Contabilidad


Requisitos legales tiemda moda XXL y complementos


REQUISITOS LEGALES TIENDA MODA XXL & COMPLEMENTOS

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PLAN DE EMPRESA Y REQUISITOS LEGALES PARA APERTURA DE TIENDA MODA XXL & COMPLEMENTOS

* Análisis de la idea:

El producto que se va a ofertar será ropa de tallas grandes XXL y complementos, así como el de joyería de todo tipo, ya que actualmente se encuentra en auge.

Se contará con una gran variedad de ropa para hombre y mujer más joyas de diversos materiales. Todo a medida para este tipo de clientes de tallas grandes y de buena calidad.

* Objetivos a alcanzar:

Se pretende satisfacer la creciente necesidad de ropa de tallas grandes por parte de la sociedad y que no ve satisfecha dicha necesidad por la escasez de tiendas de este género.

* Promotores de la idea:

Los promotores de la idea son los dos socios de la empresa.



Descripción del negocio

El negocio se basará, principalmente, en la venta de ropa y complementos. Nosotros adquirimos las joyas directamente de fábrica, lo que nos supone poder fijar un menor precio de venta al público respecto a otras tiendas.

El mercado

Mercado potencial: Estará compuesto, mayoritariamente, por el conjunto de personas de gran que utilicen tallas de gran tamaño, o sea, de ropa XXL.

Mercado tendencial: Así mismo, evolucionamos en las nuevas tendencias de ropa de tallas de gran tamaño, tanto para hombre como para mujer, pues disponemos de material tanto para los clientes más selectos como para los más comunes.

  • Según su estructura:

Consumidores: Respecto a ropa de tallas grandes no está muy definido el consumidor estándar. Puede ser desde un chaval de 19 años hasta una persona de 50 o más.

Intermediarios: Dado que la adquisición de nuevos productos corre a cargo nuestro, y que los pedidos se realizan directamente a las fábricas especializadas, los únicos intermediarios en nuestro negocio somos nosotros mismos.

La competencia:

En Valencia hay tiendas con tallas grandes pero no dedicado exclusivamente a este género. Cada una está especializada en un estilo concreto pero en este, el XXL, no lo hay. Y con este punto contamos.

Plan comercial:

Habrá que tener en cuenta los siguientes factores:

  1. Producto: La ropa Amplio, prendas de catálogo de ropa de marca para tallas grandes La Martina, ropa en tallas grandes de Polo Ralph Lauren y ropa en tallas especiales de Abercrombie & Fitch. Las joyas serán todas de las mejores marcas del mercado, tales como Swarovski, Fossil, DKNY, Dolce & Gavana,

2. Embalaje: Nosotros mismos aseguramos la calidad toda nuestra ropa y joyas.

3. Precio: Dado que la adquisición de todas nuestras prendas y joyas se hace directamente de fábrica, podemos disponer de precios altamente competitivos.

4. Distribución: No se realizará más distribución que la de la venta en la propia tienda ya que nuestros clientes serán, en su mayoría, particulares.

5. Gastos: Contratación de la dependienta, los generales del negocio (luz, seguro, agua, teléfono,...) y la compra de la ropa.

6. Informática: Utilizaría Boutique, que es una aplicación diseñada especialmente para llevar la completa gestión, control y administración de este tipo de negocios, permitiendo trabajar en modo multiusuario (cada uno con su clave de acceso). Con Boutique puedes gestionar todas las ventas de material que se produzcan (tiene soporte para TPV), control de almacén (stock), lectura de código de barras, gestión de compras / ventas, datos de clientes / proveedores, imprimir etiquetas, administración bancaria, actualización constante de los movimientos de caja, etc.

Ley de prevención de riesgos laborales:

Se deberá cumplir al 100% para evitar que cualquier empleado sufra un accidente laboral y si se sufre, que tengamos medidas efectivas para solucionarlo. Si no lo cumplimos, tendremos problemas con las inspecciones de trabajo.

Licencia de obras:

Licencia ejecución obras y reformas. Junta Municipal de Distrito Ayuntamiento.

