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Protección Universal de los Derechos Humanos


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Venezuela

Protección Internacional de los Derechos Humanos

Protección Universal de los Derechos Humanos

En primer lugar se va a definir los Derechos Humanos como privilegios que de acuerdo con el derecho internacional, tiene la persona frente al Estado, para impedir que esta infiera en el ejercicio de ciertas libertades fundamentales, o para obtener de ese Estado la satisfacción de ciertas necesidades básicas inherentes a todo ser humano. Son principios universales reconocidos y garantizados constitucionalmente para asegurar a la persona su dignidad individual, social, material y espiritual. (TESIS JUSTIFICACIÓN DE LOS BENEFICIOS PROCESALES EN EL PROCESO PENAL VENEZOLANO. AUTORES. VIGANONI,E. Y RODRÍGUEZ, E. UFT.).

Asimismo, se puede afirmar que existen innumerables instrumentos y organizaciones, que constituyen el Sistema Internacional de Protección, el cual busca la promoción y la protección de los derechos humanos, como se proclamó en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, en cuanto al respeto por los derechos humanos y la dignidad humana "es el fundamento de la libertad, la justicia y la paz en el mundo”.

Entre los principales documentos proclamados en el sistema de protección universal, se tienen: La Carta Internacional de Derechos Humanos; Declaración Universal de los Derechos Humanos; Pacto Internacional de derechos Económicos Sociales y Culturales; Pacto Internacional derechos civiles y políticos; Proclamación de Teherán; Declaración de las Naciones Unidas sobre la eliminación de todas las formas de discriminación racial; Convención relativa a la lucha contra las discriminaciones en la esfera de la enseñanza; Declaración sobre la eliminación de la discriminación contra la mujer; Declaración sobre los principios fundamentales relativos a la contribución de los medios de comunicación de masas al fortalecimiento de la paz y la comprensión internacional, a la promoción de los derechos humanos y a la lucha contra el racismo, el apartheid y la incitación a la guerra; Declaración sobre la Protección de todas las personas contra la tortura y otros tratos crueles, inhumanos o degradantes; Declaración sobre la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas; Reglas de las Naciones Unidas para la protección de los menores privados de libertad; Convención sobre los derechos del Niño; Declaración de los derechos del Niño; Declaración sobre la utilización del progreso científico y tecnológico en interés de la paz y en beneficio de la humanidad; entre otros. (http://www.whrnet.org/docs/sistemasderechoshumanos.html).

Igualmente, se puede comentar que, la normativa en cuanto a la protección universal de los derechos humanos es amplísima, pero quizás, según la experiencia propia de Venezuela, no muy efectiva; porque cuando vemos que existe toda esta serie de instrumentos que protegen a todos los individuos de todo un universo, pero por otra parte es evidente que existen tantos actos inhumanos, donde se violan los derechos de tantas personas, y no hay castigo, entonces queda preguntarse: ¿se cumple con toda esta normativa, es eficaz el sistema de protección? . En nuestro criterio, es muy difícil llegar a las instancias internacionales, y quizás, falta que los países colaboren más en hacer esta misión efectiva, porque hay que recordar que el principal garante de estos derechos fundamentales son los propios Estados.

Carta de las Naciones Unidas

Uno de los instrumentos más conocidos y comentado, aparte de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, es la Carta de las Naciones Unidas, que puede verse como el conjunto de normas por medio del cual se constituyen las Naciones Unidas, organización general internacional basada en la igualdad soberana de los Estados, creada con el objeto de mantener la paz y la seguridad internacional, fomentar la amistad entre los países, la cooperación internacional, entre otros. (http://www.cinu.org.mx/onu/documentos).

Según el Artículo 7 de la Carta, se constituyen como órganos principales de las Naciones Unidas: una Asamblea General, un Consejo de Seguridad, un Consejo Económico y Social, un Consejo de Administración Fiduciaria, una Corte Internacional de Justicia y una Secretaría.

Asimismo se puede afirmar que, la Carta de las Naciones Unidas, según el Centro de Información de las Naciones Unidas, fue proclamada el 26 de junio de 1.945 en San Francisco y entro en vigor en octubre del mismo año, fecha en que China, Estados Unidos, Francia, el Reino Unido, la Unión Soviética y la mayor parte de los demás signatarios depositaron sus instrumentos de ratificación. Hay que destacar que conforma parte de la Carta el Estatuto de la Corte Internacional de Justicia, que regula a la misma, y que dicha carta ha sido enmendada cuatro veces. (http://www.cinu.org.mx/onu/documentos/_carta_hist.htm#historia)

De lo anteriormente señalado, se puede expresar que las Naciones Unidas viene a ser un órgano de gran relevancia para la garantía de los derechos humanos en el mundo y la paz entre los países que la conforman.

Protección de los Derechos Humanos en los Sistemas Regionales

El sistema universal, viene a estar conformado por otros subsistemas, si se puede decir, que vienen a ser los regionales, que se crean para de una u otra forma, reforzar el sistema universal, garantizando así los derechos humanos, dándole fuerza y efectividad jurídica a todos los documentos que regulan dicha materia, y extendiéndola a las diferentes normativas internacionales suscritos por los diferentes países integrantes de los subsistemas regionales, entre los que tenemos:

El Sistema Africano de Derechos Humanos se constituye a los fines de crear órganos e instrumentos con el objeto de tomar medidas eficaces contra las violaciones de los derechos humanos, pero el avance del mismo se ha dificultado debido a las limitaciones económicas y las mínimas comunicaciones.(http://www.cholonautas.edu.pe/pdf/DERECHOS%20HUMANOS%20Y%20DESARROLLO.pdf).

