Contabilidad


Régimen simplificado de las personas morales


UNIVERSIDAD VERACRUZANA

INSTITUTO DE LA CONTADURÍA

GRUPO B

MAESTRO:

TEMA:

REGIMEN SIMPLIFICADO DE LAS PERSONAS MORALES

ALUMNOS:

INTRODUCCIÓN

En el presente trabajo se describe el procedimiento para determinar el resultado fiscal y así cumplir con las obligaciones fiscales que Ley del Impuesto Sobre la Renta menciona para el régimen simplificado.

Bajo este régimen solo pueden tributar las empresas dedicadas exclusivamente a actividades de tipo agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas (cuidado y explotación de los bosques), así como al auto transporte terrestre de carga o pasajeros, excepto si son controladoras ó controladas de acuerdo al régimen de consolidación fiscal.

Tienen un espacio en éste régimen las empresas integradoras, según la reforma fiscal del 30 de mayo de 1995.

Conoceremos también el concepto de entradas y salidas, así como el plazo para cumplir con las obligaciones fiscales y la forma de presentarlas.

La principal característica de este régimen es que funciona sobre la base de flujos de efectivo, es decir, no se paga impuesto por ventas no cobradas ni se deducen gastos o compras no pagados. Aún registrando utilidades, una empresa no paga impuestos si no tiene gastos no deducibles o el propietario no acostumbra retirar las utilidades del negocio.

Desarrollamos unos casos prácticos para una mayor comprensión, así como el fundamento de cada uno de los rubros que lo integran, en la parte final del trabajo

Esperamos que el presente material sirva de apoyo para realizar el cálculo correcto y oportuno del Impuesto Sobre la Renta, para las personas morales que se ubiquen en el régimen simplificado.

  • OBLIGACIONES.

  • Inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes.

  • Los contribuyentes que obtengan ingresos por las actividades antes mencionadas del Régimen Simplificado, se inscribirán presentando el formulario de registro R-1 por duplicado señalando las claves de obligaciones 155, 201 y 151 ó 998 si es integradora , anexando copia certificada de su acta constitutiva. Este trámite lo llevará a cabo en el módulo de atención fiscal de su Administración Local de Recaudación, o en el módulo de Recepción de Trámites Fiscales que le corresponda de acuerdo a su domicilio fiscal.

    Los contribuyentes que inicien operaciones en el Régimen Simplificado, deberán anexar a su solicitud de inscripción su relación de bienes y deudas, referida a la fecha de inicio.

  • Relación de bienes y deudas.

  • Deberán elaborar una relación de bienes y deudas al 31 de diciembre de cada año. Dicha relación deberá presentarse en el mismo formato de la declaración anual.

  • Cuaderno de entradas y salidas.

  • El registro de las operaciones se llevará en un cuaderno empastado y numerado, que no necesitará presentarse para su sellado.

    Cuando los contribuyentes cuenten con ayudas de cómputo para llevar su cuaderno, las hojas computarizadas que se impriman para estos efectos podrán hacer las veces de cuaderno de entradas y salidas, debiendo empastar dichas hojas durante los meses de enero a marzo del ejercicio fiscal siguiente, que en este caso es el 2000.

  • Concepto de entradas.

  • Para estos efectos se entiende por entradas cualquier cantidad obtenida en efectivo, en bienes o en servicios, entre otras se considerarán las siguientes:

  • Los ingresos propios de la actividad. Adicionalmente, podrán considerarse los ingresos percibidos por otros conceptos, siempre que representen como máximo un 10 por ciento de sus ingresos totales.

  • Los préstamos obtenidos.

  • Los intereses cobrados, sin reducción alguna.

  • Los recursos provenientes de la venta de títulos de crédito distintos de las acciones.

  • Los retiros de cuentas bancarias.

  • Los recursos que obtengan por la venta de los bienes que utilicen en el desarrollo de su actividad.

  • Las cantidades devueltas por otros impuestos.

  • Las aportaciones de capital que efectúe el contribuyente, entendiendo como tales, los recursos que el contribuyente afecte a la actividad empresarial y que no provengan de la misma.

  • Los impuestos trasladados por el contribuyente.

  • Operaciones en Crédito.

    Cuando se obtengan ingresos en crédito, se considerarán como entradas hasta que se cobren en efectivo, en bienes o en servicios.

    2.

    Concepto de salidas.

    Se considerarán salidas las cantidades en efectivo, en bienes o en servicios que a continuación se señalan.

  • Las devoluciones que se reciban, así como los descuentos y las bonificaciones que se hagan con posterioridad a la fecha de cobro.

  • Los préstamos a trabajadores, siempre que se otorguen conforme al contrato colectivo o condiciones generales de trabajo correspondientes. Los préstamos a empleados de confianza deberán otorgarse bajo las mismas condiciones y siguiendo los mismos criterios referentes a años de servicio, características del trabajo, montos de salario u otros, que hayan sido establecidos de manera general para otorgar dichos préstamos a los demás trabajadores.

  • Los anticipos a proveedores.

  • Las adquisiciones de insumos que se utilicen en la actividad, disminuidas con las devoluciones que se hagan, así como con los descuentos o bonificaciones que se obtengan.

