Arquitectura, Obras y Construcción


Protección civil en Venezuela

República Bolivariana de Venezuela

Universidad Bolivariana de Venezuela

Coordinación Regional UBV Eje Valles Del

Tuy Fundación Misión Sucre

Aldea Universitaria Casa de las Misiones I

Protección Civil

Profesor:

Integrante:

Ocumare del Tuy, 13 de Marzo de 2012

Origen de la protección civil en Venezuela y el mundo.

La Autoprotección nace con el hombre mismo. Es el recurso individual y correctivo de preservar su propia integridad, su especie y la de su ambiente.

En Venezuela ha existido preocupación por crear Grupos de Ayuda, Asistencia, Búsqueda, Salvamento y Rescate. Tomando en consideración que por la ubicación geográfica del País en su condición Caribeña, Atlántica, Andina y Amazónica, presenta un alto grado de exposición ante amenazas de origen Natural y Antrópico.

La Protección Civil nace el 12 de agosto de 1949 en el Protocolo 1 adicional al Tratado de Ginebra “Protección a las víctimas de los conflictos armados internacionales”, que es una de las disposiciones otorgadas para complementar el trabajo de la Cruz Roja.

Leyes que regulan la protección civil en Venezuela.

1. Planificar y establecer políticas, que permitan la adopción de medidas relacionadas con la preparación y aplicación del potencial nacional para casos de desastres, en cada una de las fases que lo conforman.

2. Promover en los diferentes organismos locales relacionados con la gestión de riesgos, las acciones necesarias para garantizar el cumplimiento de las normas establecidas, para salvaguardar la seguridad y protección de las comunidades.

3. Diseñar programas de capacitación, entrenamiento y formación, dirigidos a promover y afianzar la participación y deberes ciudadanos en los casos de emergencias y desastres.

4. Establecer estrategias dirigidas a la preparación de las comunidades, que garanticen el aprovechamiento del potencial personal, familiar y comunal para enfrentar emergencias y desastres en sus diferentes fases y etapas.

5. Velar porque las diferentes instancias del Estado aporten los recursos necesarios que garanticen que las instituciones responsables de atender las emergencias, cuenten con el soporte operacional y funcional adecuado para la idónea y oportuna prestación del servicio de protección civil y administración de desastres.

6. Fortalecer a los organismos de atención y administración de emergencias, a fin de garantizar una respuesta eficaz y oportuna y coordinar y promover las acciones de respuesta y rehabilitación de las áreas afectadas por un desastre.

7. Integrar esfuerzos y funciones entre los organismos públicos o privados, que deban intervenir en las diferentes fases y etapas de la administración de desastres, que permitan la utilización de integración oportuna y eficiente de los recursos disponibles para responder ante desastres.

Artículo 15. Los gobiernos estatales y municipales deberán contar con sus propias Organizaciones de Protección Civil y Administración de Desastres de conformidad con el presente Decreto Ley. Artículo 16. A las Direcciones de Protección Civil y Administración de Desastres estadales y municipales les corresponde:

1. Definir y aprobar, conforme a las directrices emanadas del Comité Coordinador Nacional de Protección Civil y Atención de Desastres, los planes estadales o municipales de protección civil, preparación y atención de desastres.

2. Contribuir con recursos funcionales y operacionales para los servicios de prevención y extinción de incendios, y de búsqueda y salvamento existentes en las áreas geográficas de su responsabilidad.

3. La promoción y desarrollo de la autoprotección ciudadana.

4. Diseñar y desarrollar programas educativos y de capacitación de las comunidades en gestión local de riesgo y protección civil.

5. La promoción y apoyo funcional en el desarrollo y mantenimiento en la capacitación y profesionalización del personal de los servicios relacionados con la Protección Civil y Administración de Desastres.

Artículo 17. Los Estados y los Municipios deberán estructurar y mantener un Comité Coordinador de Protección Civil y Administración de Desastres. CAPITULO V

DE LOS GRUPOS VOLUNTARIOS DE LA PROTECCION CIVIL Artículo 18. La Organización Nacional de Protección Civil y Administración de Desastres contará con la participación de grupos de voluntarios especializados en acciones de protección civil y administración de desastres. Artículo 19. Los Grupos Voluntarios, se constituirán bajo la figura de asociaciones civiles o fundaciones, sin fines de lucro, y deberán estar registrados en la Dirección de Protección Civil y Administración de Desastres de la jurisdicción donde presten sus servicios.

