Economía y Empresa


Reforma financiera en Colombia


INTRODUCCION

Durante los años noventa se presentaron grandes cambios en el sistema financiero colombiano. Ocurrieron modificaciones regulatorias de naturaleza cambiaria, monetaria y crediticia, además de las relacionadas con la estructura del sistema. La apertura comercial y financiera realizada a principios de la década del 90 y la crisis financiera establecieron el ambiente para que el sector iniciara un proceso de flexibilización y de modernización.

En este trabajo se presenta el resumen de la liberalización financiera representada por la evolución financiera del sector que hace hincapié en las diferencias por tipo de entidad, el impacto diferenciado de la crisis según el previo deterioro de la solvencia del sector público, la deficiente regulación del sector hipotecario, y los problemas regulatorios y de estructura de capital del sector cooperativo. También se presentan las medidas implementadas para enfrentar la crisis, compuesta por los aspectos regulatorios, financieros y de intervención del Estado, y las características del mayor esfuerzo dedicado al sector público para su estabilización.

Finalmente, se presentan las principales conclusiones y las medidas de política que se pueden derivar. Los fenómenos que explican de mejor forma la ocurrencia de la crisis financiera de fin de siglo en Colombia, son: la liberalización financiera, el boom crediticio, el deterioro de los términos de intercambio, la revaluación constante durante la década, la reducción de los precios de los activos, el incrementó de la tasas de interés al final de la década, la deficiente regulación del sector hipotecario y cooperativo y, principalmente y en forma fundamental, la repentina y abrupta suspensión de los flujos de capital externos ocurrida en la mitad de los años noventa.

El desarrollo del trabajo giran en torno a los flujos de capitales externos, al continuo monitoreo sobre la estrecha relación entre los factores macroeconómicos y el sector financiero, a la adecuada supervisión del sector cooperativo, a la creación de instrumentos de consolidación y control de los conglomerados financieros y a los mecanismos para supervisar la eficiencia del sector. Adicionalmente, se hacen recomendaciones sobre el incremento de la ponderación de riesgo de los papeles estatales, sobre una formulación normativa que considere los riesgos de los clientes y no sólo los de las entidades; y que en ningún caso se excluya de la regulación y de la supervisión a sectores específicos que participan en el sector. Finalmente, se advierte sobre la necesidad de contar con un compromiso de blindaje de las entidades públicas.

JUSTIFICACION

Al entrar la economía colombiana en 1990 en un proceso de reformas estructurales, la organización del sistema financiero colombiano dio un viraje desde una banca especializada conformada por entidades separadas para la prestación de distintos servicios financieros hacia una banca configurada por matrices bancarias con filiales separadas. Este estudio presenta una evaluación del modelo de organización y regulación de conglomerados financieros adoptado en la década del 90, a la luz de los siguientes criterios principales: de un lado la posibilidad de obtención de economías de escala y de alcance, una mayor flexibilidad y dinámica en la prestación de servicios, vs la reducción del riesgo sistémico, de los conflictos de interés, de la menor concentración y una mayor equidad competitiva y transparencia informativa.

Los estudios realizados en Colombia indican que existen economías de escala y de alcance en el sistema financiero y en la discusión sobre el tema en la presente década ningún analista propone regresar a un sistema de banca especializada. Dentro del modelo de matriz- filiales las normas más recientes configuran en la práctica grupos empresariales con algunas características de los de un holding. Sin embargo, el debate profesional oscila entre la banca con filiales y la banca universal como principales opciones para Colombia.

En este estudio se explica porqué un esquema de banca universal no se ajusta a las condiciones de la economía colombiana. Aunque un esquema de banco matriz con filiales para los mercados financiero y de capitales dependiendo de un holding, del cual dependen a su vez los mercados previsional y de seguros de vida es un modelo ideal para las condiciones colombianas, se plantea sin embargo, un proceso de transición para llegar a ese esquema, modificando muchas ambigüedades que hoy presenta la organización actual, que hace de ella una organización inestable. La principal conclusión con respecto al tema de la regulación consiste en que los avances en este campo en Colombia son insuficientes si las normas de regulación y la supervisión sobre su cumplimiento se sigue ejerciendo sobre entidades separadas y no sobre los conglomerados financieros.

LEY 45 DE 1990: REFORMA FINANCIERA

Permitió nuevas operaciones a los intermediarios

Modificó las reglas que afectan la libertad de entrada y salida del mercado y la composición de la propiedad de los diferentes agentes financieros, así como la conversión, fusión, absorción de entidades financieras.

Cambió las normas relacionadas con los servicios que presta el sistema financiero (Cambio esquema banca especializada a matriz - filiales).

Reguló los flujos de información a los distintos agentes que participan en el mercado

Apertura del sector tanto a capital privado nacional (conversión, escisión, adquisición, fusión y cesión de activos, pasivos y contratos) como extranjero.

Se establecieron definiciones en torno de las tasas de interés, límites legales y de certificación, tendientes a proporcionar un mayor grado de transparencia al mercado.

Se establecieron prohibiciones a los acuerdos o convenios que restringían la competencia y los que propiciaran la competencia desleal y el uso de información privilegiada.

Expedición del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.

La Superintendencia Bancaria, se destinó a la vigilancia sobre el cumplimiento de las normas en cuanto a los capitales mínimos, la solvencia patrimonial, profesional y moral de los inversionistas extranjeros, la garantía de la publicidad de los estados e indicadores financieros del sector, y la competencia desleal.

DIAGNOSTICO DE LA REFORMA FINANCIERA

La reforma financiera, planteada mediante la Ley 45 de 1990, estuvo inspirada por los propósitos de fijar un conjunto de normas prudenciales que garantizara la sanidad del sistema en una forma en que fuera enteramente compatible con los desarrollos que en la materia se estaban presentando en Basilea y los países de la OCDE; propósitos "de liberar al mismo tiempo al sistema para hacerlo más competitivo y eficiente pero rentable; de limitar las regulaciones a unas que fueran fácilmente verificables por la Superintendencia Bancaria; y de establecer una autoridad monetaria independiente".

El diagnóstico giraba alrededor de la ineficiencia existente en el sector, atribuida en buena parte a la falta de competencia al interior del mismo, así como la necesidad de apoyar el proceso de internacionalización de la economía con un sector financiero más eficiente, más moderno, más pujante. Se observaba en Colombia:

Un Elevado Margen De Intermediación Financiera:

Durante los años 70 y 80 en Colombia, los márgenes de intermediación se consideraban altos en comparación con los niveles mundiales, incluso con los niveles latinoamericanos. El sistema financiero era altamente reprimido, ineficiente y no competitivo, debido a que los bancos estaban expuestos a altos impuestos financieros y exhibían altos costos operacionales. Entre ellos, "la Junta Monetaria había estimado que cerca de la mitad del margen de intermediación era explicado por los encajes y las inversiones forzosas"

Esto márgenes muestran un sistema financiero rentable, cuando son los intermediarios los que se apropian de la diferencia entre las tasas de interés de colocación y las de captación (y por la posibilidad de generar ingresos por la prestación de servicios diferentes a la actividad intermediadora), además de presentar una estructura oligopólica. El marco regulatorio del sistema antes de la reforma fue y ha sido uno de los factores que más ha contribuido a que éste adquiriera una estructura oligopolística.

Un Sistema Financiero Subdesarrollado:

En general, cuando se habla de un sistema financiero subdesarrollado, se refiere a la incapacidad del mismo a ser flexible en sus operaciones, cuando es ineficiente y cuando su tamaño es tan pequeño que no puede soportar grandes flujos de capital y movilidad de inversión, en pro de la competencia y la oferta de variados servicios.

Dentro de la misma ineficiencia, los altos costos operacionales son un indicador clave. Entre 1985 y 1989, los costos operacionales como proporción de los activos totales se redujeron solamente de 5.0% a 4.4% respectivamente. Este nivel es el doble del estándar internacional comparable.

Un Mercado Financiero Concentrado:

La concentración en el sector a partir de la cual se pretendían tomar medidas al respecto con la reforma financiera, se encontraba "fortalecida por las políticas públicas que imponen barreras de entrada y segmentan el mercado, haciendo posible la creación de nichos en los cuales pueden actuar sin competencia hasta las instituciones más pequeñas, inhibiendo de esta forma la inversión, el crecimiento institucional y la innovación".

PROPOSITO DE LA REFORMA FINANCIERA

La reforma financiera, planteada mediante la Ley 45 de 1990, estuvo inspirada por los propósitos de fijar un conjunto de normas prudenciales que garantizara la sanidad del sistema en una forma en que fuera enteramente compatible con los desarrollos que en la materia se estaban presentando en Basilea y los países de la OCDE; propósitos "de liberar al mismo tiempo al sistema para hacerlo más competitivo y eficiente pero rentable; de limitar las regulaciones a unas que fueran fácilmente verificables por la Superintendencia Bancaria; y de establecer una autoridad monetaria independiente.

El diagnóstico giraba alrededor de la ineficiencia existente en el sector, atribuida en buena parte a la falta de competencia al interior del mismo, así como la necesidad de apoyar el proceso de internacionalización de la economía con un sector financiero más eficiente, más moderno, más pujante.

PANORAMA DE LOS AÑOS 70 Y 80 DEL SISTEMA FINANCIERO COLOMBIANO

Durante los años 70 y 80 en Colombia, los márgenes de intermediación se consideraban altos en comparación con los niveles mundiales, incluso con los niveles latinoamericanos. El sistema financiero era altamente reprimido, ineficiente y no competitivo, debido a que los bancos estaban expuestos a altos impuestos financieros y exhibían altos costos operacionales. Entre ellos, "la Junta Monetaria había estimado que cerca de la mitad del margen de intermediación era explicado por los encajes y las inversiones forzosas".

Estos márgenes muestran un sistema financiero rentable, cuando son los intermediarios los que se apropian de la diferencia entre las tasas de interés de colocación y las de captación (y por la posibilidad de generar ingresos por la prestación de servicios diferentes a la actividad intermediadora), además de presentar una estructura oligopólica.

El marco regulatorio del sistema antes de la reforma fue y ha sido uno de los factores que más ha contribuido a que éste adquiriera una estructura oligopolística”.

Este panorama de los años 70 y 80 se vería gradualmente modernizado a través de los cambios estructurales que se adelantaron desde principios de la década pasada; una serie de reformas legislativas, operativas y de política económica, acompañadas de un intenso proceso de liberalización y apertura del sector financiero, arrojaría como resultado una banca múltiple, más ágil, con amplia diversificación de servicios y en especial con menores costos para las transacciones financieras. 

EVOLUCION DEL SISTEMA FIANCIERO EN COLOMBIA

A continuación se pretende presentar un bosquejo general de la evolución del sector financiero colombiano en los años 90, y la manera en que éste respondió a las fuerzas de carácter externo e interno que configuraron de manera conjunta el Sistema Financiero que en la actualidad opera.


Cambios En La Legislación

En un principio el sistema financiero colombiano, se conforma dentro de las políticas de Banca especializada. Sin embargo es mediante la ley 45 de 1990, que por medio de la exigencia de capital y respaldo económico, permitiendo la inversión extranjera en la banca hasta el 100%, permitiendo la innovación en productos financieros (previa aprobación de la Superintendencia bancaria), enfoca el sistema financiero colombiano hacia la figura de la multibanca, donde todas las entidades pueden hacer prácticamente lo mismo y se eliminan las fronteras que constituían las competencia de cada tipo de entidad. Además, permitía ciertas inversiones de compañías del sector dentro de otro tipo en el sector financiero o fuera de éste de la siguiente manera:

  • A las Compañías de Seguros y Capitalización y Ahorro se les permite tener acciones de cualquier tipo de compañía del sector financiero.

  • A los establecimientos de crédito se les permite ser accionistas de las compañías de servicios financieros (fiduciarias, almacenes generales de depósito y administradoras de pensiones y cesantías) y de las sociedades comisionistas de bolsa.

  • A las capitalizadoras, las aseguradoras, las Corporaciones Financieras y las Compañías de Financiamiento Comercial se les autoriza a invertir en el sector real con algunas limitaciones.

Y por último esta ley, conjuntamente con la 35/1993 expide el estatuto orgánico del sector financiero.

La ley 35 de 1993 dicta normas generales y señala los criterios y objetivos para el Gobierno Nacional a la hora de regular cada una de las actividades del mercado financiero, bursátil y seguros, o cualquier actividad relacionada con el aprovechamiento e inversión de recursos del público. Su primer capítulo corresponde a intervención regulatoria en las actividades financiera, bursátil y aseguradora. El segundo capítulo contiene disposiciones en materia de inspección trasladando competencias de naturaleza legal y el tercero trata sobre el procedimiento de venta de las acciones del Estado en las instituciones financieras y las entidades aseguradoras.

Fija las normas generales sobre organización del Registro Nacional de Valores y de Intermediarios del mismo. Determina respecto de los tipos de documentos susceptibles de ser colocados por oferta pública, aquellos que tendrán el carácter y prerrogativas propias de los títulos valores, sean estos de contenido crediticio, de participación o representativos de mercaderías, además de aquellos expresamente consagrados como tales en las normas legales. 

Otras Reformas Al Sistema Financiero

Además de las leyes 45/90 y 35/93 es bueno destacar las siguientes reformas con respecto al sistema financiero:

  • Artículo 335 de la Constitución Nacional. Pone la regulación de las actividades financiera, bursátil y aseguradora como actividades de interés público y dice que solo podrán realizarlas quienes hayan obtenido una autorización del Estado.
    - Ley 510 de 1999. Se hacen algunos cambios con respecto al funcionamiento del sistema. Se hace énfasis en la capitalización, la forma de constitución, las inversiones, el FOGAFIN, las funciones de las Superintendencias bancaria y de valores, y sobre la intervención de las entidades financieras.
    - Ley 543 de 1999. Crea el sistema de UVR. Se da un plazo de tres años a las corporaciones de ahorro y vivienda para convertirse en bancos. 

FUSIONES Y ADQUISICIONES

La desregulación de los mercados, los procesos de apertura, el crecimiento del consumo y la competencia de jugadores globales estimuló las fusiones, alianzas y adquisiciones en la región latinoamericana en los años 90. El número de transacciones pasó de 58 en 1988 en toda la región a más del millar en 1998 y el valor de las mismas llegó a los US$85.100 millones, 12 ó 13 veces más que a finales de los años 80. Igual sucedió en Colombia: las operaciones se multiplicaron en los 90 y en 1997 se batió el récord con operaciones por más de US$5.000 millones. 