  • Los gastos.

  • Las adquisiciones de bienes. Tratándose de terrenos, únicamente son salidas sus adquisiciones cuando éstos se destinen a la actividad empresarial del contribuyente.

  • Las adquisiciones, a nombre del contribuyente, de títulos de crédito distintos de las acciones.

  • Los depósitos e inversiones en cuentas bancarias del contribuyente.

  • El pago de préstamos concedidos al contribuyente.

  • Los intereses pagados, sin reducción alguna.

  • El pago de contribuciones a cargo del contribuyente, excepto el Impuesto sobre la Renta. Tratándose de las aportaciones al IMSS, sólo serán salidas las cuotas obreras pagadas por los patrones correspondientes a trabajadores de salario mínimo general para una o varias áreas geográficas.

  • Los impuestos que se trasladen al contribuyente.

  • El entero de contribuciones a cargo de terceros que retenga el contribuyente.

  • Las cantidades efectivamente entregadas a los trabajadores por concepto de diferencias a su favor derivadas del crédito al salario.

  • El reembolso de las aportaciones de capital, en los siguientes casos:

  • Cuando se trate de una cantidad igual o inferior al capital aportado en el mismo ejercicio fiscal.

  • Cuando se dejen de realizar las actividades a que se refiere este capítulo.

  • Los reembolsos de aportaciones que integren la cuenta de capital social no podrán ser consideradas para los efectos de lo dispuesto en esta fracción.

  • Las cantidades que tengan el carácter de participación en la utilidad del contribuyente que serían deducibles en términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

  • Operaciones en Crédito.

    Cuando se efectúen erogaciones en crédito, se considerarán salidas hasta que sean efectivamente pagadas.

    3.

    Los conceptos de salidas que a continuación se detallan, deberán reunir además los siguientes requisitos:

    3.1. Automóviles utilitarios.

    Para que proceda como salida la inversión de los automóviles que se destinen a la actividad, se deberá:

      • Considerar como límite máximo de la inversión hasta 281 mil 988 pesos.

      • Todas las unidades deberán tener el mismo color distintivo.

      • Ostentar en ambas puertas delanteras el emblema o logotipo del contribuyente. En su caso la leyenda "Automóvil Utilitario", en un espacio mínimo de 40 por 40 centímetros, y abajo deberá ir la leyenda "Propiedad de:", seguido del nombre, denominación o razón social del contribuyente, con letras de 10 centímetros de altura. Todos estos datos deberán ser de un color contrastante y distinto al del automóvil.

    Excepción.

    Los vehículos de más de 10 pasajeros y aquellos cuya capacidad de carga sea superior a los 3,100 kilogramos, no estarán sujetos al cumplimiento de los requisitos antes señalados.

    3.2. Erogaciones por salarios.

    Las erogaciones por concepto de salarios, deberán cumplir con las siguientes condiciones:

  • Efectuar la retención y el entero por concepto del ISR de sus trabajadores, conforme a las disposiciones previstas en la Ley del Impuesto sobre la Renta y su Reglamento y entregar en efectivo, cuando corresponda, las diferencias a favor de los trabajadores con motivo del crédito al salario previsto en la citada ley.

  • Llevar y conservar nómina en forma individualizada por cada trabajador en la que se registren los pagos de sueldos y salarios, el impuesto que en su caso se haya retenido, y las diferencias que resulten a favor del trabajador con motivo del crédito al salario.

  • Calcular el impuesto anual de las personas que les hayan prestado servicios subordinados.

  • Presentar a través de buzón de trámites fiscales en el mes de febrero de cada año, la declaración informativa de las personas a quienes hayan entregado cantidades en efectivo, por concepto de diferencias a su favor derivadas del crédito al salario en el año de calendario anterior, utilizando el formato 26.

  • Inscribir a sus trabajadores para efectos del SAR.

  • Sólo procederá la entrega al trabajador de las diferencias a su favor generadas por concepto de crédito al salario, siempre que se dé cumplimiento a los requisitos antes señalados.

    Los contribuyentes podrán disminuir de los impuestos federales a su cargo o de los retenidos a terceros, las cantidades que hubieren entregado a sus trabajadores por concepto de crédito al salario, siempre que se dé cumplimiento a lo dispuesto en erogaciones por salarios.

    3.3. Préstamos de residentes en el extranjero.

    Cuando se efectúen pagos por préstamos otorgados por residentes en el extranjero, deberán presentar en los meses de enero y julio de cada año, declaración informativa a través del formato 29, con los siguientes datos:

      • El saldo insoluto al 31 de diciembre del año anterior o al 30 de junio del año de que se trate, según sea el caso, de los préstamos que le hayan sido otorgados o garantizados por residentes en el extranjero.

      • El tipo de financiamiento, nombre del beneficiario efectivo de los intereses, tipo de moneda, la tasa de interés aplicable y las fechas de exigibilidad del principal y accesorios, de cada una de las operaciones, señaladas en el punto anterior.

    d) Registro de aportaciones de capital.

    Se deberá llevar un registro específico de los recursos que el contribuyente afecte a su actividad, cuando no provengan de la misma. Este registro se constituirá con el capital inicial del ejercicio, adicionado con las aportaciones de capital realizadas y se disminuirá con las reducciones de capital que se efectúen.

