Historia


Relaciones entre Estado y religión en Haití


Universidad Complutense Madrid

Facultad de Geografía e Historia

Departamento de América I

Doctorado en Relaciones entre Estado y Sociedad en la historia de América.

Curso 2004-2005.

Seminario: Las relaciones del Estado moderno con las confesiones religiosas en América.

Trabajo final.

Las Relaciones entre el Estado y las confesiones religiosas en Haití, de la independencia a la actualidad.

30 de mayo de 2005.

Introducción.

La emergencia del fenómeno estatal en general y del concepto de Estado en particular, ha exigido un espacio cada vez mayor desde los estudios de Bodino, Grocio, hasta Montesquieu, Rousseau y Hobbes.

Los estudios clásicos han considerado la transición de la sociedad primitiva a la sociedad clasista como el inicio del fenómeno estatal.

Este proceso de formación estatal ha sido estudiado desde el punto de vista filosófico en las obras de los teóricos mencionados. Ellos elaboraron las teorías clásicas acerca de la legalidad, la libertad individual, los derechos de los ciudadanos, las formas del Estado, las relaciones entre los poderes y de estos últimos con la sociedad. Otros estudios se han dedicado a las relaciones entre los Estados en general en las esferas de las relaciones internacionales en el siglo XIX y el principio de la autodeterminación, en particular en el siglo XX, fundamentalmente.

Entre estos estudios son indispensables las contribuciones de Hegel y de Carlos Marx en el Siglo XIX y en el XX de Weber, Kelsen, Antonio Gramsci. En los años setenta aparecieron nuevos autores marxistas como Nicos Poulantzas, quien realizó un valioso estudio del Estado burgués.

Los teóricos interpretaron el fenómeno estatal a partir de una realidad social, jurídica, internacional, o un ideal filosófico en torno al Estado.

En América Latina en particular, muchos estudiosos de la región se han dedicado a la revisión de las políticas del Estado a partir de los años setenta. En esta mima década apareció la teoría de la dependencia, que replanteó el estudio de las relaciones entre la economía y la política desde un enfoque histórico y dialéctico, aunque no se dedicó al estudio de aspectos importantes en cuanto al desarrollo nacional de todos los países.

A partir de los años ochenta se produjeron cambios en la economía mundial relacionados con el papel del Estado. En este contexto; teóricos, escritores e historiadores se refirieron a los procesos de crisis, reforma y transnacionalización del Estado.

La génesis y las características de la formación estatal nacional en Haití han sido escasamente tratados en la historiografía nacional del siglo XIX. Louis Joseph Janvier realizó el estudio de las constituciones de Haití que permitió explicar la evolución jurídica del proceso estatal en este país. Otros autores como Alix Mathon y Alain Turnier buscaron las características opresoras del Estado a través el militarismo y en las relaciones con el pasado colonial. Otros estudios más recientes se han consagrado al Estado de Duvalier; fue el caso de Michel Rolph Trouillot. Sus estudios permitieron descubrir que el Estado es el producto de una clase social económicamente fuerte en sus relaciones con una situación internacional en una época determinada. A partir de la década de 1990 Claude Moïse reapareció con los estudios de las constituciones en relación con los cambios de gobierno y de régimen político en Haití. Pero no se profundizó en los aspectos relacionados con el Estado como fenómeno histórico-social.

Si los estudios específicos sobre el Estado en Haití no son muchos, no podremos esperar una amplia bibliografía sobre el tema de relaciones del Estado con las confesiones religiosas. Es muy difícil de encontrar trabajos específicos sobre relaciones entre el Estado y las confesiones religiosas en el Caribe en General. Los escritos que existen acerca de este tema en Haití son obras de algunos Sacerdotes, como, el Padre Cabon del año 1933, es un estudio apológico de la presencia de la Iglesia Católica en Haití. En su estudio se refirió mucho a la situación de la Iglesia en el antiguo régimen, las relaciones Estado e Iglesia después de la Revolución y la problemática teológica dominante en la Iglesia Católica en Haití desde la independencia. En 1994, Micial Nerestant, igualmente Sacerdote publicó, “Religion et Politique en Haiti.” En este libro se estudió más los cambios en el mundo eclesiástico que permitieron a la Iglesia de ejercer un papel de liderazgo en la caída de la dictadura en 1986. Los debates sobre las relaciones entre el Estado y la religión particularmente el tema de la laicidad del Estado no fue estudiado. Laenec Hurbon antiguo Sacerdote publicó en el año 2004, l´Eglise et l´Etat moderne en Haiti. Este trabajo estudió solamente las relaciones entre el Estado y la Iglesia Católica. Los demás escritos son trabajos de sociología de la religión, como la presencia de los cultos protestantes en los barrios populares sin ningunas análisis de las normas legales y constitucionales.

No existe ningún estudio específico sobre el Estado y las confesiones religiosas en Haiti, tampoco estudios sobre la evolución de las normativas constitucionales y legales a propósito de las confesiones religiosas en Haiti.

Las luchas por la construcción del Estado nacional en Haití aparecieron durante la crisis del sistema de dominación colonial del siglo XVIII. Con la independencia, el Estado comienza a estructurarse a principios del siglo XIX en un contexto internacional desfavorable a su plena evolución. Reveló su existencia mediante la lucha anticolonialista y la defensa de la soberanía. En este contexto, los dirigentes políticos buscaron un medio para reubicar al nuevo Estado en el mundo internacional. La primera prioridad era redefinir las relaciones con Roma para el reconocimiento del nuevo Estado y el reestablecimiento de la jerarquía de la Iglesia Católica en Haiti como la Iglesia histórica. En este estudio trataremos de comprender las primeras medidas del nuevo Estado frente a las confesiones religiosas, como se desarrollaron los primeros contactos entre el nuevo Estado y Roma, las relaciones y los temas de conflictos entre la Iglesia católica y el Estado, la presencia de los Protestantes y sus derechos a la libertad de culto y la evolución de las relaciones entre el Estado y el Vudú.

Para estudiar de manera clara las distintas ideas, los diversos problemas y las perspectivas, el presente trabajo se divide en las partes siguientes:

En la primera estudiamos la postura de los primeros gobiernos frente a la religión después de la independencia, las negociaciones con la Santa Sede por la firma de un Concordato.

La segunda parte trata de la Iglesia concordataria, sus prerrogativas y el privilegio del Estado en la presentación de los obispos y las relaciones de la Iglesia concordataria con el Estado.

La tercera parte es una mirada sobre el protestantismo en Haiti y sus relaciones con el Estado en el marco constitucional y legal.

La cuarta parte estudia las relaciones del Estado y la Iglesia Católica con el Vudú, como el Estado actúa en contra el Vudú como religión popular para satisfacer las exigencias de la Iglesia Católica, y las últimas legislaciones que dan protecciones legales al Vudu.

I.1 Jean Jacques Dessalines: el nacimiento del Estado laico en Haití. (1804-1806)

En el momento en que Haití logró la independencia, la Iglesia disponía de pocos sacerdotes que habían logrado sobrevivir la guerra de liberación y la masacre de los franceses ordenada por Jean Jacques Dessalines. Según ciertos testimonios, algunas Iglesias fueron saqueadas, los objetos de culto fueron destruidos, las ceremonias ridiculizadas en medio de la euforia de la victoria sobre los colonizadores franceses. Para Dessalines la Iglesia era parte del sistema de dominación colonial francesa y habiéndose destruido este último, la influencia de la Iglesia quedaría limitada.