El sector financiero no fue ajeno a este proceso y experimentó grandes cambios en su estructura durante los años 90. A principios de la década, el sistema era reducido, los márgenes de intermediación altos al igual que los costos operativos lo que se representaba en costos de transacción excesivos. Sin embargo se notó una clara reactivación de la inversión directa en la banca colombiana, que alcanzó el 18% de los activos totales del sector. La década ha dejado como resultado un alto grado de concentración de la banca, en manos de importantes grupos económicos y el Estado. Sin embargo, esta concentración puede ayudar a la evolución del sistema, que mostraba un importante rezago con respecto a los mercados financieros mundiales en gran parte ocasionado por el tamaño de las instituciones. 

El gran “boom” de las fusiones, que se dio a partir de la mitad del decenio, respondió más que a cuestiones estratégicas, a una coyuntura desfavorable que demandaba altos niveles de respaldo económico; además ya se pensaba en cerrar las compañías de leasing como independientes de los bancos, en repensar el negocio de las fiduciarias, y en posicionar a las corporaciones financieras como líderes de la banca de inversión. Las entidades financieras necesitaban de economías de escala para hacer más rentable su negocio sin incrementar los costos para el consumidor.

El sistema, que había sido objeto de intensas políticas de liberación al mercado internacional tardó en percatarse del “enanismo” de sus entidades. Las políticas de incentivo a la inversión extranjera en la economía, atraían a los gigantes bancos foráneos, que con su entrada, terminarían de configurar un escenario poco favorable para aquellas entidades especializadas y “pequeñas” sin el suficiente respaldo económico que la regulación y la competencia exigían.


El sector público fue el primero en darse cuenta de estas necesidades e inició procesos de integración tales como el intento de fusión de La Previsora, la Caja Agraria y el BCH, previo al cual se había concebido el caso de los Bancos de Colombia y Popular. Se mencionó también la absorción del Banco del Estado por parte del BCH-ISS. También el gremio cafetero tomó la decisión de fusionar su banco con una Corporación de Ahorro y Vivienda de la cual el Fondo Nacional de Café poseía la tercera parte. Esta fusión a pesar de ir en contra de la política de salida del mercado financiero que se pregonaba, auguraba la percepción de un difícil momento para el sector. También se vieron importantísimos procesos de fusión en el sector privado. Uno de los más representativos fue el de, el Banco de Colombia y el Banco Industrial Colombiano, realizado en 1997, que daría origen como nuevo banco a “Bancolombia” en el año de 1999.


El sistema logró percibir su necesidad de “achicarse” y los problemas lo fueron llevando a una fuerte reducción en el número de entidades existentes. Entre 1995 y 1999, el país fue testigo de la liquidación o fusión de un total de 7 bancos, 5 Corporaciones de Ahorro y Vivienda, 14 Corporaciones Financieras, 10 Compañías de Financiamiento Comercial, 24 leasing y 10 fiduciarias. 

'Reforma financiera en Colombia'

INVERSION EXTRANJERA

Las corrientes de inversión recibidas por Colombia se mantuvieron en niveles altos y estables hasta el año 1985; pero, a partir de esa fecha se redujeron de forma drástica hasta que el cambio en política económica y la apertura iniciada por el presidente César Gaviria estimularon nuevamente a los inversores extranjeros.

La economía colombiana a partir de este momento, estuvo sujeta a un intenso proceso de liberación en todos los ámbitos. En los años 90 se eliminaron la mayoría de las restricciones a la inversión extranjera y se redujeron los costos impositivos. A los extranjeros se les garantiza el mismo tratamiento que a los colombianos en la casi totalidad de sectores productivos, se eliminaron casi todas las restricciones a la remisión de capital y los dividendos, y se acabó con el requisito de aprobación previa por parte del DNP (excepto para producción de servicios públicos y defensa nacional).

Mientras en 1990 los flujos netos de inversión alcanzaron los 501 millones de dólares (1,2% del producto interno bruto), en 1996 ascendieron a 3.683 millones (4,1% del producto nacional), es decir, siete veces más que al principio del decenio y ganando tres puntos de participación en el producto. Así, se creció con tasas del 43% como promedio anual y se totalizaron en el período 11.484 millones de dólares.

El mayor dinamismo se ha presentado en los sectores manufacturero, financiero y de comunicaciones, y en menor grado en el comercio. En el año 1996 el sector financiero recibió por primera vez más capital extranjero que el manufacturero, representando el 35% y el 34%, respectivamente.

La economía colombiana ha estado sujeta a una profunda liberación en los últimos años. Este cambio se ha visto reflejado en todos lo ámbitos de la Economía. En los años 90 se eliminaron la mayoría de las restricciones a la inversión extranjera y se redujeron los costos impositivos. A los extranjeros se les garantiza el mismo tratamiento que a los colombianos en la casi totalidad de sectores productivos, se eliminaron casi todas las restricciones a la remisión de capital y los dividendos, y se acabó con el requisito de aprobación previa por parte del DNP (excepto para producción de servicios públicos y defensa nacional).

Como principal medida se autoriza a partir de 1989 la inversión extranjera en el sector financiero (prohibida en 1975) y se dispone que el máximo de capital que puede tener cada entidad es del 49%. Posteriormente en 1990, se adelanta una apertura total a la inversión extranjera. Esta inversión, se vio reflejada principalmente en dos sectores. El primero de ellos son las grandes inversiones en el sector bancario, principalmente por bancos españoles. Y el segundo, es la inversión privada en portafolio que permite la entrada al mercado colombiano de pequeños y grandes inversores hacia “papeles” nacionales.

La privatización y la inversión extranjera

La incursión en programas de privatización como consecuencia de las acciones modernizadoras y en torno a la mayor eficiencia a partir de la apertura y la oleada de reformas a principio de los años 90 ha estado apoyado por los gobiernos desde entonces, con la privatización y concesión de grandes proyectos de infraestructura al sector privado y dentro de éste, la inversión extranjera, en particular en los sectores de comunicaciones, petróleo, electricidad, gas, y en este caso particular, el sector financiero.

La privatización es un fenómeno que acompaña la necesidad de dirigirse hacia la eficiencia, sin embargo, existe una diferencia entre privatizar y reprivatizar. En el primer caso se trata de la venta de instituciones creadas para cumplir lo que se consideraba una función propia del Estado no susceptible de ser llevada a cabo por particulares. En el segundo caso, se trata de devolver al sector privado empresas que pasaron a manos del gobierno como último recurso para salvarlas de una crisis. El Decreto 2915 de 1990 reglamentó lo relacionado con la reprivatización de las instituciones financieras. Este flexibilizó las condiciones para la negociación

El mercado de valores y la inversión extranjera

Como objetivo de la política económica se ha buscado profundizar el mercado de valores, de tal forma que se convierta en un canal para la transferencia de ahorro hacia la inversión productiva. Con la liberación del mercado cambiario en 1991 se Los Fondos de Pensiones y Cesantias y el sector real.

La reforma al sistema de seguridad social del pais era una reforma necesaria debido a la situación que empezaba a presentar el sistema administrado por el Instituto del Seguro Social y las rigideces que impregnaba al sector productivo el sistema, especialmente en el caso de los pasivos pensionales y de las ineficiencias sobre el sector financiero. Es asi que los lineamientos generales en la reforma laboral con la Ley 50 de 1990 se realizaron cuando en el país se presentaba un incremento de las actividades de baja productividad acompañada de una caída del empleo formal, un incremento en el desempleo urbano, una subutilizacion de la fuerza de trabajo y la creación de empleos de baja calidad.

Buscando realizar las correcciones necesarias, los lineamientos generales de la reforma fueron:

Darle transparencia y agilidad a la contratación, con el fin de eliminar la inestabilidad e incertidumbre en las relaciones laborales

Mejorar las relaciones con los empleados temporales

Fomentar la creación de empleo y la desconcentracion empresarial

Adecuar las disposiciones internas a las políticas de la Organización Internacional del Trabajo.

Así entonces se establecen los fondos de pensiones y de cesantías, con dos funciones básicas en la economía: por un lado garantizar los niveles de vida en la vejez y segundo contribuir con recursos importantes a financiar el desarrollo de una nación con ahorro de largo plazo que permita el financiamiento de proyectos industriales y de infraestructura de largo plazo.

De esta manera la reforma pensional significa una gran cantidad de recursos que aumentaran la dinámica del mercado de capitales. Recursos que están regulados por la Resolución 1630 de 1994 y por la 1885 de 1994 respectivamente, ambas de la Superintendencia Bancaria. Esta regulación determnian el tipo de inversiones que pueden realizar estos fondos (22 en total), los limites máximos de inversión, los limites de concentración y los máximos de inversión por emisor principalmente.

Estos recursos por ejemplo en el caso de las reservas en manos de los fondos de pensiones, llegaran en el 2000 al 5.5% del PIB, en el 2005 al 13% del PIB y hacia el 2020 cerca al 50% del PIB.

EVOLUCION EN LOS 90

La banca española y de otros países identificó en Latinoamérica un mercado con márgenes de rentabilidad tres veces mayores que los logrados en Europa y una baja penetración alcanzada por los bancos locales (en Europa existe una sucursal por cada dos mil habitantes, mientras que en Latinoamérica por cada sucursal hay doce mil habitantes) lo cual permite tener amplias expectativas de crecimiento. Dentro de las inversiones realizadas por los bancos españoles en Latinoamérica hay que reseñar las siguientes: Por parte del BSCH, o Banco Santander (Banco de Negocios de México, Banco Mexicano, Banco Bital México, Banco Santander Puerto Rico, Leasing Puerto Rico, Banco Comercial Antioqueno Colombia, Banco de Venezuela, Banco Santander Chile, Pensiones Chile, Banco Santander Argentina, Banco del Sur Perú, Banco Asunción Paraguay, O'Higgins Chile yTornquist Argentina). Y por parte del BBVA (Banco Probursa de México, Banco Cremi México, Bancomer México, Banco Oriente de México, BBV Puerto Rico, Banco Ganadero Colombia, Banco Provincial de Venezuela, Banco Continental de Perú, Banco Francés de Rio de la Plata Argentina y Uruguay). El negocio del Grupo Santander consistió en la adquisición de Bancoquia y parte del Banco de Colombia; en agosto de 1996 el Banco Bilbao Vizcaya concretó la compra de un paquete de acciones de uno de los grandes bancos del país, el Banco Ganadero, por un valor total de 328 millones de dólares, para convertirse en su principal accionista (40%) como una muestra de confianza en Colombia y bajo el criterio de que existen amplias oportunidades de una mayor masificación de los servicios financieros. 

Para el mercado financiero colombiano, la llegada de la banca española, creó muchas expectativas, puesto que esta última venía con el firme propósito de crecer, expandirse, ampliar la oferta de productos, simplificar las operaciones, trabajar bajo una filosofía enfocada hacia la eficiencia y el servicio al cliente; todo esto utilizando una plataforma tecnológica bastante sólida y desarrollada. 

Para contrarrestar la llegada de los bancos españoles, la banca local se vio en la necesidad de realizar grandes inversiones en modernización tecnológica, desarrollo de nuevos productos, publicidad masiva, etc. Por otra parte hubo mucha actividad de fusiones y adquisiciones entre grupos financieros locales, con el fin de fortalecerse y poder competir en igualdad de condiciones con la banca española. Los ganadores de todo este proceso fueron los clientes, quienes se beneficiaron al tener acceso a una mayor gama de productos, contar con una tecnología más avanzada en la prestación de servicios y mayor eficiencia en los procesos. 

Con respecto a la inversión privada en portafolio también existió un notable cambio. Bajo las facultades de la ley 9 de 1991 se definió una regulación más transparente que le abriría las puertas a los inversores privados internacionales a las inversiones en portafolio al interior de Colombia. Se han conformado de esta manera 122 Fondos de Inversión extranjera (108 institucionales y 8 individuales), que están autorizados para invertir en acciones, bonos obligatoriamente convertibles a acciones y otros valores negociables en las bolsas del país.

Una de las pocas restricciones a este tipo de inversionistas es la inversión en títulos del Banco Central o cualquier otro que tenga como propósito desarrollar operaciones en el mercado monetario; también se prohíbe poseer una proporción igual al 10% de las acciones con derecho a voto, e igual o superior a 5% en el sector financiero, y tener una proporción superior al 20% de su inversión en valores emitidos o garantizados por instituciones financieras, diferentes a acciones o bonos.

EVOLUCION DE LAS TASAS DE INTERES

'Reforma financiera en Colombia'

En la primera mitad de la década de los 90 las tasas de interés se mantuvieron relativamente estables con excepción de la fuerte caída que experimentaban a mediado de 1992. Sin embargo, a partir de 1995, con el estallido de las reformas de liberación del sistema financiero y específicamente de las tasas de interés, pasando a ser fijadas única y exclusivamente por el mercado, han mostrado una evolución más clara de la situación del sector.

Entre 1991 y 1993, el Banco Central, bajo una nueva política donde emitía deuda a cambo de reservas internacionales (Certificados de Cambio), aumentando así la cantidad de dinero, presionó a la baja las tasas de interés, lo que acompañado del abandono del “crawling peg”, generaría condiciones favorables para acentuar la apertura del mercado financiero. Con la creación de una banda cambiaria en el 94 y la eliminación de los Certificados de Cambio, significó el retorno a la intervención esterilizada usando el mercado monetario en lugar del cambiario. Las tasas de interés comienzan a subir a partir de Julio de este año, el crédito se reduce y los medios de pago aumentan de manera considerable.

Ya a finales de 1995, la tasa de captación del sistema financiero fue del 33,95% (efectivo anual), mientras que la tasa real de colocación (efectivo anual) se situó en el 44,23%; por su parte, la tasa de referencia del mercado se situó en un promedio anual del 32,46%. En 1996, deben mencionarse los descensos de las tasas de interés, tanto activa (DTF) como pasiva; en los últimos meses se registraron las tasas de interés más bajas de los últimos años, aunque el sistema mantuvo el margen financiero.

El exceso de liquidez caracterizó el mercado cambiario durante 1997, aunque las razones para tal situación variaron de un semestre a otro. Desde el último trimestre de 1996 y hasta mediados de 1997, la debilidad de la demanda como resultado de la desaceleración económica facilitó una reducción en las tasas de interés. Así, la cartera creció hasta el 30% en junio de 1996 y se situó en el 20% doce meses después. Por su parte, la tasa de interés nominal cayó en cerca de nueve puntos en junio de 1996, situándose en junio de 1997 en el 34,1% la tasa activa (13,5% real) y en el 23,2% la pasiva (4,5% real). El Banco de la República favoreció el relajamiento monetario y consolidó el descenso de las tasas de interés: en marzo redujo la franja para la tasa interbancaria y en mayo disminuyó la tasa de interés de sus títulos de participación (OMA) en un punto. También en el mes de mayo se cambió la franja para la base monetaria debido a que la demanda de efectivo estaba creciendo por encima de las proyecciones.