En todo caso, se considerarán como organismos de atención secundaria ante emergencias y desastres. Artículo 20. A los efectos de este Decreto Ley, se consideran voluntarios especializados en acciones de protección civil y administración de desastres a aquellos ciudadanos en buenas condiciones físicas, psíquicas y mentales que, habiendo realizado los cursos de formación y capacitación exigidos por la Dirección Nacional de Protección Civil y Administración de Desastres, son integrantes de algún grupo de voluntarios debidamente autorizado y participan de manera voluntaria en actividades de preparación y respuesta ante desastres, bajo la dirección, supervisión y control de la Dirección Nacional, Estadal o Municipal de Protección Civil, según sea su ámbito de acción.

Durante sus actuaciones, los grupos voluntarios deberán acatar y aceptar, en todo momento, las instrucciones que su órgano de adscripción o del coordinador de operaciones en escena les impartan para el desempeño de sus actividades en situaciones de desastres.

Las actividades, el registro y el control de los grupos voluntarios de protección civil, estarán regidos por el Reglamento de esta Ley. Artículo 21. El personal de los grupos voluntarios y de los grupos operativos de la Organización Nacional de Protección Civil y Administración de Desastres, debidamente registrados y autorizados, durante el ejercicio de sus funciones deberán recibir el apoyo logístico necesario para su desempeño y estarán amparados por una póliza de seguro de vida y de accidentes personales que les brinde protección social cuando cumplan labores específicas autorizadas y auspiciadas por los órganos de la Protección Civil. Dicha póliza será suscrita y pagada por el ente coordinador de la jurisdicción a la cual se encuentre adscrito el grupo voluntario. TITULO IV

DE LA PREPARACION PARA DESASTRES

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 22. A través de los Comités Coordinadores, la Organización de Protección Civil y Administración de Desastres, diseñará y someterá a consideración del Ministro o Ministra de Interior y Justicia, para su aprobación las políticas permanentes de preparación y autoprotección ante desastres, con el fin de lograr reducir los factores de vulnerabilidad en la población. Artículo 23. Todos los ciudadanos y las ciudadanas están en el deber de incorporarse activamente en el desarrollo de acciones y programas orientados a la autoprotección y a la formación ciudadana ante desastres. CAPITULO II

DE LOS PLANES DE PREPARACION PARA DESASTRES

Artículo 24. El Plan Nacional para la Protección Civil y Administración de Desastres es el instrumento rector del desarrollo articulado y coordinado de las acciones en las distintas fases y etapas de la administración de desastres y determinará las responsabilidades que incumben a los organismos gubernamentales y no gubernamentales y a las personas individuales, así como los mecanismos de cooperación interjurisdiccionales, que intervienen como organizaciones de atención secundaria en caso de desastres. Artículo 25. Las responsabilidades asignadas en el Plan Nacional para la Protección Civil y Administración de Desastres, deben incluir la cooperación y ayuda mutua de los organismos estatales y municipales limítrofes con relación a las capacidades disponibles y cobertura del espacio geográfico donde ocurra el desastre. Artículo 26. Como componente esencial, las políticas y estrategias de protección civil y administración de desastres deberán considerar, dentro de los planes de preparación para casos de desastres, los aspectos de configuración territorial y urbanística regional, municipal y parroquial. CAPITULO III

DEL SERVICIO CIVIL Y DE LA PARTICIPACION CIUDADANA

Artículo 27. Los venezolanos y extranjeros residentes o transeúntes en el territorio nacional están obligados a cumplir con las medidas o entrenamientos para su autoprotección o resguardo ante emergencias y desastres. CAPITULO IV

DE LA ACTUACION ANTE DESASTRES

Artículo 28. EL Gobernador y el Alcalde en sus respectivos ámbitos territoriales son la máxima autoridad ejecutiva en materia de Protección Civil y Atención de Desastres. Artículo 29. La responsabilidad de coordinación de las acciones en situaciones de desastre, la asumirá el órgano que, en el lugar de la ocurrencia, disponga de la mayor capacidad de respuesta y cantidad de medios que se correspondan con la naturaleza del desastre. Los otros órganos permanecerán en apoyo del órgano coordinador. Artículo 30. Cuando resultare inminente el desbordamiento de la capacidad de respuesta del órgano actuante, asumirá la responsabilidad de las acciones el órgano que disponga de los medios y la capacidad de respuesta para ello. Artículo 31. Cuando la situación de desastre abarque dos o más territorios municipales, asumirá la responsabilidad de las acciones la Organización de Protección Civil y Administración de Desastres del Estado respectivo. Artículo 32. Cuando la situación de desastre abarque dos o más territorios estadales, asumirá la responsabilidad de las acciones la Organización Nacional de Protección Civil y Administración de Desastres. Artículo 33. Las unidades de la Fuerza Armada Nacional y de los órganos de seguridad ciudadana, estarán a disposición de la autoridad competente y actuarán bajo las órdenes de sus mandos naturales. TITULO V

