Derecho


Relación obligatoria


TEMA 4

RELACIÓN OBLIGATORIA

  • Concepto y estructura.

  • Es la relación jurídica establecida entre dos o más personas y dirigida a que una de estas personas obtenga bienes o servicios mediante la cooperación de la otra o bien al intercambio recíproco de bienes o servicios mediante una recíproca colaboración.

    La relación obligatoria se encuentra formada por dos partes, por una parte acreedora y por una parte deudora. El acreedor es el titular de un derecho subjetivo de crédito que le permite exigir del deudor una serie de deberes y además tienen una serie de facultades ( o potestades) para defender sus intereses en caso de que el deudor incumpla. El deudor es sujeto de un deber jurídico que le obliga a desarrollar un determinado comportamiento y a soportar las consecuencias del incumplimiento. Las consecuencias del incumplimiento van a ser las sanciones.

    Las fuentes de las obligaciones son:

    • contrato

    • cuasicontrato

    • la ley

    • de actos u omisiones ilícitas

  • Clases de las obligaciones según los sujetos.

  • La relación está compuesta por dos partes. Cada una de estas partes puede estar compuesta por una o varias personas físicas o jurídicas.

  • Obligaciones parciales o mancomunadas divisibles: cuando la prestación es divisible y no existe pacto en contrario el crédito o la deuda se dividen en tantas partes iguales como acreedores o deudores haya reputándose o considerándose de crédito o deudas distintas.

  • Obligaciones mancomunadas: si la prestación no es divisible los acreedores y deudores deben actuar conjuntamente, solo pueden reclamar la deuda todos los acreedores juntos y solo tendrá efectos liberatorios el pago que se realice todos juntos.

  • Obligaciones solidarias: para que la obligación sea solidaria se tiene que establecer así expresamente (también hay veces que lo establece la ley). Ocurre cuando la prestación es divisible. Cada uno de los acreedores puede exigir la totalidad de la deuda a cada uno de los deudores y cada uno de los deudores debe pagar íntegramente esta deuda.

  • Clases de obligaciones según el objeto

  • El objeto de la relación obligatoria en el deber que debe de observar el deudor para satisfacer el interés general del deudor. Se clasifican en:

    3.1 De Dar

    3.2 De Hacer

    3.3 De no hacer

    Requisitos: la prestación ha de ser posible, lícita y determinada.

    3.1 Obligación de dar

    Conducta dirigida a la entrega de una cosa, traspaso del deudor al acreedor para que éste pueda tomar posesión y disfrute de la cosa:

    • Genéricas: se establece por su pertenencia a un genérico. Si el genero desaparece no desaparece la obligación.

    • Específica: obligación de entrega de algo específico. Si desaparece l género desaparece la obligación.

    • Pecuniaria: consiste en la entrega de dinero. Es genérica.

    3.2 Obligación de hacer.

    Impone al deudor

  • Obligación de no hacer

  • Obligaciones del deudor al observar un comportamiento omisivo

    • Pura: exige al deudor la abstinencia

    • Tolerancia: el deudor está obligado a permitir una actividad al acreedor sin ponerles obstáculos.

  • Cumplimiento e incumplimiento de la obligación.

  • 4.1 Cumplimiento

    Realización de por parte del deudor de la prestación para la satisfacción del acreedor. Para que el incumplimiento sea exacto y por tanto, extinga la obligación es necesario que la prestación reúna tres requisitos:

    • Identidad de la prestación: implica que el deudor no puede obligar al acreedor a recibir una prestación distinta a la pactada ni siquiera cuando sea de igual o mayor valor. EL deudor tampoco puede obligar al acreedor a recibir un servicio diferente al pactado.

    • Integridad de la prestación: no se entiende incumplida la obligación hasta que no se haya entregado la cosa o realizado el servicio de una manera íntegra.

    • Indivisibilidad de la prestación: la integración excluye la posibilidad del cumplimiento fraccionado salvo que lo hayan pactado las partes.

    En el momento del incumplimiento en la relación obligatoria pueden aparecer personas distintas del acreedor o el deudor asumiendo tanto el papel del uno como del otro.

    Debemos tener en cuenta tres cuestiones:

  • Tiempo del cumplimiento: es muy importante, ya que genera o determina la posibilidad de la mora del deudor. En las obligaciones con término prefijado el cumplimiento será exigible a partir de ese momento. E la obligaciones que no exista término ( o puras), el cumplimiento es exigido de manera inmediata.

  • Lugar del cumplimiento: El artículo 1171 establece una regla general y dos reglas supletorias que se aplican en caso de que no se cumpla la general. La regla general dice que el cumplimiento deberá realizarse donde hayan pactado las partes. La 1ª regla supletoria dice que si no existe pacto y la obligación consiste en la entrega de una cosa determinada, el pago debe hacerse donde la cosa estuviera en el momento de establecer la obligación. La 2ª regla nos dice que para el resto de las obligaciones, el lugar del cumplimiento será el domicilio del deudor.

  • 4.2 Incumplimiento

    Engloba todos aquellos supuestos en los que el deudor no lleva a cabo el derecho del acreedor o bien cumple de manera defectuosa con al prestación. Por eso podemos distinguir entre:

    4.2.1 Incumplimiento propio

    Hecho que afecta a la esencia de la prestación y hace imposible su realización. Puede deberse a:

    • Causas ajenas a la voluntad del deudor (caso fortuito o de fuerza mayor).