A partir del segundo semestre, se advierte una recuperación de la demanda de crédito basada en la recuperación económica. El crecimiento de la cartera se acelera y a partir de septiembre empieza a ser mayor que la tasa de interés pasiva, señal saludable para el sector financiero. Sin embargo, el aumento de la demanda no se refleja en tasas de interés mayores debido a la expansión de la oferta monetaria; de hecho, la tasa activa se mantuvo en el rango del 32%-34% y la tasa pasiva en el 23%-24% durante el segundo semestre de 1997. Además, el Banco de la República redujo nuevamente la tasa de sus papeles para cerrar el año en un 21,5%. La base monetaria comenzó a crecer con una tasa de dos dígitos a partir de junio, para concluir el año con una expansión del 24,5%, por encima de su franja respectiva. Una parte importante de la expansión monetaria se debió a la redención de los títulos de participación del banco emisor; así, los OMA crecieron hasta los 2.000 millones de dólares como resultado de las operaciones efectuadas en diciembre de 1996 debido a los flujos de capital extraordinarios registrados ese mes. Esta situación se mantuvo más o menos constante hasta agosto de 1997, cuando empezaron a reducirse paulatinamente para casi desaparecer a finales del año.

OTROS CAMBIOS AL SISTEMA FINANCIERO EN COLOMBIA

También es importante destacar una serie de modificaciones que se fueron adoptando con el paso del tiempo en la década de los 90. Con respecto a la liberalización financiera se implantaron nuevas tendencias:

  • Liberación de las tasas de interés que estaban controladas de forma permanente por la autoridad económica. Tanto las tasas de captación como las de colocación pasaron a ser fijadas por el mercado.

  • Se eliminaron los controles cuantitativos al crédito.

  • Se disminuyó la especialización de todas las entidades financieras, pasando de un sistema de banca especializada con filiales a uno de Multibanca que concentra una mayor cantidad de servicios en la misma institución. Además permite que cualquier establecimiento de crédito se puede convertir en Banco Hipotecario. 

  • Se reducen y simplifican las inversiones forzosas y substitutivas del encaje.

Con respecto a la regulación, para disminuir los riesgos y aumentar la eficiencia del sistema, se tomaron las siguientes medidas:

La liberalización del sistema financiero ha estado acompañada de aumentos en las exigencias de capital. Se pasa a exigir además del tradicional porcentaje obre el tipo de depósito, una relación de solvencia mínima.


- Se establecen niveles más exigentes para calificar la cartera y se fortalecen las reglas acerca de la provisión sobre cartera vencida. También aparecen nuevos factores de evaluación para las entidades del sector.

  • Los niveles de encaje vienen disminuyendo de manera considerable. Esto responde, a que en lugar de reducirlos arbitrariamente, la autoridad monetaria lo ha homogeneizado desde el punto de vista de los activos. Se ha reducido la dispersión de los mismos y se han establecido máximos para no comprometer la estabilidad cambiaria y financiera.

- Acerca de la Posición Propia y el Riesgo Cambiario. Se estableció que en economías como la colombiana, es más factible el riesgo de una devaluación acelerada que el de una revaluación. Por esto a las entidades financieras se les prohíbe estar cortas de moneda extranjera, pero se les permite estar largas hasta en un 20% de su patrimonio.

OTRAS REFORMAS

LEY 50 DE 1990: REFORMA LABORAL

Creación de los fondos de cesantías como nuevos intermediarios para fomentar la demanda de papeles en el mercado publico y privado de valores

LEY 27 DE 1990: REFORMA AL MERCADO BURSATIL

Introducción de acciones preferencias sin derecho a voto para eliminar la aversión de los grandes accionistas a diluir el control de la empresa.

Se introduce el marco regulatorio para las operaciones de titularizacion de activos, como nuevo instrumento para dinamizar el mercado de activos.

LEY 9 DE 1991: REFORMA CAMBIARIA

Eliminó el monopolio del Banco Central para hacer transacciones en el mercado cambiario.

Derogó las restricciones a la inversión extranjera en el sistema financiero.

Liberalizó la inversión extranjera y en portafolio, permitiendo la operación de fondos extranjeros individuales y de carácter institucional

RESOLUCION 49 DE 1991: ESTATUTO DE INVERSIONES

Introdujo nuevas modalidades de inversión internacional como fueron los fondos de inversión de capital extranjero, la reinversión de utilidades, la capitalización de utilidades y se amplió la posibilidad de compra de inmuebles con fines turísticos y de representación.

El llamado Estatuto de Inversiones Internacionales pretendía centralizar toda la normatividad en cuenta a las inversiones internacionales para facilitar el papel de los reguladores y del sector público y privado.

Estableció todas las disposiciones en materia de inversión de capital del exterior en el país, bajo los principios de igualdad, automaticidad y universalidad.

LEY 100 DE 1993: NUEVA REFORMA LABORAL

Introdujo los Fondo de Pensiones privados como nuevos intermediarios para fomentar la demanda de papeles en el mercado publico y privado de valores, para fomentar el ahorro privado y disminuir las cargas sobre las finanzas publicas.

LEY 35 DE 1993: NUEVA REFORMA FINANCIERA

La observancia de los niveles de patrimonio, la solvencia y la calidad de la información de los intermediarios financieros

La promoción de la democratización del crédito

La intervención sobre la orientación de los recursos del sistema hacia distintos sectores o actividades económicas

El establecimiento de instrumentos de sanción por infracción, por parte del ente regulador.

La autorización de conversión de las compañías de leasing en compañías de financiamiento comercial, quienes podrán hacer tanto operaciones de créditos como operaciones de leasing.

La autorización a las Corporaciones de Ahorro y Vivienda para otorgar créditos de consumo sin hipoteca, preservando su especialización en el financiamiento de vivienda, además de otorgar préstamos para inversión garantizados con hipoteca sobre inmuebles distintos de vivienda.

La posibilidad de tanto para las CAV como para las CFC de efectuar operaciones de compra y venta de divisas, como intermediarios del mercado cambiario.

Reglamentación de la enajenación de las acciones y bonos del Estado (la Nación , sus entidades descentralizadas o el Fondo de Garantía de Instituciones Financieras -FOGAFIN-.

La vinculación de Sala General de la Superintendencia de Valores como organismo reglamentario de las operaciones en el mercado de valores.

La creación del Viceministerio Técnico del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, quien entraría a asesorar al Ministro de Hacienda y también a formular política económica y normas regulatorias e intervencionistas sobre las actividades financiera, bursátil y aseguradora.

Desempeño reciente del sistema financiero y del mercado de capitales

La reforma financiera de los años 90 le dio competencia a los Bancos y a las Corporaciones de Ahorro y Vivienda en la captación de recursos prestables de corto plazo, además de facilitar fuentes alternativas de recursos a las grandes empresas.

La desaceleración de la economía a partir de finales de 1997 y la abrupta recesión de 1998 y 1999, la alta concentración del crédito en un sector particularmente golpeado como la construcción, conjuntamente con los altos niveles de endeudamiento y las altas tasas de interés, llevaron a una profunda crisis del sector financiero. Esta se reflejo en un marcado deterioro de la cartera, mayores provisiones y en fuertes perdidas. También implicó un recorte drástico de la oferta de crédito.

Las reformas llevadas a cabo a principios de los noventa, en particular las del sistema financiero y del mercado de capitales, evaluadas desde la perspectiva del crecimiento económico, llevan a concluir que condujeron hacia una situación de crisis sustentada en la liberalización financiera con un poco énfasis en la supervisión y el control en el mismo. Esta situación llevo al sector a una crisis generalizada, donde las medidas tomadas para una regulación apropiada se hicieron en momentos donde la capacidad de pago de los agentes había caído y los dispositivos de control resultaron tardíos, a tal punto de ser incapaces de lograr las correcciones que se pretendían. Fue así como se buscaron fortalecer las medidas de supervisión cuando se presenciaba la emergencia económica, con la Ley 510 de 1999 y la Ley 546 de 1999, que sopesaron los errores del sistema, plantearon un nuevo Estatuto Orgánico del sistema financiero y reformaron el sistema de financiación de vivienda para calcularlo basado en la inflación.

ORGANISMOS REGULADORES DEL SISTEMA FINANCIERO EN COLOMBIA

BANCO DE LA REPUBLICA

'Reforma financiera en Colombia'

ANTECEDENTES

Después de varios intentos, en junio de 1880 el Gobierno creó el Banco Nacional, para que actuara como su banquero y promoviera el crédito público. La función de banquero consistía en prestar al Gobierno los servicios de consignación de los fondos públicos o de Tesorería, crédito, colaboración en la contratación de préstamos internos y externos y la administración de los títulos de deuda pública. También había sido encargado de la emisión de billetes. Pero en 1894 debió ser liquidado por el Congreso, debido a excesos registrados en la capacidad de emisión. Años más tarde fue creado el Banco Central de Colombia, el cual funcionó de 1905 a 1909, y luego fue liquidado por idénticas razones que el anterior.

La primera Guerra Mundial trajo a Colombia graves dificultades económicas y financieras que no mejoraron con el advenimiento de la paz. Las perspectivas de las entidades bancarias durante las dos primeras décadas del siglo XX no eran halagüeñas por el desorden monetario existente: se emitía dinero sin control y las reservas de los bancos estaban dispersas. Además se carecía de un sistema formal de garantías y respaldo gubernamental para los bancos.

La anterior situación precipitó la crisis de los años 1922 y 1923 que evidenció la escasez de medio circulante. Se hacía apremiante la necesidad de dar solidez y estabilidad a la moneda y al crédito mediante un banco central sólido y consistente

LA MISION KEMMERER

En marzo de 1923, el presidente Pedro Nel Ospina contrató un grupo de expertos presidido por el profesor Edwin Walter Kemmerer, que más tarde se llamó la Misión Kemmerer. La primera actividad de esta misión fue el estudio de nuestra realidad económica mediante el contacto y discusión con cámaras de comercio, sociedades de agricultores y agentes oficiosos regionales. Luego, sin que se tratara de un trasplante de normas y organización vigentes en otras economías ni de innovación total, la misión condujo al ordenamiento de lo aprovechable en las leyes dictadas el año anterior, como base para la elaboración del estatuto orgánico de la entidad que iba a nacer.

CREACION DEL BANCO DE LA REPUBLICA

Mediante la Ley 25 de julio de 1923 se creó el Banco de la República, como banco central colombiano. Se organizó como sociedad anónima con un capital original de $10 millones oro, de los cuales un 50% lo aportó el Gobierno y la diferencia los bancos comerciales nacionales, extranjeros y algunos particulares. A esta entidad se le confió, en forma exclusiva, la facultad de emitir la moneda legal colombiana, se le autorizó para actuar como prestamista de última instancia, administrar las reservas internacionales del país, y actuar como banquero del Gobierno. La Junta Directiva del Banco, conformada por 10 miembros, representantes del sector privado y del Gobierno, fue encargada por la misma Ley, de ejercer las funciones de regulación y control monetario bajo estrictos parámetros de ortodoxia financiera. Se le encomendó, además, fijar la tasa de descuento y la intervención para controlar las tasas de interés.

La creación del Banco de la República constituye un elemento fundamental en la organización económica e institucional del país. Con el paso de los años, esta institución ha experimentado cambios importantes que han buscado adecuarla a una economía en permanente proceso de crecimiento y actualización.

Banco central

Es la institución que emite y administra la moneda legal y ejerce la función de banquero de bancos. Además, controla los sistemas monetario (el dinero), crediticio (las tasas de interés) y cambiario (la tasa de cambio) del país.

Son sus principales funciones:

  • Actuar como banco del Estado

  • Controlar la emisión de moneda

  • Recibir consignaciones y otorgar préstamos a los bancos comerciales y al Gobierno

  • Manejar la política monetaria (control de la inflación) y financiera del país.

  • Efectuar las transferencias de divisas con los demás países del mundo, entre otras funciones.

En 1922 el Congreso de Colombia expidió la Ley 30 que autorizó al Gobierno para promover y realizar la fundación de un banco de emisión, giro, depósito y descuento, ya que el objetivo inmediato era poner remedio a una situación monetaria y crediticia de características muy delicadas que venía padeciendo el país desde comienzos de su vida republicana.

La necesidad de tener acceso al crédito externo, hizo necesario contratar una misión de expertos extranjeros que asesoraran al país en la organización de la estructura monetaria y bancaria.

FUNCIONES

1. Emisor de la moneda

El Banco tiene el monopolio de la emisión de monedas y billetes, además planea y coordina las emisiones de moneda y distribuye el dinero en todo el país.

2. Administrador de las reservas internacionales

¿Cuándo emite?

El banco emite cuando es necesario aumentar la cantidad de dinero en efectivo que está en circulación o para reemplazar el dinero que se ha deteriorado.

¿Dónde se producen las monedas y billetes?

Los billetes se fabrican en la Imprenta de Billetes en Bogotá, y las monedas se acuñan en la Fábrica de Moneda en Ibagué.

El Banco administra las reservas internacionales del país de manera que estén disponibles cuando se requieran. Si bien se busca que la inversión de estas reservas tenga una buena rentabilidad, los criterios principales para su manejo son la seguridad de las inversiones y su liquidez.

¿Para qué sirven las reservas?

Sirven para garantizar la disponibilidad de recursos para realizar los pagos al exterior, por ejemplo, los pagos por importaciones e intereses de deudas contraídas en el mercado internacional. También se utilizan para intervenir en el mercado cambiario en determinadas ocasiones, con el fin de evitar aumentos de la tasa de cambio que se consideren indeseables.

¿Cómo se componen?

Las reservas están compuestas por monedas libremente convertibles (dólares americanos, yenes y euros, entre otras), derechos especiales de giro (medios de pago emitidos por el Fondo Monetario Internacional) y un pequeño porcentaje por oro.

3. Prestamista de última instancia

Al ser prestamista de última instancia, el Banco de la República es la entidad a la que acuden los intermediarios financieros cuando enfrentan problemas transitorios de liquidez. Como prestamista e última instancia, el Banco de la República tiene unos instrumentos llamados apoyos de liquidez, mediante los cuales otorga recursos a los intermediarios financieros que enfrentan situaciones temporales de iliquidez.

4. Banquero de bancos y coordinador del sistema de pagos

El Banco maneja las cuentas de depósito de las entidades del sector público y de los intermediarios financieros, de manera que estos siempre tienen recursos disponibles para entregar a sus ahorradores en el momento que los requieran. El sistema de pagos en Colombia se basa, en gran parte, en la utilización de cheques y otros documentos físicos, pero en los últimos años se ha evolucionado a la utilización de las tarjetas débito y crédito.

