Derecho


Reconocimiento de créditos


  • En que etapa se lleva a cabo el reconocimiento de crédito?

  • En principio en la de conciliación.

  • En la de quiebra cuando la de conciliación concluya anticipadamente.

  • Como se interrumpe la prescripción de créditos?

  • Solicitud de reconocimiento de crédito aun presentada extemporáneamente o sin cumplir requisitos.

  • Objeciones por escrito a la lista provisional.

  • Sentencia de reconocimiento, graduación y prelación respecto de los créditos incluidos en ella.

  • Apelación respecto de los créditos cuyo reconocimiento se solicite.

  • Plazo para la presentación de la solicitud de reconocimiento de crédito:

  • Dentro de los 20 días siguientes a la fecha de la ultima publicación de la sentencia; dentro del plazo para formular objeciones a la lista provisional o dentro del plazo establecido para recurrir la sentencia de reconocimiento, graduación y prelación de créditos.

  • Contenido de la solicitud de reconocimiento de créditos:

  • Nombre y domicilio del acreedor; cuantía (a favor y en contra); características del crédito y del documento que lo evidencia; grado y prelación que corresponda; identificación de procedimientos iniciados con relación al crédito y domicilio del solicitante para oír y recibir notificaciones dentro de la jurisdicción del juez.

  • Plazo para la presentación de la lista provisional de créditos:

  • Dentro de los 30 días siguientes a la fecha de la ultima publicación de la sentencia de concurso en el diario oficial.

  • Obligado a presentar la lista provisional de créditos:

  • El conciliador debe presentarla al juez en el formato que diseño el IFECOM.

  • Fuente de información para la formulación de la lista provisional:

  • Contabilidad del concursado.

  • Otros documentos que permitan determinar su pasivo.

  • Información que le proporcionen el concursado y su personal.

  • La que obtenga del dictamen.

  • Y de las solicitudes de reconocimiento que se presenten.

  • Plazo para la presentación de la lista definitiva:

  • Dentro de 10 días improrrogables contados a partir de que venza plazo para objeción contra la lista provisional.

  • Fuente de información para la formulación de la lista provisional:

  • Elementos considerados en la lista provisional.

  • Información del mismo tipo posterior a esta etapa.

  • Notificaciones posteriores de créditos.

  • Datos derivados de las objeciones a lista provisional y los anexos a ellas.

  • créditos que deben incluirse en la lista definitiva:

  • Los determinados conforme a bases consideradas en lista provisional.

  • Los del mismo tipo que se conozcan después de la citada lista más los nuevos créditos.

  • Ajustes derivados de datos obtenidos de objeciones a la lista provisional y de sus anexos.

  • Plazo para dictar la sentencia de reconocimiento, graduación y prelación de créditos:

  • El juez debe dictarla dentro de los cinco días siguientes a la presentación de la lista definitiva.

  • Que incluirá la sentencia de reconocimiento, graduación y prelación de créditos?

  • La lista definitiva de créditos y todos sus documentos anexos.

  • En que efecto o efectos se admite la apelación de la sentencia de reconocimiento, graduación y prelación de créditos?

  • En el efecto devolutivo.

  • Quienes pueden apelar la sentencia de reconocimiento, graduación y prelación de créditos?

  • El comerciante.

  • Cualquier acreedor (aun cuando no haya formulado solicitud de reconocimiento u objeción).

  • Los interventores.

  • El conciliador o en su caso el sindico.

  • El Ministerio Público.

  • Que función tiene el interventor?

  • Representar los intereses de los acreedores.

  • Vigilar la actuación del conciliador, la del síndico y los actos realizados por el comerciante en la administración de su empresa.

  • Quienes tienen la legitimación para proponer un interventor?

  • Cualquier acreedor o grupo de acreedores que representen por lo menos el 10% del monto de los créditos, de conformidad con la lista provisional de créditos.

  • Duración de la etapa de conciliación:

  • 185 días naturales a partir de la última publicación en el diario oficial de la sentencia de concurso mercantil.

    Prorroga: 90 días naturales si lo solicitan el conciliador o los acreedores titulares de 2/3 partes del monto total.

    Ampliación: 90 días mas si lo solicita el comerciante y el 90% de acreedores reconocidos.

