Ciencias Empresariales


Régimen Fiscal español


TEMA 1.

  • DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO: CONCEPTO Y CLASIFICACIÓN

  • El DERECHO en general es un conjunto de normas que disciplinan las relaciones sociales de una colectividad. Sin embargo dada la singularidad de los diferentes hechos jurídicos que acontecen en una comunidad. El derecho se divide en ramas privadas y públicas.

    El DERECHO FINANCIERO, es aquella rama del derecho que se ocupa de la ordenación de la actividad financiera del Estado y demás entes públicos. Esta actividad financiera es entendida como aquella actividad dirigida a la obtención de ingresos y realización de gastos públicos.

    Es una actividad que está justificada por la necesidad que tienen los entes públicos de disponer de recursos económicos para el logro o cumplimiento de su fin.

    El derecho financiero toma como objeto de estudio la actividad financiera, que es la obtención de ingresos para realizar gastos.

    Centrándonos en la vertiente del ingreso, tendríamos que decir en primer lugar que estos ingresos son públicos y esto es así por el carácter público del ente que los sostiene o recauda. Estos ingresos públicos son susceptibles de determinadas clasificaciones, sin embargo la más representativa sería la de dividirla en 2 bloques.

    1º Ingresos públicos de derecho público, donde nos encontraríamos los tributos, los precios públicos, la deuda pública; están sujetos a un régimen jurídico público.

    2º Ingresos públicos de derecho privado, donde nos encontramos los rendimientos de los bienes patrimoniales y los rendimientos de la actividad económica realizada por los entes públicos y ambos casos de regulan por las normas del derecho privado.

  • INGRESOS PÚBLICOS DE DERECHO PÚBLICO, dentro del primer bloque nos interesan los tributos que se rigen por el derecho tributario, éste derecho es la parte más importante del derecho financiero ( tiene otra rama que se rige por el derecho presupuestario ! Gasto Público).

    • DERECHO TRIBURARIO: se define como aquella disciplina que estudia el conjunto de normas que regulan el establecimiento y aplicación de los tributos, también se puede definir como aquella rama del derecho público integrada por normas dirigidas directa o inmediatamente a la obtención de recursos por los entes públicos y a ordenar la gestión y gasto de los mismos. El derecho tributario se compone de 2 partes:

    Parte general, estudia conceptos básicos como son las fuentes normativas reguladoras de tributo, principios constitucionales aplicados a la materia y los procedimientos tributarios como son los procedimientos de gestión, liquidación, recaudación, inspección, revisión y el procedimiento tributario sancionador. Esta parte general, según el profesor Sainz de Bujanda, admite a su vez una clasificación y nos dice que la parte general se puede dividir en 2 partes:

    1.- Parte general material, que regula cuestiones relativas a sujeto nacimiento de la obligación tributaria y que por tanto son normas de carácter y efecto final.

    2.- Parte general formal, que regula las gestiones de los procedimientos que son el camino que la administración tributaria y los administrados han de seguir para hacer efectivos sus derechos y obligaciones.

    Parte especial, trata de los tributos (ingresos públicos más importantes) estos ingresos públicos, por los fines públicos que persiguen hacen que en su aplicación la administración tributaria se relacione con los contribuyentes beneficiándose de unas potestades exorbitante que no tienen los particulares en sus relaciones jurídicas.

  • CONCEPTO DE TRIBUTO: CATEGORÍAS DE TRIBUTOS.

  • El concepto de tributo está definido en el Art. 2 de la Ley General Tributaria y nos dice que los tributos son los ingresos públicos que consisten en prestaciones pecuniarias exigidos por una administración pública como consecuencia de la realización del supuesto de hecho al que la ley vincula el deber de contribuir con el fin primordial de obtener los ingresos necesarios para el sostenimiento de los gastos públicos. Los tributos no sólo sirven como medio para financiar los gastos públicos sino que también pueden servir como instrumentos de política económica (ej: fomento del empleo o protección del medio ambiente).

    • NOTAS QUE CARACTERIZAN JURÍDICAMENTE EL TRIBUTO:

    1º El tributo grava una determinada manifestación de capacidad económica (Art. 31 de la capacidad económica).

    2º Es el principal ingreso de derecho público.

    3º Consiste generalmente en un recurso monetario.

    4º En el tributo existe una relación obligacional en la que existe un derecho de crédito y una correlativa obligación.