    El saldo de la cuenta prevista en el párrafo anterior que se tenga al día de cierre de cada ejercicio fiscal, se deberá actualizar por el período comprendido desde el mes en que se efectuó la última actualización hasta el mes de cierre del ejercicio fiscal de que se trate. En el supuesto de que se realizaran aportaciones o reducciones posteriores a la actualización ya señalada, el saldo que se tenga a esa fecha deberá actualizarse por el período comprendido desde el mes en que se realizó la última actualización hasta el mes en que se efectúe la aportación o se dé la reducción, según corresponda.

    El registro mencionado podrá efectuarse en el cuaderno de entradas y salidas debiendo registrar esta información por separado.

    e) Comprobantes fiscales.

    Los contribuyentes deberán expedir comprobantes por los ingresos que perciban, dichos comprobantes deberán contener además la leyenda "Contribuyente de Régimen Simplificado".

    Los comprobantes fiscales deberán reunir los siguientes requisitos:

      • Contener impreso el nombre del contribuyente, denominación o razón social, el domicilio, la clave del Registro Federal de Contribuyentes de quien expida el documento y el número de folio.

      • Lugar y fecha de expedición.

      • Nombre y clave del Registro Federal de Contribuyentes de la persona a la que se expidan.

      • Descripción del servicio que amparen.

      • Valor unitario consignado en número.

      • Importe total consignado en número o letra.

      • El Impuesto al Valor Agregado registrado por separado.

      • Contener impresa la cédula del Registro Federal de Contribuyentes, reproducida en 2.75 centímetros por 5 centímetros. Sobre la impresión de la cédula no podrá hacerse ninguna anotación que impida su lectura.

      • La leyenda "La reproducción no autorizada de este comprobante constituye un delito en los términos de las disposiciones fiscales", con letra no menor de tres puntos.

      • El RFC, nombre, domicilio y teléfono del impresor, así como la fecha de publicación en el DOF de la autorización, con letra no menor de 3 puntos.

      • La fecha de impresión.

    Estos comprobantes deberán cumplir con todos los requisitos antes señalados, de lo contrario, los mismos, no podrán ser deducibles o considerarse como salidas.

    f) Declaraciones informativas.

    Durante el mes de febrero de cada año, deberán presentar declaración informativa ante la Administración Local de Recaudación, a través del buzón de recepción de trámites fiscales, sobre las operaciones efectuadas en el año de calendario inmediato anterior.

      • Con los 50 principales proveedores.

      • Con los clientes con los que hayan realizado operaciones que excedan de 50 mil pesos.

    En el caso de que el número de clientes con el que realiza operaciones sea menor de 50, se deberá presentar declaración por el número de clientes con los que cuente.

    También en febrero de cada año, deberán presentar declaración informativa de las operaciones realizadas en el año de calendario anterior, a través de fideicomisos por medio de los cuales hayan realizado actividades empresariales.

    g) Pagos provisionales.

    El contribuyente que obtenga ingresos por concepto de actividades empresariales de Régimen Simplificado, efectuará pagos provisionales trimestrales de Impuesto sobre la Renta, Impuesto al Valor Agregado e Impuesto al Activo, incluyendo las retenciones que hubieran sido efectuadas por concepto de sueldos o salarios, a cuenta de su impuesto anual.

    Las retenciones del Impuesto sobre la Renta que se realicen a los contribuyentes de este capítulo, por concepto de intereses, tendrán el carácter de pagos provisionales

    Éstos pagos se realizarán mediante la forma fiscal 1-D, en las siguientes fechas:

    Los pagos relativos a los trimestres de enero a marzo, de abril a junio, de julio a septiembre y de octubre a diciembre, se presentarán en el mes que corresponda conforme a lo siguiente:

    El contribuyente cuya primera letra del Registro Federal del Contribuyentes quede comprendida entre las letras "A" y "G", efectuará sus pagos en los meses de mayo, agosto, noviembre y febrero, respectivamente.

    El contribuyente cuya primera letra del Registro Federal del Contribuyentes quede comprendida entre las letras "H" y "O", efectuará sus pagos en los meses de junio, septiembre, diciembre y marzo, respectivamente.

    El contribuyente cuya primera letra del Registro Federal del Contribuyentes quede comprendida entre las letras "P" y "Z", efectuará sus pagos en los meses de julio, octubre, enero y abril, respectivamente.

    Los pagos provisionales se efectuarán en el mes que corresponda, a más tardar en el día cuyo número sea igual al del nacimiento del contribuyente. Cuando el día de nacimiento sea 29, 30 ó 31, y el mes de que se trate no contenga dicho día, el pago se efectuará el último día del mes.

    Asimismo, es importante aclarar que los contribuyentes deberán presentar dichas declaraciones provisionales siempre que haya cantidad a pagar o saldo a favor, así como la primera declaración sin pago.

    h) Declaración anual.

    Concluido el ejercicio se debe presentar declaración anual de los Impuestos sobre la Renta, al Activo y al Valor Agregado, durante el período comprendido de enero a marzo del siguiente ejercicio fiscal.

    i) Expedir constancias.

