influyan en una excelente producción de programas (gravados y en vivo), así como una buena publicidad y la búsqueda de talento.

  • Los niños tendrán un reconocimiento especial, y los que participan activamente en la televisión deberán tener en cuenta sus necesidades. Debe evitarse la muestra de materiales excesivamente violentos o de contenido sexual que sean indeseables en los niños.

  • Se debe alentar a los espectadores a dar su opinión crítica de la programación emitida.

  • La televisión debe ser responsable en la promoción de la educación y la cultura, ya que sus productores deben estar al tanto de esas necesidades de la comunidad a la cual está prestando sus servicios.

  • Se deben realizar programas que fomenten los ideales morales, culturales, sociales y éticos.

El segundo medio de comunicación más utilizado es la radio debido a que el desarrollo de la radiodifusión se ha convertido en una forma de entretenimiento, educación e información que ha tomado mucha fuerza en la actualidad.

Radio:

  • Un radiodifusor alcanzará una posición en una comunidad siempre y cuando se esfuerce en familiarizarse con las necesidades y características de la misma, y al obtener ese conocimiento tratar de contribuir al bienestar de sus ciudadanos.

  • La radio podrá ser utilizada como medio de facilitador en la expresión de opiniones sobre problemas públicos que generan polémica, y al mismo tiempo estará en la obligación de generar espacios para las mismas.

  • Al ser la radio el medio más asequible en la comunidad debe tener presente que su obligación es la de promocionar espacios para la educación y la cultura.

  • Si existieran programas dedicados a los niños, estos se deben basar en la creación de conciencia social basada en conceptos que reflejen el respeto, la tolerancia, el juego limpio y la buena convivencia.

En tercer lugar se hablará de la prensa. Siempre se ha dicho que la prensa es un medio excluyente, ya que muchas personas no tienen acceso a ella, es por esto que el periodista escrito debe ser una persona con inteligencia y conocimiento, y que posea una gran capacidad de observación y razonamiento, y por tal motivo su responsabilidad social es la misma, mucho más grande, que en los otros medios.

Prensa:

  • La prensa está en la obligación de respetar el interés público, a la vez que debe ser veraz y objetivo.

  • Las noticias deberán estar libres de todo tipo de opinión o interés personal.

  • El objetivo primordial de un diario es la atención que se le de a lo público, teniendo muy claro el sentido de la responsabilidad periodística, y su misión será la de buscar todos los elementos que ayuden con la mejora de las personas que adquieren este medio.

Elementos de la responsabilidad del periodismo

Para tener clara la responsabilidad civil o penal del periodismo, se debe tener en cuenta los elementos que intervienen ene el concepto de responsabilidad social de los medios de comunicación: el sujeto activo, el sujeto afectado y el daño.

  • El sujeto activo: teniendo en cuenta la forma de transmisión de la información, los medios poseen obligaciones jurídicas que hacen que éstos respondan por sus actos. Para tal motivo se tiene un factor importante ene el sujeto activo que es la buena fe, entendido como la obligación del periodista de cumplir de mejor forma con su tarea.

En la Constitución Política de Colombia del 91, se establece el principio de responsabilidad del director del medio y de los periodistas en caso de injuria o calumnia; pero esta responsabilidad genera un compromiso social con el cual los medios de comunicación deben supeditar los intereses particulares a los intereses colectivos.

  • El sujeto afectado: todos los medios de comunicación tienen la capacidad de atraer a un público, lo que conlleva a que muchas veces este público pueda ser afectado de distintas maneras.

Cuando una persona se siente vulnerados sus derechos fundamentales, tiene la posibilidad de interponer una acción de tutela. En referencia a éste aspecto, la Constitución Política dice que los medios tienen responsabilidad frente a una comunidad y en este sentido existe la figura del defensor del pueblo que podría interponer tutelas para defender los derechos fundamentales.

  • El daño: el daño puede ser individual o colectivo y en la comprobación de este aspecto reside una de las principales diferencias entre responsabilidad jurídica y moral.

La acción de tutela

“Toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por si mismo o por quien actúe a su nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública."