¿Qué es la compensación interbancaria?

Es un “cruce de cuentas” entre las entidades financieras y el Banco de la República. Funciona de la siguiente manera: a la mesa de compensación llegan los cheques que han girado los cuentahabientes de las entidades financieras durante el día. Cada una de esas entidades tiene una cuenta en el Banco de la República, en la cual debe mantener un determinado valor. Cuando una persona que tiene cuenta corriente en una entidad X gira un cheque a nombre de una persona con cuenta en una entidad Y, da una orden para que la entidad X le pague cierta cantidad de dinero a la entidad Y. Durante la compensación se cruzan esas cuentas y al final se determinan los saldos diarios de las reservas que cada entidad debe mantener en el Banco de la República.

Otras funciones del sistema de pagos:

El Banco de la República ha desarrollado varios sistemas electrónicos de transacción que, con una tecnología muy avanzada, contribuyen a mejorar la eficiencia, oportunidad y seguridad de los servicios bancarios que presta. Estos sistemas suministran información, agilizan la comunicación entre el sector financiero y el Banco, y permiten realizar algunas transacciones especializadas.

Los sistemas electrónicos más importantes con que cuenta el Banco de la República para atender al sistema financiero, son:

SEBRA (Servicios Electrónicos del Banco de la República):

Es el más importante de los sistemas del Banco. Es un medio para realizar transferencias electrónicas de saldos entre las cuentas que las entidades financieras tienen en el banco central.

CEDEC (Compensación Electrónica de Cheques):

Este sistema permite realizar electrónicamente la compensación de la mayoría de los cheques, que hasta hace un tiempo se llevaba a cabo mediante el intercambio físico, el cual es un proceso costoso e ineficiente para las instituciones financieras.

CENIT (Transferencia Electrónica de Fondos):

Es un mecanismo que permite realizar transacciones electrónicas entre entidades financieras para agilizar operaciones como el pago de nóminas, pensiones, proveedores, servicios públicos, hipotecas, etc.

SEN (Sistema Electrónico de Negociación):

Es un sistema que permite a las entidades afiliadas la compraventa secundaria de títulos valores emitidos y administrados por el Banco, así como la realización de operaciones de tesorería como las REPO. El Banco puede participar en la contratación de los créditos internos y externos del Gobierno y administrar algunos títulos y bonos emitidos por éste.

5. Agente fiscal del Gobierno

¿El Banco le presta dinero al Gobierno?

La Constitución de 1991 dice que el Banco de la República sólo puede financiar al Gobierno siempre y cuando exista el voto unánime de los siete miembros de la Junta Directiva.

6. Investigador de la economía colombiana

Con el fin de divulgar las medidas adoptadas, dar a conocer el comportamiento de las variables que la Junta controla y analizar diferentes temas relacionados. El Banco de la República cuenta con un equipo de investigadores altamente calificado y especializado en diferentes áreas, tales como los mercados financiero, monetario y cambiario, el sector externo, los indicadores sociales y el sector real, entre otras. La función de este equipo es estudiar la evolución de las variables económicas, con el objetivo de apoyar a la Junta Directiva en la toma de decisiones de política económica.

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA

'Reforma financiera en Colombia'

HISTORIA Y MARCO LEGAL

La regulación económica es sin duda una de las instituciones más universales y antiguas en la historia de las civilizaciones. Una de las actividades más reguladas en la legislación económica de las naciones ha sido el ejercicio de la actividad financiera. No puede serlo menos, si tenemos en cuenta que en ella se compromete el ahorro del público y en ella reside el sistema de pagos de la economía. Un antecedente importante de la regulación económica financiera en Colombia se dio mediante la expedición de la Ley 51 de 1918 sobre establecimientos de crédito. El artículo 8 de esa norma dispuso la creación de la "Inspección de Circulación", como dependencia del Ministerio del Tesoro, responsable de ejercer control y vigilancia sobre los bancos establecidos en el territorio nacional. Cinco años después de este primer intento de supervisión bancaria se estableció la Superintendencia Bancaria.

En nuestro medio, la Superintendencia Bancaria de Colombia, como entidad oficial de carácter técnico, adscrita al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, ha sido la responsable de velar por el cumplimiento y control de la regulación financiera. Es una institución que en julio de 2003 cumplió 80 años de existencia continua, y en cuya historia bien pueden resumirse los esfuerzos permanentes de un país por modernizarse.

Las responsabilidades institucionales de la Superintendencia Bancaria de Colombia pueden resumirse en asegurar que la gestión y giro de los negocios de las entidades sometidas a su vigilancia se desarrollen bajo condiciones de solvencia patrimonial, liquidez, seguridad y transparencia, para proteger el interés público y asegurar la confianza de los ahorradores, depositantes, asegurados, accionistas e inversionistas del sistema financiero y cotizantes del sistema de previsión social.

La Superintendencia Bancaria de Colombia fue creada mediante el artículo 19 de la Ley 45 de 1923. El año de su nacimiento puede calificarse como un año histórico para las instituciones de nuestra Nación. Las reformas legislativas realizadas en Colombia durante 1923 permitieron la conformación de un marco institucional apropiado para el crecimiento y desarrollo de muchos sectores fundamentales de la economía nacional. El origen de buena parte de estas reformas institucionales se debió al interés del entonces Presidente de la República, Pedro Nel Ospina, quién personalmente instruyó a su ministro plenipotenciario en Washington, Enrique Olaya Herrera, para que contratara una Misión de Consejeros Financieros que asesoraran al gobierno en la aplicación de cambios legislativos fundamentales para el progreso nacional en los ramos de la banca, la hacienda y la emisión monetaria.

Con la colaboración de cinco expertos contratados por Olaya Herrera en febrero de 1923 y dirigidos por el profesor Edwin Walter Kemmerer, fue posible que a los pocos meses de iniciado su trabajo la Misión presentara los borradores de los proyectos de ley que concluyeron en ese mismo año con la creación de la Superintendencia Bancaria, el Banco de la República y la Contraloría General de la República.

El director de la comisión consultiva que recomendó la creación de la Superintendencia Bancaria consideraba que el éxito de esta institución, y el de las otras dependencias establecidas, dependía de que fueran administradas por un personal idóneo en todos los sentidos. Sobre este punto hizo especial énfasis en los siguientes términos: "(...) deseo hacer notar (...) la necesidad de seleccionar y conservar [funcionarios] de alta posición a la cabeza de los servicios recientemente creados, tales como el Banco de la República, la Superintendencia Bancaria, la Contraloría y la Recaudación de Rentas nacionales. Estos puestos exigen a personas de capacidades técnicas, muy laboriosas y de altas condiciones morales, que sepan lo que debe hacerse y que tengan un gran valor civil en el cumplimiento de sus deberes para con la Nación. Naturalmente, empleados de tal naturaleza deben recibir una buena remuneración y gozar de completa libertad para el nombramiento de sus subalternos y para la destitución de los que resulten incompetentes. Excelente cosa es una buena ley, lo mismo que una buena máquina administrativa; pero ambas resultarán sin valor si no hay hombres de grandes capacidades encargados de ejecutarlas." (Kemmerer, 1927).

El primer Superintendente Bancario designado por el gobierno nacional fue el doctor Jesús María Marulanda. Asumido el cargo el 1° de marzo de 1924, uno de sus primeros actos oficiales como nuevo Superintendente en el mismo mes de su posesión fue la aplicación del artículo 48 de la Ley 45 de 1923, que lo facultaba para tomar posesión de los negocios y haberes de un establecimiento bancario cuando, entre otros, éste hubiese suspendido el pago de sus obligaciones. La medida se aplicó en este caso al Banco López, creado en 1919 con una sección de caja de ahorros para captar ahorros del público. Como lo destaca De La Espriella (1979), el Superintendente Bancario comisionó para esta diligencia de control a dos de sus más brillantes funcionarios de su primera época institucional, los señores Rafael Posada Forero y Benito Posada Martínez.

Naturaleza Jurídica y Objeto

Naturaleza Jurídica

La Superintendencia Financiera de Colombia, es un organismo técnico adscrito al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, con personería jurídica, autonomía administrativa y financiera y patrimonio propio.

Objeto

El Presidente de la República, de acuerdo con la ley, ejercerá a través de la Superintendencia Financiera de Colombia, la inspección, vigilancia y control sobre las personas que realicen actividades financiera, bursátil, aseguradora y cualquier otra relacionada con el manejo, aprovechamiento o inversión de recursos captados del público.

La Superintendencia Financiera de Colombia tiene por objetivo supervisar el sistema financiero colombiano con el fin de preservar su estabilidad, seguridad y confianza, así como, promover, organizar y desarrollar el mercado de valores colombiano y la protección de los inversionistas, ahorradores y asegurados.

Funciones Generales

La Superintendencia Financiera de Colombia ejercerá las funciones establecidas en el decreto 2739 de 1991 y demás normas que la modifiquen o adicionen, el Decreto 663 de 1993 y demás normas que lo modifiquen o adicionen, la Ley 964 de 2005 y demás normas que la modifiquen o adicionen, las demás que señalen las normas vigentes y las que le delegue el Presidente de la

República.

Misión

Brindar un servicio de supervisión eficaz y eficiente, acorde con la realidad del mercado, que propicie un ambiente de seguridad, confianza y protección de los intereses de los ahorradores, inversionistas y clientes del sistema financiero, que preserve la estabilidad y permanencia de las entidades, que vele por el suministro adecuado de información, la integridad de los mercados y contribuya de esta manera al desarrollo del país.

Visión

La Superintendencia Financiera de Colombia se convertirá en un modelo de supervisión integrada del sistema financiero, reconocida por su capacidad para desempeñar de manera eficiente sus funciones, por la vocación de servicio de las personas que la integran y por satisfacer con creces las expectativas del mercado financiero y del país.

ORGANIGRAMA SUPERFINANCIERA

  • Anexo N° 1

DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES DIAN

'Reforma financiera en Colombia'

Fue creada para coadyuvar a garantizar la seguridad fiscal del Estado colombiano y la protección del orden público económico nacional, mediante la administración y control al debido cumplimiento de las obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias, y la facilitación de las operaciones de comercio exterior en condiciones de equidad, transparencia y legalidad.

HISTORIA

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) se constituyó como Unidad Administrativa Especial, mediante Decreto 2117 de 1992, cuando el 1º de junio del año 1993 se fusionó la Dirección de Impuestos Nacionales (DIN) con la Dirección de Aduanas Nacionales (DAN).

Mediante el Decreto 1071 de 1999 se da una nueva reestructuración y se organiza la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).

NATURALEZA JURIDICA

La DIAN está organizada como una Unidad Administrativa Especial del orden nacional, de carácter eminentemente técnico y especializado, con personería jurídica, autonomía administrativa y presupuestal y con patrimonio propio, adscrita al Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

REPRESENTACION LEGAL


La representación legal de la DIAN está a cargo del Director General, quien puede delegarla de conformidad con las normas legales vigentes. El cargo de Director General es de libre nombramiento y remoción; en consecuencia se provee mediante nombramiento ordinario por el Presidente de la República.

Reseña general

La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas

Nacionales - DIAN, se organiza como una Unidad Administrativa Especial del

Orden Nacional mediante el Decreto 1071 del 26 de junio de 1999. Pertenece a

la rama Ejecutiva del poder público, por cuanto se encuentra adscrita al

Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Aunque es una entidad con autonomía

Administrativa propia, está sujeta al control de tutela de dicho Ministerio. Se

encuentra ubicada dentro de la estructura Administrativa que conforma el Nivel

Central del Gobierno Nacional.

Cuenta con personería jurídica, autonomía administrativa y presupuestal,

patrimonio propio, un sistema especial de administración de personal, de

nomenclatura y clasificación, de planta, un sistema específico de carrera

administrativa, y un régimen disciplinario especial aplicable a sus servidores

públicos, de conformidad con el Decreto 1072 de fecha 26 de junio de 1.999, por

el cual se establece el Sistema Específico de Carrera de los Servidores Públicos

de la Contribución y se crea el Programa de Promoción e Incentivos al

Desempeño; el Decreto 765 de marzo 17 de 2005 modifica el sistema especifico

de carrera de los empleados de la Unidad Administrativa Especial - DIAN. La

Ley 909 de septiembre 23 de 2004 expide las normas que regulan el empleo

público, la carrera administrativa y la gerencia pública y la Ley 734 de fecha 5 de

febrero de 2002, por la cual se expide el Régimen Disciplinario Único para los

servidores públicos.

Objeto

La DIAN tiene como objeto coadyuvar a garantizar la seguridad fiscal del Estado

colombiano y la protección del orden público económico nacional, mediante la

administración y control al debido cumplimiento de las obligaciones tributarias,

aduaneras y cambiarias, y la facilitación de las operaciones de Comercio

Exterior en condiciones de equidad, transparencia y legalidad, para todos los

efectos legales, el servicio público prestado por la DIAN se define como un

servicio público esencial.

Impuestos administrados

Le compete administrar los impuestos de renta y complementarios, de timbre

nacional y sobre las ventas; los derechos de aduana y los demás impuestos internos del orden nacional cuya competencia no esté asignada a otras

entidades del estado.

Misión: “En la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales somos

responsables de prestar un servicio de facilitación y control a los agentes

económicos para el cumplimiento de las normas que integran el Sistema

Tributario, Aduanero y Cambiario, obedeciendo los principios constitucionales de

la función Administrativa, con el fin de recaudar la cantidad correcta de tributos,

agilizar las operaciones de Comercio Exterior, propiciar condiciones de

competencia leal, proveer información confiable y oportuna y contribuir al

bienestar social y económico de los Colombianos”.

Visión. “En el 2006 la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de

Colombia ha consolidado la autoridad Fiscal del Estado, la autonomía

Institucional, altos niveles de cumplimiento voluntario de las obligaciones que

controla y facilita la integralidad y aprovechamiento pleno de la información, de

los procesos y de la normatividad, el aporte de elementos técnicos para la

adecuación de la carga fiscal y la simplificación del sistema tributario, aduanero

y cambiario, contando con un equipo de funcionarios públicos comprometido y

formado para salvaguardar los intereses de Estado con un sentido del servicio,

un soporte tecnológico integral y permanentemente actualizado, y un régimen

administrativo especial propio de una entidad moderna que responde a las

necesidades de la sociedad, funcionarios, contribuyentes y usuarios”.

