Derecho


Procesal judicial. Derecho de defensa


TEMA 9: EL DERECHO DE DEFENSA

1. CONCEPTO

El derecho de defensa actualmente está configurado como un derecho fundamental, ya no únicamente a nivel constitucional (en virtud del art.24 CE), sino también a nivel internacional (Pacto Internacional de los Derechos civiles y políticos del '66 así como la Declaración de Derechos Humanos). Además, a través del mismo se van a ejercitar otra serie de derechos para evitar la imputación, siendo este derecho la piedra angular necesaria para el ejercicio de otros derechos (solicitar medios de investigación, llevar a cabo cualquier actuación judicial,…).

Quizás lo más relevante de este derecho está en la configuración que le da la LO 38/2.002 del Procedimiento Abreviado, así no es solo un derecho desde la acusación, sino que lo podemos ejercitar previamente al proceso (ya desde las diligencias policiales), como establecen también los arts. 118 y 520 LECrim que lo configuran como soporte de otros derechos y que se originan previos al proceso. También estos preceptos suponen la asistencia letrada obligatoria, así como también establecen la obligación de que se nos sea informado de los hechos que se nos imputan.

Será el derecho de asistencia letrada irrenunciable desde que se produce la detención (excepto en accidentes de tráfico). Será en el art. 520 LECrim donde se establecen todos los derechos a los que se tiene derecho en el momento de la detención.

“Toda persona detenida o presa será informada, de modo que le sea comprensible, y de forma inmediata, de los hechos que se le imputan y las razones motivadoras de su privación de libertad, así como de los derechos que le asisten y especialmente de los siguientes:

  • Derecho a guardar silencio no declarando si no quiere, a no contestar alguna o algunas de las preguntas que le formulen, o a manifestar que sólo declarará ante el Juez.

  • Derecho a no declarar contra sí mismo y a no confesarse culpable.

  • Derecho a designar Abogado y a solicitar su presencia para que asista a las diligencias policiales y judiciales de declaración e intervenga en todo reconocimiento de identidad de que sea objeto. Si el detenido o preso no designara Abogado, se procederá a la designación de oficio.

  • Derecho a que se ponga en conocimiento del familiar o persona que desee, el hecho de la detención y el lugar de custodia en que se halle en cada momento. Los extranjeros tendrán derecho a que las circunstancias anteriores se comuniquen a la Oficina Consular de su país.

  • Derecho a ser asistido gratuitamente por un intérprete, cuando se; trate de extranjero que no comprenda o no hable el castellano.

  • Derecho a ser reconocido por el Médico forense o su sustituto legal y, en su defecto, por el de la Institución en que se encuentre, o por cualquier otro dependiente del Estado o de otras Administraciones Públicas.”

  • 2. EL DERECHO A LA ASISTENCIA DE ABOGADO. LA AUTODEFENSA Y LA DEFENSA TÉCNICA.

    La defensa puede ejercitarse de dos modos:

  • Autodefensa: la que realiza el propio imputado, reconocida a nivel internacional.

  • Defensa técnica: la que es llevada a cabo por un profesional

    A. LA AUTODEFENSA.

    Se podría definir como la intervención que realiza el propio imputado de forma directa y personal en el procedimiento, con el objetivo de preservar su libertad, realizando las actuaciones que considere oportunas.

    En nuestro ordenamiento, los procesos en que se puede realizar la autodefensa se dan de forma limitada. Cosa distinta a la autodefensa es que sea necesaria o no la asistencia de letrado. Por ejemplo, en el juicio de faltas no es necesaria la asistencia letrada pero ello no significa que el sujeto imputado que tiene derecho a la defensa tenga las mismas facultades que un letrado. Entendemos que la autodefensa es equiparar la defensa que hace el sujeto a la defensa que haría un letrado (por ej. en el juicio de faltas el sujeto no podría hacer resumen de prueba, ni interrogar a los peritos ni a las partes, etc.). Únicamente se da la posibilidad de ejercer la autodefensa a los licenciados en Derecho que no estén colegiados. Estos sujetos pueden defenderse a ellos mismos y también a sus familiares hasta 2º grado de consanguinidad, siendo necesario también una habilitación especial del Decano del Colegio de Abogados.