"La protección consistirá en una orden para que aquel respecto de quien solicita la tutela, actúe o se abstenga de hacerlo. El fallo es de inmediato cumplimiento, se impugna ante el juez competente y lo remite a la Corte Constitucional para su eventual revisión".

"Esta acción sólo procederá cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, salvo que aquella se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable."

"En ningún caso podrá transcurrir mas de diez (10) días entre la solicitud de tutela y su resolución.”

“La ley establecerá los casos en los que la acción de tutela procede contra particulares encargados de la prestación de un servicio público o cuya conducta afecte grave y directamente el interés colectivo, o respecto de quienes el solicitante se halle en estado de subordinación o indefensión.”

Esta aparece en la Constitución Colombiana de 1991, artículo 85, como un mecanismo idóneo en defensa de los derechos fundamentales.

La tutela se presenta de manera verbal o escrita, siendo la editada la norma general; es presentada directamente por el interesado, pero también por el apoderado, el defensor del pueblo, etc., ante el juez que pertenece a la la zona donde se violó o se amenazó un derecho a invocar.

Para realizar una tutela es necesario: el juez al que se dirige; un demandante, que debe tener nombre e identificación, su residencia, la manifestación de que obra a nombre propio o que lo hace en representación del afectado y el título en que obra; que se exprese la manifestación de que se instaura una acción de tutela, y el derecho o derechos violados o amenazados; el demandado, con el nombre de la autoridad pública o del órgano autor de la amenaza o agravio; los hechos claros y ordenados; peticiones, donde se pide la protección del derecho invocado como otras medidas de prevención precedentes; pruebas para darle base a la demanda; citación las normas en que se basa la tutela; notificaciones, donde aparezcan la ciudad y dirección del demandante, demandado y otras personas para recibirlas; un juramento de que no se ha instaurado tutela anteriormente por el mismo hecho; y el nombre y la firma.

La acción de tutela tiene como ventajas: la preferencia, celeridad, prevalencia de los substancial, oportunidad, economía procesal, publicidad y rango constitucional. Respecto a la preferencia, trata de su rapidez, ya que se le debe dar un trámite preferencial por parte de jueces y magistrados (Decreto 2591, artículo 15); por el lado de la celeridad, se le debe dar agilidad a los términos, pues son diez días para el trámite de la acción, tal como lo expresa el artículo 86 de la Constitución. La prevalencia de lo substancial en la tutela, hace primar por sí las consideraciones sustanciales sobre las formales. La oportunidad de la ventaja de que se puede presentar cuando y donde sea una demanda de tutela; respecto a la economía procesal, dice que el juez no está obligado a practicar las pruebas solicitadas, por lo que da agilidad al proceso; la publicidad no permite la reserva sumaria durante el trámite; y el rango constitucional le garantiza jerarquía superior.

En las características de la tutela, vemos que solo se aplica cuando no existe otro medio de defensa judicial, entrega respuesta inmediata, es fácil de aplicar, solo se centra en la protección de los derechos fundamentales, y exige que el juez se esmere por estudiar el caso antes de dar su veredicto.

Modelo de tutela

Señor

Juez _ _ _ _ _ _ _ _

E. S. D.

Yo_ _ _ _ _ _ _ _ _ identificado (a) con cédula de ciudadanía número _ _ _ _ _ _ _ _ , en nombre propio interpongo esta Acción de Tutela contra _ _ _ _ _ _ _ _ _ , con el objeto me (le) sean respetados los derechos fundamentales a _ _ _ _ _ _ _.

I. HECHOS

1.

2.

II. PETICIONES

1.

2.

III. FUNDAMENTOS JURIDICOS

Considero vulnerados los derechos a _ _ _ _ _ _ .

1. CONSTITUCION POLITICA

2. LEY

3. JURISPRUDENCIA

IV. PRUEBAS

1. Fotocopia de la Cédula de Ciudadanía.

2.

3.

V. NOTIFICACIONES

Para todos los efectos de esta tutela, puedo ser notificado (a) en _ _ _ _ _ _ y a_ _ _ _ _ (en contra de quien va dirigida la tutela).

VI. JURAMENTO

Bajo la gravedad de juramento, aseguro que no he interpuesto otra Acción de Tutela por los mismos hechos y pretensiones..