Objetivos: “Los objetivos que la DIAN se propone desarrollar en los próximos

cuatro años son:

a) Mejorar la eficiencia Fiscal de la DIAN.

b) Fomentar el cumplimiento de las obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias”.

SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

'Reforma financiera en Colombia'

La Superintendencia de Industria y Comercio es un organismo de carácter técnico, cuya actividad está orientada a fortalecer los procesos de desarrollo empresarial y los niveles de satisfacción del consumidor colombiano.

Dentro del esquema que plantea la Constitución Política de Colombia y el contexto económico, la Superintendencia cuenta en su estructura con las siguientes áreas misionales, hacia las cuales se orienta su labor:

  • La Delegatura de Promoción de la Competencia, área encargada de vigilar el cumplimiento de las normas que garanticen la libertad de competencia en los mercados.

  • La Delegatura de Propiedad Industrial cumple la tarea de conceder los derechos de uso de los signos distintivos y las nuevas creaciones; y promover la transferencia de información tecnológica.

  • La Delegatura de Protección del Consumidor, área destinada a vigilar el cumplimiento de las normas que enmarcan la defensa de los derechos de los consumidores y fomentar el mejoramiento de la calidad de bienes y servicios.

HISTORIA


Durante la segunda mitad del siglo XX, el país registró un crecimiento industrial y económico importante que motivó cambios en la regulación y manejo de las políticas correspondientes. Así aparece la ley 155 de 1959, en la cual se establece la intervención estatal en la fijación de los precios, con el ánimo de garantizar tanto los intereses de los consumidores como de los productores.

Esta función reguladora que, según la Constitución, compete al ejecutivo, la ejercieron distintos ministerios e institutos tales como el Ministerio de Desarrollo Económico, el de Obras Públicas, el de Minas y Energía, el de Comunicaciones y el Instituto de Aprovechamiento de Aguas y Fomento Eléctrico, haciéndose necesario concentrar el poder fiscalizador de precios y tarifas en un solo organismo y terminar así con la atomización de tan importante actividad, que era causante de interferencias, dualidades y dilaciones.

Fue así como el gobierno creó, con base en las facultades otorgadas al Presidente, mediante la ley 19 del 25 de noviembre de 1958 y el decreto 1653 del 15 de julio de 1960, La Superintendencia de Regulación Económica. Este organismo de la Rama Ejecutiva que se encargaba especialmente de estudiar y aprobar con criterio económico y técnico, las tarifas y reglamentos de servicios públicos como energía eléctrica, acueducto, alcantarillado y similares, y las tarifas de los espectáculos públicos, de los cines y de los hoteles.

Según el decreto mencionado, era función de la Superintendencia intervenir en los estudios de costos y regular los precios de la canasta familiar, que estaban bajo el control gubernamental.

Adicional a dichas facultades, al nuevo órgano ejecutivo le fueron adscritas las funciones que señalaba al Ministerio de Fomento la ley 155 de 1959, sobre prácticas comerciales restrictivas, mientras que éste último conservaba la responsabilidad sobre el Registro de la Propiedad Industrial.

Durante gran parte de la década de los 60, el Gobierno se vio obligado a tomar medidas tendientes a frenar las alzas de los precios en los artículos de primera necesidad y de las tarifas de servicios, a fomentar la producción mediante la fijación de precios de sustentación para los productos necesarios de baja producción. Fue así como la Superintendencia se convirtió en un poderoso instrumento en manos de un gobierno que adoptó un control de precios bastante riguroso, como mecanismo anti-inflacionario.

Hacia fines de la década, existía un consenso en el Gobierno, acerca de lo inadecuado que resultaba un sistema de control de precios y tarifas tan estricto, como mecanismo fundamental anti-inflacionario. Dichos controles se habían vuelto definitivos y amenazaban con desestimular la producción y el empleo, perjudicando a los consumidores a causa de la escasez desatada por dichas medidas.

El Gobierno, en uso de las facultades conferidas por la ley 65 del 28 de diciembre de 1967, dictó los decretos 1050 y 3130 de 1968, al igual que la reforma constitucional del mismo año que trataron de modernizar los mecanismos de la Administración Pública y de redistribuir las funciones de los poderes públicos.

Todas estas reformas prepararon el ambiente para la supresión de la Superintendencia de Regulación Económica y dieron lugar a la creación, mediante el decreto 2562 del 07 de octubre de 1968, de la Superintendencia Nacional de Precios, adscrita al hasta entonces denominado Ministerio de Fomento que se convertiría en el Ministerio de Desarrollo Económico. Su nombre indicaba una restricción clara de su competencia y de las funciones que le fueron asignadas, entre otras, aplicar la política del Gobierno en materia de precios y de acuerdo a los estudios de costos de producción, fijar los precios de los artículos de primera necesidad, consumo popular, o uso doméstico, nacionales o extranjeros.

Mediante la expedición del decreto 1918 del 03 de diciembre de 1968, el Gobierno Nacional reestructuró el Ministerio de Fomento, le cambia el nombre a Ministerio de Desarrollo Económico que hoy se conserva y en el capítulo II artículos 25 al 39, crea la Superintendencia de Industria y Comercio.

Pero el Ejecutivo, haciendo uso de las facultades extraordinarias concedidas por la ley 2 de 1973, creó La Superintendencia Nacional de Producción y Precios (decreto 201 de 1974), con funciones no sólo de control sino también de fijación de políticas de precios, y sobre todo, con acceso directo a las fuentes de información sobre las tendencias del mercado y con injerencia en las políticas de regulación del mismo. Se le confirió autonomía administrativa al denominar a la institución como "organismo adjunto" al Ministerio de Desarrollo Económico, pero al poco tiempo la entidad volvió a recibir el carácter de "adscrito".

El decreto 622 de 1974 modificó el decreto 201 del mismo año y adoptó la estructura administrativa de la Superintendencia Nacional de Producción y Precios. Esta nueva organización permitió algunos cambios estructurales más de fondo, como la creación de una Secretaría General, la Dirección General de Análisis y Coordinación y la Dirección General de Inspección y Promoción con una División de Vigilancia y una División de Divulgación e Inspección.

La vida de la Superintendencia Nacional de Producción y Precios se vio disminuida, pues se hacía necesario separar la función de fijación de precios de la de control de precios. Por lo cual, el Gobierno Nacional designó entidades expresamente determinadas para el estudio y el análisis de las solicitudes de modificación de tarifas y precios y la rendición de los conceptos pertinentes según el sector económico, otorgando a cada una de ellas la facultad de fijar los precios a su respectivo sector.

Fue entonces, como mediante el decreto 149 de 1976 se suprime la Superintendencia Nacional de Producción y Precios, se redistribuyen sus funciones y se revisa la organización administrativa de la Superintendencia de Industria y Comercio, que además de mantener las funciones establecidas en el decreto 201 de 1974, se adicionan las funciones de dirección, control y coordinación en materia de Propiedad Industrial y Servicios Administrativos e Industriales.

A comienzos de la administración del presidente César Gaviria en el año 1990 se inicia el llamado "proceso de modernización estatal" que trajo consigo cambios de toda índole, como constitucionales con la reforma de 1992, hasta institucionales como la simplificación nacional de trámites y la reestructuración del aparato productivo estatal.

Fue así como en desarrollo de las facultades otorgadas al Gobierno Nacional en el artículo 20 transitorio de la Constitución Política de 1991 y mediante el decreto 2153 del 30 de diciembre de 1992, se reestructuró la Superintendencia de Industria y Comercio.

Para la expedición del aludido decreto se consideró que el propósito de las facultades respondía a la labor de poner en consonancia la función de la Superintendencia con los mandatos de la nueva constitución y establecer un marco propicio para el cumplimiento de los principios propios de las actuaciones administrativas.

La enmienda conllevó a la especialización funcional de la entidad; la eliminación de labores que deberían ser adelantadas por otras entidades, particularmente del nivel descentralizado territorial; la abolición de trámites y requisitos innecesarios, los cuales suponían obstáculos a la iniciativa privada; y el reconocimiento de la idoneidad y aptitud de los particulares para desempeñar ciertas labores que en el pasado se radicaron en cabeza de la Superintendencia.

En materia de competencia desleal con la expedición de la ley 446 de 1998, se le asignaron las mismas atribuciones señaladas legalmente en relación con las disposiciones relativas a promoción de la competencia y prácticas comerciales restrictivas respecto a las conductas señaladas en el artículo 144 de la mencionada ley y se le autorizó para adoptar las medidas cautelares contempladas en las disposiciones legales vigentes.

La ley 510 de agosto 3 de 1999 le otorgó facultades para tramitar las solicitudes sobre liquidación de perjuicios respecto de las conductas constitutivas de competencia desleal.

En materia de protección al consumidor ejerce a prevención las atribuciones jurisdiccionales previstas en el artículo 145 de la ley 446 de 1998, como lo son: ordenar el cese y la difusión correctiva de los mensajes publicitarios que contienen información engañosa; ordenar la efectividad de las garantías de bienes y servicios establecidas en las normas de protección al consumidor, entre otras.

El 29 de junio de 1999, se expidió el decreto 1130 el cual le otorga a la Superintendencia de Industria y Comercio la facultad de inspeccionar y vigilar todo lo relativo al régimen de libre y leal competencia en los servicios no domiciliarios en comunicaciones, para lo cual se le dio la facultad de aplicar lo establecido en todas las normas relativas a promoción de la competencia y prácticas comerciales restrictivas. Igualmente, se le confió la protección de los derechos de los usuarios y suscriptores de los servicios no domiciliarios de telecomunicaciones.

La ley 527 de 1999 en su artículo 29 faculta a la Superintendencia de Industria y Comercio para que autorice a las entidades de certificación dentro del marco de comercio electrónico, para lo cual tendrá en cuenta los requisitos exigidos por esta ley.

Por último, con las leyes 546 y 550 de 1999 esta Entidad adquiere el encargo de vigilar y reglamentar todo lo relativo al registro nacional de avaluadores, para lo cual debe tener en cuenta el decreto 422 de 2000, en el que se establecieron pautas generales con relación a dicho registro.

La ley 640 del 5 de enero de 2001, introdujo una etapa conciliatoria en los procedimientos que, a partir de enero del 2002, se adelanten ante la Superintendencia en materia de promoción de la competencia y protección del consumidor.

Las facultades otorgadas en materia de promoción de la competencia con la expedición de la ley 446 de 1998, no fueron claras en cuanto al tipo de atribuciones otorgadas en el procedimiento, toda vez que éste no reflejaba los principios, las necesidades, las garantías y las diferentes hipótesis que se presentan en un trámite contencioso. Las dificultades mencionadas generaron infinidad de dudas que requirieron esfuerzos interpretativos por parte de la Superintendencia. Estos inconvenientes dieron paso para que la ley 962 de 2005 en su artículo 49 modificara el procedimiento en los procesos jurisdiccionales que se adelantan en la Superintendencia de Industria y Comercio en materia de competencia desleal para que se atiendanconforme a las disposiciones del proceso abreviado previstas en el Capítulo I, Título XXII, Libro Tercero del Código de Procedimiento Civil.

FUNCIONES

  • Velar por la observancia de las disposiciones sobre prácticas comerciales restrictivas y competencia desleal;

  • Controlar y vigilar las cámaras de comercio, sus federaciones y confederaciones

  • Coordinar lo relacionado con los registros públicos;

  • Velar por la observancia de las disposiciones sobre protección del consumidor;

  • Revisar las decisiones que adopten los operadores de los servicios de telecomunicaciones no domiciliarios; en cuanto a las peticiones, quejas y reclamos que presenten los usuarios y suscriptores de los servicios

  • Fomentar la calidad en los bienes y servicios;

  • Organizar y administrar el Sistema Nacional de Normalización, Certificación y Metrología;

  • Administrar los programas nacionales de control industrial de calidad, pesas, medidas y metrología;

  • Organizar los laboratorios primarios de control de calidad y metrología;

  • Administrar el Sistema Nacional de Propiedad Industrial; Autorizar la actividad de las entidades de certificación en el territorio nacional, así como velar por su funcionamiento y la prestación eficiente del servicio.

  • Inspeccionar, controlar y vigilar las actividades realizadas por las entidades de certificación de firmas digitales en el ámbito del comercio electrónico;

  • Integrar y actualizar la lista de avaluadores de bienes, y

  • Asesorar al gobierno Nacional en la formulación de políticas relacionadas con propiedad industrial, protección del consumidor y promoción de la competencia.

 PROPIEDAD INDUSTRIAL

La Propiedad Industrial es un sistema administrado por el Estado, a través de la Superintendencia de Industria y Comercio, para la concesión de derechos sobre nuevas creaciones (Patentes de invención, modelos de utilidad y diseños industriales) y a los comerciantes sobre los signos que utilizan para distinguir sus productos y servicios (Marcas, lemas, nombres y enseñas comerciales) en el mercado.

El Estado otorga el monopolio de bienes inmateriales a los comerciantes y empresarios,  para que ellos en forma exclusiva se sirvan de su uso y obtengan beneficios como la competencia lícita y la clientela, permitiendo de la misma forma que los consumidores identifiquen el origen empresarial de los productos y servicios en el mercado. Mediante la protección de las nuevas creaciones se logra incentivar el desarrollo tecnológico a través de la investigación, otorgándole al inventor un monopolio temporal, que le permite recuperar económicamente la inversión realizada al tiempo que emprende un avance tecnológico nacional.

PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR

En los sistemas económicos abiertos basados en la libertad de competencia, como el que opera actualmente en el país, el mercado asume un papel de primer orden ya que constituye la estructura comunicativa de la oferta y de la demanda. La política de protección al consumidor tiene su fundamento en el reconocimiento de la necesidad de acciones tendientes a reconocer los derechos de los consumidores, a la seguridad, la salud y protección de los legítimos intereses económicos, así como a la información y a la participación.

La Superintendencia es responsable de vigilar la observancia de las disposiciones contenidas en el estatuto de protección del consumidor, hoy decreto 3466 de 1982, en tal virtud tramita las denuncias que se presentan e inicia investigaciones de oficio tendientes a establecer su contravención. En este campo tiene facultades administrativas para ordenar la suspensión de conductas ilegales, sancionatorias para reprimir a los infractores y jurisdiccionales para resolver sobre la garantía mínima presunta.

SISTEMA NACIONAL DE NORMALIZACIÓN, CERTIFICACIÓN Y METROLOGÍA

El sistema nacional de normalización, certificación y metrología tiene como objetivos fundamentales promover en los mercados la seguridad, la calidad y la competitividad del sector productivo o importador de bienes y servicios y proteger los intereses de los consumidores.