La Constitución de su imperio (mayo de 1805) indica que Dessalines no se propuso convertirse en jefe de la Iglesia, sino que más bien proyectaba una completa separación entre de la Iglesia y el Estado. Así lo atestigua este artículo que planteó: “La ley no admite ninguna religión dominante”; mientras que el artículo siguiente concede libertad a todos los cultos y niega el apoyo del Estado a cualquier denominación o ministro. No se atacaba en modo alguno, pues, al catolicismo, pero el retiro del apoyo del Estado era un serio golpe para su prestigio. Lo que más debilitaba a la Iglesia no era ninguna disposición específica respecto a la religión, sino más bien, la “liberalidad” de los artículos relativos a los actos por los cuales ella había adquirido una firme posición moral. Así el artículo 14, por ejemplo, declaraba que “el matrimonio es un acto puramente civil y autorizado por el gobierno”, mientras que el artículo 15 permitía el divorcio.

Por añadidura, las primeras leyes del imperio socavaron todavía más la posición de la doctrina Católica. A los hijos ilegítimos se les otorgaban los mismos derechos que a los legítimos.

Así se intentó terminar con los privilegios que gozaba la Iglesia en tiempos de la esclavitud y hasta durante el gobierno de Toussaint Louverture, quien mandó a llamar a sacerdotes de la ideología del abad Grégoire y trató de controlar el poder de la Iglesia. Dessalines en cambio, quiso erradicar cualquier vestigio que evocará o representará el poder esclavista. Pero, ¿era sostenible esa política? Al parecer no, el mismo Dessalines nombró un prefecto apostólico para Cap-Haitien, el padre Corneille Brelle, después decidió organizar un Te Deum en su honor en la capilla de las religiosas de esta ciudad para su coronación como Imperador. Esto ya era un signo de la necesidad que se sentía de la presencia de la Iglesia, pero ¿como se iba a solucionar esa necesidad? Dessalines intentó una estrategia política mediante la cual quiso poner a todas las instituciones a su propio servicio, incluyendo al vudú, aquella religión de origen africano, recreada y conservada por los esclavos en el corazón de su lucha anti-esclavista. Por tanto, la Iglesia Católica misma no podía sobrevivir sin haber expresado una cierta lealtad al nuevo Estado independiente, del cual Dessalines se autoproclama “el padre”.

Desde la promulgación de esta Constitución en 1805, y durante los cincuenta y cinco años subsiguientes, Haití estuvo en abierto cisma con la Iglesia Católica Romana. La Santa Sede se negó a reconocer al Estado haitiano y las disposiciones de su constitución, y el gobierno haitiano rehusó permitir la entrada de sacerdotes en el país. En este contexto es urgente un acuerdo entre el Estado y la Santa Sede para preservar le fe de los fieles. Pero el asesinato de Dessalines para los generales de la fuerza armada puso fin a la idea del Estado laico, la confesionalidad católica del Estado se reivindicó para las autoridades políticas, con o sin concordato con Roma.

Los gobernantes de la joven nación fueron, en general, tolerantes con la Iglesia Católica hasta el punto de fomentar sus intereses, siempre que estos beneficiasen al Estado. Sus declaraciones y actos, no indicaban que fueran personalmente ardientes creyentes. La constitución de la República, promulgada en 1806, durante el gobierno de Pétion, establecía una vez más el catolicismo como la religión del Estado. Sin embargo conservó el derecho del Estado de intervenir en los asuntos internos de la Iglesia y prometió la igualdad de culto si en el transcurso del tiempo se introdujeran otras religiones, como puede verse en los siguientes artículos:

Art.35. - La religión Católica, Apostólica y Romana como es la de todos los haitianos, es la del Estado. Ella y sus ministros serán protegidos.

Art.36. - La ley asigna a cada ministro de esa religión la extensión de su administración espiritual. Estos ministros no formarán, bajo ningún pretexto, un cuerpo dentro del Estado.

Art.37. - Si en el transcurso del tiempo se introdujeran otras religiones, ninguna persona será reprimida, mientras proceda conforme a las leyes, en la práctica del culto que haya elegido.

La religión Católica es, pues, la del Estado, pero solamente porque era la religión histórica. Esta posición de Iglesia Católica no impide la introducción de otras confesiones religiosas en el país. Sus ministros serán estrechamente vigilados para impedir que traten de formar grupos de presión política. El Estado ejerció de hecho el derecho de limitar o extender las parroquias en su tamaño por la legislación.

I.2 -Los sucesores de Dessalines a la búsqueda de un concordato con la Santa Sede por el restablecimiento de la jerarquía de la Iglesia Católica en Haití.

En 1806, después del asesinato de Jean Jacques Dessalines, los dos gobiernos que dividieron al país: (Alexandre Pétion (1807-1818) dominaba la región del Sur-Oeste y Henri Christophe (1806-1820) gobernaba en el Norte), buscaron el reconocimiento del nuevo Estado por la Santa Sede, este reconocimiento de Roma debe permitir la reubicación del nuevo Estado en el Mundo Internacional.

Pétion retomó las disposiciones de la constitución de 1801 de Toussaint Louverture, que reconocía al Catolicismo como la religión del Estado, entre ellas, la del artículo 6 que decía: “La religión católica apostólica y romana, es la única públicamente profesada.” Christophe por su parte solicitó del Papa bulas para erigir diócesis en su reino.

La administración de Christophe quería consolidar los lazos entre el Estado y la Iglesia en Haití. Pare él, la religión es el único modelo de convivencia que puede ayudar en la construcción del Estado nacional. También, exigió en vano clérigos y especialmente un arzobispo para su Iglesia. En un discurso pronunciado con motivo de la promulgación de la constitución de 1807 leemos lo siguiente:

Es necesario elevar nuevamente la dignidad de la religión, pues el debilitamiento de la moral expone a la gente joven a las licencias propias de su edad. La libertad ha sido asaltada por los traidores enemigos de sus compatriotas, y vendida a nuestros crueles enemigos. ¡Yo os lo aseguro ahora, no tengáis duda! Dentro de poco veréis a estos hombres viciosos y a sus criminales esfuerzos desvanecerse como las nubes. El divorcio, ese traidor entre las costumbres, queda rigurosamente prohibido..

Christophe, al igual que Pétion, oficializó a la Iglesia Católica, pero indicó su derecho al patronato, él quiso ejercer un control absoluto sobre la Iglesia Católica en aquélla época. El 18 de marzo de 1807, se publicó una ley según la cual ningún decreto o ley eclesiástica podría ponerse en vigencia sin el consentimiento del presidente. Suprimió completamente la ley de Dessalines concerniente a los hijos ilegítimos; este decreto privaba a estos de todo derecho de herencia. Christophe no quería hablar de Estado laico ni matrimonio civil. Para él, el matrimonio es un acto religioso y tampoco pueden existir uniones libres entre las parejas en su reino.

El rey había creado una nobleza y necesitaba una Iglesia que le prestará dignidad a su reino. En 1811 reorganizó el clero de su reino, estableciendo una sede archidiócesis y tres diócesis. A pesar de la reorganización y la buenas dispociones del Rey a favor de la Iglesia Católica, el Papa se negó a reconocer el nuevo Estado y la jerarquía eclesiástica.

En el año 1816, el presidente Pétion realizó una reforma constitucional para consolidar su presidencia vitalicia. Esta nueva constitución no cambió la postura del Estado ante la religión, la Iglesia Católica sigue como la religión oficial. El articulo 48 de la Carta Magna estableció que:”La religión Católica, Apostólica y Romana por ser la de todos los haitianos es la religión del Estado. Será al igual que sus ministros especialmente protegida. A continuación el articulo 49 concedió al presidente, la facultad de solicitar de su santidad el Papa el nombramiento de un Obispo con residencia en el país para poder elevar al sacerdocio a los jóvenes haitianos cuya vocación sea el abrazar el Estado eclesiástico.