    También podemos hablar de que existe una autodefensa a lo largo del proceso, sin la necesidad de ser licenciado en Derecho, cuando el sujeto puede solicitar medios de investigación concretos. Puede recusar (al secretario judicial, al juez, a los peritos,…), puede designar peritos, puede proponer prueba anticipada, solicitar un careo, etc. Básicamente hablamos de solicitar diligencias de investigación en la fase de instrucción encaminadas a nuestra defensa sin la asistencia de abogado ni procurador. Es decir, se pueden solicitar medios de investigación o practicas de pruebas, aunque no son defensa propiamente.

    También se manifiesta en el derecho a la última palabra en la fase de juicio oral en el proceso penal.

    B. EL DERECHO A LA ASISTENCIA DE ABOGADO.

    Es la regla general. Se asiste al proceso, por regla general, asistido por abogado. Aquí se exige la firma del abogado. Es importante también en determinados procesos la figura del procurador, figura obligatoria que sirve para mantener el contacto diario entre el Tribunal y el letrado, aunque esta figura encarece el sistema.

    Es necesario el procurador en nuestro proceso penal en el procedimiento abreviado, que es el más común. El art. 768 LECrim establece “el abogado designado para la defensa tendrá también habilitación legal para la representación de su defendido, no siendo necesaria la intervención de procurador hasta el trámite de apertura del juicio oral. Hasta entonces cumplirá el abogado el deber de señalamiento de domicilio a efectos de notificaciones y traslados de documentos”. Luego el abogado asume la representación de su cliente hasta el trámite de las calificaciones. Sólo es necesaria que tal representación sea asumida por procurador a partir de la fase de calificaciones (2ª fase). Con anterioridad a este momento es el abogado quien asume la defensa y representación.

    3. CONTENIDO DEL DERECHO A LA ASISTENCIA DE ABOGADO

    En el Estatuto General de Abogacía se recogen cuales son los derechos y cuales los deberes a los que están sometidos los letrados, para con su cliente, las demás partes y el juez.

    La función del abogado consiste en asumir responsablemente la defensa de su cliente. Esto no es hacer o seguir la dirección que da el cliente. Debe existir un compromiso de acuerdo a su conocimiento y práctica. Es básicamente actuar con responsabilidad sin hacer dejación. Se trata de poner la máxima atención en la fase de instrucción puesto que al cliente le interesa conseguir los mejores resultados en el menor tiempo, esto es, se trata de buscar un auto de sobreseimiento (es decir, conseguir las medidas de investigación suficientes para dictar auto de sobreseimiento). NO tenemos que arriesgar a ir a Juicio Oral. Dado que la fase de instrucción es fundamental es necesario conseguir los mejores resultados desde el principio de cara al proceso, tratando de conseguir que se dicte auto de sobreseimiento antes que sentencia absolutoria (es mejor tratar de no arriesgarnos en el juicio oral).

    4. NACIMIENTO Y FINALIZACIÓN DEL DERECHO DE DEFENSA

    El derecho a la defensa nace desde el momento en que se inician las diligencias policiales, desde el momento en que la policía te pone en conocimiento los hechos que se te imputan, desde que existe la apariencia de un hecho delictivo. Momento en que la policía debe llamar al Colegio de Abogados el cual designa al abogado que debe acudir al lugar de la detención (importante esto, porque dicha llamada constará en el atestado).

    La asistencia al detenido consiste en:

    • Comprobar que ningún derecho le haya sido vulnerado, de conformidad con lo dispuesto en el art. 520 LECrim.

    • Tiene derecho el letrado al acceso al atestado y la posibilidad de preguntar lo que considere pertinente a su cliente durante el interrogatorio.

    El derecho a defensa termina cuando el proceso acaba con el auto de sobreseimiento, o bien con la utilización del último recurso.

    5. LA OBLIGATORIEDAD DE LA ASISTENCIA DE ABOGADO

    Es obligatoria la asistencia de abogado en todos los procesos, a excepción del juicio de faltas.

    Es tanto un derecho como una obligación, excepto en los casos de accidentes de tráfico.

    También es un derecho fundamental necesario para garantizar la defensa de otros derechos.

    Tema 9 PP




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    Enviado por:Fernando Gutiérrez Del Arroyo
    Idioma: castellano
    País: España

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