En este aspecto la Superintendencia establece, coordina, dirige y vigila los programas nacionales de control industrial de calidad, pesas, medidas y metrología, y organiza los laboratorios de control de calidad y metrología que considere indispensables para el adecuado cumplimiento de las funciones, así como acredita y supervisa los organismos de certificación, los laboratorios de pruebas  ensayos y de calibración que hagan parte del sistema.

PROMOCIÓN DE LA COMPETENCIA

Para que un modelo de libre empresa apalanque el desarrollo del país y represente posibilidades de desarrollo para todos, es necesario que la actividad empresarial no se vea afectada por conductas monopolísticas ni desleales.

Con la finalidad de fortalecer la eficiencia del aparato productivo nacional, garantizar que los consumidores tengan libertad de acceso y elección a la oferta de bienes y servicios, así como propender porque en el mercado exista variedad de precios y calidades, la Superintendencia investiga, corrige y sanciona las prácticas comerciales restrictivas de la competencia  y la competencia desleal. Así mismo se analizan para autorizar, condicionar u objetar las integraciones de empresas   que se dediquen a una misma actividad productiva.

VIGILANCIA CÁMARAS DE COMERCIO

La Superintendencia de Industria y Comercio es la encargada de regular lo relativo al registro único de proponentes, determinar las reglas de funcionamiento del registro mercantil, determinar la periodicidad con la que las cámaras de comercio deben dar noticias del registro mercantil y vigilar administrativa y contablemente las mismas, además de vigilar las elecciones de las juntas directivas y atender las consultas referentes al área.

PRINCIPIOS

Las actividades se soportan en los siguientes principios orientadores:

DE LA FUNCIÓN ADMINISTRATIVA. La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad.

RESPONSABILIDAD SOCIAL. Como miembros de la sociedad colombiana, se asume frente a ella los compromisos que tal calidad le impone, contribuyendo al desarrollo de la Institución, las familias, la sociedad y el estado, procurando mejorar las condiciones de calidad de vida de los ciudadanos en general.

CALIDAD. La gestión institucional se adelanta con direccionamiento y despliegue estratégico, satisfacción de los clientes, liderazgo, desarrollo de las personas, gerenciamiento de la información, aseguramiento de calidad y mejoramiento continuo

SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES

'Reforma financiera en Colombia'

La Superintendencia de Sociedades es un organismo técnico, adscrito al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio, mediante el cual el Presidente de la República ejerce la inspección, vigilancia y control de las sociedades mercantiles, así como las facultades que le señala la Ley en relación con otras personas jurídicas o naturales.

HISTORIA Y MARCO LEGAL

La Superintendencia de Sociedades fue creada por la Ley 58 de 1931, bajo el nombre de "Superintendencia de Sociedades Anónimas" y como una sección comercial del Gobierno encargada de la ejecución de las leyes y decretos que se relacionan con las sociedades anónimas, y con la función de vigilar todas las sociedades de esta clase y las sucursales de sociedades extranjeras, excepción hecha de las que ya venían siendo vigiladas por la Superintendencia Bancaria. Con lo anterior se introduce el criterio del control subjetivo formal, es decir, los sujetos quedan sometidos a vigilancia según la forma jurídica que asuman.

 

Aunque se había previsto que iniciara sus funciones a partir del 1º de enero de 1932, la Ley 134 de 1931 suspendió indefinidamente esta decisión, mientras que una comisión designada presentaba un nuevo proyecto al Congreso. Sin embargo, no se elaboró nunca ese proyecto y por virtud de la Ley 128 de 1936 se le dio nuevamente vigencia a la Ley 58 de 1931, la cual se hizo efectiva con la expedición del Decreto 1984 del 10 de octubre de 1939 que estableció la Superintendencia de Sociedades Anónimas como dependencia del Ministerio de Economía Nacional, siendo su primer Superintendente el doctor Manuel José Vargas. Pero sólo con el acto legislativo No. 1 de 1945 , se consagró constitucionalmente la atribución presidencial de inspección de las sociedades comerciales.


Con posterioridad y en virtud de los Decretos 2831 de 1952 y 239 de 1957, se amplía el rango de sociedades a vigilar haciéndose extensivo, en primer lugar, a las demás sociedades comerciales y luego a cualquier otro género de sociedades siempre que a ellas estuviera vinculada como socia una sociedad anónima directamente o por conducto de otra compañía, con participación de capital del 33% o más.


A través del Decreto Ley 444 de 1967 también fueron incluidas como sujetos de vigilancia las sociedades comerciales que tuvieran participación de inversión extranjera en su capital.


Dadas las modificaciones anteriores, el Decreto 3163 de 1968 le cambió el nombre a Superintendencia de Sociedades y ya en el Decreto- Ley 1050 de 1968 se le define como un organismo, adscrito a un ministerio, con autonomía financiera y administrativa que desarrolla funciones asignadas al Presidente de la República como suprema autoridad administrativa.


Viene posteriormente la expedición del Decreto Ley 410 de 1971 que corresponde al actual Código de Comercio, del cual forma parte el libro segundo - sociedades comerciales- y cuyo título segundo relacionado con la vigilancia de la Superintendencia de Sociedades amplía el ámbito de vigilancia al incluir no sólo las sociedades en que una compañía vigilada tenga el 20% o más del capital sino además aquellas en que un número de asociados que posea el 20% o más del capital social así lo solicite y las demás sociedades que determine el Presidente de la República en ejercicio de sus funciones de inspección. Además, y en desarrollo del Decreto Ley 410 se expidieron otros Decretos en los que se evidencia la evolución en el criterio de vigilancia teniendo en cuenta el objeto social como en el Decreto 805 de 1976 para compañías que presten servicios aéreos comerciales y en el Decreto 1161 de 1979 que se incluyen las sociedades en que participen personas naturales extranjeras que no estén calificadas como inversionistas nacionales.


Con la Ley 44 de 1981 se da un vuelco radical en cuanto se sustituye el criterio subjetivo de vigilancia por el objetivo, lo cual se ve claramente reflejado en el contenido del Decreto 2059 de 1981. En efecto, la ley 44 de 1981 "Por la cual se revisan las funciones de la Superintendencia de Sociedades y se dictan otras disposiciones", racionalizó la inspección con el fin de que la misma dejará de ser previa y pasará a ser un control posterior; también para efectos de la vigilancia se determinó no vigilar a las compañías por el hecho de ser anónimas únicamente, sino que se adoptaron criterios relacionados con la potencialidad económica, la importancia de la actividad económica desarrollada, la generación de empleo y en general aquellas sociedades en donde se comprometan los intereses de las compañías, de los socios, de los acreedores y de los potenciales inversionistas. Además circunscribió la vigilancia a las sociedades comerciales no vigiladas por la Superintendencia Bancaria. El Decreto Reglamentario 2059 de 1981 determinó las sociedades comerciales sometidas al control de la Superintendencia de Sociedades en consideración al monto de sus activos y a la actividad económica de la sociedad, es decir se modificó el criterio de vigilancia, al de vigilancia objetiva.


A través de los Decretos 1941 de 1986 y 497 de 1987 se trasladaron de la Superintendencia Bancaria las funciones de inspección y vigilancia de las sociedades administradoras de consorcios comerciales, las Bolsas de Productos Agropecuarios y los Comisionistas de Bolsa, así como sobre las personas naturales y jurídicas vinculadas a la actividad de enajenación de inmuebles destinados a vivienda. Posteriormente, la Ley 7ª de 1990 asigna la función de vigilancia de los Fondos Ganaderos, atribución que antes estaba radicada en cabeza de la Superintendencia Bancaria.


Del Decreto 2155 de 1992 debe mencionarse que eliminó el control concurrente sobre las sociedades, es decir, como lo señala en su artículo 2º sólo se ejercen las funciones de vigilancia y control de las sociedades mercantiles no sometidas a la vigilancia de otras superintendencias. En cuanto a la inspección y en el entendido de que la misma se orienta a obtener, confirmar y analizar información sobre la situación jurídica, contable, económica y administrativa de las sociedades, se autorizó su ejercicio respecto de cualquier sociedad. Se reducen las funciones de vigilancia en relación con la aprobación de reformas estatutarias, ya que se permite que algunas de ellas se lleven a cabo sin la autorización previa de la entidad, conservando tal requisito para casos como las fusiones y las disminuciones de capital con efectivo reembolso de aportes, entre otras. Igualmente, en virtud de este Decreto se introdujo el ejercicio de las funciones de control y vigilancia sobre el cumplimiento del régimen cambiario en materia de inversión extranjera realizada en Colombia y de inversión colombiana en el exterior, funciones que antes venía cumpliendo la Superintendencia de Control de Cambios.


Con la expedición de la Ley 222 de 1995 se introducen importantes reformas que pueden agruparse así:


a. Respecto a la modificación al régimen de sociedades:


· Establece que las sociedades civiles se deben sujetar a la ley mercantil.
· Regula la escisión la cual permite el fraccionamiento del patrimonio de la sociedad.
· Consagra el derecho de retiro del socio ausente o disidente cuando debido a transformación, fusión o escisión de la sociedad se incremente la   responsabilidad de los socios o se produzca un detrimento injustificado de la situación patrimonial de la sociedad.
· Se reconoce la empresa unipersonal como persona jurídica
· Se establece la posibilidad de realizar asambleas o juntas de socios no presenciales
· Se precisan claramente los alcances y funciones a desarrollar en virtud de las facultades de inspección, vigilancia y control asignadas a la Superintendencia de Sociedades.


· Se regula lo relativo a la responsabilidad de los administradores.


· Se concede a la Superintendencia de Sociedades la facultad de obrar como conciliador en los conflictos entre socios y la sociedad y entre los socios mismos, lo cual permite que se establezca un Centro de Arbitraje y Conciliación.


b. En materia de procesos concursales:


. Con fundamento en el artículo 116 de la Constitución Política, se le asignan funciones jurisdiccionales a las autoridades administrativas y ello permite que se radique en cabeza de la entidad la competencia exclusiva en materia de concordatos o acuerdos de recuperación de negocios de sociedades comerciales y desaparecen las diferentes modalidades de concordatos previstos en el Decreto 350 de 1989. Antes podía el juez o la Superintendencia de Sociedades adelantar procesos concursales.


· Desaparece el proceso de quiebra para dar paso al de liquidación obligatoria el cual también es de competencia de la entidad.

 

Por último vale la pena destacar la ley 550 de 1999, "Por la cual se establece un régimen que promueva y facilite la reactivación empresarial y la reestructuración de los entes territoriales para asegurar la función social de las empresas y lograr el desarrollo armónico de las regiones y se dictan disposiciones para armonizar el régimen legal vigente con las normas de esta ley." Ello ha permitido que se promuevan los acuerdos de reestructuración como mecanismo extrajudicial que permite a las partes buscar fórmulas para sacar adelante empresas en crisis y en la cual la Superintendencia de Sociedades tiene asignadas precisas funciones sobre las sociedades vigiladas por ella, así como en lo que tiene que ver con algunas facultades jurisdiccionales para la solución de controversias derivadas del trámite, celebración o ejecución de los acuerdos de reestructuración.

NORMAS BASICAS QUE REGULAN LA ENTIDAD

Ley 181 de 1995

Objeto de la norma:

Por la cual se dictan disposiciones para el fomento del deporte, la recreación, el aprovechamiento del tiempo libre y la educación física y se crea el sistema nacional del deporte en particular el articulo 31 faculta a la superintendencia para exigir que los propietarios de acciones, aportes o afiliaciones acrediten ante la entidad, la procedencia de sus capitales

Ley 222 de 1995

Objeto de la norma:

Modifica el libro ii del código de comercio, se expide un nuevo régimen de procesos concúrsales y se otorgan facultades de inspección, vigilancia y control de la superintendencia de sociedades.

Decreto 776 de 1996

Objeto de la norma:

Dicta normas para el funcionamiento de los clubes deportivos profesionales. Señala el marco de competencia de inspección, control y vigilancia de la superintendencia de sociedades sobre los clubes con deportistas profesionales

Decreto 1080 de 1996

Objeto de la norma:

Reestructura la superintendencia de sociedades y dicta normas sobre su administración y recursos

Ley 363 de 1997

Objeto de la norma:

Marco normativo de los fondos ganaderos

Decreto 3100 de 1997

Objeto de la norma:

Determina las personas jurídicas sujetas a la vigilancia de la superintendencia de sociedades

Ley 446  de 1998

Objeto de la norma:

Por medio de la cual se asignan unas funciones a la superintendencia de sociedades. Art. 133, 136,137. (proceso verbal sumario ).

Ley 550  de 1999

Objeto de la norma:

Establece  un régimen que promueva y facilite la reactivación empresarial y la reestructuración de los entes territoriales para asegurar la función social de las empresas y lograr el desarrollo armónico de las regiones y se dictan disposiciones para armonizar el régimen legal vigente con las normas de esta ley.

Ley 922 de 2004

Objeto de la norma:

Por medio de la cual se prorroga la vigencia de la ley 550 de diciembre 30 de 1999.

'Reforma financiera en Colombia'

RESEÑA HISTORICA

La formalización del modelo solidario en Colombia tiene una historia reciente que se inició en 1931 con la expedición de la ley 134. En 1986 se adopta el concepto de Economía Solidaria con el decreto 2536 del 4 de agosto que dio vida al Consejo Nacional de Economía Solidaria y lo reconoce como un sector de gran importancia en el entorno económico nacional. Y en 1988 con la ley 79 se organizan las formas solidarias del cooperativismo, asociaciones mutuales y fondos de empleados.

Hasta 1999, la función de supervisión de las entidades de economía solidaria fue adelantada por el Departamento Nacional de Cooperativas -Dancoop-, la institución de gobierno encargada de definir la política para las formas solidarias de organización en particular para el sector cooperativo. La entidad tenía a su cargo la planificación de sus políticas, la ejecución de programas y proyectos y a su vez, el ejercicio del control de gestión de las mismas.

En esa perspectiva, se evidenció un importante desarrollo de entidades; sin embargo, la falta de un marco regulatorio propició la informalidad de la actividad solidaria. Se abrió un gran espacio para la incorporación y canalización de recursos emergentes, y formas indebidas de manejo de recursos, conllevando a una crisis que afectó al sistema financiero nacional.

CREACION DE LA SUPERINTENDENCIA

Como respuesta a la crisis del sector financiero y su reflejo en las organizaciones solidarias, el Gobierno del Presidente Andrés Pastrana Arango expidió la Ley 454 de 1998, que transformó al Departamento Nacional de Cooperativas -Dancoop- en el Departamento Administrativo de la Economía Solidaria -Dansocial-; y creó a la Superintendencia de la Economía Solidaria -Supersolidaria- y al Fondo de Garantías del Sector Cooperativo -Fogacoop.