- Presupuesto.
- Planos.

- Memoria descriptiva Obras hasta 6 meses después de la licencia.

- Rampa minusválidos.

- Wc.

El seguro:

Es obligatorio. Es el que obliga la Ley a tener contratado y sus capitales de coberturas son distintos en función de si son daños materiales o daños personales.

  • Pérdida de/o daños materiales al continente y/o contenido.
  • Gastos relacionados con daños materiales.
  • Coberturas adicionales relacionadas con daños materiales.
  • Gastos derivados de la defensa del asegurado frente a las reclamaciones en procedimientos civiles como en criminales.
  • Las fianzas impuestas judicialmente que se exijan para garantizar las responsabilidades civiles.

Además, puedes contratar:

  • Responsabilidad Civil de explotación: daños ocasionados a terceros en el desarrollo de tu actividad profesional.
  • Responsabilidad Civil de productos /post-trabajos: Daños ocasionados por productos, obras o trabajos tras la entrega, ejecución o prestación de los mismos.
  • Responsabilidad Civil patronal: exigida al empresario por accidentes de trabajo de empleados dados de alta en la Seguridad Social.
  • Responsabilidad Civil profesional: la exigida al asegurado por el ejercicio de su profesión.

Recursos humanos:

Debido a que la empresa, en un principio, solo contará con dos trabajadores que son los creadores de la misma, no será necesaria la búsqueda de personal cualificado ni la realización de contratos de trabajo. La remuneración de los trabajadores será acorde a su número de participaciones.

Tipo de empresa:

Después de realizar un estudio sobre el tipo de empresa a crear se ha elegido una

Sociedad de Responsabilidad Limitada, ya que el capital inicial supera los 3.005,06 € exigidos para su creación, limita la responsabilidad de los socios al capital aportado a la sociedad y exige menos rigor formal en su organización.

Constitución y puesta en marcha de la empresa:

A continuación se describen los pasos a seguir para la constitución de la empresa:

  • CERTIFICACIÓN O NEGATIVA DEL NOMBRE:

El nombre elegido para la sociedad no puede ser igual al de otra ya creada.

LUGAR: Registro Mercantil Central (este trámite se realiza siempre en Madrid, por correo, a través de otra persona o por correo electrónico: www.rmc.es). Ventanilla Única Empresarial. DOCUMENTOS: Impreso oficial, en el que se pueden poner hasta 3 nombres.

PLAZO: Antes de constituir la sociedad. Hay que presentarlo para hacer la Escritura Pública ante notario.

VALIDEZ: 2 meses desde la solicitud de la misma. Una vez transcurrido este tiempo, si no se ha Constituido la sociedad, habrá que volver a renovarlo.

La escritura de constitución y los estatutos de la sociedad deben ser aprobados y Firmados por todos los socios ante Notario.

LUGAR: Ante cualquier Notario colegiado.

DOCUMENTOS:

La escritura y estatutos de la sociedad.

Certificación negativa del nombre.

Certificado de haber depositado en una oficina bancaria el dinero para constituir la sociedad.

PLAZO: Antes del inicio de la actividad.

La Empresa queda identificada a efectos fiscales por medio del número que se le entrega.

LUGAR: Administración de la Agencia Estatal Tributaria del domicilio de la empresa.

Ventanilla Única Empresarial.

DOCUMENTOS:

  • Modelo oficial (036) facilitado en Hacienda.
  • Fotocopia de DNI o NIF de la persona solicitante si es socia o poder notarial si no lo es.
  • Escritura Pública de constitución.

PLAZO: 30 días hábiles desde el otorgamiento de la Escritura Pública de constitución.

VALIDEZ: 6 meses hasta la recogida de la tarjeta definitiva.

Impuesto que se debe pagar por el hecho de constituir una sociedad. Se abonará el 1% del capital suscrito (el que figure en la Escritura Pública de constitución)

LUGAR: Oficina de Recaudación de Tributos del Gobierno.

DOCUMENTOS:

  • Modelo oficial (600) facilitado en Hacienda.
  • 1a copia y copia simple de la Escritura Pública de constitución.