Entre los instrumentos y órganos jurídicos que regulan dicho sistema, se tiene: La Carta Africana [Banjul] sobre Derechos Humanos y de los Pueblos; Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblo; Reglas de Procedimiento de la Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos; entre otros.

Asimismo, se tiene el Sistema Interamericano de Derechos Humanos, cuya existencia permite evitar el deterioro de sociedades dedocráticas permitiendo la intervención de la comunidad hemisférica, antes que se produzca una salida de violencia extrema o de fuerza; y asimismo, crea la posibilidad de perfeccionar las sociedades dedocráticas, ampliando constantemente los espacios de libertad existentes. (www.eft.com.ar/doctrina/articulos/ protec-internac-der-hums.htm).

Entre los documentos e instituciones dentro de este sistema se tienen: La Comisión Interamericana de Derechos Humanos; La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH); La Corte Interamericana de Derechos Humanos; La Corte Interamericana de Derechos Humanos; La Comisión Interamericana de la Mujer; La Convención Americana de Derechos Humanos o Pacto de San José.

Y por ultimo se tiene el Sistema Europeo de Derechos Humanos, creado en 1950, se tiene como el sistema más perfecto en cuanto a Derecho Humanos, aunque con sus fallas. Se puede señalar que en 1998 se produjo en dicho sistema la mayor de sus reformas, con la puesta en vigor del Protocolo 11 de la Convención Europea de los Derechos Humanos, cuyo aporte mas importante fue poner en funcionamiento una nueva Corte y nuevo procedimiento. (http://www.cajpe.org.pe/guia/giladino.pdf).

Entre los principales documentos y órganos que conforman dicho sistema, se tienen: La Convención Europea de Derechos Humanos; La Declaración Universal de Derechos Humanos de las Naciones Unidas; La Carta y su Protocolo Adicional de 1988; La Comisión Europea de Derechos Humanos; La Corte Europea de Derechos Humanos; Convención Europea para la Prevención de la Tortura y el Trato o Castigo; Corte Europea de Justicia; entre otros.

El Sistema Interamericano de Protección

El Sistema Interamericano de Protección, como se menciono arriba, esta conformado por distintas instituciones e instrumentos jurídicos, como lo es el Pacto de San José, suscrito en San José de Costa Rica en el año 1969, en la Conferencia Especializada Interamericana sobre Derechos Humanos.

Entre los aspectos normativos de dicha Convención, se tiene que la misma esta dividida en Tres (03) Partes, divididas en XI Capítulos, con un total de 82 artículos.

La Parte I trata de los DEBERES DE LOS ESTADOS Y DERECHOS PROTEGIDOS, didivido a su vez en Capitulos, donde se tiene: Capitulo I: ENUMERACIÓN DE DEBERES; Capitulo II: DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS; Capitulo III: DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES; Capitulo IV: SUSPENSIÓN DE GARANTÍAS, INTERPRETACIÓN Y APLICACIÓN; Capitulo V: Deberes de las Personas. La Segunda Parte contiene todo lo relacionado a los MEDIOS DE LA PROTECCIÓN, compuesta por el Capitulo VI DE LOS ÓRGANOS COMPETENTES; Capitulo VII: LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS; Capitulo VIII: LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS; Capitulo IX: DISPOSICIONES COMUNES. Y la Parte III, abarca las DISPOSICIONES GENERALES Y TRANSITORIAS, que se divide en el Capitulo X: FIRMA, RATIFICACIÓN, RESERVA, ENMIENDA; y el Capitulo XI: DISPOSICIONES TRANSITORIAS. (Convención Americana de los Derechos Humanos).

De igual manera, el Pacto de San José contiene aspectos institucionales, ya que regula en su normativa la organización, competencia, funciones de los Medios de Protección, como lo son: la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Artículo 33 Convención Americana de los Derechos Humanos).

En cuanto al aspecto procesal, se puede señalar que el referido pacto, establece las reglas a seguir por la Comisión y la Corte, cuando se aperture un proceso donde se alegue la violación de un derecho consagrado en la convención. Hay que resaltar que el fallo que resultare de dicho proceso, debe ser motivado, y el mismo es definitivo e inapelable. (Convención Americana de los Derechos Humanos).

De lo anteriormente señalado, en cuanto a los diferentes sistemas, se puede expresar que estos buscan reafirmar la garantía de los derechos humanos en el mundo, llevando el control jurídico a ámbitos mas reducidos, como lo es el Africano, para así facilitar y agilizar los procesos que tienen que ver con la violación de dichos derechos, y a su vez reestablecer la paz entre los países signatarios y la cooperación entre los mismos.

Bibliografía

Diccionario de Ciencias Jurídicas y Políticas. Osorio.

www.agapea.com/

www.un.org/spanish/aboutun/hrights.htm

www.bcn.es/castella/barcelon/drets/edrets.htm

http://www.derechos.org.ve/que_son/Tratados/

http://www.cinu.org.mx/ninos/html/onu_n3.htm

http://www.un.org/spanish/aboutun/charter/index.htm

http://www.whrnet.org/docs/sistemasderechoshumanos.html

http://www.derechos.org.ve/foros/1999A.html

www.juscorrientes.gov.ar/juri.htm

http://www.iidh.ed.cr/docweb/revistaiidh/espanol/revista30-31.htm

http://www.azc.uam.mx/publicaciones/alegatos/AI37.htm

http://www.cinu.org.mx/onu/documentos/_carta_hist.htm#historia

http://www.cajpe.org.pe/guia/giladino.pdf




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