Derecho


Procesal penal. Procesos especiales


LECCIÓN 33. OTROS PROCESOS ESPECIALES.

  • Los delitos privados.

  • Los delitos privados son las calumnias e injurias, vienen reguladas en los artículos 804 y siguientes, donde se establecen una serie de especialidades::

    • Es necesario iniciar el proceso a través de la previa querella de la persona agraviada, no cabe la iniciación a través del ministerio fiscal.

    • Es necesario un acto de conciliación previo, antes de introducir la querella (conciliación regulada en la LEC del 81 en los arts. 460 y siguientes). Si se llega a un acuerdo en la conciliación no se abrirá el proceso, sino se llega a acuerdo se aportara a la querella el acta de conciliación negativa.

    • Para las calumnias o injurias vertidas en juicio es necesario que el juez entregue en el acta que esas calumnias han sido vertidas (art. 805 de LECr).

    • En el caso de las injurias o calumnias infringidas por escrito (art. 807 LECr), una vez reconocida su certeza se procederá a la iniciación del juicio oral.

  • Delitos a través de la imprenta o de los medios de radiodifusión

  • Regulados en el artículo 816 de la LECr.

    Cuando se tenga conocimiento del hecho se producirá el secuestro de todos los ejemplares y del molde de impresión.

    La responsabilidad por estos delitos es una responsabilidad en cascada (art. 30 CP). El orden establecido es el siguiente:

  • Los que hayan redactado realmente el texto, si no se sabe…

  • Los directores de la publicación, si no se sabe…

  • Directores de la empresa editora,…

  • Directores de la empresa grabadora, reproductora o emisora.




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    Enviado por:Fernando Gutiérrez Del Arroyo
    Idioma: castellano
    País: España

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