PLAZO: 30 días hábiles desde el otorgamiento de la Escritura Pública de constitución.

VALIDEZ: Hasta la modificación, cambio o cese de la sociedad.

Obligación de todas las sociedades mercantiles de inscribirse en este registro para poder ser titular de derechos y obligaciones (personalidad jurídica).

LUGAR: Registro Provincial Mercantil.

DOCUMENTOS:

  • Impreso oficial.
  • Certificación negativa del nombre.
  • 1a Copia y copia simple de la escritura.
  • Justificación de haber pagado ITP y AJD.

PLAZO: 2 meses desde el otorgamiento de la Escritura Pública.

VALIDEZ: Hasta la modificación, cambio o cese de la sociedad.


  • SOLICITUD DEL CÓDIGO DE IDENTIFICACIÓN FISCAL DEFINITIVO:

La empresa queda identificada a efectos fiscales por medio del número que se le entrega.

LUGAR: Administración de la Agencia Estatal Tributaria del domicilio de la empresa. Ventanilla Única Empresarial.

DOCUMENTOS:

  • Modelo oficial (036) facilitado en Hacienda.
  • Fotocopia de DNI o NIF de la persona solicitante si es socia o poder notarial si no lo es.
  • Escritura Pública de constitución tras su inscripción en el Registro Mercantil Provincial.

PLAZO: 6 meses desde la solicitud del CIF en constitución.

VALIDEZ: Hasta la disolución de la sociedad.


  • DECLARACIÓN CENSAL:

Documento que informa sobre las características de la actividad, del local y de la modalidad tributaria escogida. Se realiza al comienzo, cambio o cese de la actividad.

LUGAR: Administración de la Agencia Estatal Tributaria del domicilio de la empresa. (Ver dirección en Trámite n° 1). Ventanilla Única Empresarial.

DOCUMENTOS:

  • Modelo oficial (036) facilitado en Hacienda.
  • DNI de la persona solicitante si es socia o poder notarial si no lo es.
  • Fotocopia del CIF de la sociedad.

PLAZO: Antes del inicio de la actividad.

VALIDEZ: Hasta la modificación, cambio o cese de la actividad y/o de la actividad.


  • ADQUISICIÓN Y SELLADO DE LOS LIBROS DE CONTABILIDAD Y DE LA SOCIEDAD:

Todo empresario debe llevar una contabilidad clara y real de su empresa.

LUGAR: Se adquieren en papelerías y se sellan en el Registro Provincial Mercantil del domicilio de la empresa.

DOCUMENTOS:

  • Impreso oficial por duplicado.
  • Libros correspondientes para su sellado:
  • Libro Diario
  • L. de Inventario y de
  • Cuentas Anuales
  • L. de Actas
  • L. Registro de Socios

PLAZO: Antes del inicio de la actividad.

VALIDEZ: Hasta el cese de la sociedad.

Cotizan en este régimen aquellas personas que realizan de forma habitual, personal y directa una actividad económica, sin sujeción a contrato de trabajo por realizar dicha actividad. Se paga mensualmente.

LUGAR: Administración de la Tesorería de la Seguridad Social del domicilio de la empresa. Ventanilla Única Empresarial.

DOCUMENTOS:

  • Impreso oficial por cuadruplicado.
  • Impreso oficial (P-1) por duplicado si tiene beneficiarios a su cargo.

Original y fotocopia de:

  • Declaración Censal.
  • CIF de la sociedad.
  • Escritura Pública de constitución inscrita en el Registro Mercantil.
  • Baja en autónomos (sí ha cotizado antes en este régimen).
  • DNI del solicitante si es socio, o poder notarial si no lo es.

PLAZO: 30 días hábiles siguientes al alta en la Declaración Censal.

VALIDEZ: Hasta la baja de la actividad.

Obligatorio para todo empresario que vaya a contratar personal, asignándole un número identificativo para la cotización de las personas que se tengan contratadas.

LUGAR: Administración de la Tesorería de la Seguridad Social del domicilio de la empresa. (Ver dirección en Trámite n° 4). Ventanilla Única Empresarial.