Juan Camilo Restrepo, en ese entonces Ministro de Hacienda expresó:
"Necesitamos una entidad ágil y eficiente, que rescate el sector solidario de Colombia".

A la luz de la ley 454 del 98, se denomina Economía Solidaria al sistema socioeconómico, cultural y ambiental conformado por el conjunto de fuerzas sociales organizadas, en formas asociativas identificadas por prácticas autogestionadas solidarias, democráticas y humanistas, sin ánimo de lucro para el desarrollo integral del ser humano como sujeto, actor y fin de la economía.

Esta estructura estatal significó el retorno de la confianza en el sector solidario, especialmente en la actividad financiera, al que se le establecieron definiciones, alcances y condiciones claras para su ejercicio.

Objetivos

La Superintendencia de la Economía Solidaria, en su carácter de autoridad técnica de supervisión desarrollará su gestión con los siguientes objetivos según el artículo 35 de la ley 454 del 4 de Agosto de 1998:

• Ejercer el control, inspección y vigilancia sobre las entidades que cobijan su acción para asegura el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias y de las normas contenidas en sus propios estatutos.

• Proteger los intereses de los asociados de las organizaciones de economía solidaria, de los terceros y de la comunidad en general.

• Velar por la preservación de la naturaleza jurídica de la entidades sometidas a su supervisión, para hacer prevalecer sus valores, principios y características esenciales.

• Vigilar la correcta aplicación de los recursos de estas entidades, así como la debida utilización de las ventajas normativas a ellas otorgadas.

• Supervisar el cumplimiento del propósito socio-económico no lucrativo que ha de guiar la organización y funcionamiento de las entidades vigiladas.

MISION Y VISION

MISION:
Somos un organismo técnico del Estado encargado de la supervisión integral de la economía solidaria. Trabajamos con criterios de eficacia, transparencia y calidad, para preservar los valores y principios solidarios y reafirmar la confianza en el sector, alternativa de desarrollo sostenible de Colombia.

VISION:
Seremos la entidad del Estado, modelo de supervisión integral reconocida nacional e internacionalmente por su eficiente gestión y contribución al liderazgo y consolidación de la Economía Solidaria en Colombia.

SUPERINTENDENCIA DE SUBSIDIO FAMILIAR

'Reforma financiera en Colombia'

LEY 25 DE 1981

Por medio de la cual se crea la Superintendencia del Subsidio Familiar

MISION

La Superintendencia del Subsidio Familiar, garantiza mediante sus funciones de inspección, vigilancia y control, el eficaz funcionamiento de las Cajas de compensación Familiar, acorde con la Ley y normas vigentes, la ampliación de su cobertura y la calidad de los servicios que prestan, en especial a la población de medianos y bajos ingresos, en aplicación de los principios de universalidad y solidaridad

VISION

La Superintendencia del Subsidio Familiar, en 10 años tendrá un posicionamiento en tecnología y atención al usuario, logrando un alto impacto social a través de sus funciones de inspección, vigilancia y control a las entidades encargadas de recaudar los aportes y pagar las asignaciones del subsidio familiar.

OBJETIVOS

Ejercer funciones de control, inspección y vigilancia de las cajas de compensación familiar, entidades recaudadoras y pagadoras del subsidio familiar y las entidades que constituyan o administren una o varias de las entidades sometidas a control y vigilancia.

REGIMEN LEGAL

Decreto 341 de 1988 Por el cual se reglamentan la ley 21 de 1981. CONSIDERANDO

  • Que el importante desarrollo alcanzado por el sistema del Subsidio Familiar , hace necesario la expedición de disposiciones que permitan el adecuado funcionamiento de las Cajas de Compensación familiar, la eficacia de los mecanismos de control y el cumplimiento de las leyes sociales.

  • Que las Cajas de Compensación familiar son instrumento primordial para la redistribución del ingreso en favor de los trabajadores de menores recursos.

  • Que el control que el estado ejerce sobre las entidades encargadas de recaudar los aportes y pagar las asignaciones del Subsidio Familiar, debe estar dirigido a que en la gestión de las Cajas de Compensación familiar prevalezca el interés social, sin olvidar las causas que dieron origen a la creación del Subsidio Familiar .

  • Que el manejo de los recursos financieros a cargo de las Cajas de Compensación familiar, debe redundar en beneficios directos para el sector laboral al que la ley ha querido conceder recursos suplementarios, y

  • Que el actual Gobierno es consciente de la importancia que dentro del sector social desempeñan las Cajas de Compensación familiar, y que por lo tanto estima que la expedición de un estatuto que clarifique las relaciones entre aquéllas y el estado, contribuye al mejor desempeño de las Cajas,

  • SUPERINTANDENCIA DE SERVICIOS PUBLICOSDOMICILIARIOS

    'Reforma financiera en Colombia'

    ¿QUÉ ES LA SUPERINTENDENCIA?

    Es un organismo de carácter técnico. Creado por la Constitución de 1.991 para que, por delegación del Presidente de la República, ejerza el control, la inspección y la vigilancia de las entidades prestadoras de servicios públicos domiciliarios.

    ¿QUÉ HACE?

    INFORMA Y DA CONCEPTOS

    Publica las evaluaciones de gestión realizadas a los prestadores y proporciona la información pertinente a quien la solicite. Da conceptos a las Comisiones de Regulación y Ministerios que así lo requieran en relación con los servicios públicos domiciliarios.

    CERTIFICA

    Que la estratificación ha sido correcta, cuando se trate de otorgar subsidios con los recursos nacionales y a exigencia de la nación, para ello se basa en los resultados de las estratificaciones enviadas por los municipios y distritos del país, en sus áreas urbana, centros poblados y rural.

    SISTEMAS DE INFORMACION

    Establece los sistemas de información y contabilidad que deben aplicar los prestadores de servicios públicos domiciliarios. Define la información que las empresas deben proporcionar sin costo al público y señala los valores que deben pagar las personas por la información especial que pidan a las empresas de servicios públicos, sino hay acuerdo entre el solicitante y la empresa.

    RESUELVE RECURSOS

    Atiende los recursos de apelación que en subsidio interpongan suscriptores y usuarios, una vez se haya resuelto el recurso de reposición ante el prestador del servicio.
    Resuelve las apelaciones contra lo decidido por los Personeros Municipales, por impugnaciones contra la elección de vocales de control.
    Resuelve en segunda instancia los recursos de reposición que interpongan los usuarios, en materia de estratificación.

    APOYA A LOS USUARIOS

    Proporciona la orientación y el apoyo técnico necesarios para la promoción de la participación de la comunidad en las tareas de vigilancia y control.
    Apoya las tareas de los Comités de Desarrollo y Control Social y proporciona los instrumentos básicos de información y capacitación para los vocales de control.

    VIGILA Y CONTROLA

    • Que las entidades que las entidades prestadoras de servicios públicos domiciliarios cumplan con la Ley 142 de 1.994, con sus normas reglamentarias y las que expidan las Comisiones de Regulación.

    • Que se cumplan los contratos de condiciones uniformes celebrados entre las empresas de servicios públicos y los usuarios.

    • Que los subsidios se destinen a las personas de menores ingresos.

    • Que las Empresas de Servicios Públicos cumplan con los indicadores de gestión señalados por las Comisiones de Regulación.

    • Que las obras, equipos y procedimientos cumplan con los requisitos técnicos señalados por los Ministerios.

    INSPECCIONA

    Investiga las irregularidades que se presenten en las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios, solicita documentos y practica las visitas, inspecciones y pruebas que sean necesarias para el cumplimiento de sus demás funciones.

    MISIÓN

    Velar por la adecuada prestación de los servicios públicos mediante la inspección, vigilancia y control de la gestión de los prestadores, en un contexto que busca el desarrollo empresarial, la promoción de los derechos y deberes de los usuarios y el cumplimiento de la función social del Estado.

    Esta gestión se realiza en permanente interacción con las entidades planificadoras, reguladoras y de control del Gobierno Nacional, en el marco de una política que busca impulsar el crecimiento sostenible, construir equidad social e incrementar la eficiencia del Estado.

    VISIÓN CORPORATIVA

    Ser una entidad reconocida por su efectividad y alta capacidad técnica en la inspección, vigilancia y control de la prestación de los servicios públicos, a la vanguardia de los avances tecnológicos y con la capacidad de suministrar información oportuna y confiable a todos los agentes del mercado.

    SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD

    'Reforma financiera en Colombia'

    La Superintendencia Nacional de Salud ejercerá la inspección, vigilancia y control en salud, en forma eficiente y eficaz, con independencia, cobertura, equipo humano calificado y herramientas adecuadas, en un entorno financieramente estable y de alta calidad.

    Historia

    La Superintendencia Nacional de Salud fue creada en el año de 1977 para el control y una eficiente vigilancia de la administración de los servicios y prestaciones de la salud, correspondiente a los Seguros Sociales obligatorios mediante los Decretos Leyes 1650 y 1700 de 1.977 y posteriormente reglamentados por Decreto 776 de 1978.

    Doce años más tarde la Ley 15 de 1989, dispone la reestructuración de la entidad, y se le denomina Superintendencia Nacional de Salud, nombre que conserva hasta hoy. Esta Ley le otorga nuevas funciones de control inspección y vigilancia sobre las entidades públicas ó privadas que presten servicios de salud, y la establece como organismo adscrito al Ministerio de Salud, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente.

    A comienzos de la década de los años 90, la Ley 10 del 10 de enero, la integra al Sistema Nacional de Salud. En 1992 el Decreto Ley 2165 determina su estructura y funciones.

    La Ley 100 de 1993, que crea el Sistema General de Seguridad Social Integral, confiere en su articulo 248 numeral 2, facultades extraordinarias al Presidente de la República para modificar la estructura y funciones de la Superintendencia Nacional de Salud, con el propósito de efectuar las adecuaciones necesarias para dar cumplimiento a las disposiciones de la Ley 100, expidiéndose en ejercicio de dichas facultades el Decreto Ley 1259 de 1994, que señala a nuestra entidad como órgano de carácter técnico, adscrito al Ministerio de Salud, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente.

    En 1996 se expide la resolución Nº 1320 que distribuyó y reasignó competencias en sus dependencias. Actualmente, la Superintendencia Nacional de Salud se rige por el Decreto 1259 de 1994 y la resolución 1320 de 1996.

    Finalmente se expide el Decreto 452 de 2000 mediante el cual se modifica la estructura de la Superintendencia Nacional de Salud. Actualmente, la entidad trabaja en su implementación y adicionalmente en la elaboración técnica de la nueva planta de personal que se ajuste al mencionado decreto.

    FUNCIONES

    La Superintendencia Nacional de Salud deberá cumplir las siguientes funciones, sin perjuicio de las que le señalen la Constitución, la ley y demás normas especiales.

    Velar por el cumplimiento de las normas constitucionales, legales y las demás disposiciones vigentes por parte de los diversos actores del sector, a fin de garantizar la operatividad del Sistema General de Seguridad Social en Salud.

    Inspeccionar, vigilar y controlar el desarrollo de la normatividad vigente en lo referente a la operatividad de los regímenes contributivo y subsidiado en el Sistema General de Seguridad Social en Salud.

    Inspeccionar, vigilar y controlar directamente o en coordinación con las entidades territoriales, la aplicación de la normatividad vigente en lo referente a la calidad de la prestación de servicios a las personas vinculadas dentro del Sistema General de Seguridad Social en Salud

    Inspeccionar, vigilar y controlar el conjunto de personas y entidades públicas, privadas o mixtas cualquiera sea su naturaleza o denominación, que cumplan funciones de aseguramiento, administración o prestación de servicios, para exigir el cumplimiento de los requisitos y procedimientos en relación con el sistema obligatorio de garantía de calidad de la atención en salud.

    Inspeccionar, vigilar y controlar la aplicación de la normatividad vigente en la generación y flujo de recursos financieros del sector, cualquiera sea su origen.

    Hacer el seguimiento de las transferencias que por ley realicen las entidades territoriales al sector de la salud.

    Velar por la aplicación de la normatividad vigente en relación con el cumplimiento de las funciones y competencias de Inspección, vigilancia y control atribuidas a las Direcciones Territoriales de Salud.

    Desarrollar un sistema de atención integral al usuario, que permita su adecuada información, oportuna atención de quejas y reclamos y la solución alterna de conflictos de acuerdo con la ley.

    Propiciar el fortalecimiento efectivo de los mecanismos de control social sobre el Sistema General de Seguridad Social en Salud.

    Ejercer inspección, vigilancia y control, sobre el aseguramiento en salud, para garantizar la adecuada afiliación, carnetización, acceso a los servicios de salud, información y reconocimiento de los derechos de los usuarios.

    Publicar u ordenar la publicación de los estados financieros, indicadores de desempeño, e informes de gestión de las entidades sometidas a su control, u ordenar que éstas les suministren a los usuarios dicha información, de tal manera que les permita conocer la situación de las mismas y la del sector en su conjunto, para garantizar la libre elección y movilidad por parte del usuario dentro del Sistema, de suerte que les facilite a través de elementos de juicio claros y objetivos escoger las mejores opciones del mercado.

    SUPERINTENDENCIA DE PUERTOS Y TRANSPORTE

    'Reforma financiera en Colombia'

    HISTORIA

    A raíz de la liquidación de la Empresa Puertos de Colombia, mediante la Ley 1ª de 1991, se creó la Superintendencia General de Puertos, la cual tenía como función además de inspeccionar, vigilar y controlar la actividad portuaria, otorgar en concesión los bienes públicos de la Nación que eran susceptibles de realizar actividad portuaria, para lo cual contaba además de la sede principal en Bogotá, con el apoyo de las direcciones regionales en Barranquilla, Cartagena, Santa Marta y Buenaventura.

    Con la creación de la Superintendencia General de Puertos se nombró como Superintendente General de Puertos, el 2 de marzo de 1992, al Doctor Edgardo Martínez Pareja, quien hasta el 6 de septiembre de 1992, se encargo de darle norte a la recién creada Superintendencia.

    Desde el 7 de septiembre de 1992 y hasta el 28 de septiembre de 1994, estuvo nombrado el Doctor Mayron Adalberto Vergel Armenta, quien dio inicio al otorgamiento de concesiones de operación Portuaria.

    Del 29 de septiembre de 1994 hasta el 2 de mayo de 1996, tal designación fue concedida al Doctor Gustavo Adolfo Gómez Cardona, quien con el programa “Colombia puerta y puente del Mundo” buscó la internacionalización de los Puertos del País.