    • Causas dependientes de la voluntad del deudor (intención de causar daño, dolo o culpa)

    4.2.2 Incumplimiento impropio.

    Supone un incumplimiento inexacto de la prestación por dos razones:

    • Porque el deudor no cumple íntegramente

    • Porque el deudor cumple impuntualmente.

    Mora del deudor: Incumplimiento impropio por cumplimiento impuntual.

    Concepto: retraso culpable en le cumplimiento de la obligación pero que no impide el cumplimiento tardío de la misma porque sigue satisfaciendo al acreedor.

    Requisitos:

  • Que exista un retraso

  • Que el retraso sea culpable

  • Que exista una obligación positiva (de dar o de hacer)

  • La obligación debe de ser exigible y determinada (cuantificable en dinero)

  • El acreedor tiene que exigir judicial o extrajudicialmente el cumplimiento de la obligación.

  • Efectos de la mora del deudor:

    • el acreedor puede exigir el cumplimiento de la prestación y además también puede exigir una indemnización por daños y perjuicios. Si se trata de una deuda pecuniaria (de dinero) la indemnización consistirá en el pago de os intereses establecidos y a falta de pacto, en el interés legal (establecido por el Banco de España).

    • El deudor una vez constituido en mora responde del perecimiento de la cosa o de la imposibilidad del servicio incluso en caso fortuito o fuerza mayor.

    Cese de los efectos de la mora: la mora cesa por la purga de la misma por tres razones:

    • por voluntad del acreedor (renuncia recibir la prestación)

    • Porque se le conceda un nuevo plazo al morador (moratoria)

    • Por incurrir en mora el acreedor.

    5. Modificación y extinción de la obligación.

    La relación obligatoria puede sufrir dos tipos de modificaciones:

    • Modificación Subjetiva: se produce cuando en la relación obligatoria cambia el deudor el acreedor. Si lo que se produce es un cambio de deudor (también llamado transmisión del adeuda) quiere decir que el cumple la prestación en una persona diferente del deudor al que se ha transmitido la deuda y que debe contar siempre con el consentimiento del acreedor. Si lo que cambia es el acreedor (también llamado transmisión del crédito) este cambio se puede realizar sin el consentimiento del deudor, pero si debe ponerse en conocimiento del deudor el cambio del acreedor.

    • Modificación Objetiva: Lo que se modifica o cambia son los elementos circunstanciales de la obligación, es decir, una modificación objetiva puede implicar un cambio en el lugar o en el tiempo del cumplimiento.

    La extinción de la obligación

    El artículo 1156 del Código Civil nos dice que las obligaciones se extinguen:

  • Por el pago o cumplimiento

  • Pérdida de la cosa o la imposibilidad sobrevenida de la prestación:

  • Para que la obligación se extinga por esta causa deben de concurrir una serie de circunstancias:

    • Imposibilidad afecta a obligaciones de dar y de hacer, o lo que es lo mismo, obligaciones positivas.

    • Que esta imposibilidad se produzca por circunstancias `posteriores al momento de constituir la obligación

    • La imposibilidad puede producirse por causas fácticas como por causas jurídicas u debe afectar al objeto de la prestación.

    • Que la imposibilidad no sea imputable al deudor.

    • El deudor no responde de la pérdida de la cosa o la imposibilidad del servicio salvo que se haya producido con posterioridad a la constitución en mora del deudor.

    • En el caso de las obligaciones de dar para que la imposibilidad extinga la obligación es necesario que la cosa sea específica y determinada, porque sin es una cosa genérica la pérdida de la misma no extingue la obligación.

  • Por la condonación de la deuda

  • Se produce cuando el acreedor perdona la deuda y el deudor acepta esta condonación, es decir, la condonación de la deuda es bilateral.

    Requisitos:

    • la condonación puede ser expresa o tácita

    • No se puede condonar más de lo que se puede dejar pos testamento para no afectar a los legitimarios.

    • La condonación de una obligación principal extingue las obligaciones accesorias, pero no al contrario.

  • Compensación

  • Equivale a equilibrar una situación jurídica, o lo que es lo mismo, a la extinción total o parcial de dos deudas cuando son homogéneas y sus titulares son mutua y recíprocamente acreedor y deudor.

    Requisitos:

    • que cada uno de los obligados lo este principalmente y sea a la vez acreedor principal del otro.

    • Que ambas deudas sean homogéneas, es decir, parecidas, o bien que ambas deudas sean pecuniarias (de dinero).

    • Que ambas deudas sean o estén vencidas y sean líquidas y exigibles.

    Efectos:

    • La compensación extingue dios deudas recíprocamente en la cantidad concurrente y puede ser compensación total o compensación parcial cuando las deudas sean desiguales y solo se extingue el crédito menor hasta donde ambas coinciden

  • Confusión de derechos

  • Se produce cuando concurren en una sola persona los conceptos de acreedor y deudor.

  • Novación

  • Existen dos tipos de novaciones, la novación extintiva y la novación modificativa.

    Es extintiva cuando se produce una modificación en la obligación de tal índole que extingue la misma para dar lugar a una diferente.

    Es modificativa cuando solo modifico la obligación. Dentro de ella encontraremos la modificación subjetiva y la objetiva

    También habrá obligaciones que se extingan por causas especiales y distintas de las anteriores, que son generales.

    2

    7




    Descargar
    Enviado por:El remitente no desea revelar su nombre
    Idioma: castellano
    País: España

    Te va a interesar