La estrategia de los nuevos dirigentes después de la muerte de Dessalines era la creación de un Estado confesional católico en Haití. Por eso es necesario el reconocimiento del nuevo Estado por la Santa Sede y el restablecimiento de la jerarquía eclesiástica en el país, por la nominación de Obispos y la formación de sacerdotes para las parroquias. El marco constitucional y legal indicó la vía a seguir, es necesario un concordato con Roma, pero la constitución como las demás disposiciones legales entró en la tradición del galicanismo, con la posibilidad del Estado de intervenir en los asuntos internos de la Iglesia en la delimitación de las parroquias y diócesis, y la posibilidad de controlar la disciplina eclesiástica y los bienes de la Iglesia. La búsqueda de todos acuerdos o concordato con la Santa Sede entró en esta línea, el Estado no pretendió negociar su derecho al patronato sobre la Iglesia como fuente de soberanía, no aceptará la independencia de la Iglesia.

Este reconocimiento por parte de Roma se quedó sin respuesta durante las primeras décadas de la independencia, el Papa no quiso reestablecer la jerarquía eclesiástica a causa de sus buenas relaciones con la Francia. Para los países europeos, Haití era una colonia rebelde no hay posibilidad de dar la legitimidad internacional a la Revolución haitiana. Este concordato se firmó en el año 1860, más de cincuenta seis años después de la independencia.

I.3- Los años de negociaciones con la Santa Sede.

Del año de 1821 a 1842 se sucedieron cinco procesos de negociaciones entre el Estado haitiano y la Santa Sede. El objetivo principal era el restablecimiento de la jerarquía eclesiástica en Haití. La primera misión dirigió por el obispo Glory en el año 1821 se quedó durante cinco meses en Haití, en los primeros contactos, el gobierno quiso el reconocimiento por la Santa sede de los Sacerdotes independientes que dirigieron la Iglesia después de la independencia, el representante de la Santa sede rechazó la proposición del gobierno y exigió la independencia total de la Iglesia del Estado. Las negociaciones se rompieron cuando el obispo Glory en una declaración pública empezó no por el pueblo haitiano, los Sacerdotes y los fieles, sino por los sacerdotes y los fieles que están bajo nuestra jurisdicción. Para las autoridades políticas este comportamiento indicó la negativa de Roma a reconocer la independencia de Haití, toda declaración en pública tiene que empezar por el pueblo haitiano.

De 1834 a 1837, la Santa Sede mandó en Haití tres otras misiones diplomáticas con el objetivo de restablecer la jerarquía eclesiástica y salvar la fe de los fieles. Todas las misiones fracasaron porque Roma quiere una Iglesia independiente y el Estado haitiano una Iglesia bajo su jurisdicción. El modelo de referencia para las autoridades haitianas era el concordato firmó entre Pió VII y Napoleón en el año 1801. En este concordato el Estado tenía que proteger especialmente a la Iglesia Católica y a sus ministros. Para los políticos haitianos es el racismo y la posición esclavista dominante en Europa que impidió la firma del concordato que colocará a la Iglesia bajo la jurisdicción del Estado.

Las negociaciones se reanudaron entre 1842 y 1843, en este momento el gobierno haitiano se encontró en una situación difícil, el país conocía una crisis económica enorme, los campesinos se rebelan, los liberales reclaman la modernización de las instituciones. En medio de esta situación llegó el representante de la Santa Sede, el Obispo England, cuya misión era lograr un acuerdo con el gobierno haitiano por el restablecimiento de la jerarquía eclesiástica. Esta vez los emisarios del gobierno estaban más preocupados por la situación política interna. Ellos aceptaron sin condiciones todas las cláusulas del concordato. El representante de la santa Sede regresó a Roma con muchas satisfacciones.

En el año 1843, el presidente Boyer dimitió y empezaron de nuevo, los deseos de los conservadores de construir una Iglesia nacional bajo la jurisdicción del Estado. De 1843 a 1859 no tuvieron ningunas negociaciones entre la Santa Sede y las autoridades políticos. Hace falta la llegada de Geffrard en el poder político en el año 1859 para retomar las negociaciones con Roma por la firma definitiva del concordato entre el Estado y la Santa Sede.

II.1- La Iglesia concordataria y el Estado en los Siglos XIX y XX.

Geffrard llegó en el poder político gracias a una rebelión militar contra el Emperador Faustin Soulouque al final del año 1858. Desde la caída de Boyer en el año 1843 la inestabilidad política se instaló en Haití, una verdadera lucha entre los caudillos militares por el poder político se desarrolló durante este periodo. En 1843, los liberales lograron una nueva constitución que consagró la separación de la Iglesia del Estado. Los artículos, 28,29, y 30 de la Carta Magna establecieron la igualdad de todas las religiones, no hay religión oficial.

Todos los cultos son igualmente libres.

Todos tienen derechos a profesar su religión y ejercer libremente su culto, con tal de que no perturben el orden público (art. 28)

El establecimiento de una Iglesia o de un Templo, y el ejercicio de un culto podrán ser regulados por la ley. (Art. 29).

Nadie puede ser obligado a concurrir, de la forma que sea, a los actos o ceremonias de un culto, ni a observar los días de reposo del mismo. (art.30)”.

Esta constitución liberal nunca fue aplicada en Haití, los militares mantuvieron el poder político y rechazaron todas posibilidades de establecer el poder civil en Haití. En el año 1846, después de 3 años de caos se promulgó una nueva constitución, esta nueva Carta no era nada más que la reforma de la constitución de 1816. La nueva constitución conservó las mismas disposiciones por la religión católica como religión oficial. A partir de este momento los nuevos dictadores militares siguieron sus caminos a la búsqueda de una Iglesia nacional. Los Sacerdotes en Haití no tenían ningunas relaciones con la Santa Sede, algunos de ellos sin formaciones adecuadas para dirigir las actividades de la Iglesia. Fue esta situación de desorden que el nuevo presidente quiso regular por la reanudación de los contactos con la Santa Sede por el restablecimiento de la jerarquía eclesiástica.

En el primer año de su mandato, Geffrard envió dos plenipotenciarios para reiniciar las negociaciones con la Santa Sede, mediante las cuales todos los problemas quedaron resueltos. El Concordato fue firmado en Roma el 28 de marzo de 1860 y aprobado por el Senado haitiano el 1º de abril del mismo año. Inmediatamente el Vaticano envió una comisión a Haití, la que cumplió cabalmente y sin dificultades su cometido de delimitar las jurisdicciones de las diócesis, designar los obispos y otros prelados y fundar un seminario. Se consagró un arzobispo en Port-au-Prince, y la Iglesia Católica Apostólica y Romana fue finalmente reestablecida.

II.2- Prerrogativas Otorgadas por el Concordato de 1860 al Estado y a la Iglesia Católica

La firma del Concordato aportaba una cierta regulación al nivel de las relaciones Estado-Iglesia en Haití. Dicho Concordato fue firmado el 28 de marzo de 1860 entre el Papa Pío IX y el presidente Geffrard.

Dentro de este Convenio y otros firmados posteriormente entre la Santa Sede y el Estado haitiano, se usaba indistintamente Iglesia Católica o religión católica. Por cuanto: “La religión es inseparable de la institución eclesiástica universal que le sirve de apoyo. El termino religión es pues intercambiable con el termino Iglesia como sujetos de los mismos derechos que no son otros que los derechos originarios ligados a la existencia de la Iglesia misma”.

