Política y Administración Pública


Protección civil en Venezuela


DESARROLLO:

Protección Civil:

Es el sistema por el que cada país proporciona la protección y la asistencia para todos ante cualquier tipo de desastre o accidente relacionado con esto, así como la salvaguarda de los bienes del conglomerado y del medio ambiente.

Historia de la Protección Civil: En El Mundo y Venezuela

En El Mundo:

La Defensa Civil, denominada así en sus inicios, surge como consecuencia de la guerra en algunos países, siendo Inglaterra el primer país en implementarlo, antes de 1935, convirtiéndose en una necesidad durante la segunda Guerra Mundial. El efecto devastador de las nuevas armas empleadas por Alemania, contra Inglaterra específicamente, causó daños de tal magnitud que los medios tradicionales empleados para atender calamidades, en tiempos de paz, fueron rebasados totalmente. Estos ataques tenían el objetivo de quebrantar la moral y el espíritu de la lucha del pueblo Inglés, sembrando el pánico en la ciudadanía, sin embargo, ante tal situación se organizaron cuadrillas de voluntarios civiles con el objeto de reforzar a los bomberos y demás organizaciones existentes para socorro y salvamento, e incluso para actuar donde estos no podían llegar, por falta de tiempo y de medios.

En Venezuela:

En Venezuela nos remontamos al 7 de Noviembre de 1943 cuando a través del Decreto N° 175 se crea La Junta Nacional de Socorro adscrita al Ministerio de Sanidad y Asistencia Social con el fin de prestar asistencia a las personas que resultaron afectados por las inundaciones ocurridas en dicho año. Pasaron 15 años para que, el día 21 de Mayo de 1958, el mismo Ministerio creara la División de Socorro y Defensa Civil, cuyo comité consultivo, estaba integrado por: La Cruz Roja de Venezuela, Sanidad Militar, Gobernación del Distrito Federal, Seguros Sociales ( servicios médicos), Hospital Universitario y dos miembros del ministerio, posteriormente se amplió con representantes del Cuerpo de Bomberos del D.F., la Asociación Scout de Venezuela, El Radio Club Venezolano y El Aeroclub Caracas. En Julio de 1961 se crea, por Decreto Presidencial la Comisión Nacional de Socorro, cuyo objetivo principal era coordinar la ayuda y asistencia técnica a sectores y personas afectadas por eventos naturales y/o tecnológicos. El 29 de Julio de 1967 se produce un movimiento sísmico cuya intensidad en la zona epicentral, fue de 8.0 en la escala de Richter y en Caracas 6.5, el cual ocasionó daños graves en el Distrito Federal y grandes pérdidas humanas; a raíz de este evento se crea el Comando Unificado Médico Asistencial (CUMA), integrada por los organismos de salud del Estado y el Distrito Federal.

Organismos de Atención Primaria:

Son los órganos de Seguridad Ciudadana cuya misión natural es la atención de emergencias, tal es el caso de los cuerpos de policías y bomberos

Organismos de Atención Secundaria:

Son las instituciones públicas o privadas que, en virtud de su especialidad o recursos, ante una emergencia pueden ser llamados a colaborar en la atención por los organismos de atención primaria.

Organismos de Apoyo:

Son aquellas instituciones públicas o privadas que, de manera eventual, pueden aportar recursos o informaciones necesarias en el proceso de protección y administración de desastres.

Emergencia:

Cualquier suceso capaz de alterar el funcionamiento cotidiano de una comunidad, pudiendo generar víctimas o daños materiales, afectando la estructura social y económica de la comunidad involucrada y que puede ser atendido eficazmente con los recursos propios de los organismos de atención primaria o de emergencias de la localidad.

Desastre:

Todo evento violento, repentino y no deseado, capaz de alterar la estructura social y económica de la comunidad, produciendo grandes daños materiales y numerosas pérdidas de vidas humanas y que sobrepasa la capacidad de respuesta de los organismos de atención primaria o de emergencia para atender eficazmente sus consecuencias.

Estado de Alarma:

Es la declaratoria oficial, emitida por la primera autoridad civil del Municipio, Estado o Nación, oída la opinión del Comité Coordinador de Protección Civil y Administración de Desastres

respectivo, que permite la activación de recursos técnicos, humanos, financieros o materiales, con el objeto de reducir los efectos dañosos ante la ocurrencia inminente de un fenómeno natural técnicamente previsto.

Estado de Emergencia:

Es la declaratoria oficial, emitida por la primera autoridad civil del Municipio, Estado o Nación, oída la opinión del Comité Coordinador de Protección Civil y Administración de Desastres respectivo, que permite la activación de recursos técnicos, humanos, financieros o materiales, con el objeto de atender o enfrentar los efectos dañosos causados por un fenómeno natural o tecnológico que ha generado un desastre.

Diferencia entre Emergencia y Desastre:

*Desastre: es todo evento violento, repentino y no deseado, capaz de alterar la estructura social y económica de la comunidad produciendo grandes daños materiales y numerosas pérdidas de vidas humanas.

*Emergencia: es cualquier suceso capaz de afectar el funcionamiento cotidiano de una comunidad pudiendo ocasionar víctimas o daños materiales, afectando la estructura social y económica de la comunidad involucrada.

Ejemplo de Emergencia y Desastre:

Ejemplo de Emergencia: seria las lluvias fuertes o precipitaciones que para las personas que habitan en lugares bajos o cerca de una cañada como es el caso de algunos barrios que al presentarse esta situación el agua entra a sus viviendas produciendo daños materiales

Ejemplo de Desastre: sería un tornado ya que su devastador poder destructivo arrasa con las viviendas, árboles, animales, seres humanos etc. Es decir acaba con todo lo que esta a su alcance produciendo una gran cantidad de pérdidas de vidas humanas y materiales que no pueden ser atendidos solos por organismos de atención primaria.

Bases Legales Vinculadas a la Protección Civil y Administración de Desastres en Venezuela.

Art. 332. “…proteger a los ciudadanos y ciudadanas…, Organizará: …, Numeral 4, Una organización de protección civil y

Administración de desastres…”

Art. 55. “… derecho a la protección,… frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo…, la

Participación de los ciudadanos y ciudadanas,…”

Art. 134. “... Numeral 1 Toda persona,… debe prestar los servicios civiles,… necesarios,… para hacer frente a

Situaciones de calamidad pública…”

Art. 156. “Es de la competencia del Poder Público Nacional: … Numeral 9, el régimen de la administración de riesgos y

Emergencias…”

Art. 178. “Son de la competencia del municipio… Numeral 4 Protección del ambiente,… y Protección Civil,…”

Art. 326. “La seguridad de la Nación se fundamenta en la corresponsabilidad entre el Estado y la sociedad civil,…”

Art. 338. “…Podrá decretar los estados de excepción…, el estado de alarma cuando se produzca catástrofes,

Calamidades públicas,…, estado de conmoción interior o exterior”




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Enviado por:Marie Ss
Idioma: castellano
País: Venezuela

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