 Firma de quien interpone la tutela

Nombre

C.C.

Códigos de ética periodística

Los códigos de ética son los que regulan el ejercicio periodístico y existen normas comunes en todo el mundo como son: veracidad, secreto profesional, rechazo de ventajas personales, libertad de información, rechazo al plagio, independencia, solidaridad gremial, respeto de la fama y dignidad ajena, responsabilidad, información comprobada y completa, servicio a la comunidad y obligación de rectificar y derechos de replica.

Ley de prensa

Así como el hombre fue capaz de desarrollar la información como parte de un compromiso social, a la par se desarrollaron sistemas de control con los cuales se evita el mal empleo de la llamada información. Para tal motivo se establecen unas reglas de juego que obligan al periodista, o empresa periodística, a cumplir con lo que se le manda en el orden legal. En Colombia, basado en el artículo 42 de la Constitución Nacional de 1986, se expidió la llamada ley de prensa (Ley 29) que tiene vigencia en la actualidad. Está ley posee vigencia en asuntos tan importantes como la rectificación y esta se ha concertado con los derechos fundamentales de la Constitución del 91 (en el artículo 19, se regula lo que está relacionado con las rectificaciones, que se deben hacer en plazos muy cortos en pro de guardar la integridad del individuo y la búsqueda de la verdad).

Si en algún caso se llegaran a cometer delitos de prensa, los individuos no podrán acceder a la libertad provisional, y este es uno de los principales motivos para instaurar demandas en contra de los medios que cometen delitos contra la comunidad. Aunque la posibilidad de demandar está latente, no muchas personas acceden a ellas por miedo a ataques de las personas que ostentan el poder, o en muchos de los casos el desconocimiento del empleo de la acción de tutela hace que estas personas no obtengan soluciones.

Sentencia T- 048 / 93

La libertad de información, entendida como un derecho fundamental, tiene protección jurídica, lo que implica que para hacer un buen uso de la misma se debe tener mucha responsabilidad. Ésta responsabilidad aumenta a medida que los medios ejercen más influencia sobre sus receptores, es así pues que un informe periodístico difundido irresponsablemente, falso, calumnioso, difamatorio, inexacto o altamente manipulado, se constituye en un abuso a la libertad lo que hace que se lesione la dignidad humana y se atente contra la profesión del periodismo.

Cuando se realizan informaciones erróneas, inexactas o incompletas, se está agrediendo directamente a la honra y el buen nombre de las personas, y se convierten en los elementos de mayor vulnerabilidad al individuo, y agreden el derecho a la intimidad. En el artículo 15 de nuestra Constitución se enuncia que el buen nombre y la honra son derechos fundamentales instituidos en razón de la dignidad humana y preservan el respeto de los valores de trascendencia para individuos y familias, valores a los que el Estado está en obligación de velar.

La sentencia T- 048 / 93, se relaciona directamente con los derechos de la honra y el buen nombre, donde toda persona tiene el derecho a que lo que se exprese y piense de él corresponda a la realidad tácita de su conducta, de manera que su imagen no sea maltratada en ningún momento. Estos derechos nos son los únicos que podrían ser afectados por el mal uso de la información de los medios de comunicación; existen también otros derechos como el de la intimidad personal o familiar que también están protegidos por el artículo 15 de la Constitución Política; en relación con estas ofensas ya no es la información la que tendría el papel de agresor, sino otros elementos como caricaturas, fotografías, imágenes televisivas, comentarios, etc. Cuyo contenido estaría afectando la vida privada del individuo.

La honra podría considerarse como una percepción que los demás se han formado de una persona, y esto a su vez le da una valoración extra al comportamiento individual que los demás observan de las personas y esta estará sometida a una valoración objetiva en la cual los elementos externos no presupongan un cambio de apreciación en la cual se afecte el reconocimiento social de la persona.

Cuando se habla de la violación del derecho a la honra o al buen nombre, se debe tener muy presente que se está hablando de la reputación y la buena fama que un individuo posee delante de los demás, ayudado de un juicio favorable que se tiene delante de la opinión pública y es un factor inadmisible que los demás no busquen elementos que puedan llegar a lo que se conoce como difamación.