Esta convención de 1860 tiene un tratado de diez y siete artículos seguido de dos notas adicionales. Todas estas estipulaciones se pueden reducir en tres grandes características que se encuentran en todo concordato:

1) Reconocimiento y protección de los derechos inherentes a la Iglesia

2) Concesiones de la Iglesia al Estado

3) Concesiones del Estado a la Iglesia.

En cuanto al reconocimiento y a la protección de los derechos inherentes a la Iglesia, el primer artículo del texto concordatario, basado en un criterio puramente sociológico, afirmó que la religión Católica Apostólica y Romana es la religión de la gran mayoría de los haitianos. Este artículo tiene, sin duda, su origen en las diferentes Constituciones de este país, que unas veces consideran a la religión católica como la religión del Estado y en otras se limitan a decir que es la religión de la gran mayoría.

Con este artículo, la religión católica, que es de hecho la de la gran mayoría de los haitianos, es al mismo tiempo reconocida como tal por el derecho. Implícitamente, era reconocida al mismo tiempo como la de los miembros del gobierno y del Estado porque estaba previsto en una nota adicional al Concordato que en el caso de que uno de los sucesores del entonces Presidente de Haití no practicará la religión católica, el presente Concordato será modificado con respecto a los derechos que éste ortigaba a un jefe católico y que no pudieran ejercerse por un jefe que practicará otra religión. Así, con un jefe de Estado que no fuera católico, el Concordato seria modificado con respecto a algunos de los derechos que le han atribuido.

Asimismo, se subraya que “la religión católica será especialmente protegida así como sus ministros, en la República de Haití”. Este paso también puede ser considerado como un retorno a la mayor parte de las antiguas Constituciones haitianas.

Sin embargo, proteger una religión, es ponerla bajo la égida de las leyes, es impedir que no sea perturbada, es garantizar a esos que la práctica el goce de los bienes espirituales que se les promete, como se garantiza la seguridad de esas personas y de sus propiedades. Es también una consecuencia lógica del título de “religión de la gran mayoría de los haitianos” que se ha dado a la religión católica en Haití. Este título otorga a la religión una protección abierta y especial, porque su gobierno representativo debe en principio adecuarse al deseo de la mayoría de sus representados.

El Concordato también aporta al funcionamiento de la religión católica en el país, pues señala que la Iglesia “aprovechará los derechos y atributos que le son propios”. La primera aparición de esta expresión tiene su origen en los Concordatos de Bavière en 1817 (art.1) y en lo del reino de los dos-Sicilia en 1818 (art.1). Para la Iglesia aprovecharse de los derechos y atributos que le son propios supone la predicación, la administración de los sacramentos, la celebración del culto divino. Es más, en virtud de su institución divina, la Iglesia está jerárquicamente constituida y se gobierna con sus propias leyes. Todo eso esta implícitamente reconocido y aceptado.

Asimismo, con esta finalidad del primer artículo, el Estado haitiano reconocía a la Iglesia la libertad de contratar y formar el personal necesario para cumplir su misión, la libertad de administrar los sacramentos, de celebrar el culto divino, la libertad de gobernarse con sus propias leyes y de adquirir y poseer los bienes temporales necesarios para cumplir su misión.

Ochenta años más tarde, una Convención entre el Estado y la Santa Sede del año 1940 reafirmó el carácter oficial de la finalidad de este primer artículo, al considerar el goce “de los derechos y atributos que le son propios” como un reconocimiento tácito de la personalidad jurídica de la Iglesia otorgado por el Concordato de 1860. En efecto, el primer artículo de la Convención de 1940 afirmó que el Estado de Haití, en conformidad con el primer artículo del Concordato reconocía la personalidad jurídica de la Iglesia Católica, Apostólica y Romana, y sus instituciones particulares determinadas por el Código Canónico…”.

El primer artículo del Concordato de 1860 se completó con su artículo diez y seis que indicaba “la ejecución de todo lo que se ha estipulado en el presente Concordato no podrá ser obstaculizado por ninguna disposición de las leyes de la República de Haití o ninguna interpretación contraria de dichas leyes, o de los usos en vigor”. Lo que permite decir que “las leyes futuras, así como las leyes actuales, los reglamentos, los decretos de los tribunales no tendrán fuerzas frente al Concordato”. Así, los artículos 1 y 16 garantizaron a la Iglesia la integridad de su legislación. Por tanto, este Concordato dejó en principio a la Iglesia en Haití en plena libertad.

Además de los artículos 1 y 16, el 10 y el 17 confirmaron la libertad de la Iglesia.

Los Arzobispos y los Obispos, para el régimen de sus Iglesias, serán libres de ejercer todo lo que se encuentre bajo la atribución de su ministerio pastoral, según las reglas canónicas. (art.10)

Todos los aspectos relacionados con las materias eclesiásticas que no se encuentran en el presente Concordato, serán reglamentados conforme a la disciplina en vigor en la Iglesia y aprobada por la Santa Sede. (art.17)

Sin embargo, algunos aspectos no revelados que eran de la estricta competencia de la Iglesia debían arreglarse según las leyes canónicas, como se indica en los artículos 10 y 17, por tanto entraron en conflicto con la doctrina de la Iglesia.

Resultado de esta situación, se debieron hacer reajustes que finalizaron con concesiones mutuas. La primera y la más grande concesión de la Iglesia al Estado consistió en la nominación de los Obispos como se estipulaba en el artículo 4. Este tiene sus antecedentes en los proyectos de Concordato de 1834 y de 1836, en los cuales la nominación de los Obispos estaba considerada como un derecho inherente a cargo del Presidente de la República. La intervención del Papa sólo se haría para dar la institución canónica.

En el proyecto de 1842, el obispo Rosati rechazó la idea de que el Papa tenía únicamente el derecho de no dar la institución canónica a un candidato presentado por el Jefe de Estado. Sin embargo, era necesario progresar en esta materia en el sentido de obtener prerrogativas para la Santa Sede.

En la Iglesia, el poder de nominar de los Obispos concedido a las autoridades temporales era considerado siempre como un privilegio. Entonces, en el Concordato, había que “especificar que el Presidente, nominando los Obispos, no actuaba en virtud de un propio derecho, sino por un privilegio otorgado por el Papa a él, y tenía la obligación de presentar a la institución canónica un nuevo candidato en el caso de ser rechazado el primero por el Sumo Pontífice”.

Con los privilegios otorgados al Presidente de Haití por el Concordato, los Obispos nominados por el gobierno haitiano recibieron la institución canónica de la Santa Sede y después de eso fueron consagrados y pudieron tomar la administración de sus diócesis.

Por otro lado, el artículo 5 se refería a un sermón de fidelidad al gobierno establecido por los responsables de la Iglesia Católica, a todos los niveles. En efecto, este sermón no es particular del Concordato de 1860. Se encuentra en la mayoría de los concordatos de la época y también en los posteriores.

Por una carta de Yves de Chartres al Papa Pascal II, se conoce que existía el “sermón de fidelidad” que los Obispos de Francia hacían al rey, practica que era muy antigua. El Padre Thomassin lo consideró como una intervención de los Príncipes en las nominaciones de los Obispos. Las fórmulas variaron según las nominaciones y las circunstancias. Las formulas de los proyectos de concordato de 1834 y 1836 eran muy exigentes por que en lugar de jurar y prometer obediencia y fidelidad al Gobierno establecido por la Constitución del país, el Obispo debía empeñarse en decir:

Prometo también no participar de ninguna inteligencia ni apoyar a ninguna corriente interna que sea contrario a la tranquilidad pública; “si, en mi diócesis o fuera de ella, conozco que se urde el perjuicio para el Estado, lo haré saber al Gobierno.