DEL REGIMEN DE LAS SITUACIONES DE DESASTRE

Artículo 34. El Presidente de la República, el Gobernador o el Alcalde en sus respectivas jurisdicciones declararán la existencia de un estado de alarma o de emergencia, y en el mismo acto la clasificará según su magnitud y efectos, y determinará las normas pertinentes, propias del régimen especial para situaciones de desastre.

La declaratoria de un estado de alarma o de emergencia podrá producirse dentro de los tres (3) meses después de haber ocurrido los hechos que la constituyen. De igual manera, mientras no se haya declarado que la situación ha vuelto a la normalidad, se podrá modificar la calificación que le haya dado al estado de alarma o de emergencia y las disposiciones del régimen especial que deberán ser aplicadas.

Producida la declaratoria del estado de alarma o de emergencia las autoridades administrativas, ejercerán las competencias que legalmente les correspondan y, en particular, las previstas en las normas del régimen especial que se determinen, hasta tanto se disponga que ha retornado la normalidad. Artículo 35. Declarado el estado de alarma o de emergencia y activado el Plan Nacional de Emergencias, el Órgano de Protección Civil y Administración de Desastres procederá a elaborar un Plan de Acción Específico para el retorno a la normalidad.

Cuando se trate de situaciones estadales o municipales, el plan de acción específico será elaborado y coordinado en su ejecución por la Coordinación Estadal o Municipal respectiva, de acuerdo con las orientaciones establecidas por la Coordinación Nacional de Protección Civil y Administración de Desastres. Artículo 36. En la declaratoria de estado de alarma o de emergencia se señalará, según su naturaleza, las entidades y organismos que estarán obligados a participar en la ejecución del Plan de Acción Específico, las labores que deberán desarrollar y la forma como se someterán a la dirección, coordinación y control por parte de la entidad o funcionario competente. Igualmente, se determinará la forma y modalidades de participación de las entidades y personas privadas y los mecanismos para que se sometan a la dirección, coordinación y control por parte de la entidad o funcionario competente. DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Protección Civil.

Según define la Organización Internacional de Protección Civil, la protección civil es el sistema por el que cada país proporciona la protección y la asistencia para todos ante cualquier tipo de desastre o accidente relacionado con esto, así como la salvaguarda de los bienes del conglomerado y del medio ambiente.

Administración de Desastres.

El entendimiento de los desastres y las emergencias o los incidentes críticos es importante para la planificación de los servicios de salud mental de emergencia para los varios sectores de la población, incluyendo los niños y las familias. La naturaleza de los desastres es universal. A través de las investigaciones científicas y la vasta experiencia del personal de administración de emergencias, salud mental y en la profesión de servicios humanos. se han identificado características comunes a situaciones de desastres. Esta sección provee una visión general de los conceptos fundamentales de la administración de emergencias y de salud mental para responder a las emergencias debidas a desastres.

Un desastre es un suceso, natural o causado por el hombre, de tal severidad y magnitud que normalmente resulta en muertes, lesiones y daños a la propiedad y que no puede ser manejado mediante los procedimientos y recursos rutinarios del gobierno.

La "Administración de Desastres" puede ser definida como el rango de actividades diseñadas para mantener control sobre situaciones de desastre y emergencia y dar un marco para ayudar a personas en riesgo para evitar o recuperarse del impacto de los desastres. La administración de Desastres trata con situaciones que ocurren antes, durante y después del desastre.

Emergencia.

Una emergencia es una situación fuera de control que se presenta por el impacto de un desastre.

La "Protección Civil" de Venezuela, en el artículo 4, por ejemplo, la define como: "Cualquier suceso capaz de afectar el funcionamiento cotidiano de una comunidad, pudiendo generar víctimas o daños materiales, afectando la estructura social y económica de la comunidad involucrada y que puede ser atendido eficazmente con los recursos propios de los organismos de atención primaria o de emergencias de la localidad."

