Derecho


Procesal Penal. Medidas cautelares y medidas de protección


TEMA 19: OTRAS MEDIDAS CAUTELARES Y MEDIDAS DE PROTECCIÓN

1. MEDIDAS CAUTELARES LIMITATIVAS DE DERECHOS

No afectan al derecho a la libertad de movimiento, pero si privan de otros derechos.

A. LA PRIVACIÓN PROVISIONAL DEL PERMISO DE CONDUCIR.

Muchos de los hechos delictivos que recoge el CP se pueden llevar a cabo mediante vehículos a motor. De este modo, el órgano judicial puede establecer la suspensión del permiso de conducir de forma temporal. Esta medida se decreta cuando el delito que se impute al sujeto tenga que ver con la seguridad del tráfico. Debemos ver que no se trata de una medida para proteger el proceso, la prueba, … o para asegurar la efectividad de la sentencia, sino que se trata de proteger a la Comunidad.

Viene regulada en el art. 529. bis LECrim y supone la entrega del permiso físico que se adjunta al auto, solicitándose al centro de expedición de permisos (a Tráfico) que no expida otro carnet durante el tiempo que dure la suspensión, dado que el carnet físico ha sido llevado al Juzgado y adjuntado a los autos hasta que el juez levante dicha suspensión.

En el momento en el que el sujeto entrega el carnet, se le comunica que va a cometer delito de desobediencia grave (art. 556 CP) si se resisten a la autoridad o a sus agentes.

Los criterios que el juez utiliza para adoptar esta medida son personales, es decir, atiende a la importancia del hecho delictivo, a la peligrosidad del sujeto, ….

B. LA SUSPENSIÓN DE CARGOS PÚBLICOS.

Lo que establece es que el imputado que ejerza funciones de carácter público sea suspendido de dicho cargo, de forma indirecta.

Se protege, además de la eficacia del proceso, la buena imagen del cargo público.

Se suspende de forma automática a aquellos que pertenezcan a banda terrorista (art. 384. bis LECrim).

También se aplica a jueces y magistrados cuando se encuentren imputados por delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones o cualquier otro delito doloso en el que se hubiera establecido procesamiento, libertad provisional o prisión provisional (art. 383 LOPJ).

También se le aplica la misma medida al MF y a cualquier otro funcionario público.

C. LA SUSPENSIÓN DE ACTIVIDADES O EL CIERRE DE EMPRESAS O ESTABLECIMIENTOS.

El art. 129 CP establece, de forma expresa, que el juez podrá:

  • Imponer la clausura temporal o definitiva de la empresa o del local. En el caso de que sea temporal no podrá exceder de 5 años.

  • Acordar la suspensión de actividades de la empresa o sociedad, que nunca podrá exceder de 5 años.

  • Disolver la sociedad.

  • Intervenir la empresa.

  • Nombrar un gestor de las cuentas.

Además de acordarse esta medida como medida cautelar, se puede acordar también como condena.

Se suele acordar para ciertos delitos como los relacionados con los trabajadores, la propiedad intelectual, fabricación de monedas, …No obstante, el Juez, a la hora de establecerla, debe ser extremadamente cauteloso.

D. EL SECUESTRO DE PUBLICACIONES Y LA PROHIBICIÓN DE DIFUSIÓN.

El secuestro de las publicaciones es una medida cautelar que consiste en la retirada de la circulación de las poblaciones y la puesta o el depósito de las mismas en la sede del órgano judicial. Ello se hace porque puede incitar a un delito como por ejemplo, la apología. No sólo se va a reclamar el original, sino también el molde de la impresión.

La prohibición de difusión es una medida que prohíbe la difusión de ondas, páginas de Internet,…etc. Son elementos que surgen de las nuevas tecnologías sobre todo. En el caso anterior existían elementos físicos que se podían retirar. Aquí no se dan elementos físicos.

2. MEDIDAS DE PROTECCIÓN DE LAS VÍCTIMAS

Estas medidas son integrales, es decir, no sólo protegen a la víctima en el plano jurídico, sino que también prestan un apoyo psicológico, físico, etc.

El legislador ha ido más allá del plano jurídico ya que se ha planteado el gran problema de que la mujer que sufre malos tratos no es independiente.

Estas medidas se implantaron en España por la Ley 31 de julio de 2003 que se introduce a través del art. 544.bis y 544.ter LECrim.

Se caracteriza porque una vez denunciado, se pone en marcha un proceso especial, el juicio rápido, en el que en menos de 24 horas el hecho va a ser enjuiciado.

Además, en este proceso penal especial se le otorga al juez competencia para que en ese mismo momento de la decisión penal se acuerden medidas civiles (se acuerda la pensión, quién se queda con el uso de la vivienda, el régimen de visitas y comunicación con los hijos,…). Estas medidas civiles adoptadas en el proceso penal tienen una duración de vida de 30 días, de forma que antes de los 30 días hay que interponer la correspondiente demanda civil.

A la mujer maltratada se le dará apoyo de carácter psicológico, asistencial, sanitario,… por parte de la Administración, e incluso también podrá acordarse la prisión provisional del agresor. También se pueden establecer otras medidas como la prohibición de residir en un determinado lugar o de acudir a un lugar, o de acercarse a la víctima a una determinada distancia.

Para poner en marcha el procedimiento citado, la ley ha dado la posibilidad de hacerlo ante cualquier órgano (servicio de asistencia más inmediata) desde el hospital, la comisaría,…., juzgado.

Se convoca, lo más pronto posible, al agresor, a la víctima y al MF. Ahí, se puede acordar la prisión provisional del agresor cuando resulte un riesgo grave para la víctima.

Se ha creado un Registro Central para la protección de las víctimas (como el Registro de Penales y Rebeldes) de violencia doméstica en el que se publica el nombre de los agresores y al mismo tienen acceso a todas las autoridades públicas administrativas para conocer los antecedentes violentos de la persona.

Tema 19 PP

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Enviado por:Fernando Gutiérrez Del Arroyo
Idioma: castellano
País: España

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