El Cardenal Antonnelli no obtuvo la supresión de esta fórmula, y por tanto, el Obispo tenía de acuerdo con el Concordato de 1860 que jurar obediencia y fidelidad al gobierno, pero con una restricción como conviene a un Obispo”. Este texto fue reformulado en 1984. Asimismo el Concordato de 1860 contemplaba la obligación para los Obispos de orar por el país y el Presidente. Este artículo no era una novedad del Concordato de 1860, pues, la obligación de orar por los responsables políticos se encuentra también en el Concordato francés de 1801.

En Haití, además de reclamar oraciones públicas el gobierno llegó hasta determinar la forma de hacerlo, es decir, mediante una circular que mandaba a todas las diócesis exigió un Te Deum, una “misa de acción de gracias” o un réquiem.

Además de todo eso, para tomar esas decisiones era necesario obtener el consentimiento del gobierno mediante consulta. En suma, la Iglesia estaba en manos del gobierno.

Una concesión del Estado a la Iglesia en Haití fue la protección especial prometida a la religión Católica, Apostólica y Romana y a sus ministros. Esto es casi lo mismo que la declaración de libertad de la Iglesia en Haití.

Sin embargo, la verdadera concesión fue el tratamiento anual convenido mediante el cual se aseguraba a los miembros del clero su subsistencia con los fondos del tesoro público. En el artículo 3 del Concordato, sobre el tratamiento asegurado al clero, nada está claramente fijado, hay una variedad intencional que no obligó al Gobierno a pagar una suma determinada. Asimismo esta variedad seria precisada por la Convención orgánica del 17 de junio de 1862 convocada especialmente para este fin. Ella estipuló que “cada miembro del clero de Haití recibirá un tratamiento anual que está fijado en doce mil francos”, pero la inflación y la práctica tornaron caduco, superado e inaplicable el artículo primero de dicha convención.

En efecto, si bien con la Revolución se favoreció la independencia del país, para la Iglesia se abrió un periodo de pérdida de sus bienes materiales. Esas pérdidas motivaron la redacción del artículo 3 de la Convención con el mismo espíritu que el artículo 14 del Concordato francés en el cual “Pío VII estipuló la obligación de pagar un equivalente a los antiguos beneficios. Ese salario tenía dos características distintas: inicialmente, fue indeterminada la cantidad, la cual fue a la vez estable en su esencia y variable en su número. Estable, porque estaba al abrigo de toda supresión, e indeterminado, porque podía aumentar, lo que dependía de las circunstancias económicas del periodo.

Esta concesión que se hizo con el Concordato de 1860 ya estaba presente en los proyectos anteriores. El proyecto de 1842 había admitido que se les daría un tratamiento por parte del Estado a los Arzobispos y Obispos, mientras que el clero parroquial debía nutrirse de los fondos parroquiales. No fue el objetivo, en 1860, extender el beneficio del tratamiento a los sacerdotes de las parroquias, por tanto era necesario solventar las necesidades de los sacerdotes de la administración diocesiana, privados de los ingresos casuales. Según el Padre Cabon, la palabra “tratamiento” fue cambiado por la de subvención, que presentaba un sentido mucho más conveniente a la categoría de los Prelados, y a la vez dejaba entender que la ayuda financiera le fue dada para solventar las necesidades de su administración. Esta palabra, al mismo tiempo, satisfacía más a la administración haitiana, que reservaba con gusto el término “tratamiento” sólo para los funcionarios propiamente dichos”. Sin embargo, todos los documentos consultados y todas las publicaciones del texto del Concordato no reflejaron este cambio de término. Desde el primer proyecto de concordato en 1834 hasta el Concordato mismo, sólo el término “tratamiento” fue utilizado.

Entre 1860 y 1957 el estudio de las relaciones entre la Iglesia Católica y el Estado por el restablecimiento de aquélla institución con la firma del Concordato del 28 de marzo por el gobierno de Geffrard puede dividirse en tres etapas distintas. La primera que va de 1860 hasta 1915 tiene como punto central una relación conflictiva entre ambas instituciones. Esta se caracterizó por la voluntad del Estado de consolidar las instituciones laicas. El Estado reclamó el matrimonio civil, los registros civiles, cimenterios públicos etc. Estos conflictos se desarrollaron a partir de los años 1870. En aquélla época aparecieron en Haití dos partidos políticos Liberal y Nacional. Los dos lucharon contra el poder de la Iglesia pero en ningún momento reclamaron la renegociación del concordato, ni una ley de separación de la Iglesia del Estado. La segunda etapa que es la de la ocupación norteamericana de Haití fue marcada por un apoyo total del clero a los ocupantes, que justificó tal actitud refiriéndose al Concordato de 1860. La tercera etapa, en la que hubo en el país cuatro gobiernos de 1934 a 1957, fue marcada en general por las buenas relaciones entre las dos instituciones aunque durante el gobierno de Dumarsais Estime de 1946 a 1950 se notó signos de enfriamientos.

La cuarta etapa es el periodo de la dictadura de Francois Duvalier y su hijo Jean Claude, en este momento las relaciones entre la Iglesia y el Estado se transformaron. El dictador expulsó a la jerarquía eclesiástica y creó una nueva jerarquía compuesta únicamente de sus partidarios. A partir de ahora la Iglesia apoyó sin reserva a la dictadura.

En aquélla época tanto en España, en los años del franquismo, como en la República Dominicana, en tiempos del Generalísimo Leonidas Rafael Trujillo, las relaciones entre Iglesia y Estado fueron de apoyo total a las dictaduras, en los primeros años, existía una larga colaboración, para asumir después una actitud de prudencia que desembocó, según el caso, en la reserva, la expectación o el repudio de algunas esferas de la Iglesia, o de ésta en su conjunto

En República Dominicana, después de apoyar por largo tiempo al “Benefactor”, la Iglesia fue la primera institución que tuvo suficiente valor e inmunidad para declarar la guerra a la dictadura.

En Haití, los apoyos de la Iglesia a la lucha contra la dictadura llegaron al principio de los años ochenta con la visita del Papa Juan Pablo II en este país en el año 1983. A partir de este momento el bajo clero apoyó a las luchas sociales, pero eso no cambió las relaciones tradicionales de la Iglesia con el Estado. A pesar de la laicidad de la constitución de 1987, el concordato entre la Iglesia y el Estado esta vigente no hay ninguna voluntad de renegociarla hasta hoy.

III- El Estado y los cultos protestantes.

El protestantismo es muy antiguo en Haití, su presencia remonta al tiempo de la colonización francesa. La ciudad de Cabo haitiano la segunda del país fue fundada por los calvinistas en el año 1670.En aquélla época la persecución de las guerras de religiones en Europa obligó a muchos pueblos a buscar a fuera de su país un lugar para practicar su religión. Esta primera generación de protestantes fue destruida por la Revolución haitiana, casi todos sus fieles abandonaron la colonia durante la guerra de independencia.

Después de la independencia, los primeros misioneros de protestantes llegaron en el nuevo Estado en el año 1817, todos vinieron de la Iglesia Metodista de Londres. Pétion y Christophe que compartieron el gobierno del país después de la muerte de Dessalines fueron favorables al protestantismo. Ellos admiraron las luchas abolicionistas de Wilberforce en Inglaterra.