    5º El tributo no debe tener carácter confinscatorio.

    6º No solamente obliga a los nacionales españoles sino también a los que tienen relaciones económicas o intereses patrimoniales en territorio español.

    7º El tributo nunca se debe interpretar o configurar como una sanción de un ilícito.

  • CLASES DE TRIBUTOS.

  • Los tributos según el Art. 2 de la Ley Tributaria se divide en tasas, contribuciones especiales e impuestos.

    Las tasas son tributos cuyo hecho imponible consiste en la utilización privativa o el aprovechamiento del dominio público así como el beneficio de un servicio o actividad en régimen de derecho público siempre que los servicios o actividades no sean de recepción obligatoria y no sean prestados de forma simultánea por el sector privado, en definitiva en la tasa se deriva una utilidad privada, uti singuli, al que es gravado por la tasa y lo que se va a recaudar por la tasa, no puede superar el 90 % del coste del servicio.

    • Precio público, cuando el servicio se presta simultáneamente por el sector privado y público y es voluntario.

    • Contribución especial, son aquellos tributos cuyo hecho imponible consiste en la obtención obligado tributario de un beneficio o un aumento en el valor de sus bienes como consecuencia de la realización de obras o prestaciones de servicios. En este caso la actividad administrativa no es solicitada por el administrador. En este caso la recaudación de la distribución no puede superar el 90 % del coste del servicio.

    • Impuesto, son tributos exigidos sin contraprestación cuyo hecho imponible está constituido por negocios, actos que ponen de manifiesto la capacidad contributiva del contribuyente, es decir, son ingresos ex - lega (por ley) y son de carácter coactivo (se impone de forma obligatoria).

  • IMPUESTOS: CLASES DE IMPUESTOS.

  • 1ª Clasificación:

    • Impuestos personales, establecidos en relación a una persona (IRPF).

    • Impuestos reales, no tienen consideración a la persona sino a la cosa que se negocia (IVA).

    2ª Clasificación:

    • Impuestos subjetivos, tienen en consideración las circunstancias personales del contribuyente (deducción por hijos).

    • Impuestos objetivos, no las tienen en cuenta (impuesto sobre el patrimonio).

    3ª Clasificación:

    • Impuesto periódicos, gozan de continuidad en el tiempo (IRPF)

    • Impuesto instantáneo, se agotan cada vez que se realizan (cuenta de una pizzería)

    4ª Clasificación:

    • Impuestos directos, son aquellos que están a cargo de una determinada persona y no pueden trasladarse (impuesto de sociedades)

    • Impuestos indirectos, son aquellos que permiten la traslación de la carga tributaria (IVA).

  • SISTEMA TRIBUTARIO.

  • Es un conjunto de tributos que deben ser coherentes entre sí y ha de estar estructurado de forma que sirva para transmitir de forma clara a sus destinatarios, el mandato que en él se contiene satisfaciendo el principio de capacidad jurídica.

    Este sistema tributario debe estar integrado por normas sencillas y fáciles de comprender y en la medida de lo posible estables. Para lograrlo el instrumento adecuado será una correcta forma jurídica basada en el adecuado uso de las palabras y en los conceptos jurídicos.

  • SISTEMA TRIBUTARIO ESTATAL.

    • IMPUESTOS DIRECTOS:

      • IRPF

      • I. SOBRE SOCIEDADES

      • I. PATRIMONIO PERSONAS FÍSICAS.

      • I. RENTA DE LOS NO RESIDENTES.

      • I. SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES.

    • IMPUESTOS INDIRECTOS:

      • I. SOBRE EL VALOR AÑADIDO

      • I. SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS.

      • TRANSMISIONES ONEROSAS

      • OPERACIONES SOCIETARIAS

      • ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS.

      • I. ESPECIALES.

    • IMPUESTOS ESPECIALES:

      • I. DETERMINADOS MEDIOS DE TRANSPORTES.

      • I. SOBRE ALCOHOL.

      • I. SOBRE TABACO.

      • I. SOBRE ELECTRICIDAD.

    • IMPUESTOS AUTNÓMICOS.

      • I. SOBRE BINGO

      • I. MEDIOAMBIENTALES.

    • IMPUESTOS LOCALES (los del ayuntamiento):

      • I. SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA.

      • I.A.E

      • I.B.I

      • I.C.I.D

      • I.A.V.T.N.U.




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    Idioma: castellano
    País: España

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