    Con la llegada del Doctor Juan Carlos Aldana Aldana el 3 de mayo de 1996, se realiza la primera ampliación y reclasificación de la planta de personal de la Superintendencia General de Puertos, con la que se crearon 5 Grupos Internos de Trabajo en las ciudades de Coveñas, Riohacha, San Andrés, Turbo y Tumaco.

    El 27 de agosto de 1998, el doctor Juan Manuel Barraza Gómez recibe la dirección de la Superintendencia y realiza la primera reestructuración de la Entidad, con la que se da origen a la Superintendencia de Puertos y Transporte, de conformidad con los Decretos 101 y 1016 de 2000, desapareciendo las Direcciones y los Grupos Internos de Trabajo Regionales, dicha labor culminó el 31 de julio de 2000.

    El 8 de septiembre de 2000 el doctor Roberto Hoyos Ruiz recibió la distinción de Superintendente de Puertos y Transporte, quien en su administración dio los parámetros para realizar las nuevas funciones de la Entidad, se dio inicio a la sistematización de la Entidad y se implementó y reglamentó por primera vez el Plan de Bienestar Social e Incentivos dirigido a los funcionarios de la Superintendencia de Puertos y Transporte en lo atinente a la Capacitación Formal, labor que continua desde el 24 de abril de 2001 el doctor Fernando Augusto Sanclemente Alzate.

    El objeto de la delegación en la Superintendencia de Puertos y Transporte es:

    1. Inspeccionar, vigilar y controlar la aplicación y el cumplimiento de las normas que rigen el sistema de tránsito y transporte.

    2. Inspeccionar, vigilar y controlar la permanente, eficiente y segura prestación del servicio de transporte.

    3. Inspeccionar, vigilar y controlar los contratos de concesión destinados a la construcción, rehabilitación, operación, explotación y/o mantenimiento de la infraestructura de transporte.

    4. Inspeccionar, vigilar y controlar la aplicación de las normas para el desarrollo de la gestión de infraestructura propia del Sector Transporte.

    Artículo 4º. Funciones. La Superintendencia de Puertos y Transporte, además de las previstas en la Ley 01 de 1991, ejercerá las siguientes funciones:

    1. Velar por el desarrollo de los principios de libre acceso, calidad y seguridad en la prestación del servicio de transporte.

    2. Inspeccionar, vigilar y controlar el cumplimiento de las normas internacionales, leyes, decretos, regulaciones, reglamentos y actos administrativos que regulen los modos de transporte.

    3. Aplicar las sanciones correspondientes por violación de las normas internacionales, leyes, decretos, regulaciones, reglamentos y actos administrativos que regulen los modos de transporte, en los casos en que tal función no esté atribuida a otra autoridad.

    4. Inspeccionar, vigilar y controlar el cumplimiento de las normas nacionales de tránsito y aplicar las sanciones correspondientes, en los casos en que tal función no esté atribuida a otra autoridad.

    5. Inspeccionar, vigilar y controlar los contratos de concesión destinados a la construcción, rehabilitación, administración, operación, explotación y/o mantenimiento de infraestructura de transporte, sin perjuicio de las funciones de interventoría de obra y renegociación de contratos propias de las entidades ejecutoras.

    6. Evaluar la gestión financiera, técnica y administrativa y la calidad del servicio de las empresas de servicio de transporte y de construcción, rehabilitación, administración, operación, explotación y/o mantenimiento de infraestructura de transporte, de acuerdo con los indicadores definidos por la Comisión de Regulación de Transporte.

    7. Publicar las evaluaciones de la gestión financiera, técnica y administrativa y la calidad del servicio de las empresas de servicio de transporte y de construcción, rehabilitación, administración, operación, explotación y/o mantenimiento de infraestructura de transporte.

    8. Proporcionar en forma oportuna toda la información disponible a quienes deseen hacer evaluaciones independientes.

    9. Acordar con las empresas programas de gestión para que se ajusten a los indicadores que haya definido la Comisión de Regulación de Transporte.

    10. Absolver las consultas que sean sometidas a consideración por la Comisión de Regulación de Transporte, el Ministerio de Transporte, las demás entidades del sector y los particulares.

    11. Vigilar el cumplimiento de las normas sobre reposición del parque automotor y de los fondos creados para el efecto.

    12. Inspeccionar y vigilar la administración de los puertos fluviales a cargo de la Nación, en coordinación con la entidad territorial respectiva.

    13. Expedir la autorización, registro o licencia de funcionamiento de los Operadores Portuarios y demás intermediarios de la actividad portuaria de conformidad con la ley y la regulación sobre la materia, sin perjuicio de las atribuciones que sobre actividades conexas y auxiliares al modo de transporte marítimo que generen servicio portuario deban ser licenciadas y autorizadas previamente por la Autoridad Marítima Nacional.

    14. Asumir, de oficio o por solicitud de cualquier autoridad o cualquier persona interesada, la investigación de las violaciones de las normas sobre transporte.

    15. Solicitar a las Entidades Públicas que conforman el Sistema Nacional de Transporte la información que estime conveniente para evaluar periódicamente el cumplimiento de las normas de tránsito, transporte e infraestructura.

    16. Solicitar documentos e información general, incluyendo los libros de comercio, así como practicar las visitas, inspecciones y pruebas que sean necesarias para el cumplimiento de sus funciones.

    17. Asumir directamente, o por medio de personas especialmente designadas o contratadas para ello y en forma temporal, la prestación de los servicios propios de una Sociedad Portuaria, cuando ésta no pueda o no quiera prestarlos por razones legales o de otro orden y la prestación continua de tales servicios sea necesaria para preservar el orden público o el orden económico, o para preservar el normal desarrollo del Comercio Exterior Colombiano, o para evitar perjuicios indebidos a terceros, en los casos en que tal función no esté atribuida a otra autoridad.

    18. Dar concepto, a petición de parte interesada, sobre el cumplimiento de las normas que regulan la prestación del servicio de transporte y la construcción, rehabilitación, administración, operación, explotación y/o mantenimiento de infraestructura de transporte.

    19. Todas las demás que le atribuya la Ley.

    SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO

    'Reforma financiera en Colombia'

    La Superintendencia de Notariado y Registro es una entidad adscrita al Ministerio del Interior y de Justicia. Es por ello que debe ser activa su participación en el Plan de Desarrollo Administrativo del Sector de Justicia.

    Enmarcada en esta política interinstitucional, la Superintendencia adelanta el Plan Estratégico "La modernización del Registro Público y su integración con la fe notarial", cuyo principal propósito es la unificación de las bases de datos, la prestación de servicios en línea y el acercamiento al servicio del ciudadano.

    Naturaleza

    La Superintendencia de Notariado y Registro es un organismo que goza de autonomía administrativa y financiera, con personería jurídica y patrimonio independiente, adscrita al Ministerio del Interior y de Justicia.

    RESEÑA HISTORICA

    En el año de 1962, se expidió la Ley 1ª, en la que se erigía la Superintendencia de Notariado y Registro como “Persona Administrativa”. El Decreto 1298, del mismo año, aprobó sus estatutos como nueva entidad como establecimiento público, con personería jurídica y patrimonio propio.

    Mediante Decreto 3172 de 1968 se reorganizó el Ministerio de Justicia y se reglamentó que la SNR funcionara como una unidad administrativa adscrita a este organismo estatal.

    El Decreto 1347 de 1970 define la entidad como un organismo público. Posteriormente se dictan los Decretos 2165 y 2563, en los cuales se suprime la Junta Directiva de la Superintendencia de Notariado y Registro.En este año se expiden los Estatutos Notarial y Registral, vigentes hasta la fecha.

    En 1974, el Gobierno Nacional expide el Decreto 577 cuyo contenido establece que la SNR es un órgano que tiene la naturaleza jurídica y las funciones que le señalan los decretos Leyes 950, 1250, 1260, 1347, 2156, 2158, 2163 y 2165, todos de 1970, la Ley 26 de 1973 y demás disposiciones legales que los adiciones o reformen. Igualmente se establecen las Oficinas de Registro como dependencias de la Superintendencia.

    Mediante el Decreto 2158 de 1992 se reestructuró su funcionamiento y la organización interna de la entidad continuando como unidad administrativa especial con personería jurídica y patrimonio autónomo, adscrita al Ministerio de Justicia.

    En 1997 fueron expedidos los Decretos 1669, 1672 y 1668 por medio de los cuales se suprimen las entidades denominadas FONANOT, Fondo Nacional del Notariado, y FONPRENOR, Fondo de Previsión del Notariado y la SNR asume sus funciones. Así mismo se reorganiza la estructura interna y se suprimen y fusionan unas dependencias de este órgano.

    En el marco de la Política de Modernización del Estado, el Gobierno Nacional expide los Decretos 0302 y 0303 por medio de los cuales se modifica la estructura y la planta de personal. Esta reglamentación es la que rige el funcionamiento de la SNR en la actualidad.

    BOLSA DE VALORES DE COLOMBIA

    'Reforma financiera en Colombia'

    RESEÑA HISTÓRICA

    La aparición de las bolsas de valores se remonta a finales del siglo XVI, época en que comenzaron las sociedades anónimas que emitieron acciones y valores en masa, actividad que las identificó como la razón de ser del mercado bursátil. Las sociedades anónimas surgieron como consecuencia del dinámico crecimiento de la producción y el comercio a nivel mundial. Con ellas aparecieron otra clase de bienes objeto de comercio conocidos como los valores mobiliarios o títulos valores entre los cuales inicialmente surgieron las acciones y para facilitar su negociación, se formaran las bolsas de valores.

    En Colombia la evolución del mercado de capitales ha estado ligada al desarrollo de la economía del país. El proceso de industrialización ocurrido en Colombia en las primeras dos décadas del siglo XX, fruto del desarrollo del sector cafetero, intensificó el progreso en la tecnificación de sectores importantes para la economía colombiana, movilizando una corriente de capitales de gran importancia en regiones como Antioquía y Cundinamarca.

    Sin embargo, la transformación de una economía basada principalmente en el comercio y la agricultura hacia un proceso de industrialización, hizo necesaria la acumulación de capitales para crear empresas que se convirtieran en pioneras del desarrollo nacional. Paralelamente, el crecimiento vertiginoso del sector financiero llevó a que algunos ciudadanos, vinculados al mercado, pensaran en la creación de una bolsa de valores, dando vida a un organismo adecuado para la transacción controlada y pública de los valores que empezaban a representar las nuevas expresiones de la riqueza nacional.

    El surgimiento de la primera Bolsa de Valores ocurrió en un momento oportuno de la vida económica nacional. La institución cumplió un importante papel a favor del desarrollo industrial en Colombia, en instantes en que el mundo vivía duras restricciones comerciales por efectos de la guerra.

    Por la misma época, el sistema financiero empezaba a adquirir una organización moderna, con la creación del Banco de la República, la Superintendencia Bancaria y la constitución de varios bancos comerciales, se sentaron las bases de un período de consolidación de actividades crediticias.

    La historia narra que fueron necesarios 20 años de intentos fallidos, como el de la Bolsa Popular de Medellín en 1901, para consolidar finalmente la Bolsa de Bogotá. Entre 1905 y 1921 la actividad bursátil fue una realidad gracias al interés de los empresarios colombianos por crear un sistema idóneo para la transacción de valores.

    Fue así como en 1928 se creó la primera junta promotora que tuvo como finalidad diseñar y redactar los estatutos de la Bolsa de Valores. La Bolsa de Bogotá se conformó con un capital social de $20.000 y con la vinculación de un pequeño grupo de comisionistas en ejercicio.

    El 28 de noviembre de 1928 se firmó la escritura pública mediante la cual se constituyó la sociedad anónima Bolsa de Bogotá, bajo la vigilancia de la Superintendencia Bancaria. La consecución de la sede, la elección del primer consejo directivo, el remate de los 17 puestos a los comisionistas y la inclusión de las empresas cuyas acciones se negociaron en el mercado, permitieron que finalmente, el día 2 de abril de 1929 a las 3 de la tarde, se registrara la primera rueda de la Bolsa de Bogotá.

    PRINCIPALES FUNCIONES

    La Bolsa de Valores de Colombia S. A. es un establecimiento mercantil de carácter privado, constituido como sociedad anónima del cual puede ser accionista cualquier persona natural o jurídica, salvo que las normas que rigen a dicha persona no se lo permitan. Cada una de las sociedades comisionistas miembros debe poseer un número de acciones no inferior al que establezca el reglamento de la bolsa, y en ningún caso un mismo beneficiario real podrá tener una participación superior al diez por ciento (10%) del capital suscrito de la bolsa.

    La Bolsa de Valores de Colombia S.A. pone en contacto a oferentes y demandantes de títulos valores mediante la intervención de instituciones especializadas y autorizada para ello, las sociedades comisionistas de bolsa.

    Es vigilada por la Superintendencia de Valores, entidad adscrita al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, quien suministra el marco conceptual, normativo y regulatorio dentro del cual pueden realizarse las transacciones en el mercado público de valores, así como las pautas de actuación de la bolsa, de las sociedades comisionistas y de sus funcionarios.

    La Bolsa de Valores de Colombia S.A. es una institución clave para el desarrollo de la economía puesto que facilita el financiamiento de diversas actividades económicas, como las que desarrolla el sector real, conformado por empresas industriales, comerciales y de servicios, las cuales permanentemente requieren recursos para adelantar su tarea productiva.

    Su función principal es canalizar los recursos del público hacia la inversión en empresas (sociedades anónimas), mediante su capitalización, función que se considera como la de mayor importancia para la economía.

    Dicho propósito se sustenta en el desarrollo de otras funciones:

    • Mantener en funcionamiento un mercado bursátil debidamente organizado que ofrezca a sus participantes condiciones de seguridad y honorabilidad, y en donde sea posible una apropiada formación de precios y toma de decisiones, como consecuencia de niveles adecuados de eficiencia, de competitividad y de flujos de información oportunos, suficientes y claros, entre los agentes que en él intervienen.

    • Fomentar las transacciones en títulos valores.

    • Reglamentar las actuaciones de sus miembros y velar por el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias que permitan el desarrollo favorable del mercado y de las operaciones bursátiles.

    • Inscribir los títulos valores a ser negociados en bolsa realizando previamente la revisión de los requisitos legales establecidos para tal fin.

    • Suministrar al público toda la información de que dispone sobre los títulos valores y la forma como se transan en el mercado.

    • Servir de lugar de negociación de títulos valores a través de las ruedas, sesiones bursátiles o reuniones públicas de negociación en bolsa.

    • Organizar y fomentar la negociación de divisas por parte de sus miembros.




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    Enviado por:Juliancho
    Idioma: castellano
    País: Colombia

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