Después de la muerte de Pétion en 1818, Jean Pierre Boyer le sucedió en el poder político, este último no era favorable al desarrollo del protestantismo en el país, pero a partir de 1830, él tiene que afrontar una nueva situación, Haití había solicitado de los Estados Unidos la inmigración de los negros y mulatos que fueron objeto de racistas en este país. Estas nuevas poblaciones fueron educadas a cultura protestante en los Estados Unidos, a pesar de eso, la presencia protestante era muy débil en este momento.

A partir de los años 1870, los políticos haitianos liberales y nacionales denunciaron el carácter imperialista de la Iglesia Católica, este conflicto abierto entre el catolicismo y los dirigentes políticos facilitaron la integración del protestantismo. Para ellos, el protestantismo representa más las ideas de progreso. Desde la reforma constitucional de 1867, se reconoció la igualdad de todos los cultos en Haití. Todos los cultos son iguales y recibirán del Estado igual protección. A pesar de la confesionalidad católica del Estado, la constitución garantizó la libertad de todos los cultos. En los años de 1880, los protestantes empezaron a entrar en la función pública.

Al principio del Siglo XX, se establecieron en Haití dos Iglesias nuevas: los adventistas del séptimo día y la Iglesia de Dios en Cristo. Pero el gran momento de los protestantes será la ocupación norteamericana de 1915 a 1934. Durante estos 19 años de ocupación militar, los Estados unidos facilitaron el establecimiento de las Iglesias protestantes, para ellos, el protestantismo ayudará al desarrollo de la cultura norteamericana en Haití frente a la hostilidad de la élite francófona. En el año 1920, 1 por 200 de la población haitiana era protestante, 3 por 200 en el año 1930, 12,5% en el año 1955, 15% en el año 1970 y 25% en 1978.A partir de los años ochenta se asistió a la proliferación del protestantismo a través los barrios pobres de las grandes ciudades y el mundo rural. Hoy no hay ninguna estadística sobre el mundo protestante en Haití

La constitución de 1987 garantiza la igualdad de todas las confesiones religiosas. No encontramos acuerdos entre el Estado y las confesiones protestantes. Hay que subrayar que este país se encontró en una situación difícil desde la caída de Duvalier. De 1987 a nuestros días, no hay estabilidad política suficiente para legislar en esta materia.

IV- Comportamiento del Estado y de la Iglesia Católica frente al vodú

Uno de los objetivos explícitos del Concordato de 1860 era la erradicación del vudú como superstición, heredada del África negra y que sobrevivió en Haití por la falta de educación de las masas. Desde la llegada del primer arzobispo en Haití, el presidente Geffrard empezó una campaña inquisitorial en contra del vudú. Pero en este momento, es decir, después del largo gobierno despótico de Soulouque, Haití tenía la triste reputación internacional de ser un país dominado por “la barbarie africana”. Las masacres de sus opositores organizadas por Soulouque expresaban, según se decía, el retorno a la “barbarie” africana, al “instinto” negro, simbolizado por las prácticas del vudú. En efecto, había rumores de que Soulouque toleraba las “prácticas supersticiosas”, y de que hasta la practicaban en el Palacio Nacional. El Concordato tenía, pues, que manifestar la apertura del país a la civilización y el fin de la “barbarie africana”. La Iglesia misma tenía plena conciencia de la tarea que le asignó el gobierno de Geffrard.

Durante los primeros 20 años del Concordato, la lucha contra el vudú no parecía ser la obsesión principal de la Iglesia. Ella se esforzó ante todo por organizar su reestablecimiento, reestablecer su unidad y cuidar su autonomía ante el poder civil. El Estado pretendía limpiar los pueblos de las llamadas prácticas “supersticiosas”, la vergüenza del país a nivel internacional. Se sabía que el vudú no iba a desaparecer definitivamente del mundo rural, pero era posible mantenerlo a distancia; su presencia ostensible en los pueblos era consecuencia de la tolerancia de este culto por el antiguo Emperador Soulouque. La lucha contra el vodú tenía que adquirir entonces una dimensión política. En el año de 1864 el presidente Geffrard publicó una circular donde insistía en la necesidad de redoblar la lucha contra el vudú por sus prácticas criminales y mostraba la firme determinación de su gobierno a combatir el vudú, actitud similar a lo que tuvo lugar en la sociedad esclavista en contra de las tradiciones africanas. Todas las actividades del vudú tales como bailes, prácticas terapéuticas y ceremonias del vudú, todo fue desaprobado. Un partidario de Geffrard escribió cómo bajo su gobierno se saqueaban los templos del vudú y se perseguía a sus adeptos. El vudú era, pues, el problema central para el Estado haitiano. Por eso, los diferentes gobiernos haitianos de la época concordataria dispusieron una serie de decretos contra la religión vudú: Guillaume Fabre Nicolas Geffrard en 1864, Nissage Saget en 1873, Michel Domingue (1874-1876) en 1875, Tancrède Auguste (1912-1913) entre 1912 y 1913, los presidentes de la ocupación norteamericana entre 1915 y 1934, Stenio Vincent en 1935 y Elie Lescot en 1942-1943. Pero la Iglesia reinició la lucha y las prácticas de Inquisición contra el vodú hasta los años ochenta del siglo XIX, que culminó con la llamada campaña contra la superstición de 1941-1942. La Iglesia no podía permitirse el lujo de una confrontación con el vudú después de sus primeros conflictos con los sacerdotes suspendidos. Estos administraban libremente los sacramentos a todos los fieles en las parroquias con tal de recibir los beneficios eclesiásticos. Así se consolidó la unión de prácticas católicas con el vodú. El vodú no podía ser la principal preocupación para la Iglesia concordataria, que buscaba apoyo en las masas para poder enfrentar a los sacerdotes suspendidos. La confrontación tenía lugar en el culto a los santos. Para neutralizar a los sacerdotes suspendidos, las autoridades eclesiásticas trataron de quitar las imagines de los santos, asociadas con las prácticas del vudú de algunas parroquias. Posteriormente, durante la presidencia de Salnave, entre 1867 y 1870, sus partidarios y no-partidarios obligaron al arzobispo a reinstalar en la catedral de Port-au-Prince una estatua de la Virgen que fue quitada por el párroco. En Jacmel y en Cap- Haïtien se repitió la misma escena, lo que provocó desconfianzas en las masas con respecto al Concordato.

De este contexto, la Iglesia quiso sacar ventaja, tratando más de imponer su propia autoridad que de asegurar la pureza de las prácticas católicas. En realidad, todas las ceremonias católicas fueron utilizadas por el vudú. Se pedían los bautismos y las primeras comuniones por recomendación de los sacerdotes del vudú (ougan o mambo); las misas para los difuntos estaban ligadas con el culto a los muertos, tal como se venía practicando en el vudú; las fiestas de los santos correspondían a las fiestas en honor de los “espíritus” (que llevaban el nombre de “lwa, ángeles o misterios). Hasta el calendario litúrgico de la Iglesia fue asimilado por el vudú, de tal manera que el mejor funcionamiento institucional de la Iglesia después del Concordato reforzó el desarrollo de las prácticas y creencias del vudú. Es muy probable que las relaciones entre el vudú y la Iglesia se tornaran más complejas después del Concordato. La doctrina difundida por la Iglesia se podía resumir en la denuncia de la idolatría. En 1880 el obispo practicó el exorcismo sobre los fieles de Hinche, víctimas de “convulsiones”; es decir, entraron en trance al ser poseídos por los “espíritus”-vudú. La visión de la Iglesia sobre el vudú no permitía ningún tipo de aproximación pastoral: el vudú no era una religión, ni una cultura, sino expresión de barbarie o de un bajo nivel de civilización. Dentro de esta perspectiva, la única cultura verdadera era la occidental, promovida por la Iglesia.

