Derecho


Recursos extraordinarios


LECCIÓN 38. RECURSOS EXTRAORDINARIOS

1. El r.casación 2. El r.extraordinario por infracción procesal

El sistema de RECURSOS EXTRAORDINARIOS: consideraciones grales

A- La regulación de la NLEC q NO está en vigor, (el rég definitivo de recursos extraordinarios previsto en la LEC NO entrará en vigor mientras NO se reforme la LOPJ, y se atribuya a los TSJ la compet funcional para conocer del r.extraordinario por infracción procesal): los 2 recursos (infracción procesal y casación) son como regla alternativos y excluyentes. El = litigante no puede hacer uso de ambos, ni simultánea ni sucesivax. Sí es posible q los distintos litigantes de un = pleito opten, cada uno de ellos, por recursos extraordinarios diferentes (casación e infracción procesal). En los r.casación e infracción procesal hay tb 5 fases: (P.a.I y A.C.R). Las fases del r. extraordinario por infracción procesal son muy similares a las r.casación. En, realidad, se puede decir q son casi idénticas. La única diferencia relevante es q en el r.casación en ningún caso ha lugar a la proposición y práctica de prueba. En lo demás, los procedimientos son =, sin perjuicio, de q el contenido de los actos de parte y de las resoluciones del T difieren dada la distinta finalidad de uno y otro recurso.

B- En vigor el régimen transitorio (establecido por la D.Final 16ª LEC): casación e infracción procesal pueden ser utilizados conjuntax y decididos por el = T, pero q sólo podrán recurrirse las Sts q sean recurribles en casación para evitar, q sobre todo el TS, se vea inundado de recursos. La D.F 16ª establece las ss reglas:

1) resoluciones recurribles: r.extraordinario por infracción procesal procederá por los motivos del art 469 LEC, respecto de las resoluciones q sean susceptibles de casación conforme al art 477 LEC

2) compet para conocer:

- r.extraordinario por infracción procesal el TS ¡salvo! si la compet para el r.casación correspondiera al TSJ, en cuyo caso en éste se podrán tb alegar los motivos propios del r.por infracción procesal

- así pues tanto si conoce el TS como si conoce el TSJ, es siempre un = T el q resuelve los motivos procesales y los de fondo

3) posibilidad de interponer r. por infracción procesal SIN formular r.casación, cuando se trate de pleitos sobre D.fundamentales sustantivos ó cuando la cuantía del litigio sea superior a 25 M ptas.

4) interposición y tramitación conjunta, si el recurrente decide hacer valer frente a la St de la A.Provincial tanto motivos procesales como sustantivos

5) examen de la admisibilidad de los recursos: dado q la admisibilidad del r.por infracción procesal depende de q la St sea susceptible de casación, la Sala examinará en 1º término q la St sea susceptible de casación

6) decisión: Sala resolverá 1º r.por infracción procesal y sólo si lo desestima entrará a resolver el d casación

1. RECURSO de CASACIÓN 477 y ss LEC (+ el cuadro)

1) r.extraordinario (sólo cabe contra resoluciones tasadas y por motivos tasados)

2) (función) a través del r.casación se pueden impugnar las Sts dictadas en 2ª Instancia por las A.Provinciales cuando se les impute una infracción del Ord jco-sustantivo y sólo por los motivos del 477 LEC.

3) r. devolutivo: P.a.I ante el Jz “a quo”(A.Prov) y A.C.R el TS (/TSJ si se trata de D.especial de la C.A)

4) recurre la PPP de 5 D siempre q la resolución sea recurrible

5) motivo del r.casación: 477,1 LEC

6) resoluciones recurribles: 477,2 LEC

7) objeto r.casación: denunciar posibles infracciones de las normas o jurisprudencia aplicables para resolver un conflicto civil y, en su caso, unificar criterios jurisprudenciales o crear doctrina donde no la hubiera,

8) compet: como regla TS (ó un TSJ si se trata de D.civil especial ó foral de la C.A)

477 LEC “Motivo del r.casación y resoluciones recurribles en casación”

1. El r.casación habrá de fundarse, como motivo único, en la infracción de normas (sustantivas) aplicables para resolver las cuestiones objeto del proceso.