DOCUMENTOS:

  • Impreso oficial de inscripción (A-6) por triplicado.
  • Propuesta por duplicado de la Mutua Patronal elegida o impreso oficial (3 ejemplares) si se acoge a la de la S. Social.

Original y fotocopia de:

  • CIF de la sociedad.
  • DNI de la persona solicitante si es socia o poder notarial si no lo es.
  • Escritura Pública de constitución inscrita en el Registro Mercantil.
  • Declaración Censal.

PLAZO: Antes o al mismo tiempo de realizar la/s contrataciones.

VALIDEZ: Hasta la baja de las personas contratadas, cambio o cese de la actividad.

Todo empresario debe afiliar a las personas que van a ser contratadas y no han cotizado nunca en algún régimen de la Seguridad Social. La persona sólo se afilia a la Seguridad Social una vez.

LUGAR: Administración de la Tesorería de la Seguridad Social, del domicilio de la empresa.

(Ver dirección en Trámite n° 4).Ventanilla Única Empresarial.

DOCUMENTOS:

  • Impreso oficial de afiliación por duplicado y firmado por el trabajador.
  • Fotocopia de DNI del trabajador y de impreso de inscripción de la empresa en la Seguridad Social.

PLAZO: Antes de comenzar la prestación de servicios por parte del trabajador.

VALIDEZ: El número de afiliación será para siempre.

Todo empresario tiene que dar de alta en este tipo de régimen a las personas que vayan a trabajar en la empresa.

LUGAR: Administración de la Tesorería de la Seguridad Social del domicilio de la empresa (Ver dirección en Trámite n° 5). Ventanilla Única Empresarial.

DOCUMENTOS:

  • Impreso oficial de alta por duplicado del trabajador y firmado por él.
  • Fotocopia de DNI del trabajador, de impreso oficial de inscripción de la empresa en la Seguridad Social y de la cartilla de afiliación del trabajador (sí ha cotizado antes).

PLAZO: Antes de comenzar la prestación de servicios por parte del trabajador.

VALIDEZ: Hasta la baja de la/s persona/s contratada/s.



  • COMUNICACIÓN DE LA APERTURA DEL CENTRO DE TRABAJO:

Toda empresa debe informar a la autoridad laboral de la apertura del centro de trabajo, cualquiera que sea la actividad que vaya a desarrollar y tenga o no personas contratadas.

LUGAR: Dirección General de Trabajo. Ventanilla Única Empresarial.

DOCUMENTOS:

  • Impreso oficial por cuadruplicado.

PLAZO: 30 días siguientes al inicio de la actividad.

VALIDEZ: Hasta el cierre del centro de trabajo.

Libro de Visitas con los datos de la empresa, donde se anotarán las posibles inspecciones de trabajo.

LUGAR: Compra en librerías y legalización en Dirección Provincial del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social del domicilio de la empresa. Ventanilla Única Empresarial.

DOCUMENTOS:

  • Libro de Visitas (con los datos de la empresa)

PLAZO: 30 días siguientes al inicio de la actividad.

VALIDEZ: Hasta la modificación, cambio o cese de la actividad el Libro de Visitas y hasta la baja de las personas contratadas el Libro de

Matrícula.

Licencia municipal que acredita la adecuación de las instalaciones proyectadas a la normativa urbanística vigente y a la reglamentación técnica que pueda serle aplicable. Hay siete clases distintas.

LUGAR: Ayuntamiento o Junta Municipal del domicilio de la empresa. Ventanilla Única Empresarial.

DOCUMENTOS:

  • Impreso oficial facilitado en el Ayuntamiento.
  • Declaración Censal.
  • Escritura Pública de la sociedad.
  • CIF de la sociedad.
  • Contrato de alquiler o escritura de propiedad del local.
  • Fotocopia de la licencia municipal en vigor.
  • DNI de la persona solicitante.

Y demás documentos que el departamento técnico solicite.

PLAZO: Antes del inicio de la actividad.

VALIDEZ: Hasta 6 meses desde la concesión de la licencia.




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Enviado por:Fran
Idioma: castellano
País: España

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