Aparece cuando, en la combinación de factores conocidos, surge un fenómeno o suceso que no se esperaba, eventual, inesperado y desagradable por causar daños o alteraciones en las personas, los bienes, los servicios o el medio ambiente, sin exceder la capacidad de respuesta de la comunidad afectada.

Se definen tres posibles estados de conducción que se producen en la fase de emergencia: prealerta, alerta y alarma.

Organismos de Atención Primaria.

Son los órganos de Seguridad Ciudadana cuya misión natural es la atención de emergencias, tal es el caso de los cuerpos de policías y bomberos.

Organismos de Atención Secundaria.

Son las instituciones públicas o privadas que, en virtud de su especialidad o recursos, ante una emergencia pueden ser llamados a colaborar en la atención por los organismos de atención primaria.

Amenaza.

Una amenaza es un fenómeno o proceso natural o causado por el serHumano que puede poner en peligro a un grupo de personas, sus Cosas y su ambiente, cuando no son precavidos. Existen diferentes tipos de amenazas. Algunas son naturales, Otras son provocadas por el ser humano, como las llamadas Industriales o tecnológicas (explosiones, incendios y derrames de Sustancias tóxicas). Las guerras y el terrorismo también son Amenazas creadas por el ser humano.

Vulnerabilidad

Susceptibilidad de los sistemas naturales, económicos y sociales al impacto de un peligro de origen natural o inducido por el hombre. La vulnerabilidad siempre estará determinada por el origen y tipo de evento, la geografía de la zona afectada, las características técnico – constructiva de las estructuras existentes, la salud del ecosistema, el grado de preparación para el enfrentamiento de la situación por la población, la comunidad y los gobiernos locales, así como por la capacidad de recuperación en el más breve tiempo posible.

Riesgo.

Riesgo es la vulnerabilidad de "bienes jurídicos protegidos" ante un posible o potencial perjuicio o daño para las personas y cosas, particularmente, para el medio ambiente.

Aclaración del significado: Cuanto mayor es la vulnerabilidad mayor es el riesgo (e inversamente), pero cuanto más factible es el perjuicio o daño mayor es el peligro (e inversamente). Por tanto, el riesgo se refiere sólo a la teórica "posibilidad de daño" bajo determinadas circunstancias, mientras que el peligro se refiere sólo a la teórica "probabilidad de daño" bajo determinadas circunstancias. Por ejemplo, desde el punto de vista del riesgo de daños a la integridad física de las personas, cuanto mayor es la velocidad de circulación de un vehículo en carretera mayor es el "riesgo de daño" para sus ocupantes, mientras que cuanto mayor es la imprudencia al conducir mayor es el "peligro de accidente" (y también es mayor el riesgo del daño consecuente).

Diferencia entre emergencia y desastre.

Una emergencia es una situación causada por el impacto de un desastre, mientras desastre es un hecho natural o provocado por el ser humano que afecta negativamente a la vida, al sustento o a la industria y desemboca con frecuencia en cambios permanentes en las sociedades humanas, en los ecosistemas y en el medio ambiente. Una catástrofe es un suceso que tiene consecuencias terribles. Los desastres ponen de manifiesto la vulnerabilidad del equilibrio necesario para sobrevivir y prosperar.

En las emergencias ocurre algo nefasto o que puede provocarlo. Son situaciones en las que las cosas se complican y para solucionarlas se necesita la ayuda de alguien.La emergencia hace referencia a aquellas propiedades o procesos de un sistema no reducibles a las propiedades o procesos de sus partes constituyentes. El concepto de emergencia se relaciona estrechamente con los conceptos de auto organización y superveniencia y se define en oposición a los conceptos de reduccionismo y dualismo.

El término desastre hace referencia a las enormes pérdidas humanas y materiales ocasionadas por eventos o fenómenos como los terremotos, inundaciones, deslizamientos de tierra, deforestación, contaminación ambiental y otros. hago referencia a algunos tipos de desastres: Avalancha, calor, corrimiento de tierra, enfermedad, erupciónlímbica, erupciónvolcánica, frio, granizada, hambruna, hundimiento de tierra, huracán, impacto astronómico, incendio, inundación, manga de agua, sequia, tormenta, terremoto, ventisca, tormenta eléctrica, tormenta solar, tsunami, mena tsunami, ola brava.....etc.




Descargar
Enviado por:Arnold
Idioma: castellano
País: Venezuela

Te va a interesar