A partir del momento en que la Iglesia se decidió a atacar al vudú, estaba dispuesta a abdicar su independencia ante el poder político, pensando que estaba sirviendo los intereses de la Iglesia como institución y no al régimen político. Se ve así claro el significado de la lucha contra el vudú para el Estado haitiano. Este, en vías de su consolidación después de la independencia, estaba constantemente amenazado por los intentos de revueltas campesinas y, por eso, la lucha contra el vodú se presentaba como una lucha contra reuniones subversivas, que se escapaban al control del Estado. Mantener el vudú en la periferia de los pueblos era convertir al campesinado como algo exterior a la nación. Por esto, el Estado necesitaba la contribución de la Iglesia para dar al país y al Estado haitiano un tinte de civilización.

A fines del siglo XIX apareció una amplia literatura en Europa y en los Estados Unidos, que reflejaba la ideología racista, presentando a Haití como prueba de la “inferioridad natural” de los negros, ya que el país era incapaz de desarrollarse económica y democráticamente; y como un “país de bárbaros”, donde el “canibalismo muchas veces acompañaba al culto del vudú”. Para el conjunto de los intelectuales haitianos negros y mulatos era necesario organizar la defensa de Haití contra los difamadores extranjeros, comprobando que el vudú estaba en regresión o se encontraba solamente en el campo por falta de educación. Sobre todo se argumentaba que la civilización estaba progresando en Haití gracias al Concordato, que estableció oficialmente el catolicismo como religión del pueblo haitiano, como sucedía en la ya citada obra del mulato Hannibal Price. Pero estos mismos intelectuales no dejaban de criticar a la Iglesia por su negativa a convertirse en colaboradora del Estado haitiano.

Esta visión nacionalista era ambigua, porque no dejaba de creer en la superioridad de la civilización occidental ni abordaba los problemas relacionados con el peligro de una nueva conquista colonial de Haití que anunciaba la propaganda racista. La élite haitiana permanecía encerrada en sí misma, en sus propios intereses. La Iglesia finalmente emprendió la lucha contra el vudú, pero desvinculada de las preocupaciones de la élite y para afirmar su presencia civilizadora. En 1896 se crearon ligas contra el vudú en Cap- Haitien, Cayes y Port-au-Prince, y en los boletines religiosos se difundía la idea de una Inquisición más sistemática contra los feligreses que servían al mismo tiempo “a Dios y al diablo”. La Iglesia tendía a exhibir el culto del vudú en el campo, en contra del deseo de la élite haitiana, que quería esconder estas prácticas allí.

El Estado muchas veces ayudaba a la Iglesia en su lucha contra el vudú, pero sin renunciar a la idea de la anexión de la Iglesia como un simple aparato del Estado. En 1889, durante el gobierno de Florvil Hyppolite (1889-1896), los practicantes del vudú eran ajusticiados como “delincuentes”. A finales del Siglo XIX abundaban en el país los conflictos entre políticos y generales, en la lucha por la presidencia. Ante los ojos de las potencias imperialistas (francesa, alemana, americana) reinaba en el país la anarquía. La acción del gobierno de Hyppolite en contra del vudú con la ayuda de la Iglesia, era una nueva tentativa para contener la irrupción de las clases populares, pero fue en vano: las tensiones sociales y políticas fueron utilizadas como pretexto para efectuar la ocupación norteamericana, que duró de 1915 a 1934.

Estas luchas permanentes contra el vudú impidió el reconocimiento de este último como una religión. Después de la caída de Duvalier empezaron de nuevo las persecuciones. Para salvar los objetos de cultos y las rituales, un grupo de intelectuales y artistas haitianos se agruparon en el año 1987 en una asociación que se llama ´´Zantray´´o alma máter. Desde entonces los adeptos del vudú beneficiaron más atención por parte del Estado. El último esfuerzo fue realizado en el año 2003, el parlamento votó una ley que consagró al Vudú como una religión practicada en Haití. Esta ley no acordó la personalidad jurídica al Vudú, pero el Estado garantiza la igualdad y la libertad de todos los cultos en los límites establece por la ley.

Conclusiones.

Como hemos visto, desde las primeras constituciones, el Estado haitiano trató de preservar la libertad religiosa y la igualdad de todas las confesiones religiosas. Las primeras relaciones formales entre el Estado haitiano y la religión se fundamentaron en el concordato entre la santa Sede y el Estado en el año 1860. Haití era un país confesional católico durante los Siglos XIX y XX hasta la última reforma constitucional de 1987. Pero las normativas constitucionales y legales garantizaron la libertad y la igualdad de todos los cultos.

Las Iglesias protestantes están presentes en todos los rincones de la República. Se agruparon en una asociación que se llama “la Federation protestante d´Haiti.” Al margen de esta federación existen, la Iglesia Episcopal, los católicos ortodoxos, los testigos de Jehová, los mormones, los judíos, los musulmanes, las Religiones orientales y el Vudú.

Los temas conflictivos entre el Estado y la Iglesia católica eran, los registros civiles, de nacimiento y de fallecimiento, los cimenterios y el matrimonio. Estos temas alimentaron el debate sobre la laicidad del Estado. Las autoridades políticas no tenían problemas con la Iglesia en el campo de la educación, como el Estado no tenia ninguna voluntad de desarrollar una educación de cualidad a favor de todos los ciudadanos, la Iglesia tenía la mano libre para decidir en este campo.

Sólo la Iglesia católica recibe una financiación directa por parte del Estado, esta cláusula se encuentra en el concordato y el Estado tiene no sólo que pagar a los Sacerdotes también la construcción y reparación de las Iglesias y las Catedrales. Pero las demás confesiones benefician de ayudas indirectas del Estado. Ellas no pagan impuestos sobre los artículos religiosos y los inmuebles, tienen franquicia en las importaciones.

El estado no tiene acuerdos formales con las demás confesiones religiosas, pero la federación protestante de Haití y la Iglesia Episcopal de concierto a la Iglesia católica sirven algunas veces de interlocutores entre el Estado y la sociedad.

El Estado haitiano no ha desarrollado leyes de libertad religiosa ni ley de culto, sólo en el caso del Vudú que el parlamento aprobó una ley en 2003 cuyo objetivo era salvar los objetos y los lugares de cultos contra los actos de vandalismo de los protestantes y los católicos.

El área del gobierno que se ocupa de la religión es el ministerio de Asuntos exteriores y de cultos. Será necesario en el futuro que el Estado promueve, el dialogo interreligioso y buenos acuerdos de cooperación entre el Estado y las confesiones religiosas sin discriminación.

Bibliografía citada y consultada.

1-Barros, Jacques, Haití de 1804 a nos jours, Paris, L´Harmattan, 1984

2-Blot, Louis Gabriel. L´église et le système concordataire en Haití, Port-au-Prince, Iprimerie Méthodiste, 1990.

3-Cabon, Adolphe. Notes sur l'histoire religieuse d'Haïti: de la Révolution au Concordat 1789-1860, Port-au-Prince, Petit Séminaire Saint-Martial, 1933

4-Cabon, Adolph. Contribution á l'histoire religieuse d' Haïti, en BQ 22(1929)

5-Gayot, Gérard G. Clergé indigène, 2e edition, Montréal, s. éd, 1956

6-Hurbon, Laenec. Religión et Lien social en Haiti, Paris, les editions du Cerf, 2004

7-Janvier, Louis- Joseph. Les constitutions d'Haïti, Paris 1886

8-Leyburn, James G. El pueblo haitiano, Editorial Claridad, Buenos Aires, 1946

9-Madiou, Thomas. Histoire d'Haïti (1803-1807), Imprimerie Henri Deschamps, 1988.