Otro punto importante en el que nuestra Constitución Política hace énfasis, es la garantía dada por el Estado al momento de recibir información veraz e imparcial (Artículo 20). En el caso de informaciones falsas, incompletas e imparcializadas se rompe por completo el concepto de libertad y el derecho que tienen las personas que reciben esa información y pueden producir efectos desastrosos en la comunidad como son problemas de orden público, intranquilidad social y en el peor de los casos deficiencia en el transcurso normal de las actividades económicas, que puedan ser sensibles al pánico o a la opresión.

La publicación de la información en los medios se convierte entonces en una tarea de mucha responsabilidad social, ya que sus consecuencias se ven solo cuando el daño está hecho y en la mayoría de los casos va en detrimento del buen nombre y la honra de los individuos los cuales son afectados por las publicaciones que se realizan a través de los medios de comunicación. Los medios de comunicación se han vuelto de fácil acceso para toda la comunidad y poseen una gran influencia en el ámbito nacional, además las apreciaciones que en ellos se muestra son tenidas en cuenta por la comunidad en general, lo que hace que tengan en sus manos un elemento grande de manipulación que debe ser encaminado al beneficio social.

CONCLUSIONES Y CONSIDERACIONES PERSONALES

Los medios de comunicación, al ser masivos, tienen como principal característica una cobertura de amplia difusión, por lo que los mensajes relacionados con la opinión pública, deben contar con la mayor ética posible, y estar precedidos de una buena fe; esto para llenar las expectativas de las personas, sin desmeritar, cambiar o manipular el mensaje, y así garantizarles a las personas una buena facultad de recepción, con la que puedan reflexionar apropiadamente y tomar una decisión correcta.

El periodista tiene como base para ejercer su carrera, la búsqueda y la garantía de la verdad, y en esta debe girar todo el entorno como informador. Es el único sujeto que tiene el deber de no dar falsedades, blasfemias, calumnias o datos inexactos. El periodista sabe que el poder bien manejado, es una gran responsabilidad, pues un daño hecho por su poder no tiene reversa, y su buen manejo, le ayuda a medir las consecuencias de la difusión de sus mensajes.

Muchos deberes obligan al periodista a tener una ética como persona y como profesional, pues hay deberes y responsabilidades que lo atan a la Constitución, para respetar el principio de la dignidad humana, que comprende, entre otros derechos, el de la honra y al buen nombre. De no conocer estos derechos del hombre, y por ende, irrespetarlas, compromete su compromiso social, civil y penal. Parte de esa ética y de esa responsabilidad, la rectificación es un buen elemento para enmendar sus fallas de una manera correcta, autónoma y eficaz, pues es un derecho, y un deber con la sociedad en caso de equivocación.

Otro aspecto importante de la responsabilidad periodística es la orientación del país, por su poder de masificación, a un estado con ideales democráticos y bien colectivo.

La acción de tutela es un medio que le permite al ciudadano hacer respetar sus derechos, cuando los medios cometen alguna violación o amenazan con los derechos fundamentales; y se convierte en un transporte rápido para acceder a las leyes de manera rápida y hacer respetar sus derechos.

Como un comentario final, queremos dar referencia del libro de Maria Teresa Herrán: Ética para Periodistas. Allí dan una clara idea de las características principales de un periodista ético, correcto y comprometido con la sociedad. Gracias a éste, pudimos dar un mejor enfoque entre la labor periodística y su paralelo con la Constitución Colombiana, pues destacamos la responsabilidad del profesional con la sociedad, y su deber de hacer respetar los derechos fundamentales del ciudadano, emitiendo la información.

BIBLIOGRAFÍA

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http://web.minjusticia.gov.co/jurisprudencia/CorteConstitucional/1993/Tutela/T-048-93.htm

Inciso 1. Constitución política de Colombia. Legis. Colombia.

Inciso 2. Constitución política de Colombia. Legis. Colombia.

Inciso 3. Constitución política de Colombia. Legis. Colombia.

Inciso 4. Constitución política de Colombia. Legis. Colombia.

Inciso 5. Constitución política de Colombia. Legis. Colombia.




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Enviado por:Simbis El Tezo
Idioma: castellano
País: Colombia

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