Proceso revolucionario de Cádiz
Historia de España del siglo XIX. Constitución de 1812. Cortes de Cádiz. Liberalismo español. Pensamiento liberal

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EL PROCESO REVOLUCIONARIO DE CÁDIZ. JUNTAS, CORTES Y CONSTITUCIÓN DE 1812.
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Durante los años de guerra tuvo lugar la ruptura con el absolutismo del pasado.
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Debido a la renuncia al trono de Carlos IV y Fernando VII se produjo un vacío de autoridad.
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José I no fue aceptado lo que produjo que el pueblo español recogiese la soberanía.
LAS JUNTAS:
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Son agrupaciones de representantes del pueblo.
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Fueron los nuevos organismos políticos que asumieron el poder surgido.
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Entre los componentes nos encontramos con burgueses.
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En Septiembre de 1808 se creó la Junta Central.
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La obra de dicha junta fue triple:
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Gobernar el país.
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Dirigir la resistencia militar contra los franceses.
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Convocar la reunión de los representantes de la nación en unas Cortes extraordinarias.
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A fines de Enero de 1810, la Junta Central se autodisolvió y traspasó sus poderes a una Regencia de 5 miembros.
LAS CORTES DE CÁDIZ:
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Un grupo de ilustrados pretende implantar unas reformas basadas en las ideas francesas.
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La labor se vio favorecida por la ausencia del rey.
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Se autoconcedieron poderes ilimitados.
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Formadas por unos 300 diputados cuya extracción social- profesional.
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Aparecieron entre los diputados dos grandes tendencias:
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Los liberales, partidarios de las reformas revolucionarias.
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El grupo de los absolutistas se pronunciaron a favor de la defensa del viejo absolutismo monárquico.
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Sus dos objetivos más significativos fueron:
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Reformar profunda y estructuralmente las instituciones políticas, económicas y jurídicas españolas.
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Redactar una Constitución.
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El primero de los objetivos se llevó a cabo mediante una serie de decretos y leyes:
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Libertad de imprenta (1810)
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Abolición del régimen señorial (1811)
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Supresión de la Inquisición (1813)
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Abolición del régimen gremial (1813)
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Se emprendió desamortizaciones eclesiásticas con la incautación de los bienes de órdenes militares.
LA CONSTITUCIÓN DE 1812:
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Constitución de carácter liberal promulgada el 19 de marzo de 1812.
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Consta de 384 artículos y descansa sobre cuatro principios fundamentales:
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Soberanía Nacional! principio según el cual el poder reside en la nación en su conjunto.
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División de poderes ! el poder judicial queda depositado en los tribunales. El poder ejecutivo queda con limitaciones en manos del rey. Aunque el rey reina pero no gobierna posee iniciativa de proponer leyes a las Cortes.
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El nuevo derecho de representación ! los ciudadanos participan en la política. Los diputados se nombraban mediante un complicado procedimiento electoral por sufragio universal.
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La declaración de igualdad de todos los ciudadanos ante la ley ! esto supone el fin de las diferencias estamentales con sus privilegios fiscales, militares y jurídicos. En la Constitución del 12 encontramos otros puntos de interés:
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El reconocimiento de una serie de derechos individuales.
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La proclamación del catolicismo como única confesión permitida.
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La reorganización de las fuerzas armadas.
LAS FUENTES IDEOLÓGICAS Y SOCIALES DEL LIBERALISMO ESPAÑOL
LAS FUENTES IDEOLÓGICAS:
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Los referentes ideológicos en los que se inspiraron los primeros liberales españoles fueron:
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La propuesta de la separación de poderes de Montesquieu, así como las teorías democráticas e igualitarias de Rousseau sobre la soberanía nacional y el contrato social.
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El pensamiento económico de Adam Smith.
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Estas influencias superpuestas configuraron el pensamiento liberal.
LAS FUENTES SOCIALES:
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Las ideas políticas más radicales fueron recibidas y defendidas por un sector minoritario de la sociedad.
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Los burgueses contemplaron el derrumbamiento del tráfico comercial con América y la pérdida de los mercados ultramarinos.
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Sólo cuando sus intereses económicos se vieron afectados comprendieron la necesidad urgente de reformar las instituciones españolas.
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La nobleza se adaptó bien a la nueva situación y sus miembros más destacados apoyaron la revolución política.
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El campesinado español quedó marginado, excluido y apenas sacaron beneficios de sus resultados.
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Los grupos sociales que más se beneficiaron de la revolución liberal fueron los altos burócratas, los nobles terratenientes, los abogados y la burguesía comercial, industrial y financiera.
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