    Limite: 363 días naturales.

  • Requisitos de eficacia del convenio:

  • Deben suscribirlo el comerciante y sus acreedores que representen mas del 50% de la suma del monto reconocido.

  • Pago de adeudo exigible a la fecha en que surtió efecto la sentencia de concurso, en UDIs al valor del día de la misma sentencia.

  • Pago de cantidades y accesorios pactados que de no haberse declarado el concurso, serian exigibles, desde la fecha de la sentencia de concurso hasta la de aprobación de convenio y suponiendo que el monto del punto 1 se hubiere pagado el día de la sentencia de concurso. Las cantidades se convertirán a UDIs al valor de la fecha en que se hubiere hecho exigible el pago.

  • Obligación de que los pagos referidos en 1 y 2 se efectúen dentro de los 30 días siguientes a la aprobación, al valor de UDIs del día del pago.

  • El pago en las fechas por los montos y en la denominación convenidos de las obligaciones pactadas que se hagan exigibles a partir de su aprobación suponiendo que el monto del punto 1 se hubiere pagado en el momento en que se hubiere hecho exigible.

  • Supuestos para declarar abierta la etapa de quiebra:

  • Que el propio comerciante lo solicite (misma resolución).

  • Que transcurra el termino para la conciliación y sus prorrogas sin que se someta al juez convenio para su aprobación.

  • Que el conciliador la solicite en términos de lo dispuesto en el art. 150 (falta de disposición del comerciante o sus acreedores para celebrar convenio o imposibilidad para hacerlo)

  • En los casos 1 y 2 la sentencia de declaración de quiebra se dicta de plano, en el 3 se tramita incidente razonando causad que lo motivan.

  • Contenido de la sentencia que declara abierta la etapa de quiebra:

  • Fecha en que se dicte.

  • Nombre, denominación o razón social y domicilio del comerciante.

  • Declaración de que se suspende la capacidad de ejercicio del comerciante sobre bienes que integran la masa.

  • Orden del comerciante, administradores, gerentes y dependientes de que entregas al sindico bienes y derechos que integran la masa, excepto inallanables, inembargables e imprescriptibles.

  • Orden de terceros que poseen bienes del comerciante, de entregarlos al síndico excepto los afectos a la ejecución de sentencia ejecutoriada para cumplimiento de obligaciones anteriores al concurso.

  • Prohibición a deudores de hacer pagos directos al comerciante sin autorización del sindico, con apercibimiento de doble pago si desobedecen.

  • Orden al IFECOM para que en 5 días designe al conciliador como sindico o designe un síndico.

  • Determinación de que en tanto se cuente con un síndico, quien este a cargo de la administración tendrá obligación de depositarlo.

  • Orden de expedir a costa de quien solicite copias certificadas.

  • Orden al sindico de publicar e inscribir

  • Quienes pueden apelar la sentencia de quiebra?

  • El comerciante.

  • Cualquier acreedor reconocido.

  • El conciliador.

  • Como garantiza el síndico su desempeño?

  • Con fianza, seguro o deposito aplicando el 0.25% sobre el total de activos realizables que se desprendan del estado de contabilidad del comerciante o del dictamen del conciliador si este administro. Si no lo hubo, por $1500 días de SM.

  • Que informes debe rendir el síndico?

  • Rendirá al juez informes que este debe poner a la vista del comerciante, acreedores y en su caso el interventor.

  • Bimestral de lo realizado en la empresa.

  • Informe final sobre su gestión.

  • Reglas para sustitución del sindico:

  • Será sustituido: solicitud al IFECOM por conducto del juez, del comerciante y acreedores titulares de al menos el 50% del monto total reconocido que propongan en forma razonada al sustituto.

  • El comerciante y acreedores titulares de al menos el 75% del monto total comunicaran al juez la designación de una persona física o moral aun cuando no este registrada, con quien los designantes deberán convenir honorarios.

  • El juez comunicara al IFECOM y quedara sin efectos la designación previa, el sustituto asume los derechos y obligaciones que la ley atribuye al síndico.

  • El sustituido prestara apoyo al sustituto para que tome posesión del cargo, le entregara la información que obtuvo sobre el comerciante y los bienes que en su caso administro.