    Deberán expedir constancias en las que asienten los montos de pagos efectuados que constituyan ingresos de fuente de riqueza ubicada en México, o de los pagos que hubieren efectuado a establecimientos en el extranjero de instituciones de crédito del país y, en su caso, el impuesto que se hubiere retenido al residente en el extranjero, o a las instituciones de crédito, por medio del formato 28.

    k)Operaciones en jurisdicciones de baja imposición fiscal.

    Tratándose de operaciones realizadas en jurisdicciones de baja imposición fiscal, se deberá cumplir con las disposiciones que para tal efecto establezca la Ley del Impuesto sobre la Renta.

    l) Distribución de dividendos o utilidades.

    En materia de distribución de dividendos o utilidades, o bien, el retiro de estas últimas, se deberá cumplir con las disposiciones que al efecto señale la Ley del Impuesto sobre la Renta.

    • Opción para el registro de retiros e inversiones en cuentas bancarias.

    En lugar del registro de retiros, depósitos e inversiones en cuentas bancarias, los contribuyentes podrán optar por anotar únicamente como salida o como entrada, el aumento o la disminución que muestre el saldo del mes en relación con el del mes anterior, conforme al estado de cuenta que proporcione la institución financiera de que se trate.

    La disminución del saldo se considerará entrada y el aumento del mismo saldo se considerará salida. Los intereses que se abonen en el período se anotarán como entrada.

    • Participación de Utilidades.

    La participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas, se calculará aplicando a la base del impuesto, el 10 por ciento. El resultado será la cantidad a repartir, debiendo efectuar la retención correspondiente aplicando las disposiciones vigentes.

    PAGOS PROVISIONALES MENSUALES

    Art. 67-H. El pago provisional se determinará restando de la totalidad de las entradas correspondientes al periodo comprendido desde el inicio del ejercicio hasta el último día del mes al que se refiere el pago, las salidas a que se refiere el artículo 67-C de la ley, correspondiente al mismo período y aplicándole a la diferencia la tasa a que se refiere el artículo 67 de esta ley. Contra el impuesto a pagar, podrán acreditar los pagos provisionales del mismo ejercicio efectuadas con anterioridad.

    Art. 126 Cuando los intereses a que se refiere este capítulo sean pagados a personas morales del régimen simplificado (título II-A), entre otros, las retenciones que se efectúen en los términos de éste artículo tendrán el carácter de pagos provisionales.

    -

    =

    x

    =

    -

    -

    =

    Entradas del periodo

    Salidas del periodo

    Base gravable

    Tasa del impuesto

    Pago provisional del periodo

    Pagos Prov. Efectuadas anteriormente

    Ret. efectuadas en el periodo por cobro de int.(Art.126 LISR)

    Pago provisional a enterar en el mes

    2,500

    1,800

    700

    35%

    245

    70

    45

    130

    Efectuarán éste pago a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior al que corresponda el pago, mediante declaración (formato 1-D) que presentarán ante las oficinas autorizadas.

    Cuando las personas morales a que se refiere el título II-A, hubieran obtenido en el ejercicio inmediato anterior ingresos que no excedieron de $13,046,920.00 (cantidad vigente hasta el 30 de junio del 2001), podrán efectuar pagos provisionales trimestrales a cuenta del impuesto anual a más tardar el día 17 de los meses de abril, julio, octubre y enero del año siguiente.

    Cuando los contribuyentes antes señalados hubieran efectuados pagos provisionales trimestrales en los términos de este párrafo y obtengan en un ejercicio ingresos acumulables que excedan del monto antes indicado, podrán estar a lo previsto en este párrafo en el ejercicio siguiente a aquél en el que se excedan de dicha cantidad.

    -

    =

    x

    =

    -

    -

    =

    Entradas del periodo (trimestral)

    Salidas del periodo (trimestral)

    Base gravable

    Tasa del impuesto

    Pago provisional del periodo

    Pagos Prov. Efectuados con anterioridad

    Ret. efectuadas en el periodo por cobro de intereses.(art.126 ISR)

    Pago provisional por enterar en el trimestre.

    6,500

    5,400

    1,100

    35%

    385

    135

    50

    200

    Según el Art. 67 de LISR, para determinar el impuesto del ejercicio se aplica al resultado fiscal la tasa de 35%, sin poder considerar el impuesto pagado como salida autorizada; o bien, existe la opción de multiplicar el resultado fiscal por el factor de 1.5385 y después aplicar la tasa de 35% .

    En el Art. 67-C de la LISR (concepto de salidas), se indica que quienes ejerzan esta opción podrán considerar salida el impuesto pagado en tales términos.

    Determinación del impuesto del ejercicio.

    Cálculo normal

    -

    =

    x

    =

    Entradas obtenidas

    Salidas autorizadas

    Resultado fiscal

    Tasa del impuesto

    Impuesto del ejercicio (sin tratamiento de salida)

    9,000

    7,800

    1,200

    35%

    420

    Determinación del impuesto del ejercicio.

    Opción.