10-Mariñas, Luís Otero. Las Constituciones de Haití, edit. Cultura hispánica, Madrid, 1968.

11-Minnerath, R. L'Eglise et les Etats concordataires, 1846-1981, la souveraineté spirituelle, Paris, Cerf, 1983.

12-Price, Hannibal. De la rehabilitation de la race noire, Port-au-Prince, 1900

13-St John, Spencer., Haiti ou la République noire, Paris, Plon, 1886

14-Verschueren, J. La République d'Haïti II, Paris, Lethielleux, 1948

15-Verschueren, J. La République d'Haïti III, Paris, Lethielleux, 1948

Laenec Hurbon, Religión et Lien social en Haiti,Paris, les editions du Cerf, 2004,p.137.

Constitución de 1805, artículo 50. Citado por Louis Joseph Janvier: Les Constitutions d'Haïti (1801-1885), Paris, Marpou-Flammarion, 1886, p.130.

Constitución imperial de 1805, artículo 14. Citado por Luís Mariñas Otero: Las Constituciones de Haití, edit. Cultura hispánica, Madrid, 1968, p.123.

James G. Leyburn: El pueblo haitiano, Editorial Claridad, Buenos Aires, 1946, p.147.

Gérard G. Gayot: Clergé indigène, 2e edition, Montréal, s. éd., 1956, p.83.

Este discurso fue pronunciado el 18 de febrero de 1807, citado por Thomas Madiou en su Histoire d'Haïti (1803-1807) (Port-au-Prince 1848) Henri Deschamps, 1988, pp.354-355.

Véase la ley del 18 de marzo de 1807. Citado por James G. Leyburn: El pueblo haitiano, p. 148., en este momento Christophe era presidente de de la República del Norte, después de cuatro años de presidencia se proclamó Rey en 1811 bajo el nombre de Henry I.

Véase la ley del 25 de marzo de 1807. Citado por James G. Leyburn: Ob.cit. p.148.

Luís Mariñas Otero. ob.cit., p.167.

Luís Mariña Otero, Ob.cit., p.188.

R. Minnerath: L'Eglise et les Etats concordataires, 1846-1981, la souveraineté spirituelle, Paris, Cerf, 1983, pp.57-58.

Cf. art. 3 y 4 del Código Negro de 1685, art. 6 de la Constitución de 1801, art. 35 de la Constitución de 1806, art.48 de la Constitución de 1816.

Idem.

A. Mercati, Raccolta di Concordati, su materie ecclesiastiche tra la Santa Sede e la Autorita Civili, Tipografia poliglotta Vaticana, 1954, I, p.591. Citado por Louis Gabriel Blot, L´église et le système concordataire en Haití, Port-au-Prince, Iprimerie Méthodiste, 1990, p.142.

Ibidem, p.621. Citado por Louis Gabriel Blot: Ob. cit., p.142.

Mercati, II, p.224.Citado por Louis Gabriel Blot, L´église et le système concordataire en Haití, Port-au-Prince, Iprimerie Méthodiste, 1990. p.143.

Louis Gabriel, Blot: Ob.Cit., p.143.

A. Cabon: Notes sur l'histoire religieuse d'Haïti: de la Révolution au Concordat 1789-1860, Port-au-Prince, Petit Séminaire Saint-Martial, 1933, p.479.

Citado por Louis Gabriel Blot: Ob.cit., p.143.

Cf. A. Cabon: Notes sur l'histoire religieuse d' Haïti: de la Révolution au Concordat 1789-1860., pp.498 y 504.

A. Cabon: “Contribution á l'histoire religieuse d' Haïti”, en BQ 22(1929), p.356.

Ibid. p.356.

“La convicción de algunas personas de buena instrucción participantes de la vida pública en Haití era que se perseguían los mismos fines que el Concordato de Napoleón en Francia, el cual exigía de los Obispos y de los sacerdotes, faltas al secreto de confesión, en caso de grave peligro del Estado” (A. Cabon: Notes sur l'histoire religieuse d'Haïti, p.484, note1).

A. Cabon: Notes sur l'histoire religieuse d' Haïti, p.484.

En el protocolo firmado el 8 de agosto de 1984 entre la Santa Sede y la República de Haití dedicado a modificar este artículo el cual se redactó de la siguiente forma: “Prometo y empeño en guardar respeto y fidelidad a la Constitución de Haití en vista de la prosecución del bien común del país y de la defensa de los intereses de la Nación”. Este texto se encuentra en francés en OR del 9 de agosto de 1984. Citado Por Louis Gabriel Blot: Ob.Cit., p.146

Louis Gabriel Blot, ob.cit., p.485.

Primer proyecto de Concordato: febrero de 1834

Art. 8. - El Arzobispado y los Obispos recibieran del Tesoro público un tratamiento proporcionado a su dignidad.

Segundo proyecto de Concordato: mayo de 1836.

Art. 4. - Los Obispos recibieran un tratamiento del tesoro público.

Tercero proyecto de Concordato: febrero de 1842.

Art. 5. - El Arzobispado y los Obispos de Haití recibieran un tratamiento anual de tesoro público.

Concordato de 1860.

Art. 3. - El Gobierno de la República de Haití se ve obligado de guardar y de mantener a los arzobispados y obispos, un tratamiento anual convenable sobre los fondos del tesoro público.

Esas diferentes artículos concordatarios pueden ser consultados en A. Cabon: Notes sur l'histoire religieuse d' Haïti, de la Révolution au Concordat 1789-1860, Pp.498, 504, 508 y 511.

Ver, Laenec Hurbon, ob.cit., p.181.

Ver, el artículo 25 de la constitución de 1867 en: Luís Mariñas. Ob.cit., p.266.

Jacques Barros, Haití de 1804 a nos jours, Paris L´Harmattan, 1984, p.700

La circular del presidente Geffrard, publicado en Le Moniteur, el 5 de marzo de 1864 decía: “Algunos de esos que hacen las prácticas, los sortilegios, las reuniones y las danzas del vodú caen sobre la aplicación de las disposiciones de la ley penal. En consecuencia, invitó a perseguir severamente todos los que, en la extensión de su mandato, hacen públicamente o secretamente las prácticas del vodú, arrestarles y llevarlos a la autoridad judicial para juzgarlos. Hacéis también investigaciones e indagaciones en todas las partes de su mandato, a fin de recoger los objetos e instrumentos sirvientes a las dichas prácticas y a los sortilegios y presentarlos, como pieza de convicción al archivo del tribunal civil de la instancia.

Hannibal Price: De la rehabilitation de la race noire, Port-au-Prince, 1900, p.442.

J. Verschueren: La République d'Haïti II, Paris, Lethielleux, 1948, pp.334-337.

J. Verschueren: La République d'Haïti III, Paris, Lethielleux, 1948, pp.233-234: “Hechos de antropofagia fueron constatados en algunas zonas, no solamente sobre personas sacrificadas en las ceremonias del vodú, sino sobre cadáveres sacados del sepulcro. Las montañas cotadas, los valles profundas, cuevas sin salidas, favorecen esta horrible superstición, permitiendo a sus crueles adeptos escapar a las persecuciones y a las búsquedas de la autoridad” (El arzobispo de Cap, relato de sus visitas pastorales en 1881-1882).

S. St John, Haiti ou la République noire, Paris, Plon, 1886, pp.182-228.

Louis- Joseph Janvier: ob.cit., p. 281

1




Descargar
Enviado por:Manejacques Dodat Jean
Idioma: castellano
País: España

Te va a interesar