(motivo de máxima amplitud, abarca cualquier “infracción” del Ord-jco civil y mercantil, cualquier q sea la naturaleza de la vulneración (falta o indebida aplicación de una norma, errónea interpretación), y cualquiera q sea la “fuente” del Ord-jco aplicable (ley, costumbre o ppios grales del Dcho).

2. Serán recurribles en casación las Sts dictadas en 2ª Instancia por las A.Provinciales, en los ss casos en q:

l º se dictaran para la tutela judicial civil de D.fundamentales, excepto los del 24 CE(extr por infrac)

2 ° la cuantía del asunto excediere de 25 M ptas (150.000 E).

3° la resolución del recurso presente “i casacional”.

3. Se considerará q un recurso presenta “i casacional” cuando la “St recurrida”:

a) se oponga a doctrina jurisprudencial anterior: común o autonómica,

b) resuelva cuestiones sobre los q exista jurisprudencia contradictoria de las A.Provinciales / o

c) aplique normas q NO lleven más de 5 años en vigor, siempre q no exista jurisprudencia del TS relativa a normas anteriores de = o similar contenido

d) *NO exista doctrina del TSJ sobre normas de D.especial de la C.A correspondiente*.

* PROCED del r.casación: las fases son muy similares a las del r.extraordinario por infracción procesal. La única diferencia relevante es q en el r.casación en ningún caso ha lugar a la proposición y práctica de prueba. En lo demás los proceds son =, sin perjuicio, de q el contenido de los actos de parte y de las resoluciones del T, difieran dada la distinta finalidad de uno y otro recurso.

2. EL “r.EXTRAORDINARIO por INFRACCIÓN PROCESAL” (+ el cuadro)

1. cto: El r.extraordinario por infracción procesal es, un r. extraordinario (q cabe contra resoluciones tasadas y por motivos tasados) a través del cual se pueden impugnar las resoluciones definitivas dictadas en Instancia por las A.Provinciales, cuando se les impute la infracción de normas procesales ó vulneración de D.fundamentales reconocidos en art 24 CE.

2. función: q el TS sea la cúspide de nuestra jurisdicción ordinaria, e intensificar la tutela judicial ordinaria de los D.fundamentales de índole procesal, minorando la sobrecarga de trabajo q para el T.C supone, actualx, conocer de lo r.amparo fundados en violaciones del art 24 CE.

3. Compet funcional para conocer de lo r.extraord por infracción procesal: TSJ (468 LEC)

(y régimen transitorio de este recurso establecido en la D.F 16ª LEC: TS)

4. resoluciones recurribles: Sts y autos dictados por las A.Prov q pongan fin a la Instancia

5. motivos: ha de basarse el r.extraod. por infracción procesal en alguno/s de los motivos previstos en el art

469,1 LEC. “Motivos”: el r.extraord por infracción procesal sólo podrá fundarse en los ss 4 motivos:

1º Infracción de las normas sobre Jurisdicción y Compet objetiva y funcional.

2º Infracción de las normas procesales reguladoras de la St.

3º Infracción de las normas legales q rigen los actos y garantías del proceso cuando la infracción determinare la nulidad conforme a la ley o hubiere podido producir indefensión.(225 y ss LEC)

4º Vulneración, en el proceso civil, de D.fundamentales reconocidos en el art 24 CE.

6. presupuesto de admisibilidad del r.extraord. por infracción procesal es, según el art 469,2 LEC, q de ser posible, la infracción haya sido denunciada previax en la 1ª y/o 2ª Instancia, y q, en caso de tratarse de un defecto procesal subsanable, se haya pedido su subsanación.

7. procedimiento:

38.5




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País: España

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