    -

    =

    x

    =

    x

    =

    Entradas obtenidas

    Salidas autorizadas

    Resultado fiscal

    Factor

    Base del impuesto

    Tasa del impuesto

    Impuesto del ejercicio (con tratamiento de salida)

    9,000

    7,800

    1,200

    1.5385

    420

    35%

    646

    67-I Las personas físicas integrantes de personas morales que realicen actividades de auto transporte terrestre de carga o de pasajeros, en camiones o autobuses, podrán cumplir con las obligaciones establecidas en esta ley en forma individual siempre que administren directamente los vehículos que les corresponda o hubieran aportado a la persona moral de que se trate.

    • Presentarán aviso ante la SHCP y comunicarlo por escrito a la persona moral respectivamente dentro de los tres primeros meses del ejercicio de que se trate.

    • Las personas físicas podrán deducir los gastos realizados durante el ejercicio que corresponda al vehículo que administren, e incluso cuando se encuentren a nombre de la persona moral siempre que los comprobantes reúnan los requisitos fiscales e identifiquen al vehículo al que corresponda.

    • Las personas morales no acumularán a sus demás ingresos aquellos que corresponda a las personas físicas que hubieren optado por pagar en forma individual.

    • Tampoco deducirán los gastos que a esos vehículos corresponda.

    • Las personas físicas que hayan tomado ésta opción podrán deducir la parte que proporcionalmente les corresponda de los gastos comunes efectuados por las personas morales, siempre que cumplan con los requisitos que establezca la SHCP mediante disposiciones de carácter general.

    PERSONAS MORALES, REGIMEN SIMPLIFICADO

    PAGOS PROVISIONALES MENSUALES

    Art. 67-H. El pago provisional se determinará restando de la totalidad de las entradas correspondientes al periodo comprendido desde el inicio del ejercicio hasta el último día del mes al que se refiere el pago, las salidas a que se refiere el artículo 67-C de la ley, correspondiente al mismo período y aplicándole a la diferencia la tasa a que se refiere el artículo 67 de esta ley. Contra el impuesto a pagar, podrán acreditar los pagos provisionales del mismo ejercicio efectuadas con anterioridad.

    Art. 126 Cuando los intereses a que se refiere este capítulo sean pagados a personas morales del régimen simplificado (título II-A), entre otros, las retenciones que se efectúen en los términos de éste artículo tendrán el carácter de pagos provisionales.

    -

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    x

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    -

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    Entradas del periodo

    Salidas del periodo

    Base gravable

    Tasa del impuesto

    Pago provisional del periodo

    Pagos Prov. Efectuadas anteriormente

    Ret. efectuadas en el periodo por cobro de int.(Art.126 LISR)

    Pago provisional a enterar en el mes

    2,500

    1,800

    700

    35%

    245

    70

    45

    130

    Efectuarán éste pago a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior al que corresponda el pago, mediante declaración (formato 1-D) que presentarán ante las oficinas autorizadas.

    Cuando las personas morales a que se refiere el título II-A, hubieran obtenido en el ejercicio inmediato anterior ingresos que no excedieron de $13,046,920.00 (cantidad vigente hasta el 30 de junio del 2001), podrán efectuar pagos provisionales trimestrales a cuenta del impuesto anual a más tardar el día 17 de los meses de abril, julio, octubre y enero del año siguiente.

    Cuando los contribuyentes antes señalados hubieran efectuados pagos provisionales trimestrales en los términos de este párrafo y obtengan en un ejercicio ingresos acumulables que excedan del monto antes indicado, podrán estar a lo previsto en este párrafo en el ejercicio siguiente a aquél en el que se excedan de dicha cantidad.

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    Entradas del periodo (trimestral)

    Salidas del periodo (trimestral)

    Base gravable

    Tasa del impuesto

    Pago provisional del periodo

    Pagos Prov. Efectuados con anterioridad

    Ret. efectuadas en el periodo por cobro de intereses.(art.126 ISR)

    Pago provisional por enterar en el trimestre.

    6,500

    5,400

    1,100

    35%

    385

    135

    50

    200

    Según el Art. 67 de LISR, para determinar el impuesto del ejercicio se aplica al resultado fiscal la tasa de 35%, sin poder considerar el impuesto pagado como salida autorizada; o

    bien, existe la opción de multiplicar el resultado fiscal por el factor de 1.5385 y después aplicar la tasa de 35% .

    En el Art. 67-C de la LISR (concepto de salidas), se indica que quienes ejerzan esta opción podrán considerar salida el impuesto pagado en tales términos.

    Determinación del impuesto del ejercicio.

    Cálculo normal

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    Entradas obtenidas

    Salidas autorizadas

    Resultado fiscal

    Tasa del impuesto

    Impuesto del ejercicio (sin tratamiento de salida)

    9,000

    7,800

    1,200

    35%

    420

    Determinación del impuesto del ejercicio.

    Opción.

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    Entradas obtenidas

    Salidas autorizadas

    Resultado fiscal

    Factor

    Base del impuesto

    Tasa del impuesto

    Impuesto del ejercicio (con tratamiento de salida)

    9,000

    7,800

    1,200

    1.5385

    420

    35%

    646

    67-I Las personas físicas integrantes de personas morales que realicen actividades de auto transporte terrestre de carga o de pasajeros, en camiones o autobuses, podrán cumplir con las obligaciones establecidas en esta ley en forma individual siempre que administren directamente los vehículos que les corresponda o hubieran aportado a la persona moral de que se trate.