  • Reglas para la ocupación de bienes del sindico:

  • En la práctica de diligencias de ocupación se tendrán siempre por formalmente habilitados días y horas hábiles.

  • Tres efectos de la sentencia de quiebra:

  • Implica la remoción de plano del comerciante en la administración en la que es sustituido por el síndico, quien contara con las más amplias facultades de dominio que en derecho procedan.

  • El comerciante conserva la administración de bienes inalienables, inembargables e imprescriptibles.

  • Nulidad de los actos que el comerciante y sus representantes realicen sin autorización escrita del síndico. No procederá la nulidad cuando la masa se aproveche de las contraprestaciones obtenidas.

  • Los pagos al comerciante hechos son posterioridad a la declaración de quiebra con conocimiento de esta, no tendrán efecto liberatorio. Se presumirá sin que admita prueba en contrario que se hizo con conocimiento de la declaración de quiebra, si el pago es posterior a la ultima publicación de la sentencia en el diario oficial.

  • Quien es el obligado a enajenar el activo?

  • El sindico

  • En que momento inicia la enajenación del activo (tramite)?

  • Declarada la quiebra, aun cuando no se hubiere concluido el reconocimiento de créditos.

  • Que bienes se exceptúan de la enajenación?

  • Los bienes que son objeto de separación, hasta en tanto quede firme la sentencia que deniegue la separación y aquellos que no estén en su poder por ser objeto de ejecución de una sentencia ejecutoriada para el cumplimiento de obligaciones anteriores al concurso mercantil y fiscales.

  • Cual es el propósito de la enajenación del activo?

  • Obtener el mayor producto posible por la enajenación vía seleccionar el procedimiento idóneo para venta, decisión de venta de la empresa de unidades o de bienes.

  • Procedimientos de enajenación:

  • Enajenación inmediata cuando los bienes lo requieran por no poder conservarse sin que se deterioren, por estar expuestos a grave disminución de su precio o por que su conservación sea demasiado costosa en comparación con cu valor.

  • Procedimiento distinto cuando el síndico considere que de esa manera se obtendrá un mayor valor.

  • Subasta publica como forma típica.

  • Subasta publica ordenada ante una oferta de compra de remanentes.

  • Quien es el obligado a convocar a subasta?

  • El síndico deberá efectuarla conforme a las disposiciones que emitió el IFECOM: sobre periodicidad, etc.

  • Pasos previos para la convocatoria a subasta:

  • El sindico podrá solicitar en los tres días siguientes a aquel en que tomo posesión de los bienes, los peritajes avaluos y otros estudios que estime necesarios, los que hará públicos exhibiéndolos al juzgado en los formatos diseñados por el IFECOM.

  • En los tres días siguientes a la exhibición de estudios (si los solicito) o a aquel que entro en posesión de los bienes de la masa presentara al juzgador propuesta razonada, con descripción y ubicación de bienes, precio, fecha, hora y lugar para subastar cualquier otra circunstancia útil.

  • Contenido de la convocatoria para subasta:

  • Descripción de los bienes a enajenar.

  • Precio mínimo para adjudicación, razonamiento sobre el y en su caso, referencia del documento que lo sustente.

  • Fecha, hora y lugar en que se llevara a cabo.

  • Fechas, lugares y horas en que los interesados podrán conocer los bienes.

  • Plazo para la realización de la subasta:

  • No menor a 10 días naturales ni mayor a 90 contados a partir de la primera convocatoria.

  • Quien puede participar en la subasta y en que momento?

  • Cualquier interesado podrá presentar al juez postura en sobre cerrado a partir de la publicación y hasta un día antes de la subasta.

  • Requisitos de las posturas:

  • Presentar en los formatos diseñados por el IFECOM.

  • Prever pago en efectivo.

  • Tener vigencia mínima por los 45 días siguientes a la celebración de la subasta.

  • Estar garantizada exhibiendo el 10% de su importe en billete de depósito o cheque certificado a favor del tribunal.

  • Que ocurre si se omite por el postor la manifestación de vínculos?

  • Será causa de nulidad de la adjudicación, sin perjuicio de la responsabilidad que resulte y la subasta se tendrá como no realizada.




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    Enviado por:Campos Álvarez Paloma
    Idioma: castellano
    País: México

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