    • Presentarán aviso ante la SHCP y comunicarlo por escrito a la persona moral respectivamente dentro de los tres primeros meses del ejercicio de que se trate.

    • Las personas físicas podrán deducir los gastos realizados durante el ejercicio que corresponda al vehículo que administren, e incluso cuando se encuentren a nombre de la persona moral siempre que los comprobantes reúnan los requisitos fiscales e identifiquen al vehículo al que corresponda.

    • Las personas morales no acumularán a sus demás ingresos aquellos que corresponda a las personas físicas que hubieren optado por pagar en forma individual.

    • Tampoco deducirán los gastos que a esos vehículos corresponda.

    • Las personas físicas que hayan tomado ésta opción podrán deducir la parte que proporcionalmente les corresponda de los gastos comunes efectuados por las personas morales, siempre que cumplan con los requisitos que establezca la SHCP mediante disposiciones de carácter general.

    Impuesto del ejercicio

    OPCION DE APLICAR EL FACTOR DE 1.5385

    También podrán calcularlo aplicando la tasa del 35% a la cantidad que se obtenga de multiplicar el resultado fiscal por el factor de 1.5385.El impuesto del ejercicio que se haya determinado conforme a este párrafo, después de aplicar, en su caso, la reducción a que se refiere el artículo 13 de esta Ley, será el que se acreditará contra el impuesto al activo del mismo ejercicio, y será el causado para determinar la diferencia que se podrá acreditar adicionalmente contra el impuesto al activo.

    EJEMPLO:

    Entradas:

    Saldo inicial (suma de pasivos y capital) 1,300,000.00

    Ingresos propios de la actividad preponderante 440.000.00 119-D I

    Recursos de préstamos obtenidos 100,000.00 119-D II

    Retiros de cuentas bancarias 862,086.00 119-D V

    Ingresos por enajenación de bienes 100,000.00 119-D VI

    Aportación de capital 200,000.00 119-D VIII

    Impuesto trasladado 81,000.00 119-D IX

    Total de entradas 3,083,086.00

    Salidas:

    Saldo inicial (suma de activos) 1,300,000.00

    Adquisición de mercancías 60,000.00 119-E II

    Gastos 124,560.00 119-E III

    Adquisición de bienes 250,000.00 119-E IV

    Depósitos e inversiones 812,700.00 119-E VI

    Pago de préstamos (bancarios) 100,000.00 119-E VII

    Los intereses pagados 2,500.00 119-E VIII

    Pago De contribuciones 33,026.00 119-E IX

    Impuesto acreditable 52,524.00 119-E X

    Total de salidas 2,735,310.00

    Base 347,776.00

    Observaciones:

    1.- En el rubro de gastos no se consideran los no deducibles.

    2.- No se consideraron como salidas los préstamos a terceros ni a socios.

    Determinación del impuesto correspondiente al ejercicio 2000.

    Entradas 3,083,086.00

    Menos:

    Salidas 2,735,310.00

    Base del impuesto: 347,776.00

    Por:

    Tasa LISR 10 35%

    Impuesto a cargo: 121,721.60 CALCULO NORMAL

    APLICANDO EL FACTOR:

    Base del impuesto: 347,776.00

    Por factor 1.5385

    Igual: 535,053.38

    Tasa LISR 10 35%

    Impuesto a cargo: 187,268.68

    Al realizar el cálculo por el método normal y por la opción del factor, a primera vista refleja un aumento considerable en el monto del impuesto al ejercer la opción, sin embargo al ejercer ésta opción éste importe pagado se consideraría una salida, por lo cual disminuiría la base en caso de que existen muchos gastos no deducibles.

    1.- En el caso de contribuyentes con saldos mínimos de no deducibles no convendría, porque en éste régimen no hay amortizaciones de las pérdidas ,puesto que sus registros son en base a efectivo y no es común que existan salidas mayores a las entradas.

    2.-El importe pagado en exceso, aplicando el factor, sería la misma cantidad que dejaría de pagar al considerar éste pago de impuesto como salida

    COMPARACIÓN DE CAPITAL CONTABLE ACTUALIZADO

    · Los contribuyentes a que se refiere este Título, para calcular el impuesto sobre la renta a su cargo en el ejercicio en el que determinen resultado fiscal, podrán comparar el capital contable actualizado a la fecha de terminación del ejercicio de que se trate con el saldo de la cuenta de capital de aportación al inicio de dicho ejercicio. Cuando el primero sea igual o mayor que el segundo, el impuesto se calculará sobre el total del resultado fiscal del ejercicio.

    Por ejemplo:

    Si el resultado fiscal es:

    Entradas 1500

    (-) Salidas 800

    (=) Resultado Fiscal 700 Base para impuesto porque:

    Capital contable actualizado a la fecha

    de terminación del ejercicio 2500

    ( - )Saldo de la cuenta de capital de aporta-

    ción al inicio del ejercicio(act) 1300

    ( = )Diferencia de capital contable contra el

    capital de aportación(act) 1200

    En los casos en que el primero sea menor que el segundo, se entenderá que existe una disminución del capital inicial y se estará a lo siguiente:

    ·I. Cuando el resultado fiscal sea mayor que la disminución del capital de aportación, la diferencia entre ambos conceptos será el monto del resultado fiscal sobre el que se pagará impuesto en el ejercicio. El importe restante se considerará utilidad pendiente de distribuir de ejercicios anteriores a la fecha en que se comenzó a tributar conforme a este Título y se pagará el impuesto aplicando la tasa contenida en el primer párrafo del artículo 10 de esta Ley.

    Capital contable actualizado a la fecha

    de terminación del ejercicio 2500

    ( - )Saldo de la cuenta de capital de aporta-

    ción al inicio del ejercicio(act) 2650

    ( = )Diferencia de capital contable contra el

    capital de aportación(act) (150)

    Resultado fiscal 700

    ( - )Diferencia del capital contable contra

    el capital de aportación,(act) 150 Utilidad pendiente

    ( = )Resultado fiscal sobre el que se cal- de distribuir

    culará el impuesto 550

    ·II. Cuando el resultado fiscal sea menor que la disminución del capital de aportación, no se pagará el impuesto por el resultado fiscal del ejercicio y la disminución del capital se considerará utilidad pendiente de distribuir de ejercicios anteriores a la fecha en que se comenzó a tributar conforme a este Título y se pagará el impuesto aplicando la tasa contenida en el primer párrafo del artículo 10 de esta Ley.

    Capital contable actualizado a la fecha

    de terminación del ejercicio 2500

    ( - )Saldo de la cuenta de capital de aporta-

    ción al inicio del ejercicio(act) 3250

    ( = )Diferencia de capital contable contra el

    capital de aportación(act) (750)

    La cuenta de capital de aportación se constituirá conforme a lo previsto en los párrafos primero y segundo de la fracción II del artículo 67-G de esta Ley.

    El capital contable actualizado, será el que se determine de conformidad con los principios de contabilidad generalmente aceptados, cuando la persona utilice dichos principios para integrar su contabilidad; en caso contrario, el capital contable deberá actualizarse conforme a las reglas que al efecto expida la Secretaría de Hacienda y Crédito Público mediante disposiciones de carácter general.

    Determinación del ISR anual, correspondiente al ejercicio fiscal del 2000.

    Base del Impuesto $ 3,215,214

    (-) Reducción por disminución de capital 0

    (=) Base del impuesto después de la reducción 3,215,214

    (x) Tasa del impuesto 35%

    (=) Impuesto causado del ejercicio 1,125,325

    (-) Pagos provisionales del ejercicio fiscal 1,125,325

    (=) Saldo a cargo 0

    Determinación de la reducción por disminución de capital, correspondiente al ejercicio fiscal del 2000.

    Capital final al cierre del ejercicio $ 30,379,018

    (-) Saldo de la cuenta de capital de aportación al inicio del ejercicio 25,142,500

    (=) Diferencia 5,236,518

    Reducción por disminución de capital a la base del impuesto 0

    De acuerdo a la Resolución de facilidades administrativas cuando el capital final sea mayor que el saldo de la cuenta de capital de aportación al inicio del ejercicio, no se tendrá derecho a la reducción por disminución de capital.

    Determinación de la reducción por disminución de capital, correspondiente al ejercicio fiscal del 2000.

    31-Marzo 30-Junio 30-Sep 31-Dic

    Capital final al cierre del periodo 6,125,250 7,899,140 9,869,140 13,144,220

    (-) Saldo de la cuenta de capital

    Aportación al inicio del ejercicio 5,250,120 5,250,120 5,250,120 5,250,120

    (=) Diferencia 875,130 2,649,020 4,619,020 7,894,100

    Reducción por disminución de capital a la base del impuesto 0

    CASOS PRACTICOS:

    AGROVER, S.A. DE C.V. es una persona moral que se dedica a la agricultura, obteniendo los siguientes ingresos en el ejercicio del 2000.

    Desea determinar el ISR a pagar, de acuerdo al régimen simplificado.

    Esta sociedad se encuentra exenta del I.V.A. de acuerdo al artículo 2-A de la LIVA

    DATOS:

    Periodo

    Entradas

    Salidas

    Ene-Mzo.

    Abr-Jun.

    Jul-Sep.

    Oct.-Dic.

    4,325,140

    8,040,120

    16,120,450

    19,051,580

    4,214,900

    7,825,000

    15,810,450

    18,563,435

    AGROVER S.A. DE C.V.

    Pagos provisionales de ISR correspondientes al ejercicio fiscal de 2000.

    Ene-Mzo.

    Abr-Jun.

    Jul-Sep.

    Oct-Dic.

    Total

    Entradas

    4,325,140

    8,040,120

    16,120,450

    19,051,580

    -

    Salidas

    4,214,900

    7,825,000

    15,810,450

    18,563,435

    =

    Base del Impuesto

    110,240

    215,120

    310,000

    488,145

    -

    Disminución con base en 20 SMG del

    13,824

    27,191

    39,277

    63,947

    área geografica del contribuyente 1

    -

    Disminución adicional por reducción

    0

    0

    0

    0

    de capital 2

     

     

     

     

    =

    Base del Impuesto (reducida)

    96,416

    187,929

    270,723

    424,198

    x

    Tasa de ISR

    35%

    35%

    35%

    35%

    =

    Impuesto

    33,746

    65,775

    94,753

    148,469

    -

    Reducción del 50% 3

    16,873

    32,888

    47,377

    74,235

    =

    Impuesto causado

    16,873

    32,887

    47,376

    74,234

    -

    Pagos provisionales

    0

    16,873

    32,887

    47,376

    =

    Saldo a cargo

    16,873

    16,014

    14,489

    26,858

    74,234

    1

    Reducción de 20 SMG del área geográfica de la persona moral elevado al año, por cada uno de los socios (en este caso

    práctico 5 socios), determinado según el art. 67-B LISR

    2

    Deducción según el art. 67-E LISR

    3

    Reducción del impuesto para las personas morales con actividades agropecuarias, con fundamento en el art. 13 LISR,

    primer párrafo.

    AGROVER S.A. DE C.V.

    Determinación de las proporciones aplicables a cada pago

    provisional para el ejercicio fiscal 2000.

    Periodo

    Monto

     

    Ing. Propios de la

     

    Proporción

    2000

    (20 SMDF,5 SOCIOS)

     

    act. Corresp. al periodo

     

     

    Ene-mzo.

    344,890

    ÷

    3,110,000

    =

    0.1108

    Abr-jun

    689,780

    ÷

    5,910,120

    =

    0.1167

    Jul-sep

    1,038,460

    ÷

    8,750,140

    =

    0.1186

    Oct-dic.

    1,387,140

    ÷

    9,610,580

    =

    0.1443

    Determinación del monto

    Ene-mzo.

    37.90* 91 *20*5

     

    344,890

     

     

    Abr-jun

    37.90*182*20*5

    689,780

     

    Jul-sep

    37.90*274*20*5

    1,038,460

     

    Oct-dic.

    37.90*366*20*5

     

    1,387,140

     

     

    AGROVER S.A. DE C.V.

    Determinación de las proporciones en que se podrá disminuir la base

    del impuesto en cada pago provisional

     

    1o. Pago prov.

    2o. Pago prov.

    3o. Pago prov.

    4o. Pago prov.

     

    Suma de proporciones, años

    0.6418

    0.6418

    0.6418

    0.6418

     

    1995-1999

     

     

     

     

     

     

     

    +

    Proporción del trimestre *

    0.1108

    0.1167

    0.1186

    0.1443

     

     

     

     

    =

    Suma de proporciones

    0.7526

    0.7585

    0.7604

    0.7861

     

     

     

     

    ÷

    Número de años

    6

    6

    6

    6

     

     

     

     

    =

    Proporción en que podrá

    0.1254

    0.1264

    0.1267

    0.1310

     

    disminuir la base del impuesto

     

     

     

     

    en los pagos provisionales

     

     

     

     

    * Observese en la cédula anterior.

    AGROVER S.A. DE C.V.

    Determinación del importe por disminuir de la base del impuesto para

    efectuar los pagos provisionales.

     

    1o. Pago prov.

    2o. Pago prov.

    3o. Pago prov.

    4o. Pago prov.

     

    Base del impuesto

    110240

    215120

    310000

    488145

     

     

     

     

    x

    Proporción en que se podrá

    0.1254

    0.1264

    0.1267

    0.1310

     

    disminuir la base del impuesto *

     

     

     

     

     

     

    =

    Importe a disminuir de la base

    13,824

    27,191

    39,277

    63,947

     

    del impuesto

     

     

     

     

    * Observese en la cédula anterior

    Conclusión

    Los artículos 10-B y 67-B de la Ley del Impuesto sobre la Renta ayudan en gran medida a fomentar la unión de los empresarios y/o socios trabajadores, al exentarlos del pago total o parcialmente.

    Si no se constituyen varios contribuyentes en un grupo empresarial, de nada servirán los artículos 10-B y 67-B, como tampoco la consolidación y las empresas integradoras, serían de utilidad si no existen varias empresas.

    Para los contribuyentes de actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas hay una reducción en el impuesto sobre la renta que sí se paga.

    Se pueden obtener entregas de dividendos sin costo para las personas morales que se ubiquen en los artículos 10-B, 67-B y 124 cuarto párrafo de la Ley del Impuesto sobre la Renta. El único impuesto que se genera es el contemplado en el artículo 123 fracción IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta y sería del 5% del dividendo sobre una base ampliada, y que es a cargo de los socios accionistas o trabajadores ( en el caso de S.C.P.) ya que la persona moral lo retiene.

    Dentro de la conclusión es factible tomarla opción contemplada en el articulo 13 LISR de pagar el 50 % si se dedican exclusivamente a la ganadería, o la opción del 1.3585 multiplicado por el 35% del articulo 67 segundo párrafo el resultado lo puedo deducir como salida, me conviene. En fin hay que analizar bien la situación de cada empresa, de acuerdo a sus necesidades y obligaciones ya que cada una es de tratamiento diferente.

    2




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    Idioma: castellano
    País: México

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